Descripción: La Función Judicial según la nueva carta magna presenta transformaciones en la que le urge dictar una ley que estableciera los principios...
la presente es una monografia que estudias aspecto de la etapa sucesiva a la emisión de un laudo arbitral. asimismo dicta la forma en que las pretensiones vertidas pueden ejecutarse coerciti…Descripción completa
division politica del ecuador, con todas sus provicias.Descripción completa
Descripción: Análisis por títulos de Ley del Organismo Judicial
Descripción: Es muy grandioso poder compartir la información que he conseguido obtener gracias a la vida que ahora llevo dentro de tan prestigiosa Universidad. Tú amigo mío haz buen uso de esta información y ap...
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Descripción: historia de ecuador
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Periodos del EcuadorDescripción completa
Descripción: Este documento habla sobre La Epoca Aborigena, Los primeros pobladores, El incario.
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se trata de un ensayo sobre la economia del ecuador de como ah avanxadoDescripción completa
Descripción: Recuento de la estructura de la constitucion de la Republica del Ecuador
1 PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN JUDICIAL. La Función Judicial según la nueva carta magna presenta transformaciones en la que le urge dictar una ley que estableciera los principios en los diferentes organismos organismos que integran la Función Función Judicial. La Función Función Judicial se rige bajo el amparo de los principios dispuestos en la Constitución de la República del cuador y el Código !rg"nico de la Función Judicial# Principio Principio de supremacía supremacía constituc constituciona iona.$ .$ Los Los juece jueces% s% las las autor autorida idades des administrativas y servidores de la Función Judicial emplear"n las disposiciones consti constituc tucion ionale ales% s% sin sin necesi necesidad dad que que se encuen encuentr tren en desar desarro rolla lladas das en otras otras normas de menor jerarqu&a. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jur&dico n las decisiones no se podr" delimi delimitar tar%% o incum incumpli plirr su conten contenido ido%% solo solo en caso caso de tener tener duda y que que se presume contraria a la constitución o a los instrumentos internacionales de derec'os 'umanos reconocidas por nuestra Constitución se suspender" o se cons consul ulta tara ra a Co Cort rte e cons consti titu tuci cion onal al la mism misma a que que en un pla( pla(o o no ma mayo yorr a cuarenta y cinco d&as resolver" sobre la constitucionalidad de la norma. Principio de apica!i !iidad direct ecta e inmediata de a norma constituciona." Los jueces% las autoridades autoridades administrativa administrativass y los servidores servidores de la Función Judicial% utili(ar"n directamente directamente las normas constitucionales constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derec'os 'umanos cuando estas estas últim últimas as sea sean n m" m"ss favora favorable bless a las establ estableci ecidas das en la Consti Constituc tución ión%% aunqu aunque e no las invoqu invoquen en e)pr e)presa esamen mente. te. Los Los derec' derec'os os consa consagra grados dos en la Constitución y los instrumentos internacionales de derec'os 'umanos ser"n de inmed nmediiato ato cump umplim limien iento y la no aplic licación ión% no se pod podr" aleg alegar ar el desconocimiento de la norma% para violar o negar los derec'os. Interpretaci#n inte$ra de a norma constituciona.$ constituciona .$ Los jueces aplicar"n aplicar"n la norma constitucional por el tenor que m"s se ajuste a la Constitución en su integralidad. integralidad. Cuando Cuando el sentido sentido de la ley no es claro% claro% no se desaten desatender"% der"% y se interp interpre retar tar"n "n en el senti sentido do que que m" m"ss favor favore(c e(ca a a la plena plena vigen vigencia cia de los derec'os garanti(ados por la norma% de acuerdo con la norma% la constitución o a los instru instrume mento ntoss inter internac nacion ionale aless de derec' derec'os os 'uman 'umanos os reco reconoc nocida idass por nues nuestr tra a Co Cons nsti titu tuci ción ón y los los prin princi cipi pios os gene genera rale less de la inte interp rprretac etació ión n constitucional. Principios de e$aidad% &urisdicci#n ' competencia.$ competencia .$ La jurisdicción y la competenc competencia ia nacen nacen de la Constitu Constitución ción y la ley. ley. La jurisd jurisdic icci ción ón cons consis iste te en la potestad pública de ju(gar y 'acer ejecutar lo ju(gado% potestad que corresponde a los jueces que ejercen según las reglas de la competencia. Competencia es la medida medida dentr dentro o de la cual cual la potesta potestad d jurisd jurisdicc icciona ionall est" est" distrib distribuida uida entre entre las cort cortes es%% trib tribuna unales les y ju(ga ju(gado dos% s% en ra(ó ra(ón n de las pers persona onas% s% del del terr territo itori rio% o% de la mater ma teria% ia% y de los gra grado dos. s. Los jueces jueces nombrados nombrados de conform conformidad idad con sus preceptos% con la intervención directa de *scales y defensores públicos en el "mbito de de sus funciones. funciones. +s& mismo mismo ser"n ser"n nombradas nombradas las autoridades de las comunida comunidades% des% pueblos pueblos y nacionalida nacionalidades des ind&gena ind&genass ejer ejercer" cer"n n jurisdicci jurisdicción ón establecidas por la Constitución y la ley. Principio de independencia.$ independencia.$ Los jueces estar"n estar"n sometidos sometidos al ejercicio ejercicio de la potestad jurisdiccional% jurisdiccional% a la Constitución% a los instrumentos instrumentos internacionales de derec'o derec'oss 'umanos% 'umanos% y a la ley. ley. ,on independ independient ientes es al momento momento de ejercer ejercer competencia e incluso frente a los dem"s órganos de la Función Judicial. -oda violación a este principio conllevar" responsabilidad responsabilidad administrativa administrativa civil y 'asta penal. Principio de Imparciaidad." La actuación de los jueces de la Función Judicial ser" justa% respetando la igualdad ante la ley. ley. n todos los procesos a su cargo% los jueces resolver las pretensiones y e)cepciones que 'ayan deducido los liti litiga gant ntes es%% sobr sobre e la únic única a base base de la Co Cons nsti titu tuci ción ón%% los los inst instru rume ment ntos os inter internac nacion ionale aless de derec' derec'os os 'uma 'umanos nos%% la ley y los ele elemen mentos tos prob probato atori rios os aport aportado adoss por las parte partes. s. Con derec' derec'o o a la defens defensa a y a la rplic rplica% a% no se permitir" la reali(ación de audiencias o reuniones privadas o fuera de las etapas procesales.
/ Principios de Unidad Jurisdicciona ' (raduaidad." 0inguna autoridad de las dem"s funciones del stado podr" desempear funciones de administración de justicia ordinaria. La administración de justicia ordinaria se desarrolla por instancias o grados. La casación y la revisión no constituyen instancia ni grado de los procesos% sino recursos e)traordinarios de control de la legalidad y del error judicial en los fallos de instancia. Principio de Especiaidad." La potestad jurisdiccional se ejercer" por los jueces en forma especiali(ada% según las diferentes "reas de la competencia. ,in embargo% en lugares con escasa población de usuarios o en atención a la carga procesal% un jue( podr" ejercer varias o la totalidad de las especiali(aciones de conformidad con las previsiones de este Código Principio de (ratuidad." l acceso a la administración de justicia es gratuito. l rgimen de costas procesales ser" regulado de conformidad con las previsiones de este Código y de las dem"s normas procesales aplicables a la materia. l jue( cali*car" si el ejercicio del derec'o de acción o de contradicción 'a sido malicioso o temerario. 2uien 'aya litigado en estas circunstancias% pagar" las costas procesales. 0o ser"n aplicables a los servicios administrativos que preste la Función Judicial% ni a los servicios notariales. Principio de Pu!icidad." Las actuaciones o diligencias judiciales ser"n públicas% salvo los casos en que la ley prescriba que sean reservadas% los miembros de los tribunales colegiados podr"n decidir que las deliberaciones para la adopción de resoluciones se lleven a cabo privadamente. ,e pro'&be a los jueces dar tr"mite a informaciones sumarias o diligencias previas que atenten a la 'onra y dignidad de las personas o a su intimidad. Principio de Autonomía Econ#mica% Financiera ' Administrati)a." La Función Judicial go(a de autonom&a económica% *nanciera y administrativa. +dministrativamente se rige por su propia ley% reglamentos y resoluciones% bajo los criterios de descentrali(ación y desconcentración. Principio de Responsa!iidad." La administración de justicia es un servicio público% el stado ser" responsable en los casos de error judicial% detención arbitraria% retardo injusti*cado o inadecuada administración de justicia% violación del derec'o a la tutela judicial efectiva% y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso. -odos los servidores de la Función Judicial% ser"n administrativa% civil y penalmente responsables por sus acciones u omisiones en el desempeo de sus funciones% los jueces ser"n responsables por el perjuicio que se cause a las partes por retardo injusti*cado% negligencia% denegación de justicia o violación de la ley% de conformidad con la Constitución y la ley. Principio de Dedicaci#n E*cusi)a." 3entro de la Función Judicial% es incompatible el desempeo libre ejercicio de la profesión de abogado% de cargo público o privado% con e)cepción de la docencia universitaria% que la podr"n ejercer fuera de 'orario de trabajo% los jueces no podr"n ejercer funciones de dirección en los partidos y movimientos pol&ticos% ni participar como candidatos en procesos de elección popular% salvo que 'ayan renunciado a sus funciones seis meses antes de la fec'a sealada para la elección Principio de Ser)icio a a Comunidad." es un servicio público% b"sico y fundamental del stado% por el cual contribuye a que se cumpla el deber de respetar y 'acer respetar los derec'os garanti(ados por la Constitución% los instrumentos internacionales de derec'os 'umanos vigentes y las leyes% constituyen% al igual las funciones de justicia que ejercen los pueblos ind&genas a travs de sus autoridades. n los casos de violencia intrafamiliar no se aplicar" la mediación y arbitraje. Sistema"+edio de Administraci#n de Justicia." l sistema procesal es un medio para la reali(ación de la justicia. n el cual garanti(an a Las partes procesales% su debida aplicación y respeto de los principios de simpli*cación% uniformidad% e*cacia% inmediación% oralidad% dispositivo% celeridad y econom&a procesal% y los derec'os consagrados en la constitución% 0o se sacri*car" la justicia por la sola omisión de formalidades. Principios Dispositi)o% de Inmediaci#n ' Concentraci#n." Los procesos judiciales se promueven por iniciativa de parte. 4ara resolver de conformidad con
5 lo *jado% Los jueces como objeto y pate del proceso y en mrito de las pruebas pedidas% ordenadas y actuadas de conformidad con la ley. Los procesos que versen sobre garant&as jurisdiccionales% y en caso vulneración de derec'os% los jueces podr"n pronunciarse sobre tal cuestión en la resolución que e)pidieren% sin que pueda acusarse al fallo de incongruencia por este motivo. ,e propender" a reunir la actividad procesal en la menor cantidad posible de actos% para lograr la concentración que contribuya a la celeridad del proceso. Principio de Ceeridad." La administración de justicia ser" r"pida y oportuna% tanto en la tramitación y resolución de la causa% como en la ejecución de lo decidido. 4or lo tanto% en todas las materias% una ve( iniciado un proceso% los jueces est"n obligados a proseguir el tr"mite dentro de los trminos legales% sin esperar petición de parte% salvo los casos en que la ley disponga lo contrario. Principio de Pro!idad." La Función Judicial tiene el deber de ser en todos sus actos 'onesta y garanti(ar a travs de la tica el ordenamiento jur&dico y lograr la plena valide( y observancia del ordenamiento jur&dico vigente% observando una conducta recta% 'onrada e imparcial. Principio de Acceso a a Justicia." Los operadores de justicia son responsables de cumplir con la obligación estatal de garanti(ar el acceso de las personas y colectividades a la justicia. n consecuencia% el Consejo de la Judicatura% en coordinación con los organismos de la Función Judicial% establecer" las medidas para superar las barreras estructurales de &ndole jur&dica% económica% social% generacional% de gnero% cultural% geogr"*ca% o de cualquier naturale(a que sea discriminatoria e impida la igualdad de acceso y de oportunidades de defensa en el proceso. Principio de ,utea Judicia E-ecti)a de os derecos." La Función Judicial% por intermedio de los jueces% tiene el deber fundamental de garanti(ar la tutela judicial efectiva de los derec'os declarados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derec'os 'umanos o establecidos en las leyes% cuando sean reclamados por sus titulares o quienes invoquen esa calidad% cualquiera sea la materia% el derec'o o la garant&a e)igido Principio de Intercuturaidad." n toda actividad de la Función Judicial% los y servidores de justicia deber"n considerar elementos de la diversidad cultural relacionados con las costumbres% pr"cticas% normas y procedimientos de las personas% grupos o colectividades que estn bajo su conocimiento. Principio de Se$uridad Jurídica." Las jue(as y jueces tienen la obligación de velar por la constante% uniforme y *el aplicación de la Constitución% los instrumentos internacionales de derec'os 'umanos% los instrumentos internacionales rati*cados por el stado y las leyes y dem"s normas jur&dicas. Principio de !uena -e ' eatad procesa.$ n los procesos judiciales los jueces e)igir"n a las partes y a sus abogados que observen una conducta de respeto rec&proco e intervención tica% teniendo el deber de actuar con buena fe y lealtad. La parte procesal y su defensora o defensor que indujeren a engao al ju(gador ser"n sancionados de conformidad con la ley. Principio de a /erdad Procesa." Los jueces% resolver"n únicamente atendiendo a los elementos aportados por las partes. 0o se e)igir" prueba de los 'ec'os públicos y notorios% debiendo el jue( declararlos en el proceso cuando los tome en cuenta para fundamentar su resolución. Principio de a O!i$atoriedad de Administrar Justicia." Los jueces% en el ejercicio de sus funciones% se limitar"n a ju(gar y que se ejecute lo ju(gado% con arreglo a la Constitución% los instrumentos internacionales de derec'os 'umanos y las leyes de la República. 0o podr"n e)cusarse de ejercer su autoridad o de fallar en los asuntos de su competencia por falta de norma u oscuridad de las mismas. Interpretaci#n de Normas Procesaes." +l interpretar la ley procesal% el jue( deber" tener en cuenta que el objetivo de los procedimientos es la efectividad de los derec'os reconocidos por la Constitución% los instrumentos internacionales de derec'os 'umanos y la ley sustantiva o material. Cualquier vac&o en las disposiciones de las leyes procesales% se llenar" con las normas que regulen casos an"logos% y a falta de stas% con los principios constitucionales y generales del derec'o procesal.
6 Principio de coa!oraci#n con a Funci#n Judicia." Las Funciones Legislativa% jecutiva% lectoral y de -ransparencia y Control ,ocial% con sus organismos y dependencias% los gobiernos autónomos descentrali(ados y los reg&menes especiales y m"s instituciones del stado% los funcionarios% empleados y servidores que los integran% est"n obligados a colaborar con la Función Judicial y cumplir sus providencias. La 4olic&a 0acional tiene como deber inmediato% au)iliar y ayudar a los jueces. Las instituciones del sector privado y toda persona tienen el deber legal de prestar au)ilio a los jueces y cumplir sus mandatos dictados en la tramitación y resolución de los procesos% de no 'acerlo sin justa causa% incurrir"n en delito de desacato. Principio de Impu$na!iidad en Sede Judicia de os actos administrati)os." Las resoluciones dictadas dentro de un procedimiento por otras autoridades e instituciones del stado% distintas de las e)pedidas por quienes ejercen jurisdicción% en que se recono(can% declaren% estable(can% restrinjan o supriman derec'os% no son decisiones jurisdiccionales7 constituyen actos de la +dministración 4ública o -ributaria% impugnables en sede jurisdiccional. /.$ labore un cuadro sinóptico de los 8R9+0!, J:R;,3;CC;!0+L,% en el que deber" constar La Corte 0acional de Justicia% Cortes 4rovinciales de Justicia% -ribunales y Ju(gados% Jueces de 4a(.