PROCEDIMIENTOS PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DEL ITAN Introducción: Usted ya presento su declaración jurada anual del impuesto a la renta y obtuvo pérdida o saldo a favor de Renta Si es este su caso, usted tiene dos caminos a seguir:
Perder lo pagado por concepto de ITAN
Solicitar la devolución
Base Legal:
Ley N.° 28424, publicada el 21 de diciembre del 2004, aprueba la Ley del Impuesto Temporal a los Activos Netos. Decreto Supremo N.° 025-2005-EF, publicado el 16 de febrero del 2005, Reglamento de la Ley N.° 28424, Ley del Impuesto Temporal a los Activos Netos. Artículos 39 y 162 del D.S. 135-99-EFT.U.O. del Código Tributario
Procedimientos a seguir en la devolución:
¿Cuánto tiempo se tiene para solicitar la devolución? Según el artículo 43 y 44 del Código Tributario D.S. N.° 135-99-EF (19-08-99), la acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución prescribe a los cuatro (4) años, contados desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que nace el crédito por tributos cuya devolución se tiene derecho a solicitar, tratándose de las originadas por conceptos distintos a los pagos en exceso o indebidos.
¿Qué documentos se debe presentar a SUNAT? Debe presentar el Formulario N.° 4949 «Solicitud de devolución», firmado por el deudor tributario o el representante legal acreditado en el Registro Único de Contribuyentes (RUC). En el caso que este formulario sea presentado por un tercero tendrá que ir acompañado de un poder específico para realizar el trámite. Asimismo, debe presentar un escrito fundamentado y documentado (que va adjunto al formulario) en el que se detalla el tributo y el período por los que se solicita la devolución y los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta el pedido. Se debe adjuntar además, copia legalizada del poder que autoriza al representante, así como copia de su DNI, carné de extranjería o pasaporte según corresponda. Este requisito no es aplicable a los
representantes legales de las agencias de aduana y a los gerentes generales registrados como tales en la ficha RUC, en cuyo caso bastará la presentación de copia de su DNI.
¿Dónde se debe presentar el escrito y en cuanto tiempo se obtiene una respuesta por parte de la Administración tributario? Los documentos se presentan ante SUNAT en las intendencias regionales o zonales, según corresponda. Desde el momento que es recepcionada la solicitud en SUNAT, ésta tiene un plazo de 60 días para resolver y pronunciarse emitiendo una Resolución de Intendencia o de Oficina Zonal en la cual podrá declarar procedente, procedente en parte, improcedente o denegada la solicitud. En el caso que transcurran los 60 días y SUNAT no notifique la Resolución al contribuyente, se entiende que opera el silencio administrativo positivo.
De ser procedente la solicitud de devolución ¿Cómo se otorga la devolución del ITAN? De acuerdo al artículo 39 del Código Tributario D.S. N.° 135-99-EF (19-08-99), las devoluciones se efectuarán mediante cheques no negociables, documentos valorados denominados Notas de Crédito Negociables, giros, órdenes de pago del sistema financiero y/o abono en cuenta corriente o de ahorros.
De interés: ¿El saldo del ITAN a devolver será con intereses? No, el saldo del ITAN que se devolverá a los contribuyentes será sin intereses de acuerdo a la normativa que la SUNAT hace mención en su publicación del Informe N.° 0992006-SUNAT/2B0000. Las bases legales en las cuales se ampara son las siguientes: Según el Código Tributario, tratándose de devoluciones, sólo reconoce la aplicación de intereses a aquéllas que realice la Administración Tributaria por pagos indebidos o en exceso; indicando expresamente que tratándose de otras devoluciones éstas deben efectuarse en las condiciones que las propias leyes establezcan. Si bien el TUO del Código Tributario no ha definido cuándo un pago debe ser considerado indebido o en exceso, el Código Civil en su artículo 12673 sí lo hace, señalando que es el efectuado por error de hecho o de derecho en la entrega del bien o cantidad en pago, lo que justifica su restitución. Como la solicitud de devolución que están autorizados a presentar los sujetos del ITAN no corresponde a la devolución de un pago en el que haya mediado error, es decir indebido o en exceso, sino al cumplimiento de lo dispuesto en la norma especial que regula dicho Impuesto; asimismo, la normatividad que regula el ITAN no contempla la aplicación de interés alguno al
monto materia de devolución, no corresponde la aplicación de intereses a los montos devueltos por concepto del ITAN, de conformidad con las normas que regulan dicho Impuesto.
El pago del ITAN efectuado con posterioridad a la regularización del Impuesto a la Renta es susceptible de devolución?
Según el Informe N.° 034-2007-SUNAT/2B0000, los pagos por ITAN realizados con posterioridad a la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta o al vencimiento del plazo para tal efecto, lo que hubiera ocurrido primero no son susceptibles de devolución. Los referidos pagos son deducibles para la determinación de la renta neta de tercera categoría del ejercicio gravable al cual corresponde dicho tributo, en tanto se cumpla con el principio de causalidad
Modelo de solicitud de Devolución:
APLICACIÓN DE CREDITOS CONTRA EL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERO CATEGORÍA
Alcances y clasificación: Debe tenerse en cuenta el orden de aplicación de los créditos que serán compensados contra el Impuesto a la Renta Anual de acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (RLIR), considerando que estos tienen naturaleza distinta.
Dicho esquema ha sido plasmado en la Declaración Jurada Anual de Tercera Categoría, tal como se aprecia a continuación:
Créditos con derecho de devolución:
Saldo a favor del Impuesto a la Renta El artículo 87º del TUO de la LIR dispone que si el monto de los pagos a cuenta excediera del impuesto que corresponda abonar al contribuyente, según su declaración jurada anual, éste consignará tal circunstancia en dicha declaración y la SUNAT, previa comprobación, devolverá el exceso pagado. Los contribuyentes que así lo prefieran podrán aplicar las sumas a su favor contra los pagos a cuenta mensuales que sean de su cargo, por los meses siguientes al de la presentación de la declaración jurada, de lo que dejarán constancia expresa en dicha declaración, sujeta a verificación por la SUNAT. Procede referir que contra las rentas de tercera categoría solo se podrá compensar el saldo a favor originado por rentas de la misma categoría. 1) Orden de Prelación Virtud a lo regulado en el artículo 52º RLIR bajo referencia, se observa que para la compensación de créditos con derecho a devolución, en primer lugar se aplicará el saldo a favor.
2) Oportunidad de la utilización del saldo a favor Respecto a la utilización del saldo a favor, cabe referir que para efectos de su compensación contra los pagos a cuenta mensuales, deben observarse las siguientes reglas: