I.E.E. CORONEL BOLOGNESI – TACNA PERÚ
RAGLAMENTO INTERNO MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DRE TACNA
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UGEL TACNA
“AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA”
INSTITUCIÓN EDUCATIVA EMBLEMÁTICA “CORONEL BOLOGNESI”
REGLAMENTO INTERNO
TACNA – PERÚ 2013
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Director Prof. Luz María Franco Díaz Sub Director de Formación General I Prof. Carlos Achulla Zevallos Sub Director de Formación General II Prof. Edgar Olavarría Guevara Comisión Responsable Prof. María Elvira Flores Sánchez Prof. Elizabeth Zevallos Paz
Mediante Asamblea General en noviembre del 2012 se designa la Comisión responsable de la reformulación y revisión del Reglamento Interno Institucional 2012-2017 y su adecuación final de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 00431–2012-ED, que Aprueba la Directiva para el Desarrollo del Año Escolar 2013 en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productiva.
© Reglamento Interno Institucional 2012-2017 Institución Educativa Emblemática “Coronel Bolognesi” de Tacna Abril del 2013
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INTRODUCCIÓN
Vista la necesidad de contar con un documento de esta naturaleza, la Institución Educativa Emblemática ”Coronel Bolognesi” de Tacna, mediante la comisión conformada para la elaboración del presente Reglamento y MOF, ha realizado el documento como instrumento de Gestión Técnico Pedagógico y Administrativo para que no se tenga duplicidad de funciones y/o interferencias. El presente Reglamento Interno y MOF son documentos que establecen Normas Básicas de Organización, Funcionamiento y Control de la Institución Educativa “Coronel Bolognesi”, en sus aspectos educacionales así como las funciones generales y específicas: Académico, Administrativo, Financiero, Laboral e institucional. Responde también a los objetivos y fines de la Política del Sistema Educativo Nacional de descentralización y Regionalización.
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INDICE CAPITULO I
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PAG.
GENERALIDADES Y BASE LEGAL De la ubicación – Finalidad - Alcance Misión - Visión Valores Objetivos Base Legal ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO De los Órganos de Gobierno De la estructura orgánica de la institución CAPITULO II
GESTION PEDAGOGICA
El Trabajo Pedagógico La Calendarización del año escolar El Calendario Cívico Escolar Del proyecto Curricular Institucional De la Evaluación y Recuperación Pedagógica De la Organización y Desarrollo Tutorial De los Materiales y Biblioteca Escolar CAPITULO III
GESTION ADMINISTRATIVA Y ORGANIZATIVA De la Matricula y Permanencia del Personal Del PEI y el PAT DEL PERSONAL DOCENTE De los Deberes y Derechos del Personal Docente Estímulos y Premios Faltas y Sanciones De la Supervisión, Monitoreo y Acompañamiento Asistencia y Permanencia del Personal Docente De las Licencias De los Permisos DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO De las Faltas De las Sanciones: Por Abandono del puesto de Trabajo
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De los Estímulos: De las Tardanzas e Inasistencia: Del Presupuesto y recursos de la Institución Educativa CAPÌTULO IV
RELACIONES Y COORDINACION CON LA COMUNIDAD
DEBERES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE Estímulos y premios: Faltas y Sanciones DEL MUNICIPIO ESCOLAR DE LAS FISCALÍAS ESCOLARES DE LOS VIAJES Y VISITAS DE ESTUDIO DE LOS PADRES DE FAMILIA CONEI - Consejo Educativo Institucional PLAN DE MANTENIMIENTO-DIRECTIVA Nº 005-2010-MED SIAGIE LIBRO DE RECLAMACIONES CAPÍTULO V
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
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REGLAMENTO INTERNO CAPITULO I
GENERALIDADES Y BASE LEGAL Artículo 1º De la ubicación: La I.E.E. Coronel Bolognesi, está ubicada en la calle Modesto Molina S/N del cercado de Tacna; depende jerárquicamente administrativamente de la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna, imparte los servicios en educación primaria y educación secundaria para menores. Artículo 2º Finalidad El presente Reglamento Interno Institucional, establece normas de organización y comportamiento institucional, que deben observar todos los integrantes de la Institución Educativa Emblemática “Coronel Bolognesi” de Tacna, con la finalidad de mantener y fomentar la armonía en las relaciones institucionales entre la comunidad y optimizar el servicio educativo. Artículo 3º Alcance El Reglamento Interno, norma la Organización, Funciones y Actividades del personal directivo, jerárquico, docente, administrativo, alumnos y padres de familia en general de nuestra Institución; nombrados, destacados y contratados. Todo miembro de la Institución Educativa Emblemática “Coronel Bolognesi” de Tacna debe conocer y cumplir el contenido del presente Reglamento, por tanto se difundirá el mismo en toda la comunidad bolognesiana. Artículo 4º Misión - Visión
Artículo 5º Valores
Artículo 6º
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Objetivo General Establecer Normas y Procedimientos de carácter interno a los que deben sujetarse todo el personal que labora en la I.E. Coronel Bolognesi, a fin de facilitar su funcionamiento con el objetivo de brindar un mejor servicio dentro del marco de la calidad, para la excelencia total, en la presente etapa de un nuevo orden social en el mundo globalizado de creciente competitividad. Objetivos Específicos: a) Planificar, coordinar, organizar, diseñar, ejecutar, evaluar y valoran el servicio educativo que brinda el plantel, acorde a la realidad, garantizando la calidad y eficiencia educativa. b) Garantizar la gestión administrativa que se brinda en la Educación Básica, Primaria, Secundaria y Educación Básica Alternativa; utilizando los recursos propios con que cuenta la Institución Educativa. Artículo 7º Base Legal
Constitución Política del Estado Ley Nº 28044. Ley General de Educación. Y su Reglamento aprobado con DS Nº 011-2012.ED. Ley Nº 29944. Ley de Reforma Magisterial. Y su Reglamento aprobado con DS Nº 004-2013.ED. Ley Nº 28988, Ley que declara a la EBR como servicio público esencial. Y su Reglamento aprobado con DS Nº 017-2007-ED. Ley Nº 29694, ley que protege a los consumidores de las prácticas abusivas en la selección o adquisición de textos escolares, modificada por la Ley Nº 29839. Y su Reglamento aprobado con DS Nº 015-2012-ED. Ley Nº 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas. Y su Reglamento aprobado con DS Nº 010-2012ED. D.S. Nº 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de organización y funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación. Ley 27815 Ley del Código de ética de la Gestión Pública y su Reglamento aprobado con DS N0 033-2005-PCM. D.S Nº 27337 Nuevo Código de los Niños y Adolescente. LEY Nº 28628 – Ley que regula la participación de las asociaciones de padres de familia en las instituciones educativas públicas. RM N°440-2008-ED, que aprueba el documento “Diseño Curricular Nacional de Educación Básica Regular”, como resultado del proceso de revisión, actualización y mejoramiento. Directiva Nº 001-2006-VMGP/DITOE - Normas para el desarrollo de la Campaña de sensibilización y promoción “Tengo Derecho al Buen Trato” que incluye a la Convivencia Escolar Democrática. 7
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Directiva Nº 002-2006-VMGP/DITOE - Normas para el desarrollo de las acciones y funcionamiento de las Defensorías Escolares del Niño y del Adolescente (DESNAS) en las Instituciones Educativas. DS Nº 009 – 2005 –ED Reglamento de la Gestión del sistema educativo. R.M. Nº 0069-2008-ED – Directiva para la matrícula de niños y niñas, jóvenes con discapacidad en los diferentes niveles del sistema educativo. R.M. Nº 0516-2007-ED – Aprueban los lineamientos del proceso de matrícula escolar en las instituciones educativas de EBR. DS Nº 038 – 2010 – ED, Reglamento de Supervisión Educativa R.M. N° 0574-94-ED. Aprueba Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de personal del Sector Educación. DL Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público. RVM N° 0067-2011-ED Normas y Orientaciones para la organización, implementación y funcionamiento de los Municipios Escolares. RD N° 0343-2010-ED Aprobar las normas para el desarrollo de las acciones de Tutoría y Orientación Educativa en las Direcciones Regionales de Educación. RM N° 0394-2008-ED Aprueban "Normas que Regulan el Procedimiento para la Aprobación de las Solicitudes de Excursiones o Visitas de los Estudiantes formuladas por las Instituciones Educativas". RD N° 0180-2008-ED Aprobar e Institucionalizar los Lineamientos Educativos y Orientaciones Pedagógicos. RVM N° 004-2007-ED Directiva que norma la campaña educativa nacional permanente de sensibilización y promoción para una vida sin drogas: "ESTUDIANTES SANOS, LIBRES DE DROGAS". RVM N° 0022-2007-ED Aprobar las "Normas para el Fortalecimiento de la Convivencia y Disciplina Escolar, el uso adecuado del Tiempo y la Formación Ciudadana, Cívica y Patriótica de los Estudiantes de las Instituciones y Programas de la Educación básica". RM N0 519-2012-ED, que aprueba la Directiva N0 019-2012MINEDU/VMGI-0ET; Lineamientos para la Prevención y Protección de los y las estudiantes contra la violencia ejercida por personal de las Instituciones Educativas. R.M. Nº 0431-2012-ED, Directiva para el inicio del año escolar 2013.
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 8º De los Órganos de Gobierno Dirección
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Sub Direcciones: Primaria, Secundaria, Administración, Técnica. Coordinaciones: TOE y Actividades Asesorías Jefaturas
Artículo 9º De la estructura orgánica de la institución La Institución Educativa Emblemática “Coronel Bolognesi” para cumplir su función se organiza según el orden de jerarquía, distribución del CAP de la Institución.
A.- ÓRGANO DE DIRECCIÓN 01 Director 02 Sub Directores de Formación General 01 Sub Director de Áreas Técnicas 01 Sub Director del Nivel Primario 01 Sub Director de Administración
B.- ÓRGANO DE LÍNEA 02 Sub Directores de Formación General 01 Sub Director de Áreas Técnicas 01 Sub Director de Primaria 02 Coordinadores de TOE 02 Coordinadores de Actividades y Promoción Comunal 02 Asesores de Letras T II 02 Jefatura de Investigación I 02 Asesores de Ciencia, Tecnología y Ambiente 01 Jefe de Taller T I-II 02 Jefes de Laboratorio 65 Docentes de Área 18 Docentes de Aula 09 Auxiliares de Educación
C.- ÓRGANO DE APOYO 01 Sub Director de Administración 01 Secretaria 02 Auxiliares de Laboratorio 02 Auxiliares de Biblioteca 03 Oficinistas 01 Auxiliar de Sistema Administrativo 10 Trabajadores de Servicio II 02 Trabajadores de Servicio III
D.- ÓRGANO DE PARTICIPACIÓN APAFA Consejo Educativo Institucional
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Asociación de Ex Alumnos
CAPITULO II GESTION PEDAGOGICA Artículo 10º El Trabajo Pedagógico por niveles; el Plan de estudios reajustado y articulado, las horas de libre disponibilidad, la distribución del tiempo, las horas efectiva mínimas; están normados por la RM Nª 0431-2012- ED que aprueba la Directiva para el año escolar 2013: “Orientaciones y Normas Nacionales para la Gestión en la I.E. de Educación Básica Regular y Educación Técnico-Productiva” Artículo 11º La Calendarización del año escolar tiene obligatoriamente una duración de 40 semanas en cuatro bimestres y el inicio del año escolar será el primer día hábil del mes de marzo 2013.
Artículo 12º El Calendario Cívico Escolar, tiene la finalidad de promover y afianzar los valores cívicopatrióticos de nuestros educandos, docentes y comunidad en general, mediante la exaltación de las efemérides de mayor trascendencia y significado local, nacional y mundial, es responsabilidad de la Coordinación de Actividades y Promoción Educativa el cumplimiento del mismo. Artículo 13º Desarrollo del Calendario Cívico Patriótico. Durante el año lectivo se organizarán y realizarán diversas actuaciones cívicopatrióticas, tanto al interior y fuera de la Institución Educativa. a) Se realizarán actuaciones con programas especiales, con asistencia obligatoria del personal directivo, jerárquico, docente, administrativo y de servicio, y con la participación del alumnado en el Patio de Honor de la Institución. b) El primer día laborable de cada semana durante el año lectivo, el alumnado del turno de mañana como de la tarde se concentrarán y formarán en el Patio de Honor para desarrollar las efemérides cívicas patrióticas con programa especial, donde disertará el docente previamente designado según el calendario cívico escolar. c) El festejo de la Semana por Fiestas Patrias y Reincorporación de Tacna al Perú se realizara con programa especial, estas actuaciones serán con asistencia de todo el personal docente, administrativo. d) El personal directivo, jerárquico, docente, administrativo y alumnado seleccionado de los dos turnos, de los dos niveles participarán obligatoriamente en los programas de las actuaciones centrales siguientes: - Día de la Madre
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Día del Maestro Por Fiestas Patrias Por Fiestas de Tacna Por Reconocimiento Especial al personal de la IE por cumplir 25 y 30 años de servicio. - Desfile en el Paseo Cívico por aniversario. - Por Aniversario de la Institución Educativa Coronel Bolognesi. -
Las demás actuaciones y desfiles cívico-patrióticas; asistirán delegaciones estudiantiles apoyadas por los Coordinadores de Actividades y de TOE con auxiliares de educación, expresamente autorizados por el Director de la Institución Educativa.
Del Proyecto Curricular Institucional Artículo 14º Los Procesos Pedagógicos a desarrollarse deben de poner atención a las interacciones continuas entre profesores, estudiantes, padres de familia y comunidad. Artículo 15º El Diseño Curricular Nacional elaborado por el Ministerio de Educación tiene valor oficial y da origen a la diversificación curricular que es aprobada por el Director de la Institución Educativa mediante Resolución Directoral Artículo 16º Las actividades programadas como parte de la formación integral (académica, cultural, deportiva, artística) por la Institución se deben considerar como horas efectivas del trabajo pedagógico sin afecto a las horas efectivas mínimas y contarán con la participación del personal Directivo, Jerárquico y Docente. Artículo 17º La Jornada Pedagógica de Reflexión sobre el logro de los aprendizajes y hacer seguimiento del PCI a nivel de Institución Educativa se realizaran al termino de los tres primeros bimestres definiendo Planes de Mejora y compromisos para luego ser expuestos a la comunidad en el Día del logro al culminar los semestres académicos (medio año y al finalizar el año escolar) .
De la Evaluación y Recuperación Pedagógica Artículo 18º La evaluación en Educación Básica Regular es por competencias, capacidades, criterios de evaluación y criterios de logro. La valoración de los logros de aprendizaje se realiza cualitativamente en Educación Primaria y Cuantitativamente en Educación Secundaria,
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empleando la escala vigesimal. Además de un calificativo por criterios se obtiene un calificativo por Área en cada Período de Estudios y al final del grado de estudios. Artículo 19º El control de las evaluaciones de los educandos está bajo la responsabilidad de la Sub Dirección en Primaria y en Secundaria de la Sub Dirección de Formación General. Artículo 20º La Dirección de Administración a través del SIAGIE es responsable del vaciado de información en cuanto a los Documentos Oficiales Nominas de Matricula de las Fichas de Matricula Internas, para generar las Listas oficiales. Artículo 21º Aprobadas las Nóminas de Matricula, por la UGEL la sub Dirección de Administración a través del SIAGIE podrá generar los Registros de las Evaluaciones Bimestrales y Finales para que cada Docente registre en el sistema las evaluaciones de todos los estudiantes a su cargo, en un plazo no mayor a los cinco (05) días calendarios finalizado el bimestre, para posteriormente en un plazo no mayor a los tres (03) días calendarios se pueda generar las Boletas de Información. Artículo 22º La Sub Dirección de Primaria y la Sub Dirección de Formación General en Secundaria son los responsables, de reportar la información relacionada a los Documentos Oficiales en cuanto a evaluaciones de cada Bimestre en formatos físicos: Registros Auxiliares y Registro del Sistema como medio probatorio del registro en el SIAGIE en los plazos máximos establecidos. Artículo 23º Los Docentes al ingresar las evaluaciones de los estudiantes a su cargo al SIAGIE deberán realizarlo con responsabilidad; el sistema no admite cambio de notas o rectificación de errores sin la debida justificación. Artículo 24º Al término del Año Lectivo, la situación del Estudiante en Educación Primaria de acuerdo a sus evaluaciones: a) La promoción en Primer Grado es automática. b) Es promovido de grado si aprueba todas las áreas. c) Es desaprobado de grado (Repite de grado) si ha resultado desaprobado (nota B) en las Áreas de Comunicación Integral y Lógico Matemática, d) Requiere recuperación si tiene una sola área desaprobada (nota B) de las dos áreas del inciso (b). O áreas desaprobadas (nota C) diferentes a las mencionadas. Artículo 25º Al término del Año Lectivo, la situación del Estudiante acuerdo a sus evaluaciones
en Educación Secundaria de
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a) Es promovido de grado si aprueba todas las áreas. b) Requiere recuperación si tiene hasta tres Áreas Desaprobados incluida la de Cargo c) Es desaprobado de año (repite de grado) si tiene cuatro o más Áreas Desaprobadas incluida la de cargo d) Los alumnos de 5to año de secundaria deben participar del programa de recuperación académica hasta antes del inicio del año escolar siguiente, si tiene 1, 2, y, 3 desaprobados, de persistir la desaprobación con más de un área, repite de año. Artículo 26º Participan del programa de Recuperación Pedagógica en el Periodo Vacacional de seis semanas, organizado por la Dirección del Plantel, los alumnos que requieran recuperación, en forma voluntaria. Artículo 27º Los estudiantes que no hayan participado en el Programa de Recuperación podrán presentarse a las evaluaciones de Recuperación en las fechas establecidas por la Dirección de la I.E. Artículo 28º Realizadas las evaluaciones de Recuperación antes del inicio del año escolar siguiente, son promovidos de grado cuando: a) Los estudiantes de primaria y secundaria han aprobado todas las Áreas desaprobadas. b) Los estudiantes de secundaria han desaprobado una sola área curricular, la misma que llevaran como área de cargo a subsanar en el transcurso del año. Artículo 29º La Institución Educativa otorga un Certificado de Estudios que acredita haber terminado satisfactoriamente su nivel primario y nivel secundario, el mismo que se da en forma gratuita. Los duplicados tienen un costo que deben ser cancelados en Secretaría del Plantel. Artículo 30º Los alumnos que culminaron en Áreas Técnicas, recibirán además un Diploma mención de la Especialidad en concordancia con la RM Nº 016-96-ED.
con
De la Organización y Desarrollo Tutorial Artículo 31º La Tutoría y Orientación Educacional es tarea de todos y es un servicio de acompañamiento socio-afectivo y pedagógico a los estudiantes y está bajo la responsabilidad de los/as Coordinadores (as) de TOE I y II.
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Artículo 32º La Dirección incorporará, la Tutoría y Orientación Educacional, los programas de Prevención, Cultura de Paz, Educación Sexual y Prevención del uso del indebido de drogas, Educación en seguridad Vial y la problemática, actividades que propongan en el PEI, en el PCI, y en el PAT. Artículo 33º Las Tutorías serán designadas por las coordinaciones de TOE en coordinación con la SubDirección de Formación General, para que sean consideradas en la elaboración del Cuadro de distribución de Horas (01 hora obligada según Plan de Estudios). Artículo 34º Programaciones Curriculares de Tutoría, serán elaboradas en equipo por grado de estudios.
De los Materiales y Biblioteca Escolar Artículo 35º La Biblioteca Escolar forma parte del Centro de Recursos Educativos - CRE a su vez forma parte de la estructura Administrativa y brinda servicios internos a profesores y alumnos. Es Administrada por el Director y atendida por el Auxiliar de Biblioteca quien es responsable de su inventario.
Artículo 36º Existe Material Bibliográfico especializado en Laboratorios y Asesorías, que forma parte del CRE. Artículo 37º Es política de la Biblioteca, la difusión de los servicios bibliográficos que presta, la orientación adecuada a los usuarios, estimulando los hábitos de Consulta, Lectura e Investigación. Artículo 38º Los de Laboratorios Física, Química y Biología complementan la enseñanza Científico Humanista. Están bajo la responsabilidad de un jefe de Laboratorio y son atendidos por un Auxiliar de Laboratorio. El control del Inventario está bajo su responsabilidad. Artículo 39º Los talleres cuentan con Módulos de maquinaria y herramientas los mismos que son utilizados en el Área de Educación para el Trabajo de las especialidades de Mecánica Automotriz, Electricidad, Electrónica, Mecánica de Producción, Carpintería, Cómputo, Dibujo Técnico, Cocina y Pastelería y Confecciones Textiles. Están bajo la responsabilidad de un Jefe de Taller quien es el responsable del inventario.
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CAPITULO III
GESTION ADMINISTRATIVA Y ORGANIZATIVA De la Matricula y Permanencia del Personal Artículo 40º La Matrícula del educando se efectuará por primera y única vez al ingresar a la escolaridad según el nivel. Artículo 41º Son requisitos indispensables para la matrícula Partida de nacimiento DNI de los padres y del menor. Certificado de estudios Certificado de residencia u otro que lo acredite Presencia obligatoria del Padre, Madre y/o Tutor o Curador. Constancia de conducta Y otros elementos que se nomine en la RM. Nª 0516-2007-ED. Y por acuerdo del CONEI. Artículo 42º La Ratificación de matrícula en los demás grados es automática para los alumnos aprobados y debe ser realizada por los padres o tutores previa presentación de la libreta de notas y copia del DNI de ambos padres (actualización de datos). Artículo 43º Para efectos de Ratificación de matrícula, el Director decreta el número de vacantes y en un lugar visible establece el cronograma de atención y requisitos indispensables. Los alumnos que repitan de año y/o estén desaprobados en conducta serán retirados automáticamente de la Institución. Las prioridades de ingreso se establecen con aprobación del CONEI y en el RI, con conocimiento de la UGEL. Artículo 44º La comisión de matrícula designada para el primer grado de primaria y secundaria es autónoma y sus decisiones son inapelables. El trabajo de cada comisión se basará en la RM Nª 0516-2007-ED y la Directiva emitida por DGP-DRSET/GOB.REG.T. a) Las inscripciones para las matrículas de los primeros grados los padres deberán presentar el file que indique la comisión, agregando obligatoriamente el DNI de ambos padres y del menor postulante. b) La atención, se establecerá con la respectiva zonificación, que deberá consignarse en el Acta de acuerdo del CONEI. Tanto para primaria como secundaria.
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c) Cuando la demanda no supere las vacantes ofertadas, se aperturará una inscripción general sin tener en cuenta la zonificación y se efectuará una evaluación cualitativa y diagnóstica a los alumnos. Artículo 45º En el momento de la matricula el Padre de Familia o tutor firmara una acta de compromiso en la que se especifican los derechos, obligaciones, faltas y sanciones del alumno y el Padre de Familia. Artículo 46º Los Traslados de matrícula de los estudiantes de una Institución Educativa a otra se realizarán hasta dos meses antes de que finalice el Año Escolar. Artículo 47º Son requisitos para el traslado de matrícula: FUT dirigido al Director Constancia de vacante de la Institución Educativa Ficha Única de Matrícula (código del educando) Certificado de Estudios (visado). Constancia de liberación del registro en el SIAGIE. Artículo 48º El Área de Administración lleva bajo responsabilidad el archivo de las Fichas de Matrícula, Nominas de Matricula, Registro de Evaluaciones Bimestrales y Finales. Artículo 49º La exoneración del Área de Educación Religiosa se realiza hasta el mes de marzo y es teórica y práctica y procede previa solicitud del padre de familia. La exoneración de Educación Física solo se refiere a la parte práctica más no a la teórica y procede a solicitud presentada por el padre de familia debidamente justificada.
Del PEI y el PAT Artículo 50º Los instrumentos de gestión de la Institución Educativa son: Proyecto Educativo Institucional (PEI) que contiene el Proyecto Curricular del Centro (PCC) EL Plan Anual de Trabajo (PAT) y el Reglamento Interno (RI.). Estos instrumentos de Gestión son aprobados por Resolución del Director con opinión del Consejo Educativo Institucional (CONEI) Artículo 51º El PEI. Es un instrumento de mediano plazo que orienta las Actividades Pedagógicas e Institucionales. Incluye las siguientes componentes: Identidad de la Institución (visión, misión y valores) Diagnóstico y conocimiento de los estudiantes que atiende.
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Propuesta Pedagógica (PPC) Propuesta de Gestión
Artículo 52º El Plan Anual de Trabajo (PAT) Es un instrumento de Gestión que se deriva del PEI y concreta para el referido periodo los objetivos estratégicos y las actividades realizadas. Debe ser evaluado al finalizar cada semestre para su reajuste. Artículo 53º El Informe Ejecutivo de Gestión Anual es el documento que registra los logros, avances y dificultades sobre asuntos de la Gestión Institucional y Pedagógica. Artículo 54º El Código de Ética de la Institución es un documento que permite el desarrollo y la buena conducción del personal que labora, los alumnos y Padres de Familia de la Institución. Artículo 55º Los documentos de gestión serán elaborados en equipos, incluyéndose a todo el personal de la IE, para lo cual se tomará un día hábil, suspendiendo las clases, siempre y cuando no afecte el cumplimiento de las horas efectivas establecidas, el incumplimiento del mismo, el docente será acreedor de una llamada de atención escrita.
De los Deberes y Derechos del Personal Docente Artículo 56º Del Personal Docente Son derechos de los miembros de la Institución Educativa: a) Desarrollarse profesionalmente en el marco de la Carrera Pública Magisterial y sobre la base del mérito, sin discriminación por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica u otra índole. b) Percibir oportunamente la remuneración integra mensual-RIM correspondiente a su escala magisterial. c) Ser evaluados de manera transparente, conocer los resultados de su evaluación personal, solicitar su revisión y tener acceso a su historial de vida profesional registrado en el escalafón. d) Obtener una Resolución de reconocimiento del tiempo de servicios y los estímulos por acciones destacadas curriculares y extracurriculares. e) El descanso vacacional de acuerdo a ley. f) La libre asociación, sindicalización y colegiación. g) Solicitar licencia por enfermedad debidamente comprobada, capacitación asuntos particulares. h) A la actualización y al perfeccionamiento por el órgano directivo e intermedio. i) Otros derechos contemplados en la Ley Nº 29944 Ley de la Reforma Magisterial y su Reglamento DS Nº 004-2013-ED. j) Libre acceso a la I.E., sin impedimento alguno, salvo se encuentre con síntomas de ebriedad.
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k) El personal de la IE tiene derecho a un día libre por onomástico y por el día del maestro. l) Acceder a una vacante para la matrícula de su hijo o nieto. Artículo 57º Son Deberes del personal Docente: a) Mantener en toda ocasión comportamiento personal y social de acorde con la dignidad de la función magisterial y el Código de Ética de la Institución. b) Asumir la responsabilidad de la formación integral de los educandos. c) Desempeñar sus funciones (MOF) con responsabilidad, eficiencia y dedicación orientándolas en beneficio de la comunidad. d) Cumplir con la jornada pedagógica correspondiente en el aula, durante la cual no podrá atender a PP.FF, ni hablar por celular. e) Inculcar el respeto a nuestros héroes y símbolos patrios y cultivar los valores morales y cívicos. f) Abstenerse a realizar actividades de tipo económico, cuotas, colectas, venta de libros ,obras, artículos varios y otros con fines de recaudar fondos personales g) Asistir puntualmente y obligatoriamente a las asambleas y actividades programadas por la institución. h) Rechazar toda acción que atenta contra la dignidad y abstenerse de realizar cualquier tipo de proselitismo político o partidarista en el ejercicio de sus funciones. i) Cumplir con la capacitación y especialización programadas por la I.E. j) Velar por el mantenimiento de la infraestructura y equipamiento educativo y promover su mejoramiento. k) Cumplir con las disposiciones impartidas por la superioridad (Defensa Civil y otras). l) Portar su carpeta pedagógica. m) En caso de tener practicante, el docente debe permanecer en el aula sino será considerado como abandono. En ningún caso el practicante puede firmar el parte pedagógico. n) Participar en la elaboración, ejecución y evaluación de los instrumentos de gestión.
ESTÍMULOS Y PREMIOS Artículo 58º De los estímulos: a) Resolución y/o Oficio de Felicitación al personal que tenga record de Asistencia y Puntualidad. b) Resolución y/o oficio por sus acciones extracurriculares destacadas. c) Reconocimiento público al personal de la Institución que haya cumplido 25 y 30 años de servicios, cada tercer viernes del mes setiembre, con asistencia obligatoria de todo el personal en un solo Turno.
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d) Reconocimiento y agradecimiento el 4 de noviembre al personal que cesa con una RD y la entrega de un galvano. e) Por la puntualidad en la asistencia o desempeño eficiente y eficaz de la función se otorgará: Resolución de Felicitación, la misma que será entregada con ocasión del día del Maestro o del Servidor Público
FALTAS Y SANCIONES Artículo 59º Del Personal Docente Constituyen faltas administrativas: a) Incumplir las funciones del cargo o desempeñarlas con negligencia. b) Las inasistencias o ausencias reiteradas a la Institución sin causa justificada. c) Atentar contra la integridad física, moral, abandonar o exponer en peligro al educando. d) Alterar deliberadamente las notas de los alumnos. e) Falta de palabra o de obra entre el personal que labora en la Institución f) Realizar actividades económicas (ventas), político-partidaristas en ejercicio de sus funciones. g) Abuso de Autoridad y uso del cargo con fines indebidos. h) Llegar continuamente tarde a la Institución Educativa. i) Que el personal que reemplaza eventualmente en la ausencia del titular firme por este el Parte Técnico Pedagógico o el de Asistencia. j) Abandonar el aula cuando un practicante está realizando el dictado de clase. k) Hablar constantemente por celular en horas de clase. l) No asistir a las actuaciones cívicas los días lunes y otras programadas en el calendario Cívico Escolar. m) No asistir a las Asambleas. n) Asistir en estado etílico a la I.E. y o actividades en las que participe la Institución o) Genera sanción el no actuar u omitir acciones ante las faltas anteriormente mencionadas. p) Constituyen faltas las siguientes acciones : - Las tardanzas e inasistencias injustificadas. - Abandonar la I.E. sin autorización. - Registrar y/o firmar indebidamente el parte diario de asistencia. - Alterar, retirar o sustraer el parte diario de asistencia. - La inasistencia a las asambleas, actividades y desfile Institucional.
Artículo 60º De las sanciones: Los profesores que transgredan los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones, incurren en responsabilidad administrativa y son pasibles de sanciones según la gravedad de la falta; la que se aplica a nivel de IE es la AMONESTACION ESCRITA y a nivel de
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las instancias superiores por informe de Dirección son; SUSPENSIÓN, CESE TEMPORAL Y DESTITUCIÓN, previo descargo del presunto responsable. a) El incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, debidamente comprobado y calificado como leve, es pasible de amonestación escrita. b) La amonestación escrita la efectúa el jefe inmediato superior y si es reiterativa, se informara a la Dirección y/o para la elevación a los órganos correspondientes previo descargo del presunto responsable. c) El profesor que incurre en una falta o infracción, habiendo sido sancionado previamente en dos (2) ocasiones con amonestación escrita, es pasible de suspensión. d) Se consideran faltas o infracciones graves y son pasibles de cese temporal las siguientes: -
Causar perjuicio al estudiante y/o a la IE.
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Ejecutar, promover o encubrir, dentro o fuera de la IE, actos de violencia física, de calumnia, injuria o difamación, en agravio de cualquier miembro de la comunidad educativa.
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Realizar actividades comerciales o lucrativas, en beneficio propio o de terceros, aprovechando el cargo o la función en el que se desempeña.
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Realizar actividades ajenas al cumplimiento de sus funciones, sin la correspondiente autorización.
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Abandonar el cargo injustificadamente.
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Interrumpir u oponerse deliberadamente al normal desarrollo del servicio educativo.
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Realizar actividades de proselitismo político partidario.
e) Se consideran faltas o infracciones muy graves, pasibles de destitución las siguientes: -
No presentarse a la evaluación de desempeño docente sin causa justificada.
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Haber sido condenado por delito doloso, por delito contra la libertad sexual, apología del terrorismo.
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Incurrir en actos de violencia o causar grave perjuicio contra los derechos fundamentales de los estudiantes y otros miembros de la IE.
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Maltratar física o psicológicamente al estudiante causando daño grave.
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Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad, indemnidad y libertad sexual.
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Concurrir al centro de trabajo en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga.
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Inducir a los estudiantes a participar en marchas de carácter político.
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Incurrir en reincidencia, la inasistencia injustificada al centro de trabajo por más de tres (3) días consecutivos o cinco (5) discontinuos en un periodo de dos (2) meses.
Artículo 61° Las sanciones se aplicarán en el siguiente orden: Amonestación Escrita por la Dirección de la IE, si las faltas son leves. Suspensión por haber obtenido por segunda vez Amonestación Escrita, previo informe al órgano intermedio UGEL. Cese Temporal por la instancia inmediata superior UGEL, habiendo incurrido en faltas o infracciones graves. Destitución por la instancia inmediata superior habiendo incurrido en faltas o infracciones muy graves . Artículo 62° Para ejecutar las sanciones en cuanto al horario de ingreso y permanencia del personal docente se tomarán los criterios que se enumeran a continuación a) Por tres (3) tardanzas o más al mes Primera vez: amonestación escrita del Director con conocimiento y firma del docente. Por reincidencia: informe para descuento de ley. b) Por abandono de su puesto de trabajo en horas de labor Primera vez: amonestación escrita del Director Por reincidencia: informe para descuento de ley. c) La inasistencia a las asambleas y a las actividades de la institución pasarán a descuento. d) De continuar la falta se remitirá el informe respectivo a la dirección y/o para la elevación a los órganos correspondientes según corresponda.
De la Supervisión, Monitoreo y Acompañamiento Artículo 63º El Plan de Monitoreo y Acompañamiento tiene como objetivos: a) Brindar asesoramiento y orientación para mejorar el desempeño laboral del docente. b) Unificar y/o coordinar criterios relacionados a la aplicación de técnicas y métodos a fin de optimizar el proceso enseñanza-aprendizaje. c) Asegurar que el Servicio Educativo responda en calidad y eficiencia al logro de los objetivos con el apoyo de la plana jerárquica. d) Potenciar las Relaciones Humanas y Laborales entre el personal de la I.E.
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Artículo 64º El monitoreo y acompañamiento se practicará en forma genérica a nivel de Dirección y/o Sub-Direcciones y específica a nivel de Coordinaciones y Asesorías, opinada e inopinadamente de acuerdo al Plan de Monitoreo establecido por la IE .
Asistencia y Permanencia del Personal Docente Artículo 65º El control de la asistencia y permanencia es de responsabilidad de las Sub-Direcciones de Formación General, los mismos que elevarán un Informe mensual a la Dirección, quien en los primeros 05 días del mes siguiente deberá informar al órgano intermedio. Artículo 66° La Dirección y la subdirección de la IE indistintamente publicará dentro de los (02) dos primeros días del mes siguiente el informe mensual del récord de asistencia y puntualidad de todo el personal, pudiéndose solicitar los documentos probatorios de inasistencias de cualquier trabajador.
Artículo 67° Todos los trabajadores (directivos, docentes y administrativos) tienen la obligación de concurrir puntualmente a sus labores, de acuerdo al horario establecido y de registrar su asistencia al ingreso y salida. El parte de asistencia es de responsabilidad de los Sub Directores de primaria y de la Subdirección de Formación General en Secundaria, el cual deberá permanecer a disposición del personal durante toda la Jornada laboral. Los Partes Técnico Pedagógico del aula son documentos de control de las horas efectivas del Docente en el aula y son de responsabilidad de los Auxiliares de Educación. El parte debe de estar a disposición de los docentes en el aula y/o Taller, laboratorio, según corresponda. Artículo 68° El registro de asistencia es personal. El trabajador que no marque o registre su ingreso y salida, será considerado inasistente. Es prohibido marcar la tarjeta y/o registro de otro trabajador. Artículo 69° La hora oficial de ingreso, para el personal de 40, 30 y 24 horas, será sujeto a normatividad vigente, en casos excepcionales podrán ser justificados por el jefe inmediato del Área a la cual pertenece el trabajador, con el visto bueno del Director, previo registro de su ingreso por parte del trabajador. Artículo 70° En caso de ausencia del Director y/o Subdirectores, podrán delegar funciones al personal directivo, jerárquico o docente, por el lapso que dure su inasistencia justificada.
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Artículo 71° Se considera tardanza, si el ingreso a la Institución Educativas es después de la hora establecida. Artículo 72º Constituye inasistencia: a) La no concurrencia a la Institución Educativa. b) Habiendo concurrido no desempeña su función. c) El retiro antes de la hora de salida sin justificación alguna. d) La omisión de la firma del parte de asistencia, o parte pedagógico, al ingreso y/o salida sin justificación. e) La no presencia del personal de la institución a las asambleas y a las actividades programadas por la institución. f) La no presencia del docente titular, en horas de prácticas profesionales. g) La no presencia del personal docente como administrativo en los desfiles institucionales. Artículo 73° De las Licencias Es la autorización para no asistir a la Institución Educativa uno o más días, las cuales se otorgan: a) Con goce de Remuneraciones Por enfermedad Por gravidez y Paternidad. Por fallecimiento del cónyuge, padres, o hijos. Por capacitación oficializada Por citación expresa judicial, policial, militar. Por función edil Por humanidad, en casos comprobados. Por estudios de posgrado, especialización autorizada por el MED. Por siniestros. b) Sin Goce de Remuneraciones Por motivos particulares Por capacitación no oficializada. Por enfermedad grave del padre, cónyuge, conviviente o hijos. Por desempeño de funciones públicas o cargos de confianza. Artículo 74° De los Permisos a) El permiso es la Autorización otorgada por el Director o Subdirectores, mediante papeletas de salida, según el motivo, para ausentarse por horas de la Institución Educativa. b) Las comisiones de servicio y/o Trabajo, serán autorizadas por la Dirección; las mismas que se regularán de acuerdo a disposiciones expresas. c) Permiso con goce de remuneraciones Por enfermedad debidamente acreditada Por maternidad debidamente acreditada
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Por Por Por Por
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capacitación o situación oficial. capacitación expresa: judicial, militar, policial onomástico el Día del Maestro
Del Personal Administrativo Artículo 75º Todos los servidores administrativos y de servicio de la IE Coronel Bolognesi se acogen a lo establecido en los artículos del 98º al 162 º del DS Nº 005-90-PCM, que aprueba el Reglamento dela Ley de Bases de la Carrera Administrativa, y a su vez se rigen por el Reglamento de Control de Asistencia y permanencia del Personal que labora en la IE. Artículo 76 º De las Faltas a) Falta disciplinaria es toda acción u omisión voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específica sobre los deberes de los servidores y Directivos. La acumulación de las faltas e incumplimiento de funciones da lugar a la aplicación de sanción administrativa de conformidad con la Ley que pertenece el Trabajador. b) La falta es más grave cuanto más alto es su nivel de jerarquía del personal docente o administrativo que la comete. La reincidencia y reiterancia constituye serio agravante. c) La calificación de la gravedad de la falta es atribución de la autoridad competente de la Institución Educativa o del Comité Especial de Evaluación, de conformidad con el D.S. Nº. 007 – 2001-ED, Numeral 3, Incisos p) y r). d) Las faltas de carácter disciplinarios, que según su gravedad pueden ser sancionadas con : amonestación escrita y/o suspensión; de existir sanción de separación temporal o destitución se derivará el caso a la comisión permanente de Procesos Administrativos Docentes y Disciplinarios de la Dirección Regional de Educación de Tacna; según se contempla en los Arts. 125º, 126º y 127º del D. S. Nº 019 – 90 – ED. para Docentes y para el personal administrativo de conformidad con el art. 28º del D. Legislativo Nº 276º e) Constituyen faltas lo siguiente: - Las reiteradas tardanzas e inasistencias injustificadas. - Abandonar la Institución Educativa en Horario de Trabajo sin autorización alguna. - Registrar y/o firmar indebidamente el cuaderno de control o parte diario de asistencia y la tarjeta o papeleta de permiso de otro trabajador. - Realizar labores ajenas a sus funciones dentro de su horario normal de trabajo. - Alterar, retirar y/o desaparecer los cuadernos, tarjetas o papeletas de control diario de asistencia propia o ajena. - La simulación de enfermedad, su reincidencia o reiterancia.
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- Registra la asistencia por otro o pedir a otro trabajador que lo haga por él; el que permita cualquiera de estas acciones o que solicite. - El incumplimiento del Reglamento del Control de Asistencia y permanencia de la IE. Artículo 77º De las Sanciones: a) Amonestación escrita se oficializa con documento del SUB DIRECTOR, de Administración o por propuesta por el jefe inmediato superior. b) Suspensión sin goce de 3 a 30 días para el personal administrativo, medida correctiva que debe ser oficializada mediante Resolución por la autoridad competente de la Dirección Regional de Educación de Tacna. c) Separación o cese temporal; sin goce de remuneraciones, mayor de 30 días, hasta por 3 años. Artículo 78º Por Tardanzas o Inasistencias Injustificadas el servidor es pasible de los descuentos de ley y sujeto a suspensión y/o proceso administrativo Disciplinario según sea el caso, previo informe de Dirección. Artículo 79º Por Abandono del puesto de Trabajo a) El servidor que incurra en abandono del puesto de trabajo sin comunicación al jefe inmediato o salir del local institucional sin la debida autorización, además de la sanción disciplinaria que le corresponde; se le descontará las horas no laboradas y no tendrá derecho a los beneficios que se genere el día en que se incurra en dicha falta. b) El trabajador que incurra en las faltas previstas en el Art. 81º del presente reglamento estará sujetos a sanción de suspensión; y en caso de reincidencia será sometido a proceso administrativo disciplinario. Artículo 80º De los Estímulos: a) Todo trabajador que se distinga por su puntualidad, eficiente labor innovadora y creativa, participación activa y cooperativa en acciones extras en bien de la Institución Educativa y se caracteriza por promover la integración de la comunidad educativa, no registre faltas e inasistencias injustificadas y no esté sometido a procesos administrativos disciplinarios se hará acreedor a los estímulos siguientes: b) Documento oficial de felicitación (Memorando, oficio, Resolución Directoral) que será registrado en su legajo personal como mérito y entregado en acto público, en fechas importantes, día del Trabajo, Institución, Maestro, Servidor Público y otros. c) Descanso de un día, por compensación y en fecha que el servidor solicite; debidamente refrendado por el Director de la Institución Educativa.
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Artículo 81º Los informes para los estímulos señalados en el artículo anterior son de responsabilidad del comité especial de evaluación de la Institución Educativa canalizado por la Sub Dirección de Administración. Artículo 82º El Director de la Institución Educativa o el personal que determine, tienen la potestad de efectuar visitas sorpresivas y verificar la constancia y permanencia del personal en sus puestos de trabajo a fin de determinar si el servidor propuesto para estímulo reúne los méritos. Artículo 83º De las Tardanzas: a) Tardanza es el ingreso a la Institución Educativa de trabajo después de la hora de entrada establecida y después de que concluya el término de tolerancia debidamente justificada. b) El tiempo máximo de tolerancia para el ingreso del personal que no está considerado como tardanza es de 5 minutos en forma diaria los que a su vez no podrán exceder a lo establecido estará sujeto a los descuentos de Ley correspondientes. c) El trabajador que llegue al centro de Trabajo, vencido el tiempo de tolerancia y hasta los 30 minutos posteriores a la hora de ingreso, podrán registrar su asistencia previa presentación de un documento justificatorio expedido por el Director de la Institución Educativa. Artículo 84º Constituye Inasistencia: a) La no concurrencia a la Institución Educativa. b) El retiro del trabajador de la Institución Educativa antes de la Hora de la salida sin participación alguna. c) La omisión de registrar con su firma el ingreso y/o salida sin justificación. d) El retirarse de la Institución Educativa durante su jornada laboral a realizar diligencias personales sin la autorización de su jefe inmediato superior y aprobación del Director. e) El ingreso a la Institución Educativa excediendo el tiempo de tolerancia.
Artículo 85º En casos de permisos o licencias no programadas; las inasistencias deben comunicarse y o solicitarse el día anterior al jefe inmediato superior con copia de la solicitud ante la Sub Dirección de Administración y excepcionalmente como término máximo el día de reincorporación del trabajador a la Institución Educativa.
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Del Presupuesto y recursos de la Institución Educativa Artículo 86º La dirección en coordinación con el Consejo Académico, planificara, organizara cursos de capacitación para los miembros de la comunidad en aspectos, técnico- pedagógico; de prevención de riesgos, asistencia en primeros auxilios y otros dentro de la jornada laboral. Artículo 87º La dirección planificará una sola actividad económica de apoyo promocional, por lo tanto están totalmente prohibidos la venta, polladas, rifas, bingos, etc, a los alumnos dentro o direccionado fuera de la IE. Artículo 88º La dirección debe prohibir la venta de material como libros, revistas, folletos, separatas, material deportivo con fines lucrativos, sin previa autorización y aprobación del CONEI. Artículo 89º El Director conjuntamente con la comisión respectiva (elegida democráticamente) administrará los fondos provenientes de la recaudación y actividades en bien del Plantel que se realicen dentro de la Institución Educativa. Artículo 90º La concesión y el control de los quioscos escolares es otorgado por una comisión, denominada de Recursos Financieros, debiendo estar integrado por el Director, Sub Director de Administración, Coordinador de TOE y un personal Administrativo. Artículo 91º Todo dinero que resultase del producto del alquiler o actividades programadas en la Institución Educativa según sea el caso, será administrado por la Sub Dirección de Administración, y/o comités encargados de algunas actividades, debiendo rendir cuenta e información contable debidamente documentada.
CAPÌTULO IV RELACIONES Y COORDINACION CON LA COMUNIDAD
DEBERES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE Artículo 92º De los Estudiantes Son derechos de los alumnos: a) Recibir información integral en cada grado de estudios dentro de un ambiente que le Brinde seguridad moral y física.
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b) Ser tratado con dignidad, respeto, justicia y amor. c) Recibir estímulos en mérito al cumplimiento de sus deberes o por una acción sobresaliente en beneficio de los demás o de la institución. d) Tener acceso libre al mobiliario que el colegio a puesto al servicio del alumno; aulas, laboratorio, biblioteca, campo deportivo, respetando los horarios correspondientes. e) Ser evaluado permanentemente con honestidad, justicia e imparcialidad. f) Ser informados por profesores y autoridades del plantel, sobre el estado de sus evaluaciones así como las disposiciones que conciernen como alumno. g) Recibir la orientación necesaria para superar las deficiencias en su aprendizaje. h) Participar en certámenes internos aprobados por la Dirección. i) Efectuar consultas y reclamos con la debida corrección a los profesores y autoridades del colegio, respetando el conducto regular. j) Conocer todos los deberes y derechos de los alumnos contemplados en el presente Reglamento Interno para garantizar al alumno un trato digno como estudiante. k) Tener oportunidad de evaluación por representar a la Institución Educativa en diversas actividades. Artículo 93º Son deberes/obligaciones de los alumnos: a) Las normas de conducta consideradas en el presente Reglamento con sus correspondientes obligaciones, prohibiciones y sanciones, deben ser consideradas por los alumnos, padres de familia al ser matriculados, tomándose en cuenta las normas emanadas por el Ministerio de Educación. b) Respetarse así mismo, a sus compañeros, a sus profesores, personal de la Institución Educativa y otras personas en todo momento, demostrando actitudes positivas. c) No permanecer en el quiosco, patio, pabellones u otros lugares de la IE. en horas de clase. d) Usar lenguaje correcto y cuidar su vocabulario absteniéndose de intervenir en actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres. e) Participar en forma responsable y obligatoria en las actividades educativas, culturales, religiosas y deportivas dentro y fuera de la Institución. De lo contrario será evaluado con C en el promedio final del bimestre en comportamiento. f) Demostrar en todo momento amor a la Patria y a sus símbolos, a su Institución y distintivos. g) Respetar las indicaciones de la Coordinación, auxiliares y los brigadieres en lo que respecta al orden, puntualidad, disciplina y aseo. h) Abstenerse a realizar actividades de tipo económico, cuotas, colectas, venta de artículos varios y otros con fines de lucro. i) Desde el momento que se matriculen en la Institución Educativa se comprometen a conocer y cumplir el Reglamento y otros dispositivos emitidos por la Dirección.
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j) Responsabilidad al estudiar con constancia, seriedad y honestidad al realizar trabajos y tareas estudiantiles, preparándose de la mejor manera para servir en forma eficiente a la sociedad. k) Esperar en orden al profesor y ponerse de pie a su llegada, salida o al ingreso de cualquier otra persona. l) Acatar las disposiciones que impartan en la Institución Educativa con seriedad y responsabilidad, respetando las instancias superiores. m) El alumno debe salir al finalizar la jornada escolar, en orden y acompañado de su respectivo profesor y/o auxiliar de educación. n) Poner en conocimiento de las autoridades competentes de la Institución Educativa de hechos que atenten contra la seguridad física y moral de los educandos. o) Mantener permanentemente su aseo personal y del aula. p) No solicitar encargos verbales o telefónicos de loncheras, cuadernos, trabajos, etc. dentro del horario del dictado de clases. q) Velar permanentemente por el buen prestigio de la Institución Educativa. r) Cuidar y respetar sus pertenencias y las de sus compañeros distinguiéndolas con sus nombres y apellidos tanto en los útiles, chompas, buzos y mochilas. s) Cuidar y conservar las carpetas y todo el material que está a disposición del alumno y otros ambientes de la institución. t) Toda comunicación del alumno con el personal que elabore en la Institución Educativa, deberá realizarse estrictamente en los ambientes de la Institución, respetando los horarios de atención. u) Los alumnos de la Institución Educativa pre-seleccionados para integrar los equipos deportivos a nivel de liga deben defender los colores de la Institución prioritariamente y a solicitud del Padre de Familia, previa autorización de la Dirección podrán incorporarse a otras instituciones deportivas. v) Portar diariamente la agenda de información y asistencia por ser el único documento de control e información entre los PP.FF y la Institución Educativa w) El uso del uniforme completo es signo de disciplina, autoestima e identificación al asistir a la Institución Educativa. El uniforme se compone de camisa blanca manga corta con la insignia correspondiente, pantalón plomo con chompa del mismo color, medias plomas y zapatos negros, y el corte de cabello tipo escolar. x) El uso del uniforme de Educación Física es obligatorio y únicamente para los días que le toca esta área, más los sábados y actividades extracurriculares. y) Los alumnos no deben traer a la Institución Educativa alhajas, dinero, celulares, MP3, ni otros objetos que no tengan que ver en el desempeño escolar, en caso de pérdida la Institución Educativa no asume esta responsabilidad. z) Los alumnos que integran la escolta, estado mayor, gallardetes, cruz Roja, Defensa Civil y otros, deben asumir sus responsabilidades e identificarse con la Institución Educativa al ser seleccionad0s Artículo 94º Estímulos y premios: a) Los alumnos se harán acreedores a estímulos por acciones extraordinarias dentro y fuera del Plantel, como felicitación Pública por parte del Director del Plantel,
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b)
c)
d) e)
f)
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Felicitación Escrita, Diploma al Mérito, Viaje de estímulo, Becas de Estudios, Resolución de felicitación, antes de la clausura. Se consideran acciones extraordinarias dentro de la Institución tanto en el orden académico como en su comportamiento fuera de la Institución las realizadas a favor de la Comunidad y la Nación. El alumno excelencia como premio a su esfuerzo será merecedor a un galvano y/o anillo de reconocimiento y diploma de excelencia a cargo de la Dirección y APAFA. Todo alumno ganador de concursos y/o proyectos, será merecedor a la nota máxima en el área correspondiente Los alumnos que durante el año demuestre puntualidad, responsabilidad y una buena presentación personal, será estimulado con un diploma y medalla de honor por TOE. Los alumnos que obtengan las más altas calificaciones serán considerados en el cuadro de mérito de la I.E. que secretaria publicará bimestralmente
FALTAS Y SANCIONES Artículo 95º Del alumno Son faltas graves: a) Insubordinación que dañe el orden y disciplina del plantel (declaraciones atentatorias a la Institución o el personal que labora, motiva a sus compañeros a realizar actos que traigan consigo el peligro de su integridad física y moral y otros) b) Practicar actividades políticas, económicas dentro y fuera del plantel. c) Hurto y/o actividades inmorales. d) Injuria de palabra u obra al personal que dirige o labora en la Institución Educativa. e) Estar sometido a condena judicial, siempre que provenga de la comisión de delito doloso y de acuerdo con los términos de sentencia desde que ella quede ejecutada. f) Evasión o ingreso por los muros u otros de la institución. g) Suplantación en pruebas u otros datos falsos. h) Actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres verbales o físicas (peleas, robos, pandillaje, sustancias psicoactivas, libar licor, juegos obscenos) dentro o fuera de la I.E. i) Asistencia en horas de clase a videojuegos y/o internet. j) Pintar y escribir grafitis obscenos o pornográficos dentro o fuera de la I.E. k) Acumulación de tardanzas y faltas injustificadas. l) Incurrir en falta leve por tercera vez. m) Realizar juegos donde se exponga la integridad física del alumno. n) Destruir intencionalmente el mobiliario escolar o ambientes de estudio o) Inasistencia prolongada sin ningún tipo de justificación.
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p) Portar o vender drogas, armas, artículos pornográficos dentro o fuera de la institución. q) Ocultar, sustraer, falsificar documentos u otros del profesor o personal de la Institución. r) Por faltas, tardanzas continuas (llamada de atención verbal, si reincide se requerirá la presencia del padre de familia en caso de tardanzas, aplicar sanciones educativas, sin humillar ni perjudicar la salud del educando). s) La falta de respeto al personal que labora en el plantel será considerada falta grave y requerirá la presencia del padre de familia. t) Traer objetos como celular,mp3, mp4, objetos punzocortantes, etc, por tanto se realizaran revisiones y requisas inopinadas a los estudiantes. u) Toda falta considerada en este artículo será con previa investigación basada en el informe escrito emitido por la persona agraviada o a cargo del alumno (Auxiliar de Educación, tutor o personal jerárquico o directivo del plantel). Artículo 96º De las Sanciones: a) Amonestación verbal y/o escrita por el Profesor o Auxiliar de Educación. a) Amonestación verbal y/o escrita del Coordinador de TOE con presencia del padre de familia o apoderado. Matrícula condicional y/o acta de compromiso en forma automática y evaluación desaprobatoria en comportamiento y/o, b) Suspensión temporal o separación definitiva de la Institución según sea el caso. c) Toda sanción deberá ser aplicada con fines de educar, por tanto evitará la humillación y se pretenderá la recuperación del educando. d) La gravedad de la falta por su naturaleza, reincidencia y antecedentes serán tratados por la Coordinación de TOE, Dirección o CONEI quienes decidirán por lo más conveniente. e) En caso de evasión, ingreso por el muro, o se le encuentre sustancia psicoactivas el alumno será separado definitivamente de la Institución Educativa. f) Los alumnos que asistan a la institución con el cabello largo, peinados estrambóticos, con buzo y otros, se los regresará a su casa para el cambio de uniforme y/o corte de cabello y etc. g) Los alumnos que traen celulares, mp3, mp4, y otros objetos innecesarios para el estudio, se les requisará los objetos, devolviéndose sólo a fin de año. h) Todo alumno que salga que repita de año y/o desapruebe comportamiento será retirado automáticamente de la IE. i) Los alumnos que asumen la responsabilidad de un cargo en la I.E están obligados a cumplir con lo establecido en el presente Reglamento Interno j) El alcalde escolar y sus regidores, si incumplen sus funciones están sujetos a la revocatoria
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DEL MUNICIPIO ESCOLAR Artículo 97º El Municipio Escolar o Consejo Estudiantil es la instancia de participación del estudiante como agente de convivencia escolar. Artículo 98º De los postulantes a) No existe reelección de alcaldes. b) El postulante debe cumplir ciertos requisitos previstos por el comité. c) El promedio académico del postulante debe ser de 13 (sin desaprobados en las capacidades) y nota aprobatoria en comportamiento de A o AD. d) Todas las actividades a realizar por el municipio escolar deben ser de conocimiento de la Dirección y TOE para su aprobación, con la debida anticipación, ceñidas al plan de trabajo. e) El municipio escolar no pueden realizar declaraciones por los medios de comunicación, sin conocimiento de la dirección, siendo motivo de destitución. f) El Comité Electoral del Municipio Escolar debe ser asesorado por un equipo de trabajo docentes tutores que designe la Dirección con apoyo de la Coordinación de TOE. DE LAS FISCALÍAS ESCOLARES
Artículo 99º Las actividades formativas se complementan a través de videos conferencias, promoviendo una cultura de valores y participación ciudadana, con el fin de fortalecer las capacidades de los alumnos en las diversas instituciones educativas del Perú, con la participación activa de los Fiscales Superiores, Fiscales Provinciales y Fiscales Provinciales Adjuntos de las diversas especialidades de 32 distritos judiciales del país, también están considerados en el programa los padres de familia y profesores. Contamos con un convenio marco con el Ministerio de Educación y se tiene por objeto desarrollar capacidades en los adolescentes para ejercer el rol de fiscal escolar, afianzando su liderazgo y servir de referente para los demás alumnos y alumnas, como estrategia preventiva a fin de cautelar la integridad física, psicológica y moral de los estudiantes; se cuenta con la participación de diversas instituciones publicas y privadas
DE LOS VIAJES Y VISITAS DE ESTUDIO Artículo 100º Los viajes y visitas de estudio se realizarán de acuerdo al Plan de trabajo presentado a la Dirección y aprobado por el CONEI. Sin la autorización de la Dirección no se podrá realizar tanto las visitas, ni los viajes de estudio.
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Los requisitos serán visados de acuerdo a Directiva expresa de la UGEL Tacna.
DE LOS PADRES DE FAMILIA Artículo 101º Derechos y deberes de los padres de familia Son derechos de los padres de familia: a) Ser informado de la formación integral de sus hijos, periódicamente y conocer los nuevos dispositivos legales emanados del Ministerio de Educación y de las modificaciones que la Dirección estime conveniente. b) Integrarse activamente a la Asociación de Padres de Familia. c) Hacer llegar a la Dirección del Plantel o a los órganos dependientes, observaciones o sugerencias tendientes a mejorar el servicio educativo que ofrece el colegio. d) Informar con pruebas ante la Dirección del Plantel toda acción negligente del personal, en el cumplimiento de sus funciones que vaya en perjuicio de los alumnos o que desprestigien a la Institución. e) Ser estimulado por acciones sobresalientes de colaboración con la Institución. Artículo 102º Son deberes de los Padres de Familia: a) Asumir, respetar y participar en la orientación espiritual que brinda la I.E b) Participar en las asambleas de Padres de Familia y reuniones de aula. c) Educar a sus hijos y colaborar con el Colegio en la Formación Integral. d) Cumplir y hacer cumplir las normas que rigen el presente Reglamento. e) Velar por la correcta y sencilla presentación de sus hijos. f) Asistir a las citaciones personales y/o colectivas, participando en forma constructiva como también aceptando los cargos que les tocará desempeñar. g) Firmar los documentos que se les exija: agenda, libreta, citaciones, etc. y devolverlos en el plazo señalado. h) En caso de la exoneración del área de Educación Física, debe presentar oportunamente la solicitud acompañada de un Certificado Médico por la autoridad correspondiente. i) En caso de la exoneración del área de Religión, debe presentar oportunamente la solicitud acompañada de la constancia que otorga la iglesia a la que pertenece j) Secundar a la Institución en la tarea de obtener del alumno la mejor conducta y aplicación del que sea capaz. k) Apersonarse a la Institución cuando sea necesario, siquiera cuatro veces al año. l) Mantener el prestigio de la Institución m) Incentivar a sus hijos y participar en las diferentes actividades que se organizan en la Institución. n) Aportar en forma puntual el apoyo solicitado. o) Observar durante las reuniones un comportamiento digno y alturado acorde con el respeto que se merece la Institución, el personal que labora en ella y los Padres de Familia.
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p) Apoyar el logro de objetivos y metas de la Institución a través de su participación responsable en la APAFA y en el comité de aula correspondiente. q) Dar testimonio en toda circunstancia de su compromiso con los valores y principios de la Educación Bolognesiana. r) Abstenerse de solicitar servicios de clases particulares para sus hijos, al personal que labora en la Institución, así como transacciones comerciales que comprometa a la I.E. s) No contravenir las especificaciones emanadas de las autoridades de la I.E. t) No interferir en actuaciones o actividades internas, en que las participaciones son exclusivas del alumno. u) Justificar las inasistencias de sus hijos en forma personal y por escrito. v) Solo pueden ingresar a la I.E portando su DNI y en el horario que tienen establecido los docentes y/o previa citación escrita Artículo 103º En caso de incumplimiento de las obligaciones por parte de los Padres de Familia y apoderados, la Dirección del Plantel aplicará la sanción que estime conveniente, de acuerdo a la gravedad de la falta. a) El Padre de Familia o tutor que no asista a las entrevistas personales citados por la Dirección, Subdirección, Coordinación de TOE, o documentos exigidos; el alumno tendrá matrícula condicional. b) El Padre de Familia o tutor que incumpla con el compromiso que ha firmado, el alumno será separado de la I.E CONEI - Consejo Educativo Institucional Artículo 104º El Consejo Educativo Institucional es un órgano de participación, concentración y vigilancia ciudadana de la Institución Educativa, que contribuye a la promoción y ejercicio de una gestión educativa de calidad de carácter transparente, moral y democrático. Es presidido por el Director de la Institución Educativa e integrado por los Subdirectores: representantes de: docentes, estudiantes, administrativos, en concordancia con el Art. 52 de la Ley 28044, ex alumnos y padres de familia. Se exceptúa la participación de estos últimos cuando las características de la institución justifiquen. Pueden integrarlo, también representantes de otras instituciones de la comunidad por invitación de sus miembros. Los integrantes del CONEI representantes de los diferentes estamentos tienen la obligación de informar bimestralmente a sus representados. Artículo 105º PLAN DE MANTENIMIENTO-DIRECTIVA Nº 005-2010-MED Tiene por objeto establecer las disposiciones complementarias, procedimientos y responsabilidades de las entidades y órganos responsables de la ejecución y supervisión de las acciones conducentes al mantenimiento de locales escolares de instituciones educativas públicas a nivel nacional, a fin de contar con la infraestructura, mobiliario e infraestructura informática, en condiciones mínimas de seguridad y salubridad para el
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inicio del año lectivo 2010 conforme a lo dispuesto en el artículo 12º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2010. En cada local escolar, el director responsable convoca e instala el Comité de Mantenimiento, el que tendrá como miembros a dos representantes de los padres de familia designados en asamblea de padres de familia. En caso de tratarse de un local escolar que alberga a varias instituciones educativas, los demás directores formarán parte del Comité de Mantenimiento. Dicho Comité tendrá como función determinar la priorización de las acciones de mantenimiento, en función a los recursos recibidos. Artículo 106º El director otorgará premios y estímulos, semestralmente, a los órganos y personas que demuestren acciones sobresalientes en la conservación y mantenimiento de la infraestructura. Artículo 107º SIAGIE Es un aplicativo informático SIAGIE (Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa) es un instrumento de carácter oficial que el MED pone a disposición de las IIEE para apoyar la administración de la información relacionada a la matrícula, asistencia y evaluación de estudiantes.” Artículo 108º LIBRO DE RECLAMACIONES A través de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0237-2011-ED, el Ministerio de Educación estableció un mecanismo de participación ciudadana para lograr la eficiencia del Estado y salvaguardar los derechos de los usuarios frente a la atención en los trámites y servicios que brinda. En el artículo 3º del citado Decreto Supremo, prescribe que las entidades de la Administración Pública, señaladas en los numerales del 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, deben contar con un Libro de Reclamaciones en el cual los usuarios podrán formular sus reclamos, debiendo consignar además información necesaria a efecto de dar respuesta al reclamo formulado.
CAPÍTULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- El presente Reglamento está sujeto a modificaciones de acuerdo a los nuevos cambios Legales. SEGUNDA.- Está prohibido realizar actividades económicas sin la autorización de la Dirección de la Institución, y sin estar considerados en el Plan Anual de Trabajo de la Institución Educativa.
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TERCERA.- Los casos no contemplados en el presente Reglamento serán resueltos por el Concejo Educativo Institución, conformado por los docentes elegidos democráticamente. CUARTA.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación mediante Resolución Directoral Institucional. QUINTA.- La Dirección de la Institución previa consulta y opinión del Consejo Educativo Institucional podrá suprimir, agregar o modificar lo normado en el presente Reglamento Interno por tratar y para optimizar la Gestión Educativa. SEXTA.- La Juramentación del Consejo Educativo Institucional. Su composición, proceso de elección, funciones y duración del mandato del Consejo Escolar Consultivo está normado por el Decreto Supremo Nº 009-2005-ED que Aprueba el Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo. Reformulado en abril 2013 INSTITUCIÓN EDUCATIVA EMBLEMÁTICA “CORONEL BOLOGNESI”
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