LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACION TITULO PRIMERO CAPITULO UNICO Disposiciones Generales ARTÍCULO ARTÍCULO o!" La presente Ley regirá en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interé interés s social social.. Su aplica aplicació ción n y vigila vigilanci ncia a corres correspon ponde de al Ejecu Ejecutiv tivo o Feder Federal, al, por conduc conducto to de las dependencias de la administración pública ederal !ue tengan competencia en las materias reguladas en este ordenamiento. ARTÍCULO ARTÍCULO #o!" Esta Ley tiene por objeto" I! En materia de #etrolog$a" a$ Establecer el Sistema %eneral de &nidades de #edida' %$ (recisar los conceptos undamentales sobre metrolog$a' importación, reparación, venta, veriicación y uso de c$ Establecer los re!uisitos para la abricación, importación, los instrumentos para medir y los patrones de medida' Establece ecerr la obliga obligator toried iedad ad de la medici medición ón en transac transaccio ciones nes comerc comercial iales es y de indica indicarr el &$ Establ contenido neto en los productos envasados'
e$ )nstituir el Sistema *acional de +alibración' '$ +rear el +entro *acional de #etrolog$a, como organismo de alto nivel técnico en la materia' y ($ Regular, en lo general, las demás materias relativas a la metrolog$a. certiicación, acreditamiento y veriicación" II! En materia de normaliación, certiicación,
a$ Fomentar la transparencia y eiciencia en la elaboración y observancia de normas oiciales me-icanas y normas me-icanas' *ormaliación para !ue coadyuve en las actividades !ue sobre %$ )nstituir la +omisión *acional de *ormaliación normaliación corresponde realiar a las distintas dependencias de la administración pública ederal'
c$ Establecer un procedimiento uniorme para la elaboración de normas oiciales me-icanas por las dependencias de la administración pública ederal' &$ (romover la concurrencia de los sectores público, privado, cient$ico y de consumidores en la elaboración y observancia de normas oiciales me-icanas y normas me-icanas'
e$ +oordinar las actividades de normaliación, certiicación, veriicación y laboratorios de prueba de las dependencias de administración pública ederal' Establece ecerr el sistem sistema a nacion nacional al de acredi acreditam tamien iento to de organi organismo smos s de normal normali iaci ación ón y de '$ Establ certiicación, unidades de veriicación y de laboratorios de prueba y de calibración' y
($ En general, divulgar las acciones de normaliación y demás actividades relacionadas con la materia.
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ARTÍCULO ARTÍCULO )o!" (ara los eectos de esta Ley, se entenderá por" I! creditación" el acto por el cual una entidad de acreditación reconoce la competencia técnica y coniabilidad de los organismos de certiicación, de los laboratorios de prueba, de los laboratorios de calibración y de las unidades de veriicación para la evaluación de la conormidad' +alibraci ación" ón" el conjun conjunto to de operac operacion iones es !ue tiene tiene por inali inalidad dad determ determin inar ar los errore errores s de un II! +alibr instrumento para medir y, de ser necesario, otras caracter$sticas metrológicas' +ertiicación" procedimiento por el cual se asegura !ue un producto, proceso, sistema o servicio se III! +ertiicación" ajusta a las normas o lineamientos o recomendaciones de organismos dedicados a la normaliación nacional o internacional'
I*! /ependencias" las dependencias de la administración pública ederal' I*"A! Evaluación de la conormidad" la determinación del grado de cumplimiento con las normas oiciales me-icanas o la conormidad con las normas me-icanas, las normas internacionales u otras especiic especiicacion aciones, es, prescripci prescripciones ones o caracter$ caracter$stic sticas. as. +omprende +omprende,, entre entre otros, otros, los procedimi procedimientos entos de muestreo, prueba, calibración, certiicación y veriicación' *! )nstrumentos para medir" los medios técnicos con los cuales se eectúan las mediciones y !ue comprenden las medidas materialiadas y los aparatos medidores'
*I! #edir" el acto de determinar el valor de una magnitud' *II! #edida materialiada" el dispositivo destinado a reproducir de una manera permanente durante su uso, uno o varios valores conocidos de una magnitud dada' #aniest estaci ación" ón" la declar declaraci ación ón !ue 0ace 0ace una persona persona $sic $sica a o moral moral a la Secret Secretar$ ar$a a de los *III! III! #ani instrumentos para medir !ue se abri!uen, importen, o se utilicen o pretendan utiliarse en el pa$s'
I+! #étodo" la orma de realiar una operación del proceso, as$ como su veriicación' +! *orma me-icana" la !ue elabore un organismo nacional de normaliación, o la Secretar$a, en los términos de esta Ley, !ue prevé para un uso común y repetido reglas, especiicaciones, atributos, métodos métodos de prueba, prueba, directric directrices, es, caracter$st caracter$sticas icas o prescripci prescripciones ones aplicables aplicables a un producto, producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, as$ como a!uellas relativas a terminolog$a, simbolog$a, embalaje, marcado o eti!uetado'
+"A! *orma o lineamiento internacional" la norma, lineamiento o documento normativo !ue emite un organismo internacional de normaliación u otro organismo internacional relacionado con la materia, reconocido por el gobierno me-icano en los términos del derec0o internacional' *orma oicia oiciall me-ica me-icana" na" la regula regulació ción n técnic técnica a de observ observanc ancia ia obliga obligator toria ia e-pedi e-pedida da por las +I! *orma dependencias competentes, conorme a las inalidades establecidas en el art$culo 12, !ue establece reglas, especiicaciones, atributos, directrices, caracter$sticas o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, as$ como a!uellas relati relativas vas a termin terminolo olog$ g$a, a, simbol simbolog$ og$a, a, embala embalaje, je, marcad marcado o o eti!ue eti!uetad tado o y las !ue se reier reieran an a su cumplimiento o aplicación'
+II! 3rganismos de certiicación" las personas morales !ue tengan por objeto realiar unciones de certiicación'
+III! 3rganismos nacionales de normaliación" las personas morales !ue tengan por objeto elaborar normas me-icanas'
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+I*! (atrón" medida materialiada, aparato de medición o sistema de medición destinado a deinir, realiar, conservar o reproducir una unidad o uno o varios valores conocidos de una magnitud para transmitirlos por comparación a otros instrumentos de medición' +*! (atrón nacional" el patrón autoriado para obtener, ijar o contrastar el valor de otros patrones de la misma magnitud, !ue sirve de base para la ijación de los valores de todos los patrones de la magnitud dada' +*"A! (ersonas acreditadas" los organismos de certiicación, laboratorios de prueba, laboratorios de calibración y unidades de veriicación reconocidos por una entidad de acreditación para la evaluación de la conormidad'
+*I! (roceso" el conjunto de actividades relativas a la p roducción, obtención, elaboración, abricación, preparación, conservación, meclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, ensamblado, transporte, distribución, almacenamiento y e-pendio o suministro al público de productos y servicios'
+*II! &nidad de veriicación" la persona $sica o moral !ue realia actos de veriicación' y +*III! 4eriicación" la constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio, o e-amen de documentos !ue se realian para evaluar la conormidad en un momento determinado.
ARTÍCULO ,o!" La Secretar$a, en coordinación con la Secretar$a de Relaciones E-teriores y en los términos de la Ley 3rgánica de la dministración (ública Federal, representará al pa$s en todos los eventos o asuntos relacionados con la metrolog$a y normaliación a nivel internacional, sin perjuicio de !ue en dic0a representación y conorme a sus atribuciones participen otras dependencias interesadas en raón de su competencia, en coordinación con la propia Secretar$a. 5ambién podrán participar, previa invitación de la Secretar$a, representantes de organismos públicos y privados.
TITULO SEGUNDO METROLOGIA CAPITULO I Del Sis-e.a General &e Uni&a&es &e Me&i&a ARTÍCULO /o!" En los Estados &nidos #e-icanos el Sistema %eneral de &nidades de #edida es el único legal y de uso obligatorio. ARTÍCULO 0o!" E-cepcionalmente la Secretar$a podrá autoriar el empleo de unidades de medida de otros sistemas por estar relacionados con pa$ses e-tranjeros !ue no 0ayan adoptado el mismo sistema. En tales casos deberán e-presarse, conjuntamente con las unidades de otros sistemas, su e!uivalencia con las del Sistema %eneral de &nidades de #edida, salvo !ue la propia Secretar$a e-ima de esta obligación. ARTÍCULO 1o!" Las &nidades base, suplementarias y derivadas del Sistema %eneral de &nidades de #edida as$ como su simbolog$a se consignarán en las n ormas oiciales me-icanas. ARTÍCULO 2o!" Las escuelas oiciales y particulares !ue ormen parte del sistema educativo nacional, deberán incluir en sus programas de estudio la ense6ana del Sistema %eneral de &nidades de #edida.
ARTÍCULO 3o!" La Secretar$a tendrá a su cargo la conservación de los prototipos nacionales de unidades de medida, metro y 7ilogramo, asignados por la 3icina )nternacional de (esas y #edidas a los Estados &nidos #e-icanos.
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CAPITULO II De los Ins-r4.en-os para Me&ir ARTÍCULO 5!" Los instrumentos para medir y patrones !ue se abri!uen en el territorio nacional o se importen y !ue se encuentren sujetos a norma oicial me-icana, re!uieren, previa su comercialiación, aprobación del modelo o prototipo por parte de la Secretar$a sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias. /eberán cumplir con lo establecido en este art$culo los instrumentos para medir y patrones !ue sirvan de base o se utilicen para"
I! &na transacción comercial o para determinar el precio de un servicio' II! La remuneración o estimación, en cual!uier orma, de labores personales' III! ctividades !ue puedan aectar la vida, la salud o la integridad corporal' I*! ctos de naturalea pericial, judicial o administrativa' o *! La veriicación o calibración de otros instrumentos de medición. ARTÍCULO !" La Secretar$a podrá re!uerir de los abricantes, importadores, comercialiadores o usuarios de instrumentos de medición, la veriicación o calibración de éstos, cuando se detecten ineiciencias metrológicas en los mismos, ya sea antes de ser vendidos, o durante su utiliación. ARTÍCULO #! La Secretar$a, as$ como las personas acreditadas por la misma, al veriicar los instrumentos para medir, dejarán en poder de los interesados los documentos !ue demuestren !ue dic0o acto 0a sido realiado oicialmente. Esta veriicación comprenderá la constatación de la e-actitud de dic0o instrumento dentro de las tolerancias y demás re!uisitos establecidos en las normas oiciales me-icanas y, en su caso, el ajuste de los mismos cuando cuenten con los dispositivos adecuados para ello. ARTÍCULO )!" Los recipientes !ue, no siendo instrumentos para medir, se destinen reiteradamente a contener o transportar materias objeto de transacciones cuya masa se determine midiendo simultáneamente el recipiente y la materia, deberán ostentar visible e indeleblemente con caracteres legibles su tara y su peso bruto, la !ue podrá veriicarse en la orma y lugares !ue ije la Secretar$a' as$ también, cuando su llenado reiterado y sistemático lo permita y re!uiera, previa e-pedición de la *orma 3icial #e-icana !ue corresponda, deberán contar en cada ocasión al llenado, con el sello de inviolabilidad !ue garantice la cantidad, cualidad y calidad de la materia.
ARTÍCULO ,!" Los instrumentos para medir cuando no reúnan los re!uisitos reglamentarios serán inmoviliados antes de su venta o uso 0asta en tanto los satisagan. Los !ue no puedan acondicionarse para cumplir los re!uisitos de esta Ley o de su reglamento serán inutiliados.
CAPITULO III De la Me&ici6n O%li(a-oria &e las Transacciones ARTÍCULO /!" En toda transacción comercial, industrial o de servicios !ue se eectúe a base de cantidad, ésta deberá medirse utiliando los instrumentos de medir adecuados, e-cepto en los casos !ue se6ale el reglamento, atendiendo a la naturalea o propiedades del objeto de la transacción. La Secretar$a determinará los instrumentos para medir apropiados en raón de las materias objeto de la transacción y de la mayor eiciencia de la medición.
ARTÍCULO 0!" Los poseedores de los instrumentos para medir tienen obligación de permitir !ue cual!uier parte aectada por el resultado de la medición se cerciore de !ue los procedimientos empleados en ella son los apropiados. 4
ARTÍCULO 1! Los instrumentos de medición automáticos !ue se empleen en los servicios de suministro de agua, gas, energ$a eléctrica u otros !ue determine la Secretar$a !uedan sujetos a las siguientes prevenciones" I! Las autoridades, empresas o personas !ue proporcionen directamente el servicio, estarán obligadas a contar con el número suiciente de instrumentos patrón, as$ como con el e!uipo de laboratorio necesario para comprobar, por su cuenta, el grado de precisión de los instrumentos en uso' La Secretar$a podrá e-imir a los suministradores de contar con e!uipo de laboratorio, cuando sean varias las empresas !ue proporcionen el mismo servicio y suraguen el costo de dic0o e!uipo para uso de la propia Secretar$a, caso en el cual el ajuste de los instrumentos corresponderá a ésta'
II! Los suministradores podrán mover libremente todas las pieas de los instrumentos para medir !ue empleen para repararlos o ajustarlos, siempre !ue cuenten con patrones de medida y e!uipo de laboratorio. En tales casos deberán colocar en dic0os instrumentos los sellos necesarios para impedir !ue personas ajenas a ellas puedan modiicar sus condiciones de ajuste'
III! Las autoridades, empresas o personas !ue p roporcionen los servicios, asumirán la responsabilidad de las condiciones de ajuste de los instrumentos !ue empleen, siempre !ue el instrumento respectivo ostente los sellos impuestos por el propio suministrador' I*! La Secretar$a podrá practicar la veriicación de los instrumentos a !ue se reiere el presente art$culo. +uando se trate de servicios proporcionados por dependencias o entidades paraestatales, !ue cuenten con el e!uipo a !ue se reiere la racción ), la veriicación deberá 0acerse por muestreo' y *! +on la e-cepción prevista en la racción )), en ningún otro caso podrán ser destruidos los sellos !ue 0ubiere impuesto el suministrador o, en su caso, la Secretar$a. 8uienes lo 0agan serán acreedores a la sanción respectiva y al pago estimado del consumo !ue proceda. ARTÍCULO 2!" La Secretar$a e-igirá !ue los instrumentos para medir !ue sirvan de base para transacciones, reúnan los re!uisitos se6alados por esta Ley, su reglamento o las normas oiciales me-icanas a in de !ue el público pueda apreciar la operación de medición.
ARTÍCULO 3!" Los poseedores de básculas con alcance má-imo de medición igual o mayor a cinco toneladas deberán conservar en el local en !ue se use la báscula, taras o tener acceso a éstas, cuyo m$nimo e!uivalente sea el 9: del alcance má-imo de la misma.
ARTÍCULO #5!" 8ueda pro0ibido utiliar instrumentos para medir !ue no cumplan con las especiicaciones ijadas en las normas oiciales me-icanas.
ARTÍCULO #!" Los productos empacados o envasados por abricantes, importadores o comerciantes deberán ostentar en su empa!ue, envase, envoltura o eti!ueta, a continuación de la rase contenido neto, la indicación de la cantidad de materia o mercanc$a !ue contengan. 5al cantidad deberá e-presarse de conormidad con el Sistema %eneral de &nidades de #edida, con caracteres legibles y en lugares en !ue se aprecie ácilmente. ARTÍCULO ##!" La Secretar$a ijará las tolerancias permisibles en cuanto al contenido neto de los productos empacados o envasados, atendiendo de igual orma, las alteraciones !ue pudieran surir por su naturalea o por enómenos !ue modii!uen la cantidad de !ue se trate. /ic0as tolerancias se ijarán para ines de veriicación del contenido neto. ARTÍCULO #)!" Si al veriicarse la cantidad indicada como contenido neto de los productos empacados o envasados de encontrarse !ue están uera de la tolerancia ijada, podrá la Secretar$a, además de imponer la sanción administrativa !ue proceda, pro0ibir su venta 0asta !ue se remar!ue el contenido neto de caracteres legibles o se complete éste.
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CAPITULO I* Del Sis-e.a Nacional &e Cali%raci6n ARTÍCULO #,!" Se instituye el Sistema *acional de +alibración con el objeto de procurar la uniormidad y coniabilidad de las mediciones !ue se realian en el pa$s, tanto en lo concerniente a las transacciones comerciales y de servicios, como en los procesos industriales y sus respectivos trabajos de investigación cient$ica y de desarrollo tecnológico.
ARTÍCULO #/! El Sistema *acional de +alibración se integrará con la Secretar$a, el +entro *acional de #etrolog$a, las entidades de acreditación !ue correspondan, los laboratorios de calibración acreditados y los demás e-pertos en la materia !ue la Secretar$a estime convenientes. En apoyo a dic0o Sistema, la Secretar$a realiará las siguientes acciones" I! (articipar en los comités de evaluación para la acreditación de los laboratorios para !ue presten servicios técnicos de medición y calibración'
II! )ntegrar con los laboratorios acreditados cadenas de calibración, de acuerdo con los niveles de e-actitud !ue se les 0aya asignado' III! /iundir la capacidad de medición de los laboratorios acreditados y la integración de las cadenas de calibración'
I*! utoriar métodos y procedimientos de medición y calibración y establecer un banco de inormación para diundirlos en los medios oiciales, cient$icos, técnicos e industriales' *! Establecer convenios con las instituciones oiciales e-tranjeras e internacionales para el reconocimiento mutuo de los laboratorios de calibración'
*I! +elebrar convenios de colaboración e investigación metrológica con gobiernos estatales, instituciones, organismos y empresas tanto nacionales como e-tranjeras'
*II! Establecer mecanismos de evaluación periódica de los laboratorios de calibración !ue ormen parte del sistema' y *III! Las demás !ue se re!uieran para procurar la uniormidad y coniabilidad de las mediciones. ARTÍCULO #0! (ara la acreditación de los laboratorios de calibración se estará a lo dispuesto en el art$culo ;<.
ARTÍCULO #1!" Los laboratorios acreditados podrán prestar servicios de calibración y de operaciones de medición. El resultado de la calibración de patrones de medida y de instrumentos para medir se 0ará constar en dictamen del laboratorio, suscrito por el responsable del mismo, en el !ue se indicará el grado de precisión correspondiente, además de los datos !ue permitan la identiicación del patrón de medida o del instrumento para medir.
CAPITULO * Del Cen-ro Nacional &e Me-rolo(7a ARTÍCULO #3!" El +entro *acional de #etrolog$a es un organismo descentraliado con personalidad jur$dica y patrimonio propio, con objeto de llevar acabo unciones de alto nivel técnico en materia de metrolog$a.
ARTÍCULO )5!" El +entro *acional de #etrolog$a tendrá las siguientes unciones" I! Fungir como laboratorio primario del Sistema *acional de +alibración' 6
II! +onservar el patrón nacional correspondiente a cada magnitud, salvo !ue su conservación sea más conveniente en otra institución'
III! (roporcionar servicios de calibración a los patrones de medición de los laboratorios, centros de investigación o a la industria, cuando as$ se solicite, as$ como e-pedir los certiicados correspondientes' I*! (romover y realiar actividades de investigación y desarrollo tecnológico en los dierentes campos de la metrolog$a, as$ como coadyuvar a la ormación de recursos 0umanos para el mismo objetivo' *! sesorar a los sectores industriales, técnicos y cient$icos en relación con los problemas de medición y certiicar materiales patrón de reerencia'
*I! (articipar en el intercambio de desarrollo metrológico con organismos nacionales e internacionales y en la intercomparación de los patrones de medida' *II! Realiar peritajes de tercer$a y dictaminar sobre la capacidad técnica de calibración o de medición de los laboratorios, a solicitud de parte o de la Secretar$a dentro de los comités de evaluación para la acreditación'
*III! 3rganiar y participar, en su caso, en congresos, seminarios, conerencias, cursos o en cual!uier otro tipo de eventos relacionados con la metrolog$a'
I+! +elebrar convenios con instituciones de investigación !ue tengan capacidad para desarrollar patrones primarios o instrumentos de alta precisión, as$ como instituciones educativas !ue puedan orecer especialiaciones en materia de metrolog$a' +! +elebrar convenios de colaboración e investigación metrológica con instituciones, organismos y empresas tanto nacionales como e-tranjeras' y +I! Las demás !ue se re!uieran para su uncionamiento. ARTÍCULO )!" El +entro *acional de #etrolog$a estará integrado por un +onsejo /irectivo, un /irector %eneral y el personal de coniana y operativo !ue se re!uiera. ARTÍCULO )#!" El +onsejo /irectivo del +entro *acional de #etrolog$a se integrará con el Secretario de Econom$a, !uien lo presidirá' los subsecretarios cuyas atribuciones se relacionen con la materia, de las Secretar$a de =acienda y +rédito (úblico' Energ$a' Educación (ública' +omunicaciones y 5ransportes' un representante de la &niversidad *acional utónoma de #é-ico' un representante del )nstituto (olitécnico *acional' el /irector %eneral del +onsejo *acional de +iencia y 5ecnolog$a' sendos representantes de la +onederación *acional de +ámaras )ndustriales' de la +ámara *acional de la )ndustria de 5ransormación y de la +onederación *acional de +ámaras de +omercio y el /irector %eneral de *ormas de la Secretar$a. (or cada miembro propietario se designará un suplente.
ARTÍCULO ))!" El +onsejo /irectivo tendrá las siguientes atribuciones" I! E-pedir su estatuto orgánico' II! Estudiar y, en su caso, aprobar el programa operativo anual' III! naliar y aprobar, en su caso, los inormes periódicos !ue rinda el /irector %eneral, con la intervención !ue corresponda a los comisarios'
I*! probar los presupuestos de ingresos y egresos' *! 4igilar el ejercicio de los presupuestos a !ue se reiere la racción anterior' 7
*I! E-aminar y, en su caso, aprobar el balance anual y los inormes inancieros del organismo, debidamente auditados'
*II! utoriar la creación de comités técnicos y de apoyo' *III! E-pedir el reglamento a !ue se reiere el art$culo >;' I+! probar la realiación de otras actividades tendientes al logro de las inalidades del +entro *acional de #etrolog$a' y
+! Las demás !ue le se6alen las leyes, reglamentos y disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO ),!" El /irector %eneral del +entro *acional de #etrolog$a será designado por el (residente de la República. Los servidores públicos de las jerar!u$as inmediatas ineriores al /irector %eneral serán designados por el +onsejo /irectivo a propuesta del /irector %eneral. ARTÍCULO )/!" El /irector %eneral del +entro *acional de #etrolog$a tendrá las siguientes acultades y obligaciones" I! Representar al organismo ante toda clase de autoridades, con todas las acultades generales a !ue se reiere el art$culo ?991 del +ódigo +ivil para el /istrito Federal en #ateria +omún, y para toda la República en #ateria Federal, y las especiales !ue se re!uieran para el ejercicio de su cargo'
II! Elaborar el programa operativo anual y someterlo a consideración del +onsejo /irectivo' as$ como procurar la ejecución del !ue se apruebe'
III! Establecer y mantener relaciones con los organismos de metrolog$a internacional y de otros pa$ses' I*! +onstituir y coordinar grupos de trabajo especialiados en metrolog$a' *! /esignar al personal de coniana, salvo el correspondiente a las dos jerar!u$as inmediatas ineriores a su cargo, sobre la base de lo dispuesto en el art$culo siguiente, as$ como al demás personal' *I! Formular el proyecto de presupuesto anual del organismo, someterlo a consideración del +onsejo /irectivo y vigilar el ejercicio del !ue se apruebe'
*II! Rendir los inormes periódicos al +onsejo /irectivo relativos a las actividades realiadas, al presupuesto ejercido y en las demás materias !ue deba conocer el +onsejo /irectivo' y *III! Ejecutar los acuerdos del +onsejo /irectivo y, en general, realiar las actividades para el debido cumplimiento de las unciones del +entro *acional de #etrolog$a y de los programas aprobados para este in.
ARTÍCULO )0!" Las designaciones del /irector %eneral y del personal técnico de coniana deberán recaer en proesionales del área de ciencias o de ingenier$a con reconocida e-periencia en materia de metrolog$a. Las designaciones respectivas se 0arán con base en los resultados de la evaluación de dic0os proesionales. Las promociones se eectuarán sobre la base de la evaluación del desempe6o, conorme al reglamento !ue apruebe el +onsejo /irectivo para este in.
ARTÍCULO )1!" El patrimonio del +entro *acional de #etrolog$a se integrará con" I! Los bienes !ue le aporte el %obierno Federal'
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II! Los recursos !ue anualmente le asigne el %obierno Federal dentro del presupuesto aprobado a la Secretar$a de Econom$a' III! Los ingresos !ue perciba por los servicios !ue proporcione y los !ue resulten del aprovec0amiento de sus bienes' y
I*! Los demás bienes y derec0os !ue ad!uiera para la realiación de sus ines.
TITULO TERCERO NORMALIZACION CAPITULO I Disposiciones Generales ARTÍCULO )2!" +orresponde a las dependencias según su ámbito de competencia" I! +ontribuir en la integración del (rograma *acional de *ormaliación con las propuestas de normas oiciales me-icanas'
II! E-pedir normas oiciales me-icanas en las materias relacionadas con sus atribuciones y determinar su ec0a de entrada en vigor' III! Ejecutar el (rograma *acional de *ormaliación en sus respectivas áreas de competencia' I*! +onstituir y presidir los comités consultivos nacionales de normaliación' *! +ertiicar, veriicar e inspeccionar !ue los productos, procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades cumplan con las normas oiciales me-icanas'
*I! (articipar en los comités de evaluación para la acreditación y aprobar a los organismos de certiicación, los laboratorios de prueba y las unidades de veriicación con base en los resultados de dic0os comités, cuando se re!uiera para eectos de la evaluación de la conormidad, respecto de las normas oiciales me-icanas' *II! +oordinarse en los casos !ue proceda con otras dependencias para cumplir con lo dispuesto en esta Ley y comunicar a la Secretar$a su opinión sobre los proyectos de regulaciones técnicas de otros pa$ses, en los términos de los acuerdos y tratados internacionales en los !ue los Estados &nidos #e-icanos sea parte'
*III! +oordinarse con las instituciones de ense6ana superior, asociaciones o colegios de proesionales, para constituir programas de estudio y capacitación con objeto de ormar técnicos caliicados y promover las actividades a !ue se reiere esta Ley' y I+! Las demás atribuciones !ue le coniera la presente Ley y su reglamento. ARTÍCULO )3! +orresponde a la Secretar$a, además de lo establecido en el art$culo anterior" I! )ntegrar el (rograma *acional de *ormaliación con las normas oiciales me-icanas y normas me-icanas !ue se pretendan elaborar a nualmente' II! +odiicar las normas oiciales me-icanas por materias y mantener el inventario y la colección de las normas oiciales me-icanas y normas me-icanas, as$ como de las normas internacionales y de otros pa$ses'
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III! Fungir como Secretario 5écnico de la +omisión *acional de *ormaliación y de los +omités *acionales de *ormaliación, salvo !ue los propios comités decidan nombrar al secretario técnico de los mismos' I*! #antener un registro de organismos nacionales de normaliación, de las entidades de acreditación y de las personas acreditadas y aprobadas' *! E-pedir las normas oiciales me-icanas a !ue se reieren las racciones ) a )4, 4))), )@, @)), @4 y @4))) del art$culo 12 de la presente Ley, en las áreas de su competencia'
*I! Llevar a cabo acciones y programas para el omento de la calidad de los productos y servicios me-icanos' *II! +oordinarse con las demás dependencias para el adecuado cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, en base a las atribuciones de cada dependencia'
*III! (articipar con vo y voto en los comités consultivos nacionales de normaliación en los !ue se aecten las actividades industriales o comerciales'
I+! utoriar a las entidades de acreditación, recibir las reclamaciones !ue se presenten contra tales entidades y, en su caso, re!uerir la revisión de las acreditaciones otorgadas, as$ como aprobar, previa opinión de la +omisión *acional de *ormaliación, los lineamientos para la organiación de los comités de evaluación' +! +oordinar y dirigir los comités y actividades internacionales de normaliación y demás temas aines a !ue se reiere esta Ley'
+I! Fungir como centro de inormación en materia de normaliación y notiicar las normas oiciales me-icanas conorme a lo dispuesto en los acuerdos y tratados internacionales de los !ue los Estados &nidos #e-icanos sea parte, para lo cual las dependencias deberán proporcionarle oportunamente la inormación necesaria' y +II! Las demás acultades !ue le coniera la presente Ley y su reglamento.
CAPÍTULO II De las Nor.as O'iciales Me8icanas 9 &e las Nor.as Me8icanas SECCI:N I De las Nor.as O'iciales Me8icanas ARTÍCULO ,5!" Las normas oiciales me-icanas tendrán como inalidad establecer" I! Las caracter$sticas yAo especiicaciones !ue deban reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o da6ar la salud 0umana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales'
II! Las caracter$sticas yAo especiicaciones de los productos utiliados como materias primas o partes o materiales para la abricación o ensamble de productos inales sujetos al cumplimiento de normas oiciales me-icanas, siempre !ue para cumplir las especiicaciones de éstos sean indispensables las de dic0as materias primas, partes o materiales'
III! Las caracter$sticas yAo especiicaciones !ue deban reunir los servicios cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o da6ar la salud 0umana, animal, vegetal o el medio ambiente general y laboral o cuando se trate de la prestación de servicios de orma generaliada para el consumidor' 10
I*! Las caracter$sticas yAo especiicaciones relacionadas con los instrumentos para medir, los patrones de medida y sus métodos de medición, veriicación, calibración y traabilidad'
*! Las especiicaciones yAo procedimientos de envase y embalaje de los productos !ue puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o da6ar la salud de las mismas o el medio ambiente' *II! Las condiciones de salud, seguridad e 0igiene !ue deberán observarse en los centros de trabajo y otros centros públicos de reunión'
*III! La nomenclatura, e-presiones, abreviaturas, s$mbolos, diagramas o dibujos !ue deberán emplearse en el lenguaje técnico industrial, comercial, de servicios o de comunicación' I+! La descripción de emblemas, s$mbolos y contrase6as para ines de esta Ley' +! Las caracter$sticas yAo especiicaciones, criterios y procedimientos !ue permitan proteger y promover el mejoramiento del medio ambiente y los ecosistemas, as$ como la preservación de los recursos naturales'
+I! Las caracter$sticas yAo especiicaciones, criterios y procedimientos !ue permitan proteger y promover la salud de las personas, animales o vegetales'
+II! La determinación de la inormación comercial, sanitaria, ecológica, de calidad, seguridad e 0igiene y re!uisitos !ue deben cumplir las eti!uetas, envases, embalaje y la publicidad de los productos y servicios para dar inormación al consumidor o usuario' +III! Las caracter$sticas yAo especiicaciones !ue deben reunir los e!uipos, materiales, dispositivos e instalaciones industriales, comerciales, de servicios y domésticas para ines sanitarios, acu$colas, agr$colas, pecuarios, ecológicos, de comunicaciones, de seguridad o de calidad y particularmente cuando sean peligrosos' +*! Los apoyos a las denominaciones de origen para productos del pa$s' +*I! Las caracter$sticas yAo especiicaciones !ue deban reunir los aparatos, redes y sistemas de comunicación, as$ como ve0$culos de transporte, e!uipos y servicios cone-os para proteger las v$as generales de comunicación y la seguridad de sus usuarios' +*II! Las caracter$sticas yAo especiicaciones, criterios y procedimientos para el manejo, transporte y coninamiento de materiales y residuos industriales peligrosos y de las sustancias radioactivas' y +*III! 3tras en !ue se re!uiera normaliar productos, métodos, procesos, sistemas o prácticas industriales, comerciales o de servicios de conormidad con otras disposiciones legales, siempre !ue se observe lo dispuesto por los art$culos 19 a 1B.
ARTÍCULO ,!" Las normas oiciales me-icanas deberán contener" I! La denominación de la norma y su clave o código, as$ como las inalidades de la misma conorme al art$culo 12'
II! La identiicación del producto, servicio, método, proceso, instalación o, en su caso, del objeto de la norma conorme a lo dispuesto en el art$culo precedente'
ARTÍCULO ,#! CSe derogaD
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ARTÍCULO ,)!" En la elaboración de normas oiciales me-icanas participarán, ejerciendo sus respectivas atribuciones, las dependencias a !uienes corresponda la regulación o control del producto, servicio, método, proceso o instalación, actividad o materia a normaliarse. ARTÍCULO ,,!" +orresponde a las dependencias elaborar los anteproyectos de normas oiciales me-icanas y someterlos a los comités consultivos nacionales de normaliación. ARTÍCULO ,/! Los anteproyectos !ue se presenten en los comités para discusión se acompa6arán de una maniestación de impacto regulatorio, en la orma !ue determine la Secretar$a, !ue deberá contener una e-plicación sucinta de la inalidad de la norma, de las medidas propuestas, de las alternativas consideradas y de las raones por las !ue ueron desec0adas, una comparación de dic0as medidas con los antecedentes regulatorios, as$ como una descripción general de las ventajas y desventajas y de la actibilidad técnica de la comprobación del cumplimiento con la norma. (ara eectos de lo dispuesto en el art$culo 1 de la Ley Federal de (rocedimiento dministrativo, la maniestación debe presentarse a la Secretar$a en la misma ec0a !ue al comité. ARTÍCULO ,0!" La elaboración y modiicación de normas oiciales me-icanas se sujetará a las siguientes reglas"
I! Los anteproyectos a !ue se reiere el art$culo 11, se presentarán directamente al comité consultivo nacional de normaliación respectivo, para !ue en un plao !ue no e-cederá los B9 d$as naturales, ormule observaciones' y ARTÍCULO ,1!" Los proyectos de normas oiciales me-icanas se ajustarán al siguiente procedimiento" I! Se publicarán $ntegramente en el Diario O'icial &e la Fe&eraci6n a eecto de !ue dentro de los siguientes ;2 d$as naturales los interesados presenten sus comentarios al comité consultivo nacional de normaliación correspondiente. /urante este plao la maniestación a !ue se reiere el art$culo 19 estará a disposición del público para su consulta en el comité' II! l término del plao a !ue se reiere de la racción anterior, el comité consultivo nacional de normaliación correspondiente estudiará los comentarios recibidos y, en su caso, procederá a modiicar el proyecto en un plao !ue no e-cederá los 19 d$as naturales' III! Se ordenará la publicación en el Diario O'icial &e la Fe&eraci6n de las respuestas a los comentarios recibidos as$ como de las modiicaciones al proyecto, cuando menos 9 d$as naturales antes de la publicación de la norma oicial me-icana' y I*! &na ve aprobadas por el comité de normaliación respectivo, las normas oiciales me-icanas serán e-pedidas por la dependencia competente y publicadas en el Diario O'icial &e la Fe&eraci6n. ARTÍCULO ,2!" En casos de emergencia, la dependencia competente podrá elaborar directamente, aún sin 0aber mediado anteproyecto o proyecto y, en su caso, con la participación de las demás dependencias competentes, la norma oicial me-icana, misma !ue ordenará se publi!ue en el Diario O'icial &e la Fe&eraci6n con una vigencia má-ima de seis meses.
ARTÍCULO ,3! +uando una norma oicial me-icana obligue al uso de materiales, e!uipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnolog$as espec$icos, los destinatarios de las normas pueden solicitar la autoriación a la dependencia !ue la 0ubiere e-pedido para utiliar o aplicar materiales, e!uipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnolog$as alternativos. /ebe acompa6arse a la solicitud la evidencia cient$ica u objetiva necesaria !ue compruebe !ue con la alternativa planteada se da cumplimiento a las inalidades de la norma respectiva. ARTÍCULO /5!" Las dependencias podrán re!uerir de abricantes, importadores, prestadores de servicios, consumidores o centros de investigación, los datos necesarios para la elaboración de anteproyectos de normas oiciales me-icanas. 5ambién podrán recabar, de éstos para los mismos ines, 12
las muestras estrictamente necesarias, las !ue serán devueltas una ve eectuado su estudio, salvo !ue para éste 0aya sido necesaria su destrucción.
ARTÍCULO /!" (ara la modiicación de las normas oiciales me-icanas deberá cumplirse con el procedimiento para su elaboración. .
SECCI:N II De las Nor.as Me8icanas ARTÍCULO /"A! Las normas me-icanas son de aplicación voluntaria, salvo en los casos en !ue los particulares maniiesten !ue sus productos, procesos o servicios son conormes con las mismas y sin perjuicio de !ue las dependencias re!uieran en una norma oicial me-icana su observancia para ines determinados. Su campo de aplicación puede ser nacional, regional o local. ARTÍCULO /"B! La Secretar$a, por s$ o a solicitud de las dependencias, podrá e-pedir normas me-icanas en las áreas no cubiertas por los organismos nacionales de normaliación, o cuando se demuestre a la +omisión *acional de *ormaliación !ue las normas e-pedidas por dic0os organismos no relejan los intereses de los sectores involucrados. (ara ello, los temas propuestos como normas me-icanas se deberán incluir en el (rograma *acional de *ormaliación, justiicar su conveniencia y, en su caso, la dependencia !ue lo solicite deberá también demostrar !ue cuenta con la capacidad para coordinar los comités de normaliación correspondientes. En todo caso, tales normas deberán cumplir con lo dispuesto en esta Sección.
CAPITULO III De la O%ser;ancia &e las Nor.as ARTÍCULO /#!" 5odos los productos, procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades deberán cumplir con las normas oiciales me-icanas.
ARTÍCULO /)!" +uando un producto o servicio deba cumplir una determinada norma oicial me-icana, sus similares a importarse también deberán cumplir las especiicaciones establecidas en dic0a norma.
ARTÍCULO /,!" Las normas me-icanas, constituirán reerencia para determinar la calidad de los productos y servicios de !ue se trate, particularmente para la protección y orientación de los consumidores. /ic0as normas en ningún caso podrán contener especiicaciones ineriores a las establecidas en las normas oiciales me-icanas. ARTÍCULO //!" En las controversias de carácter civil, mercantil o administrativo, cuando no se especii!uen las caracter$sticas de los bienes o servicios, las autoridades judiciales o administrativas competentes en sus resoluciones deberán tomar como reerencia las normas oiciales me-icanas y en su deecto las normas me-icanas.
ARTÍCULO /0!" Los productores, abricantes y los prestadores de servicios sujetos a normas oiciales me-icanas deberán mantener sistemas de control de calidad compatibles con las normas aplicables. 5ambién estarán obligados a veriicar sistemáticamente las especiicaciones del producto o servicio y su proceso, utiliando e!uipo suiciente y adecuado de laboratorio y el método de prueba apropiado, as$ como llevar un control estad$stico de la producción en orma tal, !ue objetivamente se aprecie el cumplimiento de dic0as especiicaciones. ARTÍCULO /1!" +uando los productos o los servicios sujetos al cumplimiento de determinada norma oicial me-icana, no reúnan las especiicaciones correspondientes, la autoridad competente pro0ibirá de inmediato su comercialiación, inmoviliando los productos, 0asta en tanto se acondicionen, reprocesen, reparen o substituyan. /e no ser esto posible, se tomarán las providencias necesarias para !ue no se usen o presten para el in a !ue se destinar$an de cumplir dic0as especiicaciones.
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CAPITULO I* De la Co.isi6n Nacional &e Nor.ali
ARTÍCULO /3!" )ntegrarán la +omisión *acional de *ormaliación" I!
Los subsecretarios correspondientes de las Secretar$as de /esarrollo Social' #edio mbiente y Recursos *aturales' Energ$a' Econom$a' gricultura, %anader$a, /esarrollo Rural, (esca y limentación' +omunicaciones y 5ransportes' Salud' 5rabajo y (revisión Social, y 5urismo'
II!
Sendos representantes de la sociación *acional de &niversidades e )nstitutos de Ense6ana Superior' de las cámaras y asociaciones de industriales y comerciales del pa$s !ue determinen las dependencias' organismos nacionales de normaliación y organismos del sector social productivo' y
III! Los titulares de las subsecretar$as correspondientes de las Secretar$as de =acienda y +rédito (úblico, de la Función (ública' y de Educación (ública, as$ como del +onsejo *acional de +iencia y 5ecnolog$a' del +entro *acional de #etrolog$a' del )nstituto *acional de Ecolog$a' de la (rocuradur$a Federal del +onsumidor' del )nstituto #e-icano del 5ransporte' del )nstituto *acional de (esca, y de los institutos de investigación o entidades relacionadas con la materia !ue se consideren pertinentes.
ARTÍCULO 05!" La +omisión tendrá las siguientes unciones" I! probar anualmente el (rograma *acional de *ormaliación y vigilar su cumplimiento' II! Establecer reglas de coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública ederal y organiaciones privadas para la elaboración y diusión de normas y su cumplimiento' III! Recomendar a las dependencias la elaboración, modiicación, cancelación de normas oiciales me-icanas, o su e-pedición conjunta'
I*! Resolver las discrepancias !ue puedan presentarse en los trabajos de los comités consultivos nacionales de normaliación' *! 3pinar, cuando se re!uiera, sobre el registro de organismos nacionales de normaliación' ARTÍCULO 0!" Las sesiones de la +omisión *acional de *ormaliación serán convocadas por el secretario técnico a petición de su presidente o de cual!uiera de los integrantes a !ue reiere el art$culo 9 y se celebrarán por lo menos una ve cada > meses. ARTÍCULO 0"A! El (rograma *acional de *ormaliación se integra por el listado de temas a normaliar durante el a6o !ue corresponda para normas oiciales me-icanas, normas me-icanas o las normas a !ue se reiere el art$culo ;B, incluirá el calendario de trabajo para cada tema y se publicará en el Diario O'icial &e la Fe&eraci6n . +uando a juicio de la +omisión *acional de *ormaliación dic0o (rograma re!uiera de un suplemento, deberá seguirse el mismo procedimiento !ue para su integración y publicación.
CAPITULO * De los Co.i-=s Cons4l-i;os Nacionales &e Nor.ali
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ARTÍCULO 0#!" Los comités consultivos nacionales de normaliación son órganos para la elaboración de normas oiciales me-icanas y la promoción de su cumplimiento. Estarán integrados por personal técnico de las dependencias competentes, según la materia !ue corresponda al comité, organiaciones de industriales, prestadores de servicios, comerciantes, productores agropecuarios, orestales o pes!ueros' centros de investigación cient$ica o tecnológica, colegios de proesionales y consumidores. ARTÍCULO 0)!" Las dependencias competentes, de acuerdo con los lineamientos !ue dicte la +omisión *acional de *ormaliación, organiarán los comités consultivos nacionales de normaliación y ijarán las reglas para su operación. La dependencia !ue regule el mayor número de actividades del proceso de un bien o servicio dentro de cada comité, tendrá la presidencia correspondiente.
ARTÍCULO 0,!" Las resoluciones de los comités deberán tomarse por consenso' de no ser esto posible, por mayor$a de votos de los miembros. (ara !ue las resoluciones tomadas por mayor$a sean válidas, deberán votar avorablemente cuando menos la mitad de las dependencias representadas en el comité y contar con el voto aprobatorio del presidente del mismo. En ningún caso se podrá e-pedir una norma oicial me-icana !ue contravenga otras disposiciones legales o reglamentarias.
CAPITULO *I De los Or(anis.os Nacionales &e Nor.ali
ARTÍCULO 00!" Los organismos nacionales de normaliación tendrán las siguientes obligaciones" I! (ermitir la participación de todos los sectores interesados en los comités para la elaboración de normas me-icanas, as$ como de las dependencias y entidades de la administración pública ederal competentes'
II! +onservar las minutas de las sesiones de los comités y de otras deliberaciones, decisiones o acciones !ue permitan la veriicación por parte de la Secretar$a, y presentar los inormes !ue ésta les re!uiera' III! =acer del conocimiento público los proyectos de normas me-icanas !ue pretendan emitir mediante aviso en el Diario O'icial &e la Fe&eraci6n y atender cual!uier solicitud de inormación !ue sobre éstos 0agan los interesados'
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I*! +elebrar convenios de cooperación con la Secretar$a a in de !ue ésta pueda, entre otras, mantener actualiada la colección de normas me-icanas' *! Remitir al secretariado técnico de la +omisión *acional de *ormaliación las normas !ue 0ubieren elaborado para !ue se publi!ue su declaratoria de vigencia' y
*I! 5ener sistemas apropiados para la identiicación y clasiicación de no rmas. ARTÍCULO 01! Las entidades de la administración pública ederal, deberán constituir comités de normaliación para la elaboración de las normas de reerencia conorme a las cuales ad!uieran, arrienden o contraten bienes o servicios, cuando las normas me-icanas o internacionales no cubran los re!uerimientos de las mismas, o bien las especiicaciones contenidas en dic0as normas se consideren inaplicables u obsoletas.
TÍTULO CUARTO DE LA ACREDITACI:N Y DETERMINACI:N DEL CUMPLIMIENTO CAPÍTULO I De la Acre&i-aci6n 9 Apro%aci6n ARTÍCULO 02! La evaluación de la conormidad será realiada por las dependencias competentes o por los organismos de certiicación, los laboratorios de prueba o de calibración y por las unidades de veriicación acreditados y, en su caso, aprobados en los términos del art$culo B2. La acreditación de los organismos, laboratorios y unidades a !ue se reiere el párrao anterior será realiada por las entidades de acreditación, para lo cual el interesado deberá"
I! (resentar solicitud por escrito a la entidad de acreditación correspondiente, acompa6ando, en su caso, sus estatutos y propuesta de actividades' II! Se6alar las normas !ue pretende evaluar, indicando la materia, sector, rama, campo o actividad respectivos y describir los servicios !ue pretende prestar y los procedimientos a utiliar'
III! /emostrar !ue cuenta con la adecuada capacidad técnica, material y 0umana, en relación con los servicios !ue pretende prestar, as$ como con los procedimientos de aseguramiento de calidad, !ue garanticen el desempe6o de sus unciones' y I*! 3tros !ue se determinen en esta Ley o su reglamento. )ntegrada la solicitud de acreditación, se procederá conorme a lo dispuesto en el art$culo siguiente.
ARTÍCULO 03! Las entidades de acreditación integrarán comités de evaluación, como órganos de apoyo para la acreditación y, en su caso, para la aprobación por las dependencias competentes. ARTÍCULO 15! Las dependencias competentes podrán aprobar a las personas acreditadas !ue se re!uieran para la evaluación de la conormidad, en lo !ue se reiere a normas oiciales me-icanas, para lo cual se sujetarán a lo siguiente"
I! )dentiicar las normas oiciales me-icanas para las !ue se re!uiere de la evaluación de la conormidad por personas aprobadas y, en su caso, darlo a conocer en el Diario O'icial &e la Fe&eraci6n' y II! (articipar en los comités de evaluación para la acreditación, o reconocer sus resultados. *o duplicar los re!uisitos solicitados para su acreditación, sin perjuicio de establecer adicionales, cuando se 16
compruebe justiicadamente a la Secretar$a la necesidad de los mismos a in de salvaguardar tanto el objetivo de la norma oicial me-icana, como los resultados de la evaluación de la conormidad con la misma y la veriicación al solicitante de las condiciones para su aprobación.
ARTÍCULO 15"A! (ara operar como entidad de acreditación se re!uiere la autoriación de la Secretar$a, previa opinión avorable de la mayor$a de los miembros de la +omisión *acional de *ormaliación a !ue se reiere la racción ) del art$culo 9, y cumplir con lo siguiente" I! creditar la capacidad jur$dica, técnica, administrativa y inanciera, para lo !ue se deberá acompa6ar" II! /emostrar su capacidad para atender diversas materias, sectores o ramas de actividad' III! compa6ar, en su caso, sus acuerdos con otras entidades similares o especialiadas en las materias a !ue se reiere esta Ley' y
I*! Se6alar las tarias má-imas !ue aplicar$a en la prestación de sus servicios. ARTÍCULO 15"B! La entidad de acreditación autoriada deberá" I! Resolver las solicitudes de acreditación !ue le sean presentadas, emitir las acreditaciones correspondientes y notiicarlo a las dependencias competentes'
II! +umplir en todo momento con las condiciones y términos conorme a los cuales se le otorgó la autoriación' III! (ermitir la presencia de un representante de las dependencias competentes !ue as$ lo soliciten en el desarrollo de sus unciones'
I*! )ntegrar y coordinar los comités de evaluación para la acreditación conorme a los lineamientos !ue dicte la Secretar$a, as$ como integrar un padrón nacional de evaluadores con los técnicos correspondientes' *! Revisar periódicamente el cumplimiento por parte de las personas acreditadas de las condiciones y re!uisitos !ue sirvieron de base para su acreditación' *I! Resolver las reclamaciones !ue presenten las partes aectadas por sus actividades, y responder sobre su actuación' *II! Salvaguardar la conidencialidad de la inormación obtenida en el desempe6o de sus actividades' *III! (articipar en organiaciones de acreditación regional o internacional para la elaboración de criterios y lineamientos sobre la acreditación y el reconocimiento mutuo de las acreditaciones otorgadas'
I+! Facilitar a las dependencias y a la +omisión *acional de *ormaliación la inormación y asistencia técnica !ue se re!uiera en materia de acreditación y presentar semestralmente un reporte de sus actividades ante la misma' y +! #antener para consulta de cual!uier interesado un catálogo clasiicado y actualiado de las personas acreditadas. ARTÍCULO 15"C! Las entidades de acreditación y las personas acreditadas por éstas deberán"
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I! justarse a las reglas, procedimientos y métodos !ue se establecan en las normas oiciales me-icanas, las normas me-icanas y, en su deecto, las internacionales' II! (restar sus servicios en condiciones no discriminatorias y observar las demás disposiciones en materia de competencia económica'
III! Evitar la e-istencia de conlictos de interés !ue puedan aectar sus actuaciones y e-cusarse de actuar cuando e-istan tales conlictos'
I*! Resolver reclamaciones de cual!uier interesado' y *! (ermitir la revisión o veriicación de sus actividades por parte de la dependencia competente, y además por las entidades de acreditación en el caso de personas acreditadas. ARTÍCULO 1! Las dependencias competentes podrán en cual!uier tiempo realiar visitas de veriicación para comprobar el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y las normas oiciales me-icanas por parte de las entidades de acreditación, las personas acreditadas o cual!uier otra entidad u organismo !ue realice actividades relacionadas con las materias a !ue se reiere esta Ley, as$ como a a!uellas a las !ue presten sus servicios.
ARTÍCULO 1#! La Secretar$a mantendrá a disposición de cual!uier interesado el listado de las entidades de acreditación autoriadas y de las personas acreditadas y aprobadas, por norma, materia, sector o rama, según se trate, as$ como de los organismos nacionales de normaliación, de las instituciones o entidades a !ue se reiere el art$culo
CAPÍTULO II De los Proce&i.ien-os para la E;al4aci6n &e la Con'or.i&a& ARTÍCULO 1)! Las dependencias competentes establecerán, tratándose de las normas oiciales me-icanas, los procedimientos para la evaluación de la conormidad cuando para ines oiciales re!uieran comprobar el cumplimiento con las mismas, lo !ue se 0ará según el nivel de riesgo o de protección necesarios para salvaguardar las inalidades a !ue se reiere el art$culo 12, previa consulta con los sectores interesados, observando esta Ley, su reglamento y los lineamientos internacionales. Respecto de las normas me-icanas u otras especiicaciones, prescripciones o caracter$sticas determinadas, establecerán dic0os procedimientos cuando as$ se re!uiera. ARTÍCULO 1,! Las dependencias o las personas acreditadas y aprobadas podrán evaluar la conormidad a petición de parte, para ines particulares, oiciales o de e-portación. Los resultados se 0arán constar por escrito. ARTÍCULO 1/!" Es obligatorio el contraste de los art$culos de joyer$a y orebrer$a elaborados con plata, oro, platino paladio y demás metales preciosos, la certiicación se eectuará sobre los art$culos !ue contengan como m$nimo la Ley del metal !ue se estableca en las normas oiciales me-icanas respectivas.
CAPITULO III De las Con-rase>as 9 Marcas O'iciales ARTÍCULO 10! Las dependencias competentes, en coordinación con la Secretar$a, podrán establecer las caracter$sticas de las contrase6as oiciales !ue denoten la evaluación de la conormidad respecto de las normas oiciales me-icanas y, cuando se re!uiera, de las normas me-icanas. 18
ARTÍCULO 11! CSe derogaD ARTÍCULO 12! Las dependencias podrán establecer los emblemas !ue denoten la acreditación y aprobación de los organismos de certiicación, laboratorios de prueba y de calibración y unidades de veriicación.
CAPITULO I* De los Or(anis.os &e Cer-i'icaci6n ARTÍCULO 13! Las dependencias competentes aprobarán a los organismos de certiicación acreditados por cada norma oicial me-icana en los términos del art$culo B2. /ic0a aprobación podrá otorgarse por materia, sector o rama, siempre !ue el organismo" I! 5enga cobertura nacional' II! /emuestre la participación, en su estructura técnica uncional de representantes de los sectores interesados a nivel nacional de productores, distribuidores, comercialiadores, prestadores de servicios, consumidores, instituciones de educación superior y cient$ica, colegios de proesionales, as$ como de a!uellos !ue puedan verse aectados por sus actividades' ARTÍCULO 25!" Las actividades de certiicación, deberán ajustarse a las reglas, procedimientos y métodos !ue se establecan en las normas oiciales me-icanas, y en su deecto a las normas internacionales. Las actividades deberán comprender lo siguiente" I! Evaluación de los procesos, productos, servicios e instalaciones, mediante inspección ocular, muestreo, pruebas, investigación de campo o revisión y evaluación de los programas de calidad' II! Seguimiento posterior a la certiicación inicial, para comprobar el cumplimiento con las normas y contar con mecanismos !ue permitan proteger y evitar la divulgación de propiedad industrial o intelectual del cliente' y
CAPITULO * De los La%ora-orios &e Pr4e%as ARTÍCULO 2!" Se instituye el Sistema *acional de creditamiento de Laboratorios de (ruebas con el objeto de contar con una red de laboratorios acreditados !ue cuenten con e!uipo suiciente, personal técnico caliicado y demás re!uisitos !ue estableca el reglamento, para !ue presten servicios relacionados con la normaliación a !ue se reiere esta Ley. ARTÍCULO 2)! El resultado de las pruebas !ue realicen los laboratorios acreditados, se 0ará constar en un inorme de resultados !ue será irmado por la persona acultada por el propio laboratorio para 0acerlo. /ic0os inormes tendrán valide ante las dependencias y entidades de la administración pública ederal, siempre !ue el laboratorio 0aya sido aprobado por la dependencia competente.
CAPITULO *I De las Uni&a&es &e *eri'icaci6n ARTÍCULO 2,!" Las unidades de veriicación podrán, a petición de parte interesada, veriicar el cumplimiento de normas oiciales me-icanas, solamente en a!uellos campos o actividades para las !ue 0ubieren sido aprobadas por las dependencias competentes. 19
ARTÍCULO 2/!" Los dictámenes de las unidades de veriicación serán reconocidos por las dependencias competentes, as$ como por los organismos de certiicación y en base a ellos podrán actuar en los términos de esta Ley y conorme a sus respectivas atribuciones.
ARTÍCULO 20! Las dependencias podrán solicitar el au-ilio de las unidades de veriicación para la evaluación de la conormidad con respecto de normas oiciales me-icanas, en cuyo caso se sujetarán a las ormalidades y re!uisitos establecidos en esta Ley.
ARTÍCULO 21!" El resultado de las operaciones !ue realicen las unidades de veriicación se 0ará constar en un acta !ue será irmada, bajo su responsabilidad, por el acreditado en el caso de la personas $sicas y por el propietario del establecimiento o por el presidente del consejo de administración, administrador único o director general de la propia unidad de veriicación reconocidos por las dependencias, y tendrá valide una ve !ue 0aya sido reconocido por la dependencia conorme a las unciones !ue 0ayan sido espec$icamente autoriadas a la misma.
CAPÍTULO *II De los Ac4er&os &e Reconoci.ien-o M4-4o ARTÍCULO 21"A! La Secretar$a, por s$ o a solicitud de cual!uier dependencia competente o interesado, podrá concertar acuerdos con instituciones oiciales e-tranjeras e internacionales para el reconocimiento mutuo de los resultados de la evaluación de la conormidad !ue se lleve a cabo por las dependencias, personas acreditadas e instituciones mencionadas, as$ como de las acreditaciones otorgadas.
ARTÍCULO 21"B! Los convenios deberán ajustarse a lo dispuesto en los tratados internacionales suscritos por los Estados &nidos #e-icanos, al reglamento de esta Ley y, en su deecto, a los lineamientos internacionales en la materia, y observar como principios !ue"
I! E-ista reciprocidad' II! Sean mutuamente satisactorios para acilitar el comercio de los productos, procesos o servicios nacionales de !ue se trate' y
III! Se concerten preerentemente entre instituciones y entidades de la misma naturalea.
TITULO ?UINTO DE LA *ERIFICACION CAPITULO UNICO *eri'icaci6n 9 *i(ilancia ARTÍCULO 22!" Las personas $sicas o morales tendrán la obligación de proporcionar a las autoridades competentes los documentos, inormes y datos !ue les re!uieran por escrito, as$ como las muestras de productos !ue se les soliciten cuando sea necesario para los ines de la presente Ley y demás disposiciones derivadas de ella. En todo caso, respecto a las muestras se estará a lo dispuesto en los art$culos 2 al 2< de la presente Ley. ARTÍCULO 23! (ara eectos de control del cumplimiento con normas oiciales me-icanas las dependencias podrán integrar sistemas de inormación conorme a los re!uisitos y condiciones !ue se determinen en el reglamento de esta Ley, y a!uellos !ue establecan las dependencias a través de disposiciones de carácter general, evitando trámites adicionales. . 20
ARTÍCULO 3! Las dependencias competentes podrán realiar visitas de veriicación con el objeto de vigilar el cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables, independientemente de los procedimientos para la evaluación de la conormidad !ue 0ubieren establecido. l eecto, el personal autoriado por las dependencias podrá recabar los documentos o la evidencia necesaria para ello, as$ como las muestras conorme a lo dispuesto en el art$culo 2. ARTÍCULO 3#!" /e cada visita de veriicación eectuada por el personal de las dependencias competentes o unidades de veriicación, se e-pedirá un acta detallada, sea cual uere el resultado, la !ue será irmada por el representante de las dependencias o unidades, en su caso por el del laboratorio en !ue se 0ubiere realiado, y el abricante o prestador del servicio si 0ubiere intervenido.
ARTÍCULO 3)!" Si el producto o el servicio no cumplen satisactoriamente las especiicaciones, la Secretar$a o la dependencia competente, a petición del interesado podrá autoriar se eectúe otra veriicación en los términos de esta L ey. ARTÍCULO 3,!" (ara los eectos de esta Ley se entiende por visita de veriicación" I! La !ue se practi!ue en los lugares en !ue se realice el proceso, alguna ase del mismo, de productos, instrumentos para medir o servicios, con objeto de constatar ocularmente !ue se cumple con lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella, as$ como comprobar lo concerniente a la utiliación de los instrumentos para medir' yAo II! La !ue se eectúe con objeto de comprobar el cumplimiento de las normas oiciales me-icanas, el contenido o el contenido neto y, en su caso, la masa drenada' determinar los ingredientes !ue constituyan o integren los productos, si e-iste obligación de indicar su composición, la veracidad de la inormación comercial o la ley de los metales preciosos. Esta veriicación se eectuará mediante muestreo y, en su caso, pruebas de laboratorio.
ARTÍCULO 3/!" Las visitas de veriicación !ue lleven a cabo la Secretar$a y las dependencias competentes, se practicarán en d$as y 0oras 0ábiles y únicamente por personal autoriado, previa identiicación vigente y e-0ibición del oicio de comisión respectivo. ARTÍCULO 30! Los productores, propietarios, sus subordinados o encargados de establecimientos industriales o comerciales en !ue se realice el proceso o alguna ase del mismo, de productos, instrumentos para medir o se presten servicios sujetos al cumplimiento de la presente Ley, tendrán la obligación de permitir el acceso y proporcionar las acilidades necesarias a las personas autoriadas por la Secretar$a o por las dependencias competentes para practicar la veriicación, siempre !ue se cumplan los re!uisitos establecidos en el presente 5$tulo. ARTÍCULO 31!" /e toda visita de veriicación se levantará acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por la persona con !uien se 0ubiere entendido la diligencia o por !uien la practi!ue si a!uella se 0ubiese negado a proponerlos. ARTÍCULO 32!" En las actas se 0ará constar" I! *ombre, denominación o raón social del establecimiento' II! =ora, d$a, mes y a6o en !ue inicie y en !ue concluya la diligencia' III! +alle, número, población o colonia, municipio o delegación, código postal y entidad ederativa en !ue se encuentre ubicado el lugar en !ue se practi!ue la visita' I*! *úmero y ec0a del oicio de comisión !ue la motivó' *! *ombre y cargo de la persona con !uien se entendió la diligencia'
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*I! *ombre y domicilio de las personas !ue ungieron como testigos' *II! /atos relativos a la actuación' *III! /eclaración del visitado, si !uisiera 0acerla' y I+! *ombre y irma de !uienes intervinieron en la diligencia, incluyendo los de !uien la llevó a cabo. ARTÍCULO 33!" Los visitados a !uienes se 0aya levantado acta de veriicación, podrán ormular observaciones en el acto de la diligencia y orecer pruebas en relación con los 0ec0os contenidos en ella o, por escrito, 0acer uso de tal derec0o dentro del término de 9 d$as 0ábiles siguientes a la ec0a en !ue se 0aya levantado.
ARTÍCULO 55!" La separación o recolección de muestras de productos, sólo procederá cuando deba realiarse la veriicación a !ue se reiere la racción )) del art$culo 1, as$ como cuando lo solicite el visitado. ARTÍCULO 5!" La recolección de muestras se eectuará con sujeción a las siguientes ormalidades" I! Sólo las personas e-presamente autoriadas por la Secretar$a o por la dependencia competente podrán recabarlas. II! Las muestras se recabarán en la cantidad estrictamente necesaria, la !ue se constituirá por" III! Las muestras se seleccionarán al a ar y precisamente por las personas autoriadas' I*! in de impedir su sustitución, las muestras se guardarán o asegurarán, en orma tal !ue no sea posible su violación sin dejar 0uella' y
*! En todo caso se otorgará, respecto a las muestras recabadas, el recibo correspondiente. ARTÍCULO 5#!" Las muestras se recabarán por duplicado, !uedando un tanto de ellas en resguardo del establecimiento visitado. Sobre el otro tanto se 0ará la primera veriicación, si de ésta se desprende !ue no e-iste contravención alguna a la norma de !ue se trate, o a lo dispuesto en esta Ley o demás disposiciones derivadas de ella !uedará sin eecto la otra muestra y a disposición de !uien se 0aya obtenido.
ARTÍCULO 5)!" Las muestras podrán recabarse de los establecimientos en !ue se realice el proceso o alguna ase del mismo, invariablemente previa orden por escrito.
ARTÍCULO 5,!" /e las comprobaciones !ue se eectúen como resultado de las visitas de veriicación se e-pedirá un acta en la !ue se 0ará constar" I! Si el sobre, envase o empa!ue !ue conten$a las muestras presenta o no 0uellas de 0aber sido violado, o en su caso, si el producto individualiado no ue sustituido'
II! La cantidad de muestras en !ue se eectúo la veriicación' III! El método o procedimiento empleado, el cual deberá basarse en una norma' I*! El resultado de la veriicación' y *! Los demás datos !ue se re!uiera agregar. ARTÍCULO 5/!" Los inormes a !ue se reiere el art$culo precedente, cual!uiera !ue sea su resultado, se notiicarán dentro de un plao de 9 d$as 0ábiles siguientes a la ec0a de recepción del 22
inorme de laboratorio, a los abricantes, o a los distribuidores, comerciantes o importadores si a éstos les ueron recabadas las muestras. 5ratándose de las personas a !ue se reiere el art$culo <1, los inormes deberán notiicarse dentro de un plao de ? d$as 0ábiles siguiente a la recepción del inorme de laboratorio, a la dependencia competente.
ARTÍCULO 50!" l notiicarse el resultado de la veriicación, las muestras !uedarán a disposición de la persona de !uien se recabaron, o en su caso el material sobrante si ue necesaria su destrucción, lo !ue se 0ará saber a dic0a persona para !ue lo recoja dentro de los tres d$as 0ábiles siguientes si se trata de art$culos perecederos o de ácil descomposición.
ARTÍCULO 52!" Siempre !ue se trate de la veriicación de especiicaciones contenidas en normas oiciales me-icanas, del contenido neto, masa drenada, composición de los productos o ley de metales preciosos, en tanto se realia la veriicación respectiva el lote de donde se obtuvieron las muestras, sólo podrá comercialiarse bajo la estricta responsabilidad del propietario del establecimiento o del órgano de administración o administrador único de la empresa.
TITULO SE+TO DE LOS INCENTI*OS@ SANCIONES Y RECURSOS CAPITULO I Del Pre.io Nacional &e Cali&a& ARTÍCULO 5!" Se instituye el (remio *acional de +alidad con el objeto de reconocer y premiar anualmente el esuero de los abricantes y de los prestadores de servicios nacionales, !ue mejoren constantemente la calidad de procesos industriales, productos y servicios, procurando la calidad total.
CAPITULO II De las Sanciones ARTÍCULO #!" El incumplimiento a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella, será sancionado administrativamente por las dependencias conorme a sus atribuciones y en base a las actas de veriicación y dictámenes de laboratorios acreditados !ue les sean presentados a la dependencia encargada de vigilar el cumplimiento de la norma conorme lo establecido en esta Ley. Sin perjuicio de las sanciones establecidas en otros ordenamientos legales, las sanciones aplicables serán las siguientes" I! #ulta' II! +lausura temporal o deinitiva, !ue podrá ser parcial o total' III! rresto 0asta por treinta y seis 0oras' I*! Suspensión o revocación de la autoriación, aprobación, o registro según corresponda' y *! Suspensión o cancelación del documento donde consten los resultados de la evaluación de la conormidad, as$ como de la autoriación del uso de contrase6as y marcas registradas. ARTÍCULO )!" En todos los casos de reincidencia se duplicará la multa impuesta por la inracción anterior, sin !ue en cada caso su monto total e-ceda del doble del má-imo ijado en e l art$culo anterior.
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ARTÍCULO ,!" Las sanciones serán impuestas con base en las actas levantadas, en los resultados de las comprobaciones o veriicaciones, en los datos !ue ostenten los productos, sus eti!uetas, envases, o empa!ues en la omisión de los !ue deber$an ostentar, en base a los documentos emitidos por las personas a !ue se reiere el art$culo <1 de la Ley o con base en cual!uier otro elemento o circunstancia de la !ue se iniera en orma e0aciente inracción a esta Ley o demás disposiciones derivadas de ella. En todo caso las resoluciones en materia de sanciones deberán ser undadas y motivadas y tomando en consideración los criterios establecidos en el art$culo siguiente. ARTÍCULO 0!" +uando en una misma acta se 0agan constar diversas inracciones, las multas se determinarán separadamente y, por la suma resultante de todas ellas, se e-pedirá la resolución respectiva.
ARTÍCULO 2! La Secretar$a y las dependencias competentes de oicio, a petición de la +omisión *acional de *ormaliación o de cual!uier interesado, previo cumplimiento de la garant$a de audiencia de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de (rocedimiento dministrativo, podrán suspender total o parcialmente el registro, la autoriación, o la aprobación, según corresponda, de los organismos nacionales de normaliación, de las entidades de acreditación o de las personas acreditadas cuando"
ARTÍCULO 3! La Secretar$a y las dependencias competentes de oicio, a petición de la +omisión *acional de *ormaliación o de cual!uier interesado, previo cumplimiento de la garant$a de audiencia de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de (rocedimiento dministrativo, podrá revocar total o parcialmente la autoriación o aprobación, según corresponda, de las entidades de acreditación o de las personas acreditadas cuando" ARTÍCULO #5! La Secretar$a, de oicio, o a petición de las dependencias competentes, de la +omisión *acional de *ormaliación o de cual!uier interesado, previo cumplimiento de la garant$a de audiencia de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de (rocedimiento dministrativo, podrá cancelar el registro para operar a los organismos nacionales de normaliación cuando"
CAPÍTULO III Del Rec4rso &e Re;isi6n 9 &e las Recla.aciones ARTÍCULO #! Las personas aectadas por las resoluciones dictadas con undamento en esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella, podrán interponer recurso de revisión en los términos de la Ley Federal de (rocedimiento dministrativo.
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