25. Comente la diferencia entre un libro contable manual y un libro contable mecanizado. Libro de contabilidad manual: -Debe entenderse que un libro de contabilidad es manual cuando todas sus operaciones operacione s son anotadas a mano por la persona encargada para ello. - Estos libros manuales son por lo general libros empastados y foliados denominados multicolumnares. - Debido al gran número de columnas que se utilizan, su uso a disminuido en a práctica. Libros de contabilidad computarizados: -Es aquel que es emitido por una computadora a través de un elemento periférico llamado impresor. -Su formato y tamao es variado, en el pa!s su uso es bastante generalizado. -E"isten diferentes programas que son utilizados para poder acumular las operaciones e imprimirlas para su correspondiente arc#ivo.
26. Investigue y escriba tres desventajas del uso del uso de un libro contable mecanizado. -Depende de la capacidad econ$mica de la empresa. -%as computadoras no saben cuales se deben de contabilizar o como contabilizarlas contabilizarlas adecuadamente. - Sin la gu!a #umana las computadora no pueden obtener los el ob&etivo para lo que #an sido creadas.
27. espu!s de "aber realizado una investigaci#n documental y de campo$ e%pli&ue la norma de operar un libro diario mayor a un solo registro. Libro diario: -Debe de estar legalizado por un contador público y por el conse&o de vigilancia de la profesi$n de contadur!a y auditoria. - Se muestra la informaci$n comercial a un solo sitio' asimismo proporciona una e"plicaci$n de la misma.
- (emoriza todos los eventos econ$micos que realiza la empresa. Libro mayor: -%ibro normado por las distintas leyes mercantiles, tributarias y la técnica contable del pa!s, en la actualidad es legalizado por un contador público autorizado por el )onse&o de la *igilancia de la +rofesi$n de la )ontadur!a pública y uditoria. -Sirve de soporte de las cantidades mostradas en los componentes de los estados nancieros. -Es un resumen de las operaciones generadas en el libro diario
2'. ( trav!s de la consulta al c#digo de comercio vigente y reformado. Identi)&ue adem*s de los de este cap+tulo$ otros registros de car*cter obligatorio para ciertos comerciantes. ,-LI(CI,/01 3,401I,/(L01 0 L,1 C,03CI(/01 1(/CI,/01 ,3 18 I/C8LII0/,. 98L, I (3IC8L(1 0 C,03CI, C(98L, I I1,1ICI,/01 0/03(L01 rt. //.- son obligaciones del comerciante individual y social0 111111-
1*-
(atricular su empresa mercantil y registrar sus respectivos locales, agencias o sucursales. %levar la contabilidad y la correspondencia en la forma prescrita por este c$digo. Depositar anualmente en el registro de comercio el balance general de su empresa, los estados de resultados y de cambio en el patrimonio correspondiente al mismo e&ercicio del balance general, acompaados del dictamen del auditor y sus respectivos ane"os' y cumplir con los demás requisitos de publicidad mercantil que la ley establece. 2ealizar su actividad dentro de los l!mites de la libre competencia establecidos en la ley, los usos mercantiles y las buenas costumbres, absteniéndose de toda competencia desleal. C(I8L, II (3IC8L( 0 0301( 0 01(-L0CII0/,. rt. /3.- %a matr!cula de comercio que regula el presente c$digo es la de empresa, que será de carácter permanente, estará a cargo del registro de comercio y se llevará en registros especiales en cualquier
forma que la técnica indique. la matr!cula de empresa mercantil constituirá el registro único de empresa. rt. /4.- DE256D5 rt. /.- El comerciante, aunque e&erza distintas actividades mercantiles, podrá desarrollarlas ba&o una sola empresa' pero si la empresa tuviere varios locales, agencias o sucursales, deberá registrar cada uno de ellos en el registro de comercio. rt. /7.- El comerciante individual deberá matricular su empresa mercantil mediante solicitud que presentará al registro de comercio, con la informaci$n y demás requisitos que seale la ley de registro de comercio y su respectivo reglamento. la empresa mercantil de todo comerciante social se matriculará inmediatamente después de quedar inscrita su escritura de constituci$n en el registro de comercio, para lo cual deberá presentar a dic#o registro, con&untamente con el pacto social constitutivo, la solicitud correspondiente de conformidad a lo sealado en el inciso anterior. rt. /8.- )umplidos los requisitos respectivos, el registrador de comercio ordenará que se asiente la matr!cula y e"tenderá constancia a su titular, para los efectos legales pertinentes. 9n e"tracto del asiento de cada matr!cula se publicará en el $rgano ocial del registro de comercio, para él solo efecto de informaci$n. rt. /:.- %a transferencia de una empresa mercantil se efectuará de acuerdo a las formalidades e"igidas en la ley' &unto con la inscripci$n de la respectiva escritura pública de traspaso se deberán #acer las modicaciones en el asiento de la matr!cula de la empresa transferida %a transferencia de un local, agencia o sucursal deberá #acerse en escritura pública, que se inscribirá en el registro de comercio, debiendo incorporarse la inscripci$n de dic#o traspaso en la matr!cula de empresa del adquirente, cancelándose la que corresponda al tradente. El registrador mandará publicar en el $rgano ocial del registro de comercio, +ara el solo efecto de informaci$n, un e"tracto de la inscripci$n de la transferencia de la empresa y del local, agencia o sucursal o s$lo de la de estos últimos, según sea el caso, únicamente para efectos de informaci$n. C(I8L, III 040C,1 0 L(1 (3IC8L(1 rt. /;.- %a constancia que de la matr!cula e"tienda el registrador, será la única prueba0 a< para establecer su calidad de comerciante' y, b<
para comprobar la propiedad de la empresa. )ualquier autoridad &udicial o administrativa puede, de ocio o a petici$n de parte, solicitar al registrador de comercio que e"tienda constancia del asiento de las matr!culas de empresa. rt. /=.- >inguna empresa mercantil podrá funcionar sin tener su respectiva matr!cula vigente. petici$n del registrador de comercio, los locales, agencias o sucursales de la empresa no matriculada serán cerrados temporalmente por el &uez de paz del lugar, previa audiencia oral conferida al titular de la empresa, mientras éste no obtenga o renueve la matr!cula correspondiente. ntes del cierre de los locales, agencias o sucursales, se concederá un plazo má"imo de treinta d!as #ábiles para que su titular obtenga o renueve la matr!cula correspondiente. +ara los efectos de lo dispuesto en este art!culo, el registrador de comercio librará ocio al &uez de paz del lugar en que se encuentren operando cada uno de los locales, agencias o sucursales, e"presando en el mismo el motivo y fundamento legal de la solicitud. rt. 3?.- %as matr!culas deberán renovarse anualmente, en la época que se seale en la ley de registro de comercio. %a solicitud de renovaci$n servirá para actualizar la informaci$n que seale el reglamento de la ley de registro de comercio, respecto de su titular, de la empresa y de sus locales, agencias o sucursales. %a falta de renovaci$n de la matr!cula dentro del plazo legal correspondiente, será sancionada por el registro de comercio de conformidad a su ley. @/8< C(I8L, I 0/0(CI;/ C(/C0L(CI;/ 0 L(1 (3IC8L(1 rt. 3/.- El registrador de comercio denegará la inscripci$n de una matr!cula o la inscripci$n de la transferencia de la misma, en los casos siguientes0 a< si su titular fuere una persona incapaz o in#ábil para e&ercer el comercio. b< tratándose de sociedades irregulares. rt. 33.- %a cancelaci$n temporal o denitiva de la matr!cula de empresa, será ordenada administrativamente por el registrador de comercio o &udicialmente por el &uez de lo mercantil, siguiendo el procedimiento establecido en la ley, en los siguientes casos0 a< +or sentencia e&ecutoriada, que se emita en el proceso &udicial correspondiente. b< +or #aberlo solicitado su titular o sus #erederos, en caso éste sea un comerciante individual y #ubiera fallecido.
c< +or incapacidad o in#abilidad sobreviniente de su titular para e&ercer actos de comercio. d< +or disoluci$n voluntaria o &udicial de la sociedad, en cuyo caso la cancelaci$n será temporal' y denitiva, por liquidaci$n voluntaria o &udicial de la sociedad mercantil titular de la empresa. e< +or la falta de renovaci$n de la matr!cula, si el titular de&$ transcurrir cinco meses luego de vencido el plazo establecido en la ley. @/8< @3?< f< por la declaratoria &udicial de quiebra de su titular. g< +or #aberse declarado nula o irregular la sociedad mercantil titular de la empresa. #< Aratándose de comerciantes individuales, por e"istir más de dos acusaciones iniciadas en su contra, por delitos contra el patrimonio en las cuales se #aya #ec#o uso de las e"cusas absolutorias establecidas en la ley correspondiente' o por #aber cometido el titular de la empresa cualquier clase de delitos, conforme sentencia &udicial. i< +or #aber cometido su titular actos de competencia desleal, conforme sentencia &udicial. &< +or #aberlo solicitado el representante legal de la sociedad e"tran&era, como consecuencia de su retiro voluntario del pa!s. en el caso del literal b<, si el #eredero o #erederos quisieren seguir operando la empresa o empresas mercantiles #eredadas, deberán solicitar el cambio de la titularidad y cualquier otra modicaci$n que consideren conveniente ante el registro de comercio. rt. 34.- DE256D5. rt. 3.- DE256D5. rt. 37.- DE256D5. rt. 38.- DE256D5. C(I8L, 03,(, C(/C0L(CI,/0 L(1 (3IC8L(1 03,(,
rt. 3:.- DE256D5. rt. 3;.- DE256D5. rt. 3=.- DE256D5.
rt. 4?.- DE256D5. rt. 4/.- DE256D5. rt. 43.- DE256D5. rt. 44.- DE256D5. rt. 4.- DE256D5. I8L, II C,/(-ILI(. rt. 47.- El comerciante está obligado a llevar contabilidad debidamente organizada de acuerdo con alguno de los sistemas generalmente aceptados en materia de contabilidad y aprobados por quienes e&ercen la funci$n pública de auditor!a. %os comerciantes deberán conservar en buen orden la correspondencia y demás documentos probatorios. el comerciante debe llevar los siguientes registros contables0 estados nancieros, diario y mayor, y los demás que sean necesarios por e"igencias contables o por ley. %os comerciantes podrán llevar la contabilidad en #o&as separadas y efectuar las anotaciones en el diario en forma resumida y también podrán #acer uso de sistemas electr$nicos o de cualquier otro medio técnico id$neo para registrar las operaciones contables. Aodo lo anterior lo #ará del conocimiento de la ocina que e&erce la vigilancia del estado. rt. 48.- %os registros deben llevarse en castellano. %as cuentas se asentarán en colones o en d$lares de los estados unidos de mérica. Aoda contabilidad deberá llevarse en el pa!s, aun las de las agencias, liales, subsidiarias o sucursales de Sociedades e"tran&eras. %a contravenci$n será sancionada por la ocina que e&erce la vigilancia del estado de conformidad a su ley. Aoda autoridad que tenga conocimiento de la infracci$n, está obligada a dar aviso inmediato a la ocina antes mencionada. rt. 4:.- %os comerciantes individuales con activo inferior a los doce mil d$lares de los estados unidos de mérica, llevarán la contabilidad por s! mismos o por personas de su nombramiento. Si el comerciante no la llevare por s! mismo, se presumirá otorgado el nombramiento por quien la lleve, salvo prueba en contrario. Sin embargo, los comerciantes individuales cuyo activo en giro sea igual o superior a doce mil d$lares y los comerciantes sociales en general, están obligados a llevar su contabilidad por medio de contadores, de empresas legalmente autorizadas, bac#illeres de comercio y administraci$n o tenedores de libros, con t!tulos reconocidos por el estado, Debiendo estos dos últimos acreditar su calidad de la forma como establece el art. ;? del reglamento de aplicaci$n del c$digo tributario.
rt. 4;.- %os registros obligatorios deben llevarse en libros empastados o en #o&as separadas, todas las cuales estarán foliadas, y serán autorizadas por el contador público autorizado que #ubiere nombrado el comerciante. Aratándose de comerciantes sociales, será el auditor e"terno quien autorizará los libros o registros, debiendo el administrador designado en los estatutos, avalar dic#a autorizaci$n. %as #o&as de cada libro deberán ser numeradas y selladas por el contador público autorizado, debiendo poner en la primera de ellas una raz$n rmada y sellada, en la que se e"prese el nombre del comerciante que las utilizará, el ob&eto a que se destinan, el número de #o&as que se autorizan y el lugar y fec#a de la entrega al interesado. la ocina que e&erce la vigilancia del estado scalizará el cumplimiento de esta obligaci$n, pudiendo sancionar las deciencias que e"istieren contra el auditor, el comerciante o sus administradores, según el caso, todo de conformidad a la ley. rt. 4=.- %os comerciantes deben asentar sus operaciones diariamente y llevar su contabilidad con claridad, en orden cronol$gico, sin blancos, interpolaciones, raspaduras, ni tac#aduras, y sin presentar seales de alteraci$n. Se salvarán a continuaci$n, inmediatamente de advertidos, los errores u omisiones en que se incurriere al escribir en los registros, e"plicando con claridad en qué consisten, y e"tendiendo el concepto tal como debiera #aberse escrito. 1nmediatamente después de #aberse descubierto el yerro o reconocida la omisi$n en que se incurri$, se #ará el oportuno asiento de recticaci$n. rt. ?.- %as disposiciones de los art!culos 48, 4; y 4= son aplicables a todos los registros que por ley, deban llevar los comerciantes, aunque no sean de contabilidad. rt. /.- El comerciante deberá establecer, al cierre de cada e&ercicio scal, la situaci$n econ$mica de su empresa, la cual mostrará a través del balance general y el estado de pérdidas y ganancias. El balance general, el estado de resultados y el estado de cambio en el patrimonio de empresas, deberán estar certicados por contador público autorizado, debiendo depositarse en el registro de comercio para que surtan efectos frente a terceros. Sin su dep$sito, no #arán fe. El balance, los estados de resultado y de cambio en el patrimonio, serán acompaados del dictamen del auditor y sus ane"os, para efectos de informaci$n sobre la consistencia de las cuentas respectivas. rt. 3.- El registro de Estados Binancieros contendrá0 111-
%os balances generales ordinarios. %os balances generales e"traordinarios, ya sea que se practiquen por liquidaci$n anticipada del negocio, suspensi$n de pagos o quiebra, por disposici$n de la ley o por voluntad del comerciante.
1111**-
2esumen de los inventarios relativos a cada balance. 2esumen de las cuentas que se agrupen para formar los renglones del propio balance. El estado de pérdidas y ganancias relativo a cada balance. *1- El estado de la composici$n del +atrimonio. *11- )ualquier otro estado que sea necesario para mostrar la situaci$n econ$mica y nanciera del comerciante. *111- %a forma en que se #aya vericado la distribuci$n de las ganancias o la aplicaci$n de las pérdidas netas rt. 4.- Aodo balance general debe e"presarse con veracidad y con la e"actitud compatible con sus nalidades, la situaci$n nanciera del negocio en la fec#a a que se reera. Sus renglones se formarán tomando como base las cuentas abiertas, de acuerdo con los criterios de estimaci$n emitidos por el conse&o de vigilancia de la profesi$n de contadur!a pública y auditor!a, y en su defecto por las normas internacionales de contabilidad. Dic#o balance comprenderá un resumen y estimaci$n de todos los bienes de la empresa, as! como de sus obligaciones. el balance se elaborará conforme los principios contables autorizados por el mencionado conse&o, y a la naturaleza del negocio de que se trate. rt. .- +ara la estimaci$n de los diversos elementos del activo se observarán las reglas que dicte el conse&o de vigilancia de la profesi$n de contadur!a pública y uditor!a, y en su defecto, por las normas internacionales de contabilidad' en el caso que no #ubiere concordancia entre las reglas anteriores, y dependiendo de la naturaleza del negocio de que se trate, as! como de la e"istencia de bolsas de valores o bolsas de productos' se deberán observar las normas establecidas en las leyes especiales. rt. 7.- Es l!cito revaluar los bienes que guran en el balance si tal resoluci$n se &ustica por las condiciones reales del mercado, a e"cepci$n de las materias primas, productos y mercanc!as, siempre que en el propio balance gure, con toda claridad, una reserva que #aga constar la revaluaci$n. %as sociedades que constituyan esta reserva no podrán disponer de ella sino en el momento de la liquidaci$n o al vender los bienes revaluados. rt. 8.- En el Diario se asentará, como primera partida, el balance que muestre la situaci$n econ$mica y nanciera del comerciante al principiar sus operaciones, anotando las cuentas del activo, pasivo y capital. Se asentarán inmediatamente después en orden cronol$gico, las partidas correspondientes a las operaciones que #aga el comerciante,
por cuenta propia o a&ena. )uando las necesidades del negocio lo requieran, el Diario y (ayor a que se reere el art!culo 47, podrán estar constituidos por varios registros, siempre que se llenen los requisitos e"igidos por este )$digo. Aambién podrán llevarse el Diario y el (ayor en un solo registro. rt. :.- Debe constituirse una provisi$n o reserva para proveer al cumplimiento de las obligaciones que respecto a su personal tenga el comerciante en virtud de la ley o de los contratos de traba&o. rt. ;.- %a ocina que e&erce la vigilancia del estado, por medio de sus delegados, vigilará si los comerciantes llevan sus registros con arreglo a las disposiciones de este c$digo. Si de la inspecci$n resultare que no están con arreglo a la ley, o que no se llevan, dic#a ocina impondrá al comerciante infractor una sanci$n de conformidad a su ley, debiendo además e"igirse la correcci$n de las irregularidades que motivaron la multa. rt. =.- %a negativa a facilitar el acceso a la contabilidad a cualquier autoridad administrativa que, conforme a este )$digo u otras leyes, tenga derec#o a e"igirlo, será penada con la suspensi$n de la matr!cula de comercio, #asta que la inspecci$n se verique. +ara este efecto, la autoridad a quien le fue negada la presentaci$n de la contabilidad, librará inmediatamente ocio al 2egistrador de )omercio para que decrete la suspensi$n, previa audiencia al interesado. rt. 7?.- %a fuerza probatoria de la contabilidad, su e"#ibici$n y reconocimiento &udiciales, as! como los efectos de la falta de algunos de los requisitos e"igidos en este )ap!tulo, se regirán por el )$digo de +rocedimientos )iviles. rt. 7/.- %os comerciantes y sus #erederos o sucesores conservarán los registros de su giro en general por diez aos y #asta cinco aos después de la liquidaci$n de todos sus negocios mercantiles. Aodo sin per&uicio de lo dispuesto en el art. 77. El registrador no concederá matr!cula de empresa, o cancelará la ya concedida, al que #aya infringido lo dispuesto en este art!culo. cualquier autoridad que tenga conocimiento de la infracci$n deberá librar inmediatamente ocio al registrador, #aciéndola de su conocimiento. rt. 73.- %os comerciantes individuales cuyo activo en giro sea inferior a los doce mil d$lares de los estados unidos de mérica, llevarán un libro encuadernado para asentar separadamente los gastos, compras y ventas, al contado y al crédito.
En dic#o libro #arán, al nal de cada ao, un balance general de todas las operaciones de su giro, con especicaci$n de los valores que forman el activo y el pasivo. rt. 74.- %os locales, agencias o sucursales pertenecientes a un mismo comerciante, situados en un mismo departamento, se consideran como uno solo para los efectos de avalúo del giro mercantil a que se reere este c$digo. rt. 7.- %as cartas, telegramas y facturas que reciban y las copias de las que e"pidan los comerciantes, que sirvan de comprobantes para los aspectos contables, se considerarán ane"as a la contabilidad y deberán conservarse durante el tiempo indicado en el rt. 7/. rt. 77.- %os comerciantes podrán #acer uso de microlm, de discos $pticos o de cualquier otro medio que permita arc#ivar documentos e informaci$n, con el ob&eto de guardar de una manera más eciente los registros, documentos e informes que le correspondan, una vez transcurridos por lo menos veinticuatro meses desde la fec#a de su emisi$n. %as copias o reproducciones que deriven de microlm, disco $ptico o de cualquier otro medio, tendrán el mismo valor probatorio que los originales siempre que tales copias o reproducciones sean certicadas por notario, previa confrontaci$n con los originales. 0/ C(1, 0 4(L10($ 10 01(3< ( L, I1801, 0/ 0L C;I, 0/(L.
2=. >Con &ue otro nombre se denominan los libros diario y mayor? %ibro diario0 %ibro de primera anotaci$n. %ibro mayor0 %ibro de doble folio, %ibro en una sola página. @A. 0nliste siete libros mayores au%iliares. B-ancos. B(lmacen. Bclientes. Bocumentos por cobrar Broveedores. Bocumentos por pagar. Bastos de administraci#n y de venta. @. >Du! fec"a es la &ue se anota en los asientos de diario?
En esta columna se anota el d!a en que se efectu$ el evento econ$mico y no la del d!a en que se registr$. Cnicamente en el primer asiento de cada folio se debe anotar el d!a, mes, ao, en los demás asientos basta con indicar el d!a y mes
@2. >Cuando se debe usar la columna parcial? El parcial se utiliza cuando es necesario especicar o detallar cuentas que forman parte del total general colocado al debe o #aber, cuando la cuenta as! lo necesita, o para mayor informaci$n.