Taxonomía de Bloom 1 Conocimiento Se refiere a la capacidad de recordar hechos específicos y universales, métodos y procesos, esquemas, estructuras o marcos de referencia sin elaboración de ninguna especie, puesto que cualquier cambio ya implica un proceso de nivel superior. Requiere que el alumno repita algún dato, teoría o principio en su forma original. terminología (palabras, términos técnicos, etc.) hechos específicos (fechas, partes de algo, acontecimientos, etc.) convencionalismos (formas de tratar ideas dentro de un campo de estudio, acuerdos generales, fórmulas) corrientes y sucesiones (tendencias y secuencias) clasificaciones y categorías (clases, grupos, divisiones, etc.)criterios (para juzgar o comprobar hechos, principios, opiniones y tipos de conducta) metodología (métodos de investigación, técnicas y procedimientos) principios y generalizaciones (abstracciones particulares para explicar, describir, predecir o determinar acciones) teorías y estructuras (evocación de teorías, interrelaciones de los principios y generalizaciones) 2 Comprensión Se refiere a la capacidad de comprender o aprehender; en donde el estudiante sabe qué se le está comunicando y hace uso de los materiales o ideas que se le presentan, sin tener que relacionarlos con otros materiales o percibir la totalidad de sus implicaciones. El material requiere de un proceso de transferencia y generalización, lo que demanda una mayor capacidad de pensamiento abstracto. Requiere que el alumno explique las relaciones entre los datos o los principios que rigen las clasificaciones, dimensiones o arreglos en una determinada materia, conocimiento de los criterios fundamentales que rigen la evaluación de hechos o principios, y conocimientos de la metodología, principios y generalizaciones. traducción (parafrasear; habilidad para comprender afirmaciones no literales como simbolismos, metáforas, etc.; traducir material matemático, simbólico, etc.) interpretación (explicación o resumen; implica reordenamiento o nuevos arreglos de puntos de vista) extrapolación (implicaciones, consecuencias, corolarios, efectos, predicción, etc.)
TABLA DE VERBOS DIDACTICOS DE LA TAXONOMIA DE BLOOM
Que se utilizan en la elaboración de objetivos, de acuerdo a las categorías de dominio cognitivo. El verbo no es la base de la taxonomía, Sino el nivel lógico, psicológico y pedagógico que abarca el objetivo esperado en el alumno
CONOCIMIENTO
COMPRENSION
APLICACIÓN
ANALISIS
SINTESIS
EVALUACION
Abocar
Apuntar
Citar
Definir
Describir
Designar
Determinar
Distinguir
Enumerar
Enunciar
Escribir
Explicar
Exponer
Identificar
Indicar
Escribir
Jerarquizar
Enlistar
Localizar
Marcar
Mencionar
Mostrar
Nombrar
Reconocer
Registrar
Relatar
Recordar
Referir
Repetir
Reproducir
Seleccionar
Señalar
Subrayar
Argumentar
Asociar
Codificar
Comprobar
Concluir
Contrastar
Convertir
Concretar
Criticar
Deducir
Definir
Describir
Demostrar
Discriminar
Descodificar
Discutir
Distinguir
Ejemplificar
Estimar
Explicar
Expresar
Extrapolar
Generalizar
Identificar
Ilustrar
Inferir
Interpretar
Jerarquizar
Juzgar
Localizar
Narrar
Ordenar
Organizar
Opinar
Parafrasear
Predecir
Pronosticar
Reafirmar
Relacionar
Resumir
Revisar
Sintetizar
Sostener
Transcribir
Traducir
Transformar
Aplicar
Aprovechar
Calcular
Cambiar
Construir
Comprobar
Delinear
Demostrar
Describir
Despejar
Determinar
Discriminar
Diseñar
Distinguir
Dramatizar
Ejemplificar
Eliminar
Emplear
Encontrar
Esbozar
Estimar
Estructurar
Explicar
Ilustrar
Interpolar
Inventariar
Manejar
Manipular
Medir
Modificar
Mostrar
Obtener
Operar
Organizar
Practicar
Preparar
Probar
Producir
Relacionar
Representar
Resolver
Redactar
Tabular
Trazar
Seguir
Transferir
Usar
Utilizar
Analizar
Abstraer
Aislar
Calcular
Categorizar
Contrastar
Criticar
Comparar
Debatir
Describir
Descomponer
Designar
Detallar
Determinar
Descubrir
Desglosar
Detectar
Diferenciar
Discriminar
Distinguir
Dividir
Enunciar
Especificar
Examinar
Experimentar
Explicar
Fraccionar
Identificar
Ilustrar
Inferir
Investigar
Omitir
Relacionar
Seleccionar
Señalar
Separar
Seccionar
Reflexionar
Agrupar
Arreglar
Aprestar
Categorizar
Clasificar
Compilar
Componer
Combinar
Concebir
Construir
Conceptuar
Crear
Dirigir
Diseñar
Distribuir
Ensamblar
Elegir
Erigir
Escoger
Estimar
Esquematizar
Estructurar
Evaluar
Explicar
Exponer
Formular
Fundamentar
Generar
Justificar
Juzgar
Inventariar
Medir
Modificar
Narrar
Organizar
Planear
Probar
Producir
Programar
Proponer
Proyectar
Reacomodar
Reconstruir
Reunir
Reorganizar
Reparar
Refutar
Relacionar
Seleccionar
Sustentar
Valorar
Valuar
Verificar
Acordar
Apreciar
Aprobar
Apoyar
Calificar
Categorizar
Comparar
Concluir
Contrastar
Criticar
Defender
Demostrar
Descubrir
Decidir
Elegir
Escoger
Estimar
Evaluar
Explicar
Fundamentar
Integrar
Justificar
Juzgar
Medir
Modificar
Opinar
Precisar
Probar
Revisar
Reafirmar
Refutar
Relacionar
Seleccionar
Sustentar
Tasar
Valorar
Valuar
Verificar
Principios que regulan el derecho procesal mercantil
PRINCIPIOS PROCESALES MERCANTILES. (5)
1.- Principio de la autonomía de la voluntad. El procedimiento mercantil preferente a todos es que libremente convengan las partes. 1051. (Convenio). Escritura pública. Póliza entre corredor. Convenio judicial "Respetando las formalidades esenciales del procedimiento".
Para la validez del convenio se deben respetar las siguientes reglas:
1.- En el convenio se debe contener la previsión para el desahogo de la demanda, la contestación, las pruebas y los alegatos y además:
a).- El negocio o negocios en que se habrá de observar el procedimiento convenido.
b).- Substanciación que debe de observarse en el procedimiento pactado pudiéndose excluir algún medio de prueba siempre que no afecte las formalidades esenciales del procedimiento.
c).- Los términos que deberán seguirse durante el juicio cuando se modifiquen los que la Ley establece.
d).- Los recursos legales que se renuncien siempre que no se afecten formalidades esenciales del procedimiento.
e).- El juez que debe de conocer el litigio para el cual se conviene el procedimiento en los casos en que pueda prorrogarse la competencia.
f).- Se debe establecer el nombre de los otorgantes, su capacidad para obligarse, el cargo con el que contratan, sus domicilios y cualquier otro dato que defina la especialidad del procedimiento.
FUNDAMENTO ARTÍCULOS 1051, 1052 Y 1053 DEL CODIGO DE COMERCIO.
2.- PRINCIPIO DE RESERVA DE DERECHOS
En los juicios mercantiles ejecutivos si en la sentencia se desestima la acción sin estudiar el fondo del negocio, se reservan los derechos al actor para que los haga valer en el procedimiento que estima pertinente.
NOTA: No aplica tratándose de la improcedencia de vía ejecutiva cambio o vía ordinaria. (Fundamento artículo 1127 segundo párrafo del Código de Comercio
3.- PRINCIPIO DISPOSITIVO.
En los juicios mercantiles el impulso procesal le corresponde exclusivamente a las partes excepto en la suspensión de pagos y en la quiebra, procedimiento en los que puede obrar de oficio el juez.
4.- PRINCIPIO DE LA DOBLE INSTANCIA.
La resolución en los juicios mercantiles son apelables por regla general. (ya no con la reforma solo en juicios que excedan $200,000.00. Fundamento artículo 1339 del Código de Comercio)
5.- SUPLETORIEDAD DE LA LEY.
Se fundamenta en la analogía y está contemplado en el artículo 2 del Código de Comercio (para actos anteriores al 23 de Julio de 1996 son aplicables a los actos de comercio el derecho común, después del mes de Junio del 2003, son aplicables las del derecho común contenidas en el Código Civil aplicable en materia federal) y ahora después del mes de julio del 2008 la Legislación Civil Federal y en caso de que no regule la figura la legislación Civil local.
Porque se dice que hay jurisdicción concurrente
1.5 JURISDICCION CONCURRENTE
Se dice que hay jurisdicción concurrente, cuando el negocio pueda ser conocido por dos más jueces, que entonces será juez competente aquel a quién los litigantes se hubieran sometido expresa o tácitamente; es decir que cuando en el lugar donde se ha de seguir el juicio, hubiera dos o más jueces competentes, conocerá del negocio el que elija el actor, salvo lo que dispongan las leyes orgánicas locales. Cuando se trate de dirimir las competencias que se susciten entre los tribunales de la federación, entre éstos y los de los Estados o entre los de un Estado y los de otro, corresponde decidir la competencia al Poder Judicial de la Federación, en los términos del Artículo 116 Constitucional y de las leyes secundarias respectivas.
UNIVERSIDAD POPULAR AUTONOMA DE VERACRUZ LICENCIATURA EN DERECHO
SEDE CARDEL
Derecho Procesal Mercantil Lic. Felipe Rodríguez Valladares
Veamos la siguiente jurisprudencia que nos esclarece todavía más la jurisdicción concurrente:
Quinta Época, Registro: 278363, Instancia: Pleno, Tesis Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo : CIX, Materia(s): Civil, Tesis: Página: 2358
JURISDICCION CONCURRENTE EN MATERIA MERCANTIL.
La jurisdicción que corresponde a los tribunales de la Federación, conforme al Artículo 104
De la Constitución, para conocer de todas las controversias que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales, es concurrente , ya que de acuerdo con el mismo precepto, en los casos en que sólo se afectan los intereses particulares, podrán conocer también de dichas controversias los tribunales del orden común, a elección del actor. Competencia 28/42. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Santiago Ixcuintla, Nayarit, y de Distrito en el mismo Estado (Rubio Francisco). 1 1 de septiembre de 1951. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Acciones procesales mercantiles
Están sujetos a registro, todo acto, contrato, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes raíces, salvo la cesión del crédito hipotecario o prendario. Los actos, ontratos y providencias que dispongan la cancelación de las inscripciones.
Los Bienes mercantiles, relacionados en el Código de Comercio, son los siguientes: los establecimientos de comercio, la propiedad industrial y por último los títulos valores, estos bienes son de gran importancia dentro del mundo de los negocios, ya que todos se encuentran directamente vinculados con el concepto de
denominada propiedad comercial, la cual se caracteriza, por el conjunto de normas que de manera especial buscan la protección de sus titulares.
Es un conjunto de bienes organizados por el empresario o comerciante en un sitio determinado para el desarrollo de sus actividades económicas (Tiendas, supermercados, almacenes bodegas, fabricas, plantas industriales, factorías, etc.)
MATRICULA E INSCRIPCION
La matrícula del comerciante está prescrita en el Artículo 28 y regulada en los artículos 32 y 33 del Código de Comercio. Esta inscripción dota de publicidad la calidad mercantil y su condición, por ello constituye una de las obligaciones profesionales del Comerciante.
Constituye de la misma forma una presunción de la calidad de comerciante, lo cual
facilita la prueba de esa calidad. La matrícula debe solicitarse dentro del mes
siguiente a la iniciación de la actividad mercantil, como se prescribe expresamente
en el Art. 31 del Código, bajo sanción de multa de diez mil pesos ($10.000)
impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio.
La Inscripción
Estas inscripciones son jurídicamente distintas de las matrículas examinadas en el número anterior y con ellas el registro cumple la función de publicidad de que se ha venido hablando y las demás funciones que complementariamente puede cumplir el registro.
Los actos y registros sujetos a inscripción son, por lo demás, de diversa Naturaleza y pueden clasificarse o agruparse en la siguiente forma:
Actos relativos a la capacidad para ejercer el comercio.
Actos relativos a la administración de los bienes y negocios de un comerciante.
Los Actos relativos a la constitución de sociedades comerciales.
Leyes Aplicables a la Matricula o Inscripción Mercantil
Los actos, contratos y documentos serán inscritos en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde fueren celebrados u otorgados; si hubieren de realizarse fuera de dicha jurisdicción, se inscribirán también en la cámara correspondiente al lugar de su ejecución o cumplimiento.
La matrícula de los comerciantes y las inscripciones no previstas en el ordinal anterior, se harán en la cámara de comercio con jurisdicción en el domicilio de la persona interesada o afectada con ellos.
La inscripción se hará en libros separados, según la materia, en forma de extracto que dé razón de lo sustancial del acto, documento o hecho que se inscriba salvo en la ley o en los casos en que interesados exijan la inserción del texto completo.
La inscripción podrá solicitarse en cualquier tiempo, si la ley no fija un término especial para ello, pero los actos, y documentos sujetos a registro no producirán efectos respecto de terceros sino a partir de la fecha de su
inscripción.
Matricula en el Registro Mercantil
Ventajas de la Vigencia de la Matricula Mercantil
Hacer pública su condición de empresario, así como de su nombre comercial y el nombre o reseña de sus establecimientos de comercio. Obtener certificados de matrícula mercantil expedidos por la Cámara de Comercio, indispensables para adelantar otros trámites de índole legal y comercial. Dar imagen de serenidad a la empresa.
Se podrá dar cancelación en los siguientes casos:
- La disolución de la sociedad.
- La elaboración del acta donde esté contenida la cuenta final de liquidación.
Cancelación de la Matricula
LA CONTABILIDAD FRENTE AL REGISTRO Y SU CAPACIDAD PROBATORIA
Requisitos de la Contabilidad
Deben ser llevados en idioma castellano. Deben estar en partida doble Debe existir una historia clara y completa de las negociaciones de los comerciantes.
Registro de los Libros de Contabilidad
NUEVOS ACTOS SUJETOS A REGISTRO
Ley 10 de 1991
Por medio de esta ley se regulan las empresas asociativas de trabajo, que serán organizaciones económicas productivas, cuyos asociados entregan su capacidad laboral o tecnología, para la consecución de sus metas, tendrán como objeto la producción, comercialización, y distribución de bienes básicos para el consumo familiar, con la prestación de un servicio individual o conjuntos de sus miembros.
Los aportes de tipo laboral, no los rige el código sustantivo del trabajo, sino el Derecho comercial, por lo tanto, se reconocerá la persona jurídica siempre y cuando realice la respectiva inscripción y matrícula en la cámara de comercio, cumpliendo con los requisitos exigidos en el registro mercantil, ya visto anteriormente.
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