José Favio Pérez Quevedo
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Katlin Isela Marroquín Toledo
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Mindy Saraí Mayorga Monterroso
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Astrid Zahida Barrientos Ortiz
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INTRODUCCION
Esta NIIF se aplica cuando la entidad adopta las NIIF por primera vez, mediante una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF. En general, esta NIIF requiere que una entidad cumpla con cada una de las NIIF vigentes al final del primer periodo sobre el que se informa conforme a las NIIF. En particular, la NIIF requiere que una entidad, al preparar el estado de situación financiera de apertura que sirva como punto de partida para su contabilidad según las NIIF, haga lo siguiente: (a) reconocer todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento sea requerido por las NIIF; (b) no reconocer partidas como activos o pasivos si las NIIF no lo permiten; (c) reclasificar partidas reconocidas según los PCGA anteriores como un tipo de activo, pasivo o componente del patrimonio, pero que conforme a las NIIF son un tipo diferente de activo, pasivo o componente del patrimonio; y (d) aplicar las NIIF al medir todos los activos y pasivos reconocidos. Esta NIIF contempla exenciones limitadas para estos requerimientos en áreas específicas, donde el costo de cumplir con ellos probablemente pudiera exceder a los beneficios a obtener por los usuarios de los estados financieros. La Norma también prohíbe la adopción retroactiva de las NIIF en algunas áreas, particularmente en aquéllas donde tal aplicación retroactiva exigiría el juicio profesional de la gerencia acerca de condiciones pasadas, después de que el desenlace de una transacción sea ya conocido por la misma.
N I IF 1 A D O P C I O N P O R P R IM E R A V E Z D E L A S N O R M A S I N T E R N A C I O N A L E S DE INFORMACION FINANCIERA.
Esta norma fue emitida el 1 de enero de 2012. Incluye las NIIF con fecha de vigencia posterior al 1 de enero de 2012 pero no las NIIF que serán sustituidas. El objeto de esta NIIF es asegurar que los primeros estados financieros conforme a las NIIF de una entidad, si como sus informes financieros intermedios, relativos a una parte del periodo cubierto por tales estados financieros, contengan información de alta calidad que: 1. Sea transparente para los usuarios y comparable para todos los periodos que se presenten; 2. Suministre un punto de partida adecuado para la contabilización según las Normas Internacionales de Información Financiera. 3. Pueda ser obtenida a un costo que no exceda a sus beneficios. Una entidad elaborara y presentara un estado de situación financiera de conformidad a las NIIF en la fecha de transición a las NIIF. Este es el punto de partida para la contabilización según las NIIF. Una entidad utilizara las mismas políticas contables en su estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF y a lo largo de todos los periodos presentados en sus primeros estados financieros conforme a las NIIF. En general, aquellas políticas contables cumplirán con cada NIIF vigente al final de su primer periodo de información conforme a las NIIF. En general, la NIIF requiere que una entidad, al preparar el estado de situación financiera de apertura que sirva como punto de partida para su contabilidad según las NIIF, haga lo siguiente: 1. Reconocer todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento sea requerido por las NIIF. 2. No reconocer partidas como activos o pasivos si las NIIF no lo permiten, 3. Reclasificar los activos, pasivos o componentes del patrimonio reconocidos según los principios de contabilidad generalmente aceptados anteriores, con arreglo a las categorías de activos, pasivos y patrimonio que correspondan según las NIIF y 4. Aplicar las NIIF al medir los activos y pasivos reconocidos. Esta NIIF contempla exenciones limitadas para los anteriores requerimientos en áreas específicas y donde el costo de cumplir con ellos probablemente pudiera
exceder a los beneficios a obtener por los usuarios de los estados financieros. La norma también prohíbe la adopción retroactiva de las NIIF en algunas áreas particularmente en aquellas donde tal aplicación retroactiva exigiría el juicio profesional de la gerencia acerca de condiciones pasadas, después de que el desenlace de una transacción sea ya conocido por la misma. La NIIF requiere presentar información que explique cómo ha afectado la transición de los PCGA anteriores a las NIIF, a lo reportado anteriormente como situación financiera, resultados y flujos de efectivo. La norma contiene cinco apéndices los cuales se detallan a continuación:
Apéndice A Definiciones de la norma.
Apéndice B Excepciones a la aplicación retroactiva de otras NIIF Este Apéndice forma parte integrante de la NIIF. Una entidad aplicará las siguientes excepciones: (a) la baja en cuentas de activos financieros y pasivos financieros; (b) contabilidad de coberturas; (c) participaciones no controladoras; (d) clasificación y medición de activos financieros; (e) derivados implícitos; y (f) préstamos del gobierno.
Apéndice C Exenciones referidas a las combinaciones de negocios Una entidad puede optar por no aplicar de forma retroactiva la NIIF 3. Una entidad de forma retroactiva: 1. En todas las combinaciones de negocios que hayan ocurrido antes de la fecha de transición. 2. En todas las combinaciones de negocios que la entidad haya escogido reexpresar. Si una entidad no aplica la NIIF 3 de forma retroactiva a una combinación de negocios anterior, este hecho tendrá las siguientes consecuencias: 1. Conservará la misma clasificación. 2. Reconocerá todos sus activos y pasivos en la fecha de transición.
La entidad excluirá de sus estados de situación financiera de apertura conforme a las NIIF todas las partidas reconocidas según los PCGA. Las NIIF requieren una medición posterior de algunos activos y pasivos utilizando una base diferente al costo original, tal como el valor razonable.
APENDICE D Exenciones en la aplicación de otras NIIF: Establece la posibilidad opcional de no aplicar retrospectivamente algunas partes de las normas internacionales. En consecuencia, la gerencia puede decidir entre aplicar las exenciones opcionales, o sólo aplicar algunas de ellas, las exenciones son las siguientes:
Transacciones con pagos basados en acciones: En las transacciones con pagos basados en acciones se aconseja, pero no se obliga la aplicación de la NIIF 2 a instrumentos de patrimonio.
Contratos de seguro Las empresas que adopten las NIIF por primera vez no están obligadas a aplicar los requerimientos sobre la NIIF 4, contratos de seguro, salvo para la información requerida sobre políticas contables, así como para los pasivos, gastos e ingreso que se hubiera conocido.
Costo atribuido La entidad podrá hacer la medición de una partida de propiedades, planta y equipo por su valor razonable, la entidad que adopte por primera vez las NIIF podrá realizar una revaluación según PCGA anteriores de una partida de propiedades, planta y equipo, ya sea fecha de transición o anterior.
Arrendamientos La entidad adoptante de las NIIF puede determinar si un acuerdo vigente en la fecha de transición a las normas contiene arrendamiento, a partir de la consideración de los hechos y circunstancias existentes en dicha fecha.
Diferencias de conversión acumulada Con relación a las diferencias de conversión acumulada que estable la NIIF 1, la entidad adoptante “no necesita identificar dichas referencias en la fecha de transición”. Eso debido a las inversiones netas que haya realizado la empresa, así también clasificarla como un componente separado del patrimonio neto y
transferirla con posterioridad, cuando se desapropie la entidad extranjera a la cuenta de resultado, tal y como lo requiere la NIC 21 “Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera”
Inversiones en subsidiaras, negocios conjuntos y asociadas Si una entidad adopta por primera vez las NIIF midiese esta inversión al costo de acuerdo con la NIC 27, medirá esa inversión en su estado de situación financiera separado de apertura conforme a las NIIF mediante uno de los siguientes importes:
El costo determinado de acuerdo con la NIC 27,o El costo atribuido, la cual será al valor razonable en la fecha de transición, el importe en libros en esa fecha según los PCGA anteriores.
La empresa puede elegir entre los dos apartados anteriores.
Activos y pasivos de subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos La NIIF 1, indica que una organización dependiente que adopta las normas internacionales con posterioridad a su dominante (casa matriz), medirá sus activos y pasivos en sus estados financieros individuales en la fecha de transición eligiendo uno de los siguientes criterios:
El importe en libros que hubiera incluido en los estados financieros consolidados de la dominante, establecido en la fecha de transición de esta última. Los valores en libros exigidos por el resto de la NIIF 1, establecidos en la fecha de transición de la filial.
De acuerdo a lo antes expuesto, se puede decir que si una empresa adopta las normas por primera vez después que su sucursal, la primera valorará en sus estados financieros consolidados, los activos y pasivos de la sucursal por los mismos valores en libros que figuran en los estados financieros individuales de dicha sucursal. Esto lo hará después de realizar los ajustes que correspondan al consolidar o aplicar el método de la participación, así como los que se refieren a los efectos de la combinación de negocio en la que tal empresa adquirió a la filial.
Instrumentos financieros compuestos Para las empresas que van a adoptar las normas por primera vez, no tendrán que separar: 1) las utilidades retenidas por los intereses totales del componente del pasivo, y 2) el componente original del patrimonio neto, si el componente del pasivo ha dejado de existir a la fecha de transición, exactamente como lo requiere
la NIC 32 en relación a la descomposición de los instrumentos financieros compuestos.
Designación de instrumentos financieros reconocidos previamente La NIIF 1, permite que una entidad dé de alta un instrumento financiero como un activo o pasivo financiero al valor razonable en la fecha de transición a las NIIF, en lugar de hacerlo en el omento de reconocimiento inicial, tal y como lo requiere la NIIC 39.
La medición por el valor razonable de activos financieros o pasivos financieros en el reconocimiento inicial Esta exención se permite aplicar de manera retroactiva a los requerimientos establecidos en la NIC 39, para la valoración de los instrumentos financieros y siguiendo lo establecido en las disposiciones transitorias de la NIC 39.
Hiperinflación grave Si una entidad tiene una moneda funcional que fue, o es, la moneda de una economía hiperinflacionaria, determinar si esa hiperinflación fue grave antes de la transición a las NIIF. La economía hiperinflacionaria está sujeta a una hiperinflación grave si tiene las dos características siguientes:
No tiene disponible un índice general de precios, para las entidades con transacciones y saldo en la moneda. No existe intercambialidad entre la menda y una moneda extranjera relativamente fiable.
Acuerdo conjuntos Cuando la entidad adopta por primera vez las NIIF cambie de la consolidación proporcional al método de la participación, deberá comprobar el deterioro de valor de la inversión de acuerdo con la NIC 36.
Apéndice E Exenciones a corto plazo de las NIIF Este Apéndice forma parte integrante de la NIIF. Exención del requerimiento de reexpresar información comparativa para la NIIF 9 Información a revelar sobre instrumentos financieros Beneficios a los empleados Entidades de Inversión
CONCLUSION
Comprendemos que para la aplicación de esta Norma Internacional de Información Financiera número 1 que trata sobre la adopción por primera vez de las NIIF debemos tener un amplio conocimiento de todas las normas vigentes, así también sus interpretaciones ya que cuando una entidad presentaba información financiera de acuerdo a PCGA o la regulación nacional, los criterios utilizados son distintos a los de NIIF, por lo que al realizar la transición de dicha información, debemos conocer ampliamente los criterios de reconocimiento y medición que se establecen en las Normas.
RECOMENDACIÓN
Recomendamos a nuestros compañeros maestrandos, la lectura, comprensión y aplicación de las normas internacionales de información financiera con el objeto de desempeñar nuestra profesión de manera digna, tomando en cuenta que dichas normas son los estándares internacionales que deben cumplir la información financiera.
ANEXO CASO PRÁCTICO ANTECEDENTES: La entidad adoptó las NIIF por primera vez en 2009, con fecha de transición a las NIIF el 1 de enero del 2008. Sus últimos estados financieros según PCGA anteriores se referían al año que terminó el 31 de diciembre del 2008.
APLICACIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS: Los primeros estados financieros con arreglo a NIIF incluyen las conciliaciones y notas correspondientes que se muestran a continuación: Entre otras cosas, este ejemplo incluye una conciliación del patrimonio neto en la fecha de transición a las NIIF (1 de enero del 2008). La NIIF también requiere una conciliación al final del último periodo presentado según los PCGA anteriores (no incluido en este ejemplo). En la práctica, puede ser útil incluir referencias cruzadas a las políticas contables y desgloses complementarios, queden más explicaciones de los ajustes mostrados en las conciliaciones siguientes .
NOTA 1 Según los PCGA anteriores, la depreciación estaba influida por la normativa fiscal, pero según las NIC 16 en el párrafo 56 en el cual muestra los criterios para determinar la vida útil de los elementos de propiedad planta y equipo y por tanto en su cumplimiento se incrementan la vida útil de las propiedades, planta y equipo por Q. 200.00
Partida
Propiedad Planta y Equipo Utilidades acumuladas ejercicios anteriores.
Q.200.00 Q.200.00
NOTA 2
Los activos intangibles, según los PCGA anteriores, incluían Q. 150.00 procedentes de partidas que han sido transferidas a la plusvalía comprada, ya que no cumplen las condiciones para su reconocimiento como activos intangibles según la NIC 38 contenidas en los párrafos 8 a 17 y 21 a 23 de la norma.
NOTA 3 Los activos financieros se han clasificado en su totalidad como disponibles para la venta, se llevan al valor razonable y totalizan Q. 4,400. Con los PCGA anteriores se llevaban al costo, y totalizaban Q. 4,000. Las ganancias resultantes por Q. 250 (Q. 400 menos el correspondiente impuesto diferido por Q. 150) se incluyen en el superávit de revaluación. NOTA 4
Los inventarios, con arreglo a NIIF, incluyen costos indirectos variables de producción, por importe de Q.600 debido que por definición la NIC 2 establece que el costo de los inventarios comprenderá todos los costos derivados de su adquisición y transformación, así como otros costos en los que se haya incurrido para darles su condición y ubicación actuales, si bien esta parte de los costos indirectos se excluía según los PCGA anteriores.
NOTA 5 Se han reconocido, según las NIIF, ganancias no realizadas por importe de Q.450, sobre contratos a término en moneda extranjera pendientes de vencimiento, que no fueron reconocidas según los PCGA anteriores. Dichas ganancias son reconocidas tal como lo establece la NIC 21 en el párrafo 30, en donde la norma establece que las pérdidas o ganancias derivadas de diferencias de cambio se deben reconocer en otro resultado integral. Las ganancias correspondientes, por importe de Q. 270 (Q.450 menos impuestos diferidos por Q.180), están incluidas en la reserva para coberturas, puesto que los contratos cubren ventas previstas.
NOTA 6 Se ha reconocido, según la NIIF, un pasivo por pensiones de Q. 100, que no estaba reconocido según los PCGA anteriores, donde se utilizaba el criterio de contabilización según el efectivo pagado, pero según la NIC 19 se debe reconocer la contribución a realizar al plan de aportaciones definidas a cambio de estos servicios simultáneamente, como un pasivo (gastos acumulados o devengados), después de deducir cualquier importe ya satisfecho. Si la aportación ya pagada es superior a las aportaciones debidas por los servicios hasta el final del periodo sobre el que se informa, la cantidad reconocerá el exceso como un activo.
NOTA 7 Se reconoció, con los PCGA anteriores, una provisión por reestructuración por Q. 300, correspondiente a las actividades de la controladora, que no cumple las condiciones para su reconocimiento como pasivo según las NIIF.
NOTA 8 Los anteriores cambios aumentaron el pasivo por impuestos diferidos como sigue: Superávit de revaluación (nota 3) Reserva para coberturas (nota 5) Ganancias retenidas Incremento en el pasivo por impuestos diferidos
Q. 150.00 Q. 180.00 Q. 170.00
Q. 500.00
Puesto que la base fiscal, al 1 de enero de 2008, de las partidas reclasificadas desde los activos intangibles a la plusvalía comprada (nota 2), igualan a su importe en libros en esa fecha, la reclasificación no afecta a los pasivos por impuestos diferidos.
NOTA 9 Los ajustes a las ganancias retenidas son las siguientes: Depreciación (nota 1) Costos indirectos de producción (nota 4) Pasivo por pensiones (nota 6) Provisión por reestructuración (nota 7) Efectos fiscales de los ajustes anteriores Ajustes totales en las ganancias retenidas
Q.200.00 Q.600.00 (Q.100.00) Q.300.00 (Q.170.00) Q.830.00