RESUMEN DE LA LEY ORGÁNICA DE HIDROCARBUROS (LEY 26221) Titulo I PRINCIPIOS GENERALES Esta Esta ley de los los Hidroc Hidrocar arbu buro ross
es la que va a norm normar ar todas todas las acti activi vida dade dess de
hidrocarburos que se realicen en nuestra nación, con el estado como ente promotor de la mismas, con el fin de lograr el bienestar humano y el desarrollo nacional. El estado delega al Ministerio de Energía y Minas (MINEM) la elaboración, aprobación y proposición y aplicación de la política del sector y por ende el cumplimiento de esta ley en colaboración conjunta con OSINERG. Cualquier disposición o norma adicional debe contar con el visto bueno del MINEM. Además la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) es el órgano del Ministerio de Energía y Minas que se encarga de fiscalizar los aspectos técnicos de las actividades de hidrocarburos en nuestra nación. La presente ley también determina la creación de PERUPETRO S.A., la empresa estatal del Derecho Privado del Sexotr Energía y Minas la cual se establece como una sociedad anónima y sus objetivos son los siguientes: -
Prom Promue ueve ve la inve invers rsió iónn en las las acti activi vida dade dess de expl explor orac ació iónn y expl explot otac ació iónn de Hidrocarburos.
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En su calid calidad ad de contr contrat atan ante te y por por las las facu facult ltad ades es que le atrib atribuy uyee el Estad Estado, o, negocia, celebra y supervisa los contratos que establece.
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Asumir Asumir los derechos derechos y obligac obligacione ioness del contrata contratante nte en en los contratos contratos existente existentes. s.
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Asum Asumee el pago pago de los conc concep epto toss de cano canon, n, sobre sobreca cano nonn y partic particip ipac ació iónn en la renta.
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Entreg Entregar ar al Tesoro Tesoro Publi Publico co los ingre ingresos sos gener generado adoss como conse consecu cuenc encia ia de los contratos.
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Propon Proponee al MINEM MINEM otras otras opcione opcioness de polític políticas as relaci relaciona onadas das a la explor explorac ación ión y explotación de hidrocarburos.
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Coor Co ordi dina na con con las las enti entida dade dess comp compet eten ente tess el cump cumpli limi mien ento to de las las norm normas as relacionadas a la preservación del medio ambiente.
TITULO II
EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN CAPITULO PRIMERO PRINCIPIOS Comprende LA denominación de los hidrocarburos como todos los compuestos orgánicos, sólidos, líquidos o gaseosos y que consisten fundamentalmente de Carbono y Nitrógeno, además establece que los hidrocarburos “in situ” pertenecen al Estado y este le otorga dicha propiedad a PERUPETRO S.A., para que pueda realizar los contratos de exploración y explotación, con lo cual el derecho a la propiedad se transfiere a los Licenciatarios mediante un Contrato de Licencia, donde PERUPETRO S.A., viene a ser el Contratante y el contratista viene a ser el licenciatario de los Contratos de Licencia. También se define el término de “Producción Fiscalizada de Hidrocarburos” a la producción de un área bajo los términos y condiciones de cada contrato. CAPITULO SEGUNDO GENERALIDADES SOBRE LOS CONTRATOS CONTRATACION Los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos se puede realizar bajo tres modalidades: -
Contrato de Licencia entre PERUPETRO S.A., y el contratista.
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Contrato de Servicios entre PERUPETRO S.A. y el contratista.
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Otras modalidades de contrato autorizadas por el MINEM.
Estás se realizan a criterio del contratante ya sea por negociación directa o por convocatoria y será refrendado luego por el Ministerio de Economía y Finanzas y el MINEM. Dichos contratos una vez firmados sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, además dichos contratos son regidos por el Código Civil. También establece la posibilidad de que personas naturales o jurídicas ya sea nacional o extranjera puedan celebrar contratos en el territorio nacional en el área comprendida dentro de los cincuenta kilómetros de fronteras. CALIFICACIÓN-REQUISITOS Aquí se fijan los requisitos para que una persona natural o jurídica, nacional o extranjera pueda realizar contratos de exploración y explotación de petróleo.
Aquí es necesario fijar los requisitos técnicos, legales, económicos y financieros, asi comola experiencia, capacidad y solvencia mínima necesaria para garantizar el desarrollo adecuado de las actividades de Explloración y Explotación, considerando también el estricto cumplimiento a las normas de protección al medio ambiente. Para personas extranjeras, estás deben establecer una sociedad conforme a la Ley General de Sociedades y tener un domicilio en la capital de la república. Las sociedades extranjeras deberán estar inscritas en Registros Públicos y tener apoderado de nacionalidad peruana. En el contrato deben haber dos o más personas naturales que conformen al contratista, asignándose responsabilidades de conducir la operación u operaciones, pero ambos son responsables ante el contratante por las obligaciones que se deriven del acuerdo. La responsabilidad tributaria en este caso es contable e individual ante el Estado Peruano. CESION
Un contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas pueden ceder su posición contractual, o admitir a un nuevo socio precia autorización y aprobación del MINEM, estas cesiones implican el cumplimiento de las mismas responsabilidades asumidas en el contrato. AMBITO DE LOS CONTRATOS Se establece que el contratista debe realizar las operaciones necesarias durante el plazo del contrato, también el contratista está obligado a realizar los trabajos acordados en el área del contrato y fuera de esta. Además los contratos celebrados no autorizan la explotación de ningún otro recurso que no sea los acordados, debiendo los contratistas informar a PERUPETRO S.A., de sus hallazgos, ya sea de recursos o de algún hallazgo arqueológico. CAPITULO TERCERO ASPECTOS TÉCNICOS AREA DE CONTRATO El área queda determinada o establecida en cada contrato. PROGRAMAS MINIMOS Y GARANTÍAS
Cada periodo en la fase de exploración debe tener un programa de trabajo mínimo obligatorio, y cada programa estará garantizado con una fianza cuyo monto se acordará con el contratante. PLAZOS Se contemplan las fases de exploración y explotación, salvo que el contrato sea de una sola fase los plazos máximos serán los siguientes. -
Hasta 7 años para la fase de exploración, que se cuenta a partir de la fecha establecida en el contrato. Esta fase puede dividirse en varios periodos y además se puede iniciar la producción de hidrocarburos en este plazo. Concluidos los plazos puede haber un periodo de retención que no superará los 5 años.
Para la fase de explotación los plazos son los siguientes: -
Hasta 30 años tratándose de petróleo crudo.
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Hasta 40 años tratándose de gas natural no asociado y de gas natural no asociado y condensados.
Concluidos los plazos del contrato pueden extenderse para incluir los periodos de retención que no podrán ser mayores de 10 años. RESPONSABILIDADES TECNICAS ECONOMICAS Y FINANCIERAS Para la fase de explotación, el Contratista debe presentar a PERUPETRO S.A. un plan inicial de desarrollo, que debe cubrir 5 años, y que debe ser actualizado anualmente. También se fija la responsabilidad del contratista en suministrar todos los recursos técnicos, económicos y financieros necesarios para la ejecución del contrato, de tal modo que todas las inversiones, gastos y costos son de su total responsabilidad, además el transporte de los hidrocarburos es responsabilidad del contratista. El contratista debe liberar e indemnizar al contratante y al Estado por cualquier acción reclamo uy acción legal que terceros puedan hacer como consecuencia de las actividades que realice el contratista. DERECHOS DE TRÁNSITO
Se establece que el contratista tiene libre acceso en el área bajo el contrato. EXPLOTACION DE YACIMIENTOS COMUNES