PROCEDIMIENTO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA M AQUINARIA EN OBRA
El siguiente es el manual del operador para el suministro de combustible de los equipos y maquinaria de García Ríos Constructores S.A (GR) y Rocales y Concretos S.A.S (RyC) en cualquiera de las operaciones que desempeñen, refiriéndose a actividades en obras civiles o plantas que respectan a la propiedad de las anteriores empresas. Está diseñado de acuerdo a las necesidades que los equipos y maquinaria - además de tanques de planta de producción - de GR y RyC que requieren para desempeñar sus funciones diarias Combustible Clase II, específicamente Diesel; además de los requerimientos mínimos de seguridad dispuestos por el Ministerio de Minas y Energía en el área de Hidrocarburos, para la distribución de combustible líquido de los ³Grandes 1 Consumidores´ .
Características del equipo utilizado para el suministro de combustible en obra y plantas:
Se cuenta con un tanque de acero con capacidad de almacenar 530 galones de Diesel, con un equipo de distribución consistente en un contador mecánico de salida de combustible que se distribuye controladamente a través de una pistola despachadora común. El tanque está montado sobre platinas soldadas y aseguradas a la carrocería de un camón Agrale de estacas que se moviliza a los puntos donde se necesita el co mbustible. Procedimiento:
1)
U bicación
para el suministro:
CONTROL DE DERRAMES DE COMBUSTIBLES a) Se tomarán las precauciones necesarias para evitar los derrames de combustible. En todo caso, debe disponerse de bandejas, o pretiles, o arena o drenajes adecuados para absorber los eventuales derrames; estos drenajes no desembocarán en desagües de aguas lluvias, alcantarillado ni lugares en que puedan provocar contaminaciones. Se recomienda controlar periódicamente la hermeticidad de los tambores t ambores y válvulas de servicio.
b)Para los almacenamientos mayores de 210 dm3 (litros) se deberá contar con, a lo menos, un extintor de polvo químico seco con un contenido mínimo de 10 Kg. o ido carbónico con un contenido mínimo de 5 Kg., ambos en condiciones de operar. Para aquellos almacenamientos de capacidad inferior, se exigirá extintores solamente cuando el volumen almacenado de combustibles Clase I exceda de 50 dm3. Los extintores deberán revisarse a lo menos cada seis meses. c) Se contemplarán letreros de advertencias tales como: ³INFLAMABLE-NO FUMAR NI ENCENDER FUEGO´, visibles a lo menos a 3 metros de distancia. 6.2.3.2.-A través de camiones-estanques. Cuando se abastezcan vehículos desde camiones-estanques, la operación deberá llevarse a cabo en terreno particular tomando el operador las medidas de seguridad indicadas en el párrafo anterior. Además, el camión deberá cu mplir las distancias de seguridad que correspondan de acuerdo a la capacidad del estanque, según lo indicado en el Cuadro 2.3.1.1. del D.E. 278/8295 . Se prohíbe el suministro de combustible a vehículos a través de camiones- estanques en vías públicas o terminales de buses, donde haya-acceso de público. Esta prohibición no rige para el abastecimiento de vehículos en faenas camineras; en todo caso, el personal responsable de la operación deberá precaver todo daño a las personas o a las propiedades vecinas. Los recintos particulares, destinados a la entrega de combustibles desde camionesestanques estarán sujetos a las inscripciones establecidas en el punto 5.3.1. en este caso, el plano que se inscriba deberá establecer una zona de seguridad para el trasiego del combustible. MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL LLENADO DE LOS TANQUES Artículo 66o.- Cuando se esté recibiendo combustible en los tanques de alm acenamiento, debe verificarse que no haya escape de vapor por las conexiones de medición o de descarga. Antes de recibir combustible deberá medirse el contenido de los tanques para controlar si tienen capacidad suficiente, a fin de evitar reboses y derrames al desconectar la manguera de recepción. DERRAME DE COMBUSTIBLES. ACCIONES A TOMAR Artículo 59o.- En caso de ocurrir un derrame de combustible, deberá interrumpirse el tránsito interno y se procederá el secado inmediato, antes de permitir que el conductor ponga en marcha
su vehículo. Los trapos empapados con gasolina que se usen para secar derrames, deben depositarse en un recipiente de metal con tapa. En las Estaciones de Servicio y en los Grifos, es obligatorio contar con cilindros y/o baldes llenos de arena. PROHIBICION DE FUMAR Y DE USO DE FUEGO Artículo 50o.- No será permitido fumar ni hacer fuego abierto en las Estaciones de Servicio y en los Grifos, se deberá colocar avisos vi sibles que indiquen esta prohibición. Los servicios de vulcanización se deberán ubicar a una distancia mínima de diez metros (10 m) de los tubos de ventilación, puntos de llenado y surtidores.