Diego Alexis Ruiz Flores Edgar Echaniz Hernández
IV. PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOS DE LA ABOGACÍA COMO PROFESIÓN
La Deontología se inspira en unos principios generales que permiten identificar sus líneas de acción y brindan cohesión al conjunto. Estos principios resultan particulares cuando se trata de la abogacía, por ello, el interés en identificar los mismos y conocer su contenido.
JUSTICIA
“La bogacía ha sido dise!ada para la "usticia#.
Efecti$amente el profesional en derecho debe dirigir su atención al fortalecimiento y aplicación de la justicia, de lo contrario, estaría incumpliendo su misión de ayuda al derecho y la misma sociedad.
Lo justo es un bien primario y debe ser$ir de norte al abogado en su ejercicio profesional. %or ello, para la deontología jurídica el $alor supremo es la justicia, y a ella dirige su atención.
La "usticia tiene muchas acepciones y formas de entenderla. En este momento no nos interesa la justicia como poder &desde un 'mbito político&, tampoco la justicia como como cuerp cuerpo o &conc &concept epto o func funcio iona nari rial al&, &, y e(clu e(cluim imos os su iden identitififica caci ción ón como como dministración de "usticia &concepto cargado de un gran $alor org'nico&, sino que nos interesa identificarla en dos de sus aspectos que consideramos m's rele$antes) la justicia como $irtud y como resultado.
A) JUSTICIA COMO VIRTUD *omo $irtud la justicia es un principio operati$o que nos dirige a ser justos.
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La justicia es $irtud social, pues cada uno de nosotros lle$amos, en forma consciente o latente, una idea primera de lo que es justo, “todo lo simple que se quiera, pero natural, incorruptible, aunque pueda estar soterrada bajo $icios, pasiones e intereses, y aunque muchas $eces no se la quiera escuchar. + el abogado es &debe ser& el sacerdote de esa idea, que hace posible la con$i$encia y la cooperación social en un ambiente de orden fecundo#.
En todo esto es interesante reconocer que el talento no es cualidad suficiente en una profesión que se relaciona tan de cerca con la justicia. En este sentido, la independencia y el desinterés constituyen las $irtudes esenciales y especialmente meritorias del abogado.
B) JUSTICIA COMO RESULTADO
La idea de justicia lle$a implícita una noción de reparto. El dar a cada uno lo suyo implica un conocimiento pre$io de lo que es propio de cada cual, y una atribución a título personal de lo que hemos indi$idualiado como de su pertenencia.
Esta perspecti$a de la justicia desde el 'mbito de la proporcionalidad, tiene dos $isiones diferentes, seg-n hablemos de la !st"#"a #o$%!tat"&a y !st"#"a d"str"'!t"&a.
especto a la !st"#"a #o$%!tat"&a tenemos que la proporcionalidad adquiere un perfil de igualdad aritmética, “pues aplic'ndose a las relaciones interpersonales, hay una equi$alencia entre lo que se da y lo que se recibe/ en una compra$enta, si pre$alece la justicia, habr' una equi$alencia entra la cosa y el precio. *osta distinta ser' la determinación de la concreto de esa equi$alencia#.
En el caso de la !st"#"a d"str"'!t"&a la proporcionalidad tiene su raón en los méritos y circunstancias personales de aquéllos que participan en la distribución.
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E(isten una serie de pr'cticas que se consideran contrarias a la "usticia y que dirigen a pensar en la injusticia. Lamentablemente, en algunas de estas pr'cticas participa el abogado, como artífice de conductas inapropiadas e indecorosas, las cuales justifica, sin raón alguna, en el 'nimo de ganar el pleito judicial para fa$orecer a su cliente.
especto a este tema, *outure e(pone su mandamiento 01, el cual dice) “2en fue en el derecho, como el mejor instrumento para la con$i$encia humana) en la justicia, como destino normal del derecho) en la pa, como sustituti$o bondadoso de la justicia) y sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay derecho, ni justicia, ni pa#.
El derrotero a seguir para el abogado se encuentra marcado por la justicia, la que no permite actuaciones contrarias a ella, por lo que, sin lugar a dudas, un proceder injusto como lo podrían ser/ a3 El uso alternati$o del derecho) b3 El fraude del fin perseguido por la ley) c3 La multiplicación injustificada de incidentes o prolongación indebida de procedimientos) d3 *ualquier otra des$iación del proceso hacia la obtención de fines ilícitos.
Lo anterior nos lle$aría a desconocer el preciado $alor de la "usticia, para adentrarnos en un des$alor &o $alor negati$o& y (er!d"#"a para el ejercicio de la abogacía, el derecho y la sociedad en general, como lo es, la injusticia.
lgunos de los profesionales en derecho, que no han logrado interioriar la importancia de sus propios códigos deontológicos proceden, en forma consciente, a dirigir su ejercicio profesional de manera inadecuada y contraria a la justicia, la libertad y el mismo derecho.
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INDEPENDENCIA PROFESIONAL
Este principio tiene una relación directa con la abogacía, debido a que sus características conducen a su identificación dentro del 'mbito de la deontología jurídica. %ara algunos, como el caso de *arlo Lega, la independencia profesional no tiene solamente relie$e deontológico, sino que configura jurídicamente uno de los bienes materiales de que es titular el ente profesional, que ha sido dotado del poder deber de sal$aguardarla eferido al ejercicio de la abogacía, para *arlo Lega la independencia se entiende como “ausencia de toda forma de injerencia, de interferencia, de $ínculos y de presiones de cualesquiera que sean pro$enientes del e(terior y que tiendan a influenciar, des$iar o distorsionar la acción del ente profesional para la consecución de sus fines institucionales y la acti$idad desempe!ada por los colegiados en el ejercicio de su profesión# *ualquier distorsión o intromisión en la independencia del profesional en derecho debe ser considerada ilícita la forma de definir el principio de independencia es en forma negati$a, como la ausencia de injerencias y presiones en el ejercicio de la profesión) pero también desde un aspecto positi$o, como lo son, la autonomía y la libertad en la citada acti$idad profesional. Es manifiesto que el abogado debe atenerse profesionalmente a su saber y conciencia, por lo que la independencia de su actuación, $a referida, en principio, a estos e(tremos el primer obst'culo a la independencia profesional lo es la propia ignorancia del profesional en derecho. %or ello, cuando se hace referencia a la independencia del abogado, “no es a esa autonomía o independencia a la que nos referimos, sino a la que tiene su asiento en la $oluntad, es decir, en la libertad del profesional) esto es, a la posibilidad de tomar decisiones propias, no condicionadas por injerencias o mediatiaciones e(ternas. Estamos, pues, ante un concepto de independencia e(terior, no interior#.
La independencia del abogado se puede $er amenaada, e(ternamente, y $enir del/ a3 4rgano judicial.
b3 utoridades administrati$as.
c3 %oderes político5económicos.
d3 *olegio %rofesional.
e3 *lientes.
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LIBERTAD PROFESIONAL
El principio de libertad profesional tiene mucha afinidad con el anterior principio de independencia profesional que estudiamos. Este principio de libertad profesional se refiere al propio ejercicio de la función de abogado.
El abogado que se conduce con ética, es capa de destruir cualquier sometiendo que implique la renuncia a alg-n ideal, le con$ierte en un ser humano libre, so!ador, un buen profesionista distinguido por su $alor, por su amor a la justicia y otras buenas cualidades que sólo pueden ser consecuencia de una educación basada en $alores y principios.
6entir, pensar y actuar de manera recta, nos conlle$an una gran responsabilidad ligada a la capacidad de discernir sobre las conductas que debemos elegir. *omo estudiante, docente, abogado o jue, ninguno estamos e(entos de carecer bondades éticas. 6in embargo, tenemos la libertad de decidir hacia donde queremos dirigir nuestro camino, que queremos ser para con mismo, como para con nuestros semejantes.
CIENCIA * CONCIENCIA
El principio deontológico que ahora nos ocupa, el cual tiene un alcance uni$ersal, se refiere al “obrar seg-n ciencia y conciencia#. Este principio arroja dos conceptos que requieren una precisión inmediata para desentra!ar el contenido del mismo) hablamos de la ciencia y la conciencia.
a) CIENCIA *uando se habla de la “ciencia# hacemos referencia a la ciencia propia de la profesional sea, el Derecho) no solamente desde su aspecto teórico sino también pr'ctico. La ciencia propia del abogado es, esencialmente, una ciencia jurídica comprensi$a no solamente de la normati$a en rigor, sino adem's de su aplicación
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jurisprudencial y, comprende, el conocimiento de la doctrina y de los principios jurídico5filosóficos en que la doctrina se basa. “El abogado debe ser, adem's, un humanista. 6u ciencia no es una colección de principios abstractos y descarnados, sino aplicables a conflictos personales y concretos. De aquí $iene al abogado su $ocación humanista. En el hombre confluyen todos los saberes y todos ellos, como todo los humano, conciernen al jurista, aunque no con la misma intensidad y profundidad en todos los casos#.
') CONCIENCIA
*uando del concepto conciencia los debemos $incular al calificati$o profesional. *onforme lo anterior, prescindimos de las discusiones de la conciencia a ni$el de la filosofía, la psicología y la religión, pues su $inculación se realia con la ética profesional. La conciencia profesional se encuentra $inculada con el conocimiento y, en este sentido, con la autorresponsabilidad del profesional. Este -ltimo “debe actuar no sólo con rigurosa atención a las normas técnicas, sino también con conocimiento de todas las consecuencias que deri$an de su aplicación, incluso hasta m's all' de los límites de la relación profesional, teniendo en cuenta el interés indi$idual del cliente y el general de la colecti$idad en relación a la función social desarrollada por la profesión#. E(iste una clara $inculación del concepto conciencia con la moral, propiamente, una moral usual $inculada al marco del ordenamiento de la profesión de abogado y del ordenamiento jurídico en general. Esta cercanía entre conciencia y moral se e$idencia, debido a que el abogado en su pr'ctica profesional debe emplear, adem's de los aspectos técnicos de su ciencia, ideas propias de justicia. La conciencia no es una simple opinión subjeti$a sobre la moralidad del acto, como tampoco la conciencia profesional se limita al aspecto $oluntarista.
Entre la ciencia y conciencia e(iste un innegable ne(o, a pesar que los términos de $aloración de una y otra son diferentes, no es posible objetarse que entre ambas se cuenta con el conocimiento que el profesional debe tener de los $alores esenciales de su profesión, tanto en el aspecto técnico, como social y humano.
Lega realia una clara $inculación entre la deontología y la conciencia. 6e!ala que la deontología toma en consideración la conciencia profesional en cuanto que
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persona humana inserta en el complejo social y reafirma la e(igencia del conocimiento que aquél debe tener de los $alores esenciales de su profesión. %ero también de los subjeti$os 7referidos a sí mismo, al cliente, a los terceros con quienes entra en contacto3 y los de la colecti$idad en general.
En este sentido, *outure e(pone el mandamiento 81, seg-n el cual) “El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando#.
PROBIDAD PROFESIONAL
La probidad es la honrade. 9na profesional debe ser, sin lugar a dudas, una persona honesta, donde sea su pauta de conducta en su $ida profesional y, adem's, pri$ada.
La probidad es un concepto que tiene car'cter uni$ersal y, una inmediata relación con la deontología, por lo que se aplica a todas la profesiones, incluida la abogacía.
2odo jurista debe ser un alma de hierro incorruptible, no debe dudar del camino que se ha fijado. Desde luego, debe despojarse de todo sentimiento de ad!a#"+$, ser&""s%o e ineficacia dolosa. sí, el actuar del jurista debe estar lleno de una honda significación de lo que representa la justicia social y luchar por ella hasta lograrla.
CONCLUSIONES
La Deontología "urídica abarca conceptos y principios que, esencialmente, se encuentran estrechamente unidos a las acti$idades del proceder ordinario del profesional en derecho. Dentro de estos conceptos y principios entendemos incluidos la moral, la ética, la probidad, la independencia y la libertad profesional, entre otros. La correlación inmediata entre moral y ética resulta innegable, como
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también lo es, de éstas con la deontología profesional y, específicamente, la deontología jurídica. E(iste alg-n tipo de resistencia a la promulgación de códigos deontológicos que regulen las profesionales liberales, incluida la abogacía. lo anterior podemos decir, sin temor a equi$ocarnos que, efecti$amente, la gran mayoría de abogados se comporta en forma acorde con los m's serios mandatos deontológicos, a-n sin necesidad de la e(istencia de este tipo de normati$o. :o obstante lo e(puesto, e(iste una margen reducido de abogados, a los cuales la simple enunciación de postulados morales y éticos no les pro$een contención en su actuar. %or ello, resulta indispensable la formulación de estos *ódigos Deontológicos de los bogados como regulaciones de car'cter pre$enti$o que, en el peor de los casos, actuar'n para sancionar alg-n proceder incorrecto del profesional en derecho, donde se le podría llegar a imponer, en caso e(tremo, una sanción disciplinaria. La función del abogado se debe a la sociedad y, por supuesto, al cliente. Lo anterior debe dirigirlo a la b-squeda, en todo momento, de la justicia al caso concreto, donde su proceder debe enmarcarse en el comportamiento ético profesional .
BIBLIOGRAFÍA *ortina, dela;
??@. *outure, Eduardo "., Los mandamientos del bogado, Auenos ires, >??B. Lega, *arlo, Deontología de la profesión de abogado, en *urso de =tica %rofesional "urídica, 6an "osé, 8CC. 2orre Día, rancisco "a$ier de la, =tica y Deontología "urídica, ?08. Góme %ére, afael, Deontología "urídica, %amplona, >?00. Gutiérre 6'en, a-l, Hntroducción a la =tica, en *urso de =tica %rofesional "urídica, 6an "osé, 8CC.
http/;;III.juridicas.unam.m(;publica;libre$;re$;facderm(;cont;8B.;pr;prJ>.pdf
GLOSARIO
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Soterrada.5 Es un término asociado al $erbo soterrar. Esta a##"+$ consiste en lle$ar algo debajo de la superficie para ocultarlo o para permitir que se desarrolle enterrado. Derrotero.5*amino o medio que se sigue para llegar o alcanar un fin determinad o. Per!d"#"a.5 Es un adjeti$o que refiere a aquello que puede causar un da!o o que resulta negati$o para algo o alguien. El concepto est' asociado a los perjuicios, que son ciertos incon$enientes que es posible e(perimentar. Ad!a#"+$.5 Del latín adulatKo, es la acción y efecto de adular 7hacer o decir lo que se cree que agradar' a otro3. La adulación por lo general resulta interesada, con la intención de obtener alg-n tipo de 'e$e,"#"o o reconocimiento. Ser&""s%o.52endencia e(agerada a ser$ir o satisfacer ciegamente a una autorida d.