PROYECTO TAMBOGRANDE Ubicación Las concesiones mineras de Tambogrande están sobrepuestas a la ciudad de Tambogrande, ubicadas en el Distrito der Tambogrande, Provincia y Región de Piura, a una altura aproximada de 70 m.s.n.m. con un clima subtropical desértico. Mineralización Tambo Grande contiene dos depósitos depósitos de mineral de tipo sulfuros masivos Vulcano Vulcano génicos (VMS) que contiene minerales minerales de cobre, zinc, oro y plata con Reservas Probables en el depósito TG-1: 8.05 MT @ 3.5 g/t Au y 67 g/t Ag; 49.2 Mt @ 1.6% Cu, 1% Zn, 0.6 g/t Au y 26 g/t Ag; y Recursos en el depósito depósito TG-3: 82 82 Mt @ 1 % Cu, Cu, 1.4% Zn, 0.8 g/t Au Au y 25 g/t Ag. Concesiones Mineras Activos Mineros S.A.C. es el titular titular de las concesiones concesiones mineras mineras del proyecto proyecto TAMBOGRANDE, comprendido por las concesiones Tambogrande N° 1 hasta N° 10 de 1,000 has cada una de ellas, con un total de 10,000 hectáreas. Aspectos Geológicos Las formaciones rocosas que alojan el deposito polimetálico de TAMBOGRANDE son conocidos como Volcánicos Lancones o Cuenca Lancones, que fueron originados en un ambiente Volcánico Sedimentario en una cuenca mariana con actividad volcánica de “rift”
con posterior formación de arcos de islas en una fase de distensión y luego con una fase compresiva, desde Jurásico medio hasta Cretáceo superior (Ríos A., Castroviejo R., Casaverde J., León J., 2006). La Cuenca Lancones Lancones se desarrolló en la parte noroccidental noroccidental de Perú, en el departame departamento nto de Piura, y se extiende hacia Ecuador, y es considerada como un Metalotecto, por sus características geológicas, mineralógicas mineralógicas y litológicas, para yacimiento vulcanogenicos vulcanogenicos de sulfuros masivos (VMS).
¿Dónde estamos ubicados? El principal depósito del mineral está justo debajo de Tambogrande, pequeño pueblo agrícola en el valle de San Lorenzo, departamento de Piura, en la costa norte peruana. En todo el Valle de San Lorenzo hay numerosas concesiones mineras esperando ser exploradas, y a los ciudadanos les preocupa que el proyecto de Manhattan en Tambogrande pueda abrir toda la región a la actividad minera. Tambogrande Población de la ciudad de Tambogrande: 16,000. Población del distrito de Tambogrande: 70,000. Porcentaje empleada en la agricultura: 75%. Ubicación: A 50 km de la frontera del Perú con Ecuador, a 60 km de la capital del departamento de Piura (población 325,000) y a 1,000 km de Lima, la ciudad capital del Perú. Valle de San Lorenzo Población: 100,000 habitantes. Porcentaje empleada por la agricultura: 75%. Número de hectáreas del valle: 57,000. Número de hectáreas irrigadas: 42,188.
Porcentaje de tierra agrícola cultivable de Piura localizada en San Lorenzo: 17. Geografía natural: Bosque tropical seco, caracterizado por matorral seco del desierto y bosque espinoso. El agua es escasa y la agricultura sólo es posible gracias a un proyecto de irrigación a gran escala.
La
es el elemento, o debiera serlo: el más importante en todo proyecto que se
desee implementar. Si no hay una meta a futuro, si no existe un Plan Nacional de menos habrá un
,
.
Vayamos a la ilustración de nuestras preocupaciones al respecto: cualquier , técnico racional buscando el aprovechamiento al máximo, con apoyo del capital privado, del público y de las multinacionales financieras; corre el peligro de ser paralizado o desmontado cuando no cancelado, frente a la posibili dad de algún descubrimiento de yacimiento de hidrocarburos o minerales. Los de
de minerales, hidrocarburos o gas son recursos no renovables. Los proyectos sostenible tienen un fin y no solo hablo de añadir un valor agregado a nuestras
materias, sino de un efecto multiplicador de trabajo y producción a futuro. Lo más importante radica en la elaboración de un Plan Nacional que establezca prioridades, jerarquías y soluciones cuando hay traslapes de proyectos que colisionan con los intereses de los lugareños y los llamados intereses nacionales.
El ejemplo de “
” es hartamente ilustrativo. Se tenían los terrenos adecuados para
una gran inversión, el apoyo de particulares, del Estado y del extranjero; el proyecto era de
integral, cuando se descubrieron minerales y se priorizaron los
que
desbarataron el gran proyecto. Entonces, se priorizó la necesidad de dejar que las trasnacionales se lleven nuestros minerales.
Por ello, nos hemos empeñado en propiciar una ley unitaria y coherente de Ordenamiento Territorial, paso obligado de la definición para ir a una ley Nacional de
Sostenible que
determine con coherencia nuestras prioridades. La definición que defendemos es aquella que satisfaga las necesidades del presente entendiendo las de futuras generaciones; hecho que implica la imperiosa necesidad de la convergencia del
económico (crecimiento con distribución) y la protección ambiental entendida
como un paradigma transgeneracional; dentro de ésta y cualquier definición sería el Ordenamiento Territorial (O.T.), que deviene en garantía de un
duradero en el tiempo.
Cronología del proceso arbitral del proceso arbitral en el caso tambogrande:
El año 1999 Minero Perú (empresa estatal), hoy Centromin Perú S.A., y Manhattan Minerals Corp. Celebraron un contrato de opción en el que se comprometían a construir una empresa para ejecutar el proyecto minero Tambogrande. En esa sociedad Centromin Perú S.A. aportaría las concesiones mineras, es decir, los derechos sobre el yacimiento minero. El contrato de opción permitió a Minera Manhattan presentar la Evaluación Ambiental del proyecto minero para la fase de exploración, y luego el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para la fase de explotación. El proceso de evaluación del EIA presentó muchas
irregularidades. Así por ejemplo, la empresa minera presentó el EIA en inglés e incompleto, le faltaban los anexos más importantes y el Ministerio de Energía y Minas, pese a ello, continuó con el procedimiento, brindándole a la empresa un tiempo indefinido para que cumpliera con presentar la documentación en forma adecuada. En noviembre del 2003 se programaron las audiencias públicas parte necesaria del procedimiento de evaluación del EIA. La población de Tambogrande decidió no participar de ellas y expresar su rechazo al proyecto minero en las calles de Piura. En este contexto el Ministerio de Energía y Minas decidió suspender las audiencias. El 10 de diciembre de 2003, Centromin Perú, comunicó formalmente a Minera Manhattan Corp. La resolución del contrato de opción celebrado por ambas, debido a que ésta última había cumplido con dos obligaciones establecidas en dicho contrato. Es decir, al 1º de diciembre de 2003, Manhattan no logró acreditar, de manera suficiente, el tener en operación un complejo minero con una capacidad de tratamiento promedio equivalente a 10,000 TM/día de minerales y un patrimonio neto de US$ 100 millones. No conforme con esa decisión, Manhattan Minerals Corp. En virtud de lo establecido en el contrato de opción para la solución de controversias, solicitó el arbitraje por vencimiento del plazo, a fin de que hiciera valer los derechos del Estado ante el Tribunal Arbitral. El día 26 de agosto del 2004, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) del Ministerio de Energía y Minas (MEM), dando respuesta a un recurso administrativo sobre el EIA, informó al Alcalde del Municipio Distrital de Tambogrande que el procedimiento de evaluación del EIA se encontraba suspendido hasta que se resolviera el arbitraje entre Manhattan Minerals Corp. Y Centromin Perú, el mismo que oficialmente se iniciaba ese día. El día 28 de Setiembre del 2004, durante la presentación de un video sobre Tambogrande realizada en el Congreso de la República, el Dr. Jorge Velit, Asesor Legal del Directorio de Centromin Perú, quien había sido invitado al evento, dio a conocer que el citado proceso arbitral se encontraba en la etapa de instalación del tribunal. El Dr. Velit informó también, que el arbitro nombrado por la empresa minera Manhattan es el Dr. Felipe Cantuarias, y que Centromin, luego de una primer nombramiento que había sido impugnado, nombró como abogado al Dr. Roberto Mac Lean. Asimismo señaló que, ambos árbitros nombraron como Presidente del Tribunal al Dr. Jaime León. En el citado evento, el Dr. Velit, también señaló que conformado el tribunal arbitral Centromin Perú presentaría como cuestión previa, la extemporaneidad de la solicitud de arbitraje. Re specto al fondo del asunto, indicó que Centromin Perú se mantenía firme en la postura de que la resolución del contrato procedía al haber incumplido Minera Manhattan, con obligaciones pactadas en el contrato de opción. El día 9 de noviembre, tomamos conocimiento que no habría avances en el proceso arbitral y que la empresa Minera Manhattan habría solicitado la suspensión del mismo, con el argumento de que su matriz en el Canadá estaría en un proceso de cambio de sus directivos. Finalmente, debemos informar que según información tomada de la página web de la Bolsa de Valores de Toronto, las acciones de Minera Manhattan Corp. al 9 de noviembre del 2004 habría caído a su valor más bajo de los últimos cinco años, cotizándose cada una de ellas a 0.10 dólares. A partir de la información señalada, podemos concluir que la situación financiera de dicha empresa es muy delicada. Lima, 10 de noviembre del 2004 Área de Derechos Humanos y Defensa del Medio Ambiente FEDEPAZ