UNIVERSIDAD SIGLO 21 – DERECHO PRIVADO 3, PRACTICO UNO: NOTA 98.75%
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En un contrato como el celebrado entre “Córdoba Distribuye S.R.L.” y “Sester & Santis Argentina S.A.”, podran considerarse abusi!as las cl"usulas# En las $ue se le imponga al distribuidor $ue in%orme, periódicamente, periódicamente, al principal sobre distintas cuestiones solo en inters de este 'ltimo. En las $ue no se le pro(ba al distribuidor !ender los productos productos del principal en otras localidades distintas de la $ue se encuentra instalado. En las $ue se le imponga al distribuidor $ue cumpla sus directi!as sólo en inters del principal. En las $ue el distribuidor deba sol!entar, sin contraprestación, contraprestación, ciertos gastos $ue normalmente debiera a%rontar el principal. En las $ue se le pro(ba al distribuidor !ender los productos productos del principal en otras localidades distintas de la $ue se encuentra instalado.
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)na cl"usula puede ser considerada abusi!a, tal como en el contrato de re%erencia# En contratos en los $ue el consentimiento es mani%estado a tra!s de la ad(esión a cl"usulas generales predispuestas. predispuestas. Sólo en contratos paritarios. Sólo en el marco de contratos de consumo. Sólo en contratos en los $ue una parte tiene debilidad económica %rente a la predisponente. Sólo en contratos discrecionales.
3 La cl"usula, $ue en el caso planteado *+a la competencia +urisdiccional en la ciudad . de San ablo -rasil/#
Es una cl"usula sorpresi!a. Es una cl"usula $ue amplan los derec(os de “Córdoba Distribuye S.R.L.” Es una cl"usula !"lida. Es una cl"usula $ue restringe los derec(os de “Córdoba Distribuye S.R.L.” Es una cl"usula $ue restringe los derec(os del predisponente.
4 Constituyen cl"usulas abusi!as, como las pre!istas en el . caso de re%erencia#
Las $ue amplan obligaciones del predisponente. Las $ue importan renuncia o restricción a los derec(os del ad(erente. Las cl"usulas sorpresi!as. sorpresi!as. Las $ue amplan derec(os del ad(erente. Las $ue desnaturali0an las obligaciones del predisponente.
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Las cl"usulas abusi!as deben tenerse por no escritas. 1also# la a*rmación es %alsa, ya $ue l a sanción e2presamente e2presamente pre!ista por el art. 344 del Código Ci!il y Comercial de la 5ación es $ue sean sometidas a control control +udicial. 6erdadero# la a*rmación es !erdadera, ya $ue sa es la sanción pre!ista por el art. 344 del Código Ci!il y Comercial de la 5ación.
6 En el contrato del caso de re%erencia, se denomina . predisponente#
A $uien acepta el contrato, con reser!as. A $uien redacta los trminos y estipulaciones del contrato. A $uien ad(iere y acepta los trminos del contrato. A $uien negocia los trminos de la contratación. A $uien redacta el contrato, pero no es parte del mismo.
7 En un contrato como el celebrado entre “Córdoba “Córdoba Distribuye S.R.L.” y “Sester & Santis Argentina S.A.”, podran . considerarse abusi!as las cl"usulas#
En las $ue se dispone $ue el contrato se rige por las leyes del pas de ambas partes. En las $ue el principal puede *nali0ar el contrato con una anticipación su*ciente y ra0onable. En las $ue el distribuidor puede *nali0ar el contrato con una anticipación su*ciente y ra0onable. En las $ue le est pro(ibido al distribuidor e%ectuar reclamos por compensaciones compensaciones o resarcimiento al *nali0ar el contrato. En las $ue el distribuidor deba comerciali0ar los productos del principal a los precios y condiciones $ue unilateralmente unilateralmente establece este 'ltimo.
8 Las cl"usulas generales predispuestas $ue son redactadas de . manera ambigua#
Deben ser interpretadas en bene*cio de la parte $ue la in!oca. Deben ser declaradas nulas. Deben ser interpretadas en bene*cio del predisponente. Deben ser interpretadas en sentido contrario a cual$uiera de las partes. Deben ser interpretadas en bene*cio del ad(erente.
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Cuando los +ueces declaran la nulidad de parte del contrato, deben integrarlo simult"neamente. 6erdadero# la a*rmación es !erdadera, ya $ue a$uella pre!isión surge e2presamente del art. 343 del Código Ci!il y Comercial de la 5ación. 1also# la a*rmación es %alsa, ya $ue l a integración puede (acerse con posterioridad o inclusi!e puede no (acerse por el +ue0 $ue declara declara la nulidad parcial. parcial.
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“Córdoba Distribuye Distribuye S.R.L.” es consumidora en los trminos del art. 7839 del Código Ci!il y Comercial de la 5ación. 1also# 1also# la a*rmación es %alsa, ya $ue los re$uisitos pre!istos en el art. 7839 no le son aplicables, %undamentalmente %undamentalmente por$ue en la relación con “Sester & Santis Argentina S.A.” no ad$uiere bienes para su consumo *nal, sino para distribuir a terceros. terceros. 6erdadero# 6erdadero# la a*rmación es !erdadera, ya $ue : Córdoba Distribuye S.R.L.: re'ne los re$uisitos pre!istos por el art. 7839 para ser considerada consumidora.
1 Cuando en un contrato celebrado por ad(esión a cl"usulas generales predispuestas e2isten interpretaciones interpretaciones di%erentes, entre las 1. cl"usulas generales y las particulares, debe priori0arse la interpreta interpretación ción de las particulare particulares. s.
1also# la a*rmación es %alsa, ya $ue en un contrato celebrado por ad(esión a cl"usulas generales predispuestas, cuando e2isten interpretaciones interpretaciones di%erentes, deben pre!alecer las cl"usulas generales. 6erdadero# la a*rmación es !erdadera, ya $ue el Código Ci!il y Comercial de la 5ación pre! $ue en caso de incompatibilidad de ambas, pre!ale0can las cl"usulas particulares.
1 Las cl"usulas particulares, en el marco de contratos celebrados celebrados por ad(esión a cl"usulas 2. generales predispue predispuestas# stas#
Son a$uellas $ue se negocian indi!idualmente e interpretan una cl"usula general. Son a$uellas $ue no son negociadas indi!idualmente indi!idualmente y $ue amplan los derec(os del predisponente. Son a$uellas $ue no son negociadas indi!idualmente indi!idualmente y $ue limitan los derec(os del predisponente. Son las $ue limitan los derec(os del predisponente. Son un tipo de cl"usula general.
1 Las cl"usulas abusi!as, en el marco de contratos celebrados por ad(esión, 3. como el del caso relatado#
Son !"lidas, en !irtud del principio de autonoma de la !oluntad. Son !"lidas, pero sus e%ectos son limitados. Son !"lidas si %ueron aceptadas por la parte ad(erente. Carecen de %uer0a +urdica, aun$ue el predisponente no e+er0a la atribución pre!ista en ellas. Carecen de %uer0a +urdica sólo si el predisponente e+erce la atribución pre!ista en ellas.
1 4.
En el caso planteado, “Córdoba Distribuye S.R.L.”# 5o puede cuestionar la cl"usula $ue le impide reali0ar un reclamo por la *nali0ación del contrato, pues ello contradice el principio de autonoma de la !oluntad. 5o puede cuestionar la cl"usula $ue le impide reali0ar un reclamo por la *nali0ación del contrato, por$ue las cl"usulas del contrato %ueron negociadas con “Sester & Santis Argentina S.A.” uede reclamar una indemni0ación indemni0ación por da;os y per+uicios por la *nali0ación del contrato, por$ue la cl"usula $ue lo impeda es abusi!a y debe considerarse no escrita. uede reclamar una indemni0ación por da;os y per+uicios por la *nali0ación del contrato, por$ue se trata de un contrato de consumo. 5o puede cuestionar la cl"usula $ue le impide reali0ar un reclamo por la *nali0ación del contrato, pues la consintió al aceptar el contrato.
1 Las cl"usulas de un contrato de seguro, $ue cuenta con autori0ación de la Superintendencia 5. de Seguros de la 5ación#
5o pueden ser re!isadas +udicialmente, e2cepto e2cepto con%ormidad de la autoridad administrati!a. administrati!a. ueden ser re!isadas +udicialmente, pero no pueden ser consideradas abusi!as. 5o pueden ser re!isadas +udicialmente, e2cepto e2cepto disposición legal. 5o pueden ser re!isadas +udicialmente. ueden ser re!isadas +udicialmente.
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)na cl"usula abusi!a es sorpresi!a# Cuando por su contenido, redacción o presentación no es ra0onablemente pre!isible para el predisponente. Cuando ampla las obligaciones del predisponente. Cuando por su contenido, redacción o presentación no es ra0onablemente pre!isible. Cuando acent'a el dese$uilibrio entre las partes. Cuando es inesperada en el marco del contrato.
1 Las cl"usulas generales predispuestas como l as establecidas en el contrato celebrado entre “Córdoba 7. Distribuye S.R.L.” y “S&S”, deben ser#
Completas y controladas por la autoridad administrati!a. Completas y $ue permitan un reen!o a otros documentos. Completas y claras. Completas y consensuadas por las partes. Completas y ambiguas.
1 Las cl"usulas ambiguas son a$uellas $ue admiten !arios sentidos, y deben interpretarse en el $ue sea m"s %a!orable al 8. predisponente.
1also# 1also# La a*rmación es %alsa, ya $ue las cl"usulas ambiguas deben interpretarse interpretarse en sentido contrario al predisponente, predisponente, tal como lo dispone el art. 34< del Código Ci!il y Comercial de la 5ación. 6erdadero# 6erdadero# La a*rmación es !erdadera, ya $ue de acuerdo al art. 34< del Código Ci!il y Comercial de la 5ación, la interpretación interpretación de las cl"usulas ambiguas es :%a!oris pro%erentem:, es decir, en bene*cio del predisponente. predisponente.
1 El contrato celebrado por ad(esión a cl"usulas generales predispuest predispuestas, as, tal como el celebrado entre “Córd “Córdoba oba 9. Distribuye S.R.L.” y “S&S”#
Es un contrato abusi!o. Es a$uel cuyo contenido (a sido ntegramente predeterminado por una de las partes. Es a$uel en el $ue sus cl"usulas (an podido ser discutidas ampliamente por las partes del contrato. Es un contrato donde ambas parte se encuentran en igualdad de condiciones económicas y +urdicas. Es un contrato de consumo.
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=Es !"lida la siguiente cl"usula en el marco de un contrato celebrado por ad(esión a cl"usulas generales predispuestas># “Cl"usula primera# Los trminos de la responsabilidad del contratante ad(erente se encuentran determinados en la p"gina ?eb de la empresa# ???@@..com, a cuyos trminos $uedar" su+eta la contratación”# 5o, pues se trata de una cl"usula $ue desnaturali0a las obligaciones del predisponente. Si, pues el contratante contratante puede acceder a esa in%ormación. in%ormación. Si, ya $ue as los disponen las partes en el e+ercicio de su libertad de contratar. 5o, pues e%ect'a un reen!o a otros te2tos $ue no est"n de*nidos en el contrato. 5o, por$ue la imposición de responsabilidad responsabilidad al ad(erente ad(erente es abusi!a.