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INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES Y DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA F.S.T.S.E. F.S.T.S.E.
LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRÁTICO MODALIDAD MIXTA MIXTA
PRACTICA FORENSE DE DERECHO MERCANTIL 9º CUATRIMESTRE
GUÍA DE ESTUDIO Y MATERIAL DE APOYO
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DEONTOLOGÌA DEONTOLOGÌA J URÌDICA URÌDICA ÍNDICE GENERAL Identificación de la materia. Características de los destinatarios. Introducción a la asignatura. Objetivo general de la asignatura. asignat ura. Materiales didácticos. Forma de abordar cada tema. Criterios y procedimientos de evaluación y acreditación. acreditac ión. Actividades de aprendizaje.
Páginas 3 3 4 4 5 5 6 6
TEMA I MEDIOS PREPARATORIOS PREPARAT ORIOS Introducción al Tema I. Objetivo específico del Tema I. Autoevaluación.
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TEMA II JUICIO ORDINARIO MERCANTIL Introducción al Tema II. Objetivo específico del Tema II. Autoevaluación.
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TEMA III JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL Introducción al Tema III. Objetivo específico del Tema III. Autoevaluación.
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TEMA IV RECURSOS Introducción al Tema IV. Objetivo específico del Tema IV. Autoevaluación.
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TEMA V PROCEDIMIENTOS ESPECIALES Introducción al Tema V. Objetivo específico del Tema V. Autoevaluación.
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Bibliografía básica. Bibliografía complementaria. complementa ria. Bibliotecas virtuales. virtuales .
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3 LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRÁTICO MODALIDAD MIXTA PRÀCTICA FORENSE DE DERECHO MERCANTIL NOVENO CUATRIMESTRE
NOMBRE DE LA ASIGNATURA CICLO CRÉDITOS ASIGNATURA PRECEDENTE ASIGNATURA SUBSECUENTE
PRÀCTICA FORENSE DE DERECHO MERCANTIL LICENCIATURA 7.5 DERECHO MERCANTIL NINGUNA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA RESPONSABLE INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES Y DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA FSTSE
CARACTERÍSTICAS DE LOS DESTINATARIOS Estudiantes del Instituto Nacional de Estudios Sindicales y de Administración Pública de la FSTSE, que por sus actividades personales no cuenten con tiempo libre suficiente para su formación en horarios rígidos, y que además sean capaces de establecer compromisos y de interactuar asertivamente en un proceso de aprendizaje.
4 INTRODUCCIÓN A LA ASIGNATURA El Derecho Mercantil, se conoce como la rama del Derecho Privado que regula los actos de comercio, el estado de los comerciantes, las cosas mercantiles y la organización y explotación de la empresa comercial. Sin embargo, no solo es suficiente el estudio y conocimiento de este concepto en la teoría o de la ley en la materia, ya que el ejercicio que de la profesión se realice tiende a aclarar, dar a entender, solucionar problemas, expandir el campo y visión jurídica, adentrar profundamente al estudio, proponer, cuestionar, prever, advertir, entre otras consecuencias que su ejercicio permite; ahora bien, a diferencia de algunas otras en materias, en Derecho Mercantil concurren múltiples legislaciones que disponen innumerables acciones y consecuencias a ejercer, por lo tanto el estudiante debe conocer a través del desarrollo de esta materia esos mecanismos jurídicos que le permitan la práctica de dicha rama del Derecho Privado. Por lo que, la necesidad social de contar con especialistas en la rama del Derecho Mercantil que entiendan los problemas jurídicos y conozcan la solución a los mismos, hace imprescindible el estudio de esta rama legal, lograr la capacidad de encontrar la justa solución de las gestiones sociales derivadas de la interacción de los entes regulados por las leyes del comercio o por el derecho mercante, es una cualidad que el presente curso permite obtener, con la disposición y voluntad del educando. En consecuencia debemos destacar que no hay una rama del Derecho que sea simple, pero, por virtud de la materia, podremos hacer propios los conocimientos básicos para la iniciación, tramitación, sustanciación y ejecución, en general, del juicio mercantil, conociendo sus formalidades y hábitos, a efecto de cumplir con el objetivo general de la asignatura.
OBJETIVO GENERAL DE LA ASIGNATURA El estudiante, conocerá e identificará la estructura general del proceso mercantil, fortaleciendo los elementos que deben reunir los escritos de demanda, contestación, de ofrecimiento de pruebas y alegatos, establecerá las reglas de competencia para determinar el órgano jurisdiccional a quien le corresponde el conocimiento de un determinado asunto, conocerá las diversas vías o formas procesales que la legislación establece para hacer valer las acciones, aprenderá, conocerá y pondrá en práctica los requisitos de forma y de fondo para interpretar y aplicar las disposiciones de la materia Mercantil, considerando como medio los criterios jurisprudenciales; el estudiante deberá conocer mediante el desarrollo de esta materia esos mecanismos jurídicos que le permitan la práctica de dicha rama del Derecho Privado.
5 MATERIALES DIDÁCTICOS. 1 .Guía de estudio. 2. Bibliografía básica y complementaria. 3. Internet (sitios de interés y bibliotecas virtuales) 4. Materiales de apoyo (copias, impresos, revistas de consulta etc.).
FORMA DE ABORDAR CADA TEMA. Descubrir el conocimiento en forma sistemática, exige emplear los procedimientos y las técnicas específicas de estudio que personalmente el alumno universitario ha adquirido durante el proceso de instrucción, conforme a las habilidades que le son propias; adicionalmente, se recomienda, para obtener mejores resultados mediante un esfuerzo concentrado: Efectuar las lecturas propuestas en la guía, con el objeto de descubrir los elementos generales de cada tema.
Realizar las actividades de aprendizaje sugeridas en cada tema, como forma de cimentar la adquisición del conocimiento.
Cada vez que considere oportuno elaborar cuadros o diagramas en torno a lo leído o aprendido, hágalo. La estructuración de las ideas es posible a través de cuadros sinópticos, tablas comparativas, matrices, llaves, dibujos o esquemas que usted prefiera, siempre que en ellos represente los conceptos más importantes.
Conteste la guía de autoevaluación que se le proporciona al finalizar cada tema.
Revise los resultados de su autoevaluación, mediante la consulta de las actividades de aprendizaje que previamente llevó a cabo. Si el resultado no le es satisfactorio, inicie nuevamente el proceso.
No inicie las actividades de aprendizaje de un nuevo tema, sin antes haber aprendido el conocimiento de los temas precedentes, dado que se encuentran vinculados en una secuencia Lógica Jurídica, la cual exige seguir, necesariamente, el orden establecido.
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CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN Examen parcial: 40% Examen f inal: 60%
ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE Legislación vigente. Materiales de apoyo sugeridos (páginas web, textos electrónicos, páginas vinculadas con libros electrónicos). Materiales de apoyo impresos (libros revistas principalmente Jurídicas de consulta que pueden relacionarse con la materia de forma teórica o práctica).
7 TEMA I
MEDIOS PREPARATORIOS 1.1. ELABORACIÓN DE UNA DEMANDA DE MEDIOS PREPARATORIOS DE JUICIO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1162 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. 1.2. ELABORACIÓN DE UNA DEMANDA DE MEDIOS PREPARATORIOS DE JUICIO EN LOS TÉRMINOS DE ARTÍCULO 1165 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. 1.3. ELABORACIÓN DE UNA DEMANDA DE PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS DE EMBARGO.
BIBLIOGRAFÍA BÀSICA A UT OR : Arellano García Carlos LIBRO: Práctica Forense Mercantil EDITORIAL: Porrúa AÑO: 2009
1.1 AL 1.3 Pág. 29 0 A LA 316
8 INTRODUCCIÓN AL TEMA I Los medios preparatorios a juicio, pueden bien ser entendidos como determinadas diligencias, casi todas de prueba, que el actor o el demandado deben llevar a cabo antes de iniciar un juicio para que éste proceda legalmente, o para afianzar mejor sus derechos, estos mecanismos, se desarrollan antes de iniciarse un juicio mercantil, cualquiera que éste sea, en algunos casos, los medios preparatorios constituyen fundamentalmente el desahogo de diversas pruebas (confesionales, testimoniales, entre otras), los medios preparatorios normalmente son solicitados por el actor, aun que solo en casos especiales, lo puede hacer el demandado, según lo que la normatividad en la materia dispone, estas medidas coadyuvan a la completa administración de justicia y son una herramienta muy útil previa a agotar un juicio. En México, el Código de Comercio, se regula a través de los numerales 1151 a 1167, los medios preparatorios a juicio, que en lo general disponen que: El juicio podrá prepararse: I.- Pidiendo declaración bajo protesta el que pretenda demandar, de aquel contra quien se propone dirigir la demanda acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia; II.Pidiendo la exhibición de la cosa mueble, que en su caso haya de ser objeto de acción real que se trate de entablar; III.- Pidiendo el comprador al vendedor, o el vendedor al comprador en el caso de evicción, la exhibición de títulos ú otros documentos que se refieran a la cosa vendida; IV.- Pidiendo un socio o comunero la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad y comunidad, al consocio o condueño que los tenga en su poder. V. Pidiendo el examen de testigos, cuando éstos sean de edad avanzada o se hallen en peligro inminente de perder la vida, o próximos a ausentarse a un lugar con el cual sean difíciles las comunicaciones y no sea posible intentar la acción, por depender su ejercicio de un plazo o de una condición que no se haya cumplido todavía; VI. Pidiendo el examen de testigos para probar alguna excepción, siempre que la prueba sea indispensable y los testigos se hallen en alguno de los casos señalados en la fracción anterior; VII. Pidiendo el examen de testigos u otras declaraciones que se requieran en un proceso extranjero, y VIII. Pidiendo el juicio pericial o la inspección judicial cuando el estado de los bienes, salud de las personas, variaciones de las condiciones, estado del tiempo, o situaciones parecidas hagan temer al solicitante la pérdida de un derecho o la necesidad de preservarlo. Es claro, de esa lectura que estos medios pretenden garantizar la materia del Juicio Mercantil, previo a su inicio, por lo que es necesario que el estudiante los comprenda y haga valer aún y cuando la ley no prevea medios formales o estrictos, para su trámite.
OBJETIVO ESPECÍFICO DEL TEMA I Al concluir este tema el educando comprenderá que son las acciones previas al inicio del Juicio Mercantil, tales como los medios preparatorios a juicio, conocerá y ejercerá los mecanismos para hacerlos valer, por medio de la elaboración de una demanda, entendiendo y efectuando la aclaración de sus requisitos de forma y fondo, en términos de los artículos 1162 y 1165, del Código de Comercio, logrando asumir la distinción entre uno y otro, y la labor de formularla, estudiará, comprenderá, investigará y llevará a cabo la práctica la elaboración de una demanda de providencias precautorias de embargo, conociendo su concepto y distinción con las medidas precautorias, desde el punto de vista legal y jurisprudencial.
9 AUTOEVALUACIÓN TEMA I INSTRUCCIONES: conteste correctamente las siguientes preguntas.
1. ¿Qué es una demanda de medios preparatorios a juicio en los términos del artículo 1162 del Código de Comercio? 2. ¿Quiénes son las partes en el juicio de demanda de medios preparatorios a juicio? 3. ¿Cuáles son los requisitos formales de la demanda de medios preparatorios a juicio? 4. ¿Cuál es el documento base de la acción? 5. ¿En qué consisten las medidas precautorias? 6. ¿Qué supuestos de existencia se requieren para declarar fundada las medidas precautorias? 7. ¿Cuál es el objeto principal de una demanda de medios preparatorios a juicio en los términos del artículo 1162 del Código de Comercio? 8. ¿Cuáles son las preguntas que constituyen los puntos controvertidos en que funda la demanda el actor? 9. ¿Qué prestaciones deben reclamarse en una demanda de medios preparatorios a juicio en los términos del artículo 1162 del Código de Comercio? 10. ¿Qué pruebas deben ofrecerse en una demanda de medios preparatorios a juicio en los términos del artículo 1162 del Código de Comercio? 11. ¿Qué debe contener la prueba confesional judicial que haga el deudor bajo protesta de decir verdad, en términos del artículo 1162 del Código de Comercio, en preparación del Juicio Mercantil? 12. ¿Qué es una demanda de medios preparatorios a juicio en los términos del artículo 1165 del Código de Comercio?
10 TEMA II
JUICIO ORDINARIO MERCANTIL 2.1. ELABORACIÓN DE ESCRITO DE DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. 2.2. ELABORACIÓN DE ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y EXCEPCIONES. 2.3. ELABORACIÓN DE ESCRITO DE PRUEBAS. 2.4. ELABORACIÓN DE ESCRITO DE ALEGATOS. BIBLIOGRAFÍA BÀSICA A UT OR : Arellano García Carlos LIBRO: Práctica Forense Mercantil EDITORIAL: Porrúa AÑ O: 2009
2.1 AL 2.4 Pág. 67 3 A LA 761
11 INTRODUCCIÓN AL TEMA II El Código de Comercio a través de sus preceptos, sirven de fundamento para la tramitación de los Juicios Ordinarios Mercantiles. Así entonces se prevé en el artículo 1377 del citado Código, que: Todas las contiendas entre partes que no tengan señalada tramitación especial en las leyes mercantiles, se ventilarán en juicio ordinario. Que en lo general consta de: Presentación del escrito de demanda en el que actor deberá mencionar los documentos públicos y privados que tengan relación con dicha demanda, así como si los tiene o no a su disposición debiendo exhibir los que posea, y acreditar haber solicitado los que no tengan, proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos contenidos en la demanda, y las copias simples, admitida la demanda se emplazará al demandado para que produzca su contestación dentro del término de quince días, con el escrito de contestación a la demanda se dará vista al actor, para que manifieste lo que a su derecho convenga dentro del término de tres días (haciendo valer simultáneamente las excepciones que tenga), y para que mencione a los testigos que hayan presenciado los hechos, y los documentos relacionados con los hechos de la contestación de demanda, pudiendo proponer la reconvención en los casos en que así proceda, en caso de ser así, se dará traslado a la parte contraria para que la conteste dentro del término de nueve días, y con dicha contestación se dará vista el reconveniente, resolviéndose posteriormente ambos en la misma sentencia. Contestada la demanda, se mandará recibir el negocio a prueba, en términos de lo previsto en el Código y conforme a los medios de desahogo necesarios para cada una a efecto de que sean admitidas, si la exigiere, y según la naturaleza y calidad del negocio el juez fijará de oficio o a petición de parte que se abra el mismo a prueba, no pudiendo exceder de cuarenta días, de los cuales los diez días primeros serán para ofrecimiento y los treinta siguientes para desahogo de pruebas, pudiendo en algunos casos ser menor según lo disponga la ley, el juzgador al calificar la admisibilidad de las pruebas, determinará si los interrogatorios exhibidos para la confesional o la testimonial guardan relación con los puntos controvertidos o si los documentos y los testigos fueron nombrados al demandar o contestar la demanda, y si no reúnen estos requisitos se desecharán de plano. Concluido el término probatorio, se pondrán los autos a la vista de las partes, para que dentro del término común de tres días produzcan sus alegatos, y transcurrido dicho plazo hayan alegado o no, el tribunal de oficio, citará para oír sentencia definitiva la que dictará y notificará dentro del término de quince días.
12 OBJETIVO ESPECÍFICO DEL TEMA II El objeto del presente tema, es que el estudioso de derecho, comprenda de la forma más práctica posible, la tramitación de los Juicios Ordinarios Mercantiles, realizando un análisis a cada una de las etapas procesales que comprende dicha tramitación, es decir, desde la demanda hasta la pronunciación de la sentencia. Asimismo, que ejerza dicho Juicio Ordinario Mediante la elaboración de escrito de demanda de juicio ordinario mercantil, con la elaboración de escrito de contestación de la demanda y excepciones, formulando en ella reconvención, elaborando el escrito de ofrecimiento de pruebas con todos los elementos necesarios para su correcto desahogo y admisión, estudiando y correlacionando todas las prevenciones que en materia probatoria dispone el Código de Comercio para su estipulación, elaborando también, escrito de alegatos, logrando la práctica de los mismos incluso mediante la elaboración de ejercicios de forma grupal, adquiriendo los conocimientos necesarios para realizarlos por sí mismo.
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AUTOEVALUACIÓN TEMA II INSTRUCCIONES: conteste correctamente las siguientes preguntas.
1. ¿Cómo clasifica el Código de Comercio a los Juicios Mercantiles? 2. Distinga entre un Juicio Ordinario Mercantil y un Juicio Ejecutivo Mercantil. 3. ¿Qué es el Juicio Ordinario Mercantil? 4. Diga ¿Cuáles son las características de un Juicio Ordinario Mercantil? 5. ¿Cuáles son las etapas del Juicio Ordinario Mercantil? 6. ¿Cómo se inicia el Juicio Ordinario Mercantil? 7. Diga ¿Qué requisitos debe reunir el escrito de demanda de Juicio Ordinario Mercantil? 8. Elabore un escrito de demanda de Juicio Ordinario Mercantil. 9. ¿Qué es la Contestación de la demanda? 10. ¿Qué son excepciones? 11. ¿Qué es reconvención? 12. Elabore un escrito de contestación a la demanda y excepciones de Juicio Ordinario Mercantil con reconvención. 13. Diga ¿Cuál es el objeto de las pruebas? 14. Establezca ¿Cuales son los lineamientos que el Código de Comercio prevé respecto a las pruebas en Juicio Ordinario Mercantil? 15. Elabore un escrito de ofrecimiento de pruebas. 16. ¿Qué son los alegatos? 17. ¿Cuál es el objeto de los alegatos? 18. Elabore un escrito de alegatos.
14 TEMA III
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL 3.1. ELABORACIÓN DE ESCRITO DE DEMANDA. 3.2. ELABORACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO. 3.3. ELABORACIÓN ESCRITO DE CONTESTACIÓN Y DE OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN. 3.4. ELABORACIÓN DE ESCRITO DE DESAHOGO POR PARTE DEL ACTOR RESPECTO A LA CONTESTACIÓN U OPOSICIÓN DEL DEMANDADO 3.5. ELABORACIÓN DE ESCRITO DE ALEGATOS. 3.6. ELABORACIÓN DE INCIDENTES DE AMPLIACIÓN Y REDUCCIÓN DE EMBARGO. BIBLIOGRAFÍA BÀSICA A UT OR : Arellano García Carlos LIBRO: Práctica Forense Mercantil EDITORIAL: Porrúa AÑO: 2009
3.1 AL 3.6 Pág. 763 A LA 862
15 INTRODUCCIÓN AL TEMA III El procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución, son documentos que (Art. 1391). En este proceso los juicios se desahogan conforme a lo dispuesto por el Título Tercero del Código de Comercio y según lo dispuesto por los numerales 1391 al 1414, es decir de la siguiente forma: Se inicia con la presentación del escrito inicial de demanda, en ella, el actor su demanda acompañada del título ejecutivo, el órgano jurisdiccional, proveerá auto, con efectos de mandamiento en forma, para que sea requerido el pago al deudor, y no haciéndolo se le embarguen bienes suficientes para cubrir la deuda, los gastos y costas, poniéndolos bajo la responsabilidad del acreedor, en depósito de persona nombrada por éste, si no se encuentra en el domicilio el deudor, se procederá conforme al Artículo 1393 del “Código”, la diligencia de embargo se iniciará con el requerimiento de pago al deudor, su representante o la persona con la que se entienda, para que se señalen bienes suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas, apercibiéndolo que de no hacerlo, el derecho para señalar bienes pasará al actor. A continuación se emplazará al demandado, la diligencia de embargo no se suspenderá por ningún motivo, sino que se llevará adelante hasta su conclusión, dejando al deudor sus derechos a salvo para que los haga valer como le convenga durante el juicio. En el embargo de bienes se seguirá este orden: I. Las mercancías; II. Los créditos de fácil y pronto cobro, a satisfacción del acreedor; III. Los demás muebles del deudor; IV. Los inmuebles; V. Las demás acciones y derechos que tenga el demandado. Una vez trabado el embargo, el ejecutado no podrá alterar en forma alguna el bien embargado, ni celebrar contratos que impliquen el uso del mismo, sin previa autorización del juez, quien al decidir deberá recabar la opinión del ejecutante. Registrado que sea el embargo, toda transmisión de derechos respecto de los bienes sobre los que se haya trabado no altera de manera alguna la situación jurídica de los mismos en relación con el derecho que, en su caso, corresponda al embargante de obtener el pago de su crédito con el producto del remate de esos bienes, derecho que se surtirá en contra de tercero con la misma amplitud y en los mismos términos que se surtiría en contra del embargado, si no hubiese operado la transmisión, ya hecho el embargo, acto continuo se notificará al deudor, o a la persona con quien se haya practicado la diligencia para que dentro del término de ocho días, comparezca el deudor ante el juzgado a hacer paga llana de la cantidad demandada y las costas, o a oponer las excepciones que tuviere para ello. Dentro de los ocho días siguientes al requerimiento de pago, al embargo, en su caso, y al emplazamiento, el demandado deberá contestar la demanda, refiriéndose concretamente a cada hecho, oponiendo únicamente las excepciones y tratándose de títulos de crédito las del artículo 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y en el mismo escrito ofrecerá pruebas, relacionándolas con los hechos y acompañando los documentos que exige la Ley para las excepciones. Si el demandado dejare de cumplir con lo dispuesto por el Artículo 1061 respecto a las documentales en que funde sus excepciones, el juez dejará de admitirlas, salvo las que sean supervenientes.
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En su caso, se tendrán por opuestas las excepciones que permite la ley, con las cuales se dará vista al actor por tres días para que manifieste y ofrezca las pruebas que a su derecho convenga, los escritos de demanda, contestación y desahogo de vista de ésta, las partes ofrecerán sus pruebas, relacionándolas con los puntos controvertidos, proporcionando los elementos necesarios para su desahogo, desahogada la vista o transcurrido el plazo para hacerlo, el juez admitirá y mandará preparar las pruebas que procedan, de acuerdo con el Código Federal de Procedimientos Civiles, abriendo el juicio a desahogo de pruebas, hasta por un término de quince días, dentro de los cuales deberán realizarse todas las diligencias necesarias para su desahogo, señalando las fechas necesarias para su recepción. Concluido el término de prueba, se pasará al período de alegatos, el que será de dos días comunes para las partes, presentado los alegatos o transcurrido el término para hacerlo, previa citación y dentro del término de ocho días, se pronunciará la sentencia.
OBJETIVO ESPECÍFICO DEL TEMA III Al concluir el tema, el alumno, comprenderá la distinción de los Juicios Ejecutivos Mercantiles, con el análisis de la Ley que lo rige, entenderá y estudiará la tramitación de los Juicios Ejecutivos Mercantiles, realizando un análisis a cada una de las etapas procesales que comprende dicha tramitación, que incluye la demanda, contestación, embargo, hasta la pronunciación de la sentencia. Asimismo, ejercerá el Juicio Ejecutivo Mercantil, mediante la elaboración de escrito de demanda, con la elaboración de escrito de contestación de la demanda, elaborando el escrito de ofrecimiento de pruebas con todos los elementos necesarios para su correcto desahogo y admisión, estudiando y correlacionando todas las prevenciones que en materia probatoria dispone el Código de Comercio para su estipulación, elaborando también, escrito de alegatos, logrando la práctica de los mismos incluso mediante la elaboración de ejercicios de forma grupal, adquiriendo los conocimientos necesarios para realizarlos por si mismo.
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AUTOEVALUACIÓN TEMA III INSTRUCCIONES: conteste correctamente las siguientes preguntas.
1. ¿Qué es el Juicio Ejecutivo Mercantil? 2. Diga ¿Cuáles son las características de un Juicio Ejecutivo Mercantil? 3. ¿Cuáles son las etapas del Juicio Ejecutivo Mercantil? 4. ¿Cómo se inicia el Juicio Ejecutivo Mercantil? 5. Diga ¿Qué requisitos debe reunir el escrito de demanda de Juicio Ejecutivo Mercantil? 6. Elabore un escrito de demanda de Juicio Ejecutivo Mercantil. 7. ¿Qué es la Contestación de la demanda en el Juicio Ejecutivo Mercantil? 8. Elabore un escrito de contestación a la demanda de un Juicio Ejecutivo Mercantil. 9. Establezca cuales son los lineamientos que el Código de Comercio prevé respecto a las pruebas en Juicio Ejecutivo Mercantil. 10. Elabore un escrito de ofrecimiento de pruebas en un juicio ejecutivo mercantil. 11. ¿Qué son los alegatos en un Juicio Ejecutivo Mercantil? 12. Elabore un escrito de alegatos. 13. ¿Qué es el embargo? 14. Establezca ¿Cuál es el procedimiento que el Código de Comercio prevé respecto de un embargo en un Juicio Ejecutivo Mercantil? 15.Señale ¿Qué delitos se pueden cometer durante la tramitación del embargo?
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TEMA IV
RECURSOS 4.1. ELABORACIÓN DE ESCRITO DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA. 4.2. ELABORACIÓN DE ESCRITO DE REVOCACIÓN DE AUTO. 4.3. ELABORACIÓN DE ESCRITO DE APELACIÓN DE AUTO. 4.4. ELABORACIÓN DE ESCRITO DE APELACIÓN DE SENTENCIA. BIBLIOGRAF A COMPLEMENTARIA
CÓDIGO DE COMERCIO 4.1. Artículos 1331 a 1333. 4.2. Artículos 1334 a 1335. 4.3. al 4.4. Artículos 1336 al 1345 bis 8.
19 INTRODUCCIÓN AL TEMA IV Los recursos que proceden en el Juicio Mercantil, y que prevé el Código de Comercio son principalmente los siguientes: El escrito de aclaración de sentencia, consistente en el medio jurídico por virtud del cual es posible aclarar las cláusulas o palabras contradictorias, ambiguas u oscuras de la sentencia, procede a petición de parte y solo respecto de las sentencias definitivas, por lo que la interposición del recurso de aclaración de sentencia, interrumpe el término señalado para la apelación. Además, es mediante este recurso que las partes pueden lograr que la sentencia definitiva que haya tenido, error de forma, o no sea clara se analice y se acuerde su corrección, sobre todo en los efectos de la sentencia ya que la indebida denominación de un dato que condenatorio, absolutorio, de cantidades u otras que representan acciones de fondo, no deben caber en el error. La revocación, o “revocación de auto”, este recurso procede contra los autos que no fueren apelables y los decretos, pudiendo ser revocados por el juez que los dictó o por el que lo substituya en el conocimiento del negocio, también procede a petición de parte, dentro del término de tres días siguientes a que haya surtido efectos la notificación del proveído a impugnar, dando vista a la contraria por un término igual y el Tribunal debe resolver y mandar notificar su determinación dentro de los tres días siguientes, y de la resolución en que se decida si se concede o no la revocación no habrá ningún recurso. La apelación, Se llama apelación el recurso que se interpone para que el tribunal superior confirme, reforme o revoque las resoluciones del inferior que puedan ser impugnadas por la apelación, según el Código de Comercio, solo son recurribles mediante este medio jurídico, las resoluciones que se dicten durante el procedimiento y las sentencias que recaigan en negocios cuyo valor exceda de doscientos mil pesos por concepto de suerte principal, y sólo serán apelables los autos, interlocutorias o resoluciones que decidan un incidente o cuando lo disponga el Código de la materia, y en algunos casos las sentencias definitivas: este recurso deberá interponerse ante el tribunal que haya pronunciado el auto, interlocutoria o resolución, a más tardar dentro de los nueve días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación si se tratare de sentencia definitiva, seis si fuere contra auto, interlocutoria o resolución, dictada en el procedimiento si se trata de apelaciones de tramitación inmediata y en el término de tres días si se trata de apelación de tramitación conjunta con la sentencia definitiva, en el mismo, deberá hacerse saber por escrito la inconformidad apelando preventivamente sin expresar agravios. Este recurso se distingue de la apelación de autos y de la apelación de sentencias, su diferencia radica esencialmente en la temporalidad en que se promueven, y en que la primera, tiende a debatir una acción procesal y la otra la acción definitiva que contiene la determinación judicial (sentencia).
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OBJETIVO ESPECÍFICO DEL TEMA IV
En el presente tema, el educando estudiará y discernirá los mecanismos jurídicos tendientes a debatir un auto, sentencia o resolución judicial en el Juicio Mercantil, a la luz de lo dispuesto por la práctica y la legislación en la materia, conocerá que es el recurso de aclaración de sentencia y como se elabora, el recurso de revocación de auto y la forma escrita de su elaboración, el recurso de apelación de auto y el de apelación de sentencia, distinguiendo el objeto, la finalidad de cada uno, sus características, términos, los requisitos legales y la distinción entre cada uno de ellos, así como el momento procesal para hacerlos valer. Al concluir el presente tema, el alumno, adquirirá la capacidad de desarrollar cada uno de los recursos en su forma escrita, pudiendo alcanzar el ejercicio y la práctica profesional a través de ellos.
21 AUTOEVALUACIÓN TEMA IV INSTRUCCIONES: conteste correctamente las siguientes preguntas.
1. ¿Qué es un recurso? 2. ¿Qué recursos proceden en el Juicio Ordinario Mercantil? Y cite su fundamento legal. 3. ¿Qué recursos proceden en el Juicio Ejecutivo Mercantil? Y cite su fundamento legal. 4. ¿Qué es el recurso de aclaración de sentencia? 5. Cite el fundamento legal del recurso de aclaración de sentencia. 6. ¿Cuándo procede el recurso de aclaración de sentencia? 7. ¿Cómo se tramita el recurso de aclaración de sentencia? 8. Expliqué ¿Para qué sirve el recurso de aclaración de sentencia? 9. Elabore un escrito de aclaración de sentencia. 10. ¿Qué es el recurso de revocación o revocación de auto? 11. Cite el fundamento legal del recurso de revocación o revocación de auto. 12. ¿Cuándo procede el recurso de revocación o revocación de auto? 13. ¿Cómo se tramita el recurso de revocación o revocación de auto? 14. Expliqué ¿Para qué sirve el recurso de revocación o revocación de auto? 15. Elabore un escrito de revocación o revocación de auto. 16. ¿Qué es el recurso de apelación de auto? 17. Cite el fundamento legal del recurso de apelación de auto. 18. ¿Cuándo procede el recurso de apelación de auto? 19. ¿Cómo se tramita el recurso de apelación de auto? 20. Expliqué ¿Para qué sirve el recurso de apelación de auto? 21. Elabore un escrito de apelación de auto. 22. ¿Qué es el recurso de apelación de sentencia? 23. Cite el fundamento legal del recurso de apelación de sentencia. 24. ¿Cuándo procede el recurso de apelación de sentencia? 25. ¿Cómo se tramita el recurso de apelación de sentencia? 26. Expliqué ¿Para qué sirve el recurso de apelación de sentencia? 27. Elabore un escrito de apelación de sentencia. 28. Diga ¿Cómo se tramita la apelación según el Código de Comercio?
22 TEMA V
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES 5.1. ELABORACIÓN DE PROCEDIMIENTO PARA EL CASO DE EXTRAVÍO O ROBO DE EXPEDIENTE. 5.2. ELABORACIÓN DE INCIDENTES DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES.
BIBLIOGRAFÍA BÀSICA
AUT OR: Arellano García Carlos LIBRO: Práctica Forense Mercantil EDITORIAL: Porrúa A ÑO: 2009
5.1 AL 5.2 Pág. 891 A LA 926
23 INTRODUCCIÓN AL TEMA V Se conocen como Procedimientos Especiales, aquellos que por su naturaleza son poco comunes y distintos de los demás procedimientos en el Juicio Mercantil. Aún y cuando el Código de Comercio que rige el Juicio Mercantil no prevé medidas especiales que regulen estas acciones específicas, se conocen como Procedimientos Especiales a los siguientes: la elaboración de procedimiento para el caso de extravío o robo de expediente y la elaboración de incidentes de liquidación de intereses. El primero de este tiene sustento jurídico constitucional, es sabido que el Artículo 17 Constitucional, prevé la garantía individual, de administración de justicia, dicho principio se divide para su complementación en pronta o expedita, gratuita, completa e imparcial, como parte de esa salvaguarda, los órganos jurisdiccionales tienen el deber constitucional de respetar la Constitución y las leyes que de ella emanen, y evidentemente con ello el Artículo 17 Constitucional, es decir, su deber de administrar justicia de manera pronta o expedita, gratuita, completa e imparcial, eso incluye la salvaguarda de reserva de datos confidenciales, el préstamo de expedientes a personas no autorizadas y el mantenimiento bajo reserva de todos los expedientes, en materia Mercantil, como en otras materias, no es excepción, ni mucho menos causa extrañeza, el extravío o robo de expediente dado por sujetos parte o ajenos al juzgado es una acción que en la práctica acontece y su uso puede tener muchas razones, pero, el extravío o robo de expediente en un juzgado, amerita el inicio de un Procedimiento Especial que tenga por objeto reponer en parte las acciones que se venían realizando, tales como la ejecución de un asunto, ya que el procedimiento mercantil prevé una serie de pasos que de resultar fundados concluyen en la ejecución de una sentencia y esta no puede dejar de cumplirse, aún bajo el extravío o robo del expediente relativo, ya que aunado a las causas penales en que se incurra, el juzgador en materia Mercantil y en la ejecución de un proceso, debe subsanar dicha acción a través del Procedimiento Especial que enmiende la pérdida o robo del mismo. Así también es un Procedimiento Especial, la elaboración de incidentes de liquidación de intereses que se presenta cuando, al resolver un conflicto con una sentencia condenatoria que origina el pago de intereses causados a razón de una cierta cantidad liquida de dinero o porcentaje que comúnmente es mensual, por incurrir en mora, es decir en la omisión al pago en el plazo obligado, la parte inconforme, tiene la facultad de promover dicho incidente a efecto de solicitar al órgano jurisdiccional, acuerde, requiera, obligue o garantice el pago de dicho interés o bien hacer efectivo el interés pactado convencionalmente.
OBJETIVO ESPECÍFICO DEL TEMA V Al concluir este tema, el estudiante conocerá los Procedimientos Especiales, distinguiendo sus características, en particular, conocerá la elaboración de procedimiento para el caso de extravío o robo de expediente y la elaboración de incidentes de liquidación de intereses, para lograr el eficaz cumplimiento de una resolución, conocerá los momentos procesales en que estas acciones se presentan y el porqué de su denominación. Asimismo el educando será capaz de adquirir la capacidad para elaborar los escritos incidentales en que requiera la liquidación o pago de intereses de su representado, así como obtendrá la experiencia y conocimiento en caso de las acciones que proceden en caso de robo o extravío de un expediente, pudiendo se apto para realizar o denunciar dicha acción.
24 AUTOEVALUACIÓN TEMA V INSTRUCCIONES: conteste correctamente las siguientes preguntas.
1. ¿Qué son los Procedimientos Especiales? 2. ¿Por qué se denominan Procedimientos Especiales? 3. Mencione ¿Qué tipo de Procedimientos Especiales existen? 4. ¿Qué es el procedimiento para el caso de extravío o robo de expediente? 5. ¿Quién inicia o ejerce el procedimiento para el caso de extravío o robo de expediente? 6. ¿En qué momento del procedimiento mercantil se presenta el procedimiento para el caso de extravío o robo de expediente? 7. Explique la elaboración del procedimiento para el caso de extravío o robo de expediente. 8. Explique ¿Qué es el recurso de reposición? 9. ¿Qué es el incidente de liquidación de intereses? 10. ¿Cuál es el objeto del incidente de liquidación de intereses? 11. ¿En qué momento del procedimiento mercantil se presenta el incidente de liquidación de intereses? 12. ¿Cómo se promueve el incidente de liquidación de intereses? 13. Elabore un incidente de liquidación de intereses
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BIBLIOGRAFÍA BÁSICA TIPO
TITULO
1
LIBRO
NUEVO DERECHO MERCANTIL
2
LIBRO
PRÁCTICA FORENSE MERCANTIL
3
LIBRO
INSTITUCIONES DE DERECHO MERCANTIL
AUTOR ACOSTA ROMERO, MIGUEL ARELLANO GARCÍA, CARLOS
EDITORIAL
BARRERA GRAF, JORGE
PORRÚA
PORRÚA PORRÚA, 10ª E
AÑO MÉXICO, 2003 MÉXICO 2007 MÉXICO 2008
BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA TIPO
TITULO
AUTOR
EDITORIAL
VIGENTE
CÒDIGO DE COMERCIO
1
A O
2
LIBRO
Nuevo Derecho Bancario
Acosta Romero, Miguel
Porrúa
México 2003
3
LIBRO
Procedimientos Mercantiles
Castillo Lara, Eduardo
Oxford
México 2008
26
Email:
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