PROCESO SUCESORIO SUCESORIO TESTAME TESTAMENTA NTARIO RIO El Testamento. Testamento. (Definición) (Definición) El artículo 935 del Código Civil decreto decreto 106 estipula lo siguiente: “El “El testamento es un acto puramente personal y de carácter revocale! por el cual una persona dispone del todo o de parte de sus ienes! para despu"s de su muerte#$ El testamento! desde el punto de vista del %erec&o 'otarial! es uno de los instrumentos p(licos más )ormales y solemnes: dee cumplirse escrupulosamente con todos los re*uisitos legales! pues la omisión de alguno de ellos podría conllevar nulidad del instrumento$ +a nulidad! desde el punto de vista notarial! es la sanción *ue el legislador &a previsto cuando no se cumple con ciertos re*uisitos de )orma o de )ondo! por lo *ue el 'otario dee ser sumamente cuidadoso a e)ecto de no incurrir en responsailidades civiles! penales! administrativas! administrativas! y de tipo "tico y moral *ue conlleva el e,ercicio pro)esional$ El testament testamento o dee constar constar en escritura escritura!! o sea *ue de este es del tipo tipo de documento documento *ue va dentro dentro del protocolo! por lo *ue se )acciona en papel sellado especial para protocolos$ +as )ormalidades *ue corresponden a la escritura *ue contienen el testamento! están contenidas en los -rts$ ./ y .. del Código de 'otariado! %ecreto %ecreto n(mero 31. del Congreso Congreso de la ep(lica$ ep(lica$ Caracteres del estamento: a2 Es Es un acto ,urídico mortis causa 2 Es unilateral c2 ormal y 4olemne d2 ersonalísimo e2 evocale
Forma e los testamentos El artículo 95. del Código Civil decreto 106 nos indica *ue los testamentos en cuanto a su )orma son Comunes y Especiales$ %entro de los Comunes contempla: El estamento aierto! El estamento Cerrado! El estamento del Ciego! El estamento del 4ordo$ %entro de los Especiales: El estamento estamento ilitar! ilitar! El estamento estamento arítimo! El estamento estamento en +ugar 7ncomunicado! estamento del reso y el estamento en el E8tran,ero art$ 95 al 9. del CC2$
!A SUCESION CONSIDEREACIONES GENERALES -l )allecer una persona surge la necesidad de decidir cuál va a ser la suerte de las posiciones ,urídicas en las *ue la persona )allecida se encontraa$ +a vacancia ocasionada por su )allecimiento impone al ordenamiento ,urídico el deer de estalecer si esas relaciones se van a e8tinguir como como se e8tinguió su titular! si alguien va a
continuar en la posición de "ste! o si se van a transmitir a otra persona su)riendo o sin su)rir alguna otra modi)icación$ +a muerte de una persona es! pues! un &ec&o ,urídico *ue el ordenamiento &a de reglamentar y la regulación de este )enómeno es lo *ue constituye el %erec&o de 4ucesiones$ 'uestro Código Civil contempla la institución de la sucesión &ereditaria a partir del ítulo 7! Capítulo 7! del +iro 777 denominado %e +a 4ucesión ;ereditaria< tratando dentro del primer capítulo! generalidades de la sucesión &ereditaria! del artículo 91 al 9/3< el capítulo 77 se re)iere a las incapacidades para suceder! como lo son el delito! la ingratitud! así como los vicios *ue &acen anulale el acto del testamento! los cuales son tratados del artículo 9/. al 9/=$ En el capítulo 777 trata de la representación &ereditaria! *ue acaece cuando el &eredero )allece antes de su causante! por el cual sus descendientes &eredan en su lugar< estos aspectos se &allan del artículo 9/9 al 933 del citado cuerpo legal$ El título 77 de este liro 777 del código Civil! dedica siete capítulos para tratar la sucesión testamentaria! los cuales contienen los artículos comprendidos del 93. a 106$ El título 777 denominado %e la 4ucesión 7ntestada! consta de cinco capítulos *ue tratan desde las disposiciones generales de esta )orma de sucesión &asta la partición de la &erencia en los artículos 106= a 11/3 del Código Civil$
E! PROCESO SUCESORIO %E4C7C7>': el )enómeno sucesorio se desenvuelve como un proceso: como un con,unto de )ases *ue acaecen -caecimiento! algo *ue sucede2 de manera sucesiva! pudiendo o no coincidir en el tiempo$ Entre las disposiciones generales *ue trae reguladas el Código rocesal Civil y ercantil! encontramos *ue el
objeto del proceso sucesorio es determinar: (art. 450 CPCYM) -$ ?$ C$ %$ E$ $
El )allecimiento del causante o su muerte presunta +os ienes relictos ?ienes *ue *uedan al )allecimiento de una persona2 +as deudas *ue gravan la &erencia oligaciones *ue pueden reducir el monto de la misma2 +os nomres de los &erederos El pago del impuesto &ereditario! y +a partición de la &erencia
C!ASIFICACI"N DE! PROCESO SUCESORIO -tendiendo a la voluntad del causante! la sucesión puede ser: testamentaria! legítima o intestada! y mi8ta$ a2 S#cesión testamentaria$ +a sucesión testamentaria es la *ue se rige por la mani)estación e8presa del autor de la &erencia! *uien para el e)ecto &a otorgado oportunamente un testamento legalmente válido$ En dic&o testamento &a dispuesto cuál es su (ltima voluntad! y la )orma como serán asignados sus ienes! cumplidas sus oligaciones y en *ui"n o *ui"nes recae el derec&o a sucederle$ +a regulación legal *ue aplica en este caso! es la contenida en el -rt$ .60 del Código rocesal Civil y ercantil! %ecreto +ey 10$ 2 S#cesión le%itima (o Intestaa)$ En este caso! el causante de la &erencia no &a tenido oportunidad! por uno u otro motivo! de mani)estar su (ltima voluntad! en la cual disponga sore sus derec&os y oligaciones $En tal virtud! el orden legal &a creado el mecanismo a trav"s del cual se de)ine lo *ue se considera presuntamente cuál sería la voluntad del autor de la &erencia$ En este punto opera! de manera )undamental! la legislación sustantiva civil *ue se re)iere al %erec&o de amilia! el cual Contiene los derec&os y deeres )undamentales! así como los criterios! *ue servirán de ase para sustituir la voluntad no e8presada materialmente por el causante$ En cuanto a la parte ad,etiva legal! el -rt$ .60 del Código rocesal Civil y ercantil estalece cómo dee iniciarse el trámite$
c2 S#cesión mi&ta$ Esta es una cominación de las dos anteriores! es decir! opera cuando sólo una parte de la masa &ereditaria &a sido o,eto de disposición testamentaria por parte del de cu,us! pero! deido a *ue no dispuso sore alguna porción de la masa &ereditaria u oligaciones! se aplica el procedimiento de la sucesión legítima para determinar *u" &acer con respecto a la parte no testada$ Este supuesto es el previsto en el -rt$ 106= del Código Civil! %to$ +ey 106$
SUCESION TESTAMENTARIA Este tipo de sucesión se rige por la mani)estación del autor de la &erencia! *uien &a otorgado un testamento al causante &a dispuesto cuál es su (ltima voluntad! y la )orma de como serán asignado sus ienes! cumplidas sus oligaciones y ante todo en *uienes recae el derec&o de sucederle$ En este sentido! el artículo .60 del CC@ estalece “corresponde el proceso sucesorio testamentario cuando media testamento valido! aierto o cerrado! otorgado de acuerdo con las )ormalidades estalecidas por la ley$ El registro general de la rep(lica estalecerá la )orma de llevar el registro de testamentos#$ En el sistema del Código Civil se da la prevalencia de la sucesión testada respecto a la intestada! esta solo se produce cuando no &ay testamento! en nuestro derec&o se recoge el principio del %erec&o omano del “avor testamenti#$ 4in emargo! la sucesión testada puede C>EA747 con la intestada! cuando en la primera no &a dispuesto el testador de todo su patrimonio$ -cá se da la sucesión 7A-2$
FORMAS 1$ /$
EA-B%7C7-+E'E! ante notario! siempre *ue todos los &erederos est"n de acuerdo< B%7C7-+E'E! radicándolo ante ,ueD competente$
En cual*uier momento el proceso e8tra,udicial podrá trans)ormarse en ,udicial! solicitando cual*uiera de los presuntos &erederos *ue el e8pediente se remita al ,ueD competente$ ami"n puede suceder el caso contrario! *ue se inicie ante un ,ueD y se solicite camio de procedimiento y se traslade a un notario$ -*uí el acuerdo de volutades de todos los *ue intervengan es esencial$ ueden iniciar! promover o radicar un proceso sucesorio! cual*uier persona *ue tenga inter"s: a$ $ c$ d$ e$ )$
El conyugue sup"rstite +os &erederos +a procuraduría general de la nación +os legatarios +os acreedores El alacea
+os documentos esenciales para la radicación son: 1$ /$ 3$
El certi)icado de de)unción o la certi)icación de declaratoria de muerte presunta$ +os documentos ,usti)icativos del parentesco$ estamento! si )uere testamentario$ En todo caso se pedirá in)orme a los registros de propiedad! *ue son los encargados de llevar control de testamentos! in)orme sore si e8isten o no testamentos o donaciones por causa de muerte *ue &aya otorgado el causante$
'EDICTOS$ +a pulicación de edictos es esencial! en los mismos dee citarse a los *ue tengan inter"s en la mortuoria$ Estos deen pulicarse por tres veces! dentro del t"rmino de *uince días! en el diario o)icial$ En el mismo se &ace p(lico el lugar! día y &ora para la celeración de la ,unta de &erederos$
PAPE! DE !A PROCURADORIA ENERA! DE !A NACION
+a rocuraduría eneral de la 'ación es parte en todos los procesos sucesorios &asta *ue &aya declaración de &erederos$ Es el representante de los &erederos ausentes mientras no se presenten o acrediten su representante legítimo! al igual *ue a los menores o incapaces *ue no tengan representante$ 7gualmente representa al Estado y a las niversidades en caso de &erencia vacante$
FUNDAMENTO !EA! DE !A SUCESION TESTAMENTARIA +a regulación *ue aplica está contenida en los siguientes cuerpos legales: C>%7> C7F7+: -rtículos del 93. al 160! 1193 y 119.$ C>%7> >CE4-+ C7F7+ @ EC-'7+: art$ del .50 al .! .== al 50/! 55= y 563 +E@ 4>?E 7E4>4 %E ;EE'C7-4! +E-%>4 @ %>'-C7>'E4: .0! .1! .5 y .6 C>%7> %E '>-7-%>: -rt$ .3! .. y =$
ATE!"E!# A$ P%#CE!"M"ET# $E&A$ 'E E PE!E T"$"*A% PA%A 'E #PE%E CE"+, $A C$A"-"CAC"+ E $A "&"ETE: 12
Proceso sucesorio judicial : art$ .53 CC@2
Este constituye el trámite normal de una sucesión! el modelo o patrón original! seg(n el cual! independientemente de si dea tomarse en cuenta la voluntad del causante e8presada en testamento! o aplicar la )orma legítima o mi8ta de sustituirla! el procedimiento es conocido por una autoridad ,urisdiccional! o sea! un ,ueD$ 4e encuentra regulado en el Código rocesal Civil y ercantil! %ecreto +ey 10! del -rt$ .50 al .=$ /) Proceso sucesorio etrajudicial o
notarial:
Este es el procedimiento *ue corresponde a la ,urisdicción voluntaria notarial! seg(n la cual los sucesores o interesados en de)inir la situación patrimonial del de cu,us acuden! con ase en la autoriDación legal *ue así lo permite en determinados supuestos legales! a iniciar el trámite ante los o)icios de un 'otario$ Estos procesos deen ser entendidos como e8traordinarios! ya *ue no siempre pueden impulsarse! particularmente deido a *ue si no e8iste pleno acuerdo entre interesados o *uienes promueven! deerá remitirse el e8pediente! con sus actuaciones! a la autoridad ,urisdiccional competente$ 4e encuentra regulado en el Código rocesal Civil y ercantil! %ecreto +ey 10! del -rt$ .== al 50/$
'ota: %ee tomarse en cuenta *ue cuando se gestionan donaciones por causa de muerte se rigen por las mismas disposiciones de los testamentos sore legados! con)orme lo estalecido en el -rtículo n(mero .3 del Código Civil$ %ecreto +ey n(mero 106$
FASES DE! PROCESO DE SUCESI"N TESTAMENTARIA UDICIA! Proceencia art$ .60! .61 CC@2$ Cuando media testamento valido! aierto o cerrado! otorgado de acuerdo con las )ormalidades estalecidas por la ley$
RADICACION
El interesado deerá presentar el testamento *ue tenga en su poder tan pronto conoDca la muerte del testador! de igual )orma cual*uier &eredero! puede solicitar al ,ueD aperciir al tenedor de un testamento de persona )allecida! y si renunciara a la misma el ,ueD ordenara su secuestro$ 4e solicitara mediante un memorial de radicación el cual acompaGara lo siguiente: 1$ Certi)icado de de)unción o declaratoria de muerte presunta$ /$ %oc$ de parentesco 3$ estamento$ El ,ueD al dar esolución declara radicado el proceso y ordena edictos$
Eictos art$ .56 CC@2 %entro de la resolución donde se radica el proceso se ordenara la pulicación de edictos! citando a los *ue tengan inter"s en la mortuoria! pulicándose la cantidad de 3 veces dentro de un t"rmino de 15 días en el %iario >)icial donde se pulicaran los siguientes datos: 1$ 'omres solicitantes y causante /$ orma de proceso 3$ ec&a ,unta &erederos$
#nta *ereeros art$ .6/ CC@2 -cá se dan los siguientes actos: 1$ +ectura testamento /$ ;erederos y legatarios aceptan 3$ -lacea si no &uiera! se nomrara de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil arts$ 10.1 al 1062 .$ ;eredero puede presentarse por escrito$ +si se im,#%na -#icio orinario art$ .65 CC@2
Reconocimiento e ereeros / !e%atarios 1$ 4i no se oponen$ /$ 3 días despu"s de la ,unta$ 3$ 4i el testamento contiene clausula nula ,ueD lo declara en el mismo auto$
FASES DE! PROCESO SUCESORIO TESTAMENTARIO NOTARIA! El proceso sucesorio testado notarial tiene: a2 la )ase notarial! y 2 la )ase administrativa$ Como se in)iere de amos es*uemas! los procesos sucesorios son los más prolongados! en cuanto a n(mero de etapas! en la ,urisdicción voluntaria$ En la primera )ase del 'otario realiDa todo lo *ue la ley le permite! pero en determinado momento! para e)ectos de li*uidación y pago de impuestos! se traslada a la instancia administrativa para cumplir con lo estalecido en la ley en cuanto a la elaoración o cálculo de la li*uidación )iscal y pago de impuestos$
FASE NOTARIA! DE! PROCESO SUCESORIO TESTAMENTARIO$ PRESENTACION DE ACTA DE RE0UERIMIENTO El proceso sucesorio testamentario inicia con la presentación ante los o)icios de un 'otario! por parte de los &erederos! de los siguientes documentos: estimonio del estamento -ierto! con Certi)icación del -cta de %e)unción deidamente anotada en el liro de asientos y raDonada por el egistro de la ropiedad respectivo y Certi)icaciones con *ue se demuestre el parentesco con el causante Certi)icación de atrimonio del Causante! Certi)icación de 'acimiento del &eredero! etc$2 luego el 'otario )acciona el acta notarial de re*uerimiento$ Una vez redactada esta acta, debe dictarse la resolución. Debe tenerse resente, !ue las resoluciones, se"#n la Le$ del Or"anis%o &udicial, se clasi'ican en( decretos, autos $ sentencias. En )urisdicción voluntaria, los Notarios dictan decretos *los cuales son de %ero tr+%ite al roceso. - autos *%ediante los cuales se conclu$e al"#n asunto.Adicional%ente, alicando suletoria%ente el re'erido receto de la Le$ del
Or"anis%o &udicial, debe acerse la cita de le$es, a e'ecto de darle sustentación, aun!ue la le$ esec/'ica de &urisdicción 0oluntaria no lo ide. 1oda resolución, co%o lo establece el Códi"o 2rocesal Civil $ 3ercantil, Decreto Le$ 456, debe ser noti'icada a las artes 7se"#n el rocedi%iento le"al7. Si no se cu%le con este re!uisito las artes no !uedan obli"adas, debido a !ue, desde el unto de vista le"al, no tienen conoci%iento del asunto de !ue se trate $ !ue udiera a'ectar sus derecos.
DEC!ARACION DE RADICACION Con posterioridad a la noti)icación! dee remitirse aviso al egistro de rocesos 4ucesorios adscrito a la Corte 4uprema de Busticia! sore la radicación del proceso sucesorio! lo cual se &ará dentro del plaDo perentorio de los oc&o días &áiles posteriores! con)orme lo el -rt$ / del %ecreto 3H5 del Congreso de la ep(lica$ -sí mismo deen pedirse los in)ormes a los egistros de la propiedad! uicados en la ciudad de uatemala y en IuetDaltenango! e)ecto de averiguar si el causante otorgó testamento donación por causa de muerte! con)orme lo estalece el (ltimo párra)o del -rt$ .55 del código rocesal Civil y ercantil! %ecreto +ey 10$
EDICTOS Un elemento im,ortante el tr1mite2 consiste en la ,#3licación el eicto ! *ue en realidad es uno! pero *ue dee pulicarse tres veces durante el plaDo de 15 días! (nicamente en el %iario >)icial$ - trav"s de "l se da al conocimiento p(lico el trámite iniciado ante el 'otario! con lo cual se Convoca a los posiles interesados! los terceros con igual o me,or derec&o2! a *ue se presenten a la ,unta de &erederos$ En el edicto se descrie revemente la radicación del proceso sucesorio! el nomre del causante! *ui"nes lo promueven la )ec&a y &ora en *ue se realiDará la ,unta de &erederos! y el lugar! *ue por lo regular es la sede notarial del pro)esional *ue tiene a su cargo proceso $ +a ase legal para la pulicación del edicto se encuentra en el -rt$.56 y .== del código rocesal civil y ercantil$
A4A!UO E IN4ENTARIOS Posteriormente2 es necesario reali5ar el a6al7o fiscal2 el cual consiste en valuar los ienes mueles e inmueles del causante! a e)ecto de *ue sea tasado su valor$ Este re*uisito se encuentra prescrito en el art$ .=9 del Código rocesal Civil y ercantil! y dee realiDarse$ or un valuador autoriDado por el inisterio de inanDas ulicas$ El aval(o puede &acerse simultáneamente con la pulicación de los edictos! o con posterioridad a ello$ +a ley estalece *ue el aval(o puede &acerse por intermedió de la dependencia *ue corresponda *ue en este caso es la %irección de -val(os de ?ienes inmueles del inisterio de inanDas (licas$ 4in emargo! tami"n se estalece *ue las partes pueden proponer un e8perto autoriDado por el inisterio de inanDas (licas$ En la práctica! los promovientes optan por esto (ltimo! a su costa! a e)ecto de agiliDar el trámite$
Tam3i8n es necesario reali5ar #n in6entario so3re los 3ienes 9#e conforman la mort#al o masa *ereitaria. Esta oligación está prevista en los artículos .90! 55= y 563 del Código rocesal Civil y ercantil! %ecretó +ey 10$ El inventario tami"n dee constar en acta notarial! El notario agregará a los comproantes de su protocolo atestados2 una copia del acta de inventario! deidamente numerada! )irmada y sellada! y con los timres )iscales de I$0$50 por &ora$
UNTA DE EREDEROS En la fec*a2 *ora / l#%ar se:alaos en la ,rimera resol#ción o ecreto e tr1mite / 9#e se *a an#nciao en el eicto2 se lle6a a ca3o la -#nta e *ereeros2 a la cual concurren las personas *ue se consideren con derec&o a suceder al causante! lo cual deerán ,usti)icar con los medios de pruea legalmente necesarios$ +a ,unta de &erederos se &ará constar en acta notarial! con)orme lo estalecido en el -rt$ .91 del código rocesal Civil y ercantil! decreto ley 10$ El propósito del acta es declarar! con ase en la ,usti)icación legal de )iliación o de derec&os sore la mortual! *uienes tienen derec&o a suceder de manera universal &erencia2 o a título particular legado2! o ien si le asiste alg(n derec&o como acreedor respecto al
causante$ En el acta se &ará constar la aceptación de la &erencia o legado! la renuncia! en su caso! y si es testamentario el 'otario procede a dar lectura al testamento$ En esta acta es posile *ue se designe a un administrador de la mortual *uien será el depositario en tanto se dilucida la porción *ue corresponde a cada uno de los &erederos yJo legatarios$ 4i se 0pta por nomrar administrador deerá posteriormente discernirse el cargo aplicando el artículo 50/ del Código rocesal Civil y ercantil edidas de orden ,urídico< la palara etc"tera de ese artículo *ueda aierta2$
AUDIENCIA PN Con 3ase en too lo act#ao notarialmente2 se remite el e&,eiente a la ,roc#ra#r;a eneral e la nación a efecto e arle a#iencia ! por lo *ue dic&a institución deerá pronunciarse sore el proceso$ Esta oligación de dar audiencia a la rocuraduría eneral de la 'ación está prescrita en el -rt$ .9/ del Código rocesal Civil y ercantil! %ecreto +ey 10$ 4i el pronunciamiento de la rocuraduría eneral de la 'ación es )avorale! puede continuar conociendo el 'otario$ En todo caso si &uiere o,eciones! &ará necesidad de realiDar aclaraciones o atender cual*uier punto! en todo caso lo *ue procede es tratar de despe,ar cual*uier duda o cuestionamiento planteado por esa institución guernamental$
DEC!ARATORIA EREDEROS Tras o3tener la o,inión fa6ora3le e la Proc#ra#r;a eneral e la Nación 8l Notario est1 fac#ltao a ictar al a#to eclaratorio e *ereeros $ En este auto! *ue es una la resolución *ue concluye el conocimiento notarial del asunto! se declara *uienes son los &erederos$ al declaración se &ará siempre sin per,uicio de tercero de igual o me,or derec&o$ 4i )uese testamento! el 'otario declarará válido el testamento y &erederos o legatarios a los en "l instituidos$ +a ase legal para *ue el 'otario dicte este auto está contenida en los artículos .6.!.=1 y .9. del código procesal Civil y ercantil! decreto ley 10$ Con el auto declaratorio de &erederos! prácticamente concluye la )ase notarial y procede darle inicio a la )ase administrativa$ Esta )ase administrativa! tiene! como tema de )ondo! la determinación de las oligaciones )iscales! para lo cual dee cumplirse con el procedimiento *ue se descrie en "l$ Ksi la ' ordena invalideD del testamento o incapacidad para &eredar! es indispensale ir a ,uicio ordinario ,udicial y ya no por la )orma e8tra,udicial2$
FASE ADMINISTRATI4A DE! PROCESO SUCESORIO TESTAMENTARIO na veD el 'otario &a dictado el auto declaratorio de &erederos! el e8pediente dee ser remitido al %epartamento de ;erencias! +egados y %onaciones del inisterio de inanDas (licas$ $ El sustento legal de la remisión del e8pediente se encuentra contenido en el -rt$ .96 del Código rocesal Civil y ercantil! %ecreto +ey 10$
En ic*o e,artamento2 se ,rocee a ela3orar la li9#iación fiscal ! o sea! a la determinación del monto *ue por concepto de impuesto dee ser satis)ec&o con motivo de la &erencia! legado o donación! los cuales se encuentran a)ectos al gravamen$ +a ase legal para la elaoración de la li*uidación )iscal se encuentra en el -rt$ .96 del Código rocesal Civil y ercantil! %ecreto +ey 10! y en el -rt$ .0 de la +ey sore el 7mpuesto de ;erencias! +egados y donaciones! %ecreto .31 Congreso de la ep(lica$ or cierto! este es un impuesto *ue$ ertenece a los de tipo directo! ya *ue grava el estado de ri*ueDa de las personas$ El estatuto legal *ue rige todas estas etapas! en lo *ue a la determinación y pago del impuesto respecta! es el %ecreto .31 del Congreso de la ep(lica! +ey sore el 7mpuesto de ;erencias +egados y %onaciones! el cual data de 19.=$ Fer artículo 1. de esa ley asuntos *ue no causan impuesto2$ na veD elaorada la li*uidación )iscal! el %epartamento de &erencias! legados y donaciones dee remitir el e8pediente a la contraloría de cuentas! a e)ecto de *ue "sta )iscalice y! en su caso! apruee la li*uidación y se autorice así el pago de los impuestos por parte de los interesados$ El sustento legal de esta etapa se encuentra en los -rtículos .0 y .1 de la ley sore el 7mpuesto de ;erencias! legados y donaciones! %ecreto .31 del Congreso de la ep(lica$
Cumplidos los trámites anteriores! los &erederos yJo legatarios! así como los interesados con legítimo inter"s en la mortual! procederán al pago de los impuestos! con)orme lo estalecido en el artículo .5 y .6 del re)erido cuerpo legal$ 4atis)ec&o el pago de los impuestos! el e8pediente será devuelto al 'otario! con)orme al (ltimo párra)o del artículo .96 del Código rocesal Civil y ercantil %ecreto +ey 10$ K%irección de Catastro y -val(o de ?ienes 7nmueles %7C-?72
FASE REISTRA!$ 4atis)ec&as todas estas gestiones ante las dependencias *ue determinan y )iscaliDan el pago del impuesto! el 'otario procederá a compulsar los testimonios de las partes conducentes a cada &eredero yJo legatario o interesado *ue act(e con legítimo derec&o! con su respectivo duplicado se trata de un testimonio irregular$ %ic&os testimonios deerán ser presentados a los registros p(licos y proporcionarse los aviso de traspaso $Esto con ase en lo estalecido en el -rt$.9 del código procesal Civil y ercantil! %ecreto ley 10$ Cumpliendo todo lo anterior! el 'otario deerá remitir el e8pediente al -rc&ivo eneral de protocolos! con)orme lo previsto en el -rt$ .9= del Código rocesal Civil y ercantil! %ecreto ley 10! y tami"n en el -rt$ = del Código de 'otariado! %ecreto 31. del Congreso de la ep(lica$
DIFERENCIAS ENTRE E! PROCESO INTESTADO < TESTAMENTARIO +a e8istencia de testamento del causante &ace la di)erencia esencial! así como el aparecimiento de legatarios$ Es decir en este trámite la persona *ue &a )allecido a de,ado un testamento$ -l tramitarse el proceso testamentario deen tomarse en cuenta! entre otros los siguientes pasos: a2 -l radicarlo dee tenerse el testimonio del testamento deidamente inscrito en el egistro de la ropiedad$ 2 En la Bunta de &erederos dee darse lectura al testamento! para *ue los &erederos y legatarios e8presen su aceptación a la &erencia y se reconocen recíprocamente se derec&os &ereditarios$ c2 En lo *ue respecta a la rocuraduría! "ste puede impugnar determinadas cláusulas del testamento! sin causar la nulidad de "ste! en este caso el notario puede &acer la declaratoria! pero! *uedará oligado a someter el e8pediente al BueD competente$ 4i se impugna la valideD del testamento o la capacidad para suceder de alg(n &eredero o legatario! la controversia se sustentará en ,uicio ordinario y el notario remitirá el e8pediente al ,ueD competente$ d2 4i la opinión da la rocuraduría es )avorale! el notario resolverá en )orma raDonada reconociendo como &erederos y legatarios a los instituidos en el testamento$ Ac/ no a1 tercero de i2ual o mejor dereco.
olo los instituidos, es una de las 3entajas de otor2ar testamento.