RESUMEN DE LA NIIF 6 La NIIF 6 permite que la entidad desarrolle una política de contabilidad para los activos de exploración y evaluación, sin considerar de manera específica los requerimientos de los parágrafos 11 y 12 de la NIC 8 Políticas de Contabilidad, Cambios en los estimados de contabilidad y errores. Por lo tanto, la entidad que adopte la IFRS 6 puede continuar usando las políticas de contabilidad que aplicó inmediatamente antes de adoptar las NIIF. Esto incluye continuar usando las prácticas de reconocimiento y medición que hacen parte de esas políticas de contabilidad. •La NIIF 6 requiere que las entidades reconozcan los activos de exploración y evaluación para realizar una prueba de deterioro en esos activos cuando los hechos y las circunstancias sugieren que la cantidad cargada de los activos puede exceder su cantidad recuperable. •La NIIF 6 varía el reconocimiento del deterioro que se hace según la NIC 36 Deterioro del valor de los activos, pero mide el deterioro de acuerdo con esa Norma una vez que se ha identificado el deterioro. •La NIIF 6 requiere la revelación de información que identifique y explique las cantidades que se reconocen en sus estados financieros y que surgen de la exploración y evaluación de recursos minerales, incluyendo •(i) sus políticas de contabilidad de contabilidad para los desembolsos de exploración y evaluación incluyendo los activos de exploración y evaluación.
•(ii) las cantidades de los activos, pasivos, ingresos y gastos y flujos de efectivo de operación e inversión que surgen de la exploración y evaluación de recursos minerales. • La NIIF 6 es efectiva para períodos anuales que comienzan en o después del 1 de enero de 2006. Se fomenta su aplicación temprana. Si la entidad adopta la NIIF 6 antes del 1 de enero de 2006, la revelación de la transición está disponible para algunas revelaciones comparativas. NIIF 6 Exploración y evaluación de recursos minerales
Objetivo Establecer los requisitos de presentación de información financiera aplicables a la exploración y evaluación de recursos minerales hasta que el IASB concluya un proyecto global en esta área. Resumen La NIIF 6 no requiere ni prohíbe políticas contables específicas para el reconocimiento y la medición de los activos de exploración y evaluación. Las sociedades podrán seguir aplicando sus principios contables vigentes a estos activos siempre y cuando cumplan los requisitos del apartado 10 de la NIC 8, es decir, que se traduzcan en información fiable y
relevante para toma de decisiones económicas por parte de los usuarios de la misma. La Norma permite una exención temporal de la aplicación de los apartados 11 y 12 de la NIC 8, que especifican una jerarquía de fuentes de NIIF y PCGA en caso de que no exista una norma específica. Exige una prueba del deterioro de valor cuando existen indicios de que el importe en libros de los activos de exploración y evaluación supera su valor recuperable. Asimismo, se comprueba si existe deterioro del valor en los activos de exploración y evaluación antes de su reclasificación como activos de desarrollo. Permite comprobar el deterioro del valor en un nivel superior a la “unidad generadora de efectivo” de la NIC 36, aunque una vez identificado mide el deterioro de conformidad con la NIC 36. Requiere una exposición de información que identifique y explique los importes derivados de las actividades de exploración y evaluación de recursos minerales NIIF 6 Exploración y evaluación de recursos minerales
Objetivo
Establecer los requisitos de presentación de información financiera aplicables a la exploración y evaluación de recursos minerales hasta que el IASB concluya un proyecto global en esta área. Resumen La NIIF 6 no requiere ni prohíbe políticas contables específicas para el reconocimiento y la medición de los activos de exploración y evaluación. Las sociedades podrán seguir aplicando sus principios contables vigentes a estos activos siempre y cuando cumplan los requisitos del apartado 10 de la NIC 8, es decir, que se traduzcan en información fiable y relevante para toma de decisiones económicas por parte de los usuarios de la misma. La Norma permite una exención temporal de la aplicación de los apartados 11 y 12 de la NIC 8, que especifican una jerarquía de fuentes de NIIF y PCGA en caso de que no exista una norma específica. Exige una prueba del deterioro de valor cuando existen indicios de que el importe en libros de los activos de exploración y evaluación supera su valor recuperable. Asimismo, se comprueba si existe deterioro del valor en los activos de exploración y evaluación antes de su reclasificación como activos de desarrollo.
Permite comprobar el deterioro del valor en un nivel superior a la “unidad generadora de efectivo” de la NIC 36, aunque una vez identificado mide el deterioro de conformidad con la NIC 36. Requiere una exposición de información que identifique y explique los importes derivados de las actividades de exploración y evaluación de recursos minerales NIIF - IFRS 6. Evaluación y Exploración de Recursos Minerales Fecha de emisión por el IASB: 19 de diciembre de 2004. Fecha de aplicación por el IASB: 1 de enero de 2006. Fecha de aplicación en el Perú: 1 de enero del 2006, Resolución CNC 0362005-EF/94. Objetivo: Especificar la información financiera relativa a la exploración y evaluación de recursos minerales. En particular, esta NIIF requiere: (a) mejoras limitadas en las prácticas contables existentes para los desembolsos por exploración y evaluación; (b) que las entidades que reconozcan activos para exploración y evaluación realicen una comprobación de su deterioro del valor de acuerdo con esta NIIF, y midan cualquier deterioro de acuerdo con la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos; (c) la revelación de información que
identifi que y explique los importes que en los estados fi nancieros de la entidad surjan de la exploración y evaluación de recursos minerales, que ayude a los usuarios de esos estados fi nancieros a comprender el importe, calendario y certidumbre de los fl ujos de efectivo futuros de los activos para exploración y evaluación que se hayan reconocido. Alcance: Una entidad aplicará esta NIIF a los desembolsos por exploración y evaluación en los que incurra. La NIIF no aborda otros aspectos relativos a la contabilización de las entidades dedicadas a la exploración y evaluación de recursos minerales. Una entidad no aplicará la NIIF a los desembolsos en que haya incurrido: (a) antes de la exploración y evaluación de los recursos minerales, tales como desembolsos incurridos antes de obtener el derecho legal de explorar un área determinada; (b) después de que sean demostrables la factibilidad técnica y la viabilidad comercial de la extracción de un recurso mineral. NIIF - IFRS 7. Instrumentos