PRINCIPIO DE JERARQUIA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA ( 10 min.)
PRINCIPIO PRINCI PIO DE JE JERAR RARQUIA QUIA EN LA AD ADMIN MINIST ISTRAC RACION ION PUB PUBLI LICA CA ( 10 min.) por Juan B. Lorn!o " Mm#i$a
Ignacio de Loyola en 1553 distinguía entre « la obediencia que sufre la voluntad volun tad del jefe jefe » , « la obediencia obediencia que se une a esa voluntad voluntad» » y « la obediencia que se inspira en la misma intencin que el jefe» ! "ara Ignacio , slo esta #ltima es verdaderamente feli$! % veremos, cmo estaa opcin est opcin es la que a#n &oy, &oy, en los albores albores sigl siglo o ''I, se trata trata de implantar en las organi$aciones para una mayor eficacia administrativa ! %Jrar&u'a or"nai*n " *r+ano, a"mini,-ra-io,.
La jerar jerarqu quía ía es un prin princip cipio io de orga organi ni$a $aci cin n que que dete determ rmin inaa una una ordenacin ordenacin especifica especifica de diversos diversos rganos con identica competencia competencia material dentro de una organi$acin ! (llo produce relaciones relaciones org)nicas de subordinaci subordinacin n y dependencia dependencia*1+ *1+!! istricamente istricamente deriva del del -erec&o .an .a nni nico co en el que que se perf perfililaa como como grad gradac aci in n entr entree los los suje sujeto toss ecle eclesi si)s )sti tico coss con con dete determ rmin inad adaa pote potest stad ad de orde orden, n, magi magist ster erio io o jurisdiccin! La idea de primacía jer)rquica, e/traída 0del primado del pstol "edro0, y proviene, a la ve$, la intensidad del vínculo*2+ vínculo *2+!!
Por ello c!e "n #rimer #ro$imci%n &" 'einici%n Jerr*"+ e& #oner "nci%n ,er-r*"ic ,er-r*"ic en el el e,ercicio e,ercicio 'el #o'er #o'er / / . . "e cre' en el -m!i2o ci3il #or el 'erec4o #"!lico rnc5& e i2lino &i !ien con 'i&2in2& #ro6eccione&. Mien2r& *"e en I2li 'omin% el conce#2o m#lio 'e &i&2em 'e or7ni8ci%n 'el E&2'o9 en l rnce&9 &e &oci% l 'el com#le,o 'e %r7no& or'en'o& con 2l &i&2em. L ,err*"+ *"e' &+ i'en2iic' con l cen2rli8ci%n. cen2rli8ci%n.
: 'e e&2& conce#cione& &"r7en l& nocione& 'e #rinci#io9 or'enmien2o 6 relci%n ,er-r*"ic 69 recien2emen2e9 l 'e "2ori'' 6 #o'ere& ,er-r*"ico&;. En c"l*"ier 'e lo& c&o&9 l 2eor+ 'e l ,err*"+ e& 3li' no &olmen2e #r l 2eor+ 'e l or7ni8ci%n9 2m!i5n #r l 2eor+ 'e l& norm& <.
% Au-ori"a" po"r, in,-i-uiona$,.
La doctrina alemana, entre ella, tto 4ayer, ubic el derec&o de la organi$acin p#blica en el derec&o político porque los principios y preceptos de la organi$acin administrativa no ejercen ninguna obligacin a la colectividad in embargo , como apunta 6ost&roff, las implicaciones sociales de la propia dministracin operan en relacin de medio a fin, encontr)ndose con la imperiosa necesidad de cambiar primitivos postulados! .on el constitucionalismo se implanta en el "oder ejecutivo como principio de organi$acin! La jerarquía opera en las relaciones internas de una organi$acin y supone una derivacin lgica del principio de separacin de poderes y un cambio que supone residenciar la oberanía en el "oder legislativo sin que e/ista interferencia entre el "oder (jecutivo y el "oder judicial*7+! (spa8a posee una dministracin en donde la jerarquía prima con toda su intensidad9 es una dministracin burocr)tica de corte :eberiano, planificadora, programada y de consecucin de fines*1;+! % Jrar&u'a omo A"mini,-rai*n.
prinipio
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(l art! 1;3!1< .( aborda la jerarquía como principio de funcionamiento y de ello deriva la asignacin de un )mbito de responsabilidad formal a cada una de las pociones , titulares de entes, que integran esa escala cuyo contenido se centra en el deber de cumplir y en la potestad de &acer cumplir sus mandatos!
6orst&off con remisin a =&on*12+ distingue en la teoría del -erec&o de la rgani$acin una necesidad y es la que la norma jurídica general, la norma de conducta, necesita una seguridad organi$ada de su cumplimiento! % es para esto para lo que sirve la coaccin! traves de ella se garanti$a una conducta ordenada normali$ada*13+! "or ello, es lgico, que >on 4ises calificase como coactiva una de las esenciales funciones de las dministraciones "#blicas , bien sean ad extra , a la sociedad o ad intra, a sus funcionarios! (n la doctrina espa8ola la evolucin del principio de jerarquía comien$a con la posicin de antamaría de "aredes , defini?ndola como la serie de órganos que ejercen el poder ejecutivo armónicamente subordinados y coordinados para hacer compatible la unidad con la variedad de los mismos! upone que la jerarquía constituye un principio o, por mejor
decir, un modo disposicin de los rganos administrativos de suerte que resulte armoni$ada la variedad de los mismos con el dogma de unidad *1@! "ara Aordana de "o$as, es principio que reduce a unidad la pluralidad de rganos administrativos, logrando coordinacin y subordinacin! "osteriormente Bascn ern)nde$* 15+ enumera como principios jurídicos de organi$acin los de unidad, competencia y jerarquía! eg#n ?l, la unidad y la competencia vienen a ser la tesis y antítesis que alcan$an su síntesis en el principio de jerarquía, pero a rengln seguido e/presa sus dudas! =al ve$, el principio de competencia no e/ista y el principio de unidad sea m)s bien un principio político y ambos principios puedan englobarse en el principio de jerarquía! .onsider)ndolo un Tu es Petrus! Barcía =revijano e/pone su cl)sica teoría sobre los principios de organi$acin, entre ellos9 el de competencia, jerarquía, descentrali$acin CautarquíaDautonomíaE y colegialidad*1F+! in perjuicio de mencionar doctrinas que niegan la e/istencia de un poder jer)rquico, v!gr!9 -i 4alta, pero sí la e/istencia de un &a$ de facultades que rganos superiores detentan sobre los inferiores*1G+! oy, los autores, la definen como la especial estructuración que se efectúa de los distintos órganos de un mismo ramo de la Administración dotados de competencia propia, mediante su ordenación escalonada,
en virtud de la cual los superiores podrán dirigir y fiscaliar la conducta de los inferiores, resolviendo, en su caso, los conflictos entre los mismos, al objeto de conseguir la unidad en la actuación de todos ellos*1H+!
La organi$acin jer)rquica consiste en un doble orden de operaciones, unas atinentes a dividir entre las unidades org)nicas que integran cada escaln o nivel &ori$ontal Cdepartamentali$acinE y entre los puestos de trabajo que integran cada unidad Cdistribucin o reparto de tareasE otras, que establecen relaciones de autoridadDresponsabilidad Cjerarqui$acinE *17+! -esde un prisma empresarial, la jerarquía es una estructura cuya misin normal dentro de una colectividad organi$ada es descentrali$ar la autoridad y las responsabilidades entre todas las ramificaciones funcionales que colaboran para el buen logro de sus fines! Jecíprocamente, la jerarquía facilita la centrali$acin de informaciones relativas a las actividades y a la vida de la colectividad! (n la jerarquía cada individuo est) subordinado a otro y tiene mando sobre otros subordinados*2;+ (ntre sus elementos diferenciamos9 aE "luralidad de rganos con competencia material coincidente de modo total o parcial y escalonados por ra$n del grado en la estructura organi$ativa y bE Jeconocimiento de la prevalencia de la voluntad del rgano de grado superior sobre la del grado inferior en relacin con un mismo asunto! % Pra$nia " $a o$un-a" "$ *r+ano " +ra"o ,uprior ,o#r $a "$ +ra"o in/rior.
-ado el objeto de estudio centraremos la problem)tica en ese segundo aspecto9 la determinacin de las relaciones de autoridadD responsabilidad lo que obliga a definir el contenido de la relacin jer)rquica, despleg)ndose un amplio elenco de facultades, entre ellas*21+9 aE (l poder de impulso de la actividad de los rganos inferiores y la direccin de la misma, art! 21 de la Ley 3;K1772 ! bE (l poder de inspeccin y de vigilancia sobre la actividad de los inferiores, art! G7 de la Ley 3;K1772
cE (l poder de suplir a los titulares de los rganos inferiores ! dE (l poder de operar transferencias en el ejercicio de competencias respecto a los rganos inferiores, arts! 13 y 1@ de la Ley 3;K1772 ! eE (l poder de control sobre la actuacin de los rganos inferiores, art! G7 de la Ley 3;K1772! fE (l poder de resolucin sobre conflictos de atribuciones de los rganos inferiores, art! 2; de la Ley 3;K1772*22+ ! gE La facultad disciplinaria sobre los titulares y funcionarios de su rgano*23+! i nos fijamos bien la relacin jer)rquica no precisa de una concrecin normativa para cada una de las facultades que puede requerir la orden del superior sino que la atribucin que la jerarquía atribuye es global, amplia, omnímoda*2@+, siempre, claro est), dentro de la legalidad constitucional ! %Jrar&u'a r,p-o.
=odos estas facultades tienen su reverso en el deber de respeto, obediencia y acatamiento de las rdenes dadas a los inferiores! o olvidemos, como apunta "arada >)$que$, que el principio de jerarquía &a sido entendido en las organi$aciones p#blicas como una aplicacin del r?gimen militar*25+! % esto a#n cabe verificarlo &oy en donde en algunas -ependencias provinciales y -irecciones de servicio se asimilan m)s a una escuela de artillería que a una moderna unidad administrativa impetradas por un &umanismo motivante ,por la política de la calidad D real y no artificiosaD y el cumplimiento de objetivos C aritmeticamente verificables sobre operandos equitativos y justos e/cluyendo la discreccionalidadE! %Jrar&u'a r,pon,a#i$i"a".
La jerarquía y la potestad reconocida al rgano administrativo, genera laresponsabilidad del titular por su mal uso! .ircunstancia no siempre clara aunque pudiera parecer algo apodíctico! % ello conviene aclararlo para un posible ejercicio en el foro jurisdiccional para e/igir responsabilidad, sea administrativa, sea penal, ya que la responsabilidad civil es absorbida por la administrativa! (sa absorcion es acorde con los antecedentes legislativos, principalmente
con la Ley @K1777, de 13 enero de modificacin de la Ley 3;K1772 de JA""., cuya -isp! -erogatoria #nica, deroga la Ley de 5 de abril de 17;@ y el Jeal -ecreto de 23 de septiembre de 17;@, relativos a la responsabilidad civil de los funcionarios p#blicos! % esa unin entre persona jurídica p#blica y persona privada es ine/tricable! (s pacífico en la legislacin y en la doctrina no considerar a las personificaciones jurídicas p#blicas la cualidad de persona física! % todo ello, porque la relacin org)nica quiere que el titular de la persona jurídica forme su voluntad psicolgica de querer y que inmediatamente despu?s de formada se transforme en voluntad de la dministracin*2F+!C(/isti, no obstante, en la ?poca romana, los officiaimpersonales de la magistraturas org)nicas, concebidas como centros abstractos de competencias totalmente independientes de las personas de sus titularesE! -e este modo el art! G!2< de la L6B(, Ley FK177G, declara que l os jefes de las unidades administrativas son responsables del correcto funcionamiento de la unidad y de la adecuada ejecución de las tareas asignadas a la misma!
( igualmente el art! H1!1< del -ecreto 315K17F@, de G febrero que aprueba la Ley rticulada de 6uncionarios .iviles del (stado de 17F@, en vigor en el (M(" , -isp! -erogatoria Nnica! bE, recoge que los funcionarios son responsables de la buena gestión de los servicios a su cargo!
%Jrar&u'a or"nai*n " $o, ,riio, on/orm a L.
(ste &ec&o ,sin embargo, es admitido por algunos tribunales vid! , ala de lo .ontencioso dministrativo ,eccin @O, G de junio de 2;;F*32+, defendiendo la urgencia de la medida en pos de la eficacia administrativa!
(ficacia administrativa que no se e/plicita, siendo ello, un recurso alegrico muy utili$ado por los rganos jurisdiccionales que lo emplean, efectivamente, como unconcepto jurídico indeterminado , con valor suficiente como para , por medio de la interpretacin judicial, superar el rigor de la Le! .omo &emos e/puesto, la misma no es un concepto abstracto sino que se materiali$a en diversas reglas de actuacin basadas en la eficiencia y que responden a prestar un servicio p#blico optimo, de calidad real y
comprobable, calidad provec&osa para el ciudadano y la administracion, &oy necesariamentepnderando su acepcion economica de a&orro de costes. "uesto que todo ello es cuantificable , tambien es medible y en tanto que convertible en magnitud , cabe e/igir medidas para la optimi$acin del servicio! tra cosa es que se dicten o no y si se dictan sea apropiadas o no y otra muy distinta es que se act#e o no y con qu? e/tension temporal, no sea que pueda afectar o lesionar a otros directivos diferentes por ra$on de la autoridad de la que dimna su nombramiento! (s una e/igencia del silogismo judicial! -e todos modos, la entencia e/puesta , no es m)s que una manifestacin de la impermeabilidad administrativa, criticada por autores, reminiscencias &istricas de cuando el (stado lo abarcaba todo! DBuroraia innoai*n. "ertenece el principio de jerarquía al modelo de dministracin burocr)tica ideada por Peber, encontr)ndose en vigor en la totalidad de dministraciones del mundo*3@+! in embargo, en la actualidad, este principio va modul)ndose en atencin a otras t?cnicas, identificadas &oy como ciencias, que inciden ,del mismo modo ,en la organi$acin, v?ase la Berencia o el 4anagement! "ero estas t?cnicas, como veremos, topan con imponderables que las entorpecen ! (ntre otros motivos la m)/ima " &u na"i pu" ,r un #un #ur*ra-a un innoa"or es una gran verdad! % ello se fundamenta, como apunta >on 4ises , por&u $ pro+r,o , pri,amn- $o &u $o, ,-a-u-o, r+$amn-o, no an pri,-o queda necesariamente fuera de la actividad de la burocracia*35+! "ero adem)s, a$ E,-a"o $ , *mo"a $a or+ani!ai*n #ur*ra-a , con independencia de sus resultados, porque la obediencia a la ley, el sometimiento a la costumbre y a la tradicin es la primera de las virtudes que aprecia! %Da$uai*n "$ prinipio " pr-nnia a una or+ani!ai*n.
2rar&u'a
,n-imin-o
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(n los #ltimos a8os somos testigos de una profunda "a$uai*n "$ prinipio " 2rar&u'a con un desprecio nada disimulado a preservar su operatividad! Las ra$ones obedecen a distintas causas9 sociolgicas,
políticas CsindicalesE y por la relevancia en
consciencia del funcionario de su la organi$acin!
Qna inercia difícil de frenar desde una posicin ortodo/a , a#n siendo la dministracin una organi$acin, y que la jerarquía es uno de sus elementos constitutivos, en donde la estructura piramidal de mando es innata a su propia e/istencia y a sus antecedentes &istricos! in embargo &ay que distinguir entre el mero y simple empleo de la potestad de mando sin mayor relevancia, es decir, $,imp$i,mo or+ani!aiona$ #a,a"o n $a oai*n ,o#r $o, ,u#or"ina"o, y otra muy distinta $a mo"u$ai*n " ,- prinipio n a-ni*n a$ $mn-o umano " $a or+ani!ai*n que fundamenta la gestin de consenso, la gestin racional! (se giro conductual de los funcionarios es consecuencia del ,n-imin-o " pr-nnia a una organi$acin y esa identificacin fundamente, un ansia ilusionante de contribuir a los fines fijados RLa ra$n de esta metamorfosisS "osiblemente se deriven de los derec&os fundamentales que la .( reconoce a la persona y al empleado p#blico y que se impone sobre cualquier organi$acin, p#blica y privada! (sta percepcin se manifiesta con m)s saturacin en las dministraciones "#blicas en donde el elemento moral es qui$)s el m)s importante de la misma y en donde la dignidad, la autoestima profesional y la propia dimensin personal del funcionario tiene rasgos diferenciadores con otras organi$aciones! % ello deriva del vinculo de permanencia , pr)cticamente inalterable, que a contrario de lo que opinan algunos, generan estos sentimientos que determinan la propia consciencia del individuo ! %Soio$o+'a " $a 2rar&u'a.
La jerarquía desde un )mbito psicolgico y sociolgico no &a sido bien considerada! a sido causa de ineficacia en el servicio p#blico , genera servilismo, conformismo , nepotismo y cmo no, acoso mora$ omo m"io " ,om-imin-o " /unionario, a$ "i-a"o "$ ,uprior o $a 3pu$,i*n "$ /unionario " $a or+ani!ai*n 3 o/iio por $a A"mini,-rai*n P4#$ia o motu proprio ,a a -ra5, " rnunia 3"nia, -ra,$a"o +o+r6/io o -ra,$a"o /uniona$ a o-ra, a"mini,-raion, n $ mi,mo -rri-orio.
-esde el )mbito político liberal, la jerarquía se justifica como un medio para alcan$ar el fin que es la consecucin del inter?s general! in embargo, ello es rec&a$ado por la doctrina mar/ista y liberal
cuestionando la legitimidad de la burocracia misma*3F+! nte este &ec&o, se buscaron formas alternativas y, entre ellas, el denominado modelo participativo generando la dministracin participada! oy, en cambio, la Berencia o el 4anagement , como ciencia, se impone, superando otras tesis ! %Management $mn-o umano " $a or+ani!ai*n.
"recisamente este modelo de gestin trata de aumentar la eficacia potenciando el elemento &umano, y es esta premisa el centro del management p#blico que &oy se intenta aplicar en la A'mini&2rci%n 2enien'o como o!&2-c"lo& m-& #o'ero&o& l c"l2"r 'e l or7ni8ci%n 6 lo& 3lore& *"e el "ncionrio 4 &"mi'o en &"& =o& 'e crrer 'mini&2r2i3 ! %
ello, &ay que decirlo, es un importante obst)culo en tanto el sistema queda amorda$ado por el inmovilismo innato de la organi$acin y la ine/istencia de una carrera administrativa directiva! %Ra!o " $o 2r6r&uio.
"arada >)$que$, referencia el rec&a$o de lo jer)rquico en beneficio de la coordinacin y cooperacin buscando el consenso! Aunto a ello la debilidad de una potestad disciplinaria inoperativa e incluso en ocasiones, deficiente , lo que ocasiona un atentado a la e/istencia de esta potestad y proporciona, para el estudioso de la organi$acin ,de modo significativo, una idea de lo que el principio de jerarquía importa a los titulares del mismo!
Bon$)le$ "?re$*3G+ recogiendo la tesis de lejandro ieto denuncia la confusin e/istente &oy entre jerarqu"a y dictadura e/plicada por el rec&a$o que causa o cauysaba C pues &ay muc&as formas de totalitarismos algunos m)s sutiles que otrosE ! unque en cambio, otras formas de tiranías son aceptados socialmente en lo que supone una paradoja difícilmente creíble! ( incluso no solo son admitidos sino, desgraciadamente, temidas, con una lesin flagrante de principios constitucionales ! %D,o#"inia "$ mp$a"o p4#$io prinipio " $+a$i"a" .
(sta situacin queda evidenciada en nuestro ordenamiento , concretamente en el ." 9 los antecedentes legislativos del ilícito penal que castiga la desobediencia de funcionario p#blico, vigente art! @1; , se inclinaban m)s &acia el principio de autoridad o jerarquía que el de
legalidad junto a una tolerancia con el funcionario que cumple rdenes sabedor que ?stas son ilegales*3H+! oy en cambio, el sometimiento al principio de legalidad es un mandato constitucional , art! 25 .( , &abi?ndose desbordado su interpretacin jurídica y judicial con una superacin ra$onable de aquellas ordenes que posean apariencia de principio jer)rquico del art! 1;3 de la .( ! Majo esta situacin la b#squeda de acuerdo entre las partes puede resultar en ocasiones peligroso, si a eficacia nos referimos , cuando no se alcan$a y cuando la psicología del funcionario rec&a$a a priori las rdenes dadas por el superior cuando ve frustradas sus e/pectativas o intereses o se cuestiona , simplemente, la orden! %Jrar&u'a ,-ru-urai*n " $a /uni*n p4#$ia.
La jerarquía , seg#n Barcía =revijano , es un criterio general de aplicacin y estructuracin de la funcin p#blica! "resupuesto de orden org)nico de coordinacin y subordinacin permanente, se erige en sustrato de la relacin de sujecin especial del funcionario p#blico , que fundamenta posteriormente la potestad disciplinaria ! o olvidemos que la determinacin del r?gimen funcionarial, con los derec&os y deberes de los funcionarios p#blicos es una cuestin de organi$acin! e derivan de estas definiciones dos vertientes esenciales para calibrar la dimensin de este principio9 E
>ertebra el principio de eficacia administrativa como elemento teleolgico de cualquier organi$acin p#blica!
ME
Austifica la potestad organi$ativa y directiva de la dministracin "#blica ! (lemento este que &abr) que ra$onarse con m)s profundidad en la actualidad, en donde la situacin de preeminencia administrativa se atempera por la concurrencia de derec&os fundamentales !
l principio de jerarquía no es el único que contribuye a la ordenación de nuestro sistema de fuentes, ya que también juega un papel muy destacado el principio de competencia o de distribución de materias.
- Principio de competencia, complementario al principio de jerarquía n ormativa
El principio de competencia, que opera como regla complementaria del principio de jerarquía normativa, implica la atribución a un órgano o ente concreto de la potestad de regular determinadas materias o de dictar cierto tipo de normas con exclusión de los demás, para lo cual la Constitución establece ordenamientos o sistemas jurídicos autónomos que se corresponden usualmente con la atribución de autonomía a determinadas organizaciones, aunque también ace se re!erencia al ejercicio de una !unción determinada" Este principio de competencia explica la coexistencia de subsistemas jurídicos autónomos de las Comunidades #utónomas o de las Corporaciones $ocales, engarzados con el general % entre sí por medio del principio de competencia"
- &ani!estaciones del principio de competencia
Podemos matizar el principio de competencia aludiendo al menos a las siguientes tres mani!estaciones del mismo'
+ Vertiente orgánica del principio de competencia $a vertiente orgánica, mani!estación más básica del principio de competencia, implica la necesidad de que cada norma sea dictada por el órgano que posea la potestad normativa correspondiente para ello" (pera en el interior de cada entidad territorial dotada de organización política" (pera entre los distintos órganos del Estado central, o bien entre los órganos de cada Comunidad #utónoma" )al vez un ejemplo a%ude a entender lo que decimos' una orden ministerial es igual que otra orden ministerial en aplicación del principio de jerarquía, pero una orden ministerial del ministerio de #suntos Exteriores estableciendo los tipos de patata de siembra sería tan nula por violación del principio de competencia como una orden del ministerio de #gricultura nombrando diplomáticos"
+ Dimensión territorial del principio de competencia En su dimensión territorial, el principio de competencia opera entre distintas entidades territoriales dotadas de autonomía política % administrativa" Explica la aparición de subordenamientos jurídicos, de alcance territorial limitado, dentro del ordenamiento jurídico general" #sí son válidas aquellas normas o actos procedentes de los órganos de un ente territorial cuando an sido dictados dentro de la competencia propia del ente territorial de que se trate" #quí incluso se produce el decaimiento intenso del principio de jerarquía" *irva otro ejemplo' no existe la menor duda de que dentro de las normas secundarias un +ecreto del obierno es de muco ma%or rango que una ordenanza municipal" *in embargo un +ecreto no podría establecer el sentido del tráco en las calles de una ciudad !rente a una ordenanza municipal" .gualmente, una orden del ministerio de #gricultura no podría regular un tema agrícola que sea competencia de una Comunidad autónoma %a que ello debe regularse por una orden de la correspondiente consejería autonómica"
+ Vertiente normativa del principio de competencia $a vertiente normativa supone que determinadas categorías de normas tienen un ámbito material prejado por la propia Constitución, de tal manera que cada una de ellas sólo podrá pro%ectar su !uerza normativa dentro de ese ámbito material, al cual queda limitada su competencia" +e este es de lo que emos ablado con anterioridad cuando nos emos re!erido a las distintas tipologías surgidas modernamente dentro de las normas con !orma de le%"
- Principio de competencia' condición de validez de las normas
El principio de competencia es por lo tanto condición de validez de las normas, de tal manera que su in!racción determina su nulidad % la correspondiente expulsión del ordenamiento por parte de los )ribunales o, en el mejor de los casos, su no aplicabilidad" Por ejemplo, un reglamento del Estado dirigido a modicar un reglamento de una Comunidad #utónoma es nulo, e igualmente ocurre a la inversa" El principio de competencia en sus distintas vertientes explica que en un mismo nivel jerárquico /por ejemplo, el de la le%0 existan diversas categorías de normas /le%es del Estado % le%es autonómicas0 % también act1a en el juego entre ordenamientos, así el principio de competencia act1a entre el +ereco interno espa2ol % el +ereco europeo comunitario, por una parte, % por otra, entre el +ereco del Estado % el +ereco de cada una de las Comunidades #utónomas" )ambién la relación entre las le%es orgánicas % las le%es ordinarias se explica, aunque no es una cuestión doctrinalmente pacíca, por medio del principio de competencia, como emos explicado con anterioridad"
- 3Principio constitucional4
5o a% en la Constitución espa2ola una mención explícita al principio de competencia con carácter general, sin duda porque su existencia es tan evidente % de sentido com1n que podríamos decir de él que responde a 6la propia naturaleza de las cosas7" *i que existen algunas re!erencias
puntuales en materias interordinamentales" #sí, el artículo 89 de la Constitución prevé la atribución del 6ejercicio de competencias derivadas de la Constitución7 a una organización o institución internacional, % está pensado para el caso de que Espa2a se incorporara a la Comunidad Económica Europea % los artículos :;< % :;8 acen re!erencia al desglose competencial entre el Estado % las Comunidades #utónomas"