Principios informativos: protector o tutelar de los trabajadores; principio tutelar del trabajador. En primer lugar es necesario distinguir el derecho de tutela jurisdiccional que concierne al derecho cruza en general, de lo que es el principio tutelar del trabajador que es una particularidad del derecho procesal de trabajo. El primero, consiste en el derecho que tiene toda persona de requerir la intervención de la función jurisdiccional del estado para solucionar cualquier litigio que se presente entre los miembros de una comunidad social. De ahí ese conceptúe, a la tutela jurisdiccional como un presupuesto de convivencia convivencia social pacífica. En cambio, el principio de tutela procesal del tr abajador; tiene que ver con las consideraciones que se le guarda dentro del proceso laboral. La aparición del derecho de trabajo como disciplina especial, se debió a la necesidad de proteger al trabajador frente a la superioridad del empleador. Si en las relaciones laborales, empleadores y trabajadores no son iguales, la desigualdad se agrava cuando ambos litigan. Como dice Isaías Rodríguez (laboralista venezolano) "el patrono litigar contra el estómago del trabajador". Esa es la razón por la que el esquema del proceso laboral está estructurado para lograr un trámite equilibrado mediante la protección o tutela del más débil.
Economía procesal;
de concentración;
impulso procesal de oficio;
publicidad;
oralidad;
de sencillez;
de investigación o averiguación de la verdad material o histórica;
que flexibilización en cuanto a la carga y valor ación de las pruebas;
b) inversión de la carga de la prueba el código de Justiniano contiene, en relación con este principio, prescripciones como las siguientes: actore non probante, qui convenitur, et sí nihi ise praestet,obtinebit: "no probando el actor, ganará el demandado, aunque nada hubiera alegado". actore non probanten, reus est absolvendus: "si el actor lo prueba, hay que absolver al reo". Lo anterior sirva para firmar quien el derecho procesal la regla general es que el demandante tiene la carga de la prueba. Es decir quien demanda debe probar los hechos que invoca en su demanda. De lo contrario, se resolverá al demandado aunque nada hubiera alegado en su favor. En el derecho procesal de trabajo, esta regla no es absoluta sino excepcional. Es el demandado el que tiene la carga de la prueba. Que buscará desvirtuar las afirmaciones que haga el demandante en su demanda. De no cumplir, el demandado, con esa obligación procesal, se le podrá condenar satisfacer las pretensiones del demandante.
Como se puede apreciar, aquí se invierte la regla general que busca que sea el demandante el que puede los extremos de su demanda, para trasladar tal obligación, al demandado. De ahí el nombre de inversión de la carga de la prueba. El fundamento de este comportamiento, en el derecho procesal de trabajo; está en la forma cómo funcionan las relaciones laborales entre trabajador y empleador. Cuando el primero se emplea al servicio del segundo, este último asume la obligación de cumplir con toda la formalidad que la ley establece, tales como libros de planillas, boletas de pago y demás documentos. De manera que es el patrono quien tiene en su poder los medios probatorios que acrediten haber cumplido con todas sus obligaciones laborales, frente al trabajador. Por lo tanto, al trabajador le bastará afirmar que sea incumplido con sus derechos y será el empleador o demandado quien tiene que acreditar lo contrario. Todo el esquema de inversión de la carga de la prueba ha sido roto por la nueva ley procesal de trabajo nacional al contemplar la posibilidad de que el empleador pueda ser demandante. Ante esta eventualidad, al referirnos a este principio ya no se podrá decir, en todos los casos, que la carga de la prueba corresponde al demandado sino, para ser más precisos, al empleador. De probidad o de lealtad. Lealtad procesal. Este principio constituye a hacer efectivo el principio de veracidad. Algunos tratadistas al referirse el mismo, lo denominan principio de probidad o de buena fe. Consiste en el deber de decir la verdad en el proceso. Lo que se busca es evitar que se empleen actitudes que no conduzcan al cumplimiento de la finalidad de una adecuada administración de justicia. No es leal en el proceso y litigante que, lejos de aclareser la verdad, hace lo posible por que esto no suceda; o cuando mediante actitudes dilatorias se impide la prontitud en el fallo. Isis de Almeida, sintetiza afirmando que "en el proceso no puede haber armas escondidas, el juego es abierto y franco
Del auto para mejor proveer (fallar): originalmente el código de trabajo (decreto 330) en el artículo 357 daba la facultad del juez y a las partes de solicitar un auto para que se ordenará el diligenciamiento de alguna prueba, antes de emitirse sentencia. Sin embargo, en la actual legislación (1441) aún subsiste la denominación del auto para mejor fallar, con el cual no se puede aportar pruebas al proceso, sino sólo sirve al juez para aclarar situaciones dudosas "y en ningún caso deberán servir para aportar pruebas a las partes el juicio...". La sentencia: las sentencias el acto procesal del titular o titulares del órgano jurisdiccional por medio del cual, éste resuelve sobre la conformidad o disconformidad de las pretensiones de las partes con el derecho objetivo, poniéndole fin normalmente al proceso ordinario de trabajo. A) forma y contenido de la sentencia: la sentencia laboral se halla sujeta a los requisitos, comunes a todo acto procesal, el lugar, el tiempo y forma. El lugar en donde está asentado el tribunal que conoce del proceso. El tiempo, hay variantes, así por ejemplo el artículo 358 del código de trabajo prescribe: "cuando el demandado no comparezca en la primera audiencia sin justificación y hubiera sido legalmente citado para prestar confesión judicial en la misma, bajo los apercibimientos correspondientes, el juez, sin más trámite, dictará sentencia dentro de 48 horas de celebrada la audiencia respectiva. En la misma forma se procederá en los presupuestos del párrafo anterior, cuando se trate de demanda por despido injusto aunque no hubiere sido ofrecida la prueba de confesión judicial del demandado; si en el mismo juicio se ventila en otras acciones, el juicio proseguirá en cuanto a estas conforme lo previsto en este título...". Por su parte el artículo 359 del mismo código dice: "recibidas las pruebas y dentro de un término no menor de cinco ni mayor de 10 días, el juez dictará la sentencia." La forma de la sentencia esté determinada por el artículo 364 del código de trabajo que establece: "la sentencia se dictarán en forma clara y precisa, haciéndose en ellas las declaraciones que proceda y sean congruentes con la demanda, condenando o absolviendo, total o parcialmente al demandado, y diciendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto de debate...". Supletoriamente, y observando las particularidades reviste el proceso ordinario laboral, los juzgados observan lo dispuesto en el artículo 147 de la ley del organismo judicial, en cuanto a la forma de redacción de la se ntencia se refiere, lo que incluye: a) nombre completo, razón social o denominación o domicilio de los litigantes; en su caso, de las personas que los hubiere representado; y el nombre de los abogados de cada parte(en lo laboral cuando los hubiese); b) clases y tipo de proceso, y el objeto sobre el que versó, en relación a los hechos; c)
se consignara en párrafos separados resúmenes sobre el memorial de demanda, su contestación, la reconvención, las excepciones interpuestas(perentorias, porque las dilatorias se vuelve a parte) y los hechos que se hubieren sujetado a prueba;
d) las consideraciones de derecho que harán mé rito del valor de las pruebas rendidas y de las cuales y los hechos sujetos a discusión se estiman probados; se expondrán, asimismo, las doctrinas fundamentales del derecho y principios que sean aplicables al caso y se analizará en las leyes en que se apoye los razonamientos en que descanse la sentencia; e) la parte resolutiva, que contendrá decisiones expresas y precisas, congruentes con el objeto del proceso. B) Clases de sentencia posibles en el procedimiento ordinario laboral: a.
declarativas: como por ejemplo como se discute un caso que tiene por objeto la determinación de si se trata de una relación de carácter civil(servicios profesionales) o si se trata de una relación laboral(un trabajador), sentencia que tiene por finalidad únicamente la declaración del carácter de tal relación;
b. de condena: ejemplo, cuando se reclama el pago de las vacaciones no disfrutadas, el juez únicamente se concreta a condenar al demandado al pago de las prestaciones reclamadas, si procediese; c.
desestimatorias: ejemplo, como se reclama el pago de indemnización por despido injustificado y el demandado luego a la causa justa, se desestima la demanda;
d. en rebeldía: cuando habiendo sido citado el demandado, éste no comparece, sede de la sentencia de rebeldía.