PREGUNTAS PREGUNTAS DE FINALES DE DERECHO ROMANO
Cuales fueron las consecuencias de la revolución de los alimentos (ver paso paleolítico al neolítico)(1.1.2).
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El hombre del paleolítico era un ser salvaje, que vivía de la caza, la pesca y la recolección de frutos. Era un depredador de la naturaleza. Debido a seguramente cambios climáticos, se vio desprovisto de alimentos y debió usar su ingenio para sobrevivir. Es así como descubre la agricultura y el pastoreo. Deja de ser un simple recolector de frutos a ser un productor de alimentos. hora es un colaborador de la naturaleza. Ese es le hombre del neolítico. !omo consecuencia de este proceso, hay abundancia de alimentos y el hombre se alimenta mejor, se se hace más fuerte fuerte y vive más. Esto provoca una e"plosión demográfica. #ay una $aulatina sedentarización, ya que el hombre se va quedando en un sitio estable, para cuidar su siembre y reba%os. !omienza a conocer el concepto de &sufructo y soberanía. Concepto de gens.(1.1.3) 'a (ens es un grupo humano primordial que creían descender de un antepasado com)n, y tenían &nidad Económica, que radicaba en un r*gimen de autoabastecimiento y el usufructo com)n de un territorio. +enían &nidad ilitar, comandada por un $ater. +enían &nidad religiosa, en la cual realizaban ritos y cultos cultos dirigidos al antepasado com)n. 'os integrantes de la gens, estaban sometidos a la voluntad de un $ater, que tenían facultades amplísimas -religiosas, políticas, militares y culturales. 'a gens tambi*n tenía &nidad /urídica. ¿Quienes eran los clients? (1.1.3) 'os !lients eran un grupo de individuos que prestaban ayuda militar y a veces económica a 'a (ens. cambio, recibían de *stas, protección y tierras. Eran hombres totalmente libres, con la )nica limitación, que no era poca, que jamás podían formar parte de la gens a la cual se encontraban adosados.
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El patergens facultades! forma de designación " duración en el cargo.#(1.1.3) 2 El pater era un miembro de la (ens al que todos sus integrantes estaban sometidos. +enía
poderes amplísimos que abarcaban todos los campos de la actividad cultural y política. 0eguramente la jefatura tiene que haber sido ejercida a la muerte de cada pater por quien fuera el principal ayudante del anterior y que 1naturalmente2 fuera reconocido por los miembros de la gens, cuando la vacancia v acancia se producía. 0u cargo era vitalicio. ¿En $u% momento de desarrollo de la sociedad aparece la escritura?(1.1.&) 'a escritura aparece con la revolución urbana. 'a misma sirve para derrumbar el límite de la memoria. 0eguramente se utilizó, primeramente, para dejar establecidos negocios comerciales. Concepto de revolución ur'ana. (ólo dar el concepto)(1.1.&) 'a revolución urbana consistirá en grupos parentales que van abandonando el aislacionismo y se integran en una unidad política mayor ma yor que termina absorbi*ndolos y haci*ndolos desaparecer. !omo consecuencia del fin del autoabastecimientos y de la aparición de la división del trabajo se produce la 3evolución &rbana. !uando esos grupos parentales son absorbidos por un sistema teocrático, de gran e"tensión territorial, monárquico, absoluto, autocrático, generalmente hereditario y con economía basada en la obra p)blica, hablamos de un modelo oriental de revolución urbana. En cambio, el modelo occidental de revolución urbana se da cuando se conforma una ciudad4estado, es decir una comunidad de hombres libres que se auto gobiernan y residen junto a otro hombres que son subordinados o permitidos, en un territorio, en principio autoabasteciente, alrededor de un centro cívico donde funcionan los órganos órganos de acción política y cultural.
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Enunciar las consecuencias de la revolución ur'ana.(1.1.&) 'as consecuencias de la 3evolución &rbana fueron5
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4 0e da la división y especialización del trabajo 4 #ay un e"cedente de bienes 4 parece la riqueza 4 otivos de esto )ltimo aparecen las diferencias d iferencias sociales 4 parece la escritura, lo cual logra derrumbar el límite de la memoria 4 parece el Derecho, que es un sistema de prohibición de conductas. 6rganismos sociales se encargan de determinar cuáles son las conductas prohibidas, cuáles son las penas por realizarlas y de aplicar esas penas 4 parece la descendencia por via paterna para determinar a qui*n le corresponden los bienes. 4 parece la propiedad e"clusiva. 4 Es el fin del autoabastecimientos 4 parecen sectores no productivos, es decir, que no producen ning)n bien, destinados, por ejemplo a la culto religioso -'os sacerdotes, a la investigación -stronomos, astrologos, pedagogos, a la defensa coletiva -guerreros Qu% significa sinecismo?(1.2.2) 0inecismo es un proceso histórico en el que grupos humanos primordiales, como las gens, se agrupan en uno, con el objetivo, primero de lograr protección, y luego para formar una ciudad4estado. Este proceso es el que se dio en la fundación de 3oma, cuando los 0abinos y 'atinos se unieron en el monte $alatino -'a 3oma cuadrata, para protegerse de los constantes saqueos y ataques de 'os Etruscos, lo que hizo que *stos, al verlos tan numerosos, dejaran de atacarlos y se unieran a ellos comerciando. c omerciando. Esto es lo que da inicio a la civitas romana.
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Eponga cu*l es la división de la +istoria del ,erec+o -omano $ue propone esta c*tedra(1.2.)
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'a cátedra divide la historia del Derecho 3omano en 7 etapas5 4 $rimera Etapa5 8ormación del Derecho 3omano que va desde la fundación de 3oma -9:; .!. hasta la muerte de /ustiniano -:<: D.!.. Esta etapa, a su vez, se subdivide en5 $eríodo del Derecho rcaico -9:; .!. al =<9 .!.> del Derecho $reclásico -=<9 .!. a ?9 .!.> del Derecho !lásico -?9 .!. a ?@: D.!.> y de recopilación y fijación del Derecho 3omano -?@: a :<:. 4 0egunda Etapa5 Aida ulterior del Derecho 3omano, que va desde la muerte de /ustiniano en el :<: hasta la obra de la Escuela de los !omentaristas a fines del 0iglo BCA. 4 +ercer Etapa5 Aigencia Europea del Derecho 3omano5 Aa desde la aparición de la Escula de los #umanistas hasta la sanción del !ódigo lemán en el a%o ;. 4 !uarta Etapa5 Derecho 3omano ctual5 Desde que dejó de usarse como derecho objetivo hasta nuestros días, en que sirve como com)n denominador jurídico y cultural para la mayoría de los pueblos de la tierra. ¿Cu*les eran las características de la monar$uía romana? (1.3.1) 4 Aitalicia5 porque (obernaba hasta su muerte 4 Crresponsable5 $orque no rendían cuentas a nadie y no estaba sometido a tribunal alguno 4 0agrada5 $orque cualquier ataque contra el re" eran considerado sacrilegio 4 onocrática5 porque no tenía colegas 4 $osiblemente no hereditaria5 $orque su elección se realizaba mediante el Cnterregnum.
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¿Cómo eran designados los re"es romanos?(1.3.1) 'os reyes 3omanos eran elegidos mediante el Cnterregnum, el cual consistía en lo
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siguiente5 muerto el 3e", se designaba un Cnterre" entre los patres del 0enado para que ejerciera el imperium y gobernara durante : días y solicitara la reunión de los !omicios !uriados. l t*rmino de estos días, se designaba otro, por la misma cantidad de días, y así sucesivamente hasta que se reunían los !omicios. En ese momento, el Cnterre" de turno designaba al nuevo 3e", y si los auspicios eran favorables y se lo aprobaba, se lo investía con la 'e" !uriata de Cmperium y quedaba designado. Enumere " epli$ue cu*les eran las características $ue tenía el imperium del -e. (1.3.2) El imperium era un poder soberano, unitario, originario e ilimitado. 4 0oberano, porque es un poder que está por encima de cualquier otro. 4 &nitario5 porque se presenta sin escisiones, es un poder en bloque. 4 6riginario5 $orque no deriva de otra fuente. 4 Climitado5 $orque es absoluto. Qu% función tiene el Quaestore /arricidii (1.3.2) Era el magistrado especial que reprimía el delito de parricidium. !on el tiempo llegó a tener competencia para todos los delitos que se cometieran contra las personas y la propiedad, que tuvieran castigo de muerte. 0encione los principales colegios sacerdotales romanos.(1.3.&) 4 !olegio 0acerdotal de los ugures 4 !olegio 0acerdotal de los $ontífices 4 !olegio 0acerdotal de los 8lamines ayores 4 !olegio 0acerdotal de los 'uperci 4 !olegio 0acerdotal de los Danzantes 4 !olegio 0acerdotal de los 8eciales
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Epli$ue las diversas teorías $ue +a" so're cuando se inicia la -epu'lica -omana(1.&.)
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'a posición tradicional hace coincidir el inicio de la 3espublica con la caída del )ltimo re", +arquinio el 0oberbio, en el a%o : .!. En cambio, para una posición más moderna, como la del doctor ngel 'apieza Elli, para que pueda considerarse el comienzo de la 3espublica, no basta con la caída de la onarquía, sino que es necesario que se den las siguientes transformaciones5 a la plena integración patricio4plebeya> b que se constituyan los comicios> c Fue se consolide el r*gimen de los dos cónsules y que el imperium del 3e" pase a los magistrados. +odo esto se dará a partir del a%o =<9 .!. Cu*l fue la evolución del valor de los ple'iscitos? cuando dearon de necesitar las autorictas para ser v*lidos para todo el pue'lo romano? (1.&.3) En un primer momento los plebiscitos solo obligaban a los $lebeyos. partir de la 'e" Aaleria #orartia -77 .!. los plebiscitos comenzaron a tener el mismo valor que una 'e", es decir que eran obligatorios para todos los romanos, siempre y cuando contaran con las autorictas patrum, que era una decisión del 0enado. 'apieza Elli dice que en realidad esto )ltimo sucedió con la 'e" $ublilia $hilonis -== .!.. 'o concreto y en lo que todos concuerdan es que a partir de la 'e" #ortensia -?@9 .!. quedan equiparados los plebiscitos a las leyes, dejando de necesitar las autorictas patrum para ser válidas. ¿Qu% dispuso la e 4ortensia " aproimadamente en $u% fec+a fue dictada? (1.&.3) 'a le" #ortensia fue dictada en el a%o ?@9 .!. y dispuso que los plebiscitos no requerían de la validación de las autorictas patrum y por lo tanto quedaron equiparados a las leges. ¿Cu*l fue el período llamado 5del apogeo de la resp6'lica?(1.&.3)
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El período llamado 1del apogeo de la 3espublica2 es el que va del ?@9 .!. al ?;@ .!. 7 Durante este período las instituciones republicanas funcionan a la perfección. 8inaliza
cuando triunfan las tendencias e"pansionistas a partir de la segunda guerra p)nica. 7unciones del censor en la %poca repu'licana. (1.&.8) El !ensor realizaba, cada : a%os, la 'ectio 0enatus. Gsta era la lista de los senadores, que incluía a los actuales senadores, y a los que habían sido agistrados los )ltimos : a%os. +enían la tacha sensoria, mediante la cual, tachaba de la lista a los que consideraban que eran reprochables, por haber tenido conductas contrarias a la moral y las buenas costumbres. +ambi*n realizaban el censo pecuniario mediante el cual se determinaban las clases de los ciudadanos para formar parte de los comicios centuriados. Ho estaban sometidos a ning)n tipo de intercessio. Duraban ;@ meses en su cargo. Cuales eran las principales características de las magistraturas repu'licanas? (1.&.8) 'as $rincipales características eran5 4 (ratuidad5 $orque era un honor. Esto provocó solo el ingreso de los ricos. 4 3esponsabilidad5 $orque una vez finalizado el cargo, debían responden moral y legalmente por sus actos. 4$eriodicidad5 $orque duraban periodos ciertos de tiempo, que generalmente eran anuales. 0alvo la censura que eran ;@ meses y la dictadura eran hasta < meses. !olegialidad5 $orque era desempa%ada por colegas que tenían la misma incumbencia. 0iempre era ? ó más y tenían el ejercicio de la intercessio para vetar la decisión del colega. 'a e"cepción era la dictadura, que no tenía colegas. 4 Electividad5 l comienzo era realizada por el magistrado que elegía a su sucesor y recibía la aprobación del pueblo, siendo en los principios un mero trámite y luego el pueblo podría tambi*n desaprobar. 8inalmente fue por elección popular entre los candidatos presentados. 'a e"cepción era la elección del dictador, que la realizaba el !ónsul con aprobación del 0enado.
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¿Cu*les eran las magistraturas $ue integra'an el cursus +onorum " en $u%
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orden?(1.&.8) 'as magistraturas tenía el siguiente orden de acceso5 a Edilato -suministro y administración de los recursos b !uestura c $retura d !onsulado e !ensura Epli$ue cuales eran las funciones del cónsul en la rep6'lica! como era designado! cuanto dura'a en el cargo " lugar ocupa'a en el cursus +onorum. (1.&.8) El cónsul era una magistratura ordinaria, mayor, con imperio. !onvocaba y presidía al senado y los comicios, era el jefe militar supremo y cumplía en general las funciones de jefe de estado. Era elegido por los comicios centuriados. 6cupaba en el cursus honorum el segundo lugar más importante, detrás de la censura. $ara llegar a *l, primero había que pasar por el edilato, cuestura y pretura.
¿Cu*les eran las las magistraturas magistraturas ma"ores " de $u% prerrogativa go9a'an?(1.&.8)
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'as magistraturas mayores eran5 4 'a dictadura5 !on imperium, curul, era designado por el !ónsul con la aprobación 9del 0enado. Era una magistratura magistratura e"traordinaria, que formaba parte parte de la estructura constitucional, pero aparecía e"cepcional por cuestiones graves, generalmente b*licas. Duraban < meses en su cargo c argo o menos, si el conflicto se resolvía antes. Ho podían durar más que el !ónsul que los había designado. 4 El consulado5 Era una magistratura ordinaria, con imperium, curul, electiva. Era elegido por los comicios !enturiados. Era lo que hoy sería un /efe de Estado. Era el jefe militar supremo y presidía el 0enado y los !omicios. Duraban un a%o en su cargo. 4 'a pretura5 Era una magistratura ordinaria, ordinaria, con imperium, curul, eran eran elegida por los comicios centuriados. Era como un colega menor del !ónsul. +enía + enía funciones ilitares y /urisdiccionales. Duraban un a%o en su cargo. 'a censura5 Era la magistratura más atípica, ya que era ordinaria, mayor, pero sin imperium. 0e encargaban de realizar la lectio 0enatus 0enatus y el censo pecuniario. Eran elegidos por los comicios centuriados cada : a%os. Duraban ;@ meses en su cargo. Ho estaban sometidos a la intercessio. ¿Qu% significa $ue las magistraturas eran colegiadas? (1.&.8) 0ignifica que era desempe%ada por dos o más funcionarios que tenían las mismas funciones, eran colegas. I, más allá que realizaban las actividades en formas separadas, el otro magistrado tenía la intercessio, es decir que podía p odía vetar las decisiones de su colega cuando no estaba de acuerdo con ellas. 'a )nica magistratura que no era colegiada era la Dictadura. ¿Qu% es el cursus +onorum? (1.&.8) El !ursus #onorum es un r*gimen que condiciona, grad)a y ordena el acceso a las magistraturas. ¿Cu*nto dura'an en su cargo los pretores en tiempos repu'licanos? ¿" los cónsules? ¿" los censores? ¿: los ediles?(1.&.8)
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'os pretores, cónsules y ediles duraban ; a%o en su cargo. 'os !ensores duraban ;@ meses.
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Qu% magistraturas repu'licanas se elegían mediante los comicios centuriados! " cuales en los comicios curiados?.(1.&.8) ediante comicios !enturiados se elegía al !ónsul, $retor y !ensor. ediante comicios curiados al !uestor y el Edil curul. Cuales eran las funciones del pretor durante la respu'lica? Que lugar ocupa'a en el cursus +onorum? Como era elegido o designado? Cuanto dura'a en el cargo? (1.&.8) El pretor tenía funciones militares y jurisdiccionales. Era designado mediante los !omicios !enturiados y duraba un a%o en el cargo. 6cupaba el tercer lugar en el cursus honorum en grado de importancia, luego de la censura y el consulado. c onsulado. I había que pasar primero por el edilato y la cuestura para poder poder acceder a *l. Era una magistratura 6rdinaria, mayor, curul con imperio. ¿Qu% podía +acer el tri'uno de la ple'e en virtud del ius agendi cum ple'is? (1.&.) ediante el ius agendi cum plebis, el tribuno podía convocar a los !omcios $lebeyos, es decir a los !oncilia $lebe. ¿Qu% podía +acer el tri'uno de la ple'e en virtud del auilium?(1.&.) El u"ilium era una especie de asilo que podía otorgar el tribuno a una persona perseguida injustamente. ediante *l, le transfería a esta persona la inviolabilidad de la que disponía, y por la cual, cualquiera que osase atacarlo o matarlo, era declarado 0acer, y podía ser matado con impunidad. Es decir se convertía en un muerto político. Epli$ue cuales eran las distintas prerrogativas " facultades $ue tenía el tri'uno de la ple'e? (1.&.)
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El +ribuno era inviolable, ya que quien osara agraviarlo o darle muerte se convertía en 11 una especie de muerto político, porque podía ser matado con impunidad, y los $lebeyos
se habían juramentado así hacerlo. $odía e"tender esa inviolabilidad a cualquier perseguido injustamente dándole una especie de asilo, que se llamaba u"ilium. +enía la facultad de la Cntercessio, que era vetar la decisión de cualquier magistrado, aunque tuviera el acuerdo del 0enado, e incluso podía vetar una decisión del 0enado. +enía la facultad de la !oercetio, mediante la cual podía punir a cualquier persona que lo turbara en sus funciones. I finalmente convocaba a la plebe a comicios a trav*s del ius agendi cum plebis. os comicios centuriados epli$ue como esta'an agrupados los ciudadanos! como se computa'an los votos " $ui%n podía convocarlos. (1.&.;) Estaban agrupados en clases, en base a la riqueza fundaria que se determinaba seg)n censo pecunario. 'uego por una reforma de pio !laudio se agregaron los bienes muebles. Dentro de cada clase, estaban agrupados por edad, en !enturias de Cuniores -;9 a 7: a%os y de 0eniores - 7: a < a%os. 'a clase más importante era la de los Equities, y luego la !lase ;. Estas dos clases tenían la mayoría, y como comenzaban votando las clases más importantes, si se lograba la mayoría con estas dos clases, no se seguía votando. $odían ser convocados por el !ónsul. ¿Qu% dispuso la le
El senado repu'licano . Eponga $uienes lo integra'an! $uienes designa'an a los senadores " cual era el valor de sus decisiones.(1.&.;)
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El 0enado estaba integrado por e" agistrados que no hubiesen merecido la tacha censoria. Eran designado por los censores cada : a%os, mediante la realización de la12 lectio senatus, en la que incorporaban a todos los senadores de la lista anterior y los que hubiesen ejercido alguna magistratura durante los )ltimos : a%os. 'as decisiones del senado no eran obligatorias para el magistrado que lo había convocado, pero generalmente eran respetadas. ,iferencia las distintas clases de comicios " eponga sus características. (Esta respuesta puede superar los $uince renglones).(1.&.;) os Comicios Curiados 4 En su *poca de esplendor, durante la monarquía, tuvieron carácter político, religioso, gentilicio, administrativo y militar. 'e quedarán los primeros tres. 4 0e reunían en el $omerium. 4 Eran convocados por un magistrados cum imperium para la votación de la 'e" !uriata de imperio, que es una formalidad que sigue a las elecciones del !ónsul, pretor y dictador. +ambi*n eran convocados por el $ontífice á"imo como !omitia !alata. sisten a ceremonia religiosas comos la posesión re" sacrorum y la de los flamines mayores. utorizan la drogatio y testamentos, e intervienen en la detestatio sacrorum, que era la renuncia al culto familiar, y la coptatio, que era la incorporación de una nueva gens a la civitas. 4 Estaban constituidos por = curias, cada una presidida por un curione, y todas presididas por un curio ma"imus. l principio estaba integrada por los ciudadanos, que votaban en forma individual y simultánea. l final de la 3espublica, estaban representadas cada una con un lictor. 4 +omaban su decisión mediante voto colegiado.
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os Comicios Centuriados 4 0e reunían en el campo de arte.
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4 Estaban organizados en base a un principio +imocrático 4 Estaban integrados por !iudadanos que debían tener facultad para ser convocados, debían haber cumplido el servicio militar, y los patricios y plebeyos de misma condición económica estaban totalmente igualados. Estaban agrupados por clases, que se establecían seg)n censo pecuniario, que tenía en cuenta los fundos y luego tambi*n los bienes muebles desde la reforma de pio !laudio. I tambi*n agrupados por edad se dividían en centurias de Cuniores - ;9 a 7: a%os y 0eniores - 7< a < a%os. +enían !ompetencia Electoral5 Elegían a agistrados mayores. El comicio electoral era presidido por un cónsul o dictador. 4 !ompetencia /udicial5 Eran convocados por agistrado en casos graves para la imposición de la pena. $ero en un principio el magistrado no estaba obligado a hacerlo, ni a respetar la decisión. 'uego, con una 'e" Aaleria se obligó al agistrado moralmente a hacer concurrir a los comicios ante provocatio opuesta por ciudadano condenado a pena capital. 4 !ompetencia 'egislativa5 E"clusiva para la votación de la 'e" centuriata de Jello indicendo, que era para la declaración de guerra y de la le" centuriata de $otestate censoria, para investir al censor. 4 'a votación era jerárquica, por clases, hasta lograr la mayoría.
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os Comicios =ri'ados 4 0e podía reunir en el $omerium, !omitum, 8oro o !apitolio. 4 Eran convocados por !ónsul o pretor mediante edicto.
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4 En lo Electoral elegía magistrados menores -Ediles curules y cuestores 4 En lo /udicial5 $odían ser llamados a juzgar en la $rovocatio en caso de multas e indemnizaciones. 4 En lo legislativo5 crearon leyes de derecho privado. 4 0e resolvían por el voto de la mayoría de las tribus, que se componían de ciudadanos y se dividían en 7 urbanas y =; rusticas. 'os ciudadanos tenían el ius sufragio dentro de cada tribu. os Concilia /le'e 4 Estaban compuesto por ciudadanos plebeyos que se agrupaban por domicilio y votaban en igualdad de derechos dentro de su tribu. 4 Eran convocados en forma oral por el +ribuno o el Edil de la $lebe y eran presididos por uno de ellos. 4 En lo electoral elegían +ribunos y ediles plebeyos. En lo judicial juzgaron en la provocatio, limitado a multas y a magistrados plebeyos. /uzgaron en asuntos sobre atentados contra la libertad de la plebe y sus magistrados. I juzgaron respecto a la tentativa de reestablecer la monarquía. 4 En lo legislativo, tomaban resoluciones que se llamaban plebiscitos, y en un principio sólo obligaban a los plebeyos. partir de la 'e" #ortensia -?@9 .!. se equiparan a las leyes y pasan a ser obligatoria para todos los ciudadanos. Que función le otorga'a al emperador con la /otestad /reconsular?(1.8.1) 'e otorgaba poder sobre las $rovincias y sobre el ej*rcito.
>ndi$ue cu*les fueron las distintas dinastías $ue +u'o durante el /rincipado. (1.8.1)
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'as dinastía durante el principado fueron 75 15 4 /ulio K !laudiana5 eran miembros de las familias de la nobleza romana que querían
volver al sistema republicano. Estuvo conformada por 6ctavio ugusto, +iberio, !alígula, !laudio y Herón. 4 8lavios5 0on miembros de la burguesía. 8ueron un jefe militar, Aespasiano y sus dos hijos, +ito y Domiciano. 4 ntoninos5 umentan el territorio y tienen gran poder militar. 8ueron5 Herva, +rajano, driano, ntonio $io, arco urelio y !omodo. 4 0everos5 Eran los menos romanizados, con cultura oriental, alejados del sistema republicano. 8ueron5 0eptimo 0evero, !aracalla, #eliogabolo y lejandro. Epli$ue 'revemente la teoría de 0ommsen so're la naturale9a urídica del principado.(1.8.2) ommsen define al $rincipado como una Diarquía, es decir un gobierno con dos poderes. $or un lado el $rinceps y por el otro lado el 0enado. Dice que era así, porque, seg)n ommsen, cada uno tenía similares poderes, bien delimitados, compartían el poder5 4 El $rinceps era desigando por el senado y a su vez, aquel designaba a los integrantes del 0enado. 4 El $rinceps gobernaba las provincias imperiales, recientemente ingresadas y el 0enado gobernaba las otras provincias 4 mbos acu%aban moneda 4 !ada uno tenía su caja del tesoro.
Epli$ue cu*les eran las clases sociales durante el principado.(1.8.3)
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'as !lases sociales del $rincipado fueron5 4 'os #onestiores5 Era la primera clase. Estaba integrada por una primera categoría16 a la que pertenecían 'os 0enadores. El orden senatorial implicaba dignidad hereditaria que se e"tendía a sus agnados y esposas, que les permitían acceder a cargos políticos, incluyendo los correspondientes al !ursus #onorum. 'a segunda categoría dentro de los honestiores eran 'os !aballeros, que eran poderosos hombres de negocios. 4 'os #umiliores5 Eran la segunda clase. Estaba integrada por la aristocracia local y la burguesía que por servicios prestados al ej*rcito o a la administración municipal, podían adquirir la ciudadanía romana y a)n ascender a la clase ecuestre. El proletariado, que tambi*n formaba parte de está clase tuvo perdida de importancia política, pero se conformaban con que el emperador los mantenga dándoles una ración de cereal. Epli$ue lo $ue fue la tetrar$uía.(1..1) 'a +etrarquía fue un sistema de sucesión y accesión al poder establecida por Dioclesiano al comienzo del Dominado. !uando *ste asume el poder, Divide el imperio en dos regiones, la 6ccidental y la 6riental -esto no importó una división política, solo fue una división de descentralización del poder con el objetivo de manejar, proteger y controlar con mayor eficiencia. Dioclesiano se adjudicó la parte 6riental y nombró a a"imiano en la parte 6ccidental. I tambi*n designó ? !esares para que gobiernen regiones menos importantes. 'os ugustos controlaban a los !esares, y a su vez, Dioclesiano tenía el poder sobre todos. 'a idea era que a los ? a%os los ugustos abdicaran y que los sucedieran los !esares, que a su vez nombrarían dos nuevos !*sares. Este sistema no sobrevivió a su fundador, ya que entró en colisión con el sistema dinástico de transmisión de poder por via hereditaria que impuso !onstantino.
Eponga cuales fueron las reformas $ue +i9o ,iocleciano (1..1)
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Estableció la +etrarquía5 8ue un sistema de sucesión y accesión al poder. !uando Diocleciano asume el poder, Divide el imperio en dos regiones, la 6ccidental y la
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6riental -esto no importó una división política, solo fue una división de descentralización del poder con el objetivo de manejar, proteger y controlar con mayor eficiencia. Dioclesiano se adjudicó la parte 6riental y nombró a a"imiano en la parte 6ccidental. I tambi*n designó ? !esares para que gobiernen regiones menos importantes. 'os ugustos controlaban a los !esares, y a su vez, Dioclesiano tenía el poder sobre todos. 'a idea era que a los ? a%os los ugustos abdicaran y que los sucedieran los !esares, que a su vez nombrarían dos nuevos !*sares. 4 3ompió con la &nidad de Cmperium5 Dando el (obierno de las provincias y el mando de tropas a personas diferentes. 4 En el ej*rcito agregó :. hombres y dividió las tropas en =5 'as limítrofes, la masa movil estrat*gica y la guardia del palacio imperial. Estableció el carácter hereditario del oficio castrense. 4 En la burocracia agregó numerosas escalas jerárquicas. Estableció un escalafón centralista, implicaba subordinación del funcionario de alto rango a agentes centrales de menor jerarquía. 4 En lo monetario e impositivo5 Cmpuso una fuerte presión tributaria mediante la iugatio, capitatio y la munera. Dictó el edicto del má"imo, que establecía precios tope a artículos y servicios. !onfiguró un sistema de castas profesionales para evitar la escasez de mano de obra. 0ubdividió las provincias, que pasaron a ser un centenar, todas dependientes del Emperador. 8ueron agrupadas en Diócesis -< en oriente y < en occidente con funcionario llamados Aicarios. 'os funcionarios civiles de mayor jerarquía eran los $aefecti pretorio, que representaban al emperador en el ámbito del derecho y se encargaban de administrar los impuestos naturales.
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Eponga cómo era el r%gimen del colonato durante el ,ominado(1..3) 'os !olonos eran hombres libres que estaban ligados a la tierra que trabajan para
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siempre. Era 6bligatorio y hereditario. 'os !olonos gozaban de !onnubium, pero debían casarse con una colona del mismo dominio. (ozaban del commercium, pero sus bienes garantizaban el pago del canon al propietario. Era reivindicable, como si fuera un esclavo, y punible si llegaba a abandonar el fundo. 'a condición de !olono se adquiría por5 4 Hacimiento 4 $rescripción5 !uando un hombre libre había trabajado un mismo fundo por treinta a%os. 4 !ontrato inscripto en los registros municipales. 4 $ena, ante mendicidad denunciada por propietario interesado. Concepto de ,erec+o -omano $ue sigue la c*tedra.(2.1.1) El Derecho 3omano es el sistema jurídico elaborado por los romanos, recopilado por /ustiniano, sistematizados y actualizado por las diversas escuelas romanisticas posteriores, recogidas por las codificaciones modernas y que sirve de com)n denominador jurídico y cultural para la mayoría de los pueblos de la tierra.4 Epli$ue por $u% ra9ón se afirma $ue el estudio del ,erec+o -omano tiene un valor proped%utico(2.1.2) +iene valor proped*utico porque juega un papel importante para la preparación para el estudio del Derecho, ya que tiene carácter histórico y sirve para la comprensión del proceso evolutivo del derecho. De esta manera, quien se inicia en la carrera, adquiere una noción amplia de ella y una sólida base para su desarrollo.
¿Cu*l es el origen de la pala'ra ius?(2.3.2)
PREGUNTAS DE FINALES DE DERECHO ROMANO
El ius sería el derecho objetivo. Era lo establecido, lo que era correcto desde el punto de vista jurídico. 0u origen es controvertido, y hay = posiciones doctrinarias5
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4 &n dice que proviene de C&( que da la idea de vínculo, ligamen, por lo que C&0 sería lo que ata, liga y vincula a los hombres. 4 6tra posición dice que proviene de C6&0, que es la designación del dios /)piter haciendo al dios fuente emanativa de C&0 y ordenador de la civitas. 4 I la )ltima posición dice que proviene de I&0, que da la idea de pureza, santificación. us /rivatum. (2.3.&) El t*rminio ius publicum tenía dos acepciones5 4 $or una lado era el derecho emanado de los organos estatales, es decir de la le", de las constituciones imperiales y de los plebiscitos. 4 $or otro lado era el derecho que tiene que ver con el funcionamiento y organización de la 3espublica -que es lo que para nosotros hoy sería el Estado. contraposición de esta )ltima acepción, está la definición de Cus $rvatum, que es el Derecho que tiene que ver con el inter*s de los particulares. partir del siglo CC de nuestra era se entendió en forma generalizada que Cus publicum eran el conjunto de normas del derecho p)blico.4
PREGUNTAS DE FINALES DE DERECHO ROMANO
Cuales son las principales características del derec+o @rcaico? (2.&.) 'as principales características del derecho rcaico son5
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4 3itualismo5 El respeto de las formas era condición esencial de validez de los actos jurídicos. #ay un estricto cumplimiento del rito, que era ineludible para que se produzca el efecto jurídico. 4 3elativa bstracción5 #ay cada vez normas más abstractas y menos específicas que establecen principios generales que sirven para deducir el derecho aplicable en cada caso concreto. 4 Cnnovación estructurada5 $orque hay incorporación de nuevas normas a la estructura jurídica que conviven con las normas antiguas, es decir las nuevas normas no reemplazaban a las más viejas, sino que se consolidaba la que mejor representaba los intereses de la sociedad. 4 Aerbalismo5 $orque era no escrito.
¿Qu% eran las mores maiorum " $ui%nes esta'an encargados de interpretarlas? (2.&.1) 'as mores maiorum eran modos de vida y constumbres de los antepasados. Era, lo que se podría llamar, derecho consuetudinario. Es la observancia de ciertos comportamientos de los miembros de una sociedad en forma regular, espontanea, pacifica y por un cierto período de tiempo, con la convicción de que responde a una necesidad jurídica. Eran interpretadas por los integrantes del colegio 0acerdotal de los $ontífices.
Epli$ue las distintas posiciones acerca de cual era la fuente formal de derec+o durante el periodo arcaico(2.&.1)
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'a posición tradicional sostuvo que la fuente fundamental del Derecho rcaico eran las mores aiorum, que significa modos o estilos de vida de nuestros antepasados, que21los estudiosos llamaron Derecho !onsuetudinario. 0e ha definido el derecho consuetudinario como la observancia de un cierto comportamiento por los miembros de una sociedad en forma regular, pacífica, espontánea y durante un cierto tiempo, con la convicción de que responde a una necesidad jurídica. 'o que sostenía la doctrina tradicional era que cada vez que un romano quería saber qu* conducta estaba prohibida, cuales tenían efectos jurídicos, debía buscar la respuesta en las mores aiorum. #ay una posición predominante, e"puesta por 'apieza Elli, que dice que la fuente del derecho arcaico era la Curisprudentia, que era la actividad de los sabios en materia de derecho. Es decir, era la opinión de los juristas. Esta posición dice que como la mores maiorum eran no escritas, y el romano com)n no conocía su contenido, sólo le importaba la opinión de los juristas. De ahí se deduce que la fuente formar era la iurisprudentia y no la mores maiorum. #ay una tercera posición, denominada la +esis de la confluencia, e"puesta por el Dr. 3inaldi, que establece que no todo el derecho fue modificado por los Curisprudentes, ya que hay normas consuetudinarias que nunca fueron transgredidas por temor a la amenaza de la fuerte sanción. Esto provoca la subsistencia de las ores aiorum, ya que ning)n jurista fue consultado por dichas normas no transgredidas. $or todo esto, esta tercera posición establece que la actividad de los juristas es la e"cepción, y la regla sería que la inmensa mayoría de normas de conducta reconocen su origen en las mores maiorum. $or lo tanto esta tesis dice que la fuente formal del derehco arcaico fue la Curisprudenita, dentro del marco que el conocimiento popular de las mores maiorum le establecía. Concepto " partes de la le rogata.(2.8.2)
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'a 'e" 3ogata era la decisión de un !omicio. Era el acuerdo de voluntades entre un 22 agistrado, que proponía, pedía y rogaba, y el pueblo, que aprobaba. El pueblo podía
votar por si o por no y no podía modificar ni deliberar sobre el contenido de la 'e". 'as partes de la 'e" 3ogata son5 4 $raescriptio5 Es la forma de denominar a la 'e". !ontenía el nombre del agistrado proponente, la fecha y lugar del !omicio, la primera unidad comicial escrutada y el nombre del primer ciudadano votante. 4 3ogatio5 Era el contenido intrínseco de la 'e". !ontenía la propuesta del magistrado y las sanciones aplicables. 4 0anctio5 Era la fuerza que tenía la 'e" con referencia a las otras leges. @ $ue se denominó leges data? (2.8.2) 'eges data eran las que el magistrado que estaba a cargo de una provincia daba a la provincia.
/rincipales características del ,erec+o Cl*sico.(2..1) El Derecho !lásico fue el que rigió desde la sunción de ugusto -?9 .!. hasta la asunción de Diocleciano -?@7 d.c. Esta *poca se la conoce como la más valiosa y productiva del Derecho 3omano. Está basada en la obra de los juristas, las cuales conocemos a trav*s del Digesto. 'as características más importantes de esta *poca son5 4 'ibertad !reativa5 lo cual se puede ver en el ius publice respondendi 4 &niversalidad5 Ia que gracias a una !onstitución de !aracalla de a%os ?;?, que estableció que todos los habitantes eran ciudadanos 3omanos. El Derecho 3omano pudo ser utilizado por todos. 4 8le"ibilización5 (racias a la aparición de conceptos como la equitas, la bona 8CDE0, la e"ceptio. # parición de la Escritura5 Fue sirve para probar la e"istencia de obligaciones y como m*todo procesal.
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Dificultad para conocer su contenido5 $orque lo que conocemos es gracias el compilado /ustinianeo -El Digesto, que al ser fruto de diversas copias, sufrió tergiversaciones,
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incluido lo que conocemos como interpolaciones que son peque%as intromisiones realizadas por los compiladores del siglo AC. Que contenía la o'ra sententiae del periodo cl*sico (2..2) 'a sententiae eran obras de los juristas clásicos donde daban sus opiniones sobre cuestiones controvertidas. 'a más famosa se le atribuye a $aulo. Est* tratado en la clase 2
¿Que es el edicto perpetuo?¿$uien lo redactó?¿$uien ordenó su redacción?(2..2) El edicto perpetuo es una especie de recopilación o repertorio que revisó y unificó la masa edictal, y se constituyó en una fuente de derecho inmutable y definitiva. !onsta de 7 partes en la que condensa el edicto del pretor urbano y, probablemente, tambi*n el del peregrino y el provincial. 8ue redactada por un importante jurisconsulto de la *poca, llamado 0alvio /uliano alrededor del ;=; D.!. 0u redacción fue ordenada por el emperador driano. ¿Qu% es el ius pu'lice respondendi?(2..2)
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El Cus $ublice respondendi era una distinción imperial otorgada a ciertos juristas. En el 24 principado, en la *poca de ugusto, *ste, invistió a ciertos juristas, de sus autorictas,
para que den respuestas -responsa a consultas sobre casos concretos. 'as respuestas de estos juristas, no eran vinculantes para los jueces, pero era muy difícil para *stos desconocer tal distinción imperial. En palabras modernas, las respuestas de estos juristas, tenían un sello de calidad. $rimero servían para cada caso concreto. 'uego se empezaron a utilizar respuestas dadas en casos anteriores, primero para reforzar las respuestas, y luego remplazándolas. En un principio, no estaba claro, si ugusto refrendaba cada respuesta o solo distinguía al /urista. 'uego, con +iberio, quedó claro que la distinción era para el /urista y no hacia su respuesta. 8inalmente con un rescripto de driano, se estableció que si las respuestas citadas de los juristas eran coincidentes, el juez debía allanarse a ellas. Contenido de las institutas en %poca cl*sica (2..2) 'as Cnstitutas en el derecho clásico eran obras de los juristas, destinadas a la ense%anza. Que contenía las o'ras llamadas -egula en el derec+o cl*sico?(2..2) !ontenían principios, má"imas y aforismos.
Cuales eran las escuelas del periodo cl*sico " sus diferencias(2..3)
PREGUNTAS DE FINALES DE DERECHO ROMANO
Eran la escuela de los 0abinianos y de los $roculeyanos. Ho tenía diferencias ideológicas. 'a verdadera diferencia estaba mayormente referida a una cuestión de 25 orgullo de pertenencia y reivindicación de la personalidad de los fundadores de las respectivas escuelas que a una verdadera razón científica. ás allá de ello, se puede decir que los proculeyanos tienen una marcada preferencia por la casuística, mientras que los sabinianos prefirieron un desarrollo más sistemático en sus obras. Eponga cuales fueron las escuelas del derec+o Cl*sico " $uienes fueron sus fundadores(2..3) 'as escuelas del derecho !lásico fueron la de los5 0abinianos5 8ue fundada por !apitón, que preservaba la tradición. 'os 0abinianos tenían preferencia por la sistematización. 8ue integrada por asurio 0abino, que le dio nombre, y entre otros por (ayo y 0alvio /uliano. 4 $roculeyanos5 8ue fundada por 'abeon, que era innovador. 'os proculeyanos tenían preferencia por la casuística. 8ue integrada por $roculo, que le dio nombre.
Qu% eran las constituciones imperiales? (2..&)
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'as !onstituciones Cmperiales eran decisiones que tomaba el $rinceps, donde e"presaba 26 su voluntad normativa, las cuales se convertían en leyes de cumplimiento obligatorio.
#abía 7 clases5 4 Edicta5 Eran edictos que dictaba el $rinceps, haciendo uso del ius edicendi, que fue una facultad que había tomado de los magistrados republicanos. 'os mismos e"presaban preceptos procesales y administrativas y estaban dirigidos a los funcionarios y ciudadanos. 'os dictaba para una o varias provincias o comunidades. Ho se conoce un edicto que alcanzara a todo el impero. diferencia de la *poca republicana, estos edictos continuaban valiendo a)n despu*s que su creador hubiese dejado el cargo. 4 Decreta5 3escripta5 andata5 Eran instrucciones u órdenes que daba el princeps a sus funcionarios y gobernadores. En un principio eran para cada funcionario o gobernador en particular, pero se coleccionaron y archivaron y siguieron valiendo a)n despu*s que el emperador que las había dictado había dejado su cargo. ¿Qu% son los decretos imperiales? (2..&) 'os Decreta eran 8allos o sentencias dadas por el $rinceps en )ltima o )nica instancia a pedido de magistrados, partes o por iniciativa propia. En los litigios siempre se aplicaba el derecho vigente, pero cuando *ste era oscuro o ine"istente, el princeps creaba la ley. !omo en cualquier otro caso similar, ning)n juez se animaba a contradecirlo, el fallo dado por el princeps se convertía en doctrina, en la práctica, vinculante.
¿Que son los rescriptos?(2..&)
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'os rescripta eran una clase de constituciones imperiales, en donde el $rinceps daba respuestas a preguntas sobre cuestiones jurídicas a /ueces y particulares. 'as
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respuestas que daba a los jueces eran en forma de nota, donde constaba la solicitud y la respuesta y se llamaba epístola. 'a respuesta dada a los particulares establecía si se daba o no la gracia y si correspondía, la respuesta, y se llamaba rescripto. En un principio era para el caso particular, pero luego se interpretó como voluntad normativa del princeps y se utilizó para otros casos. a le" de citas.(2.;.2) 'a 'ey de !itas se le adjudica al emperador de 6ccidente Aalentiniano CCC -7?< d.c, seguramente guiado por su madre (ala $lacida, ya que tenía a%os. Establecía cuales eran los C&3 que podían ser citados y tenían valor vinculante para los jueces> ellos eran los de $apiniano, $aulo, &lpiano, odestino y (ayo. 0i había discrepancias, valía la opinión mayoritaria> si había empate, se prefería la opinión de $apiniano, y en )ltima instancia resolvía el juez. +odos estos juristas, gozaron en su *poca del ius publice respondendi, con e"cepción de (ayo. os códigos preustinianeos.(2.;.3) 0on tres5 !ódigo (regoriano5 8ue una obra de un particular llamado (regorio. !ontiene !onstituciones Cmperiales desde 0eptimo 0evero hasta Dioclesiano. !ódigo #ermogeniano5 8ue una obra de otro particular, llamado #ermogenes. !omplementó el !odigo (regoriano. !ontienes constituciones de Doclesiano. !ódigo +eodesiano5 8ue una obra oficial, ordenada por el emperador de la parte 6riental +eodosio CC. !omenzó rigiendo en la parte 6riental, pero luego fue reemplazado por el código /ustinianeo. 'uego rigió en la parte occidental con Aalentiniano CCC y fue ahí donde tuvo mayor duración. 8ue recogido por 'eyes romanas bárbaras. ¿@ $u% se denomina durante el derec+o postcl*sico como 5leges specialisAB cu*ntas clases +a'ía " $u% contenía cada una de ellas?(2.;.3)
PREGUNTAS DE FINALES DE DERECHO ROMANO
'as 'eges 0peciales eran las constituciones imperiales relativas a casos particulares. Ellas eran5
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4 'os Decreta5 Eran fallos o sentencias que el emperador pronunciaba en )nica o )ltima instancia. 4 'os andata5 Eran órdenes que el emperador daba a los gobernadores y funcionario. >ndi$ue a $u% se denomina'a durante el derec+o postcl*sico como 5leges generalesAB cu*ntas clases +a'ía " $u% contenía cada una de ellas.(2.;.3) 'as 'eges (enerales eran !onstituciones Cmperiales que trataban casos abstractos y estaban dirigidas a todos los s)bditos del imperio. En un primer momento tenía vigencia en todo el imperio, pero a partir de una disposición de +eodosio CC del a%o 7?, sólo tenía vigencia en la mitad del imperio que la dictó, hasta la comunicación a la otra mitad y reconocimiento por ella. $odemos distinguir las siguientes 'eges (enerales5 4 6rationes5 Eran la continuación de los senadoconsultos y sólo requerían ser leídas ante los senadores, sin necesidad de su aprobación. 4 Edicta ad prefectos pretorio5 Eran manifestación de voluntad normativa hechas por el Emperador dirigidas al $refecto del $retorio, quien debía incluirla en su edicto. 4 Edicta ad populum5 0e llamaban tambi*n 'eges Edictales. Estaban dirigidas directamente al pueblo. 0e publicaban mediante la fijación de carteles. ¿Qu% significa la pala'ra 5,igestoA? ¿@ $ui%n le encargó ustiniano $ue formara la comisión redactora del ,igesto? ¿En cu*ntas partes est* dividido el ,igesto? ¿Cu*l es el urista m*s citado en el ,igesto?(2.;.&) Digesto significa ordenadamente distribuido. 0e traduce al griego como $andectas, que significa +odo el derecho. 8ue encargado por /ustiniano a +ribboniano. Está dividido en : 'ibros. El /urista más nombrado es &lpiano. Epli$ue $u% contiene el Código ustinianeo " $u% contiene el código =eodosiano(2.;.3 " 2.;.&)
PREGUNTAS DE FINALES DE DERECHO ROMANO
El código +eodesiano contiene la recopilación de constituciones imperiales del a%o =;= al 79= que se refieren al derecho p)blico y privado.
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El código /ustinianeo contiene la recopilación de !onstituciones imperiales, con la actualización de anteriores códigos, como el +eodesiano, e incluyendo todas las constituciones dictadas desde aquellos. 0us libros estaban divididos en fuentes del derecho, Derecho $rivado, Derecho $enal, administrativo y financiero. ED/<F@ QGH 7GE < QGE -EC>< E ,>FE==E-/<@C><E(2.;.&) El Digesto contenía la recopilación y corrección de los C&3 !lásicos de los juristas mencionados en la 'ey de !itas -$apiniano, &lpiano, $aulo, odestito y (ayo y otros =7 juristas más. 0ignifica ordenadamente distribuido y en griego se traduce como $andectas que quiere decir, todo el derecho. 8ue encargado por /ustiniano a +riboniano, que reunió a importantes juristas, profesores de Derecho de Jeirut y !onstantinopla y abogados del 8oro. El Digesto sigue el orden del Edicto $erpetuo de 0alvio /uliano. 'as interpolaciones son peque%as modificaciones introducidas en el Digesto por los compiladores del 0iglo AC. ¿Que contenían las ovelas? (2.;.&) 'as Hovelas contiene la recopilación no oficial de !onstituciones Cmperiales desde el a%o :=7 dictadas por /ustiniano despu*s de realizar su código y 9 constituciones más de emperadores posteriores a /ustiniano. Es obra de juristas que trabajaban privadamente y seguramente con acceso a archivos oficiales. +ratan preferentemente cuestiones referentes al matrimonio y la sucesión legítima.
PREGUNTAS DE FINALES DE DERECHO ROMANO
¿Qu% contenía el ,igesto?(2.;.&) El Digesto contenía la recopilación y corrección de los C&3 !lásicos de los juristas
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mencionados en la 'ey de !itas -$apiniano, &lpiano, $aulo, odestito y (ayo y otros =7 juristas más. 0ignifica ordenadamente distribuido y en griego se traduce como $andectas que quiere decir, todo el derecho. 8ue encargado por /ustiniano a +riboniano, que reunió a importantes juristas, profesores de Derecho de Jeirut y !onstantinopla y abogados del 8oro. ¿@ $u% se llama interpolaciones " donde se encuentran?(2.;.&) 'as interpolaciones son peque%as modificaciones introducidas en el Digesto por los compiladores del 0iglo AC. 0EC><E /<- <-,E C-<<JF>C< CG@E 7GE-< @ ,>C@ QGE 0@,< -E@>K@- G=>>@< : QGE <0I-E E E ,>< @ C<G=< ,E @ 0>0@ C< /<=E-><->,@,.(2.;.&) En orden cronológico fueron5 ; El !ódigo ? El Digesto = 'as Cnstitutas 7 'as Hovelas El nombre que se le dio al conjunto con posterioridad fue !orpus Curis !ivilis. Enumere las acciones declarativas del sistema de las legis actionis. (2.L.2) $er 0acramentum 4 $er Cudicis postulationem 4 $er !ondictionem ¿Que consecuencias traía a los romanos no cumplir con la sentencia $ue lo condena'a a pagar una suma de dinero a mediados del siglo >M a. C.? (2.L.2)
PREGUNTAS DE FINALES DE DERECHO ROMANO
$odía ser accionado mediante la manus iniectio. ediante esta acción primero se la da 31 al deudor un plazo de = días, pasados lo cuales el acreedor tiene derecho de llevarlo
por la fuerza ante el pretor, para que este lo declare addictus, luego de lo cual el acreedor puede llevar al deudor a su casa manteni*ndolo preso, atado con cadenas y con un mínimo de alimento durante < días. En este plazo debe llevar al deudor a la plaza en = días sucesivos de mercado y debe dar cuenta de la suma adeuda. 0i nadie paga dicha suma, una vez transcurrido el plazo mencionada, el acreedor podía dar muerte la deudor o venderlo como esclavo.
Epli$ue $ue era la litis contestatio.(2.L.2) 'a 'itis contestaio era un momento procesal de la 'egis ctionis que se daba frente al magistrado y testigos convocados por *ste. !onsistía en el acuerdo de voluntades de las partes sobre la acción concedida, el juez designado y los motivos de la disputa. &na vez establecida la litis contestaio, fijaba la controversia, que no se podía mover de eje, ni cambiar su contenido, ni el monto. Epli$ue $ue era la pignori capio(2.L.2) Es una acción ejecutiva del procedimiento ordinario de las legis actionis. Era un apoderamiento de cosa ajena que realizaba el acreedor para cobrarse ante el incumplimiento del deudor. 0e realizaba sin intervención de agistrado y era la )nica que podía ejercerse en días nefastos. Enumere las acciones eecutivas seg6n el sistema de las legis actionis(2.L.2) Eran la $ignoris !apio y la anus Cniecto Epli$ue $ue acción podía pedir un acreedor si otro romano sentenciado a pagar una deuda se nega'a a +acerlo dentro del pla9o $ue se le da'a.(2.L.2)
PREGUNTAS DE FINALES DE DERECHO ROMANO
El acreedor podía accionar mediante la manus iniectio. ediante esta acción primero se la da al deudor un plazo de = días, pasados lo cuales el acreedor tiene derecho de 32 llevarlo por la fuerza ante el pretor, para que este lo declare addictus, luego de lo cual el acreedor puede llevar al deudor a su casa manteni*ndolo preso, atado con cadenas y con un mínimo de alimento durante < días. En este plazo debe llevar al deudor a la plaza en = días sucesivos de mercado y debe dar cuenta de la suma adeuda. 0i nadie paga dicha suma, una vez transcurrido el plazo mencionada, el acreedor podía dar muerte la deudor o venderlo como esclavo.
Epli$ue $ue era la manus iniectio (2.L.2) anus iniectio, era un procedimiento por el cual el deudor quedaba literalmente en manos del acreedor en caso de no pagar su deuda, ya que daba su propio cuerpo en prenda. Es la acción ejecutiva más antiguas de las 'egis actionis. $resuponía una condena judicial o un reconocimiento e"preso de deuda. ediante esta acción primero se la da al deudor un plazo de = días, pasados lo cuales el acreedor tiene derecho de llevarlo por la fuerza ante el pretor, para que este lo declare addictus, luego de lo cual el acreedor puede llevar al deudor a su casa manteni*ndolo preso, atado con cadenas y con un mínimo de alimento durante < días. En este plazo debe llevar al deudor a la plaza en = días sucesivos de mercado y debe dar cuenta de la suma adeuda. 0i nadie paga dicha suma, una vez transcurrido el plazo mencionada, el acreedor podía dar muerte la deudor o venderlo como esclavo. ,iferencia entre litis contestatio " formula (2.L.2 " 2.L.3)
PREGUNTAS DE FINALES DE DERECHO ROMANO
'a 'itis contestaio era un momento procesal de la 'egis ctionis que se daba en forma verbal frente al magistrado y testigos convocados por *ste. !onsistía en el acuerdo33de voluntades de las partes sobre la acción concedida, el juez designado y los motivos de la disputa. &na vez establecida la litis contestaio, fijaba la controversia, que no se podía mover de eje, ni cambiar su contenido, ni el monto. 'a fórmula reemplazó a la litis contestaio, ya no era verbal, sino que era un escrito en tablilla encerada y sellada por el pretor, hecho por las partes con colaboración de aquel, dirigido al juez, que consistía en el programa de razonamiento lógico que debía seguir el juez para dictar sentencia.
@ ED @EIG=>@ ED/>QGE @ /<H0>C@ @CE-C@ ,E < QGE ,>/G< : CG@,< E ,>C=J.(2.L.3) 0eg)n tesis mayoritaria, la 'e" ebutia dispuso que los ciudadanos romanos podían utilizar el procedimiento formulario en lugar de la legis acciones. $ero investigadores contemporáneos pusieron en duda tanto la fecha en que se dictó como su concreto contenido. Gstos sostienen que la 'e" ebutia sólo autorizó a los ciudadanos a acudir al proceso formulario en los casos de las legis actio per condictionem previstos en la 'e" 0ilia -reclamo de sumas ciertas de dinero y la 'e" !alcurnia -reclamo de cosa determinada. ¿Qu% dispuso la e @e'utia " en $u% siglo fue dictada?(2.L.3) 0eg)n la doctrina mayoritaria, la 'e" ebutia dispuso que los ciudadanos romanos podía utilizar el procedimiento formulario en lugar de la legis acciones. 8ue dictada en el siglo CC .!.
PREGUNTAS DE FINALES DE DERECHO ROMANO
0EC><E CGNE < @ /@-=E <-,>@->@ ,E @ 7<-0G@ EFO F@:<(2.L.&)
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!lausulas 6rdinarias5 4 Demonstratio5 Establecía cuál era el objeto de la causa. $odía no estar 4 Cntentio5 $resentaba la pretensión del actor y debía estar seguida por una adiucatio o una condemnatio. adiudicatio5 Era para resolución de casos referente a dividir o repartir cosas por ejemplo entre 0ocios, herederos o Aecinos. !ondemnatio5 ediante ella el juez condenaba o absolvía. I la condena era siempre dar sumas de dinero.
Concepto de fórmula " ,istinga las cl*usulas esenciales de las accidentales. (2.L.&)
PREGUNTAS DE FINALES DE DERECHO ROMANO
'a fórmula es un escrito, hecho por las partes con colaboración del pretor, dirigido al 35 juez, que consistía en el programa de razonamiento lógico que debía seguir el juez para
dictar sentencia. !lausulas 6rdinarias5 4 Demonstratio5 Establecía cuál era el objeto de la causa. $odía no estar 4 Cntentio5 $resentaba la pretensión del actor y debía estar seguida por una adiucatio o una condemnatio. adiudicatio5 Era para resolución de casos referente a dividir o repartir cosas por ejemplo entre 0ocios, herederos o Aecinos. !ondemnatio5 ediante ella el juez condenaba o absolvía. I la condena era siempre dar sumas de dinero. !láusula E"cepcionales5 $raescriptio5 Era para limitar o descartar lo que seguía. Debia estar al principio. El juez debía verificarla antes de continuar. E"ceptio5 si se daba, era para prohibir al juez condenar aunque se diera el resto de la fórmula. Era un beneficio para el demandado, pero podía provocar un perjuicio injusto al demandante. $or lo cual se le otorgó una replicatio, que a su vez podía ser seguida por una duplicatio y luego por una triplicatio y así susecivamente. $odía ser Dilatoria, en cuyo caso valía por cierto tiempo. 6 perentoria, en cuyo caso fulminaba la acción para siempre.
Epli$ue lo $ue sepa so're acciones reipersecutorias! penales " mitas(2.L.&)
PREGUNTAS DE FINALES DE DERECHO ROMANO
0on acciones reipersecutorias aquellas en que el fin perseguido sea reparar el da%o que ha sufrido el actor sin ir más allá.
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0on penales si, en lugar de pedir una estricta reparación, reclaman una sanción pecuniaria para el demandado. 'as mi"tas son aquellas en que se pretende reparar el da%o y, además, establecen una sanción a cargo del demandado. ¿Qu% era la missio in possessio?(2.L.&) 'a issio in possessio es un acto en virtud del cual el pretor pone a un individuo en posesión de determinados bienes y eventualmente en condiciones de adquirirlos por usucapión. Era uno de los medios e"traprocesales del pretor. $odía ser missio in rem, cuando se ponía a un individuo en posesión de un bien, por lo general se utilizaba cuando el demandado no acudía a la in ius vocatio, entonces el pretor ponía en cabeza del demandante la cosa litigiosa, teniendo aquel ahora que acudir para reclamar su restitución. $odía ser missio in bona cuando se ponia a un individuo en posesión de un conjunto de bienes, como cuando no resultaba heredero por el ius civile y el causante había muerto intestado o su testamento eran inválido. ¿Qu% era la in integrum restitutio?(2.L.&) 'a integrum restitutio es un medio e"trapocesal que utilizaba el pretor para declarar nulos los efectos de un acto jurídico y manda a reestablecer la situación anterior al momento de su celebración.
Epli$ue $ue contenía el edicto del pretor (2.L.&)
PREGUNTAS DE FINALES DE DERECHO ROMANO
El edicto del pretor era un listado de acciones y defensas que el pretor se comprometía 37 a otorgar y permitir oponer. Dicho edicto lo daba al asumir su cargo haciendo uso de la
facultad del ius edicendi. El edicto del pretor se trasnmitía a los pretores sucesores que se encargaban de copiar, modificar el anterior edicto e incorporaban nuevas cláusulas. 'a parte del edicto que se transmitía se llamaba edictum traslaticium, +enía la posibilidad el pretor de dictar tambi*n un Edictum repentinum, es decir, publicar una acción o alguna defensa que pdría ser otorgada durante su mandato aunque hubiera sido omitida al principio de aquel. Enumere (sin eplicar) cu*les eran las cl*usulas esenciales de la fórmula.(2.L.&) 'as cláusulas esenciales u ordinarias de la fórmula era5 'a Demostratio, la Cntentio, dudicatio y la !omndenatio. e podía apelar una sentencia en el procedimiento ordinario? : en el etraordinario? Conteste lo $ue conteste en am'os casos epli$ue las ra9ones. (2.L.2! 2.L.3 " 2.L.8) En el procedimiento ordinario, tanto en la 'egis ctionis como en el sistema formulario la sentencia era inapelable. En cambio en el procedimiento e"traordinario las sentencias eran apelables, pero las partes podían desistir antes de iniciar el juicio del derecho de apelación. En el procedimiento ordinario las sentencias eran inapelables porque no e"istía un funcionario u órgano superior al que podía recurrir el perdedor ya que de hecho, el juez no era un funcionario sino un ciudadano que elegían las partes de un listado. En cambio en el proceso e"traordinario los jueces eran funcionarios dependientes del emperador, por lo tanto, seguramente, en un principio, los perdedores en el juicio que sentían que había sido injusta la sentencia, se quejaban al emperador del mal desempe%o del funcionario que había dictado la sentencia y tambi*n, obviamente, del fallo en si. !on el tiempo el emperador delegó esta tarea en funcionarios estables.
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¿Cu*les son los interdictos de $ue go9a'a el pretor en el sistema formulario? (2.L.&)
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'os interdictos son órdenes que el pretor da a una personaL concreta para que sea e"hibida o restituida alguna cosa o persona, o para prohibir u ordenar alguna conducta. 0on interdictos prohibitorios aquellos que ordenan a alguien que se abstenga de realizar determinados actos> restitutorios los que ordenan devolver algo y e"hibitorios los que ordenan mostrar algo o alguna persona a la que se quiere ocultar. 'os prohibitorios son cum poena -seguidos de sanción y los restitutorios o e"hibitorios podian ser tambi*n sine poena. Que contenía la parte de la formula conocida como eceptio?(2.L.&) Era una de las cláusulas e"cepcionales de la fórmula. !ontenía, como su nombre lo indica, una e"cepción, que si se daba, era para prohibir al juez condenar aunque se diera el resto de la fórmula. Era un beneficio para el demandado, pero podía provocar un perjuicio injusto al demandante. $or lo cual se le otorgó una replicatio, que a su vez podía ser seguida por una duplicatio y luego por una triplicatio y así sucesivamente. $odía ser Dilatoria, en cuyo caso valía por cierto tiempo. 6 perentoria, en cuyo caso fulminaba la acción para siempre Cuantas clases de interdictos concedía el pretor? (2.L.&) El $retor concedía tres clases de interdictos5 $rohibitorios5 0on aquellos que ordenan a alguien que se abstenga de realizar determinados actos 3estitutorios5 0on aquellos que ordenan devolver algo
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E"hibitorios5 0on aquellos que ordenan mostrar algo o alguna persona que se quiere ocultar
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'os interdictos prohibitorios eran cum poena -seguidos de sanción y por lo general se convenía con una sponsio. 'os interdictos restitutorios y e"hibitorios tabi*n podía ser sine poena, y en este caso requería una fórmula arbitraria. El afectado por el interdicto, podía desobedecerlo y someter la cuestión a un proceso ordinario. Cuales fueron las principales modificaciones $ue introduo el procedimiento etraordinario.(2.L.8) Ho e"istía la división en dos fases, había un )nico magistrado que iniciaba el proceso y dictaba sentencia, que era el juez. 4 nte acumulación de causas podía ser designados jueces delegados que se llamaban Cnduces $edanei y se los consideraba de una magistratura de orden inferior. 4 El procedimiento ya no era privado, era p)blico, en parte oral y otra parte escrita -Demanda y contestación y la sentencia. 4 El procedimiento estaba a cargo de una burocracia judicial con funcionarios pagos. 4 $odía haber /uicio en 3ebeldía 4 parecen los gastos a cargo del vencido que se llaman costas 4 parecen los representantes de las partes -abogados 4 $odía haber apelación de la sentencia. Era un procedimiento libre de los complicados formalismos de los sistemas ordinarios. 4 'os jueces tenían mayor libertad de apreciación y podían desenvolverse dentro del proceso con más facultades que la que había en los procedimientos ordinarios. 4 dmite diferentes medios de prueba, como el testimonial, escrito, pericial y presunciones.
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Epli$ue en cual de los sistemas procesales romanos el ue9 dea de ser elegido por las partes " por $ue (2.L.8)
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En el procedimiento e"traordinario el juez pasa a ser un funcionario administrativo dependiente indirectamente del emperador, que era lo que hoy sería el estado. Esto es así porque el procedimiento e"traordinario deja de ser un proceso privado y se convierte en p)blico, quedando en manos del estado ¿Cu*l era la condición urídica del nasciturus en el ,erec+o -omano?(3.1.1) El nasciturus o persona por nacer era considerado por el derecho romano titular de derecho y obligaciones desde la concepción. Esa titularidad se consolidaba si nacía con vida> pero si no era así, era como si nunca hubiese e"istido. $or lo tanto, con la concepción se inicia e"istencia de la persona de e"istencia física. -e$uisitos del derec+o romano para el nacimiento con vida. (3.1.1) $ara que se considere que ha nacido con vida, requiere signos e"teriores. ientras que los proculeyanos e"igían que llorase, los sabinianos se contentaban con e"igir cualquier signo inequívoco de vida. /ustiniano se inclina por esta )ltima solución. Eistía en el derec+o romano la ausencia con presunción de fallecimiento? eg6n sea su respuesta epli$ue 'revemente su fundamentación.(3.1.1) En el derecho romano no e"istía la ausencia con presunción de fallecimiento. 0i una persona desaparecía no había forma de probar que había muerto. $ara demostrar la muerte se debía e"hibir el cadáver. 0ólo en caso de naufragio o desastre similar se suponía la muerte sin e"hibir el cadáver. ¿@ $uienes se denomina 5auctoratusA? (3.1.2) 'os auctoratus eran hombres libres que se alquilaban a empresarios como gladiadores y sabían que podían morir en sus funciones. 0e encontraban en un modo de cuasi esclavitud.
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0odos solemnes de solemnes de manumisión " en $ue condición urídica $uedan los así li'erados.(3.1.2)
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'os modos solemnes de manumitir eran5 4$er Aindicta5 Fue se daba cuando un tercero solicitaba la libertad. Ho debía haber oposición del due%o. 4 $or inscripción del esclavo en el censo realizada por el due%o 4 $or +estamento, que podía ser directo, si el due%o establecía en el testamento que le daba la libertad> o fideicomisario, fideicomisario, si lo que establecía era era que sus herederos le diesen diesen la libertad. 'os manumitidos mediante modos solemnes quedaban como 'ibertos !iudadanos. Ho podía desempe%ar en 3oma cargos electivos, salvo los casos en que por impero de la restitutio natalium o por la gracia del anillo de oro se les hubiese restituido el carácter de ingenuos. >ndi$ue cuales eran las formas de manumitir no solemnes " epli$ue 'revemente en $u% consistía cada uno de ellos.(3.1.2) Eran de creación pretoriana. 8ueron5 4 $or Epistola5 Era la que realizaba el due%o mediante una carta c arta 4 $er esam5 Era cuando el due%o sentaba al esclavo en su mesa 4 Cnter amicos5 Era la declaración de libertad realizada por el due%o ante amigos. ¿@ $uienes se denomina nei?(3.1.2) 0e denomina He"i a los deudores que se han entregado a si mismos en prenda a los acreedores para garantizar el cumplimiento de una obligación. Fuedaban en condición de cuasi esclavitud.
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En $ue se convertía un esclavo $ue era manumitido por formas no solemnes? (3.1.2)
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0e convertía en liberto latino /uniano. Estaban privados de derechos políticos y entre los derechos privados gozaban del ius commercium y del ius testamenti facti, pero no del ius connubium. >ndi$ue las distintas ra9ones por las $ue un +om're li're podía caer en la esclavitud sePalando en cada caso si era por el >us Civile o el >us Fentium.(3.1.2) odos de caer en la esclavitud del Cus !ivile5 4 #ombre libre mayor de ? a%os que se deja vender y luego invoca calidad de libre para compartir con el vendedor el precio cobrado. 4 ujer 'ibre que mantenía trato carnal con esclavo ajeno contra la voluntad de su due%o y no cesaba despu*s de triple intimación. 4 $or condenas graves o infamantes5 $ena de muerte, trabajar en las minas o por entrega a las bestias feroces. 4 $or nacimiento como monstruo 4 $or deserción del ejercito o rendirse incondicionalmente. 4 $or no cumplir con el pago obligado por sentencia s entencia firme. odos de caer en la esclavitud del Cus (entium5 4 $or nacimiento de madre esclava5 3eglas especiales5 0i la mujer esclava tuvo libertad transitoria durante el embarazo, concibe siendo libre o alumbra siendo libre, el hijo nace libre. 4 $or cautiverio de (uerra5 0i el que caía prisionero era peregrino no había dudas en cuanto a su condición de esclavo. $ero si era ciudadano romano, ser convertía en esclavo sin justa causa y si se fugaba readquiría la libertad.
¿Qui%nes eran los li'ertos latino unianos?(3.1.3)
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Eran aquellos esclavos liberados por alguno de los modos no solemnes establecidos por 43 el pretor. Estaban privados de derechos políticos y entre los derechos privados gozaban
del ius commercium y del ius testamenti facti, pero no del ius connubium. >ndi$ue cu*l es la diferencia entre el vínculo de parentesco agnaticio " el cognaticio " cu*l fue privilegiado en el >us Civile.(3.1.&) El parentesco agnaticio, implica sujeción a un pater, es decir que son parientes agnaticios todos aquellos que están bajo la potestad del pater o que estarían sometidos a la misma si el jefe de familia a)n viviese. El parentesco cognaticio era aquel que se relacionaba por el vínculo de sangre, es decir, es la relación que e"iste entre las personas que descienden todas de un tronco com)n. En el Cus !ivile se privilegió el parentesco p arentesco agnaticio sobre el cognaticio. Eponga cu*l es el concepto de patria potestad en los orígenes del ,erec+o -omano " cu*l fue su evolución.(3.1.&) 'a patria potestad era el poder que el pater tenía sobre sus descendientes. Era una institución del derecho civil. Es un conjunto de derecho que ejerce el pater sobre sus hijos. quel no tenía obligaciones. Ho se e"tingue ni por la edad ni por el subsiguiente matrimonio de los hijos. En sus orígenes, en la *poca monárquica fu f u absoluta y rigurosa, llegando a comprender el poder de vida y muerte sobre la persona de sus descendientes. Ia durante la resp)bica dicho poder fue ejercido con más moderación. moderación. Ia con el advenimiento del del cristianismo, los poderes del pater se redujeron a una mera facultad disciplinaria de corrección.
Eplicación del Concepto de @gnación " Cognación.(3.1.&)
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8amilia cognatica era aquella que se relacionaba por el vínculo de sangre, es decir, es la relación que e"iste entre las personas que descienden todas de un mismo tronco
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com)n. 8amilia agnatica, implica sujeción a un pater, es decir que son parientes agnaticios todos aquellos que están bajo la potestad del pater o que estarían sometidos a la misma si el jefe de familia a)n viviese. ,% $ue manera un romano alieni iuris podía pasar de una familia a la otra? (3.1.&) &n romano alieni iuris podía pasar de una familia a otra mediante la adopción propiamente dicha. !onsistía en = ventas del hijo varón. 'as primeras dos eran seguidas por manumisiones y en la tercera venta el tercero reivindicaba el hijo como propio. El mismo trámite, pero simplificado a una sola venta se daba cuando el alieni iuris era mujer o nieto. /ustiniano simplificó estas formalidades, bastando una simple declaración hecha ante magistrado por parte del antiguo y nuevo pater. Ho era necesario el consentimiento del hijo, bastaba que no se oponga.
,efina el matrimonio romano! epli$ue $ue era el concu'inato " $ue era el contu'ernio (3.1.&)
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4'as justas nupcias constituyen el matrimonio específicamente romano. Era la unión de un varón y una mujer, la cual no requería solemnidad alguna. +enía dos elementos545&n elemento objetivo, que era la cohabitación, que significaba que la esposa estuviese a disposición del marido. I un elemento subjetivo, que era la affectio maritales, que no es otra cosa que la intención de ser marido y mujer. $ara contraer matrimonio se requería aptitud física y jurídica y el consentimiento de los contrayentes, del padre y el pater de aquellos. 4El concubinato era una unión legalmente aceptada que se daba porque no se reunían los requisitos necesarios para que se constituya matrimonio. Estaba permitido entre personas p)beres que no fueses parientes en grado prohibido. I el hombre no podía tener más de una concubina ni esposa legítima. 4El contubernio es la unión entre esclavos o entre un libre y un esclavo. Es un simple hecho, despojado de toda consecuencia civil. Cuales eran las características de la familia communi iure dicta.(3.1.&) 'a familia communi iure dicta es aquella que está integrada por el conjunto de individuos que en, razón de una bien determinada descendencia de un antepasado com)n, estarían bajo su patria potestad en caso de vivir *ste. +ambi*n es conocida como familia agnaticia. Cntegran esta familia los descendientes biológicos de ese pater premuerto y todos aquellos que deberían haberlo obedecido si viviera. &na vez que ese pater de la gran familia muere, es sucedido por otro, pero la familia permanece unida. -AE3 ACDE6 @
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Confarreatio. Coemptio. Gsus. Que eran! como se ad$uiría " consecuencias.(3.1.&) 46 Eran las tres formas de contraer matrimonio cum manu. El matrimonio cum manu hacía
ingresar a la esposa a la familia del marido, quedando bajo la potestad del pater de *ste y la hace salir de su propia familia civil. 0i la mujer era 0ui Curis, su patrimonio es absorbido por el pater de la familia que ingresa. 4 !onfarreatio5 Era una ceremonia de tipo religiosa oficiada por un sacerdote del colegio sacerdotal de los 8lamines mayores. 0ólo los $atricios podían contraer matrimonio por esta forma. I para ser 8lamin, era necesario haber sido engendrado en nupcias concertadas mediante esta ceremonia. 4 'a coemptio era una compra simulada que hacía el esposo sobre la mujer al pater de *sta. 0i la mujer era 0ui Curis, requería de las auctoritas de su tutor. Era realizada con la ceremonia del cobre y la balanza, donde el esposo pesaba un pedazo de cobre en una balanza y luego se lo entregaba al pater como pago simbólico. 4&sus5 Era la forma de contraer matrimonio cum manu por el paso del tiempo. El esposo debía tener la posesión de la esposa durante un a%o, en forma continua e ininterrumpida. $ara no lograr la concreción de ello, la esposa debía ausentarse del hogar conyugal durante = noches seguidas. 0ucedido esto, el a%o se interrumpía y había que empezar a contarlo de nuevo.
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ucesión a'#intestato " patria potestad.(3.2.3 " 3.1.&) 'a sucesión b4intestato se da cuando no e"iste testamento o el mismo era inválido. 0e llamaba tambi*n legítima porque era la ley, que en caso de ausencia de la voluntad e"presada por el causante, decía quieres eran los herederos. Era de carácter supletorio a la sucesión testamentaria. 'a patria potestad era el poder que el pater tenía sobre sus descendientes. Era una institución del derecho civil. Es un conjunto de derecho que ejerce el pater sobre sus hijos. quel no tenía obligaciones. Ho se e"tingue ni por la edad ni por el subsiguiente matrimonio de los hijos. 'os derechos que tenía podía ser sobre la persona5 plicaba correcciones que en el tiempo monarquico eran muy severos y han llegado a la muerte. $odía darlos en ancipatio, que era venderlos a un tercero o darlos en garantía. I tambi*n tenía derechos sobre los bienes de los hijos, los cuales formaban parte del patrimonio del padre y los hijos eran copropietarios, no pudiendo administrarlos en vida del pater, pero lo que los convertía en sui4heredes. 'uego tuvieron la administración de los peculios, que era un peque%o patrimonio que podía administrar.
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¿Cu*les eran los impedimentos para contraer matrimonio?.(3.1.&) 'os impedimentos para contraer matrimonio, podía ser bsolutos o relativos.
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Eran impedimentos absolutos5 4 $or matrimonio anterior no disuelto. 4 $or caída en esclavitud 4 $or la perdida del ius connibium Eran impedimentos relativos5 4 En una *poca los militares no podía contraer matrimonio para fomentar la disciplina. 4 $or parentesco5 En línea recta, en línea colateral -entre hermanos, entre tíos y sobrinas y entre tío abuelo y sobrina nieta, por afinidad, por adopción -aunque cesaba si el adoptado era emancipado y por parentesco espiritual -era el que e"istía entre ahijados y padrinos 4 'as viudas y divorciadas no podían contraer matrimonio antes de los ; meses de producida la enviudes o el divorcio. 4 Ho podían contraer matrimonio entre si5 'os $atricios y $lebeyos -*poca antigua, 'os !ristianos y /udios, 'os 0enadores y sus descendientes, con 'ibertas y mujeres de baja condición> Entre Cngenuos y 'ibertos> 'a adultera y su cómplice> el raptor y la raptada. ,efina el contu'ernio " epli$ue sus consecuencias (3.1.&) El contubernio es la unión entre esclavos o entre un libre y un esclavo. Es un simple hecho, despojado de toda consecuencia civil. 'os hijos siguen la condición de la madre, no reconoci*ndose derechos de parentesco alguno. principios del Cmperio se admitió una especie de vínculo, denominada cognatio servilis, entre la pareja y los hijos y entre hermanos. 'a finalidad era que si en alg)n momento estas personas llegaran a ser libres, no pudiesen contraer matrimonio entre parientes.
¿Qui%nes integra'an la familia agnaticia?(3.1.&) Cntegraban la familia agnaticia todos aquellos que estaban bajo la potestad del pater o que estarían sometidos a la misma si el jefe de familia a)n viviese.
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Epli$ue $u% es la adrogación " cu*les eran los re$uisitos " formalidades $ue de'ían cumplirse.(3.1.&)
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'a adopción en general, es una institución del derecho civil, por la cual se crean entre dos personas situaciones análogas a las que las justas nupcias crean entre un hijo y un jefe de familia. 0e llama adrogación, cuando recae sobre un sui iuris. 3equería la intervención de los pontífices que la debían aprobar, y luego la reunión y votación de los comicios calados. Ho podían adrogar mujeres, ni se podía adrogar a menores imp)beres y debía hacerse en 3oma. Estas prohibiciones fueron luego permitidas, por disposiciones imperiales de ntonio $io y de Diocleciano y tambi*n se permitió adrogar en otras provincias. El adrogante debía ser mayor de < a%os, no tener hijos varones ni la posibilidad de tenerlos y estar en mejor condición económica que el adrogado. +ampoco podía adrogar más de una persona. 0i el adrogado estaba casado cum manu y tenía hijos, todos ellos caían bajo la potestad del adrogante. 0e finalizaba con un culto familiar y el nombre de la gens. ¿Qu% significa $ue un matrimonio era cum manu?(3.1.&) El matrimonio cum manu era aquel que había sido contraído por alguna de los tres modos formales, que eran la confarreatio, la coemptio y el usus. El matrimonio cum manu hacía ingresar a la esposa a la familia del marido, quedando bajo la potestad del pater de *ste y la hace salir de su propia familia civil. 0i la mujer era 0ui Curis, su patrimonio es absorbido por el pater de la familia que ingresa.
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¿Qu% significa $ue un matrimonio era sine manu ¿ ,iferencie de cum manu (3.1.&)
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atrimonio sine manu, era aquel que no había sido contraido por alguna de los tres modos formales, que eran la confarreatio, la coemptio y el usus. En el matrimonio sine manu, a diferencia del de cum manu, la esposa no sale de su familia de origen, sigue bajo la potestad de su pater como alieni iuris o sigue siendo 0ui Curis si así lo era antes de contraer matrimonio. En cambio en el matrimonio cum manu, la esposa sale de su familia, e ingresa a la familia de su esposa, quedando sujeto al pater de *ste. I si era 0ui Curis, ingresa a la familia del esposo y el pater absorbe todo su patrimonio. ¿Cu*l eran los elementos su'etivo " o'etivo del matrimonio romano?(3.1.&) El elemento objetivo era la cohabitación, lo cual significa que la mujer debes estar siempre a disposición del marido y se verifica con el simple ingreso de la mujer al hogar conyugal. Ho importa que el marido se ausente aunque sean periodos prolongados. El elemento subjetivo era la ffectio aritalis, es decir la voluntad de ser esposos. Concepto de familia cognaticia " familia agnaticia.(3.1.&) 8amilia cognatica era aquella que se relacionaba por el vínculo de sangre, es decir, es la relación que e"iste entre las personas que descienden todas de un tronco com)n. 8amilia agnatica, implica sujeción a u pater, es decir que son parientes agnaticios todos aquellos que están bajo la potestad del pater o que estarían sometidos a la misma si el jefe de familia a)n viviese.
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Concepto de sucesión (3.2.1) 'a sucesión era la transferencia de derechos que se realizaba de una persona a otra.
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$odía ser sucesión entre vivos, como por ejemplo la compraventa o sucesión por causa de muerte, la cual a su vez podía ser testamentaria, si el causante había dejado un testamento o ab4intestato si no lo había dejado. +ambi*n podía ser a +ítulo universal, cuando se transfería la universalidad de los derechos, como en la drogación de 0ui Curis o +estamento. 6 a título particular cuando se transmitían algunos derechos, como en la compraventa o legado. Epli$ue en $ue consiste el sistema sucesorio proveniente de la 'onorum possessio " cuales fueron las principales modificaciones $ue impuso(3.2.1) 'a Jonorum $ossesio era el otorgamiento de la posesión de los bienes que conformaban el acervo hereditario que daba el pretor. $odía ser 0ecundum +ablulas, es decir de acuerdo a ley o a el testamento. Estos eran los mismos herederos del derecho civil, que concurrían al pretor apresuradamente para que les otorgue la posesión. +ambi*n podía ser !ontra +abulas, es decir contrario a la ley o al testamento. !on el tiempo el pretor fue otorgando la posesión a personas que no eran herederas por el derecho civil, pero por razones de equidad correspondía que lo fuesen. Esto es lo que se dio con los cognados que eran llamados en lugar de los gentiles del derecho civil, con los hijos emancipados y el esposo y la esposa sine manu. !abe aclarar que el pretor los instituía con la posesión de los bienes para que los adquieran por usucapión, lo cual requería la posesión ininterrumpida durante un a%o.
=estamento per aes et li'ram.(3.2.2)
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0e realizaba mediante una acipatio, donde el testador enajenaba todos sus bienes presentes y futuros a favor de otra persona, llamada 8amiliae Emptor, que era el
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comprador del patrimonio. El testador, simultáneamente realizaba una nuncupatio, que eran las instrucciones que le daba al 8amiliae Emptor para disponer, indicándole a quien debían entregar los bienes. 0e hacía en forma oral y frente a : testigos. En la 3espublica, este tipo de testamento sufre modificaciones. 'a ancipatio cae en desuso y el familiae emptor es reemplazado por un depositario que va a ser el encargado de entregar los bienes a los verdaderos herederos. El testador deja las instrucciones en una +ablilla que quedaba en su poder, y realiza la Huncupatio frente a 9 testigos donde e"presa la e"istencia de la +ablilla. 8inalmente ni siquiera la nuncupatio era necesaria, ya que la e"istencia de la tablilla hacía presumir que se había realizado aquella. ,iferencie entre =estamenti factio activa " pasiva(3.2.2) +estamenti factio activa era la capacidad necesaria para testar y +estamenti factio pasiva era la capacidad que se debía tener para ser instituido heredero. +enían +estamenti factio activa todo hombre libre, ciudadano romano, 0ui Curis, $uber y capaz de hecho. Ho tenían testamenti factio pasiva los esclavos, a menos que se los manumitiese en el testamento, los peregrinos, las personas inciertas, los dioses, los municipios, y las mujeres no podían ser instituidas herederas por fortunas superiores a los cien mil ases.
=estamento romano! eplicar el testamento pretoriano(3.2.2)
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En el testamento pretorio se abandona por completo la observancia de la mancipatio. 0e otorgaba la bonorum possessio a quien e"hibía un testamento redactado sobre
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tablillas con el sello de siete testigos, quienes podían servirse del mismo sello, pero en tal caso debían escribir, cerca del lugar donde *ste había sido estampado, su nombre y el del testador. El testamento pretorio no invalidaba un testamento civil precedente, ni los derechos de sucesores ab intestato que habrían recibido la sucesión de no e"istir aquel. Concepto de testamento romano(3.2.2) +estamento es la declaración de voluntad mediante la cual una persona designa a otra u otras para que la sucedan en calidad de herederos. Qu% reci'e el nom're de testamento in procinctu(3.2.2) Era un testamento militar que tenía lugar antes de salir rumbo a la guerra, o antes de celebrarse un combate. Era realizado oralmente por el soldado, sin formalidad alguna y dirigida a los compa%eros más cercanos en la formación militar. Este tipo de testamento nació ante la imposibilidad, por guerra, de poder realizarlo ante los comicios calados. =E=@0E=< Concepto " 'reve eplicación del testamento frente a los comicios calados(3.2.2) +estamento es la declaración de voluntad mediante la cual una persona designa a otra u otras para que la sucedan en calidad de herederos. El testamento frente a los comicios calados fue una de las más antiguas formas de testar y estaba establecido en las BCC +ablas. 'os comicios calados se formaban por curias y aprobaba el testamento de cada ciudadano a moción del pontífice má"imo. 0e reunían ? veces al a%o, el ;: de marzo y el ;: de mayo.
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,% el concepto de 5testamentoA en el ,erec+o -omano " aclare $ue son los codicilos.(3.2.2)
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+estamento es la declaración de voluntad mediante la cual una persona designa a otra u otras para que la sucedan en calidad de herederos. El !odicilo es un acto jurídico de )ltima voluntad que viene a constituir una suerte de forma menor de testamento. Está libre de las formalidades de *ste, no necesita contener institución de heredero, y podía e"istir tanto en la sucesión testamentaria -considerándose en tal caso parte del testamento, cuanto en la ab intestato. >ndi$ue cu*l era el orden sucesorio a' intestato seg6n el sistema de las D>> =a'las " $ui%nes integra'an cada categoría(3.2.3) El órden sucesorio seg)n la ley de las BCC +ablas era5 a 0ui heredes5 Eran los que estaban bajo la potestad del pater y se convertían en 0ui iuris a la muerte de *ste. Gstos eran los hijos que estaban bajo la patria potestad, la mujer casada cum manu y los hijos adoptivos. Ho estaban incluidos los hijos emancipados y la mujer casada sine manuu b gnados5 Eran los vinculados por línea masculina. El grado más pró"imo e"cluía a los grados más lejanos. Estaba e"cluidas de esta categoría las mujeres, a e"cepción de las hermanas consanguíneas. c (entiles5 Eran los descendientes por línea masculina del mismo antepasado com)n. Eponga cual era el orden sucesorio a' intestato seg6n el sistema de la 'onorum possessionis " $ui%nes integra'an cada categoría.(3.2.3) El orden sucesorio ab intestato seg)n el sistema de la bonorum possessio era el siguiente5 ; &nde 'iberi5 Eran todos los hijos, incluidos la mujer cum manu y los hijos emancipados. E"cluidos los ingresados a otra familia por casamiento o adopción. ? &nde 'egitimi5 Eran los agnados del derecho civil
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= &nde !ognati5 Eran los cognados 7 &nde Air et &"or5 Eran el esposo o esposa sine manu.
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¿Cu*l era el orden sucesorio seg6n el sistema del ius civile?(3.2.3) El orden en que los herederos eran llamados fue el siguiente5 ; 'os 0ui #eredes5 Eran todos los descendientes del causante que se encontraban bajo su patria potestad, y se convertían en sui iuris por la muerte de *ste. Estaban incluidos los hijos adoptivos y la mujer casa cum manu. Ho entraban en este orden los hijos emancipados y la mujer casada sine manu. ? 'os gnados5 Ho habiendo sui heredes dispuestos a hacerse cargo de la herencia, la sucesión pasaba al segundo orden, que era el de los agnados, que eran todos aquellos vinculados por la línea masculina. $rimero se llamaba a los agnados de grado más pró"imo de parentesco con el causante. El pariente más pró"imo e"cluye al más lejano. Ho heredaban en este orden las mujeres, a e"cepción de las hermanas consanguíneas. = 'os (entiles5 Estos eran todos los descendientes por línea masculina de un antepasado com)n. >ndi$ue a $ui%nes llama'a en primer t%rmino a la +erencia el pretor seg6n el sistema de la 'onorum possessio(3.2.3) En primer t*rmino se llamaba a los Jonorum possessio unde liberi, que eran todos los hijos, incluidos los emancipados y la mujer casada cum manu. Fuedaban e"cluidos de este orden los hijos que habían ingresado a otra familia, por adopción o casamiento.
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Epli$ue cómo era el sistema sucesorio a' intestato seg6n lo previsto en la e" de las ,oce =a'las. (3.2.3)
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'a ley de las BCC +ablas instituye un r*gimen fundamentado en el vínculo del parentesco agnaticio. El orden en que los herederos eran llamados fue el siguiente5 ; 'os 0ui #eredes5 Eran todos los descendientes del causante que se encontraban bajo su patria postestad, y se convertían en sui iuris por la muerte de *ste. Estaban incluidos los hijos adoptivos y la mujer casa cum manu. Ho entraban en este órden los hijos emancipados y la mujer casada sine manu. ? 'os gnados5 Ho habiendo sui heredes dispuestos a hacerse cargo de la hernecia, la sucesión pasaba al segundo órden, que era el de los aganados, que eran todos aquellos vinculados por la línea masculina. $rimero se llamaba a los agnados de grado más pró"imo de parentesco con el causante. El pariente más pró"imo e"cluye al más lejano. Ho heredaban en este orden las mujeres, a e"cepción de las hermanas consanguíneas. = 'os (entiles5 Estos eran todos los descendientes por línea masculina de un antepasado com)n. Concepto de Ionorum /ossesio(3.2.3) 'a Jonorum $ossesio era el otorgamiento de la posesión de los bienes que conformaban el acervo hereditario que daba el pretor. $odía ser 0ecundum +ablulas, es decir de acuerdo a ley o a el testamento. Estos eran los mismos herederos del derecho civil, que concurrían al pretor apresuradamente para que les otorgue la posesión. +ambi*n podía ser !ontra +abulas, es decir contrario a la ley o al testamento. !on el tiempo el pretor fue otorgando la posesión a personas que no eran herederas por el derecho civil, pero por razones de equidad correspondía que lo fuesen. Esto se dio por ejemplo con los cognados y con los emancipados. !abe aclarar que el pretor los instituía con la posesión de los bienes para que los adquieran por usucapión, lo cual requeria la posesión ininterrumpida durante un a%o.
PREGUNTAS DE FINALES DE DERECHO ROMANO
@ $uienes llama'a el pretor para darle la 'onorum possessio si no se presenta'a ning6n legitimi?(3.2.3)
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0i no se presentaba ning)n legitmi el pretor le otorgaba la bonorum possessio a los cognati, es decir, los cognados. Concepto de negocio urídico.(3.3.1) El Hegocio jurídico es un hecho jurídico, humano, voluntario y lícito. Es un hecho jurídico porque tiene consecuencias jurídicas, es humano, porque proviene de la actividad humana. Es voluntario porque son ejecutados con discernimiento, intención y voluntad. I es lícito porque son actos que están permitidos por el derecho. ,istinga ,olo 'ueno del ,olo malo(3.3.3) El dolo malo es toda astucia, falacia o maquinación empleada para sorprender, enga%ar o defraudar a otro. El dolo malo es ilícito. El dolo bueno es actuar de la misma manera que en el dolo malo, pero contra el enemigo o el ladrón y era considerado lícito. ¿Qu% es una cosa fungi'le " $u% es una cosa no fungi'le?(3.&.2) !osas fungibles son aquellas, que seg)n los usos del comercio, cada objeto de un determinado g*nero, se considera id*ntico a cualquier otro del mismo g*nero. Ej.5 el vino, el aceite, el dinero, etc. 0on cosas no fungibles aquellos objetos que seg)n los usos del comercio, no resultan reemplazables por otros. Ej. El esclavo 0tico, el fundo !oneliano, etc.
PREGUNTAS DE FINALES DE DERECHO ROMANO
Concepto de res mancipi " de 5res nec mancipiA(3.&.2) 58 'as res mancipi eran aquellas cosas cuyo dominio solo se transmitía mediante mancipatio o
in iure cessio. #abría sido los bienes que tenían un inter*s social. Eran res mancipi5 a 'os fundos itálicos> b las servidumbres sobre esos fundos> c los esclavos> d las bestias de carga. 'as res nec mancipi eran aquellas cosas que se transmitian mediante la simple traditio, es decir mediante la entrega de la cosa, y por lo tanto no tenía formalidad alguna. #abrían sido los bienes de inter*s individual. I eran todos aquellos que no eran considerados mancipi. Cosas Consumi'les(3.&.2) 'as cosas consumibles son aquellas que se consumen o se disminuyen con el uso, es decir aquellas que sirven para el consumo. En una palabra, cosas consumibles son las que no pueden usarse sino consumi*ndolas, tal como ocurre con los comestibles y el dinero. ,istinga el concepto de res religiosa del de res sancta(3.&.2) +anto la res religiosa como la res sancta son cosas que están fuera del comercio jurídico por causa del derecho divino. 'a res religiosa son los sepulcros y para ser calificados como tales requerían que e"istiese la inhumación efectiva y definitiva de un cadáver humano en terreno privado y realizada por persona que le correspondía las honras funerarias del difunto. Eran res sanctas aquellas cosas de derecho divino, cuya violación acarreaba una sanctio, como los muros y las puertas de la ciudad.
PREGUNTAS DE FINALES DE DERECHO ROMANO
a mancipatio eplicar en $u% consistía! para $u% se utili9a'a " cómo era la ceremonia (3.8.2)
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'a ancipatio era un modo derivado y voluntario de transmitir la propiedad de las cosas mancipi, consistente en una venta ficticia simbolizada mediante el procedimiento ritual del cobre y la balanza. 3equería de la presencia del adquirente, transmítete, cinco testigos -ciudadanos y p)beres y el porta balanza. El precio estaba representado por un trozo de cobre. 'a cosa transmitida debía estar presente si se trataba de muebles y podía estar distante en caso de inmuebles. Era una formalidad verbal en la que sólo hablaba el adquirente. $odían adquirir por mancipatio los ciudadanos romanos, los latinos -iunianii y coloniarii y los peregrinos que gozaban del commercium con los romanos 0encione los modos de ad$uisición originaria del dominio.(3.8.2) 'os modos de adquisición originaria del dominio, son aquellos mediante los cuales se adquiere un objeto que no pertenecía a nadie. Ellos son5 6cupación, hallazgo de tesoro, accesión, especificación, confusión o mezcla y adquisición originaria de los frutos. Cuales eran los re$uisitos para $ue se operara la usucapión?(3.8.2) 'os requisitos para que se operara la usucapión eran :5 4 3es habilis5 'a cosa susceptible de usucapión debía estar in commercium, debía ser corpórea y no debía estar afectada por alguna prohibición especial -como las cosas robadas o las cosas poseídas por la fuerza 4 $ossessio5 Era la detentación material de una cosa con la intención de teneral para sí. Deben concurrir los dos elementos de la possessio5 el corpus y el animus. I debía ser continua e ininterrumpida.
PREGUNTAS DE FINALES DE DERECHO ROMANO
4 +empus5 'a posesión continua e ininterrumpida debe prolongarse por el tiempo que marca la ley para producir la adquisición del dominio por usucapión.
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4 Custa !ausa5 Es el momento o la relación con un individuo determinado o con toda la sociedad que demuestra positivamente la ausencia de lesión a otro en la toma de posesión. Es decir que hay una posesión justificada 4 Jona 8ides5 Es que no haya al momento de la toma de posesión un perjuicio a otro. Que es la usucapión?(3.8.2) 'a usucapión es un modo derivado e involuntario de adquirir el dominio. 0ignifica adquirir mediante la posesión. 'a posesión debía ser legítima, tener continuidad y ser justificada. 'a usucapión podía ser ordinaria o e"traordinaria. 'a usucapión ordinaria debía hacerse sobre una -es 4a'ilis, es decir sobre cosa corpórea, in commercium y que no tuviere ninguna prohibición especial. 3equería possessio continua e ininterrumpida durante el plazo legal, es decir =empus. Debe haber >usta Causa o usto título, que es el momento o la relación -con un individuo determinado o toda la sociedad que demuestra positivamente la ausencia de lesión a otro en la toma de posesión y, por lo tanto, que ofrece una efectiva justificación de la toma de posesión. I por )ltimo, la posesión debe ser de 'uena fe, es decir que no haya perjuicio a otro. 'a Juena 8e debe e"istir al momento de la toma de posesión. ,efina 5dominioA " epli$ue la diferencia conceptual con la 5proprietasA.(3.8.2) El dominio es el derecho de se%orío jurídico que corresponde a una persona sobre una cosa, de donde puede decirse que *sta pertenece enteramente a aquella, y está sujeta total y e"clusivamente a su voluntad.
PREGUNTAS DE FINALES DE DERECHO ROMANO
Dominio y propiedad suelen confundirse, pero este )ltimo es un t*rmino muy posterior 61 al primero, y la diferencia está dada por el alcance de ambos. Ia que el due%o de una
cosa, es aquel que puede hacer lo que quiera con ella, sin ning)n tipo de límite. ientras que tener la propiedad de una cosa, implica ciertas limitaciones sobre ella. 'a aparición del t*rmino propiedad, se corresponde con una paulatina degradación del t*rmino dominio. ,iferencie la 5avulsiónA del 5aluviónA.(3.8.2) +anto la avulsión como el aluvión son modos de adquirir el dominio de forma originaria por accesión de Cnmueble a inmueble. ientras el aluvión es el incremento paulatino e insensible de un fundo ribere%o que se da por la acumulación de sedimentos que trae el río, la avulsión es la separación de parte del fundo ribere%o que termina en unión a otro fundo ribere%o. Dicha unión debe ser orgánica y estable, y provocada por el río s)bitamente. Ho se opera de inmediato, sino que requiere que los árboles se arraiguen en el nuevo terreno. Epli$ue $ue era la in iure cessio! para $u% se utili9a'a " cómo era la ceremonia(3.8.2) 'a in iure cessio era un pleito simulado o ficticio que se realizaba ante magistrado en el que el adquirente fingía reivindicar la cosa que en realidad deseaba adquirir. Era un modo derivado para adquirir el dominio. 0ervía para la transferencia de las res mancipi, nec mancipi, corporales e incorporales. Era especialmente apto para la transferencia de otros derechos reales, como las servidumbres. 'a ceremonia se realizaba ante el magistrado del pueblo romano, por ejemplo el pretor. El adquirente, teniendo la cosa en la mano decía que era de *l de acuerdo con el derecho de los quirites, es decir la reivindicaba. En seguida, el pretor preguntaba al cedente si realizaba la contra vindicatio. 0i se niega o calla, el pretor efect)a la addictio de la cosa a aquel que ha hecho la vindicatio.
PREGUNTAS DE FINALES DE DERECHO ROMANO
Enumere los modos originarios de ad$uirir el dominio " epli$ue la ra9ón por la $ue se agrupan 'ao el nom're de 5originariosA.(3.8.2)
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'os modos originarios de adquirir el dominio son la 6cupación, #allazgo de tesoro, ccesión, Especificación, !onfusión o mezcla y adquisición originaria de los frutos. 0e agrupan bajo el nombre de originarios porque mediante ellos se adquiere la propiedad de un objeto que no pertenece a nadie. Epli$ue $ue era la ocupación (ocupatio) (3.8.2) Es un modo originario de adquirir el dominio que consiste en la toma de posesión de una cosa que no pertenece a nadie -res nullius con la intención de hacerla propia. 0on considerados como 3es Hullius5 los animales salvajes que se adquieren mediante la caza y la pesca y dom*sticos que han perdido la costumbre de volver> la isla nueva> cosas encontradas en el litoral marítimo, que se poseen por el mero descubrimiento. 0on tambi*n consideradas res nullius las cosas del enemigo, pero *stas pasan a pertenet al Estado 3omano, no pudiendo ser adquiridas como dominio privado. ,efina los modos originarios de ad$uirir el dominio " epli$ue $u% es la 5especificaciónA.(3.8.2) 'os modos de adquisición originaria del dominio, son aquellos mediante los cuales se adquiere un objeto que no pertenecía a nadie. 'a especificación consiste en la transformación de una materia prima en una cosa nueva y distinta, es decir que tiene una función económico4social propia.
PREGUNTAS DE FINALES DE DERECHO ROMANO
,efina posesión " sus elementos. ,iferencie de dominio! propiedad " tenencia. (3.8.2 " 3.8.3)
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'a posesión es el se%orío de hecho sobre una cosa. 'a posesión para nuestro código civil es cuando una persona, por si o por otro, tiene una cosa bajo su poder, con intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad. 'a posesión tiene dos elementos5 &no material, el corpus. I uno intencional, el animus. El !orpus es tener aprehendida o a disposición una cosa. 0upone cierta intencionalidad, representada por la conciencia de tener la cosa. El animus ha sido motivo de controversias. $ara 0avigny, era la intención de tener la cosa con ánimo de due%o. En cambio, para Aon Chering, la posesión no requería de ning)n ánimo especial, sino la simple intención de tener la cosa, y sólo no había posesión en los casos que la ley lo establecía específicamente. 8inalmente (hirardi disiente con ambos romanistas, diciendo que el animus consiste en una especial intención, en tener la cosa para sí y no para otra persona. 'a diferencia que hay entre dominio y posesión es que mientras el primero es un se%orío jurídico que se tiene sobre una cosa, el segundo es un se%orío de hecho sobre una cosa, es decir se tiene una cosa materialmente, con animo de due%o. Estos dos se%oríos generalmente van juntos, pero puede pasar que est*n separados. $or ejemplo en el caso de un ladrón que roba una cosa y se comporta como si fuese el due%o, pero realmente no lo es, tiene el se%orío de hecho, es decir la posesión, pero no el se%orío jurídico, es decir el dominio.
PREGUNTAS DE FINALES DE DERECHO ROMANO
'a mejor manera de diferenciar el dominio de la posesión es con el modo en que se protege cada uno5
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El dominio se defiende con acciones petitorias, que requieren demostrar el derecho de propiedad que se tiene sobre la cosa. En cambio la posesión se defiende con interdictos posesorios, que requieren demostrar la situación de hecho. 'os interdictos posesorios han sido reconocidos a favor del poseedor propietario, el poseedor de buena fe e incluso a favor del poseedor de mala fe. +ambi*n se les ha otorgado a los llamados poseedores derivados, como el precarista, el acreedor prendario y el secuestrario. I finalmente el derecho justinianeo tambi*n consideró poseedores al enfiteuta, el superficiario y el usufructuario. 8inalmente se puede decir que el dominio está separado de la posesión por el abismo que separa el derecho del hecho. Dominio y propiedad suelen confundirse, pero este )ltimo es un t*rmino muy posterior al primero, y la diferencia está dada por el alcance de ambos. Ia que el due%o de una cosa, es aquel que puede hacer lo que quiera con ella, sin ning)n tipo de límite. ientras que tener la propiedad de una cosa, implica ciertas limitaciones sobre ella. 'a aparición del t*rmino propiedad, se corresponde con una paulatina degradación del t*rmino dominio. 8inalmente, la tenencia se diferencia de la posesión, porque aquella es ejercida por una persona, reconociendo en otro el se%orío jurídico de la cosa. Es el caso del locatario, el comodatario y el depositario.
PREGUNTAS DE FINALES DE DERECHO ROMANO
Epli$ue de $u% manera se protegía al poseedor en el ,erec+o -omano " mencione las distintas clases.(3.8.3)
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0e protegía al poseedor mediante interdictos posesorios, los cuales requería demostrar la situación de hecho. 'os interdictos podían ser para5 a recuperar la posesión5 se utilizaba el interdicto &nder Ai. 0e usaba en caso de desposesión violenta del inmueble. Este interdicto podía ser de dos formas5 vi armata y vi cuotidiana, seg)n que la desposesión se hubiese conseguido mediante el uso de armas o sin ellas. b para retener la posesión5 se podía usar el Cnterdicto &ti $ossidetis que protegía al poseedor actual de un inmueble, cuya posesión era turbada por un tercero. Debía ejercitarse dentro del a%o y protegía a quien poseyese sin vicios respecto del adversario. $ara conservar la posesión de las consas muebles, frente a las turbaciones de terceros, se concedió el Cnterdicto &trubi. 'a protección se otorgaba a quien hubiese poseído mas tiempo en el a%o anterior y debía ser poseedor no vicioso. Epli$ue por$u% se protege la posesión en el ,erec+o -omano seg6n la opinión de avign" " la opinión de Mon >+ering.(3.8.3) $ara 0avingny el derecho romano protege la posesión para evitar peleas y salvaguardar la paz social. En cambio, para Aon Chering, lo hacía porque el poseedor es, siempre y cuando no se pruebe lo contrario, el verdadero due%o.
PREGUNTAS DE FINALES DE DERECHO ROMANO
,efina dominio " difer%ncielo de posesión.(3.8.2 " 3.8.3) El dominio es el derecho de se%orío jurídico que corresponde a una persona sobre una
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cosa, de donde puede decirse que *sta pertenece enteramente a aquella, y está sujeta total y e"clusivamente a su voluntad. Ese se%orío puede ser o no materialmente ejercido. !uando ese se%orío es materialmente ejercido, se dice que se tiene además el se%orío de hecho, al que se llama posesión. $or lo tanto, la posesión es el se%orío de hecho que se tiene sobre una cosa. Hormalmente ambos se%oríos van juntos, pero no siembre. 'a mejor manera de diferenciar el dominio de la posesión es con el modo en que se protege cada uno5 El dominio se defiende con acciones petitorias, que requieren demostrar el derecho de propiedad que se tiene sobre la cosa. En cambio la posesión se defiende con interdictos posesorios, que requieren demostrar la situación de hecho. 'os interdictos posesorios han sido reconocidos a favor del poseedor propietario, el poseedor de buena fe e incluso a favor del poseedor de mala fe. +ambi*n se les ha otorgado a los llamados poseedores derivados, como el precarista, el acreedor prendario y el secuestrario. I finalmente el derecho justinianeo tambi*n consideró poseedores al enfiteuta, el superficiario y el usufructuario. El dominio está separado de la posesión por el abismo que separa el derecho del hecho.
Eponga el concepto de enfiteusis " menciones cu*les son los derec+os del enfiteuta.(3.8.&)
PREGUNTAS DE FINALES DE DERECHO ROMANO
'a enfiteusis es un derecho real sobre fundo ajeno, que permite a su titular, el goce del fundo en forma muy amplia, mientras no se deteriore y pague la renta convenida al67 propietario. El enfiteuta goza de los siguientes derechos5 4 $uede gozar del fundo como el propietario, aun alterando el destino económico del fundo. 4 $uede disponer de sus derecho inter vivos o mortis causa, a título gratuito u oneroso. 4 Es poseedor del fundo y adquiere los frutos por la mera separación. 4 $uede intentar los interdictos posesorios, las acciones confesoria y negatoria, y dispone de una actio in rem especial -la actio vectigalis contra cualquiera que turbe su derecho, y puede usar la actio publiciana si hubiere adquirido de buena fe su derecho de una persona que no era el due%o. ,% la definición de servidum're e indi$ue la diferencia entre las personales " las prediales(3.8.&) 'a 0ervidumbre es un derecho real sobre cosa ajena que puede estar constituido a favor de un lote de terreno -servidumbres prediales o a favor de una persona -servidumbres personales. Esa es su principal diferencia y de ella derivan las siguientes5 ientras las servidumbres prediales tienden a procurar una utilidad objetiva y permanente a un fundo, las servidumbres personales tienden a procurar a una determinada persona el goce de una cosa ajena> mientras que las servidumbres prediales son consideradas una cualidad del fundo independientemente de la persona de su due%o, las servidumbres personales vinculan a una persona singularmente determinada con independencia de toda propiedad respecto de una cosa> mientras las servidumbres personales son esencialmente temporarias, porque atienden la necesidad de una persona determinada, las servidumbres prediales son esencialmente perpetuas, ya que miran a la satisfacción de las necesidades permanentes de un fundo.
PREGUNTAS DE FINALES DE DERECHO ROMANO
¿Qu% se entiende por servidum'res personales " cuales son? (3.8.&) 68 'as 0ervidumbres personales son derechos reales sobre cosa ajena, constituidos a favor de
una persona determinada. 0on5 El usufructo, el uso, la habitación y el trabajo de esclavos. 4 &sufructo5 El usufructo es el derecho de usar y percibir los frutos de cosa ajena, dejando a salvo su substancia. !omprende al usufructuario que es el titular del derecho, y al nudo propietario, que es el propietario de la cosa afectada. $uede recaer sobre cosas muebles e inmuebles y deben ser no consumibles. Es inherente a la persona, inalienable y temporal. 0e podía constituir por legado, por in iure cessio, adiudicatio, deductio, por ley, por pacto, por prescripción de largo tiempo. 0e e"tinguía por la muerte del usufructuario, por su capitis deminutio o por su renuncia. $or la consolidación entre &sufructuario y nudo propietario, por la destrucción o p*rdida de la cosa o por su cambio de destino socio4económico> 0i se hizo por un t*rmino, por el vencimiento del mismo> y por el non usus de la cosa, durante ; a%os entre presentes y durante ? a%os entre ausentes. 4 &so. Es el derecho real que permite usa cosa ajena, en principio sin percibir sus frutos. Este concepto fue ampliado por el derecho romano, que el permitió al titular de este derecho, percibir determinados frutos. Es indivisible y intransferible y lo tienen su titular y su familia. 0e constituye y e"tingue por los mismos modos que el usufructo. 4 #abitación5 Es un derecho real que atribuye a su titular la facultad de habitar casa ajena y alquilarla a terceros. Es muy similar al usufructo, con la diferencia que no se e"tingue por la capitis deminutio y el non usus. 4 +rabajo de esclavos5 Es el derecho que atribuye a su titular la facultad de gozar del trabajo de esclavo ajeno. El titular podía alquilarlo pero no cederlo gratuitamente. +ampoco se e"tingue por la capitis deminutio y el non usus, y era transmisible mortis causa. Concepto de enfiteusis. (3.8.&)
PREGUNTAS DE FINALES DE DERECHO ROMANO
'a enfiteusis es un derecho real sobre fundo ajeno, que permite a su titular, el goce del fundo en forma muy amplia, mientras no se deteriore y pague la renta convenida al69 propietario. El enfiteuta es poseedor y pude disponer de su derecho por actos entre vivos y mortis causa, a titulo gratuito y oneroso. ervidum'res epli$ue $ue son " cuales son las distintas clases. (3.8.&) 'a 0ervidumbre es un derecho real sobre cosa ajena que puede estar constituido a favor de un lote de terreno -servidumbres prediales o a favor de una persona -servidumbres personales. ,efina lo $ue es una o'ligación. @clare por$ue se dice $ue la o'ligación esta vinculada a la manus iniectio.(3..1) 6bligación es un vinculo jurídico en virtud del cual un sujeto, llamado deudor, se encuentra constre%ido para con otro llamado acreedor, al cumplimiento de una prestación. 0e puede decir tambi*n, que el deudor era 1encadenado2 jurídicamente por el acreedor para que se hiciera cargo del da%o causado. 0e dice que la obligación está vinculada a la manus iniecto, porque *sta era un procedimiento por el cual el deudor quedaba literalmente en manos del acreedor en caso de no pagar su deuda, ya que daba su propio cuerpo en prenda. I *ste tiene el derecho de encadenarlo materialmente. !omo se puede ver, en ambas definiciones, hay un deudor, que queda sometido a un acreedor. <'ligaciones aturales Concepto " casos en el ,erec+o -omano.(3..1) 'as obligaciones naturales son aquellas que a)n teniendo la estructura de obligación, y carácter patrimonial, carecen de acción para e"igir la prestación, no obstante lo cual, producen ciertos efectos jurídicos. 'os casos más mentados, eran los negocios celebrados por un esclavo. +ambi*n las obligaciones contraídas por un filius familia ,efina la o'ligación " diferencie las o'ligaciones solidarias de las parciarias " de las acumulativas. (3..1)
PREGUNTAS DE FINALES DE DERECHO ROMANO
'a obligación es un vínculo jurídico en virtud del cual un sujeto llamado deudor, se encuentra constre%ido a otro llamado acreedor, al cumplimiento de una prestación. 70 'as 6bligaciones parciarias, solidarias y acumulativas son las tres de sujeto m)ltiple.
En las obligaciones solidarias cada acreedor puede e"igir y cada deudor debe cumplir la totalidad de la prestación debida, pero cumplida íntegramente respecto de uno de los acreedores o por uno de los deudores, se e"tingue respecto de los demás. En cambio en las parciarias, cada acreedor tiene derecho a e"igir y cada deudor debe cumplir, la parte, porción o cuota correspondiente. I finalmente en las acumulativas, al igual que en las solidarias, hay pluralidad de deudores a los que se les puede e"igir la totalidad de la prestación, pero el pago hecho por uno, no libera a los demás, quienes a su vez tienen que cumplir tambi*n íntegramente la prestación debida. Esto es así, porque la prestación es debida no a título de resarcimiento sino de pena. ¿Cu*l es la diferencia entre las o'ligaciones civiles " naturales?(3..1) 'as obligaciones civiles eran aquellas que estaban protegidas por una actio mediante la cual, el acreedor disponían de un medio para e"igir al deudor la prestación. En cambio, las obligaciones naturales, a)n teniendo la estructura de obligación, y carácter patrimonial, son aquellas que carecen de acción para e"igir la prestación, no obstante lo cual, producen ciertos efectos jurídicos. 'os casos más mentados, eran los negocios celebrados por un esclavo. En definitiva, la principal diferencia era que las obligaciones civiles eran aquellas dotadas por una actio y las naturales eran las dotadas por una e"ceptio. Concepto de o'ligaciones am'ulatorias (propter rem).(3..1)
PREGUNTAS DE FINALES DE DERECHO ROMANO
'as 6bligaciones ambulatorias son aquellas cuyo sujeto no está individualizado desde el 71 comienzo de la obligación, pero podrá estarlo luego. 0e habla entonces de obligaciones
de sujeto variable, indeterminado, ambulatorias -porque se trasladan o propter rem -en razón de alguna cosa.4 ,efina o'ligaciones " $ue eran las o'ligaciones de derec+o estricto(3..1) 'a obligación es un vínculo jurídico en virtud del cual un sujeto llamado deudor, se encuentra constre%ido a otro llamado acreedor, al cumplimiento de una prestación. 'as obligaciones de derecho estricto son aquellas en las que la facultad de apreciación del juzgador estaba reducida prácticamente al control de la observancia de los requisitos formales del negocio. ,efina la o'ligación solidaria(3..1) En las obligaciones solidarias cada acreedor puede e"igir y cada deudor debe cumplir la totalidad de la prestación debida, pero cumplida íntegramente respecto de uno de los acreedores o por uno de los deudores, se e"tingue respecto de los demás. Concepto de o'ligación natural.(3..1) 'as obligaciones naturales son aquellas que a)n teniendo la estructura de obligación, y carácter patrimonial, carecen de acción para e"igir la prestación, no obstante lo cual, producen ciertos efectos jurídicos. 'os casos más mentados, eran los negocios celebrados por un esclavo.
PREGUNTAS DE FINALES DE DERECHO ROMANO
Epli$ue cual es la clasificación de las fuentes de las o'ligaciones $ue +ace ustiniano " cual es la $ue +ace Fa"o. (3..2)
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(ayo, al intentar e"plicar de dónde provenían las obligaciones se encontró con que en algunos casos se las imponía al sujeto deudor un tercero. 0on aquellos casos en que una persona que había sido victima de un acto ilegítimo por parte de otra, la 1encadenaba2 para que se hiciera cargo del da%o causado. Entonces, en este caso, las obligaciones provenían de un delito. ientras que en otros casos el deudor se imponía la obligación a sí mismo, es decir, las contraía. 'o que derivó en la palabra contrato para establecer la otra fuente de las obligaciones. ás adelante, como esta clasificación parecía insuficiente, (ayo agregó una categoría para aquellas obligaciones que no eran ni delitos, ni contratos, y la llamo 1varias causas2 /ustiniano realizó una división cuatripartita de la fuentes de las obligaciones5 los delitos y contratos agregó a las obligaciones que provenían de situaciones que eran 1como si fueran contratos2 -cuasicontratos y 1como si fueran delitos2 -cuasidelitos. ,efina el delito denominado rapiPa(3..3) Era lo que hoy conocemos como robo, en un principio realizado con arma, en banda, de cosa ajena. 'uego la jurisprudencia consideró como rapi%a a)n a la que era cometida por un solo individuo armado, y finalmente la compilación justinianea la acepta sin la mención de armas, siempre que medie violencia.
PREGUNTAS DE FINALES DE DERECHO ROMANO
,efina el delito de furtum " diga cu*ntas clases de furtum +a'ía.(3..3) 8urtum era el apoderamiento fraudulento de una cosa, para realizar lucro ya sea de la 73 misma cosa, ya sea tambi*n de su uso o posesión. 'a cosa debía ser mueble, y podía ser ajena o incluso propia. +ambi*n podía e"istir furtum de hombres libres que estaban bajo la potestad del pater., como los hijos, la esposa, el iudicatus y el actoratus. 'as clases de furtum eran5 4 8urtum 3ei5 0e da cuando cuando el ladrón quiere beneficiarse apropiandose de la cosa y haciendola suya. 4 8urtum &sus55 0e da cuando cuando el ladrón quiere beneficiarse mediante el uso de la cosa contra la voluntad del due%o. # 8urtum $ossessionis5 El ladrón desea lucra con la posesión de la cosa. 4 8urtum anifestum5 0e daba cuando el ladrón era sorpendido rbando o trasnportando la cosa. 4 8urtum nec manifestum5 Es cuando no es manifestum 4 8urtum !onceptum5 0e da cuando, ante testigos, la cosa robada es hallada mediante pesquisa no solemne en la casa de un tercero. 4 8urtum 6blatum5 Fue deriva en la actio furti oblati que tiene el tercero contra aqu*l que le ha endosado la cosa robada. 4 8urtum $rohibitum5 +enía lugar cuando había oposición a que se realice la pesquisa no solemnte 4 8urtum Hon #e"hibitum5 era cuando, efectuada la pesquisa, la persona no e"hibía o presentaba la cosa hurtada.
¿Qu% era el parricidio " $uienes se encarga'an de investigarlo " castigarlo? (3..3)
PREGUNTAS DE FINALES DE DERECHO ROMANO
El parricidio era el delito consistente en dar muerte a un pater. En principio fue dar muerte a un patergens y luego a un paterfamilia. !on el tiempo en concepto se fue 74 e"tendiendo hasta ser el homicidio de todo hombre libre. El parricidio era reprimido por los quaestores parricidi. !on el tiempo esta figura llegó a tener competencia para todos los delitos que se cometieran contra las personas y pa propiedad y que tuvieran castigo de muerte. ¿Cuando +a" un contrato en el derec+o romano?(3..&) En el Derecho 3omano hay contrato cuando e"iste un consenso o acuerdo, debidamente tipificado y nominado, destinado a crear obligaciones dotadas de una acción. ¿En $u% consiste el contrato de depósito irregular?(3..&) !onsiste en la entrega de dinero por parte del depositante al depositario para que *ste lo use, con la obligación de devolver otro tanto al vencimiento del plazo. En sustancia es un mutuo. $ero se realizó para que el depositante pudiese cobrar intereses, en caso de mora o seg)n pacto. Concepto " elementos del contrato(3..&) En el Derecho 3omano hay contrato cuando e"iste un consenso o acuerdo, debidamente tipificado y nominado, destinado a crear obligaciones dotadas de una acción. De este concepto derivan sus elementos5 4 El consenso que es un acuerdo de voluntades 4 Debe tener nombre propio -ej. utuo, locación, depósito 4 Deben estar destinados a crea obligaciones.
PREGUNTAS DE FINALES DE DERECHO ROMANO
@ $u% se o'liga el locatario en la locación de o'ra! de cosa " de servicio?(3..&) 'ocación de !osa5 El 'ocatario se obliga a5
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4 $agar el precio5 que debe ser verdadero y cierto y generalmente en dinero. 4 Deber realizar reparaciones de mantenimiento. 4 3esponde por su culpa leve 4 l vencimiento del contrato debe devolver la cosa sin deterioro 'ocación de 6bra5 El 'ocatario se obliga a5 4 Ejecutar la obra de acuerdo a lo pactado> respondía por el hecho de sus dependientes y por su propia impericia y soportaba los riesgos de la cosa antes que la obra hubiese sido recibida, salvo que se debiese a fuerza mayor. 4 'ocación de 0ervicio5 El locatario debía pagar el precio a)n cuando el trabajo no se hubiere prestado por causas no imputables al locador, salvo pacto en contrario. ,efina el concepto romano de contrato " diferencie los gratuitos de los onerosos(3..&) En el Derecho 3omano hay contrato cuando e"iste un consenso o acuerdo, debidamente tipificado y nominado, destinado a crear obligaciones dotadas de una acción. #ay contrato oneroso cuando una de las partes obtiene una contraprestación, como por ejemplo en la compraventa. En los contratos gratuitos no hay contraprestación, como en el mutuo. ,efina el concepto romano de contrato " diferencie los unilaterales de los 'ilaterales.(3..&) 'os contratos unilaterales son aquellos en los que solo una de las partes tiene obligaciones, como en el mutuo. En los contratos bilaterales perfectos ambas partes tienen obligaciones, como en la compraventa. 0i una de las partes tiene obligaciones, pero e"cepcionalmente, el contrato es bilateral imperfecto, como el comodato. ,efina el concepto romano de contrato " enumere los formales(3..&)
PREGUNTAS DE FINALES DE DERECHO ROMANO
0on formales los contratos verbales que se perfeccionan con el pronunciamiento de una fórmula. Ellos son5 He"um, Dotis Dictio, $romesa de /uramento del 'iberto y la
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0tipulatio. +ambi*n son formales los contratos 'iterales, en los que el rito es al escrito. 0on 'a Homina +ranscriptitia, la 0ynographa y la !hirographa. Eponga cu*l es el origen de la pala'ra 5contratoA.(3..&) 'a palabra contrato tiene su origen en el verbo contraer - contrahere, cuyo participio pasivo era contraído -contractus. 'a sustantivización del concepto se hizo con esa palabra, contractus. 'a misma apareció cuando (ayo quiso e"plicar cuál era la fuente de las obligaciones que no eran delitos, es decir que no eran impuestas por otros, sino 1contraídas2 por el propio deudor. 0EC><E < C<=-@=< -E@E : < C<EG@E. (ólo enumerarlos! no +ace falta eplicarlos).(3..&) 'os contratos reales son5 El mutuo, el depósito, el comodato y la prenda -e"istía la entrega de una cosa 'os contratos consensuales son5 !ompraventa, locación, sociedad y mandato -se necesitaba el acuerdo de voluntades entre las partes =ipos de contratos(3..&) 'os contratos pueden ser5 0eg)n su modo de formación5 4 Aerbales5 0on los que requieren las palabras e"igidas por la ley 4 'iterales5 0on lo que tienen una transcripción del acreedor en su libro contable 4 !onsensuales5 0on lo que son por consenso 4 3eles5 3equieren la entrega de la cosa 0eg)n su orígen5
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De derecho !ivil 4 De derecho de (entes
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0eg)n el poder de apreciación del juez5 4 De derecho estricto 4 De Juena fe 0eg)n sus efectos5 4 &nilaterales. 0olo obliga a una de las partes 4 Jilaterales5 Fue pueden ser5 $erfectos5 Desde el inicio obligan a ambas partes Cmperfectos5 l inicio solo obligan a una de las partes 0eg)n su naturaleza 4 (ratuitos 4 6nerosos 0eg)n las solemnidades que requieren5 4 8ormales 4 Ho formales ,efina $ue se entiende por evicción(3..&) 'a Evicción es un elemento natural del contrato de compraventa que se encuentra implícito en el negocio, pero puede ser modificada o dejada sin efecto por las partes. 0e da cuando el comprador resultaba privado de la cosa porque un tercero es el verdadero due%o y la reivindicaba o aparecía como titular de su uso o usufructo. En estos casos aparecía un incumplimiento por parte del vendedor, que se había comprometido a transferir la posesión pacífica y duradera de la cosa y dada las circunstancias antes descriptas, ello no acontecía.
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,efina el contrato de depósito " epli$ue a $u% se llama depósito regular(3..&) 78 En general, se dice que hay depósito en todos los caso en que se entrega una cosa a una
persona para que la cuide gratuitamente Depósito regular5 0e da cuando una persona, llamada depositante, entrega una cosa mueble a otra, llamada depositario, para que la guarde gratuitamente y la devuelva a requerimiento de aquel o al vencimiento del plazo acordado. Es real, de buena fe, no formal, sinalagmático imperfecto y gratuito. Enumere los contratos literales.(3..&) 'os contratos literales eran5 4 'a nómina transcriptitia5 Fue podía ser5 +ranscripción de asunto u objeto a persona y transcripción de persona a persona. 4 0ynographa 4 !hirographa ¿Cu*les eran los contratos consensuales?(3..&) 'os contratos consensuales eran5 a 'a !ompraventa b andato c 0ociedad d 'ocación5 que puede ser de cosas, de servicio o de obra. Concepto de Contratos -eales " cu*les son? (3..&) 'os contratos 3eales son aquellos que para su perfección requieren la entrega de una cosa. Ellos son5 El mutuo, el depósito, el comodato y la prenda. ,% el concepto de contratos consens6ales " mencione cuales eran.(3..&) 'os contratos consensuales son aquellos que se perfeccionan por el mero consentimiento, sin ser requisito necesario ninguna formalidad verbal o escrita. Eran5 'a compraventa, la locación, sociedad y mandato.
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¿En $u% se diferencian los contratos reales de los consensuales en el derec+o romano?(3..&)
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0e diferenciaban en que los consesuales no requerían ning)n tipo de formalidad, sólo el consentimiento, y los reales requerían, para su perfeccionamiento, la entrega de la cosa. ¿@ $u% se o'ligan las partes en el contrato de compraventa? (3..&) El Aendedor se obligaba a5 4 +ransferir la posesión de una cosa al comprador 4 Debía asegurar que esa posesión fuese pacífica y duradera 4 Debía cuidad la cosa vendida como un buen padre de familia. 4 3espondía por la p*rdida de la cosa por su culpa o dolo 4 Debía garantizar al comprador por evicción y vicios redhibitorios El !omprador se obligaba a5 4 $agar el precio de la cosa 4 Debe los intereses del precio desde el momento que recibe la posesión de la cosa vendida y los gastos que se hubieren realizado para la conservación de ella. 4 El comprador corría con los riesgos de la cosa
Contrato de locación. (3..&) 'a 'ocación es un contrato consensual en virtud del cual una de las partes se compromete a procurar a otra el uso y goce de una cosa o a hacer algo o a prestarle determinados servicios, a cambio de un precio, generalmente en dinero. Es un contrato consensual, de buena fe, no formal y bilateral perfecto. 'os romanista distinguieron tres clases de locación5 4 'ocación de cosa 4 'ocación de 6bra 4 'ocación de servicio
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Contrato de sociedad. (3..&) 80 Es un contrato consensual en virtud del cual, dos o más persona, llamadas socios, se
comprometen a efectuar aportes con el fin de obtener un resultado de utilidad com)n. demás de consensual, se caracteriza por ser no formal, de buena fe, sinalagmático perfecto e intuitu personae. Contrato de mandato. (3..&) El mandato es un contrato consensual mediante el cual, una persona, llamada mandante, encarga a otra, llamada mandatario, la realización de un acto determinado o la gestión total de su patrimonio. demás de ser consensual, se caracteriza por ser no formal, de buena fe, intuitu personae, sinalagmático imperfecto y gratuito. El mandato podía ser general o especial. El primero es el que tiene por objeto la gestión de todos los negocios del mandante. Ho permite enajenar bienes, salvo los frutos y objetos perecederos. +ampoco permite transar. El mandato especial es el que permite realizar uno o varios negocios determinados. Concepto de contrato de mutuo. (3..&) El mutuo es un contrato en virtud del cual, un persona, llamada mutuante, entrega a otra, llamada mutuario, una suma de dinero o una cantidad de cosas fungibles, para que las consuma y luego de un tiempo determinado devuelva otras cosas de misma calidad, genero y cantidad. Es un contrato real, de derecho estricto, no formal, unilateral y gratuito. ,iferencie el contrato de comodato del contrato de locación (3..&) El comodato es un contrato en virtud del cual una persona, llamada como comodante, entrega a otra, llamada comodatario, una cosa para que la use y se la devuelva luego de un tiempo determinado.
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0e caracteriza por ser un contrato real, de buena fe, no formal, sinalagmático imperfecto y gratuito.
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'a cosa puede ser mueble o inmueble específicamente determinado. 'as cosas muebles deben ser no fungibles. $ueden ser e"cepcionalmente fungibles, pero siempre y cuando sean solo para pompa y ostentación. 'a cosa debe ser usada seg)n su naturaleza y seg)n lo pactado 'a 'ocación es un contrato consensual en virtud del cual una de las partes se compromete a procurar a otra el uso y goce de una cosa o a hacer algo o a prestarle determinados servicios, a cambio de un precio, generalmente en dinero. Es un contrato consensual, de buena fe, no formal y bilateral perfecto. 4 'as principales diferencias entre ambos contratos es que el comodato es gratuito y bilateral imperfecto, ya que en principio sólo el comodatario contrae obligaciones y e"cepcionalmente el comodante. ientras que la locación es un contrato oneroso, es decir a cambio de un precio, y es bilateral perfecto, ya que ambas partes contraen obligaciones al momento de realizar el contrato.
,efina el contrato de comodato e indi$ue si se +ace so're cosas consumi'les o no consumi'les. (3..&) El comodato es un contrato en virtud del cual una persona, llamada como comodante, entrega a otra, llamada comodatario, una cosa para que la use y se la devuelva luego de un tiempo determinado. 0e caracteriza por ser un contrato real, de buena fe, no formal, sinalagmático imperfecto y gratuito. 'a cosa puede ser mueble o inmueble específicamente determinado. 'as cosas muebles deben ser no fungibles. $ueden ser e"cepcionalmente fungibles, pero siempre y cuando sean solo para pompa y ostentación. 'a cosa debe ser usada seg)n su naturaleza y seg)n lo pactado
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Contrato de depósito. Concepto " distintas clases(3..&) En general, se dice que hay depósito en todos los caso en que se entrega una cosa 82 a una persona para que la cuide gratuitamente5 !lases5 4 Depósito regular5 0e da cuando una persona, llamada depositante, entrega a una cosa mueble a otra, llamada depositario, para que la guarde gratuitamente y la devuelva a requerimiento de aquel o al vencimiento del plazo acordado. Es real, de buena fe, no formal, sinalagmático imperfecto y gratuito. 4 Depósito irregular5 !onsiste en la entrega de dinero por parte del depositante al depositario para que *ste lo use, con la obligación de devolver otro tanto al vencimiento del plazo. En sustancia es un mutuo. $ero se realizó para que el depositante pudiese cobrar intereses, en caso de mora o seg)n pacto. Depósito necesario5 0e da en circunstancias e"traordinarias, que colocan al depositante en la necesidad de entregar la cosa otro en depósito para evitar que se pierda. 0ecuestro5 0e da cuando hay una cosa sobre la cual varias personas discuten y se entrega a un tercero para que la cuide y la devuelva al que las partes acuerden o al que el juez determine. $uede ser voluntario, si el secuestro fue dispuesto por la voluntad de las partes o judicial, si fue dispuesto por el juez.
,efina la compraventa! epli$ue $ue clase de contrato es " $ue o'ligaciones asumen las partes. (3..&) 'a !ompraventa es un contrato consensual en virtud del cual una de las partes, llamada vendedor se promete a transferir a la otra, llamada comprador, la posesión pacífica y duradera de una cosa, a cambio de un precio cierto en dinero.
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El Aendedor se obligaba a5 4 +ransferir la posesión de una cosa al comprador
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4 Debía asegurar que esa posesión fuese pacífica y duradera 4 Debía cuidad la cosa vendida como un buen padre de familia. 4 3espondía por la p*rdida de la cosa por su culpa o dolo 4 Debía garantizar al comprador por evicción y vicios redhibitorios El !omprador se obligaba a5 4 $agar el precio de la cosa 4 Debe los intereses del precio desde el momento que recibe la posesión de la cosa vendida y los gastos que se hubieren realizado para la conservación de ella. 4 El comprador corría con los riesgos de la cosa
Contrato de prenda. (3..&) #ay prenda cuando una persona, llamada constituyente, entrega a otra, llamada acreedor prendario, una cosa para garantizar el cumplimiento de una obligación propia o ajena. Es un contrato real, no formal, sinalagmático imperfecto y gratuito. $uede recaer sobre cosas muebles e inmuebles, e incluso sobre cosas incorporales, siempre que sean susceptibles de tradición o cuasitradición. 0encione los cuasidelitos " +aga una 'revísima eplicación de cada uno.(3..8) 0on 75
PREGUNTAS DE FINALES DE DERECHO ROMANO
/uez que hizo suyo el proceso5 0e da cuando el juez hubiese pronunciado sentencia en 84 fraude de la ley, favoreciendo a una de las partes y perjudicando a la otra. El juez debía
actuar dolosamente, pero de las institutas y el Digesto se e"trae que tambi*n era responsable por su imprudencia. 4 3esponsabilidad por cosas arrojadas o vertidas5 0e da si se arrojaban cosas de un edificio y causaban da%o a un transe)nte. 'a acción era contra el habitante, aunque *l no fuese el responsable. I *ste podía accionar contra el verdadero autor. Era una acción perpetua y pasaba a los herederos de la victima. $ero en caso de muerte no pasaba a los herederos y era anual. 3esponsabilidad por las cosas peligrosamente colocadas o suspendidas5 0e da aunque no hubiese causado da%o, contra el que las colocó o lo hubiese consentido. Era una acción popular y no podía ejercerse contra los herederos. 3esponsabilidad del capitán de barco, o due%o de establo o posada5 el capitán y los due%os -del barco, posada o establo respondían por las cosas introducidas por terceros que fueran hurtadas o da%adas por sus dependientes, pasajeros o hu*spedes. 'a acción era por el duplo, perpetua y no ejecitable contra los herederos. ,iferencie el dolo de la culpa e indi$ue cu*les son los diversos grados de %sta. (3..)
PREGUNTAS DE FINALES DE DERECHO ROMANO
En la culpa en sentido estricto no hay intención de no cumplir, sino que el 85 incumplimiento se produce por negligencia, por descuido, pero hay ausencia de mala
fe. En cambio el dolo consiste en la voluntad consciente de observar una determinada conducta. #ay intención de no cumplir. 'a culpa puede ser5 4 (rave5 0upone el descuido en que no habría incurrido el más descuidado. Es una negligencia e"traordinaria, superior a aqu*lla en que puede incurrir el com)n de la gente. 4 'eve in abstracto5 consiste en no poner los cuidados o la diligencia que pone en sus negocios una persona diligente, un buen padre de familia. 4 'eve in concreto5 0e juzga la conducta del deudor no por cmpración a un tidpo ideal, sino a la de *l mismo, a la que *l pone en sus propios negocios. Epli$ue $u% se entiende por 5cl*usula penalA(3..) 'a cláusula penal era la cláusula agregada a un contrato o disposición testamentaria mediante la cual el obligado debía pagar una pena si no cumplía la prestación debida. (eneralmente la pena era una suma de dinero, pero podía ser otra cosa. Epli$ue $ue es la mora " cu*les son los re$uisitos para $ue se produ9ca(3..) 'a mora es el retardo injustificado y culpable en el cumplimiento de la obligación. $odía haber mora del deudor, cuando *ste omite cumplir la prestación en el momento oportuno. 6 mora del acreedor, cuando *ste, injustificadamente se niega a recibir la prestación debida. 3equisitos5 4 Fue la obligación sea e"igible 4 Fue se trate de una obligación dotada de acción
PREGUNTAS DE FINALES DE DERECHO ROMANO
Fue haya un atraso, una demora en el cumplimiento de la obligación, pero injustificado e 86 imputable al deudor. 6 en el caso del acreedor, que sea injustificada la no aceptación de la
prestación que el deudor le ofrece. 4 Era necesaria la interpelación o requerimiento del acreedor para que se cumpla la prestación debida. 'a misma podía hacerse judicial o e"trajudicialmente, personalmente o por mandatario y dirigirse al deudor o al mandatario de *ste. Epli$ue $u% es la 5datio in solutumA.(3..) Datio in solutum o la Dación en $ago, consiste en el cumplimiento de una prestación distinta de la debida, que tiene, no obstante, el efecto de e"tinguir la obligación. 4 $odía ser voluntaria o convencional, que es la que se da cuando el acreedor acepta recibir un objeto distinto al debido. 4 $odía ser !ompulsiva o necesaria. 0e trataba de un beneficio que tenían los deudores de sumas de dinero que carecían de efectivo y bienes muebles. En ese caso podían e"igir que el acreedor acepte sus bienes inmuebles que no lograban vender. $ara ello, primeramente los bienes inmuebles debían tasarse y luego el acreedor elegía cuáles tomaría en pago basándose en dicha tasación.
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0encione los modos de etinción de las o'ligaciones a trav%s de ecepciones (ope eceptionis)(3..;)
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'os modos de e"tinción de las obligaciones a trav*s de e"cepciones eran5 4 'a !ompensación5 0e daba cuando quienes eran acreedores y deudores recíprocos, ponían en la misma balanza las dos obligaciones que los vinculaban. De este modo, las obligaciones se balancean, e"tingui*ndose hasta la concurrencia de la menor. $odía ser convencional -por acuerdo de partesl o judicial -impuesta por el juez a pedido de parte.4 4 'a transacción5 Era una convención por medio de la cual dos personas, entre quienes e"isten derechos creditorios litigosos o dudosos, resuelven ponerles t*rmino mediante concesiones o renuncias recíprocas. El pacto de no pedir5 Era un simple pacto mediante el cual el acreedor y deudor acuerdan la remisión total o parcial de la deuda. $odía ser in rem -que era no cobrar determinada deuda o in personam -que era no cobrar a determinada persona.4 4 $rescripción 'iberatoria5 Era la e"tinción por el transcurso del tiempo. 3equería que hubiese pasado el tiempo establecido por la ley, y que el actor se hubiese mantenido inactivo. ,efina novación " sus re$uisitos. (3..;) 'a novación era un modo de e"tinción ipso iure de las obligaciones, que consistía en la sustitución mediante contrato formal de una obligación por otra nueva.
PREGUNTAS DE FINALES DE DERECHO ROMANO
3equería5 4 &na obligación antigua, de cualquier tipo y naturaleza que se e"tinguiera.
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4 &na nueva obligación nacida de contrato formal que sustituyese a la anterior -mediante estipulación en el derecho /ustiniano 4 mbas obligaciones debían tener por objeto la misma prestación en el derecho clásico. Este requisito desaparece en el derecho justinianeo. 4 Debía haber un elemento nuevo, es decir, alg)n cambio en la obligación antigua que se e"tinguía. 4 nimus Hovandi, que era la intención de las partes de reemplazar una obligación por otra. -Derecho jusitinianeo ,efina confusión como modo de etinguir o'ligaciones. (3..;) 'a !onfusión era un modo de e"tinguir las obligaciones ipso iure, y se daba cuando se producía la reunión en la misma persona de las condiciones de acreedor y deudor. (eneralmente tal circunstancia derivaba de la sucesión universal por causa de muerte, pero tambi*n se podía dar por sucesión singular. ,efina mutuo disenso como modo de etinguir o'ligaciones. (3..;) El mutuo disenso o consentimiento contrario, es un modo de e"tinguir las obligaciones ipso iure, seg)n el cual las obligaciones que nacían del mutuo consentimiento de las partes, se e"tinguían mediante el consentimiento contrario de ellas. Ello era posible siempre que el contrato a)n no se hubiese ejecutado. ¿@ $u% se denomina t%cnicamente pago?(3..;) 'a palabra pago o solutio corresponde a toda liberación hecha de cualquier modo, y se refiere más bien a la sustancia de la obligación, que al pago del dinero.
PREGUNTAS DE FINALES DE DERECHO ROMANO
,efina el delito de perduellio(3.;.1) El delito de perduellio era una traición contra el populus, que quedaba configurado por 89 ejemplo cuando se prestaba ayuda al enemigo para facilitar un ataque a la ciudad o cuando se transgredían normas religiosas, afectando intereses comunes. Era considerado un crimina p)blico Era sancionado por un magistrado e"traordinario llamado douviri perduellonis. ¿Qu% eran las $uaestio perpetua " $u% función penal tenían?(3.;.1) 'a Fuaestio perpetua eran tribunales que se establecían para un caso de derecho penal y que servían además para todos los casos iguales que se produjeran en el futuro. trav*s de una quaestio perpetua se establecía lo que hoy conocemos como figura delictiva. !uando se creaba una comisión investigadora o juzgadora de una conducta cualquiera, lo que se estaba haciendo en realidad era tipificar esa conducta como delictiva. ¿@ $uien se podía apelar una sentencia de muerte en el período repu'licano?. (3.;.1) 0e podía apelar mediante una provocatio ad populus ante los comicios centuriados, que debían rectificar o ratificar la sentencia. Epli$ue cu*l es la diferencia entre las cuestiones (5$uaestionisA) etraordinarias " las perpetuas.(3.;.1) 'as quaestio e"traordinarias eran tribunales especiales que se convocaban para un solo caso de derecho penal y despu*s desaparecían. En cambio, la Fuaestio perpetua eran tribunales que se establecían para un caso de derecho penal pero servían además para todos los casos iguales que se produjeran en el futuro. trav*s de una quaestio perpetua se establecía lo que hoy conocemos como figura delictiva. !uando se creaba una comisión investigadora o juzgadora de una conducta cualquiera, lo que se estaba haciendo en realidad era tipificar esa conducta como delictiva.
PREGUNTAS DE FINALES DE DERECHO ROMANO
,iferencie los crimina de los delicta.(3.;.1) 90 'os !rimina eran los que hoy serían los delitos de acción p)blica y los delicta eran los que
hoy serían delitos de acción privada. 'a diferencia principal es que los crimina p)blicos son los delitos que le interesan al populus ya que acarreaban graves consecuencias para los intereses de toda la ciudad, y era el populus el encargado de e"tirpar al delincuente de la sociedad. En cambio en los delicta, el populus no se consideraba victima directa y entonces deja el castigo de los delincuentes en manos de los particulares> sólo intervenía para disciplinar la venganza y evitar una serie peligrosa de conflictos internos. @ $u% se llamó sacro imperio romano germ*nico?(&.1.1) El sacro imperio romano germánico fue producto de las condiciones geopolíticas que establecieron la Cglesia !atólica y la dinastía carolingia, la dinastía de !arlomagno. En el siglo ACCC se produce la ruptura de la relación de la Cglesia con el emperador de Jizancio. Esto hace que los $apas tengan que buscar otro poder en el cual sostenerse. Es así como a fines del siglo ACCC el $apa se encuentra con !arlomagno, un rey bárbaro de la 8rancia (ermánica que había concentrado poder concreto desde lo militar, dominaba 8rancia, y avanzaba sobre ustria y norte de Ctalia. !arlomagno se sentía Emperador 3omano de 6ccidente y toma del Cmperio 3omano dos concepto5 El concepto de 3ep)blica, es decir que había cosas que pertenecían e incumbían al populus y el otro concepto era que consideraba su imperio como &niversal. su vez el Cmperio de !arlomagno tenía una religión )nica que era la Cglesia !ristiana organizado bajo el $apado, de la cual el Emperador se sentía y era protector. sí fue como un bárbaro franco4germánico concentraba la doble dignidad de ser Emperador de 3oma y Emperador !ristiano. I asumió como tal en una ceremonia realizada en Havidad del a%o 9, donde se realizó el traspaso de las prerrogativas del Cmperio, como si la caída del )ltimo Emperador de 6ccidente hubiese quedado en suspenso hasta ese momento.
PREGUNTAS DE FINALES DE DERECHO ROMANO
principio del siglo CB, !arlomagno terminó llegando a un acuerdo con el Emperador 91 Jizantino, quien le reconocía su carácter de Emperador de 6ccidente. la muerte de
carlomagno, fue sucedido por su hijo y luego *ste por sus = hijos, entre los cuales repartió los territorios y de esa manera finaliza el sue%o de !arlomagno. El modelo imperial 3omano fue nuevamente invocado por el germano 6tón C, quien presta su fuerza militar a la Cglesia, por lo que es coronado por el $apa como nuevo Emperador y defensor del $apado. 'os Emperadores del 0acro Cmperio 3omano (ermánico se sentían Emperadores romanos e intentaban revivir el espíritu del Cmperio 3omano. ¿Cu*l es la diferencia entre la rep6'lica representativa aristocr*tica del modelo de 0onstes$uieu " la rep6'lica democr*tica del modelo de -ousseau! " cual se parece m*s al modelo de la rep6'lica romana?(&.1.3 " &.1.&) ontesquieu propuso la e"istencia de tres poderes independientes y que ellos tengan entre sí un equilibrio tal que impida un poder sea más importante que el otro y un sistema que impida que dos poderes caigan en la misma mano. 'os poderes son el ejecutivo, el legislativo y el judicial. +ambi*n ontesquieu trata de impedir que el pueblo gobierne por sí mismo, ya que ello podía poner en peligro las libertades individuales. Es por ello que este sistema se denomina rep)blica representativa, dado que el pueblo no puede gobernar sino a trav*s de sus representantes. En cambio 3ousseau no habla de división de poder, de equilibrio de poderes, ni de representantes. $ara *l la soberanía es indivisible y que toda ella fue cedida a la comunidad cuando *sta se formó y cuando cada hombre se integró a la sociedad, a ella le cedió todo. partir de entonces no hay voluntades individuales, sino que hay voluntades colectivas y no hay libertades individuales, sino que hay libertades colectivas.
PREGUNTAS DE FINALES DE DERECHO ROMANO
De estos modelos el que más se parece a la rep)blica romana es el de 3ousseau. De 92 hecho, *l lo que hizo fue una actualización del sistema romano para su tiempo. En este
sistema, el pueblo no delegaba nunca la soberanía en representantes, ni siquiera tenían el concepto de representación política. El pueblo romano mandaba y establecía directamente a trav*s de los comicios. Epli$ue cu*les son los principios constitucionales de origen romano incorporados a la Constitución acional por la reforma de 1&.(&.1.&) En la !onstitución de ;7 se consagra un sistema donde el pueblo tome decisiones sin pasar necesariamente por sus representantes. $or ejemplo, se consagran los plebiscitos vinculantes, la elección del presidente y vicepresidente es directa, se incluye la iniciativa popular y aparecen el Defensor del $ueblo y el inisterio $)blico. ¿@ $u% se llamó le"es romano#'*r'aras?(&.2.1) 'as leyes romano4bárbaras son normas hechas por los gobernantes bárbaros para sus s)bditos romanos. 8ueron recopilaciones, generalmente resumidas, de leyes romanas. 0encione algunas compilaciones 'i9antinas.(&.2.2) Eglola, el $ochiro, la Epanagoge, Jasílicas y anuale 'egum, tambi*n denominado #e"abiblos. Que contiene la o'ra llamada /@-@7-@> ,E =E<7>(&.2.2) !ontiene un comentario considerablemente ampliado de la Cnstitutas /ustinianeas. ¿Qui%n fue >rnerius?(&.2.3) Crnerius, monje y profesor de idiomas en Jolonia, fue el protagonista del redescubrimiento y difusión de la parte más importante de la obra justinianea entre sus discípulos. Crnerius se dedicó al estudio del Digesto desde un punto de vista filológico y gramatical.