DICTAMEN Congreso Nacional, Nosotr Nosotros, os, integr integrant antes es de la Comisi Comisión ón Especi Especial al nombra nombrada da por el Señor Señor Preside Presidente nte Congre Congreso so Nacional para dictaminar el Proyecto de Ley presentado por el Honorable Diputado Antonio César i!era Calle"as, #ue contiene la $Ley para la %eneración de Empleo, &omento a la 'niciati!a Empres Empresari arial, al, &ormal &ormali(a i(ació ción n de Negoci Negocios os y Protec Protecció ción n a los Derec) Derec)os os de los 'n!ers 'n!ersion ionist istas$ as$,, )abiendo lle!ado a cabo los an*lisis correspondientes nos pronunciamos de la manera siguiente+ Es e!idente la necesidad de procurar la ormali(ación de negocios como un mecanismo para generar empleo y me"orar el control y la recaudación iscal, por lo #ue es necesario buscar un mecanismo de simpliicación #ue permita la apertura de negocios a un ba"o costo y sin mayores ormalidades y en un corto tiempoLa simpliicación de tr*mites y reducción de costos para abrir negocios tiene un impacto positi!o en la competiti!idad del pa.s Adem*s la normati!a relati!a a los derec)os de los socios minoritarios en el Código Códi go de Comercio re#uiere actuali(ación para garanti(arles una me"or protección y aumentar el dinamismo dentro de la empresaLa acilitación en los mecanismos de e/igencia del cumplimiento de obligaciones respaldadas por una garant.a )ipotecaria, !ienen a me"orar el acceso al crédito con el posible eecto de una dinami(ación de la industria de la construcción, particularmente en el sector !i!ienda Adicionalmente el mecanismo propuesto en la presente ley para garanti(ar garanti(ar al traba"ador el pago del au/ilio de cesant.a )ace #ue lo #ue tradicionalmente )a sido un pasi!o muerto entre a dinami(ar la econom.a, econom.a, beneiciando beneiciando grandement grandemente e a los traba"adores traba"adores al garanti(arle garanti(arless contar contar con un ondo de retiro y con el pago de este derec)o independientemente de las causas de terminación de la relación laboral01 0 &inalmente, es claro #ue se re#uieren reormas a la institucionalidad encargada de la promoción de in!ersiones para garanti(arle mayor agilidad y sostenibilidad en el tiempoEn consecuencia esta Comisión dictamina a!orablemente sobre la 'niciati!a de Ley presentada por el Honorable Diputado Antonio César i!era Calle"as, sal!ando desde luego, el m*s ilustre pensamiento de esta Augusta C*mara Legislati!a2egucigalpa 2egucigalpa 3-D-C-, 41 de Diciembre de 1546-
COMISIÒN ESPECIAL
RODOLFO IRIAS NAVAS NAVAS
MIGUEL ÁNGEL GÁME
GEORGE ROMEO SILVESTRI FERE
!ELS" MILENA VÁS#UE L$
CARLOS A$ LARA !ATSON
'ORGE AL(ERTO ELVIR CRU
MIGUEL FERNANDO RUI RÁPALO
SADIA "ARARD%N ARGUETA &$
ARTURO SUÁRE MO"A
DECRETO No) El Congreso Nacional, CONSIDERANDO* 7ue es una prioridad Nacional la Promoción de 'n!ersiones como uentes de generación de empleo y ri#ue(aCONSIDERANDO* #ue mediante decreto 8401544 ue aprobada la Ley para la Promoción y Protección de 'n!ersionesCONSIDERANDO* 7ue en el proceso de implementación de dic)a norma se )an detectado algunas situaciones #ue diicultan su plena aplicabilidad y #ue pueden ser *cilmente resueltas mediante enmiendas a dic)a leyCONSIDERANDO* 7ue en la actual coyuntura económica, es deber del Estado buscar los mecanismos necesarios para la optima utili(ación de sus recursos e/istentes, tratando de no crear mayor burocracia, as. como de ba"ar los costos en #ue incurren los in!ersionistas en la protección de sus acti!os tangibles e intangiblesCONSIDERANDO* 7ue en la medida #ue el tramite para iniciar un negocio se simplii#ue y se prote"an los derec)os de los in!ersionistas de orma mas adecuada, me"oran los .ndices de competiti!idad, aumentando la acti!idad económica y generando mayor empleoCONSIDERANDO* 7ue al acilitar y abaratar los costos de abrir un negocio se incenti!a la ormali(ación de la acti!idad económico, generando un impacto positi!o en las inan(as del Estado al me"orar la recaudación &iscalCONSIDERANDO* 7ue se )ace necesaria la creación de un mecanismo #ue sin menoscabo de los derec)os #ue corresponden a los traba"adores les garantice su subsistencia cuando estén en situación de desempleo, as. como un retiro digno llegada la edad en #ue )an de cesar su acti!idad laboralPOR TANTO, DECRETA* La siguiente,
LE" PARA LA GENERACI+N DE EMPLEO, FOMENTO A LA INICIATIVA EMPRESARIAL, FORMALIACI+N DE NEGOCIOS " PROTECCI+N A LOS DEREC&OS DE LOS INVERSIONISTAS T-.lo I DE LA SIMPLIFICACI+N PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL " LA FORMALIACI+N DE NEGOCIOS Ar-c.lo /$0 A eecto de acilitar la ormali(ación de las acti!idades mercantiles por parte de #uienes las desempeñan y omentar el desarrollo de la iniciati!a empresarial, se autori(a la Constitución de Sociedades 3ercantiles ba"o cual#uier modalidad de las reconocidas por el Código de Comercio, as. como su modiicación, transormación, usión, escisión, di!isión, aumento de capital u otros actos relacionados con su normal acti!idad y desempeño cumpliendo solamente con las ormalidades contempladas en este decreto y el reglamento #ue se emita al eectoAr-c.lo 1$0 A las sociedades mercantiles constituidas ba"o este régimen les ser*n aplicables las disposiciones del Código de Comercio relati!as al tipo de sociedad de #ue se trate, as. como las de otras leyes de la ep9blica en lo #ue no se opongan a lo dispuesto en este decretoNo podr*n ser creadas ba"o esta modalidad las sociedades #ue tengan como inalidad el desarrollo de acti!idades ob"eto de regulación y super!isión especial por parte del Estado, tales como las #ue se dedi#uen a acti!idades relacionadas con el sistema inanciero-
Ar-c.lo 2$0 La creación de sociedades mercantiles ba"o esta modalidad se )ar* a tra!és de un ormulario especial 9nico #ue deber* ser creado para tal eecto por el egistro P9blico de Comercio y #ue deber* estar disponible en sus oicinas y las de sus centros asociados en ormato .sico, o en ormato electrónico a tra!és de internet- Los ormularios podr*n llenarse y presentarse por #uien o #uienes deseen constituirse, o por notario, debiendo en este 9ltimo caso acreditarse la carta o cartas poder #ue lo acultan para e llo debidamente autenticadasLas irmas deber*n ser autógraas e impuestas ante ministro de e o ante el egistrador P9blico de Comercio cuando la constitución se )aga en ormulario .sico, o electrónicas cuando se )aga en ormulario electrónico- Los )onorarios #ue cobren los ministro de e ser*n libremente determinados en con"unto con las partes-
Ar-c.lo 3$0 El registro de las sociedades constituidas ba"o esta modalidad se )ar* en un registro electrónico 9nico de ni!el nacional, pudiendo abrirse !entanillas en cual#uier lugar del territorio de la ep9blica- El registrador recibir* el ormulario de inscripción y )ar* el registro sin necesidad de caliicación alguna, asign*ndole el n9mero de matr.cula correspondiente y digitali(ando y guardando el mismo en la base de datos #ue al eecto se lle!e- Dic)a base de datos deber* ser gratuitamente accesible en l.nea por cual#uier persona para eectos de consulta-
Ar-c.lo 4$0 Las sociedades mercantiles ormadas al amparo de este decreto podr*n ser creadas con un solo socio- El establecimiento de capital m.nimo al momento de su creación ser* de car*cter estrictamente !oluntario debiendo insertarse en el documento de su creación como una estipulación de car*cter especial en los casos en #ue as. sea re#uerido por el o los socios- Las sociedades creadas sin estipulación de capital m.nimo por mas de un socio deber*n señalar los porcenta"es de participación de cada uno dentro de la misma- La tasa registral a pagar cuando no se estipule el capital de la sociedad ser* la establecida para a ctos de cuant.a indeterminadaCuando la sociedad sea por acciones, las mismas podr*n constar en t.tulos #ue re9nan los re#uisitos establecidos en el Código de Comercio o en anotaciones en cuenta de conormidad con lo establecido en la Ley de 3ercado de :aloresAr-c.lo 5$0 Las reuniones de asamblea de socios y las de los órganos de administración de estas sociedades mercantiles podr*n lle!arse a cabo en cual#uier lugar dentro y uera del territorio nacional o por medios electrónicos, debiendo siempre de"arse constancia idedigna de la asistencia de #uienes )ayan participado en las mismasLa con!ocatoria para dic)as reuniones podr* )acerse mediante publicación en un medio de comunicación masi!o o mediante correo electrónico con constancia de recibo- La misma deber* )acerse con la antelación #ue determinen los socios en el documento constituti!o, #ue para las reuniones de asamblea de socios sal!o el caso de las asambleas totalitarias, no podr* ser menor de cuarenta y oc)o )oras o, cuando la reunión uese a lle!arse a cabo uera del territorio nacional,
de die( d.as )*biles- Las reuniones de los órganos de administración podr*n con!ocarse en el mismo d.a si as. se establece en el documento constituti!oCuando la Asamblea se lle!e a cabo uera del pa.s se deber*n )abilitar los medios para #ue los socios #ue lo soliciten puedan participar por medios electrónicos en las discusiones y !otaciones #ue se lle!en a cabo-
Ar-c.lo 6$0 Para eectos de lo estipulado en el art.culo 6; del Código de Comercio, las sociedades mercantiles creadas al amparo de este decreto podr*n lle!ar el control de los actos de la asamblea de socios o de sus órganos de administración en ormato electrónico- No se re#uerir* autori(ación alguna ni notiicación de ninguna autoridad del gobierno central, departamental o municipal de los libros sociales y contables de la sociedad- 2ampoco se cobrar* tasa o impuesto alguno relacionado con dic)os libros- Los controles de los actos de la sociedad y su contabilidad podr*n ser inspeccionados por cual#uiera de los socios a su simple re#uerimiento por escritoLa contabilidad de estas sociedades podr* lle!arse mediante sistemas inorm*ticos #ue cumplan con las normas contables re#ueridas por el Estado sin necesidad de autori(ación o notiicación a ninguna autoridadAr-c.lo 7$0 Cuando as. lo estableciere el documento constituti!o de la sociedad, podr* de"arse constancia de las reuniones de asamblea de socios y las de los órganos de administración en !ideo- En estos casos no ser* necesario lle!ar libros de actas, pero deber* de"arse arc)i!ado de orma adecuada #ue impida o minimice su deterioro con el paso del tiempo, el !ideo de la reunión respecti!a, del cual se e/tender* copia a cual#uiera de los socios a su simple re#uerimiento por escritoEl secretario de la asamblea o, en el caso de los órganos de administración de la sociedad #uien )aga las !eces de secretario, deber* elaborar y irmar un resumen de los acuerdos tomados para ser entregado en .sico o por medios electrónicos a los socios y a los miembros de los órganos de gobierno y posteriormente arc)i!ado para eectos de control y memoria )istórica de la sociedad-
Ar-c.lo 8$0 Las tasas registral y otros cargos deber*n poder cancelarse al momento del registro en la misma !entanilla del registro o en :entanilla separada de una institución bancaria, debiendo e/tenderse el recibo correspondiente detallando los montos correspondientes a cada cobro- Dic)o recibo constituir* prueba suiciente del pago por lo #ue no se re#uerir* la imposición de timbres u otra especie iscal para acreditarlos- Los montos recaudados ser*n distribuidos entre las instituciones beneiciariasAr-c.lo /9$0 Los entes encargados del egistro P9blico de Comercio deber*n crear los mecanismos para #ue en un pla(o no mayor de un año a partir de la entrada en !igencia de este decreto, la constitución de sociedades mercantiles ba"o la modalidad establecida en el presente decreto pueda lle!arse a cabo opcionalmente en l.nea mediante el uso de irmas electrónicasLas municipalidades en estas (onas deber*n coordinar con los entes encargados del egistro P9blico de Comercio la inclusión en los ormularios de la inormación necesaria para #ue pueda emitirse a #uienes lo soliciten y en el mismo acto del registro el permiso de operación respecti!o, reser!*ndose el derec)o de inspeccionar posteriormente a la empresa para comprobar la !eracidad de lo declarado para este eectoLa Dirección E"ecuti!a de 'ngresos deber* )acer las coordinaciones necesarias con los entes encargados del egistro P9blico de Comercio para )acer la emisión del carnet de egistro 2ributario Nacional y a #uienes lo soliciten, la notiicación de inicio de operaciones establecida en el art.culo 45 de la Ley de 'mpuetso Sobre :entas, en el mismo acto de la inscripción de la sociedadNo se considerar* re#uisito para estos tramites la obtención o acreditación del egistro 2ributario Nacional por parte de los sociosAr-c.lo //$0 El egistro P9blico de Comercio deber* desarrollar los procedimientos para la modiicación, transormación, usión, di!isión, aumento de capital de las sociedades mercantiles creadas ba"o la modalidad establecida en este decreto mediante el uso de ormularios en .sico o electrónico, debiendo seguirse en lo #ue sea aplicable los re#uerimientos del Código de ComercioLos ormularios podr*n ser llenados y presentados por lo s socios o por notarioAr-c.lo /1$0 eormar los art.culos 4<, 48, 4=, 48>, 4;?, 4=?, 4?6, 145, 111, 11<, 11;, 11= y 6=< del Código de Comercio contenido en el Decreto Legislati!o >6085 y sus reormas, los cuales deber*n leerse de la siguiente manera+
Ar-c.lo /3$0 El Contrato Societario deber* contener+ '-
Lugar y ec)a en #ue se celebre el acto@
''-
Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas .sicas o morales #ue constituyan la sociedad@
'''-
La clase de sociedad #ue se constituya@
':-
La inalidad de la sociedad@
:-
Su ra(ón social o su denominación@
:'-
Su duración o la declaración e/presa de constituirse por tiempo indeterminado@
:''-
La e/presión de lo #ue cada socio aporta en dinero o en otros bienes y el !alor atribuido a éstos@
:'''-
El domicilio de la sociedad@
'-
La manera conorme a la cual )aya de administrarse la sociedad y las acultades de los administradores@
-
El nombramiento de los administradores y la designación de los #ue )an de lle!ar la irma social@
'-
La manera de )acer la distribución de las utilidades o pérdidas entre los socios@
''-
El importe de las reser!as@
'''-
Los casos en #ue la sociedad )aya de disol!erse anticipadamente@
':-
Las bases para practicar la li#uidación de la sociedad@ y
:-
El modo de proceder a la elección de las li#uidaciones cuando no )ayan sido designados anticipadamenteCuando la sociedad constituida tenga una inalidad ob"eto de regulación por parte del Estado, deber* adem*s indicarse el capital m.nimo de conormidad con los re#uerimientos del órgano regulador-
Ar-c.lo /4$0 El contrato societario, as. como sus reormas o adiciones, deber*n inscribirse en el egistro P9blico de ComercioLas sociedades inscritas legalmente en el egistro P9blico de Comercio tendr*n personalidad "ur.dica y no podr*n ser declaradas ine/istentes o nulas con eectos retroacti!os- Declarada la ine/istencia o la nulidad del acto constituti!o, se proceder* a la disolución y li#uidación de la sociedadLa ineicacia de la declaración de !oluntad de alg9n socio se considera como causa de separación a a!or del mismo, el #ue tendr* adem*s los derec)os #ue le corresponden seg9n la legislación com9n-
Ar-c.lo /7$0 Si el contrato societario o sus reormas no se presentaren para su inscripción en el egistro P9blico de Comercio dentro de los #uince d.as siguientes a su otorgamiento, cual#uier socio podr* gestionarla "udicial o administrati!amenteCual#uier interesado o el 3inisterio &iscal podr*n re#uerir, "udicialmente a toda sociedad mercantil la comprobación de su e/istencia regular- El re#uerimiento adem*s de ser notiicado personalmente, se publicar*- 2ranscurridos cuatro meses del re#uerimiento sin #ue se )aya comprobado la inscripción en el egistro, la sociedad se pondr* en li#uidaciónCuando el contrato societario o su reorma uere otorgado ante Notario, este deber* ad!ertir a los otorgantes del deber #ue tienen de registrarla, de los eectos del registro y de las sanciones impuestas alta del mismo-
Ar-c.lo /46$0 2odo accionista tendr* derec)o a solicitar por escrito, a todo momento, a los directi!os de la sociedad, cual#uier documento interno de la misma sal!o los documentos #ue podr.an constituir un secreto corporati!oPodr*n ser considerados secretos corporati!os todo documento #ue su di!ulgación a personas no autori(adas pueda causar un daño irreparable a la sociedadNo podr*n ser considerados secretos corporati!os los estatutos de la sociedad, minutas del conse"o de administración, minutas de la asamblea de accionistas, estados inancieros, inormes anuales, contratos de compra0!enta reali(ados por la sociedad, libros de contabilidad o el registro de t.tulos o accionesCual#uier disposición de los estatutos de la sociedad contrario a este art.culo ser* nulo de pleno derec)o A alta de respuesta satisactoria o rec)a(o por parte de los directi!os a la solicitud enunciada en este art.culo, todo accionista podr* solicitar ante el órgano "urisdiccional competente la nominación de uno o !arios e/pertos competentesLos e/pertos podr*n acceder a todos los documentos de la sociedad para de esta manera pro!eer con la inormación re#uerida a los accionistasEl e/perto también, a la solicitud de los accionistas, podr* preparar un inorme sobre una o !arias operaciones de gestión en caso de #ue los accionistas tengan serias y "ustiicadas dudas sobre el correcto mane"o de los negocios de la sociedadLas competencias del e/perto ser*n deinidas por los tribunales competentesLos )onorarios del e/perto estar*n a la cuenta de la sociedadLos documentos o el inorme solicitado deber*n ser dirigidos a los accionistas, al conse"o de administración y al comisario- Estos documentos o inormes deber*n ser ane/ados al inorme anual de la sociedadAr-c.lo /58$0 Son asambleas e/traordinarias, las #ue se re9nen para tratar cual#uiera de los siguientes asuntos+ '3odiicación de la escritura social''Emisión de obligaciones o bonos@ y, '''Los dem*s para los #ue la ley o la escritura lo e/i"an':Autori(ación de transacciones entre partes !inculadas superiores al 8B de los acti!os de la sociedadEstas asambleas podr*n reunirse en cual#uier tiempoAr-c.lo /78$0 A solicitud de los accionistas #ue re9nan el cinco por ciento de las acciones representadas en una asamblea, se despla(ar*, para dentro de tres d.as y sin necesidad de nue!a con!ocatoria, la !otación de cual#uier asunto respecto del cual no se consideren suicientemente inormados- Este derec)o podr* e"ercitarse sólo una !e( para el mismo asunto-
'''-
Ar-c.lo /82$0 Ser*n nulos los acuerdos de las asambleas+ Cuando la sociedad no tu!iere capacidad para adoptarlos, dada la inalidad social estatutaria@ Cuando se tomaren con inracción de lo dispuesto en los art.culos 4>>, 4>= y 4>?, sal!o #ue al momento de la !otación estu!iere representada la totalidad de las acciones y ning9n accionista se opusiere a la adopción del acuerdo@
''''::-
:'-
Cuando alte la reunión de los socios+ Cuando tengan un ob"eto il.cito, imposible o ueren contrarios a las buenas costumbres@ Cuando ueren incompatibles con la naturale(a de la sociedad anónima, o por su contenido !iolasen disposiciones dictadas e/clusi!a o principalmente para la protección de los acreedores de la sociedad, o en atención al interés p9blicoCuando transacciones enunciadas en el art.culo 145 causen per"uicios a la sociedad y a sus accionistas-
Ar-c.lo 1/9$0 Sal!o pacto en contrario, ser* presidente del conse"o el conse"ero primeramente nombrado y en deecto de éste el #ue le siga en el orden de la designaciónPara #ue el conse"o de administración uncione legalmente, deber* asistir, por los menos, la mitad del n9mero estatutario de sus miembros y sal!o los casos en #ue el pacto social estable(ca un mayor.a mas alta para asuntos espec.icos, sus resoluciones ser*n !*lidas cuando sean tomadas por la mayor.a de los presentes- En caso de empate, #uien act9e como presidente del conse"o decidir* con !oto de calidadLos estatutos determinar*n la orma de con!ocatoria del conse"o, lugar de reunión, los re#uisitos para el le!antamiento de las actas, y los dem*s detalles sobre el uncionamiento del conse"oLas irregularidades en el uncionamiento de éste, no ser*n oponibles a terceros de buena e, sin per"uicio de la responsabilidad de los conse"eros rente a la sociedad A las sesiones del conse"o ser*n citados los comisariosSon consideradas transacciones entre partes !inculadas toda transacción+ 4 Entre la sociedad y uno de sus administradores o conse"eros@ 1 Entre la sociedad y terceros en las cuales un administrador o conse"ero esté interesado de cual#uier modo@ o en las cuales trate con la sociedad mediante persona interpuesta6 La sociedad y otra empresa, si uno de los administradores o conse"ero es propietario o administrador o conse"ero de la 9 ltimaLas transacciones enunciadas en este art.culo ser*n sometidas a autori(ación especial en unción de su cuant.aSi la transacción o la suma de !arias transacciones con la misma contraparte durante el mismo periodo es inerior al 8B de los acti!os de la sociedad, esta deber* ser autori(ada por el conse"o de administración- Cuando la transacción o la suma de !arias transacciones con la misma contraparte durante el mismo periodo e/ceda al 8B de los acti!os de la sociedad, esta deber* ser autori(ada por la asamblea e/traordinaria de accionistasLos administradores o conse"eros interesados deber*n abstenerse de !otar en estas resoluciones y en caso de )acerlo su !oto no podr* ser contabili(adoLas transacciones enunciadas en el art.culo 145 ser*n nulas si se no se respeta las condiciones enunciadas en el mismo o si estas causan un per"uicio económico a la sociedad o a los accionistas-
Ar-c.lo 111$0 El administrador o los conse"eros durante el e"ercicio de sus unciones deber*n+ a E"ercer sus unciones en el me"or interés de la sociedad@ b Hacer pre!alecer los intereses de la sociedad y de los accionistas antes #ue los suyos@
c E!itar los conlictos de interés actuales y potenciales@ d Asegurar #ue los con!enios enunciados en el art.culo 145 sean autori(ados por los órganos societarios competentes@ e Abstenerse de )acer uso abusi!o, directo o indirecto, de sus unciones para tomar, o )acer #ue otros miembros de la estructura societaria tomen, decisiones #ue son contrarias al interés social de la sociedad@ y Desempeñar su gestión con la prudencia y diligencia con la cual una persona con las mismas unciones, en una situación comparable, )ubiera actuado para proteger los intereses de la sociedad y los accionistasEl administrador o los conse"eros son responsables indi!idual y solidariamente de los daños causados a la sociedad o a terceros por causa de sus acciones u omisiones@ !iolación a las disposiciones legislati!as o reglamentarias aplicables a las sociedades anónimas, en particular los deberes enumerados en este art.culo@ !iolación de los estatutos de la sociedad o por las altas cometidas durante su gestiónEl administrador o los conse"eros implicados en transacciones enunciadas en el art.culo 145, #ue por sus acciones u omisiones@ o por !iolaciones de los deberes enumerados en este art.culo@ generen per"uicios a los accionistas, a la sociedad o a terceros, no podr*n ampararse de una decisión de la asamblea general para deslindarse de responsabilidad-
Ar-c.lo 113$0 Los conse"eros son solidariamente responsables por su administración, con las siguientes e/cepciones+ 'En los casos de delegación siempre #ue por parte de los conse"eros no )ubiese dolo o culpa gra!e, al no impedir los actos u omisiones per"udiciales@ y ''-
Cuando se trate de actos de conse"eros delegados, cuyas unciones se )ubiesen determinado en los estatutos-
Ar-c.lo 115$0 La responsabilidad de los administradores rente a la sociedad #uedar* e/tinguida+ '-0 Por la aprobación del balance respecto de las operaciones e/pl.citamente contenidas en él o en sus ane/os- Se e/cept9an los siguientes casos+ a Aprobación del balance en !irtud de datos no !er.dicos@ y, b Si )ay acuerdo e/preso de reser!ar o e"ercer la acción de responsabilidad''-0 Cuando el administrador o los conse"eros )ubieren procedido en cumplimiento de acuerdo de la asamblea general #ue no sean notoriamente ilegales@ Esta e/cepción no se aplicar* en el caso de la autori(ación por la asamblea general e/traordinaria de transacciones entre partes !inculadas enunciadas en el art.culo 145@ y '''-0 Por aprobación de la gestión o por renuncia e/presa o transacción acordada por la asamblea generalAr-c.lo 117$0 Aun en los casos del art.culo 11;, los accionistas #ue representen el cinco por ciento 8B del capital social por lo menos, podr*n e"ercitar directamente la acción de responsabilidad ci!il contra el administrador o los conse"eros, siempre #ue se satisagan los re#uisitos siguientes+ '-0 7ue la demanda comprenda el monto total de las responsabilidades en a!or de la sociedad y no 9nicamente el interés personal de los pro!enientes@ y ''-0 7ue, en su caso, los actores no )ayan aprobado la resolución tomada por la asamblea general de accionistas sobre no )aber lugar a proceder contra el administrador o conse"eros demandadosLos bienes #ue se obtengan como resultado de la reclamación, con deducción de los gastos erogados en ésta, ser*n percibidos por la sociedad-
Ar-c.lo 273$0 2odo comerciante podr* inscribirse !oluntariamente en una o m*s C*maras de Comercio e 'ndustrias- No obstante, dic)a inscripción no se considerar* re#uisito para e"ercer el comercio-
Ar-c.lo /2$0 Derogar los Art.culos 6=5, 6=4, 6=1 y 6=6 del Código de Comercio contenidos en el Decreto Legislati!o N9mero >6085 y sus reormas-
Ar-c.lo /3$0 eormar los Art.culos 4>=1 y 4>=? del Código Ci!il, los cuales deber*n leer de la siguiente manera+
Ar-c.lo /671-0 La socie:a: o co;
La sociedad podr* ser unipersonal cuando se constituya por una sola persona natural o "ur.dica y colecti!a cuando se constituya por dos o mas-
Ar-c.lo /678-0 El contrato de sociedad podr* )acerse constar en escritura publica o en documento pri!ado #ue re9na las ormalidades establecidas en la Ley y deber* ser inscrito en el egistro P9blico de ComercioT-.lo II DE LA SIMPLIFICACI+N DE LA E'ECUCI+N DE &IPOTECAS PARA LA FACILITACI+N DEL ACCESO AL CREDITO " LA REACTIVACI+N DEL SECTOR DE VIVIENDA Ar-c.lo /4$0 Es licito el pacto en el #ue las partes acuerden renunciar al procedimiento "udicial para la e"ecución de garant.as y su"etarse a un procedimiento especial de e"ecución ante notario- El pacto suscrito para tal eecto podr* constar en el mismo instrumento p9blico en #ue conste la garant.a o en instrumento p9blico separado y deber* ser inscrito en el registro de la propiedad #ue corresponda- Dic)o pacto debe establecer el precio base del inmueble dado en garant.a y la orma del re#uerimiento, y su"etarse a los procedimientos establecidos en este decretoAr-c.lo /5$0 El Notario encargado de la e"ecución deber* !eriicar #ue la obligación conste en instrumento p9blico !alido y #ue sea actualmente e/igible- Hec)o esto, debe re#uerir al deudor para #ue cumpla con la obligación contra.da en el término de !einticuatro 1< )oras- En el mismo acto del re#uerimiento debe notiic*rsele+ 4 La obligación pendiente y el monto de la misma@ 1 El nombre del titular, el lugar donde pueda pagarse o el nombre del establecimiento bancario y n9mero de cuenta bancaria en la #ue puede consignar el !alor@ 6 El d.a, lugar y )ora en la #ue se lle!ar* a cabo la !enta en p9blica subasta del bien dado en garant.a conorme al precio base establecido en el contrato< La e/presión de ante #uien debe eectuarse el pago o consignación, #ue puede )acerse en cual#uier tiempo antes del pla(o señalado para el e!entoAr-c.lo /6$0 El re#uerimiento podr* )acerse en una dirección .sica o electrónica pre!iamente pactada, o en su deecto en el domicilio o el lugar de empleo del deudor- Si el mismo no se encontrare presente bastar* con i"ar una copia en la entrada del lugar debiendo también entreg*rsele copia a cual#uier persona #ue all. se encuentre y a dos 1 de los !ecinos del lugar #uienes actuar*n como testigos del acto- Adem*s, puede reali(arse una ilmación en !ideo de estas actuaciones- Si se desconociere el paradero del deudor, el re#uerimiento deber* publicarse durante tres 6 !eces consecuti!as con un 4 d.a de separación, en un diario de los de mayor circulación y un medio de comunicación masi!a con cobertura en el lugar del 9ltimo domicilio conocido de este, después de lo cual se podr* proceder con la e"ecución-
Ar-c.lo /7$0 El acta donde conste el re#uerimiento o notiicación por Notario debe inscribirse en el registro p9blico en el mismo asiento en el #ue se )aya inscrito la garant.a- El registro de la notiicación o re#uerimiento como anotación en el asiento donde se encuentre inscrito el bien o el acto o contrato tendr* el mismo !alor de l os embargos decretados "udicialmenteAr-c.lo /8$0 La !enta debe )acerse en p9blica subasta a a!or de #uien ore(ca el me"or precioEl acreedor puede participar en la subasta oertando el !alor de su crédito o un monto superiorEn caso de #ue nadie participe en la subasta se ad"udicar* el bien a a!or del acreedor sin necesidad de #ue éste oerte su crédito- En los casos en #ue el !alor del bien rematado no cubra el pago total de la obligación #uedar* a sal!o el derec)o del acreedor de perseguir otros bienes del deudor, debiendo constar en el acta correspondienteDe todo lo actuado debe le!antarse el acta correspondiente- Esta acta ser!ir* de t.tulo traslaticio del dominio sobre la garant.a, debiendo i nscribirse la misma-
Ar-c.lo 19$0 Las normas para determinar la prioridad y prelación de derec)os de los acreedores sobre las garant.as ser*n determinadas por la legislación de derec)o pri!ado #ue correspondaAr-c.lo 1/$0 Cuando e/istan otros acreedores garanti(ados por los bienes #ue se e"ecutar*n, el acreedor interesado en su e"ecución debe notiicarles a los otros acreedores- Cuando estos otros acreedores )ayan autori(ado el empleo de una dirección .sica para practicar re#uerimientos y notiicaciones, el acreedor interesado puede notiicarles en esa direcciónSi no se encontraren en la misma, debe i"arse una copia de la notiicación en la entrada del lugar, debiendo también entreg*rsele copia a cual#uier persona #ue all. se encuentre y a dos 1 de los !ecinos del lugar #uienes ser!ir*n de testigos de este actoEsta notiicación debe inscribirse en el registro p9blico donde se encuentre inscrito el bien dado en garant.aAr-c.lo 11$0 Cuando e/istan !arios acreedores éstos pueden ponerse de acuerdo sobre la orma en #ue distribuir*n los resultados de la !enta por acreedor o de la !enta e/tra"udicial por NotarioAr-c.lo 12$0 Cuando no se pueda notiicar a los otros acreedores #ue tengan derec)os sobre la misma garant.a o éstos no lleguen a un acuerdo después de ser notiicados, debe solicitarse autori(ación especial del "ue( del domicilio donde se encuentren los bienes para seguir adelante con el proceso de e"ecuciónPara el otorgamiento de esta autori(ación el "ue( puede solicitar #ue se rinda caución para garanti(ar los derec)os de los otros acreedores- Esta notiicación debe inscribirse en el registro p9blicoAr-c.lo 13$0 El Notario ante #uien se )ubiese constituido una garant.a no puede participar en la e"ecución de la mismaT-.lo III DEL REGIMEN DE GARANTIA DE LOS DEREC&OS LA(ORALES " FOMENTO A LA GENERACI+N DE EMPLEO Ar-c.lo 14$0 Para garanti(ar a los traba"adores el reconocimiento del au/ilio de cesant.a al #ue se )ace reerencia en el Código de 2raba"o, las empresas #ue inicien sus operaciones a partir de la entrada en !igencia del presente decreto podr*n optar por cual#uiera de las siguientes modalidades+ 4- El pago del au/ilio de cesant.a de conormidad con lo establecido en el Código de 2raba"o1- El establecimiento de un mecanismo de seguro de cesant.a ba"o las reglas establecidas en este decreto-
Ar-c.lo 15$0 Las empresas #ue se aco"an al régimen de seguro de cesant.a deber*n abrir una cuenta especial a nombre del traba"ador e identiicada con su mismo n9mero de identidad, en un ondo pri!ado de pensiones beneiciario en la cual depositar* el e#ui!alente a un 45B del salario bruto del traba"ador en las p roporciones siguientes+ 4- =B como contraparte del empleador el cual no ser* deducido del salario del traba"ador-
1- 1B como aporte del traba"ador el cual le ser* deducido del salario mensual y depositado en la cuenta creada al eectoCuando el traba"ador sea beneiciario de un aumento salarial, el aporte de ambas partes deber* a"ustarse en la misma proporción #ue el aumento recibido- El aporte del patrono ser* deducible del impuesto sobre la rentaEl traba"ador #ue as. lo desee podr* )acer aportaciones adicionales directamente a la cuenta, o solicitar a su empleador #ue eect9e las deducciones correspondientes- Dic)as aportaciones adicionales podr*n ser igualadas por la empresa #ue as. lo estable(ca, siendo estas aportaciones adicionales de la empresa también deducibles del impuesto sobre la renta-
Ar-c.lo 16$0 La cuenta especial a #ue se )ace reerencia en el anterior art.culo es propiedad del traba"ador- No obstante, el traba"ador no podr* reali(ar retiros parciales ni totales de la misma mientras se mantenga la relación de traba"o- 2erminada la relación laboral con o sin "usta causa o por renuncia, el traba"ador ser* libre de disponer de los ondos o de trasladar su cuenta a un nue!o empleador para mantener el seguro de cesant.a !igente, o seguir )aciendo aportes en la misma por cuenta propiaEl traba"ador podr* disponer del capital acumulado en orma de aportes depues de terminada la relación laboral- No obstante, si el retiro se )iciere antes de llegada la edad de retiro establecida al momento de apertura de la cuenta, los intereses generados no le ser*n entregados )asta un año después de )ec)o el retiro del capital-
La entrega por parte del patrono al traba"ador de la carta de terminación de la relación laboral )abilita al traba"ador para disponer de su cuenta y, por lo tanto da por satisec)a la cancelación del au/ilio de cesant.a establecido en el Código de 2raba"o-
Ar-c.lo 17$0 Las empresas #ue deseen acogerse a este régimen no re#uieren autori(ación alguna, pero deber*n indicarlo en sus documentos de constitución7uien incumpliere en el pago de las aportaciones o no )iciere entrega al traba"ador de su cuenta al momento de la terminación de la relación laboral #uedar* su"eto al pago de la totalidad de las indemni(aciones #ue establece el Código de traba"o mas un recargo del cincuenta por ciento 85BAr-c.lo 18$0 Las empresas #ue ya operen en el pa.s y #ue deseen cambiar al régimen establecido en el presente decreto podr*n )acerlo- Para ello deber*n pre!iamente cancelar a sus traba"adores el au/ilio de cesant.a acumulado )asta l e ec)a de la transición de conormidad con el Código de 2raba"o, lo cual podr*n )acer en un solo pago o mediante pagos parciales mensuales, debiendo reportar su intención y el plan de pagos a la Secretar.a de Estado en el Despac)o de 2raba"o- La cancelación podr* )acerse directamente al traba"ador o depositando las cantidades correspondientes a la cuenta especial de seguro d e cesant.a de ésteLos empleados nue!os #ue contrate la empresa despues de notiicado su ingreso al régimen, #uedan su"etos al mismoAr-c.lo 29$0 Las cuentas de seguro de cesant.a podr*n ser utili(adas por el traba"ador como garant.a para la obtención de créditos- En caso de e"ecución por mora, las mismas sólo ser*n aectadas por la suma necesaria para responder por el monto adeudado incluyendo intereses y costas cuando las )ubiere- Las partes podr*n libremente pactar la e"ecución e/tra"udicial de la garant.a en estos casosSal!o lo dispuesto en el p*rrao anterior, las cuentas de seguro de cesant.a son inembargablesAr-c.lo 2/$0 Las cuentas de seguro de cesant.a no est*n su"etas a cargas iscales de ninguna clase y son transeribles a los )erederos del traba"ador en caso de muerte de éste, o a su curador en caso de in!alide( o incapacidad .sica o mental- El traba"ador #ue as. lo desee podr* solicitar al empleador cambiar a otro ondo de pensiones debidamente autori(ado de su elecciónAr-c.lo 21$0 El presente régimen no e/cluye ni implica modiicación alguna a la obligación de pago de los dem*s derec)os establecidos en el Código de 2raba"o y la legislación laboral !igenteEn tanto los ondos de pensiones pri!ados no sean autori(ados para operar, las cuentas de seguro de cesant.a podr*n ser abiertas en instituciones bancarias, debiendo ser trasladadas tan pronto sea posible a un ondo de pensiones pri!ado-
T-.lo IV DE LA RESTRUCTURACI+N DE LA INSTITUCIONALIDAD PARA LA PROMOCI+N DE INVERSIONES " LA MA"OR EFICIENCIA DE LAS MISMAS Ar-c.lo 22$0 eormar los Art.culos 14, <5, <1, <6, <<, <8, <;, <> y 85 de la Ley para la Promoción y Protección de 'n!ersiones contenida en el Decreto Legislati!o No- 8401544 y en sus decretos de reorma e incorporar por adición a la misma el Art.culo 4>0A@ todos los cuales se leer*n as.+ Ar-c.lo /60A$0 A9n cuando lo )ubiese decretado el Conse"o de 3inistros, los inmuebles sobre los cuales se desarrollen proyectos #ue se su"eten a estas disposiciones no les ser*n aplicables las disposiciones para la regulari(ación de inmuebles por necesidad p9blica contenidos Ley de PropiedadAr-c.lo 1/$0 La duración m*/ima de los contratos de estabilidad ser* de #uince 48 años, e/cepto en el caso de in!ersiones ba"o la modalidad de Alian(a P9blico Pri!ada, cuya duración ser* la #ue se estable(ca en las cl*usulas del contrato respecti!o o en el acuerdo separado #ue se suscriba al eectoCuando se trate de proyectos relacionados a acti!idades orestales o mineras, el término de la !igencia podr* ampliarse )asta !einticinco 18 añosAr-c.lo 39$0 Las in!ersiones caliicadas como proyectos de interés nacional estar*n su"etas a la aplicación de un procedimiento acelerado de in!ersión- Pre!io a la declaratoria Conse"o Nacional de 'n!ersiones o CAL'ANFA seg9n corresponda, reali(ar* un an*lisis económico y de !iabilidad del proyecto para lo cual deber* emitir un dictamen con la respecti!a recomendaciónDic)a recomendación ser* trasladada al Poder E"ecuti!o para #ue el Presidente de la ep9blica en Conse"o de 3inistros o en un gabinete sectorial especial, si lo estima con!eniente, emita un Decreto E"ecuti!o conteniendo la declaración de interés nacional y un certiicado de incorporación y !iabilidad de operación- Esa certiicación )ace las !eces de todos los permisos o licencias re#ueridos por la legislación )ondureña para desarrollar e l proyectoEste procedimiento desde su inicio )asta su conclusión con la emisión del Decreto E"ecuti!o debe reali(arse en un término no mayor de treinta 65 d.as )*bilesAr-c.lo 31$0 Cre*se el Conse"o Nacional de 'n!ersiones >CNI? como una entidad de derec)o p9blico, con personalidad "u r.dica y patrimonio propios, cuyos ines principales ser*n+ a La promoción y desarrollo de la in!ersión pri!ada b La acilitación de tramites y asistencia a los in!ersionistas antes, durante y despues de establecida una in!ersiónc La ormulación de propuestas de pol.tica p9blica encaminadas a la creación de un clima a!orable a la in!ersión tanto nacional como e/tran"era-
El patrimonio del Conse"o estar* conormado por las donaciones y aportaciones #ue reciba de #uienes se beneicien de los ser!icios #ue preste, las aportaciones #ue reciba por parte del Estado de Honduras, los recursos pro!enientes de donaciones y otros de origen licito #ue se produ(can como resultado de sus operaciones- As.mismo se le autori(a para contratar emprestitos y reali(ar in!ersiones encaminadas a incrementar su patrimonio en instrumentos de ba"o riesgo en los mercados nacional o internacional- Las aportaciones y donaciones #ue reciba el Conse"o deber*n publicarse en su sitio Geb, detallando los montos o !alores de la aportación o donación y el nombre o ra(ón social del o los aportantes, as. como los ines a los #ue el mismo sea destinado-
El Estado podr* reali(ar aportes periódicos o aislados de recursos para ines espec.icos al Conse"o Nacional de 'n!ersiones, o subocontratarlo para el desempeño de acti!idades, consultor.as, misiones o proyectos especiicos relacionados con sus unciones-
Ar-c.lo 32$0 La unta Directi!a del Conse"o Nacional de 'n!ersiones estar* integrada por un representante de COALIANA y tres representantes del sector pri!ado #ue ser*n nombrados por el Presidente de la ep9blica de un listado de die( 45 personas #ue le ser* remitida por el CO&EP$ Ar-c.lo 33$0 Son unciones del Conse"o Nacional de 'n!ersiones+ a$ eali(ar la unción de Secretar.a del Conse"o Nacional de Competiti!idad e 'nno!ación y presentar al Presidente de la ep9blica las propuestas de pol.tica p9blica necesarias para simpliicar los tramites necesarios para lle!ar a cabo in!ersiones de car*cter pri!ado o para iniciar un negocio, as. como para la obtención de los permisos y licencias necesarios para su operación para lo cual deber* dar seguimiento a las recomendaciones #ue al eecto se )agan en el 'norme Doing Iussiness del Ianco 3undial u otros organismos internacionales #ue lle!en a cabo estudios similares@$ Deinir yJo actuali(ar anualmente en coordinación con la Presidencia de la ep9blica y las entidades estatales sectoriales la lista de los sectores prioritarios de in!ersión en Honduras y diseñar estrategias para la promoción de l os mismosc$ Coordinar "unto con la Secretar.a de Estado en el Despac)o de elaciones E/teriores las actuaciones en el e/tran"ero de su Secretario E"ecuti!o- Para ello los miembros de su unta Directi!a uncionarios go(ar*n de estatus de emba"adores y contaran con plenos poderes de representación del Estado de Honduras:$ Desarrollar, coordinar, impulsar y promo!er a tra!és de su Secretar.a E"ecuti!a el programa permanente de imagen pa.s como principal componente de los esuer(os para mantenimiento de la identidad competiti!a de Honduras en el e/terior- Las instituciones sectoriales del Estado deber*n coordinar con el Conse"o Nacional de 'n!ersiones cual#uier esuer(o de promoción internacional #ue pretendan reali(ar ba"o sus *mbitos de competenciae$ Promocionar internacionalmente a Honduras como un destino de in!ersiones pudiendo delegar o subcontratar esta unción en otras entidades nacionales o e/tran"eras$ 2raba"ar en coordinación con la Secretar.a de Estado en el Despac)o de elaciones E/teriores y en estrec)a relación y armon.a con las representaciones diplom*ticas de Honduras alrededor del mundo, a in de pro!eerles con inormación actuali(ada relati!a a cambios en la legislación o la pol.tica del Estado #ue pudieren incenti!ar o aectar la in!ersión, as. como de potenciales rubros atracti!os para la in !ersióng$ Pro!eer a las c*maras de comercio u otras entidades seg9n lo estime con!eniente inormación relati!a a los cambios en la legislación #ue aecten la in!ersión y la apertura de negocios y procurar el establecimiento de una !entanilla 9nica para lograr este ob"eti!oB$ Aprobar la recomendación de aprobación de los contratos de estabilidad "ur.dica y remitirlos a la Presidencia de la ep9blica para su suscripción y aprobación de conormidad con lo establecido en el art.culo 18 de la presente Ley i$ Ser el ente encargado de gestionar y mantener la membrec.a del Estado de Honduras en la Comisión de las Naciones Knidas para el Derec)o 3ercantil 'nternacional >CNUDMI? , UNIDROIT , y otros organismos internacionales relacionados dedicados al estudio del derec)o mercantil, derec)o internacional de in!ersiones y otras disciplinas relacionadas $ Colaborar con el Poder E"ecuti!o proponiendole la regulación de los organismos de derec)o pri!ado au/iliares de la Administración P9blica, cuando los mismos no se encuentren regulados por ley$ Las dem*s #ue le ueren asignadas por esta ley o por su reglamentoEl Conse"o Nacional de 'n!ersiones estar* acultado cuando lo estime necesario y dentro de los l.mites de su presupuesto para contratar total o parcialmente los ser!icios #ue re#uiera para e!aluar y optimi(ar la calidad en el desempeño de sus unciones, as. como estudios relacionados con el clima de negocios en Honduras-
Ar-c.lo 34$0 Para la reali(ación de sus acti!idades, prestación de sus ser!icios y su sana administración, el Conse"o Nacional de 'n!ersiones contar* con el apoyo de una Secretar.a E"ecuti!a cuyo titular ser* nombrado por la unta Directi!a-
Su nombramiento tendr* car*cter de permanente pudiendo ser remo!ido 9nicamente por la unta Directi!a del mismoLa Secretar.a E"ecuti!a del Conse"o Nacional de 'n!ersiones contar* con el personal necesario para poder desempeñar sus unciones- Las unciones de la Secretar.a E"ecuti!a ser*n las #ue se estable(can en el reglamento de la presente Ley-
Ar-c.lo 35$0 A in de procurar la permanencia y ampliación de las in!ersiones ya e/istentes, el Conse"o Nacional de 'n!ersiones deber* también prestar los ser!icios #ue re#uieran los in!ersionistas para la acilitación del de sarrollo y ampliación de las mismas, para lo cual deber* mantener una base de datos de in!ersiones y mantenerse en contacto permanente con los directores de empresas y entes gubernamentales in!olucrados, a in de detectar potenciales problemas #ue surgieren después del establecimiento de la in!ersión y acilitar su solución de la manera m*s eiciente posibleEn tal sentido se autori(a a la Secretar.a E"ecuti!a a crear una unidad especiali(ada o contratar los ser!icios de una entidad ya e/istente para la prestación de ser!icios de post0in!ersión, pudiendo establecer cobros por estos ser!iciosAr-c.lo 49$0 Se autori(a al Conse"o Nacional de 'n!ersiones a reali(ar un cobro e#ui!alente al 5-18B de la acturación anual por !entas o ser!icios reali(ados a a#uellos in!ersionistas #ue suscriban contratos de estabilidad con el Estado en concepto de tasa por gestión y mantenimiento de los mismos durante la !igencia del contrato-
Ar-c.lo 23$0 Derogar los Art.culos 6;, 6>, 6=, 6? y 8< del Decreto Legislati!o No- 8401544 y sus reormas contenti!o de la Ley para la Promoción y Protección de 'n!ersiones -
Ar-c.lo 24$0 eormar los Art.culos 1?, 61 y 6< de la Ley de Promoción de la Alian(a P9blico Pri!ada contenida en el Decreto Legislati!o No- 4<601545 y sus reormas, los cuales se leer*n as.+ Ar-c.lo 18$0 Se autori(a a la Comisión para la Promoción de la Alian(a P9blico0Pri!ada >COALIANA? a reali(ar un cobro de )asta el dos por ciento 1B del !alor de cada proyecto autori(ado al ad"udicatario del mismo, en concepto de tasa por los ser!icios #ue presta2ambién se autori(a a la Superintendencia de Alian(a P9blico0Pri!ada, para percibir de las empresas pri!adas #ue suscriban contratos de participación p9blico0 pri!ada, un aporte por regulación, a ser i"ado mediante el correspondiente contrato de )asta el uno por ciento 4B del !alor de la acturación anual, )ec)as las deducciones correspondientes al pago de impuesto sobre !entasLos ondos obtenidos por dic)os cobros pasar*n a ser administrados mediante un &ideicomiso creado para cada institución de los cuales la Comisión para la Promoción de la Alian(a P9blico0Pri!ada >COALIANA? y la Superintendencia de Alian(as P9blico0Pri!ada, ser*n los 9nicos beneiciarios respecti!amente- El producto de dic)os ideicomisos ser!ir* para #ue cada institución cubra la totalidad o una parte de su presupuesto- Las disposiciones para la conormación de estos ideicomisos ser*n desarrolladas en el eglamento de la presente LeySi de los recursos tomados del ideicomiso )ubiere ondos remanentes al inal del E"ercicio &iscal, los mismos se reser!ar*n para ser utili(ados en la in!estigación y desarrollo de nue!os proyectos, el rescate de proyectos en los #ue no se )ubiesen logrado resultados programados y el pago de gastos de deensa del Estado-
Ar-c.lo 23$0 Para e"ercer los derec)os y obligaciones #ue se originan de las relaciones "ur.dicas reguladas por la presente Ley, se re#uiere 9nicamente de la autori(ación para prestar un ser!icio o desarrollar una inraestructura otorgado por la Comisión para la Promoción de la Alian(a P9blico0Pri!ada >COALIANA?$ La Comisión para la Promoción de la Alian(a P9blico0Pri!ada >COALIANA? deber* asistir al ad"udicatario de un proyecto en la tramitación y obtención de todos los permisos, licencias, autori(aciones y dem*s actos administrati!os re#ueridos por la
Administración P9blica Central yJo 3unicipal, para operar la Alian(a P9blico0Pri!ada >APP?-
Ar-c.lo 24$0 'nterpretar el Art.culo 64 de la Ley de Promoción de la Alian(a P9blico Pri!ada contenida en el Decreto Legislati!o No- 4<601545 y sus reormas, en el sentido de #ue el p*rrao 9ltimo del mismo es una autori(ación para la determinación de su propia pol.tica salarial en todo lo señalado por los Art.culos 6;4 y 6;1 del Código del 2raba"o contenido en el Decreto Legislati!o No- 4=? de 4?8? y sus reormasAr-c.lo 25$0 'nterpretar el Art.culo 68 de la Ley de Promoción de la Alian(a P9blico Pri!ada contenida en el Decreto Legislati!o No- 4<601545 y sus reormas, en el sentido #ue la misma la e/cluye de la aplicación de la Ley de la urisdicción de lo Contencioso0Administrati!o a los contratos #ue ootorgue y procedimientos #ue empleeAr-c.lo 26$0 En lo procedente, ser* aplicable al Conse"o Nacional de 'n!ersiones y a otras unidades de la administración p9blica #ue el Presidente de la ep9blica autorice lo dispuesto en los Art.culos 1?, 64 y 68 de la Ley de Promoción de la Alian(a P9blico Pri!ada contenida en el Decreto Legislati!o No- 4<601545 y sus reormasAr-c.lo 27$0 Son aplicables a la Ley de Promoción de la Alian(a P9blico Pri!ada contenida en el Decreto Legislati!o No- 4<601545 y sus reormas los Art.culos 60A, 60I, ; y 444 de la Ley de Contratación del Estado contenida en el Decreto Legislati!o N9mero ><01554 de ec)a 1? de "unio del 1554 y en sus decretos de reormaVI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS " TRANSITORIAS
Ar-c.lo 28$0 Las reerencias #ue en la Ley para la Promoción y Protección de 'n!ersiones se )agan a la Secretar.a 2écnica del Conse"o Nacional de 'n!ersiones deber*n entenderse como menciones a la Secretar.a E"ecuti!a del Conse"o Nacional de 'n!ersiones-
Ar-c.lo 39$0 A eectos de dar cumplimiento a lo establecido en los art.culos 48, 4; y 1? del Decreto 8401544 contenti!o de la Ley para la P romoción y Protección de 'n!ersiones, los "ueces de letras deber*n instruir a #uienes presenten ante los tribunales acciones sobre los asuntos descritos en el mismo sobre la e/istencia de esas disposiciones y el derec)o #ue les asiste para concurrir ante la instancia arbitral como !.a de solución primigenia a la disputa- A partir de la entrada en !igencia del presente decreto, ser*n su"etos de nulidad a#uellos procesos #ue se )ubieren seguido sin cumplir con este re#uisitoLa presente disposición deber* comunicarse al Conse"o de la udicatura y la Corte Suprema de usticia a in de #ue se libren las comunicaciones y se dicten las instrucciones #ue correspondan a todas las instancias del Poder udicial-
Ar-c.lo 3/$0 Los nombramientos de los representantes de la unta Directi!a del Conse"o Nacional de 'n!ersiones deber*n )acerse en un pla(o no mayor de treinta 65 d.as a partir de la publicación del presente Decreto y la Contratación del Secretario 2écnico en un pla(o no mayor de treinta 65 d.as posteriores a dic)o nombramiento-
Kna !e( eectuados los nombramientos las siguientes Secretar.as de Estado en un pla(o no mayor de ?5 d.as el personal, e#uipo, arc)i!os, recursos presupuestarios y dem*s acti!os y pasi!os de las direcciones siguientes+ 4- Secre-ara :e Es-a:o en el Des
Ar-c.lo 31$0 Se autori(a al Conse"o Nacional de 'n!ersiones a absorber la antigedad del personal de las direcciones antes señaladas #ue pase a estar ba"o su cargo, al cual se le garanti(a el pleno mantenimiento de sus derec)os laborales- El personal #ue uere remo!ido por la reestructuración institucional ordenada en el presente Decreto, deber* ser debidamente compensado mediante el pago de sus derec)os legales, para lo cual, se instruye a la Secretaria de Estado en el Despac)o de &inan(as para reali(ar la pre!isión presupuestaria correspondienteAr-c.lo 32$0 Se autori(a a COALIANA a poner a disposición del CNI el monto #ue se considere necesario, con cargo a su ideicomiso en calidad de préstamo, para el inicio de sus operaciones- Dic)a cantidad deber* ser reintegrada en su totalidad o en partes, de los ingresos #ue dic)o Conse"o genere de conormidad con la Ley para la Promoción y Protección de 'n!ersiones A partir del nombramiento de los integrantes del CNI y su Secretario E"ecuti!o, los recursos autori(ados en el art.culo 6> del Decreto 1=;0155? contenti!o de la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras para el inanciamiento de la promoción de la imagen pa.s, e/portaciones, turismo e in!ersión e/tran"era pasar*n a ser administrados por dic)a institución-
Ar-c.lo 33$0 En un pla(o no mayor de ciento oc)enta 4=5 d.as a partir de la entrada en !igencia del presente decreto, la Empresa Nacional de Artes %r*icas deber* reali(ar todas las gestiones necesarias para transormar el Diario icial La %aceta en una publicación digital para lo cual deber* crearse el sitio Geb respecti!o- El Conse"o Nacional de 'n!ersiones podr* colaborar en la contratación de los ser!icios necesarios para dic)a transormación- Las publicaciones #ue a la ec)a se )acen en el Diario icial La %aceta pasar*n a )acerse en la !ersión digital del mismo, debiendo cobrarse unicamente el costo de )acer dic)a publicación en su sitio Geb- La empresa Nacional de Artes %raicas podr* cobrar a #uienes deseen una copia impresa en papel simple del mismoAr-c.lo 34$0 Se autori(a a las instituciones bancarias, compañ.as de seguros y cooperati!as de a)orro y crédito para crear &ondos Pri!ados Pensiones su"etos a lo establecido en el decreto n9mero 64? M 1551 contenti!o de la Ley del égimen pcional Complementario para la Administración de &ondos Pri!ados de Pensiones- La Comisión Nacional de Iancos y Seguros deber* )abilitar en un pla(o no mayor de dos meses a partir de la entrada en !igencia de este decreto un procedimiento e/pedito para la autori(ación de operación de dic)os ondosAr-c.lo 35$0 Los ondos de pensiones p9blicos o pri!ados #uedan acultados para reali(ar in!ersiones en proyectos de alian(a p9blico pri!ada ya sea mediante aportes de capital o inanciamiento a los operadores, e in!ertir en mercados de !alores o ondos de in!ersión- El ondo est* obligado a notiicar periódicamente a sus aportantes cuales son sus die( 45 in!ersiones principales como m.nimo- Cuando la in!ersión se )aga en el e/tran"ero, el mercado de !alores o el ondo de in!ersión deber* contar con certiicación de estar super!isado por el regulador del pa.s adonde opere- La Comisión Nacional de Iancos y Seguros reglamentar* esta disposición Ar-c.lo 36$0 Las normas contenidas en el presente decreto deber*n reglamentarse dentro de los tres 6 meses siguientes a la entrada en !igencia del mismoAr-c.lo 37$0 El presente decreto entrar* en !igencia a partir de la ec)a de su publicaciónDado en la ciudad de 2egucigalpa, 3unicipio Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los d.as del mes de del año Dos 3il 2rece-
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