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Producto Académico N°1 Realice el análisis de los siguientes casos:
Caso 1 Carlos es un conocido comerciante de bienes raíces. Desde hace unos meses su familia (cónyuge e hijos) ha descubierto que sufre de ludopatía, por el cual suele despilfarrar su dinero en juegos de azar, diariamente. Con fecha 10/10/16 ha hipotecado un departamento de su propiedad a favor del Banco INTERBANK por la suma de $40.000 dólares, dinero que lo ha gastado en los juegos de azar. Ante ello María (cónyuge de Carlos) enterada de tal contrato nos hace las siguientes consultas:
¿Qué es la ludopatía? La ludopatía es un trastorno que dificulta el control de los impulsos, y que suele manifestarse en la adicción a practicar de manera compulsiva juegos de azar como apuestas deportivas, m áquinas tragamonedas, asiduidad a los casinos. Para que tenga la denominación de ludopatía ha de tratarse de una conducta frecuente, habitual y persistente, continuada en el tiempo, un vicio temporal y puntual no es susceptible de declaración de prodigalidad. Este trastorno puede afectar al enfermo hasta el punto en que llega a descuidar sus necesidades diarias como el aseo, la alimentación o el sueño. La ludopatía es un trastorno que no es susceptible de declaración de incapacitación de incapacitación sujeta a tutela, sino que la figura más habitual es la declaración la declaración de prodigalidad ya que el enfermo no es capaz de administrar sus bienes adecuadamente, sujeta a un régimen de curatela, que como sabemos, implica que la sentencia que declare la prodigalidad fijará determinados actos para los que el ludópata necesitara la autorización de su curador y las además actuaciones las podrá llevar a cabo por sí mismo, sin necesidad de complemento de capacidad. El ludópata solo verá limitada su capacidad de obrar en la esfera patrimonial, en los demás ámbitos puede realizar actos jurídicos sin necesidad de complemento de capacidad. Los requisitos para incapacitar a una persona adicta al juego son los mismos que se exigen para la declaración de prodigalidad: - Conducta susceptible de crear riesgo para el patrimonio. - Que esa conducta sea habitual y no una hecho puntual y aislado. - Que existan personas que deberían recibir alimentos del presunto prodigo.
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¿Quienes están legitimados para instar la declaración de incapacitación del ludópata? Como en los demás casos de declaración de prodigalidad pueden solicitar la apertura del proceso de incapacitación los familiares del ludópata (hijos, padres, hermanos) o su cónyuge que tengan derecho a percibir alimentos o cualquier persona que conozca la situación y lo ponga en conocimiento del Ministerio Fiscal para que inicie las actuaciones. Igual que en los demás casos quien inste la declaración de prodigalidad deberá aportar las pruebas que considere oportunas para demostrar que esa persona no es capaz de administrar su patrimonio adecuadamente, no obstante, durante la vista, el juez examinará al presunto prodigo y solicitara informe al médico correspondiente. ¿La sentencia de incapacitación judicial por ludopatía tendrá efectos retroactivos? La sentencia que declare la prodigalidad no tendrá efectos retroactivos respecto de los actos que haya realizado el prodigo cuando sufría el trastorno, sino que solo tendrá efectos retroactivos al momento de la interposición de la demanda: los actos que realice el ludópata mientras se sustancia el proceso pueden ser anulados una vez se dicte sentencia declarando la prodigalidad. Por ello aunque a los familiares y amigos de la persona que sufre el trastorno, les cueste reconocer el problema y crean que pueden solucionarlo por otros medios es necesario que se inste el proceso cuanto antes para evitar que siga derrochando su patrimonio y pueda causar problemas a sus familiares. ¿La declaración de prodigalidad es irreversible? No, la declaración de prodigalidad no es algo permanente, sino que puede finalizar en dos casos: - Cuando desaparezcan todas las personas que tienen derecho a percibir alimentos del prodigo, ya que no habrá nadie para solicitar su declaración. - Cuando la persona se rehabilite de su trastorno, de forma que sea capaz de a dministrar sus bienes adecuadamente. No obstante, si desea saber más sobre el asunto puede consultar el post sobre prodigalidad o llamarnos o contactar con nosotros. Los abogados civilistas de AB OGACIVIL son expertos en procesos de incapacitación judicial. Rellene el formulario adjunto o llámenos y nos pondremos en contacto con usted a la mayor brevedad.
1) Que demanda puede interponer, para limitar que Carlos siga celebrando actos jurídicos por sí mismo. Establezca las pretensiones de la demanda y la causal por la que se invocaría.
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2) Se puede o no hacer algo para invalidar el acto jurídico de mutuo hipotecario celebrado por Carlos a favor del Banco Interbank. Fundamente su respuesta.
Caso N° 2 Como consecuencia de haber nacido Carlitos, María de 15 años de edad, a escondidas de sus padres, ha contraído matrimonio civil con Carlos de 20 años de edad (Padre del menor), el 10 de enero del 2017 en un pueblo de la sierra limeña. Posteriormente con fe cha 01 de agosto del 2017 María ha vendido en nombre propio un terreno, que había recibido de herencia, a favor de Miguel. Resulta que, los padres de María, han tomado conocimiento de los actos jurídicos que ha venido celebrando su hija y nos consultan: 3) Con relación al acto jurídico del matrimonio, establezca si es válido o no. Fundamente su respuesta. 4) Con relación al acto jurídico de compra venta, establezca si es válido o no. Fundamente su respuesta.
Instrucciones: 1. Para el desarrollo del presente producto académico tomar como referencia el tema de la voluntad jurídica. 2. Fundamente cada pregunta de manera clara y precisa. 3. Cada pregunta tiene el valor de 5 puntos.
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