1. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO NOTARIAL. NOTARIAL . Es el conjunto de doctrinas o de normas jurídicas que regulan la organización de la función notaria y la tecnología formal del instituto público. 2. CUAL ES EL OBJETO DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO NOTARIAL. Es la creación del instrumento publico para crear un instrumento publico tenemos que tener conocimientos doctrinarios y jurídicos suficientes. 3. CONTENIDO DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO NOTARIAL. Es la actividad del notario y de las partes en creación del instituto público. No puede ser de otra forma ya que el objeto de la existencia del derecho notarial es la Autorización del instrumento público y este no podría elaborarse si no hubiera un notario que lo redactara y autorizara y una parte que requiera su intervención. 4. ALGUNAS CARACTERISTICAS DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO NOTARIAL. A) actúa dentro de la llamada fase normal del derecho, donde no existen derechos subjetivos en conflicto. B) confiere certeza y seguridad jurídica a los hechos o actos solemnizados en el instrumento publico. 5. CUANDO SE DA EL CAMPO DE ACTUACION DEL NOTARIO. NOTARIO. Este se da en la fase normal del derecho, en donde no existe la litis. Cuando el conflicto o litis se ha armado es campo de actuación del abogado y no del notario. 6. SEGÚN NERY LOS PRINCIPIOS PROPIOS QUE SE HAN ESTUDIADO SON. De fe publica, de la forma, de autenticación de inmediación, de rogación, de consentimiento, de unidad del acto, de protocolo, de seguridad jurídico, de publicidad, de unidad de contexto, de función integral, de imparcialidad. 7. QUE ES FE PÚBLICA. Es un principio real del derecho notarial, pues viniendo a ser como una patente de crédito que necesita forzosamente para que la instrumentación publica sea respetada y tenida por cierta, se traduce por una realidad evidente. 8. LA FE PÚBLICA EN GUATEMALA. No es frecuente estudiar la fe pública como principio, sin embargo el código de Notario, los cuales tienen un respaldo total, salvo que prospere la impugnación por nulidad o falsedad. 9. EN SI QUE ES LA FE PUBLICA EN GUATEMALA. Es la presunción de veracidad en los actos autorizados, en nuestro caso por un notario los cuales tienen un respaldo total, salvo que prospere la impugnación por la nulidad o falsedad. 10. QUE EL PRINCIPIO PROPIO DE LA FORMA. Es la adecuación del acto a la forma jurídica, dicho en otras palabras, el derecho notarial preseptua la forma en que debemos plasmar en el instrumento público el acto o negocio jurídico que estamos documentando. 11. EL PRINCIPIO DE LA FORMA EN EL CODIGO DE NOTARIADO. Art. 29 nos encuentra también los requisitos o formalidades para redactar un instrumento publico ya que regula lo que estos deben contener, por tanto nos da la forma. 12. PRINCIPIO D AUTENTICACION. Es la forma de establecer, que un hecho o acto a sido comprobado y declarado por un notario, es porque aparece su firma y sello refrendándolo, los cuales en el caso de Guatemala deben registrarse en la Corte Suprema de Justicia, siendo este un requisito exigido por la ley Guatemalteca por ejercer art. 2 C. N. 13. PRINCIPIO DE INMEDIACION. Este principio no implica que sea el notario el que escriba el documento o sea material ya que para ello puede tener un escribiente o auxiliarse de cualquier medio moderno para hacerlo. 14. PRINCIPIO DE ROGACION. Se ha dicho que la intervención del notario siempre es solicitada, no puede actuarse por si mismo de oficio. El art. 1º de Código de Notariado, lo contempla *el notariado tiene fe publica para hacer constar y autorizar actos y contactos en que intervengan por disposición de la ley o requerimiento r equerimiento de parte.
15. PRINCIPIO DE CONSENTIMIENTO. Es un requisito esencial y debe de estar libre de vicio, si no hay consentimiento no puede haber autorización notarial. La ratificación y aceptación, que queda plasmada mediante la firma del o los otorgantes, expresa el consentimiento art. 29 numeral 10 y 12 C. N. 16. PRINCIPIO DE UNIDAD DEL ACTO. Este principio se basa en que el instrumento publico debe perfeccionarse en un solo acto. Por tal circunstancia lleva una fecha determinada, y no es lógico, ni legal que se ha confirmado un día por uno de los otorgantes y otro día por el otro, debe existir unidad del acto. Art. 42 y 44 C. N. 17. PRINCIPIO DE PROTOCOLO. Es donde se plasma las escrituras materiales u originales y es necesario para la función notarial debido a la perdurabilidad y seguridad en que quedan los instrumentales que el mismo contiene, así como la facilidad de obtener copia de ellos. Art. 8 C.M. 18. PRINCIPIOS DE SEGURIDAD JURIDICA. Se basa en la fe publica que tiene el notario, por tanto, los actos que legalizan son ciertos, existen certidumbres o certezas. El CPC y M establece que los instrumentos autorizados por el notario, producen fe y hacen plena prueba, art. 186 19. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Los actos que autoriza el Notario son públicos, por medio de la autorización material se hace pública la voluntad de las personas. Este principio tiene una excepción, y se refiere a los actos de última voluntad, testamento y donación por la causa de muerte, ya que estos se mantienen en reserva mientras viva el otorgante, como lo regula el código de notariado. *las estructuras matrices podrán resultarse por cualquier persona que tenga interés, en presencia de notario, exceptuándose los testamentos y donaciones por causa de muerte, mientras vivan los otorgantes pies solo ellos corresponde ese derecho art. 22 y 75 C.N. 20. PRINCIPIO DE UNIDAD DE CONTEXTO. Este principio es conocido también como de especialidad, es muy propio de Guatemala art. 110 C.N. por este principio, cualquier disposición que se emita para crea, suprimir o modificar los derechos y obligaciones de los notarios, contenidos en el código de Notariado, debe de hacerse como reforma expresa a la misma a efecto de conservar la unidad de contexto. 21. PRINCIPIOS DE FUNCION INTEGRAL. Se refiere a la función total que debe llevar acabo el notario, quien en principio es contratado para un acto o contacto determinado, pero el debe cumplir con todas las obligaciones posteriores que del mismo se deriven o que se relacionen. 22. PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAS. Esta pretende asegurar la adecuada prestación del ejercicio profesional en forma limpia, inmaculada. un notario comprometido con amarras y compromisos, sesgara la reducción de documentos según su conveniencia o interés. 23. FUENTES DEL DERECHO NOTARIAL en Guatemala, la única fuente del derecho notarial es la Ley. Las otras fuentes, únicamente le sirven para nutrirse. Entre ellas, la doctrina; la jurisprudencia crea regalas jurídicos; la costumbre prácticas y usos, sirven de base para crear normas jurídicas. En Guatemala los notarios pueden hacer solo lo que la ley les permite. Esto se debe a la función publica que se presta y no se puede alegar en contra, la liberta de de acción regulada en la Constitución Política, de que toda persona tiene derechos a hacer lo que la ley no prohíbe, ya que esto es para personas particulares. 24. EL DERECHO NOTARIAL SE RELACIONA CON TODAS LAS RAMAS DEL DERECHO PERO PRINCIPALMENTE CON LAS SIGUIENTES. El derecho civil, el derecho Mercantil, el Derecho Procesal Civil, El Derecho Administrativo, El Derecho Registral. 25. DERECHO CIVIL. Entre las muchas instituciones que regula el Derecho Civil, encontramos a los contratos, y estos son el contenido del instrumento público, por regla general. La relación con el derecho Civil, puede llegar a ser la mas fuerte. 26. DERECHO MERCANTIL. El derecho mercantil regula contratos como las sociedades Mercantiles, que por ser solemne necesariamente debe constituirse o modificarse en escritura
publica y actos como el protesto de titulo-valores, que salvo disposición expresa en contrario, solo se pueden hacer constar en acta notarial. 27. DERECHO PROCESAL CIVIL la relación del derecho notarial con el derecho procesal la encontramos, en que ambos están formados por normas que nos dan requisitos formales ,con la diferencia, de que en el derecho procesal civil lo aplicamos cuando existe litis, en cambio el derecho notarial no 28. DERCHO ADMINISTRATIVO: el notario tiene muchas obligaciones ante la administración pública y a esto se debe la relación entre ambas ramas. Las obligaciones del Notario no contraen solemnemente a avisos, sino que en algunos casos resulta siendo un recaudador del físico, el caso típico lo encontramos, cuando paga un impuesto sobre un negocio, por ejemplo una compraventa de bienes inmuebles, habiendo recibido previamente el dinero de su cliente. 29. DERECHO REGISTRAL derecho notarial y derecho registral, dice que tanto el derecho notarial como el derecho registral, persiguen la seguridad jurídica, razón por la cual no deben de estar separados ya que entre ellos existen vínculos y dependencias reciprocas 30. EL SISTEMA NOTARIAL SE CLASIFICA EN el latino y el sajón. 31. EL NOTARIOADO DE TIPO LATINO RECIBE OTROS NOMBRES COMO. Sistema de tipo Francés o Latino Puro, de evolución desarrollada y publico; aunque esta ultima denominación no es la mas acertada. 32. EL NOTRIADO SAJON SE LE CONOCE COMO: Anglo- Sajon, ingles, subdesarrollado, de evolución frustrada y privado 33. ALGUNAS CARACTERISTICAS DENTRO DEL SISTEMA LATINO. Entre otras y aplicándolo en Guatemala podemos mencionar las siguientes: a) pertenece a un colegio profesional, en el caso de Guatemala, al colegio de abogados y notarios, ya que se ejercen conjuntamente ambas profusiones. B) la responsabilidad en el ejercicio profesional es personal C) el ejercicio puede ser cerrado o abierto, o limitado e ilimitado. D) art. A numeral 3 del C.N E) debe de ser profesional universitario. 34. FUNCIONES DENTRO DEL SISTEMA LATINO: A) desempeña una función publica B) le da autenticidad a los hechos y actos ocurridos en su presencia los cuales según la ley Guatemalteca, producen fe y hace plena prueba art. 186 CPCyM C) recibe e interpreta la voluntad de las partes, dándole forma legal, al funcionario el Ministerio Publico. 35. CARACTERISTICAS DEL SISTEMA SAJON A) no entra a orientar sobre la redacción del documento por lo tanto no da asesoría a las partes. B) es necesario una cultura general y algunos conocimientos legales, no es obligatorio tener titulo universitario. C) la autorización para su ejercicio es temporal, pudiendo renovarse la autorización. 36. PRINCIPAL FUNCION EN EL SISTEMA SAJON la principal función del notario Sajon es la de autenticar firmas en documentos que le llevan preparados su actividad se concreta a dar fe de la firma o firmas. los documentos son elaborados por las mismas partes o por abogados que no tiene fe publica y requieren del notario 37. PAISES QUE SON MIEMBROS DE LA UNION Y UTILIZAN EL SISTEMA LATINO. Europa Asia, Africa, El Salvador, Honduras, Guatemala, Mexico, Estados Unidos. 38. PAISES QUE UTILIZAN EL SISTEMA SAJON. Entre ellos tenemos Estados Unidos (exepto Luisina) Canada(exepto Quebec) Suecia, Noruega, Dinamarca e Inglaterra. 39. SISTEMA DE FUNCIONARIOS JUDICIALES O GERMNICO se le conoce como el sistema del Notario-juez ya que los notarios son magistrados y están subordinados a los tribunales. En Guatemala, esta regulado que a falta de notarios el juez de primera instancia puede cartular, el art. 6 C.N regula: puede también ejercer el notariado: 1 los jueces de primera instancia, en las cabeceras de su jurisdicción en que no hubiera notario hábil o que hubiere estuviere imposibilitado o se negare a prestar sus servicios.
40. SISTEMA DE FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS O ESTATALES. Este sistema se caracteriza; por su dependencia plena del poder administrador. La función notarial es de directa relación entre el particular y el Estado; las facultades están regladas por las leyes. Los Notarios son empleados públicos, servidores de la oficina del Estado, y las oficinas son de demarcación cerrada. 41. EL NOTARIO: es el profesional del derecho, encargado de una función publica, que consiste en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados a ese fin, confiriéndoles autenticidad, conservando los originales de estos y expidiendo copias que den fe de su contenido. en su función esta contenida la autenticación de hechos. 42. FORMACION: es indudable la importancia que reviste la formación de aspirante a notario. La formación del Notario debe de comprender de una formación técnica y humana. 43. LA FORMACION TECNICA DEL NOTARIO EN DOS SENTIDOS; Un “saber hacer” por repetición mecánica (habito) y un “saber hacer” el conociendo el por que de esa actitud y sus causas inmediatas. 44. LA FORMACION TECNICA DEL NOTARIO EN LOS ASPECTOS de formación moral, formación intelectual, mediante el conocimiento de las disciplinas que dan significado a la vida de cualquier hombre. 45. LA ACTIVIDAD DEL NOTARIO. Esta señalada por su carácter de depositario de la fe publica y por ello no admite desviaciones ni quebrantos que puedan turbar la confianza a que el debe de ser acreedor. Es una profesión de vocación cimentada sobre las bases científicas y éticas. 46. EL NOTARIO Y EL ABOGADO COMO PROFECIONALES DEL DERECHO QUE SON: ambos deben tener, básicamente una formación jurídica común. Las dos son profesiones de servicio y su encausamiento y dirección debe corresponder, a nuestro juicio, a la universidad. 47. EL NOTARIO COMO PROFECION UNIVERSITARIA el notario debe tener una formación universitaria básica. Esta formación debe comprender las diciplinas jurídicas necesarias para conocer el Derecho Positivo de su país, y en grado apreciable también el derecho positivo comparado. Pero fundamentalmente la formación básica del notario debe de ser la misma del abogado. La profesión es un conjunto de habilidades adquiridas mediante determinado aprendizaje y al servicio de una actividad económica destinada a asegurar y mantener la vida humana. 48. FASES DE LA FORMACION. Formación científica; que conlleva el dominio de principios leyes y teoremas. Formacion técnica: en la que aplica la ciencia. Formación ambiental ; o sea la actividad en la que se haya enclavado el profesional. Formación cultural por que el profesional debe de estar dotado de suficiente cultura. Formación económica y social: relacionada con problemas de política económica de organización gremial y empresarial. 49. MEDIOS DIRECTOS PARA CAPASITAR AL NOTARIO: formación universitaria que culmine con el grado de Licenciado en Derecho o con el titulo de Abogado con fase previa, con una maestría o doctorado en derecho notarial, sistema de oposición, universidad o facultad notarial especifica, estudio simultaneo del notariado con la abogacía. 50. ORGANIZACIÓN LEGAL DEL NOTARIO GUATEMALTECO REQUISITOS HABILITANTES se conocen como habilitantes, los requisitos que debe cumplir el notario para ejercer la profesión, estos están contenidos en el art. 2º. De cod. Not. En el que se establece que para ejercer el notariado se requiere: ser Guatemalteco, ser mayor de edad, del estado seglar, domiciliado en la república tener titulo facultativo, registrar en la corte suprema de
mudos , a los que hubiere sido condenados por algunos de los delitos como: falsedad, robo, hurto, estafa, quiebra, o insolvencia fraudulenta, cohecho e infidelidad en la custodia de documentos, prevaricato y malversación. 52. INCOMPATIBILIDADES. Son los casos que se encuentran o se pueden encontrar algunos notarios, de verse impedidos temporalmente de ejercer el notariado art. 4º C.N.-.. los que tengan auto de prisión motivada de los mismos delitos a que se hizo mencionar en párrafos anteriores, los que desempeñen un cargo publico que lleve aneja(anexo) jurisdicción, los funcionarios y empleados de los Organismos Ejecutivos y Judicial y de las municipalidades, que devenguen sueldos del Estado o del Municipio y el Presidente del Congreso de la República, los notarios que hayan incumplido durante un trimestre del año civil o mas, con las obligaciones que impone el art. 37 C.N 53. CASOS ESPECIALES: art. 5º. Del código establece que pueden ejercer, el notario no obstante lo preceptuado en los incisos 2y 3 del art. 4º… los abogados consultores, consejeros o
asesores, los miembros o secretarios de las comisiones técnicas consultivas o asesores de los organismos del Estado. AQUÍ EMPIEZAN LAS QUE HICE 1. Para los jueces de primera instancia en las cabeceras de su jurisdicción en que no hubiera notario hábil o que habiéndolo estuviera imposibilitado o se negare a prestar sus servicios, cual es el articulo que lo regula? Articulo 6 numeral 1 código de notariado 2. Que articulo prohíbe a loa jueces y magistrados el ejercicio de la profesión de notario? Articulo 70 numeral g Ley del Organismo Judicial 3. Institución de carácter publico dependiente del ministerio de gobernación cuya finalidad es la autorización de los distintos actos y contratos en que interviene el estado y sus distintas dependencias? Escribanía de gobierno 4. Menciona alguna características de la escribanía Es una institución estatal: porque su función es propia de los intereses del estado Es un órgano dependiente: pues no goza de autonomía propia, sino que depende del ministerio de gobernación Es de carácter público: pues por medio de ella podemos darnos cuenta de la forma en que el estado lleva a cabo una de sus múltiples actividades, dirigida a satisfacer los intereses públicos que representa. Es una institución no codificada: para realizar sus actividades se basa en leyes dispersas, pero aun no ha logrado la unificación en un solo cuerpo de leyes. 5. Quien nombra al escribano del gobierno que debe ser un notario. Presidencia de la Republica 6. Que articulo constitucional establece la colegiación obligatoria Articulo 90 CPRG 7. Cuales son los fines principales de la colegiación La superación moral, científica, técnica y material de los profesiones universitarias El control de su ejercicio 8. En que ley se encuentra contenida la colegiación profesional Ley de Colegiación Profesional Obligatoria Decreto 72-2001 del Congreso de la Republica 9. Mencione alguno fines de los colegios profesionales Promover el mejoramiento cultural y científico de los profesionales universitarios Promover y vigilar el ejercicio ético y eficiente de las profesiones universitarias
Defender y proteger el ejercicio profesional universitario, combatir el empirismo y la usurpación de calidad Auxiliar a la administración publica 10. Cuales son los órganos que integran los colegios profesionales La asamblea general, La junta directiva, El tribunal de honor, Tribunal electoral 11. Quienes integran la junta directiva de los colegios profesionales Presidente, Vicepresidente, Dos vocales, Secretario, Prosecretario, Tesorero 12. Mencione las sanciones que pueden imponerse a los colegiados Sanción pecuniaria, Amonestación privada, Amonestación publica, Suspensión temporal, Suspensión definitiva 13. Cual es el plazo de la suspensión temporal de los colegiados No menor de 6 meses, ni mayor de 2 años 14. Cuales son los órganos que pueden decretar la inhabilitación de un notario Los tribunales de justicia, La corte suprema de justicia, El colegio profesional 15. Acción o efecto de rehabilitar, poner a una persona en la misma situación moral legal en la que se encontraba y de la cual había sido desposeída Rehabilitación 16. Que es la función notarial Es el que hacer del notario 17. Definición de notario Notario es el profesional del derecho encargado de una función publica que consiste en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados a ese fin, confiriéndoles autenticidad, conservando los originales de éstos y expidiendo copias que den fe de su contenido. Es su función está contenida la autenticación de hechos. 18. Por que el notario es profesional del derecho Debido a que requiere una preparación universitaria que culmina con el titulo profesional de notario, esto lo hace profesional, perito, experto en derecho, conocedor a profundidad del derecho interno y del derecho internacional 19. En que consiste la función pública del notario y que clase de fe da Consiste en dar fe y da fe pública notarial 20. Que es la fe publica Investidura que se da a todos los notarios en el momento de su graduación profesional, cuando le confieren el titulo de notario lo están invistiendo de fe pública. Es la presunción legal de veracidad que tienen los hechos y actos en los cuales en su autorización ha intervenido un notario. 21. LAS CARACTERÍSTICAS DEL NOTARIADO DE SISTEMA LATINO SON: Pertenecen a un colegio profesional. La responsabilidad en el ejercicio profesional o personal. El ejercicio puede ser cerrado o abierto. El cerrado tiene limitaciones territoriales, más conocido como notario de número. En Guatemala el sistema es abierto. Es incompatible con el ejercicio de cargo público que lleven. 22. Cuales son las teorías que explican la naturaleza de la función notarial Funcionarista o funcionalista, Profesionalista o profesionista, Ecléctica, Autonomista 23. Teoría según la cual el notario actual a nombre del estado que algunas leyes lo definen como funcionario investido de fe para autenticar y legitimar los actos que requieren su intervención Teoría funcionarista
24. Teoría según la cual recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, lejos de ser una función publica es un quehacer eminentemente profesional y técnico Teoría profesionalista 25. Teoría según la cual el notario es un profesional del derecho encargado de una función publica, en donde se ejerce como una profesión liberal en la que los particulares pagan honorarios, no se es dependiente, no se requiere nombramiento, no se esta enrolado en la administración publica, no se devenga sueldo del estado Teoría ecléctica (es la que mas se adapta a Guatemala) 26. Teoría según la cual el notariado se ejerza como profesión libre e independiente. El notario resulta siendo un oficial publico, no funcionario, que ejerce en la normas y según los principios de la profesión libre, esto lo hace autónomo Teoría autonomista 27. Función por medio de la cual el notario recibe y recepciona la información mentalmente de sus clientes y luego recomienda el instrumento a realizarse (Ej. Mandado especial con representación legal). FUNCIÓN RECEPTIVA. Art. 1 C.N. 28. Función de Asesorar sobre el negocio que pretende celebrar, aconsejando sobre el particular. En la compra venta de las partes. Ej. Si el comprador desea comprar en un área protegida. FUNCIÓN DIRECTIVA O ASESORA 29. El notario le da forma legal a la voluntad de las partes, encuadrándola en las normas que regulan el negocio. FUNCIÓN MODELADORA. 30. La realiza el notario al verificar que las partes contratantes, sean efectivamente las titulares del derecho, estando obligado a calificar la representación en los casos que se ejercite, la cual conforme a la ley a su juicio debe ser suficiente. El notario verifica si es realmente una persona, le pide su DPI. FUNCIÓN LEGITIMADORA. 31. El notario debe prever de lo que pudiera surgir en el futuro. Evitar que resulte un conflicto posterior. FUNCIÓN PREVENTIVA. 32. Al estampar su firma y sello, el notario le está dando autenticidad al acto o contrato, por lo tanto, éstos se tendrán como cientos o auténticos. FUNCIÓN AUTENTICADORA. 33. Es la colección ordenada de las escrituras matrices, actas de protocolación y razones de legalización que el notario autoriza de conformidad con la ley Protocolo 34. Que nombre reciben las copias que dan fe del contenido Testimonios o primeros testimonios, testimonios especiales y copias simples legalizadas 35. Que nombre reciben los asuntos no contenciosos Jurisdicción voluntaria 36. Cuales son los asuntos de jurisdicción voluntaria Son aquellos que en los que no existe Litis pero requieren de una declaración o resolución para darles vida 37. Cuales son los asuntos que en la actualidad pueden conocer los notarios Identificación de tercero o acta de notoriedad, Subastas voluntarias, Procesos sucesorios, Ausencias, Disposición y gravamen de bienes de menores, Incapaces y ausentes, Reconocimiento
de preñez y de parto, Cambio de nombre, Inscripciones y omisiones de partidas y actas del registro civil, Determinación de edad, Patrimonio familiar y rectificación de área 38. Mencione las funciones que desarrolla el notario Receptiva, Directiva o asesora, Legitimadora, Modeladora, Preventiva, Autenticadora 39. Menciones las finalidades de la función notarial Seguridad, Valor, Permanencia 40. Es la calidad de firmeza o certeza que se da la documento notarial Seguridad 41. Es la utilidad, aptitud, fuerza, eficacia para producir efectos Valor 42. Se relaciona con el factor tiempo, el documento notarial nace para proyectarse al futuro Permanencia 43. Características de la función notarial en Guatemala Se puede tener mas de una oficina, Puede ejercer conjuntamente el notariado y la abogacía, Abrir o no la oficina en un determinado día, No se requiere autorización alguna para ejercer nuestro sistema es numerus apertus (en otros países numerus clausus), Pueden ejercer en cualquier parte de la republica, incluso fuera del país 44. Es la verdadera y propia denominación que cabe aplicar a las tareas que despliega el notario en el proceso de formación y autorización del instrumento publico Función notarial como actividad 45. Cual es el encuadramiento de la actividad del notario Ejercicio liberal de la profesión, En la actividad del estado, En forma mixta 46. Es el verdadero campo en que el notario ejercita su función, ya que desarrolla su actividad sirviendo a los particulares Ejercicio liberal de la profesión 47. Denominación que se le da a la actividad del notario como asesor, consultor, cónsul, escribano de gobierno, etc. Actividad del estado 48. Actividad en que el profesional desempeña un empleo para el estado de tiempo parcial y la otra parte del tiempo ejerciendo libremente la profesión Sistema mixto