Asesoría de Participación Ciudadana
Centro Administrativo Municipal CAM Torre Torre Alcaldía Sótano Teléfono: 8982016 - 8982026
www.cali.gov.co 1
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Asesoría de Participación Ciudadana
CONTENIDO 1. Introducción
2. ¿Qué es y para qué sirve el cabildo abierto?
3. ¿Cuáles son las razones por las que la ciudadanía puede pedir un cabildo abierto? 4. ¿Cuáles son los pasos y requisitos para solicitar un cabildo abierto? 5. ¿Cuáles son los l os periodos de sesiones ordinarias las corporaciones corporaci ones ante las cuales se puede hacer la solicitud de cabildo abierto? 6. ¿Quiénes pueden asistir a la sesión de cabildo abierto? 7. ¿En qué orden se presentan los temas del cabildo? 8. ¿Qué nivel de obligatoriedad tienen los cabildos abiertos? 9. ¿Cuál es el tiempo de respuesta para los temas tratados en el cabildo abierto? 10. Bibliografía
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INTRODUCCIÓN La asesoría de participación ciudadana, adscrita a la Secretaria de Desarrollo Territorial y Bienestar Social de la Alcaldía de Santiago de Cali, presenta a continuación un análisis del procedimiento a seguir para la realización de un cabildo abierto, con base en la constitución política de Colombia de 1991, en la leyes 134 y 136 de 1994. Se espera que con este documento, la comunidad cuente con información que le permita tener un conocimiento claro y preciso sobre el procedimiento a seguir, para utilizar un mecanismo de participación ciudadana como el cabildo abierto.
2. ¿Qué es y para qué sirve el cabildo abierto? El cabildo abierto, es uno de los siete mecanismos de participación ciudadana contemplados en el artículo 103 de la constitución de 1991, y refrendados en la ley 134 de 1994, relacionados a continuación: a. El voto (Para mayores de 18 años). b. Plebiscito (Solo podrá ser convocado por la Presidencia de la República). c. Referendo (Solo podrá ser convocado por la Presidencia de la República). d. Consulta popular (Aplicable por entes territoriales de nivel nacional, departamental y municipal). e. Cabildo abierto (Convocado por iniciativa popular, para hacer solicitudes a entes territoriales) f. Iniciativa popular legislativa (Convocado por iniciativa popular, para hacer solicitudes al poder legislativo) g. Revocatoria de mandato (Convocado por iniciativa popular). Todos estos mecanismos, son una clara expresión de la democracia participativa contemporánea.
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Según el artículo 9 de la ley 134 de 1994, el cabildo abierto, es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente, con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad. En este orden, el Cabildo Abierto, se constituye en la forma más efectiva, para que los ciudadanos residentes en los respectivos entes territoriales, traten las problemáticas mas sentidas de la comunidad. Es una forma de expresión de la llamada “democracia local”, así lo ha definido la Corte Constitucional, en la medida que propende por una solución o un espacio de debate respecto a asuntos estrictamente locales, y en el cual, sólo es posible contar, con la presencia y participación de los ciudadanos residentes en su respectiva circunscripción.
3. ¿Cuáles son las razones por las que la ciudadanía puede pedir un cabildo abierto? La principal razón es para discutir, refrendar o dar a conocer puntos de vista, sobre temas relacionados con la gestión o asuntos públicos, enmarcados en políticas públicas, acciones de gobierno o la eventual toma de decisiones por parte de la administración pública.
4. ¿Cuáles son los pasos pasos y requisitos para solicitar solicitar un cabildo abierto? A continuació continuación, n, se relacionan relacionan los diferentes diferentes requisitos requisitos a seguir, seguir, para la solicitud solicitud de un cabildo cabildo abierto, los cuales, pueden tramitarse paralelamente, hasta el momento en que se hace la radicación formal de la solicitud: A. Uno o varios ciudadanos, ciudadanos, interesados interesados en hacer la solicitud de Cabildo Abierto, deben dirigirse por escrito a la Registraduría Nacional, para solicitar el censo electoral del territorio donde se va hacer el cabildo, que puede ser: comuna, localidad, municipio, distrito, es decir, la circunscripción territorial correspondiente. Nota: B. Para solicitar un cabildo abierto, no es una obligación legal conformar un comité promotor, los ciudadanos, se pueden organizar de manera autónoma, para su realización.
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C. Cualquier ciudadano mayor de edad, puede ser promotor de una iniciativa de cabildo abierto, no requiere estar electo como integrante de la Junta Administradora Local o Junta de Acción Comunal. D. Se debe definir el número de firmas a recoger, recoger, las cuales, no pueden ser inferiores al 5 por 1.000 del último censo electoral de la circunscripción territorial correspondiente (comuna, localidad, municipio, distrito), calculado de la siguiente forma: el número total de personas registradas en el censo electoral, se multiplica por 5 y dividido por 1.000, el resultado, equivale al total de firmas que deben ser recolectadas. E. Conociendo el número de firmas que se necesitan para realizar el cabildo abierto, se solicita a la Registraduría Nacional, que facilite a los interesados los formatos necesarios para la recolección de las firmas. (no se requiere conformar un comité promotor). Aquí se puede descargar el formato de recolección recolección de firmas: http://www.registraduria.gov.co/IMG/pdf/05_formulario_recoleccion_apoyos_cabildo_abierto2.pdf F. Identificar y definir defini r el tema o los temas de interés de la comunidad a tratar en el cabildo abierto. G. Los promotores del cabildo, deben socializar ante los habitantes de la circunscripción electoral correspondiente, el temario propuesto para el cabildo abierto, a fin de poder recoger el el número de firmas requeridas. Tal como se explica en el punto número 2. H. Cuando se tengan las firmas f irmas recogidas, en el formato suministrados s uministrados por la Registraduría, los voceros de la iniciativa deben radicarlas ante la Registraduría. A partir de la fecha del radicado de las firmas, la Registraduría Nacional, tiene 30 días para verificar si las firmas remitidas son válidas y suficientes para convocar al cabildo abierto. En caso afirmativo, la Registraduría emitirá un certificado sobre el cumplimiento del requisito de las firmas. Se consideran firmas válidas, aquellas que tienen una coincidencia del 100% en cuanto al nombre completo, número de documento de identidad, firma y que además hacen parte comprobada del último censo electoral de la circunscripción territorial correspondiente (comuna, localidad,
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I. Una vez definido y aprobado el temario del cabildo abierto, recogidas y certificadas certifi cadas por la Registraduría las firmas legalmente requeridas para su solicitud, la radicación de la solicitud del cabildo, debe efectuarse ante la secretaría de la corporación seleccionada por los promotores de la iniciativa para el estudio de la misma. El tiempo reglamentado para la radicación de una solicitud de cabildo abierto, es de quince días, antes del inicio de alguna de las sesiones ordinarias de la corporación seleccionada. Las únicas corporaciones que pueden recibir solicitudes de cabildo abierto son: la Junta Administradora Administradora Local (JAL) y el Honorable Honorable Concejo del municipio o distrito. Por lo anterior, es muy importante que los promotores de los cabildos abiertos, conozcan muy bien las fechas de inicio de sesiones ordinarias de las Juntas Administradoras Locales y de los Honorables Concejos del municipio o distrito, de forma tal, que no vayan a presentar una solicitud de cabildo por fuera de las fechas establecidas, lo cual, ocasionaría incumplimiento de uno de los requisitos. Nota: Los integrantes de la Junta Administradora Local, en ejercicio de sus derechos ciudadanos y de su liderazgo comunitario, pueden ser promotores de la realización de un cabildo abierto y deberán cumplir con cada uno de los requisitos que establece la norma para la realización de un cabildo abierto. J. La corporación respectiva, ante la cual se haya radicado la solicitud de cabildo abierto (JAL o el Honorable Concejo del municipio o distrito respectivo), debe reunirse en una de las sesiones se siones del periodo ordinario, y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos legales y mediante proposición, sometido a votación entre los integrantes de la corporación respectiva, se determina, los funcionarios públicos de la administración municipal o distrital, que deben ser convocados para responder el temario del cabildo abierto. K. Una vez definidos los funcionarios públicos a ser convocados, la corporación respectiva, debe enviar a la administración municipal o distrital, la citación oficial al cabildo abierto, indicando los temas a tratar, el día, el lugar y la hora que los promotores del cabildo hayan dispuesto. La citación a cabildo abierto, debe radicarse ante la administración municipal o distrital, como máximo con 5 días de antelación a la realización del cabildo.
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L. Los promotores del cabildo, deberán abrir inscripciones para los ciudadanos que quieran intervenir en este espacio. Para inscribirse, los interesados deberán presentar un texto, donde se refieran, a alguno de los temas incluidos dentro de la citación del cabildo, que fue radicada ante la administración municipal o distrital. Tres días antes de la realización del cabildo, se cierran las inscripciones y se elabora un listado de todas y cada una de las personas que van van a intervenir, intervenir, del tema del cabildo que van abordar, y del tiempo estimado para cada persona. M. En el lapso de los cinco días anteriores a la realización del cabildo, la administración municipal o distrital, puede solicitar a la corporación respectiva, que se adjunten los soportes, que den cuenta del cumplimientos de los requisitos de ley para la realización del cabildo abierto, como son: La certificación de las firmas por parte de la Registraduría y copia del radicado de la solicitud de cabildo ante la corporación respectiva, a fin de verificar el cumplimiento de las tiempos establecidos en la norma. Así mismo, la administración administración municipal municipal o distrital, distrital, puede solicitar solicitar le sea facilitada facilitada la lista de las personas que van a intervenir con sus respectivos temas y tiempos, para tener una noción del tiempo estimado de la duración del cabildo. N. La respectiva convocatoria y logística para la realización del cabildo abierto, es responsabilidad de los promotores de la iniciativa.
5. ¿Cuáles ¿Cuáles son los periodos de sesiones ordinarias las corporaciones ante las cuales se puede hacer la solicitud de cabildo abierto?
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Lo anterior se sustenta en la ley 136 de 1994: Artículo 132. Establece Establece que las Juntas Administradoras Administradoras Locales, Locales, expedirán su propio reglamento en el cual se determinen sus sesiones y en general, el régimen de su organización y funcionamiento. Artículo 131. Establece Establece las funciones de la Juntas Juntas Administradoras Administradoras Locales Locales en los siguientes puntos: 7 - Deben ejercer las funciones que el concejo y otras autoridades locales les deleguen. 11 - Son funciones de la JAL, convocar y celebrar las audiencias públicas que consideren convenientes para el ejercicio de sus funciones 12 – Celebrar, al menos dos cabildos abiertos, por período de sesiones. Por lo anterior, se recomienda consultar el reglamento de la corporación correspondiente, para determinar cual es su periodo de sesiones ordinarias.
Periodo de sesiones ordinarias del Honorable Concejo municipal o distrital: La ley 136 de 1994, establece la organización y funcionamiento de los concejos municipales según la categoría del municipio, a continuación los artículos que se refieren al tema: ARTICULO ARTICULO 23. PERIODO PERIODO DE SESIONES: SESIONES: Los concejos de los municipios municipios clasificados clasificados en categorías Especial, Primera y Segunda, sesionarán ordinariamente en la cabecera municipal y en el recinto señalado oficialmente para tal efecto, por derecho propio y máximo una vez por día, seis meses al año, en sesiones ordinarias así: a) El primer período será en el primer año de sesiones, del dos de enero posterior a su elección, al último día del mes de febrero del respectivo año.
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Si por cualquier causa, los concejos no pudieran reunirse ordinariamente en las fechas indicadas, lo harán tan pronto como fuere posible, dentro del período correspondiente. PARAGRAFO 1°. Cada período ordinario, podrá ser prorrogado por diez días calendario más, a voluntad del respectivo Concejo.
6. ¿Quiénes pueden asistir a la sesión de cabildo abierto? De acuerdo con el Artículo 86º de la Ley 134 de 1994, a los cabildos abiertos pueden asistir todas las personas que tengan interés en el asunto. Solo se podrán tratar los temas que quedaron establecidos en la solicitud formal del cabildo y que fue radicada ante la administración municipal o distrital. Según este artículo, solo tendrán derecho a voz, además del vocero de quienes solicitaron el cabildo abierto, quienes se inscriban a más tardar, tres (3) días antes de la realización del cabildo, en la secretaría de la entidad respectiva, presentando para ello un resumen escrito de su futura intervención. Las organizaciones civiles, podrán participar en todo el proceso de convocatoria y celebración de los Cabildos Abiertos, para su participación deberán acogerse a la reglamentación en cuanto a tiempos de inscripción y temas a tratar.
7. ¿En que orden se presentan los temas del cabildo? El cabildo abierto, se realiza para tratar cualquier asunto de interés para la comunidad, siendo este, uno o varios temas, los promotores del cabildo, deciden el orden de los temas,
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8. ¿Que nivel de obligatoriedad tienen los cabildos abiertos? La principal obligatoriedad que tienen los funcionarios públicos, citados a un cabildo abierto, es la asistencia. La respuesta oral o escrita, a las solicitudes recibidas en relación con los temas establecidos para el cabildo, y que hayan sido formuladas por parte de las personas que se inscribieron, pueden ser entregadas por el funcionario durante la realización del cabildo o pueden ser enviadas al presidente de la corporación que citó el cabildo, la semana siguiente a la realización del mismo. En el evento que un funcionario citado no pueda asistir, deberá informar por escrito al presidente de la corporación que convoca al cabildo de esta situación, y podrá delegar a otro funcionario de su dependencia. La desatención a la citación sin justa causa, será causal de mala conducta e investigación por parte de la Procuraduría. El cumplimiento de las solicitudes derivadas del Cabildo, dependerán de la competencia legal, viabilidad técnica y presupuestal, así como de la coherencia con los programas, proyectos y estrategias establecidos en el Plan de Desarrollo municipal, de las prioridades establecidas en el presupuesto municipal de inversión y de la alineación con las políticas y planes del gobierno nacional. Por lo anterior, las solicitudes derivadas de un cabildo, son decisiones discrecionales. Según el artículo 87 de la le y 134 de 1994, “Cuando se trate de un asunto relacionado con inversiones públicas municipales, distritales o locales, la respuesta deberá señalar el orden de prioridad de las de las mismas dentro del presupuesto y los planes correspondientes”. Adicionalmente, Adicionalmente, la Corte Constitucional abordó este asunto al analizar analizar la constitucionalidad constitucionalidad de la Ley 134 de 1994, “El Cabildo Abierto. Debe entenderse por este mecanismo de participación ciudadana, la congregación del pueblo soberano para discutir libremente,
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9. ¿Cuál es el tiempo de respuesta respuesta para los temas tratados tratados en el cabildo abierto? abierto? Según dispone el Artículo 87 d e la ley 134 de 19946, “Terminado el Cabildo dentro de la semana siguiente, en audiencia pública a la cual serán invitados los voceros, el presidente de la respectiva corporación dará respuesta escrita y razonada a los planteamientos y solicitudes ciudadanas. Cuando se trate de un asunto relacionado con inversiones públicas municipales, distritales o locales, la respuesta deberá señalar el orden de prioridad de las mismas dentro del presupuesto y los planes correspondientes”. Por lo anterior, es el presidente de la corporación que citó al cabildo abierto, quién en audiencia pública, y ante los voceros de la iniciativa, presentará las respuestas que fueron dadas por la administración municipal. Los funcionarios que hayan presentada su respuesta oral o escrita durante el cabildo abierto o en los ocho días siguientes al mismo, podrán o no asistir a la audiencia pública, siempre y cuando haya constancia de su respuesta.
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BIBLIOGRAFIA
Circular No138 de la Dirección del Censo Electoral. Registraduría Nacional del Estado Civil. 10 de octubre del 2012. Respuesta a Registraduría Nacional del Estado Civil a consulta sobre realización de un Cabildo Abierto Magangue-Departamento de Bolivar. Bogotá 08 de Julio del 2008. Biblioteca Virtual Luis Angel Arango consulta: http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/derecho/constitucion-politica-de-colombia-1991 . Pagina oficial de la Registraduría Nacional del Estado Civil: http://www.registraduria.gov.co/Cabildo-abierto-.html Consulta LEY 136 de 1994. (Junio 2). Diario Oficial No. 41.377, de 2 de junio de 1994. Por la