REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
CONSTRUCTORA SAN JUAN S.R.L.
RESUMEN EJECUTIVO Nuestra Empresa, entidad pública o privada (colocar denominación o razón social) se dedica al rubro de (señalar la actividad principal), cu enta con (cantidad de turnos) turnos de trabajo, nuestra sede principal es de (indicar número de pisos), está ubicada en…………………………… y abarca un área construida de………… m2. Se encuentra ubicada en la Región de………. La Empresa,
entidad pública o privada tiene sucursales/sedes en (señalar las localidades y las regiones a las que pertenecen). Nuestros principales insumos son:…………………………………………..
TITULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1: Artículo 1: OBJETIVOS Este Reglamento tiene como objetivos: a.
b.
c.
d.
e.
Garantizar las condiciones de seguridad y salvaguardar salvaguardar la vida, la integridad integridad física y el bienestar de los trabajadores, mediante la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales. Promover una cultura de prevención de riesgos laborales en todos los trabajadores, incluyendo al personal sujeto a los regímenes de intermediación y tercerización, modalidades formativas laborales y los que prestan servicios de manera independiente, siempre que éstos desarrollen sus actividades total o parcialmente en las instalaciones de la empresa o en cualquier obra ejecutada por esta, con el fin de garantizar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Propiciar el mejoramiento continuo continuo de las condiciones de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a fin de evitar y prevenir daños a la salud, a las instalaciones o a los procesos en las diferentes actividades ejecutadas, facilitando la identificación de los riesgos existentes, su evaluación, control y corrección. Proteger las instalaciones y bienes de la empresa, con el objetivo de garantizar garantizar la fuente de trabajo y mejorar la productividad. Estimular y fomentar un mayor desarrollo de la conciencia conciencia de prevención entre los trabajadores, incluyendo regímenes de intermediación y tercerización, modalidad formativa e incluso entre los que presten servicios de manera manera esporádica en las instalaciones de la empresa o en cualquier obra ejecutada por esta, con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 2: Artículo 2: ALCANCE El alcance del presente Reglamento comprende a todas las actividades, servicios y procesos que desarrolla CONSTRUCTORA “SAN JUAN” en todas sus instalaciones y obras ejecutadas a nivel nacional. Por otra parte, establece las funciones y responsabilidades que con relación a la Seguridad y Salud en el Trabajo deben cumplir obligatoriamente todos los trabajadores, incluyendo al personal sujeto a los regímenes de intermediación y tercerización, modalidades formativas laborales y los que prestan servicios de manera independiente, siempre que éstos desarrollen sus actividades totales o parcialmente en las instalaciones de la empresa o en cualquier obra ejecutada por esta.
TITULO II LIDERAZGO Y COMPROMISOS Y POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 3: Artículo 3: LIDERAZGO Y COMPROMISOS La Gerencia se compromete a:
a. Liderar y brindar los recursos para el desarrollo de todas las actividades en la organización y para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo a fin de lograr su éxito en la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales. b. Asumir la responsabilidad de la prevención de accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, fomentando el compromiso de cada trabajador mediante el estricto cumplimiento de disposiciones que contiene el presente reglamento. c. Proveer los recursos necesarios para mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable. d. Establecer programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, definidos y medir el desempeño en la seguridad y salud llevando a cabo las mejoras que se j ustifiquen. e. Operar en concordancia con las prácticas aceptables de la empresa, y con pleno cumplimiento de las leyes y reglamentos de seguridad y salud en el trabajo. f. Investigar las causas de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes; así como desarrollar acciones preventivas en forma efectiva. g. Fomentar una cultura de prevención de los riesgos laborales para lo cual se inducirá, entrenará, capacitará y formará a los trabajadores en el desempeño seguro y productivo de sus labores. h. Mantener un alto nivel de alistamiento para actuar en casos de emergencia, promoviendo su integración con el Sistema Nacional de Defensa Civil. i. Exigir que los proveedores y contratistas cumplan con todas las normas aplicables de Seguridad y Salud en el Trabajo. j. Respetar y cumplir las normas vigentes sobre la materia. Artículo 4: POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Nuestra organización tiene como política: a. Garantizar la seguridad y salud en el trabajo para contribuir con el desarrollo del personal en nuestra Empresa, para lo cual se fomentará un cultura de prevención de riesgos laborales y un Sistema de Gestión que permita la protección de la seguridad y salud de todos los miembros de la organización mediante la prevención de las lesiones, dolencias, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo; así como con la prevención de los riesgos locativos, mecánicos, físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales en concordancia con la normatividad pertinente. b. Nuestra organización está comprometida con el cumplimiento de los requisitos legales en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo vigentes en nuestro país. Considera que su capital más importante es su personal y es consciente de su responsabilidad social por lo que se compromete a generar condiciones para la existencia de un ambiente de trabajo seguro y saludable, a promover la participación de los trabajadores en los elementos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, y a mejorar el desempeño del mismo.
TITULO III ORGANIZACIÓN INTERNA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES Artículo 5: DE LA JEFATURA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (JEFATURA DE SST)
CONSTRUCTORA “SAN JUAN”, contará con una Jefe de SST, dedicada exclusivamente a los
aspectos de seguridad y salud en el trabajo, que actuara como soporte en la implantación y mejoras del Sistema de Gestión de SST y tendrá las siguientes atribuciones: a. b. c. d. e.
Ser nexo o enlace entre la Gerencia y el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Supervisará las actuaciones o actividades de los miembros del Comité de SST Verificara las reuniones del Comité de SST Ejecutará actividades de auditoria internas de SST Se responsabilizará de las auditorias externas en SST con informes pertinentes a la Gerencia.
Artículo 6: FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL JEFE DE SST Son funciones y responsabilidades del Jefe de SST, las siguientes: a. Planificar, organizar, ejecutar y controlar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa. b. Formular el Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo y presentarlo al comité para su aprobación. c. Investigar todos los accidentes e incidentes ocurridos con la participación del Comité de SST, determinado las causas inmediatas (actos y condiciones sub-estándar) y causas básicas (factores personales y factores de trabajo) que lo originaron, divulgando las medidas correctivas, de tal forma de prevenir una nueva ocurrencia del mismo. d. Realizar inspecciones de seguridad y salud en el trabajo en forma aleatoria o programada en las áreas de trabajo, en forma individual o conjunta con el Comité, y/o Dirección Ejecutiva de la Empresa, con o sin previo aviso, El Cronograma de inspecciones programadas deberá considerarse en el Plan Anual de Seguridad y Salud en el trabajo. e. Asesorar al Comité en forma permanente en lo relacionado a la Seguridad y salud en el trabajo. f. Efectuar las coordinaciones con las Gerencias y Oficinas involucradas a fin de evaluar, seleccionar y proponer los implementos de protección y los dispositivos de seguridad que se requieran, de acuerdo a los riesgos a que están expuestos los trabajadores durante sus labores. g. Capacitar al personal en todo lo relacionado a la Seguridad y Salud en el Trabajo, mediante la realización de los eventos de capacitación que sean necesarios. h. Promover la cultura de la seguridad y las buenas prácticas ambientales dentro la Empresa mediante actividades diversas de difusión, sensibilización e inducción. Éstas Actividades estarán comprendidas dentro del Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 7: FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR El empleador asume su responsabilidad en la organización del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo; y, garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones que sobre el particular establece la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento, para lo cual: a. El empleador será responsable de la prevención y conservación del lugar de trabajo asegurando que esté construido, equipado y dirigido de manera que suministre una adecuada protección a los trabajadores, contra accidentes que afecten su vida, salud e integridad física. b. El empleador instruirá a sus trabajadores, incluyendo al personal sujeto a los regímenes de intermediación y tercerización, modalidades formativas laborales y los que prestan servicios
c.
d.
e. f.
g.
de manera independiente, siempre que éstos desarrollen sus actividades total o parcialmente en las instalaciones de la empresa o en cualquier obra ejecutada por esta., respecto a los riesgos a que se encuentren expuestos en las labores que realizan y particularmente aquellos relacionados con el puesto o función (a efectos de que el trabajador conozca de manera fehaciente los riesgos a los que está expuesto y las medidas de prevención y protección que debe adoptar o exigir al empleador), adoptando las medidas necesarias para evitar accidentes o enfermedades ocupacionales. El empleador desarrollará acciones de sensibilización, capacitación y entrenamiento destinados a promover el cumplimiento por los trabajadores de las normas de seguridad y salud en el trabajo. Las capacitaciones se realizarán dentro de la jornada de trabajo, sin implicar costo alguno para el trabajador. El empleador proporcionará a sus trabajadores los equipos de protección personal de acuerdo a la actividad que realicen y dotará a la maquinaria de resguardos y dispositivos de control necesarios para evitar accidentes. El empleador promoverá en todos los niveles una cultura de prevención de los riesgos en el trabajo. El empleador dará facilidades y adoptará medidas adecuadas que aseguren el funcionamiento efectivo del Comité de Seguridad en el Trabajo, y brindará la autoridad que requiera para llevar a cabo sus funciones. El empleador garantizará el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 54º del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 8: FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL TRABAJADOR En aplicación del principio de prevención, todo trabajador está obligado a cumplir las normas contenidas en este Reglamento y otras disposiciones complementarias, incluyendo al personal sujeto a los regímenes de intermediación y tercerización, modalidades formativas laborales y los que prestan servicios de manera independiente, siempre que éstos desarrollen sus actividades total o parcialmente en las instalaciones de la empresa o en cualquier obra ejecutada por esta. En ese sentido, los trabajadores: a. Harán uso adecuado de todos los resguardos, dispositivos de seguridad y demás medios suministrados de acuerdo con lo dispuesto en el presente Regl amento, para su protección o la de terceros. Asimismo, cumplirán todas las instrucciones de seguridad procedente o aprobada por la autoridad competente, relacionadas con el trabajo. b. Deberán informar a su jefe inmediato, y estos a su vez a la Instancia Superior, de los accidentes e incidentes ocurridos por menores que es tos sean. c. Se abstendrán de intervenir, modificar, desplazar, dañar o destruir los dispositivos de seguridad o aparatos destinados para su protección y la de terceros; asimismo, no modificarán los métodos o procedimientos adoptados por la empresa. d. Mantendrán condiciones de orden y limpieza en todos los lugares y actividades. e. Se someterán a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa, siempre y cuando se garantice la confidencialidad del acto médico. f. Estarán prohibidos de efectuar bromas que pongan en riesgo la vida de otro trabajador y de terceros, los juegos bruscos y, bajo ninguna circunstancia, trabajar bajo el efecto de alcohol o estupefacientes.
Artículo 9: FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (COMITÉ DE SST) Toda reunión, acuerdo o evento del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, debe ser asentado en un Libro de Actas, exclusivamente destinado para estos fines. El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrá las siguientes funciones: a. Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de seguridad y salud en el trabajo. b. Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud del empleador. c. Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo. d. Conocer y aprobar la Programación Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. e. Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales. f. Aprobar el Plan Anual de Capacitación de los trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo. g. Promover que todos los nuevos trabajadores reciban una adecuada formación, instrucción y orientación sobre prevención de riesgos. h. Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las especificaciones técnicas del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de trabajo; así como, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. i. Asegurar que los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás materiales escritos o gráficos relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo. j. Promover el compromiso, la colaboración y la participación activa de todos los trabajadores en la prevención de los riesgos del trabajo, mediante la comunicación eficaz, la participación de los trabajadores en la solución de los problemas de seguridad, la inducción, la capacitación, el entrenamiento, concursos, simulacros, entre otros. k. Realizar inspecciones periódicas en las áreas administrativas, áreas operativas, instalaciones, maquinaria y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva. l. Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el lugar de trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de éstos. m. Verificar el cumplimiento y eficacia de sus recomendaciones para evitar la repetición de los accidentes y la ocurrencia de enfermedades profesionales. n. Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo, velar porque se lleven a cabo las medidas adoptadas y examinar su eficiencia. o. Analizar y emitir informes de las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales ocurridas en el lugar de trabajo, cuyo registro y evaluación deben ser constantemente actualizados por la unidad orgánica de seguridad y salud en el trabajo del empleador. p. Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios. q. Supervisar los servicios de seguridad y salud en el trabajo y la asistencia y asesoramiento al empleador y al trabajador. r. Reportar a la máxima autoridad del empleador la siguiente información:
El accidente mortal o el incidente peligroso, de manera inmediata. La investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas adoptadas dentro de los diez (10) días de ocurrido. Las estadísticas trimestrales de accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales. Las actividades trimestrales del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. s. Llevar en el Libro de Actas el control del cumplimiento de los acuerdos. t. Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el Programa Anual, y en forma extraordinaria para analizar accidentes que revistan gravedad o cuando las circunstancias lo exijan.
Artículo 10: RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrá las siguientes responsabilidades: a. Debe desarrollar sus funciones con sujeción a lo señalado en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento, no estando facultado a realizar actividades con fines distintos a la prevención y protección de la seguridad y salud. b. Coordina y apoya las actividades de los Subcomités o del Jefe de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso. c. Realiza sus actividades en coordinación con el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. d. Anualmente redacta un informe resumen de las labores realizadas. Artículo 11: ORGANIGRAMA DEL COMITÉ El presente organigrama es la representación gráfica de la estructura orgánica del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. El empleador adoptará el siguiente organigrama funcional para el Comité:
Artículo 12: PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobará el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, que es el conjunto de actividades de prevención en seguridad y salud en el trabajo que establece la empresa para ejecutar a lo largo de un año. Este programa deberá ser elaborado por el Jefe de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Empresa y forma parte de la documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo que debe exhibir el empleador. Este programa deberá estar en relación a los objetivos contenidos en el presente Reglamento y a los otros elementos que garanticen un trabajo en forma preventiva y sistemática contra los riesgos existentes en los centros de trabajo. Los objetivos deben ser medibles y trazables. Luego de haber analizado y seleccionado los objetivos, contenidos, acciones, recursos y otros elementos, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobará el mencionado programa; asimismo, participa en la puesta en práctica y evaluación del mismo. El empleador asume el liderazgo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 13: MAPA DE RIESGOS El Mapa de Riesgos es un plano de las condiciones de trabajo, que puede emplear diversas técnicas para identificar y localizar los problemas y las acciones de promoción y protección de la salud de los trabajadores en la organización del empleador y los servicios que presta. Es una herramienta participativa y necesaria para llevar a cabo las actividades de localizar, controlar, dar seguimiento y representar en forma gráfica, los agentes generadores de riesgos que ocasionan accidentes, incidentes peligrosos, otros incidentes y enfermedades ocupacionales en el trabajo. Artículo 14: IMPLEMENTACIÓN DE REGISTROS Y DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Para la evaluación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, el empleador deberá tener los siguientes registros: a. Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas. b. Registro de exámenes médicos ocupacionales. c. Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos. d. Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo. e. Registro de estadísticas de seguridad y salud. f. Registro de equipos de seguridad o emergencia. g. Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia. h. Registro de auditorías. Artículo 15: FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS EMPRESAS QUE BRINDAN SERVICIOS Las empresas contratistas, subcontratistas y empresas especiales de servicios trabajadores deberán garantizar: a. La seguridad y salud de los trabajadores que se encuentren en el lugar donde fueron destacados.
b. La contratación de los seguros de acuerdo a las normas vigentes durante la ejecución del trabajo. c. El cumplimiento de la normatividad en materia de seguridad y salud en el trabajo.
TÍTULO IV ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OPERACIONES En todos los locales y/o obras que desarrolle CONSTRUCTORA “SAN JUAN” se deberán tomar las
medidas preventivas en armonía con las normas vigentes en seguridad, salud y ambiente en el trabajo. Artículo 16: ESTANDARES DE SEGURIDAD EN CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CIVILES Previo a la elaboración de estándares y procedimientos de trabajo, se deberá hacer un análisis de riesgos de la Obra en construcción, con el cual se identificarán los peligros asociados a cada una de las actividades y se propondrán las medidas preventivas para eliminar o controlar dichos peligros. Luego se identificarán los riesgos que por su magnitud, sean considerados "Riesgos Críticos" los mismos que deberán ser priorizados y atendidos en forma inmediata. La responsabilidad de supervisar el cumplimiento de los estándares de seguridad y salud y procedimientos de trabajo, quedará delegada en el Jefe inmediato de cada trabajador, quien a su vez se reportará con el Ingeniero Residente. El Ingeniero Residente de la Obra debe colocar en lugar visible El Plan de Seguridad para ser presentado a los Inspectores de Seguridad del Ministerio de Trabajo. Es responsabilidad del ejecutor de la Obra, iluminar y señalizar las vías de circulación peatonal y vehicular, así como la señalización de obstáculos; toda obra contará con un cerco perimétrico de protección que limite el área de trabajo. La Obra se mantendrá constantemente limpia, para la cual se eliminarán periódicamente los desechos y desperdicios, los que deben ser depositados en zonas específicas señaladas y/o en recipientes adecuados debidamente rotulados. Según el tipo de actividad a realizar, se adoptarán los siguientes estándares: 16.1. Excavaciones a. Antes de empezar la excavación el perímetro de la superficie se limpiará de materiales sueltos. Se eliminarán todos los objetos que puedan desplomarse y que constituyen peligro para los trabajadores, tales como: árboles, rocas, rellenos, etc. b. Si se encontrara una tubería, línea de servicios públicos u otra instalación durante la excavación, se suspenderá inmediatamente el trabajo y se informará al Jefe de SST sobre el incidente. Se suspenderá todo tipo de trabajo. c. No se permitirá, por ningún motivo, la presencia de personal en una excavación durante la realización de operaciones con equipo mecánico, durante la operación de relleno de la zanja ni bajo la vertical del equipo o tubería a instalarse.
d. El personal que trabaje en excavaciones deberá usar el equipo de protección personal mínimo y en casos especiales de acuerdo a los riesgos evaluados por el Jefe de SST. e. Las excavaciones que crucen caminos y vías de acceso deberán cubrirse con planchas de metal de resistencia apropiada u otro medio equivalente, a menos que la excavación sea de tal magnitud que represente un peligro para los vehículos y equipos. En tales casos se deberá poner barreras en el camino. f. En los casos en que las zanjas se realicen en terrenos estables, se evitara que el material producto de la excavación se acumule a menos de 2 m del borde de la zanja. g. Las excavaciones y zanjas deberán ser apropiadamente identificadas con señales, advertencias y barricadas. h. Las barreras de advertencia y protección deberán instalarse a no menos de 1.8 m. del borde de la excavación o zanja. i. Si una excavación estuviera expuesta a vibraciones o compresión causadas por vehículos, equipos o de otro origen, las barreras de protección deberán instalarse a no menos de tres metros del borde de la excavación. j. Si la excavación tuviera más de tres metros de profundidad, esa distancia desde el borde se aumentará en un metro por cada dos metros de profundidad adicional. k. Se deben instalar los entibamientos, apuntalamientos o tablaestacadados para evitar riesgos en la zona de trabajo y en zonas colindantes (edificaciones, vías públicas, etc.) de acuerdo al análisis de trabajo (estudio de suelos). l. Si la excavación se realiza en zona adyacente a una edificación existente, se preverá que la cimentación del edificio existente esté suficientemente garantizada. m. En excavaciones donde el personal trabaje a 1,20 metros o más de profundidad, se deberá proporcionar una escalera de mano u otro medio de acceso equivalente. Se deberá proporcionar una escalera adicional por cada tramo de (7,60 metros) en zanjas y excavaciones. Dichas escaleras deberán sobresalir por lo menos (1,00 metro) sobre la superficie del terreno y deberán sujetarse para evitar m ovimientos. n. Se deberá contar con un asistente en la superficie de la excavación, quien estará en contacto con la(s) persona(s) dentro de la excavación. o. La determinación y diseño de un sistema de soporte de la tierra se basará en un análisis detallado de los siguientes factores: profundidad del corte, cambios previstos del suelo debidos al aire, sol, agua, y movimiento del terreno por vibraciones originadas por vehículos o voladuras, y empuje de tierras. 16.2. Movimiento de tierras con maquinaria a. Todos los mecanismos de transmisión de potencia deberán protegerse con guardas. b. Toda maquinaria de movimiento de tierras (tractor, excavador, retroexcavador, cargador frontal, rodillo liso vibratorio autopropulsado, moto niveladora, etc.) estarán prohibidos de transportar personal, debiéndose colocar en carteles visibles ésta prohibición. c. Cada equipo contará con el espacio suficiente para las operaciones de sus maniobras. Estos espacios no deben traslaparse. d. La operación de carga de combustible y mantenimiento de los equipos será programada preferentemente fuera de las horas de trabajo. e. El equipo que eventualmente circule en zonas urbanas e interurbanas, estará equipado con las luces reglamentadas para este efecto y, en los casos que sea necesario, será escoltado con vehículos auxiliares.
f.
Los equipos pesados deberán respetar las normas indicadas en los puentes. Si su peso sobrepasara la capacidad de carga del puente, se procederá al refuerzo de la estructura del puente o a la construcción de un badén. g. Las rutas alternas que sean necesarias habilitar para el tránsito temporal, deberán ser planificadas y proyectadas antes de la ejecución de las obras. Estas rutas alternas formarán parte del proyecto de las obras. h. A la distancia de 150 metros del frente de trabajo deben colocarse letreros suficientemente visibles, que alerten sobre la ejecución de trabajos en la zona. El acceso directo al frente de trabajo deberá estar cerrado con tranqueras, debidamente pintadas para permitir su identificación, las que contarán además con sistemas luminosos que permitan su visibilidad en la noche. i. En los casos que hubiera exigencia de tránsito temporal en el frente de trabajo, se deberá contar con personal debidamente instruido para dirigir el tráfico en esta zona, premunido de dos paletas con mango de 30 cm, color rojo y verde. 16.3. Trabajos de demolición a. Los trabajos son planeados y ejecutados únicamente por personal competente. b. Se debe obtener información sobre la utilización previa del edificio o la estructura con el objeto de determinar si hay riesgo de contaminación proveniente de la presencia de productos químicos, inflamables, agentes biológicos y de otra índole. Si fuera así deberán eliminarse estos agentes previo a la demolición. c. Antes de proceder a la demolición de un edificio se comprueba que esté vacío. d. Por regla general el área de trabajo para demoliciones debe: - Primero: Analizar el método para la demolición en coordinación con la oficina técnica o el área de ingeniería. - Segundo: Instalación provisional de barandas, barandas intermedias, rodapiés, parrillas, tablones, redes de seguridad, y accesos de tránsito seguro desde áreas de trabajo protegidas hacia áreas de trabajo desprotegidas. - Tercero: El proyecto debe mantener un plano de identificación del progreso diario de la demolición en elementos. Sobre los planos, el Responsable del trabajo debe marcar las áreas de riesgo y los bloqueos respectivos para cada una de ellas en coordinación con el Jefe de Seguridad y Salud en el Trabajo. Se limitará la zona de tránsito del público, las zonas de descarga, señalizando, o si fuese necesario, cerrando los puntos de descarga y carguío de desmonte. Los equipos de carguío y de eliminación circularán en un espacio suficientemente despejado y libre de circulación de vehículos ajenos al trabajo. El acceso a la zona de trabajo se realizará por escaleras provisionales que cuenten con los elementos de seguridad adecuados (barandas, descansos). - Cuarto: El uso de explosivos en trabajos de demolición deberá cumplir con la normativa vigente. e. En toda obra de excavación que requiera del uso de explosivos, se deberá contar con un polvorín que cumpla con todas las exigencias de la entidad oficial correspondiente (DICSCAMEC). f. El personal que trabaje en estas áreas tiene que estar capacitado en temas de procedimientos de demolición, utilización de máquinas para demolición, protección contra caídas, anclajes, señalización, seguridad en el trabajo, etc. g. En la medida de lo posible, se colocará la señalización correspondiente alrededor de la zona peligrosa en torno a la construcción.
h. Para proteger al público se levantará una cerca de 2.40 metros de alto en torno al área de demolición y las puertas de acceso a la obra estarán cerradas fuera de las horas de trabajo. i. Se procurará no derribar ninguna parte de la construcción que asegure la estabilidad de otras. j. Se interrumpirán los trabajos de demolición si las condiciones atmosféricas, por ejemplo en caso de fuerte viento, puede provocar el derrumbe de partes de construcción ya debilitadas. k. Los muros se demolerán piso por piso, de arriba hacia abajo. l. No se debilitará los puntos de apoyo de las vigas que sostienen los pisos mientras no se hayan terminado los trabajos que deban efectuarse encima de dichas vigas. m. Cuando se proceda a desarmar o cortar una armadura metálica o un armazón de hormigón armado, se tomarán todas las precauciones posibles para prevenir los riesgos de torsión, rebote o desplome repentinos. n. Al terminar trabajos de demolición el Responsable de la Obra ordenará la limpieza general del área, se reacomodará la señalización, verificándose que la zona esté libre de peligros. 16.4. Uso de herramientas manuales y equipos portátiles a. Solo utilice herramientas que estén en buenas condiciones. Siempre utilice la herramienta adecuada para cada trabajo. b. Reporte a su supervisor cualquier herramienta que este defectuosa. Todas las herramientas deben conservarse en buen estado. c. Los mangos de los martillos, combas, palas, picos y demás herramientas que tengan mangos de madera incorporados, deben estar asegurados a la herramienta a través de cuñas o chavetas metálicas adecuadamente colocadas y que brinden la seguridad que la herramienta no saldrá disparada durante su uso. Los mangos de madera no deben estar rotos, rajados, o astillados, ni tener reparaciones caseras. d. Los punzones y cinceles deben estar correctamente templados y afilados y no presentar rajaduras ni rebabas. e. Los destornilladores no deben tener la punta doblada, roma o retorcida; ni los mangos rajaduras o deformaciones. f. No están permitidas las herramientas manuales de fabricación artesanal (hechizas) ni aquellas que no cuenten con la certificación de calidad de fabricación. g. Los equipos portátiles eléctricos deben poseer cables de doble aislamiento de una sola pieza ultraflexibles, sin empalmes, cortes ni rajaduras. Además deberán tener interruptores en buen estado. La dimensión original del cable no debe ser alterada. h. Las herramientas manuales y equipos portátiles deben estar exentos de grasas o aceites antes de su uso o almacenaje y contar con las guardas protectoras en caso se usen discos de esmerilado, corte o pulido. i. Cuando una herramienta manual o equipo portátil produzca: - Partículas en suspensión, se usará protección respiratoria. - Ruido, se usará protección auditiva. - Chispas o proyección de partículas sólidas (esquirlas) como característica normal durante su operación o uso, el espacio será confinado mediante pantallas de protección de material no combustible para mantener a los trabajadores que no estén involucrados en la tarea, alejados del radio de proyección de chispas y esquirlas. El trabajador que la utilice así como el ayudante deben tener protección para trabajos en caliente.
j.
Los equipos portátiles que funcionen con gasolina o petróleo, deben apagarse antes de abastecerse de combustible. k. Las herramientas manuales y equipos portátiles no deben dejarse abandonados en el suelo o en bancos de trabajo cuando su uso ya no sea necesario, deben guardarse bajo llave en cajas que cumplan con medidas de seguridad. Cada herramienta manual o equipo portátil debe tener su propio lugar de almacenamiento. l. Los equipos portátiles accionados por energía eléctrica deben desconectarse de la fuente de energía cuando ya no estén en uso. m. Toda herramienta manual o equipo portátil accionado por fuerza motriz debe poseer guardas de seguridad para proteger al trabajador de las partes móviles del mismo, y en la medida de lo posible, de la proyección de partículas que pueda producirse durante su operación. n. Específicamente la sierra circular deberá contar con cuchilla divisora, guarda superior e inferior para el disco y resguardo de la faja de transmisión.
16.5. Trabajos con riesgo de caída a. En general, se debe evitar la permanencia y circulación de personas y/o vehículos debajo del área sobre la cual se efectúan trabajos en altura, debiendo acordonarse con cintas de peligro color rojo y señalizarse con letreros de prohibición de ingreso. b. Toda herramienta de mano deberá amarrarse al cinturón del trabajador con una soga de nylon (3/8”) y de longitud suficiente para permitirle facilidad de maniobra y uso de la
herramienta. c. Todo trabajador que realice trabajos en altura debe contar con un sistema de detención de caídas compuesto por un arnés de cuerpo entero y de una línea de enganche con amortiguador de impacto con dos mosquetones de doble seguro (como mínimo), en los siguientes casos: - Siempre que la altura de caída libre sea mayor a 1.80 m. - A menos de 1.80 m. del borde de techos, losas, aberturas y excavaciones sin barandas de protección perimetral. - En lugares donde, independientemente de la altura, exista riesgo de caída sobre elementos punzo cortantes, contenedores de líquidos, instalaciones eléctricas activadas y similares. - Sobre planos inclinados o en posiciones precarias (tejados, taludes de terreno), a cualquier altura. d. En caso se observen cortes, abrasiones, quemaduras o cualquier tipo de daño o deterioro, el equipo personal y sistema complementarios deben ser inmediatamente puestos fuera de servicio. Todo arnés y línea de vida que haya soportado la caída de un trabajador, debe descartarse de inmediato. e. Los componentes del sistema de arresto se almacenarán en lugares aireados y secos, alejados de objetos punzo-cortantes, aceites y grasas. Los arneses y líneas de enganche se guardarán colgados en ganchos adecuados. 16.6. Trabajos con equipos de izaje a. Solamente el personal entrenado y autorizado podrá operar las grúas así como todo equipo de elevación y transporte.
b. Los equipos de elevación y transporte deberán ser montados y operados de acuerdo a lo establecido por el fabricante y por el manual de operaciones correspondientes al equipo. c. El ascenso de personas sólo se realizará en equipos de elevación habilitados especialmente para tal fin. d. El prevencionista inspeccionará visualmente el área de trabajo para identificar peligros potenciales antes de mover la grúa, los que serán informados a los operadores, para prevenir los riesgos que puedan suponer. e. Los equipos de izar que se construyan o importen, tendrán indicadas en lugar visible las recomendaciones de velocidad y operación de las cargas máximas y las condiciones especiales de instalación tales como contrapesos y fijación. f.
El área de maniobra deberá encontrarse restringida y señalizada. Los supervisores de este trabajo se aseguraran que no haya personas dentro del área de influencia de la grúa antes de mover la carga.
g. Una duda en la interpretación de la señal debe ser tomada como una señal de parada. h. Está prohibido estrobar y manipular cargas, sin guantes de cuero. i.
Los puntos de fijación y arriostramiento serán seleccionados de manera de asegurar la estabilidad del sistema de izar con un margen de seguridad.
j.
El operador debe verificar que el gancho de la grúa este directamente encima de la carga antes de levantarla. Las tareas de armado y desarmado de las estructuras de los equipos de izar, serán realizadas por personal entrenado y autorizado.
k. Las grúas deberán contar con un extintor contra incendios PQS ABC de 9 kg como mínimo y será instalado en un lugar de fácil acceso. l.
Las operaciones de izar se suspenderán cuando se presenten vientos superiores a 46 Km/h. Al circular la grúa, lo hará con la pluma baja, siempre que las circunstancias del terreno lo permitan.
m. El rigger se encarga de verificar que la carga de la grúa sea retirada lo más pronto posible para su utilización posterior y que las eslingas de izaje hayan sido removidas. n. Dejar la pluma baja al terminar la tarea. Al dejar la máquina, el operador bloqueara los controles y desconectara la llave principal. No se dejaran los aparatos de izar con carga suspendida. Estrobos y eslingas a. Los estrobos, cadenas, cables y demás equipos de izaje deben ser cuidadosamente revisados antes de usarlos. Aquellos que se encuentren en malas condiciones deben ser retirados del proyecto en forma inmediata.
b. La fijación del estrobo debe hacerse en los puntos establecidos; si no los hay, se eslingará por el centro de gravedad, o por los puntos extremos más distantes. c. Ubicar el ojal superior en el centro del gancho. d. Verificar el cierre del mosquetón de seguridad. e. Al usar grilletes, roscarlos hasta el fondo. f.
Los estrobos no deberán estar en contacto con e lementos que los deterioren.
g. La carga de trabajo para los estrobos será como máximo la quinta parte de su carga de rotura. Ganchos a. Los ganchos serán de material adecuado y estarán provistos de pestillo u otros dispositivos de seguridad para evitar que la carga pueda soltarse. b. Las poleas de los ganchos deberán contar con limitadores de izaje operativos. c. Los ganchos deberán elegirse en función de los esfuerzos a que estarán sometidos. d. Las partes de los ganchos que puedan entrar en contacto con las eslingas no deben tener aristas vivas. 16.7. Uso de andamios a. El Verificar que el andamio este nivelado u aplomado. Asegurarse que la tarjeta de identificación este vigente. b. Para armar un andamio se requieren mínimo tres (03) personas. c. El ancho de los tablones será de 25 o 30 cm y su espesor de 5cm. En ningún caso el ancho de la plataforma será menor de 60 cm. Las plataformas de los andamios tendrán pasamanos a una altura de 1.05 m. firmemente sujetos; barandas intermedias a una altura de 54 cm., rodapiés y deben estar completamente cubiertas con tablones. d. Los andamios deben ser amarrados a estructuras estables, o estabilizados con soportes (arriostres), cuando tengan una altura mayor de tres (3) veces la dimensión más corta de su base. Por regla general, un andamio mayor de 2 cuerpos será asegurado en el 2do, 4to, 6to cuerpo, etc., en ambos lados. e. El acceso a la plataforma del andamio será por una escalera o un modo de acceso equivalente, absolutamente seguro. Esta estrictamente prohibido trepar y/o trabajar parado sobre el pasamanos, la baranda intermedia, las crucetas o el arriostre del andamio. Trabajar solo sobre la plataforma f. Las garruchas deben mantenerse frenadas mientras haya trabajadores en el andamio. Se prohíbe a los trabajadores permanecer en los andamios mientras estos son movidos. g. El uso de arnés de seguridad amarrado a una línea de vida o estructura resistente más cercana será obligatorio durante todo el tiempo que el trabajador se encuentre sobre un andamio. h. No se exige el uso de pasamanos, baranda intermedia en plataformas de trabajo de menos de 1.50 m. de altura, salvo condiciones que hagan necesario su uso.
16.8. Uso de escaleras y rampas a. Las escaleras de mano deberán estar ensambladas o encajadas en largueros de una sola pieza, no se utilizarán escaleras: que le falten peldaños, que estén rajadas, rotas y/o parchadas. b. Las escaleras deberán tener una longitud que sobrepase un (1) metro, el punto de desembarco. c. Las escaleras provisionales, deberán tener un ancho mínimo de 60 cm, y un máximo de 20 contrapasos, así como de barandas laterales y una inclinación no mayor de 60°. d. Las rampas provisionales deben tener un ancho mínimo de 60 cm, barandas laterales y una inclinación no mayor de 30°, en cada tramo debe contar con travesaños clavados. 16.9. Uso de herramientas eléctricas portátiles a. Se utilizarán cables vulcanizados flexibles de calibre apropiado en toda su longitud. No se permite utilizar cables mellizos, tomacorrientes y enchufes de uso dom éstico. b. Si es inevitable empalmar cables se deberá verificar que sean del mismo calibre y utilizar conectores adecuados o en su defecto cinta vulcanizante. Se acepta como máximo un empalme por extensión si ésta tiene más de 50 m de longitud. c. Utilizar enchufes y tomacorrientes tipo industrial blindado y sellado en el empalme con el cable, con tapa rebatible. d. La tensión siempre estará en la clavija "hembra" (Tomacorrientes), nunca en el "macho" (Enchufe), para evitar los contactos eléctricos directos. e. Los cables deberán tenderse por zonas no expuestas a bordes afilados, impactos, aprisionamientos, rozamientos mecánicos o paso de vehículos, así como a chispas o fuentes de calor que puedan dañar su aislamiento. Si hay exposición a estos riesgos se deberá proteger el cable con tablones, tuberías o enterrarlos, indicándose mediante señalización el "paso de cable". La profundidad de zanja mínima será de 40 cm. f. No está permitido conectar el extremo pelado de un cable eléctrico a una llave de cuchilla o directamente a un tomacorriente, siempre se hará con el enchufe correspondiente. g. No se deberá desenchufar tirando del cable, se debe desconectar tirando del enchufe mismo.
TÍTULO V ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS
Artículo 17: ESTANDARES DE SEGURIDAD EN LAS INSTALACIONES Los siguientes estándares de seguridad deberán adoptarse en todas las Instalaciones y/o obras que desarrolla CONSTRUCTORA “SAN JUAN”: a. Todas las edificaciones y estructuras, se mantendrán en buenas condiciones de seguridad. b. Todos los lugares de trabajo estarán provistos de iluminación artificial, si la natural no es suficiente.
c. Cuando los trabajadores deban permanecer demasiado tiempo o en forma estable trabajando en zonas al aire libre, se instalaran cubiertas apropiadas, con el objeto de protegerlos de los agentes climáticos. d. Todas las edificaciones, serán de construcción segura y firme para evitar el riesgo de desplome y deberán re unir las exigencias del Reglamento Nacional de Edificaciones o las normas técnicas respectivas. e. En ningún lugar de las instalaciones se acumulará componentes de maquinaria ni materiales en los pisos, que resulte peligroso para los trabajadores, ni tampoco se llenará de materiales o productos, de manera que constituyan riesgo para los mismos. f. Las vías de circulación interna para personas y vehículos estarán debidamente señalizadas, libres de desperfectos, protuberancias u obstrucciones con los que pueda generar algún tipo de peligro. g. Cuando se haya señalado un espacio para el estacionamiento de los vehículos, se reglamentará el uso de las vías de entrada y salida, límite de velocidad, asignación de espacio, métodos de estacionamiento, etc. Artículo 18: ESTANDARES DE SEGURIDAD PARA LOS TRABAJOS DE OFICINA Los siguientes estándares de seguridad deberán adoptarse en todos los trabajos que se realizan en de la Oficinas principales, oficinas de obra o cualquier instalación similar perteneciente a CONSTRUCTORA “SAN JUAN”: a. Organizar las superficies de trabajo (escritorios, mesas, módulos de cómputo) para que pueda disponer de una forma cómoda y segura sus equipos y otros elementos de trabajo. b. Tener en cuenta las siguientes consideraciones para los útiles, equipos de trabajo y materiales en general: - Colocar los implementos de trabajo que utiliza con mayor frecuencia, al fácil alcance de las manos. - No colocar materiales u objetos en la parte superior de armarios, archivadores o muebles, donde sea difícil alcanzarlos. - No ubicar cajas, papelería u otro tipo de elementos debajo de escritorios, o mesas de trabajo, puesto que esta situación limita el acercamiento al plano de trabajo e incrementa la fatiga. - Mantener en el escritorio ó puesto de trabajo sólo lo indispensable para realizar las actividades. c. Asegurarse de que su plano de trabajo no esté a un nivel demasiado alto o demasiado bajo. La altura del escritorio o del tablero de la mesa debe permitir el suficiente espacio para acomodar las piernas, de modo que pueda facilitar los ajustes de la postura para el trabajador sentado, a la vez que también permite un ángulo de 90° para el codo. d. Mantener las zonas de tránsito (pasillos dentro de oficinas, corredores, áreas comunes, vías de evacuación) libre de obstáculos (cajas, papeles, cables sueltos, etc.). e. Mantener los cajones de escritorios, archivadores, armarios, etc., siempre cerrados a fin de evitar golpes o caídas del personal. f. No adoptar posturas incorrectas como: sentarse sobre una pierna o sentarse con las piernas cruzadas ni sujetar el auricular del teléfono con el hombro. g. Mantener las áreas de trabajo limpias y ordenadas. La basura y los desperdicios deberán ser colocados en los recipientes correspondientes, siguiendo los principios de la gestión de residuos sólidos: minimización, segregación y control de los impactos ambientales negativos.
h. No sobrecargar los tomacorrientes utilizando enchufes múltiples u otros dispositivos eléctricos. i. Al terminar la tarea diaria, dejar apagadas y desconectadas las computadoras, ventiladores, radios y todo aquello que funciones con energía eléctrica. j. Las condiciones ambientales en los locales de trabajo serán como sigue: - Mantener la temperatura durante las horas de labor a un nivel que no sea perjudicial para la salud de los trabajadores, ya s ea por medios naturales y/o artificiales, debiendo evitarse el estrés térmico. - En los ambientes de trabajo cerrados, se mantendrán por medios naturales y/o artificiales, condiciones atmosféricas adecuadas para evitar el insuficiente suministro de aire, aire viciado y las corrientes dañinas. - Los accesos y ambientes deben de mantenerse limpios; los residuos y basuras serán dispuestos en recipientes que permitan la segregación en estaciones temporales. - Los servicios higiénicos se mantendrán permanentemente limpios y desinfectados. Artículo 19: ESTANDARES PARA LA CLASIFICACIÓN Y MANEJO DE RESIDUOS S OLIDOS Los siguientes estándares deberán adoptarse para la recolección, clasificación y manejo de los residuos sólidos. 19.1. Consideraciones generales a. Todos los residuos generados en las actividades de CONSTRUCTORA “SAN JUAN” deberán ser recolectados diferencialmente según sea su naturaleza, evitándose el contacto y/o la mezcla entre Residuos No Peligrosos y Residuos Peligrosos. b. Residuos No Peligrosos, son aquellos residuos resultantes de las actividades domésticas y/o industriales o productivas que no tienen efecto adverso sobre las personas, animales y plantas, y que en general no deterioran la calidad del ambiente. Pueden ser de origen: Orgánicos (restos de comida, madera, papel, cartón, vegetales, animales) e Inorgánicos (plásticos, trapos, tecknopor, cueros, latas, chatarra, vidrios). c. Residuos Peligrosos, son aquellos que por sus características o el manejo al que son o van a ser sometidos representan un riesgo significativo para la salud o el ambiente. Se consideran peligrosos los residuos que presentan por lo menos una de las siguientes características: autocombustibilidad, explosividad, corrosividad, reactividad, toxicidad, radiactividad o patogenicidad. d. Todos los residuos serán dispuestos en forma sanitaria en lugares habilitados para tal fin; debiéndose cumplir con las exigencias normativas y la protección del ambiente en el trabajo y la salud humana. 19.2. Clasificación de los residuos a. Los residuos sólidos que se generen deben ser obligatoriamente depositados en los recipientes o contenedores habilitados para tal fin, respetando el siguiente código de colores establecido en la Norma Técnica Peruana (NTP) 900.058.2005. - Depósitos ó cilindros color Amarillo: Para metales, como latas de conserva, café, leche, gaseosas, cerveza; tapas de metal; envases de alimentos y bebidas; etc. - Depósitos ó cilindros color Verde: Para vidrios, como botellas de bebidas, gaseosas, licor, cerveza, vasos, envases de alimentos, perfumes; etc.
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Depósitos ó cilindros color Azul: Para papel y cartón, como periódicos; revistas; folletos; catálogos; impresiones; fotocopias; papel; sobres; cajas de cartón; guías telefónicas; etc. - Depósitos ó cilindros color Blanco: Para plásticos, envases de yogurt, leche, alimentos, etc; vasos, platos y cubiertos descartables; botellas de bebidas gaseosas, aceite comestible, detergente, shampoo; empaques o bolsas de frutas, verdura y huevos, entre otros. - Depósitos o cilindros color Marrón: Para materiales orgánicos, como restos de la preparación de alimentos, restos de comida, cáscaras de fruta, restos de jardinería ó similares. - Depósitos o cilindros color Rojo: Para materiales peligrosos reaprovechables, como baterías de celulares, baterías de autos, pilas, cartuchos de tinta, botellas de reactivos químicos, entre otros. - Depósitos o cilindros color Negro: Para materiales peligrosos no reaprovechables, como restos de la limpieza de la casa y del aseo personal, toallas higiénicas, pañales desechables, colillas de cigarros, trapos de limpieza impregnados con solventes, aceites, hidrocarburos o derivados del petróleo, entre otros. b. Los contenedores/envases deberán encontrarse en buenas condiciones de conservación, libre de abolladuras y roturas, además de contar con su respectiva tapa que evite los malos olores. 19.3. Manejo de residuos sólidos no peligrosos a. Todos los residuos sólidos no peligrosos serán recolectados diferencialmente según sea su naturaleza, evitándose el contacto con otra clase de residuos y se depositarán temporalmente en cilindros o contenedores, según el color que corresponda. b. Estos cilindros serán dispuestos de tal manera que los residuos se encuentren al reparo de las lluvias, como así también de eventuales vectores y animales, debiendo ser ubicados en lugares seguros y de fácil accesibilidad. c. Los contenedores deben ser ubicados en sectores claramente identificados y adecuados para tal efecto, cerca de las áreas de trabajo. Estos contenedores serán llevados al Área de Desechos Industriales donde serán dispuestos temporalmente sobre parihuelas hasta que sean seleccionados y determinar su disposición final. d. En caso de no poder contar con destinatarios recicladores de estos residuos, los mismos serán dispuestos finalmente en un relleno sanitario autorizado por DIGESA. Artículo 20: ESTANDARES PARA LA DISPOSICIÓN DE TRAPOS IMPREGNADOS CON ACEITE, SOLVENTES U OTROS DERIVADOS DEL PETRÓLEO Estándares para disponer de manera adecuada los trapos impregnados con hidrocarburos o derivados del petróleo; así como cualquier otro sólido usado para absorber estos productos, con la finalidad de evitar impactos negativos al medio ambiente. 20.1. Consideraciones generales a. El transporte de combustible y el uso de maquinaria en general, requiere el constante mantenimiento y limpieza de sus piezas metálicas lo que puede ocasionar derrames, los cuales necesitan ser limpiados haciendo uso de trapos o paños absorbentes e industrial.
En tal sentido, para evitar impacto negativo sobre el ambiente estos trapos impregnados con aceite o hidrocarburo en general, deben ser dispuestos de manera apropiada. b. Los trapos impregnados, previamente exprimidos, deben ser almacenados temporalmente en cilindros de color Negro con tapa. c. Posteriormente, los trapos acumulados en los cilindros, deben de ser colocados en bolsas negras (tipo canguro) para su posterior traslado a su disposición final. d. Prohibido mezclar los trapos impregnados con otro tipo de basura (papel, cartones, latas, etc). Artículo 21: ESTANDARES PARA EL EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP) Lineamientos básicos para la selección, distribución, uso y mantenimiento de los EPP. a. El EPP debe utilizarse cuando existan riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores que no hayan podido eliminarse o controlarse convenientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización de trabajo. b. El EPP debe cumplir con las Normas Técnicas Peruanas de INDECOPI o a falta de éstas, con normas técnicas internacionalmente aceptadas. El EPP debe estar certificado por un organismo acreditado. c. La utilización, el almacenamiento, el mantenimiento, la limpieza, la desinfección y cuando proceda, el reemplazo de los componentes deteriorados del EPP, debe efectuarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante. d. Previo a cada uso, el trabajador debe realizar una inspección visual del EPP a fin de asegurar que se encuentre en buenas condiciones. El trabajador debe darles el uso correcto y mantenerlo en buen estado. Si por efecto del trabajo se deteriorara, debe solicitar el reemplazo del EPP dañado. e. El EPP básico, de uso obligatorio mientras el trabajador permanece en obra se compone de: ropa de trabajo, botines de cuero con puntera de acero, casco, gafas de seguridad y guantes. 21.1. Ropa de trabajo a. Será adecuada a las labores y a la estación. En zonas lluviosas se proporcionará al trabajador cobertor impermeable. b. Para labores o trabajos expuestos a riesgos existentes a causa de la circulación de vehículos u operación de equipos y maquinarias, se hace imprescindible el empleo de colores, materiales y demás elementos que resalten la presencia de personal de trabajo o de personal exterior en la misma calzada o en las proximidades de ésta aun existiendo una protección colectiva. 21.2. Casco de seguridad a. Debe proteger contra impacto y descarga eléctrica, en caso se realicen trabajos con elementos energizados, en ambientes con riesgo eléctrico o la combinación de ambas. b. El casco debe indicar moldeado en alto relieve y en lugar visible interior: la fecha de fabricación (año y mes), marca o logotipo del fabricante, clase y forma (protección que ofrece). c. De preferencia los colores recomendados para cascos serán:
- Personal de línea de mando, color blanco. - Jefes de grupo, color amarillo. - Operarios, color rojo. - Ayudantes, color anaranjado. - Visitantes, color verde. d. Todo casco de protección para la cabeza debe estar constituido por un casquete de protección, un medio de absorción de energía dentro de éste, medios para permitir la ventilación y transpiración necesaria durante el uso del casco, un sistema de ajuste y un sistema para adaptabilidad de accesorios (Ranura de anclaje). e. Para trabajos en altura y en lugares donde la caída del casco represente un riesgo grave deberá usarse barbiquejo. 21.3. Calzado de seguridad a. Botines de cuero de suela antideslizable, con puntera de acero contra riesgos mecánicos. b. Botas de jebe con puntera de acero cuando se realicen trabajos en presencia de agua o soluciones químicas. 21.4. Protectores de oídos a. Deberán utilizarse protectores auditivos (tapones de oídos o auriculares) en zonas donde se identifique que el nivel del ruido excede los siguientes límites permisibles:
21.5. Protectores visuales a. Gafas de seguridad. Éstas deben tener guardas laterales, superiores e inferiores, de manera que protejan contra impactos de baja energía y temperaturas extremas. En caso de usar anteojos de medida, las gafas de protección deben ser adecuadas para colocarse sobre los lentes en forma segura y cómoda. b. Monogafas o gafas panorámicas. De diferentes tipos y materiales. Estas se ajustan completamente a la cara y proveen protección contra salpicaduras en la manipulación de químicos o ante la presencia de gases y vapores; además, protegen contra impactos de baja y mediana energía y temperaturas extremas. c. Careta (antiparra). Es una pantalla transparente sostenida por un arnés de cabeza, la cual se encuentra en varios tamaños y resistencias. Debe ser utilizada en los trabajos que requieren la protección de la cara, como por ejemplo, utilizar la pulidora o sierra circular, o cuando se manejan químicos.
21.6. Protección respiratoria a. Aspectos generales. Se deberá usar protección respiratoria cuando exista presencia de partículas de polvo, gases, vapores irritantes o tóxicos. b. No se permite el uso de respiradores en espacios confinados por posible deficiencia de oxígeno o atmósfera contaminada. Se debe utilizar línea de aire o equipos de respiración autocontenida. c. Protección frente al polvo. Se emplearán mascarillas antipolvo en los lugares de trabajo donde la atmósfera esté cargada de polvo. Constará de una mascarilla, equipada con un dispositivo filtrante que retenga las partículas de polvo. d. La utilización de la misma mascarilla estará limitada a la vida útil de ésta, hasta la colmatación e los poros que la integran. Se repondrá la mascarilla cuando el ritmo normal de respiración sea imposible de mantener. e. Protección frente a humos, vapores y gases. Se emplearán respiradores equipados con filtros antigás o antivapores que retengan o neutralicen las sustancias nocivas presentes en el aire del ambiente de trabajo. 21.7. Guantes de seguridad a. Deberá usarse la clase de guante de acuerdo a la naturaleza del trabajo además de confortables, de buen material y forma, y eficaces. b. La naturaleza del material de estas prendas de protección será el adecuado para cada tipo de trabajo, siendo los que a continuación se describen los más comunes: - Dieléctricos, de acuerdo a la tensión de trabajo. - De neopreno, resistentes a la abrasión y agentes químicos de carácter agresivo. - De algodón o punto, para trabajos ligeros. - De cuero, para trabajos de manipulación en general. - De plástico, para protegerse de agentes químicos nocivos. - De cuero cromo, para trabajos que tengan riesgo de sufrir quemaduras. - De malla metálica o Kevlar, para trabajos de manipulación de piezas cortantes. - De lona, para manipular elementos en que se puedan producir arañazos, pero que no sean materiales con grandes asperezas.
TÍTULO VI PREPARACIÓN Y RESPUESTA A EMERGENCIAS Artículo 22: PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS a. Prevención de incendios Todos los locales deben estar provistos de suficientes equipos para la extinción de incendios que se adapten a los riesgos particulares que estos presentan. Las personas entrenadas en el uso correcto de estos equipos se harán presentes durante todos los periodos normales de trabajo. Los equipos y las instalaciones que presenten grandes riesgos de incendios deben ser construidos e instalados, siempre que sea factible, de manera que sea fácil aislarlos en caso de incendio.
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Pasillos y pasadizos: En los lugares de trabajo, el ancho del pasillo entre máquinas, instalaciones y rumas de materiales, no debe ser menor de 60 cm. Donde no se disponga de acceso inmediato a las salidas se debe disponer, en todo momento, de pasajes o corredores continuos y seguros, que tengan un ancho libre no menor de 1.12 m. y que conduzcan directamente a la salida (Ref.: Art. 121 del D.S. N° 42-F). Escaleras, puertas y salidas: Todos los accesos de las escaleras que puedan ser usadas como medio de escape, deben ser marcados de tal modo que la dirección de salida hacia la calle sea clara. Las puertas de salida se colocan de tal manera que sean fácilmente visibles y no se deben permitir obstrucciones que interfieran el acceso o la visibilidad de las mismas. Las salidas deben estar instaladas en número suficiente y dispuestas de tal manera que las personas ocupadas en los lugares de trabajo puedan abandonarlas inmediatamente, con toda seguridad, en caso de emergencia. El ancho mínimo de las salidas será de 1.12 m. Las puertas y pasadizo de salida, deben ser claramente marcados con señales que indiquen la vía de salida y deben estar dispuestas de tal manera que sean fácilmente ubicables.
b. Protección contra incendios Condiciones generales El fuego es una oxidación rápida de un m aterial combustible, que produce desprendimiento de luz y calor, pudiendo iniciarse por la interacción de 3 elementos: oxigeno, combustible y calor. La ausencia de uno de los elementos mencionados evitará que se inicie el fuego. Los incendios se clasifican, de acuerdo con el tipo de material combustible que arde, en: INCENDIO CLASE A: Son fuegos que se producen en materiales combustibles sólidos, tales como: madera, papel, cartón, tela, etc. INCENDIO CLASE B: Son fuegos producidos por líquidos inflamables tales como: gasolina, aceite, pintura, solvente, etc. INCENDIO CLASE C: Son fuegos producidos en equipos eléctricos como: motores, interruptores, reóstatos, etc. Cualquier trabajador que detecte un incendio debe proceder de la forma siguiente: -
Dar la alarma interna y externa.
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Evacuar el área de manera ordenada con dirección a la puerta de salida más cercana.
Consideraciones generales importantes: -
La mejor forma de combatir incendios es evitando que estos se produzcan.
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Mantengan su área de trabajo limpio, ordenado y en lo posible libre de materiales combustibles y líquidos inflamables.
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No obstruya las puertas, vías de acceso o pasadizos, con materiales que puedan dificultar la libre circulación de las personas.
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Informe a su Superior sobre cualquier equipo eléctrico defectuoso.
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En caso de incendio de equipos eléctricos, desconecte el fluido eléctrico. No use agua ni extintores que la contengan si no se ha cortado la energía eléctrica.
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La operación de emplear un extintor dura muy poco tiempo. Por consiguiente, utilícelo bien, acérquese lo más que pueda, dirija el chorro a la base de las llamas, no desperdicie su contenido.
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Obedezca los avisos de seguridad y familiarícese con los principios fundamentales de primeros auxilios.
Extintores portátiles El empleador debe dotar de extintores de incendios adecuados al tipo de incendio que pueda ocurrir, considerando la naturaleza de los procesos y operaciones. Los aparatos portátiles contra incendios, deben ser inspeccionados por lo menos una vez por mes y ser recargados cuando se venza su tiempo de vigencia o se utilicen, se gaste o no toda la carga. Cuando ocurran incendios en lugares con presencia de equipos eléctricos, los extintores para combatirlos son de polvo químico seco; en caso de que el incendio sea en el centro de cómputo, laboratorios o se trate de equipos sofisticados, se deben utilizar los extintores de gas carbónico (CO2) para su extinción. Artículo 23: SIMULACROS DE INCENDIO El empleador debe realizar ejercicios de modo que se simulen las condiciones de un incendio, además se debe adiestrar a las brigadas en el empleo de los extintores portátiles, evacuación y primeros auxilios e inundación. El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, que incluye las instrucciones y ejercicios respectivos, se debe iniciar desde el mes de enero de cada año. En caso de evacuación, el personal debe seguir la señalización indicada como SALIDA. Artículo 24: ALMACENAJE DE SUSTANCIAS INFLAMABLES El almacenaje de grandes cantidades de petróleo, (o aceites lubricantes, alcohol, tintas, etc.) se debe efectuar en tanque subterráneo (locales o ambientes) de construcción resistente al fuego, realizándose su distribución para el trabajo del caldero por medio de tuberías. Se deben tomar las medidas para evitar el escape de líquidos inflamables hacia desagües y detener cualquier pérdida de líquido dentro de la zona de seguridad, así como también para evitar la formación de mezclas explosivas o inflamables de vapores y aire, especialmente durante el trasiego. Queda terminantemente prohibido el empleo de líquidos inflamables para fines de limpieza en general, excepto para aquellos casos en que las condiciones técnicas del trabajo, así lo exijan, en cuyo caso estos trabajos se deben efectuar en locales adecuados, libres de otras materias combustibles, dotados de los sistemas preventivos contra incendios. En los locales donde se use, manipule, almacene, transporte, etc., materiales o líquidos combustibles o inflamables, debe estar terminantemente prohibido fumar o usar llamas descubiertas o luces que no sean a prueba de fuego o explosión.
Artículo 25: ELIMINACIÓN DE DESPERDICIOS No se debe permitir que se acumulen en el piso desperdicios de material inflamable, los cuales deben ser destruidos o acumulados separadamente de otros desperdicios. Se debe disponer de recipientes para recoger inmediatamente los trapos saturados de aceite, pintura u otros materiales combustibles, sujeto a combustión espontánea en los lugares de trabajo donde estos se produzcan. Diariamente el encargado de limpieza debe recolectar los recipientes de basura de cada ambiente, colocándolos en un lugar determinado para ser erradicados de la empresa, entidad pública o privada. Artículo 26: PRIMEROS AUXILIOS Generalidades El principal objetivo de los primeros auxilios es evitar por todos los medios posibles la muerte o la invalidez de la persona accidentada. Otros de los objetivos principales es brindar un auxilio a la persona accidentada, mientras se espera la llegada del médico o se le traslada a un hospital. Reglas generales Cuando se presente la necesidad de un tratamiento de emergencia, siga estas reglas básicas: -
Evite el nerviosismo y el pánico.
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Si se requiere acción inmediata para salvar una vida (respiración artificial, control de hemorragias, etc.) haga el tratamiento adecuado sin demora.
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Haga un examen cuidadoso de la víctima.
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Nunca mueva a la persona lesionada, a menos que sea absolutamente necesario para retirarla del peligro.
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Avise al médico inmediatamente.
Tratamientos 1. Shock Cuando ocurra un “shock” siga estas reglas básicas:
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Acostar al paciente con la cabeza hacia abajo, esto se puede conseguir levantando los pies de la camilla o banca, donde esté acostado el paciente, 6 pulgadas más alto que la cabeza.
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Constatar que la boca del paciente esté libre de cuerpos extraños y que la lengua esté hacia adelante.
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Suministrar al paciente abundante cantidad de aire fresco u oxígeno si existe disponible.
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Evitar el enfriamiento, por lo que se debe abrigar al paciente con una frazada y llevarlo al médico.
2. Heridas con hemorragias Seguir el siguiente tratamiento: -
Se puede parar o retardar la hemorragia colocando una venda o pañuelo limpio sobre la herida y presionando moderadamente.
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Si la hemorragia persiste, aplique un torniquete (cinturón, pañuelo, etc.), en la zona inmediatamente superior a la herida y ajuste fuertemente.
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Acueste al paciente y trate de mantenerlo abrigado.
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Conduzca al herido al hospital.
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Si el viaje es largo, suelte el torniquete cada 15 minutos para que circule la sangre.
3. Fracturas Siga el siguiente tratamiento: -
No doble, ni tuerza, ni jale el miembro fracturado.
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Mantenga al paciente descansando y abrigado.
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Por fracturas de espalda, cuello, brazo o de la pierna, no mueva al paciente y llame al médico.
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Por fracturas de cualquier otra parte del cuerpo, lleve al accidentado al médico.
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Si hay duda acerca de si un hueso está o no fracturado, trátese como fractura.
4. Quemaduras Son lesiones que se producen a causa del calor seco o del calor húmedo y se clasifican de acuerdo al grado de lesión que causa en los tejidos del cuerpo en 1er, 2do y 3er grado.
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Para quemaduras leves o de primer grado se puede aplicar ungüento y puede ser cubierta por una gasa esterilizada.
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Para quemaduras de segundo y tercer grado quite la ropa suelta y aplique una gasa esterilizada, lo suficientemente grande para cubrir la quemadura y la zona circundante para evitar el contacto del aire con la quemadura.
5. Respiración boca a boca Es un método efectivo mediante el cual se revive a una persona que no puede respirar por sí misma, su aplicación nunca daña a la víctima, aunque la falta de ésta puede resultar fatal ya que cualquier demora puede producir consecuencias graves o fatales. -
Acueste de espaldas y en su posición horizontal al lesionado y colóquese al lado junto a la cabeza.
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Levante la mandíbula inferior para asegurar el paso del aire.
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Trate de cubrir la boca, para ello introduzca el dedo, pulgar y tire del mentón hacia delante, con la otra mano tape los orificios nasales (eso evita la pérdida del aire).
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Respire profundamente y coloque su boca sobre la de la víctima y sople en forma suave y regular.
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Retire su boca para permitir que la víctima exhale, vuelva a soplar y repita 12 veces por minuto como mínimo. Algunas veces la víctima cierra la boca fuertemente, por lo que resulta difícil abrirla, en estos casos sople el aire por la nariz, selle los labios con el índice de la mano que contiene la barbilla.
Botiquín de primeros auxilios La empresa, entidad pública o privada abastecerá de manera que haya siempre un stock permanente de los siguientes medicamentos y materiales en el Botiquín: -
Instrumentos: Tijeras, pinzas, navaja u hoja de afeitar, termómetro bucal, torniquetes, etc.
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Vendas: Gasa esterilizada, rollo de tela adhesiva o esparadrapo, caja de curitas, paquetes de algodón absorbente, etc.
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Drogas: Agua oxigenada, alcohol, yodo, mercurio, cromo, picrato de butesin, jabón germicida, aspirina (o equivalente), antibióticos, calmantes de dolor, entre otros.
TÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES
a.
b.
Los casos no previstos de manera expresa en el presente Reglamento, se regirán conforme a las normas legales y/o normas técnicas existentes, Es responsabilidad de la Dirección Ejecutiva implementar la normatividad establecida en el presente Reglamento, en coordinación con las diferentes Gerencias, Oficinas y Jefaturas,
c.
d.
e.
Para asegurar el cumplimiento de la norma establecida, es conveniente que la Jefatura de Seguridad y Salud en el Trabajo, difunda, oriente y controle las acciones que se estipulen en el Presente Reglamento, CONSTRUCTORA SAN JUAN, a través del Comité y la Jefatura de Seguridad y Salud en el Trabajo se reservan la facultad de dictar normas administrativas, disposiciones generales y complementarias que juzgue conveniente para la correcta aplicación del presente Reglamento, en las circunstancias y oportunidad que lo considere El presente Reglamento fue aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y refrendado con Resolución Directoral.