TEMA 6:
-La Sociología es el estudio de la sociedad humana, de la organización de grupos sociales, de las interacciones sociales de la gente y del signifcado que las personas le dan a su realidad social. Se interesa por las instituciones sociales y en conocer las necesidades básicas de la sociedad !amilia, economía, política y derecho". -#onceptos: ideas que representan algunos de los rasgos importantes del mundo social. -$eoría: serie de afrmaciones interrelacionadas o propuestas que intentan e%plicar ciertos aspectos de la sociedad y los modelos regulares del comportamiento social. -&aradigma: perspecti'a teórica, una escuela de pensamiento, o una tradición intelectual que sir'e como c omo orientación para re(e%ionar sobre una particular serie de ideas y suposiciones en cuanto a la naturaleza de la gente y la sociedad. -El premodernismo: Son dirigidas por dos teorías interrelacionadas: la ideología religiosa y la ideología del h)roe. La religiosa 'e el !enómeno social como un ser controlado por !uerzas mágicas. La del h)roe categoriza a la gente en base a su grado de carisma, sabiduría e inspiración personal. *mbas ideologías se combinan para !ormar una sociedad organizada alrededor del status social heredado y la autoridad sagrada. -+l modernismo: en 'ez de estar la sociedad dominada por la religión y la magia, está dominada por la ciencia y la tecnología. Se pone mayor )n!asis en la racionalidad, calculabilidad, producción y pre'isibilidad. p re'isibilidad. +l !enómeno social se e%plica a tra')s de la razón, la lógica y la obser'ación. Sociedad es como un relo. -+l postmodernismo: intensifcación y e%ageración de la modernidad. ayor di!erenciación social, especializaciones y subespecializaciones. +l derecho es un sistema re(e%i'o conducido por paradigmas lleno de contradicciones. -Durkheim, Weber y Marx: analizar la ley con el fn de comprender mejor la sociedad
-!ociolo"#a del Derecho : es una especialidad acad)mica que intenta dar un sentido teórico, y e%plicar la relación entre el derecho y la sociedad, la organización social de la institución legal, las interacciones sociales y el signifcado que la gente le da a su realidad legal. o tiene un campo propio de conocimiento. Se ocupa del derecho 'isto como sistema social !unciones y relaciones", de las instituciones sociales particulares de carácter urídico, de la relación entre disposiciones normati'as y comportamientos sociales, los roles pro!esiones 'inculados a procesos sociourídicos, y por /ltimo, del conocimiento de las opiniones del p/blico sobre el contenido de las normas urídicas. $endencias actuales: mayor )n!asis en el ni'el micro de análisis social, mayor con'ergencias entre los en!oques teóricos positi'istas y normati'os, más in'estigación empírica en estudios comparados sociolegales, !omento de sociología urídica para el establecimiento de la paz, más diálogo con abogados en eercicio y con sociólogos urídicos de otros países, relaciones más estrechas con otros en!oques teóricos. -0rientaciones teóricas: 1. &ositi'ismo 2 ormati'ismo: +l positi'ismo se refere a la in'estigación socio urídica como científca, empírica y obeti'a 3eber: los sociólogos deben estar libres de sesgos ideológicos y políticos". +l ormati'ismo se guía por cuestiones morales y 'alorati'as la ley debe proteger los intereses sociales o peticiones normati'as que la gente necesita satis!acer". 4. 5ormalismo 2 *nti!ormalismo: el !ormalismo trata al derecho como un sistema de reglas generales, e internamente coherente y sin espacios en blanco, mientras que el anti!ormalismo piensa que el derecho debe cumplir con la práctica del cambio constante y las necesidades de la 'ida social. 6. #onsenso 2 coerción7coacción: el consenso es la orientación teórica que hace hincapi) en la estabilidad, armonía y cooperación 'oluntaria en la sociedad. &or otro lado, la coacción se basa en el disenso, con(icto cultural, lucha de clases y las !ricciones sociales. 8. 9ndi'idualismo7comunalismo: el indi'idualismo pone de relie'e las características particulares, personales, autónomas y egoístas de la 'ida
social y urídica, mientras que el comunalismo implica que la 'ida social y urídica es p/blica, colecti'a, comunitaria y altruista. - La Sociología del ;erecho actual debe consistir en un es!uerzo de síntesis de los ocho polos opuestos. TEMA $:
-3+<+=: *naliza distintos !actores para e%plicar la !ormulación y aplicación de las leyes. +s la segunda perspecti'a con mayor in(uencia en sociología del derecho. Su obra se llama +conomía y Sociedad. 3eber acu>a dos t)rminos: el tipo ideal, refri)ndose a una herramienta metodológica que ayuda al sociólogo a entender subeti'amente !enómenos culturales complicados, y un modelo analítico que no e%iste en una realidad concreta. &or otro lado, la racionalidad cuyas características son la calculabilidad, el control, la lógica, uni'ersalidad y tiene un m)todo sistemático de organización. Seg/n 3eber hay 6 !ormas de autoridad política, y todas las organizaciones políticas y administrati'as tienen capacidad de dominar, legítimamente o ilegítimamente. ;ichas !ormas de autoridad son la autoridad carismática, la autoridad tradicional y la autoridad legal racional. -*utoridad carismática: de'oción de los seguidores por la personalidad y carisma del líder, creencia de que el líder tiene origen di'ino o eemplar, la legitimidad basada en la creencia de los poderes mágicos, re'elaciones y adoración al h)roe. -*utoridad tradicional: condición heredada y 'alidada por la costumbre. +l líder es un maestro personal al que los suetos obedecen por lealtad personal y la de'oción que sienten hacia )l. -*utoridad legal-racional: se basa en la creencia en la legalidad e las normas promulgadas y en el derecho de las personas de ele'ada autoridad en 'irtud de estas normas para dar órdenes. 3eber está interesado en este /ltimo tipo de autoridad política, y consideraba a la burocracia moderna su mayor representación. ?@n
mandato será llamado ley si se garantiza e%ternamente por la probabilidad de que la coacción !ísica o psicológica será aplicada por un equipo de personas para lograr el cumplimiento de la orden o 'engar su 'iolaciónA. Seg/n dicho autor, hay 6 tipos de acción social en cuanto a la ley: la costumbre, el uso y la con'ención, y 4 !ormas de crear leyes: mediante la legislación o mediante la b/squeda de leyes, lo que da lugar a los 8 tipos de pensamiento urídico: irracional-!ormal, irracional material, racional-!ormal y racional-material. -=acionalidad: principios generales y sus elementos están organizados sistemáticamente. *lto grado de pre'isibilidad y calculabilidad. -9rracionalidad: o tiene en cuenta conceptos ni reglas abstractas. *ct/a en base a 'alores puramente emocionales e indi'iduales inherentes al caso particular. -5ormal: Los principios y criterios son específcamente urídicos. -aterial: #uando los principios son e%traurídicos políticos, religiosos, )ticos". #onclusiones. -;@=BC+9: hecho social, conciencia colecti'a y solidaridad mecánica y orgánica. 0bras: ;e la ;i'isión del trabao social 1DE6 2 qu) es lo que mantiene unida a la sociedad" y Las reglas del m)todo sociológico 1DEF 2 preocupación por defnir el obeto de la sociología". 8 #onceptos: hecho social, conciencia colecti'a, solidaridad mecánica y solidaridad orgánica. -Cecho social: es el tema de estudio principal de la sociología. Son las maneras de actuar, pensar y sentir e%ternas al indi'iduo y dotadas con el poder de coerción. Se llaman normas sociales tambi)n. &ara ;urGheim son reales porque in(uyen, limitan e inhiben las acciones de las personas. Son autónomos, solo pueden ser e%plicados por otros hechos sociales, y son resistentes al cambio. +. =oles de
g)nero, normas, 'alores, moral, economía, política, tasa de crimen, tasa de suicidiosH &ara este autor un hecho social por e%celencia es el derecho. +s coerciti'o ya que limita las acciones de las personas y es real ya que tiene consecuencias, además es obser'able porque se pueden 'er las leyes escritas en códigos, constituciones y libros. -#onciencia colecti'a: todas las creencias y sentimientos comunes a todos los miembros de una sociedad que !orma un determinado sistema de 'ida propia. Sir'e como !uerza mental reguladora moral com/n que dice lo que está bien y mal y guía el comportamiento de la gente", además )ste es más !uerte y claro en sociedades con solidaridad mecánica que con solidaridad orgánica. -Solidaridad mecánica: es la cohesión que e%iste entre miembros de una comunidad peque>a, tradicional y preindustrial, en la que los indi'iduos se atraen por sus semeanzas. +stán dotados de homogeneidad, por lo que están unidos y comparten las mismas creencias, ideas, tendencias y sentimientos. *l basarse en la similitud hace que se de una conciencia colecti'a. +n este tipo de solidaridad, la personalidad indi'idual desaparece y todo es un colecti'o. La di'isión de trabao es muy sencilla ya que cada uno desempe>a un trabao seg/n las e%pectati'as de g)nero y edad. -Solidaridad orgánica: sociedades industriales grandes y modernas. Los miembros no comparten un punto de 'ista com/n ni una !orma de pensar igual. La conciencia colecti'a es d)bil y la cohesión social se consigue mediante la heterogeneidad. +l sistema de di'isión de trabao es de alto ni'el y está muy especializado. Las solidaridades sociales están las dos presentes en cada sociedad. Se e'oluciona desde la mecánica hacia la orgánica. +l derecho y la solidaridad social: el derecho reproduce ambas !ormas. Solo con clasifcar los di!erentes tipos de derecho se obtiene los tipos de solidaridad que les corresponde. Se di!erencia entre derecho represi'o y derecho restituti'o. * mayor derecho represi'o mayor indicador de sociedad
mecánica, y a mayor derecho restituti'o mayor indicador de solidaridad orgánica. -;erecho represi'o: ;erecho &enal, sanciones puniti'as. #astigos se'eros deri'ados de la indignación de la moral comunitaria. =eacción se'era y pasional. +stas sanciones pro'ocan su!rimiento, p)rdidas o des'entaas en el delincuente. Cay una relación de causalidad entre derecho represi'o y moral religiosa. -;erecho restituti'o: ;erecho ci'il, mercantil y administrati'o, medidas conciliadoras. =estaurar el estado pre'io y la normalidad. Su 'iolación no conlle'a sanciones se'eras ya que no hay mucha conciencia colecti'a, y su !unción es actuar como !uerza social 'inculante y mantener el equilibrio y armonía de las relaciones interpersonales. #uando se pase de la solidaridad mecánica a la orgánica, el derecho represi'o será gradualmente reemplazado por el restituti'o, por lo que establece dos principios: el principio del cambio cuantitati'o y el principio del cambio cualitati'o. -&. cambio cuantitati'o: a mayor centralización, se in(ingirá un castigo más se'ero al delincuente. 4 'ariables que e%plican la intensidad del castigo: el desarrollo social y la política centralizada. -&. cambio cualitati'o: las !ormas más brutales de castigo deben dar paso a unas !ormas alternati'as más humanas, como el encarcelamiento que ha pasado por 'arias !ases hasta que !ue aceptada y se trans!ormó en el modo de castigo habitual. ;urGheim distingue dos tipos de criminalidad: los crímenes religiosos y los crímenes humanos. -#rímenes religiosos: están en las sociedades menos desarrolladas y atacan a la religión, autoridades y tradiciones. *taca a la conciencia colecti'a por lo que recibe castigos se'eros. Sociedades donde el poder está monopolizado y adquiere deidad.
-#rímenes humanos: sociedades a'anzadas donde la conciencia colecti'a ha perdido su carácter religioso. Los delitos humanos tienen menos repercusión ya que in'olucran intereses pri'ados de la 'íctima. Seg/n ;urGheim, la sociología del derecho debe in'estigar cómo se han constituido las reglas urídicas, es decir, las causas que las han originado y las necesidades que tienden a satis!acer, así como su !unción en la sociedad y la !orma en que los indi'iduos las aplican. +l derecho es la parte más consolidada o cristalizada de la moral social. +n cuanto a la norma, está compuesta de hecho y de sanción, la sanción es el elemento central de toda norma social, y el sociólogo tiene noticia de la e%istencia de una norma si se produce el !enómeno de reacción social contra el in!ractor. &ara ;urGheim, la dogmática urídica no interpreta hechos, sino que se limita a interpretar te%tos y por lo tanto no es una ciencia positi'a. -*=I: 0bra: +l manifesto del partido comunistaA 1D8D" ar% y +ngels, lucha de clases. #lase social 2 concepto central. Jrupo de personas cuyas 'idas están determinadas por su posición en medidas producti'as, que determinan la estructura de la sociedad. ;os grupos sociales antagónicos: la burguesía y el proletariado. -La burguesía: clase dominante a ni'el económico. #ontrola las !uerzas materiales de producción. 0btener el má%imo benefcio de las materias primas - e%plotación del proletariado. &agan a sus trabaadores lo mínimo para que sobre'i'an y trabaen. -+l proletariado: #lase social subordinada que procura sus medios de sustento desde la 'enta de su trabao. Los trabaadores son tratados como materias primas 'endibles y no como seres humanos por la burguesía. La conciencia de clase: es la conciencia subeti'a sobre su posición dentro del proceso de producción. Sólo despu)s de que los trabaadores se
con'irtieran en conocedores de su opresión y e%plotación podrían derrocar por la !uerza las condiciones de producción e%istentes. La re'olución del proletariado se con'ierte entonces en la antítesis del capitalismo. La alienación es un estado de rareza o separación que ocurre cuando las consecuencias de las acciones de la gente entran en contradicción con o son eliminadas desde sus creaciones, moti'os, necesidad y benefcios. Los humanos manipulan las condiciones materiales con el propósito de satis!acer ciertas necesidades sociales. Las !uerzas materiales de producción permiten a la gente actuar y trans!ormar su mundo social con el propósito de producir sus medios de e%istencia. #onsisten en la !uerza de trabao, los medios de producción y las materias primas de producción. ;an lugar a relaciones sociales de producción o relaciones que e%isten entre indi'iduos con respecto a la propiedad de las !uerzas producti'as - la burguesía posee la propiedad pri'ada y controlan los medios de producción mientras que el proletariado solo posee !uerza de trabao que se 'en obligados a 'ender por un salario. -La !uerza de trabao: es la habilidad !ísica y mental para realizar trabaos. -Los medios de producción: son tecnologías industriales necesitadas de producir bienes herramientas, máquinas y !ábricas". -Las materias primas de producción: recursos naturales tierra, agua, carbón y mineral de hierro". +n cuanto a la ley, hay dos en!oques teóricos: el instrumentalismo y el estructuralismo. -9nstrumentalismo: la burguesía eerce una manipulación directa sobre el contenido de la ley. +l derecho re(ea los intereses de la misma. +l +stado y las instituciones son herramientas que ayudan a la clase capitalista a ma%imizar las ganancias y el control de la clase obrera. -+structuralismo: el desarrollo de la !orma de la ley y el contenido se atribuye a 6 es!eras interrelacionadas pero independientes que son la política, la economía y la ideología. &roducen e!ectos benefciosos
para la burguesía pero tambi)n limitan su control sobre el +stado y las instituciones. La ley es relati'amente autónoma de los intereses de la clase dominante. TEMA %:
@no de los !undamentos del sistema urídico ha sido mantener la paz social y e'itar o reprimir los con(ictos. Las teorías del con(icto pro'ienen de dos 'ertientes, la mar%ista y la liberal, que tienen en com/n la idea de que la sociedad humana no se encuentra armónicamente integrada, sino di'idida en grupos contrapuestos. ;e otro lado, la di!erencia es que el mar%ismo entiende la contraposición de !orma dicotómica con(icto entre dos clases portadoras de intereses contrapuestos" y solo es remediable a tra')s de la 'ictoria de una sobre otra, mientras que el liberalismo la presenta en t)rminos pluralistas que son una serie continua de relaciones en donde los con(ictos pueden e%plotar o encontrar soluciones temporales sin llegar a e%tinguirse. -+l con(icto es el principal !actor estructural de la historicidad de las sociedades y !actor inherente a la 'ida social. -;ahrendo! establece un análisis del con(icto mediante la escala de intensidad y la escala de 'iolencia, que di'ergen en el peso que le conferen al poder, que para la teoría mar%ista se sit/a en posición subordinada a la es!era económica, y en la liberal se entiende en sentido amplio. -+l cambio de la percepción social del con(icto ha in(uencia en las !unciones del derecho: mantener el con(icto dentro de determinados límites y articular procedimientos de resolución. *demás como respuesta al con(icto hay órganos de mediación, arbitrae y conciliación, y el derecho regulati'o como medio para la realización de políticas de inter'ención y promoción de fnes, 'alores e intereses. -+l cambio social: importancia de medios tecnológicos en los procesos de cambio social y el retraso cultural lento crecimiento de la cultura en relación con la e'olución de la tecnologías". 0gburn. Su 'irtud está en la neutralidad y adaptabilidad a la in'estigación sociológica de campo. -9nter)s sociológico en el cambio social: rechazo a los estudios dominantes sobre el sistema social y a una sociología que tenía a la
sociedad en un equilibrio estable basado en el consenso. Se re'ela una sociología que concibe a la sociedad !ormada por grupos en lucha de intereses. La importancia de países en 'ías de desarrollo y zonas de con(icto del mundo, y los nue'os 'alores como pacifsmo, solidaridad, antiglobalización que generan !ocos de con(icto. -$ipos de cambio social: desde las !uentes de origen pueden ser endógenos y e%ógenos dentro o !uera del sistema social", el endógeno es el mas constatable ya que los sistemas sociales están en permanente cambio. ;esde las relaciones entre sí, pueden ser sincrónicos o asincrónicos seg/n los cambios acontezcan al mismo tiempo o en periodos de tiempo di!erentes. -$eorías sobre el cambio social: $eorías cíclicas Spengler, $oynbee y SoroGin", !uncionalismo clásico &arsons", !uncionalismo moderado erton y #oser", y teorías del con(icto social ar%". -#ambio social y derecho: La sociología del ;erecho no se plantea como debe ser el cambio urídico sino cómo es. &ara unos es !actor de cambio y para otros es un obstáculo al cambio social. $res son las respuestas: -+l derecho como promotor u obstáculo al cambio socia: #omo obstáculo- !rente a estas posiciones se pueden adoptar posiciones de compromiso - el derecho es una 'ariable dependiente re(eo de los intereses dominantes", el derecho tiene cierta autonomía y capacidad de cambio el cambio desde el derecho es posible y constatable". +l ;erecho como !actor de cambio social: depende de la naturaleza del derecho y del sistema político. -Cay dos zonas en las que se manifesta la capacidad de cambio del derecho: el proceso de aculturación urídica y la promoción de los derechos !undamentales. -La graduación o ritmo del cambio. TEMA &:
Efcacia del derecho para los soci'lo"os del derecho: la efcacia seria la
obeti'a capacidad de las normas para producir los e!ectos que las normas pretenden alcanzar. Efcacia del derecho para los juris(as : la efcacia seria la potencial
capacidad de las normas de producir sus e!ectos naturales, una ley es efcaz si estando en 'igor seg/n los criterios habituales debe ser obedecida. Si entendemos la efcacia del derecho como re!erencia a los e!ectos de las normas, es decir, a la aplicación o puesta en práctica de las mismas, es obeto de la ciencia urídica y de la teoría del derecho, pero si nos 'amos al termino de e)ec(i*idad, entendido como la efcacia real relacionada con las intenciones del legislador, pertenecería a los sociólogos del derecho. -9mplementación: conunto de medios a tra')s de los cuales la aplicación de las leyes puede alcanzar sus obeti'os. -5actores que !a'orecen la efcacia del derecho: !actores de carácter general sociabilidad, conocimiento y participación en la elaboración del derecho, actitudes psicológicasH" y !actores de carácter instrumental agencias de in!ormación y control, y !unción de los operadores y agentes urídicos". -;e carácter general: 1. +l proceso de socialización, que tiene que 'er con la integración de los indi'iduos en la sociedad, cuanto mayores sean los lazos mayor conciencia respecto a la obediencia de las normas. 4. +l conocimiento del derecho, la ignorancia de las leyes no e%ime de su cumplimiento. Se e%ige la publicidad de las normas, así como la claridad en la redacción. Los poderes p/blicos pueden concertar el conocimiento ampliando los cauces de publicidad, y el acceso a la usticia de las clases humildes es una cuestión económica y cultural, no pueden 'alerse de )l. 6. #ondicionamientos psicológicos, al derecho no le interesan las posibles moti'aciones sino simplemente la obediencia. @na actitud psicológicamente con!ormista hacia las normas es un medio de efcacia.
8. La participación de los indi'iduos en los asuntos p/blicos, cuanto mayor sea mayor será la moti'ación para obedecer las normas. F. Sanción urídica, se in'estigará hasta qu) punto contribuye la sanción urídica a la efcacia del derecho. La sanción no siempre tiene carácter negati'o, sino que adopta carácter positi'o como incenti'o reducción de pagoH". -;e carácter instrumental: 1. Los pro!esionales del derecho policía, abogados y ueces": doble !unción, pre'enti'a y reparadora en cuanto a la efcacia. ayor !unción pre'enti'a de la policía y reparadora de ueces y abogados. 4. Las agencias de in!ormación y control: órganos dise>ados para el control de la efcacia en materia de inter)s social, y para in!ormar, asesorar y emitir propuestas. Sistema de control de segundo orden. Sus !unciones son asesorar, in!ormar sobre la situación y obstáculos de acuerdo a la efcacia, ad'ertencia y pre'ención de incumplimientos y sanción al in!ractor. Se les acusa muy !recuentemente de inefcacia por escasos recursos, entramado de ne%os entre el personal y las empresas, difcultades para la obtención de pruebas contra las prácticas ilegales. -La inefcacia social del derecho: !actores que determinan la inefcacia- !alta de legitimidad social, es decir, la norma es 'álida !ormalmente pero no se austa a los 'alores e%igidos por la sociedad cambio social, cambia su percepción del sistema y con ello su percepción de efcacia". 5actores de inefcacia: deri'ados de las mismas normas y deri'ados de agentes e%ternos a ellas. -;eri'ados de las mismas normas: normas insufcientes y de di!ícil adaptación al cambio social, normas ilegítimas, normas arcaicas y normas inaccesibles. -;eri'ados de agentes e%ternos: 1. 5actores urídicos: la 'oluntad e intención del legislador cuando promulga una norma que a!ecta a sus intereses o a sus clientelas
políticas, de los operadores urídicos resistencias en su aplicación", incluso del propio te%to que contenga lagunas. 4. 5actores sociales: in(uencia obstruccionista de los intereses creados !a'orables a determinados colecti'os sociales. 6. 5actores culturales: actitud contraria al cumplimiento del derecho de determinadas culturas, cuando el derecho es un derecho e%tra>o e impuesto. 8. 5actores psicológicos. TEMA +:
La di'isión de poderes se ha 'isto desbordada por el incremento del poder eecuti'o, que produce una p)rdida de su capacidad legislati'a en !a'or del gobierno. +l carácter sagrado del derecho desaparece y es sustituido por las normas urídicas !undadas por decisiones arbitrarias o con'encionales. Coy el derecho es resultado de un conunto de decisiones que se suceden día tras día que no por el hecho de estar aprobadas en el parlamento tienen la marca de racionalidad. Ksta ha de probarse antes de la creación legislati'a, mediante el debate y ponderación, y constatando sus e!ectos. Coy toda ley es sospechosa de ser'ir intereses parciales. - ;efciente ni'el de afliación y participación de los ciudadanos en los partidos políticos !a'orece iniciati'as gubernamentales. ;e este modo, las leyes están condicionadas por los campos de intereses del gobierno o las presiones de organizaciones económicas y sociales, siendo las mo'ilizaciones sociales uno de los sistemas de presión e!ecti'a. La sociología del derecho analiza la estructura de la representación política, sabiendo que hoy hay una progresi'a tendencia al tecnifcación - presencia dominante de uristas y economistas en detrimento de otras pro!esiones. +l debate parlamentario se trans!orma en debate t)cnico. -#uarto poder - Los medios de comunicación. ayor incidencia en el campo legislati'o. La capacidad de in(uencia sobre las opiniones y actitudes de los ciudadanos ha pro'ocado que debe tener alg/n tipo de regulación, ya que la p)rdida de credibilidad en dichos medios puede constituir un gra'e
problema para el correcto !uncionamiento de la democracia. -uede (ambi.n condicionar la decisi'n judicial, creando un juicio paralelo /ue a)ec(a a la necesaria obje(i*idad del resul(ado 01 es un 2mbi(o muy preocupan(e
-0peradores urídicos: distinción entre personal urídico y pro!esionales urídicos, separando a quienes eercer acti'idades relati'as al sistema legal pero carecen de una !ormación urídica sistemática. +stos pueden tener entrenamiento en asuntos urídicos, e%periencia sobre la acción del derecho pero el componente principal para su pro!esión no deri'a de una !ormación urídica sistemática lo que no los hace idóneos para desempe>ar atribuciones urídicas policías, !uncionarios, psicólogos, mediadores,H". &or lo tanto, un operador urídico se refere a los integrantes de la pro!esión legal, que poseen como cualidad una preparación urídica sistemática y hacen uso dominante de ella. -ueces: !unción interpretati'a e integradora de las normas elaboradas por el legislador. *ct/an como quasi legisladores al precisar el alcance del sentido y determinación del contenido. La pertenencia a una clase social determinada supone un condicionante. La usticia está en crisis porque !alta la legitimidad social, debido a que la sociedad muestra un rechazo a sus procedimientos. Jarantiza el má%imo de independencia pero alea al ciudadano com/n de la usticia. Se puede trazar un perfl de los ueces: 1. +l tradicional: alta !unción y prestigio de su pro!esión, aislado de la sociedad. 4. +l moderno: concepción t)cnica de su pro!esión, abierto al cambio en la sociedad y en la práctica urídica, miembro acti'o en la sociedad en la que trabaa. Aun/ue la sociedad no (iene una *isi'n )a*orable de sus jueces, las encues(as dicen /ue el ni*el de independencia, imparcialidad, responsabilidad y compe(encia es considerado m2s /ue razonable . Libertad ideológica del uez como cualquier otro
ciudadano y derecho de los ciudadanos a ser uzgado por un uez obeti'o. Leer diapositi'a 14, 16 - urados".
-*bogados: !amilismo autorreproducti'o - de padres a hios heredan todo. 0rganización de la pro!esión en corporaciones, colegios, con características similares y que sobresale el control de la )tica pro!esional, el poder disciplinario. #omo tercer !actor, el contenido de la acti'idad !orense que representan ambi'alía ya que representa unos intereses al igual que otros intereses en con(icto con los anteriores. Las mueres o!recen un puente más sólido entre pro!esión y sociedad. Ca sido importante el notable incremento num)rico de abogados debido a la mo'ilidad social. $rans!ormación social - procesos de inno'ación estructural y de !ormas organizati'as ligados a sus propios cambios sociodemográfcos y a los cambios en su mercado. -uristas acad)micos: e%pertos en derecho que desempe>an pro!esionalmente la tarea de trabaar sobre material urídico con fnes teóricos. #ooperan en construir una red de conocimientos acerca de los sistemas urídicos y su di!usión. Se trata de una tarea descripti'a y prescripti'a. +l urista puro lee el dato normati'o y sucesi'amente re'ela el sentido que considera correcta y 'inculante. +n algunos sitios se dedican /nicamente a la in'estigación científca y ense>anza uni'ersitaria mientras otros se encuentran comprometidos en una pro!esión urídica abogacía, notariado y magistratura". Su identidad es di!erente dependiendo si pertenecen a las áreas de pensamiento urídico ilustrada, histórico conceptual y common laM. -9lustrada: !rancesa, el derecho coincide con la ley estatuida y el urista tiene tareas puramente e%eg)ticas. -Cistórico conceptual: germánica, derecho es un conunto de relaciones intersubeti'as que adquieren sentidos urídico a tra')s de la re!erencia a conceptos doctrinales. -#ommon laM: inglesa y norteamericana, el derecho es un tradición legible sobre todo mediante los precedentes udiciales. Los signos de un derecho cada 'ez más uni!orme parecen di!uminarse.
$+I$0 ;+L $+* 1N: J0<9+=0 ;+ L0S @+#+S -=elación entre la política y la usticia: usurpación por los ueces de un poder que no les corresponde con abierta inter'ención en políticaO representación de los ueces como un contra-poder que a tra')s de las decisiones udiciales y la realización del derecho hacen 'aler el +stado constitucionalO como 'ariable algo más radical que intenta introducir trans!ormaciones en la sociedad apro'echando las fsuras del derechoO un tipo de usticia destinada al mantenimiento del statu quo, aparentemente política, enemiga del cambio socialO instrumentalización de los ueces para hacer usticia política, legitimar y patrocinar la persecución a los opositores, donde los ueces serían un ap)ndice del gobiernoO politización de la usticiaO empleo de las posiciones udiciales como plata!orma para hacer una carrera política en el gobierno o parlamento. $+I$0 ;+L $+* 1N: ;9S#=+#90*L9;*; -&apel del operador urídico: uez oráculo, uez int)rprete y uez creador de derecho. $+I$0 ;+L $+* E: +59#*#9* ;+L ;+=+#C0 -+fcacia y presupuestos de legitimación social del ;erecho: -+fcacia normati'a y presupuestos de legitimación democrática: -5actores que contribuyen a la efcacia urídica