AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU”
“
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN
PR CT CTIC ICA A CALI CALIFI FICA CADA DA N°0 N°022-AN AN LIS LISIS IS DEL DEL DEC DECRE RETO TO SUPREMO N° 001-2015-MINCETUR
DOCENTE:
Mg. Ramírez Núñez Isabel
CURSO:
Administración Administración Hotelera
CICLO:
VII
GRUPO N° 05:
Caballero Jiménez Ana Lucía. Lucía . Cieza Olaya Azalia Clavijo Ramírez Jhanely. Porras Ynfante Lucía Marisela .
UNIVERSIDAD
REGLAMENTO-MINCETUR
NACIONAL DE TUMBES
Queremos dedicar este trabajo a Dios que nos ha dado la vida y fortaleza para seguir superándonos. A nuestros Padres por brindarnos su apoyo incondicional.
A nuestro docente Mg. Ramírez Núñez Isabel, por que día a día nos imparte conocimientos que nos serán útiles para desempeñarnos en nuestra carrera profesional.
2
UNIVERSIDAD
REGLAMENTO-MINCETUR
NACIONAL DE TUMBES
A práctica presentada ha sido elaborado por alumnos del VII de la escuela de
L Administración de Empresas con el objetivo de incentivar y fomentar la investigación y el análisis del estudiante, es así que con la presente práctica que
tiene como título: PRÁCTICA CALIFICADA N°02-ANÁLISIS DEL DECRETO SUPREMO “
N° 001-2015-MINCETUR muestra el esfuerzo, entusiasmo y dedicación de cada uno de ”
los integrantes del equipo, las cuales gracias a sus aportes e ideas ha elaborado un análisis de cada artículo emitido por este reglamento. Por todo ello, este trabajo constituye un valioso aporte al estudiante universitario y a toda persona interesada en el tema, esperando que así que está información le sea una herramienta de ayuda.
3
UNIVERSIDAD
REGLAMENTO-MINCETUR
NACIONAL DE TUMBES
REGLAM ENTO DE ESTABLECI M IE NTOS DE H OSPEDAJE
CAPITULO I Artículo 1.Objeto Este reglamento autorizado debidamente por el MINCETUR constituye las disposiciones para clasificar, categorizar, para la operación y su constante supervisión en los establecimientos de hospedaje.
Artículo 2. Ámbito de aplicación Todo lo plasmado en el presente, es de aplicación por parte de Ministerio de Comercio exterior y Turismo-MINCETUR, los gobiernos regionales, establecimientos de hospedaje.
Artículo 3. Clases y categorías de hospedaje Sobre la clasificación y categorización de los hospedajes:
Clase
Categoría
1. Hotel
1 a 5 estrellas
2. Apart-Hotel
3 a 5 estrellas
3. Hostal
1 a 3 estrellas
4. Albergue
-
Artículo 4. Definiciones y siglas Sobe las definiciones y siglas:
4.1 Definiciones: : Aquel establecimiento que se encarga de prestar servicios de alojamiento, por a. Albergue lo general habitaciones comunes, a un grupo fijo de huéspedes los que tienen intereses y/o actividades comunes.
4
UNIVERSIDAD
REGLAMENTO-MINCETUR
NACIONAL DE TUMBES
b. Apart-Hotel : Este tipo de establecimiento de hospedaje es similar al alquiler de un
apartamento amoblado, pero sin contratos fijos y con los servicios de un hotel.
5
UNIVERSIDAD
REGLAMENTO-MINCETUR
NACIONAL DE TUMBES
c. Cafeter ía: Se le denomina cafetería a aquel lugar y/ o ambiente donde se sirve el desayuno,
donde el huésped disfruta de tomar otras bebidas y alimentos de preparación relativamente sencilla y rápida . d. Calificador de establecimientos de hospedaje: Toda persona que se encuentre inscrita en el
Registro de Calificadores de Establecimientos de Hospedaje y debidamente designada por la Dirección Nacional de desarrollo Turístico de MINCETUR, a estas personas son autorizadas para realizar informes respecto a las distintas solicitudes de reconocimiento oficial del estatus de establecimiento de hospedaje clasificado y / o categorizado. e. Categoría: Comprende el rango en estrellas, ya establecido por ese Reglamento, con el único
fin de diferenciar los establecimientos de hospedaje, se categorizan solo los siguientes: Hotel, Apart-hotel y Hostal. f. Clase: Permite identificar el establecimiento hospedaje en relación a sus característica de
infraestructura, equipamiento y los servicios que ofrece. : Se da a cabo por la sola inscripción y firma en el registro de g. Contr ato de H ospedaje Huéspedes del establecimiento, es regulada por el Código Civil, corresponde a la relación jurídica entre huésped y el establecimiento de hospedaje. Lo intermediarios ya sea agencias de viaje, personas naturales y jurídicas, no son parte del contrato de hospedaje. h. Día H otelero: Comprende un periodo de 24 hrs. En el que el huésped tiene derecho a
permanecer y dar uso de la habitación asignada, de acuerdo al registro de ingreso y la hora límite establecida por el local. i. Establecimi ento de H ospedaje: Es aquel lugar que tiene el fin de prestar servicios de
alojamiento temporal, para pernoctar en el local, se pueden incluir otros servicios
6
UNIVERSIDAD
REGLAMENTO-MINCETUR
NACIONAL DE TUMBES
complementarios, dándose el pago por los mismos, de acuerdo a las tarifas establecidas en el Hotel, Apart-Hotel u Hospedaje. Es un ambiente personal e íntimo, amoblado y equipado para j. H abitación o D epartamento: prestar facilidades permitiendo a los huéspedes pernoctar cómodamente. k. Hotel: Establecimiento de hospedaje que ocupa el total de un edificio o parte del mismo
completamente independizado. Pueden ser categorizados como vimos según estrellas, de 1 a 5 según su estructura y contenido.
7
UNIVERSIDAD
REGLAMENTO-MINCETUR
NACIONAL DE TUMBES
l.Hostal:
Requisitos mínimos de un hostal:
m. H ué sped: Es el individuo al que se le presta el servicio de alojamiento, correspondiente
a una persona natural. n. I nfor me T é cnico: en este documento se acredita si el establecimiento de hospedaje
cumple los requisitos exigidos en el presente reglamento. o. I nspector: es el servidor púbico autorizado para realizar supervisiones, verificación
prevista en los establecimientos de hospedaje.
8
UNIVERSIDAD
REGLAMENTO-MINCETUR
NACIONAL DE TUMBES
p. Oficio: se le denomina así, a los lugares donde se ubican los suministros de limpieza, ropa
de cama y demás elementos que faciliten el aseo de habitaciones. q. Ór gano competente: L o conforman:
Las gerencias regionales o Direcciones regionales de Comercio Exterior y Turismo o
quienes hagan sus veces en los Gobiernos Regionales. r. Per sonal Cali fi cado: Personas que cuentan con certificación expedida por entidades
públicas o privadas, que acreditan que están formadas y capacitadas en las distintas funciones realizadas en los centros de hospedaje, o en relación directa con el huésped. s. Recepci ón y conserjería: La recepción hace referencia al área donde se reciben y
registran los huéspedes al llegar al establecimiento, así mismo en ambas se presta orientación y ayuda a los visitantes ya sea en el traslado de sus equipajes, correspondencia, entre otros servicios relacionados. t.
Registr o de Calificaciones de Establecimi ento de H ospedaje: Este está a cargo de la
Dirección Nacional de Desarrollo Turístico, en el cual se inscriben y registran los establecimientos de hospedaje. u. Registr o de H ué spedes: Todo establecimiento de hospedaje cuenta con un registro de
huéspedes, ya sea en libros, fichas, medios digitales, en el que obligatoriamente llevará el registro propiamente dicho, con nombres y apellidos completos, datos personales, teléfono, nacionalidad, D.N.I, fecha de ingreso y de salida, número de habitación, tarifa de esta, indicando impuestos y sobrecargas que se le deberán cobrar. v. Ser vicio H igié nico: El reglamento dicta debe ser el ambiente que cuente como mínimo con:
un lavatorio,
inodoro,
iluminación eléctrica,
toma corriente,
un espejo, 9
UNIVERSIDAD
REGLAMENTO-MINCETUR
NACIONAL DE TUMBES
papelera, toalla de baño,
jabón,
papel higiénico y
shampoo, En el caso que el servicio higiénico sea público deberá contar cómo mínimo con un lavatorio, inodoro, iluminación eléctrica, papelera, secador eléctrico o papel toalla y papel higiénico.
w. Suite: Reciben esta denominación ciertas habitaciones con instalaciones y ambientes
separados y/o conectados. x. Ti tular de Establecimi ento de H ospedaje: El titular es la persona natural o jurídica que en
este caso da a disposición la prestación del servicio de alojamiento, siendo el responsable y guía del establecimiento de hospedaje.
CAPÍTULO II FU NCI ONES DEL ORGANO COMPETENTE
Artículo 5: Órgano Competente: En este artículo nos explica los órganos competentes a los cuales está dirigido el reglamento como son las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo de los Gobiernos Regionales.
Artículo 6: Funciones del Órgano Competente: En este artículo se señala las diferentes funciones que asume este órgano como por ejemplo:
Otorgar la clasificación y la categorización a los establecimientos de hospedaje.
Supervisar que se cumpla con todo lo dispuesto por el reglamento, así como también aplicar las sanciones correspondientes en caso de que no se estén cumpliendo.
Elaborar y difundir datos oficiales que lo obtienen por parte de la estadística sobre el número de establecimientos de hospedaje. 10
UNIVERSIDAD
REGLAMENTO-MINCETUR
NACIONAL DE TUMBES
CAPÍTULO III AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIEINTOS DE HOSPEDAJE Artículo 7. Requisitos para el inicio de actividades Este artículo nos dice que para que los dueños de establecimientos de hospedaje puedan comenzar con sus actividades empresariales, necesitarán estar inscritos en el Registro único del Contribuyente (RUC) que lo otorga la SUNAT, el cual consta de 11 dígitos y también con la licencia de funcionamiento.
Artículo 8. Presentación de la Declaración Jurada de cumplimiento de requisitos mínimos Este artículo nos dice que los hospedajes que inicien sus operaciones y no ostenten la clase de hotel, Apart Hotel y Hostal, deberán presentar una declaración jurada en un plazo de 30 días de empezar con sus actividades ante el Órgano Competente para que se tenga una evidencia de su establecimiento de Hospedaje, el cual tiene que tener obligatoriamente las siguientes condiciones: Infraestructura -Equipamiento
Debe contar con un teléfono público, celular y el de recepción para que le puedan dar a los huéspedes.
Debe contar con botiquín de primeros auxilios.
Debe contar con sistemas de agua fría y caliente las 24 horas del día. -Servicios
Limpieza diaria de las habitaciones y los ambientes alrededor.
Brindar el servicio de protección de equipaje para el huésped.
Cambio de sabanas y toallas de manera regular, en caso el huésped lo permita. En un plazo de 5 días hábiles el Órgano Competente si constata que todo está en regla, entonces expedirá la constancia de establecimiento de hospedaje.
11
UNIVERSIDAD
REGLAMENTO-MINCETUR
NACIONAL DE TUMBES
Artículo 9. Actualización de la información para la vigencia de la Constancia Este artículo nos dice que si en caso el titular del establecimiento de hospedaje decide hacer modificaciones en sus datos que ha consignado en su declaración jurada tendrá que presentarlo ante el Órgano Competente en un plazo máximo de 15 días, que cuentan a partir de la fecha de modificación.
Artículo10. Establecimiento de hospedaje que operan en Áreas Naturales Protegidas Este artículo nos dice que aquellos titulares que tengan sus hospedajes en Áreas Naturales Protegidas deben solicitar su clasificación y categorización por SERNANP y a la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico.
CAPÍTULO IV EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN Y/O CATEGORIZACIÓN Artículo 11. Certificado de clasificación/ categorización Este artículo nos dice que si el titular del establecimiento de hospedaje quiere categorizarse a Hotel, Apart-hotel y Hostal deberán presentar ante el órgano competente, su certificado de Clasificación y/o categorización, cumpliendo detalladamente con los requisitos expuestos en este reglamento.
Artículo 12.Requisitos de la solicitud de clasificación y/o categorización Este articulo nos dice que el titular debe presentar sus solicitud e clasificación y/o categorización junto con el formato aprobado por el Viceministerio de Turismo y el recibo de pago por derecho de trámite, también deberá anexar un informe técnico expedido por un Calificador de establecimiento de Hospedaje.
El articulo 13 y 14 nos muestran los procedimientos para que puedan otorgarse el certificado del cumplimiento de las condiciones y el informe técnico.
12
UNIVERSIDAD
REGLAMENTO-MINCETUR
NACIONAL DE TUMBES
Artículo 15: Plazo para la atención de las solicitudes de clasificación y/o categorización Este artículo nos dice que el órgano Competente atenderán las solicitudes de clasificación y/ o categorización con sus procedimientos completos según la ley N° 27444 (Ley de procedimiento Administrativo General)
Artículo 16: Excepciones aplicables en el proceso de clasificación y/o categorización Este artículo nos habla de las diferentes excepciones que deben tomar en cuenta el órgano Competente al momento de evaluar las solicitudes de clasificación y/o categorización, entre las más importantes tenemos:
El cumplimiento de los requisitos de infraestructura y equipamiento de los establecimientos que funcionen en inmuebles declarados Patrimonio Cultural de la nación, deberán adjuntar un informe previo elaborado por la entidad competente del sector en dónde se encuentran ubicados, que declare su imposibilidad física y/o técnica, de igual manera para aquellos que funcionen en Áreas Naturales Protegidas (SERNANP)
En cuanto a su clasificación los hospedajes deberán tener un estacionamiento privado, en caso de que no lo tengan tendrán que contar con una playa de estacionamiento cerca al local.
Artículo 17. Vigencia del Certificado Este artículo nos dice que si bien el certificado que se entregue tendrá una vigencia indeterminada, el propietario del establecimiento de hospedaje deberá presentar de forma obligatoria una Declaración Jurada de cumplimiento de los requisitos de forma anual ante el Órgano Competente, esto es importante porque va a permitir determinar que estos hospedajes cumplen con lo establecido, para otorgar un buen servicio a los huéspedes.
Artículo 18. Derecho a ostentar clase y/o categoría y exhibición de Placa Indicativa Este artículo nos dice que cada establecimiento sea hotel, Apart Hotel, Hostal, etc. deberá promocionarse o difundir sus clases solo si tiene su certificado otorgado por el órgano Competente, además tendrán que tener una placa indicativa que lo mostrarán afuera de sus establecimientos para que así sus huéspedes y el público en general pueda observarlas. 13
UNIVERSIDAD
REGLAMENTO-MINCETUR
NACIONAL DE TUMBES
Artículo 19. Directorio de establecimiento de hospedaje. En este artículo nos explican el directorio que debe llevar un establecimiento clasificado y/o categorizado. Lo más importante que toda empresa debe tener es su nombre o razón social, su número de RUC, domicilio fiscal, número de certificado, clase, categoría, capacidad instalada, teléfono, correo electrónico o página web si es que la tienen. Esta información debe ser actualizada para tener un mejor control y además para que sus clientes actuales y potenciales puedan conocer mejor a la empresa.
Artículo 20. Difusión del Directorio de establecimiento de hospedaje clasificado y/o categorizado Este artículo no dice que una vez registrada la información del directorio del establecimiento este tendrá que ser difundido por el órgano Competente y por el MINCETUR, a nivel nacional como internacional y estos se entregarán en boletines, publicaciones o se publicará en sus páginas Web.
Artículo 21. Naturaleza de la clasificación y/o categorización Este artículo nos dice que será clasificado y categorizado el bien inmueble, más no el titular ya que es independiente.
CAPÍTULO V CAMBIO DEL TITULAR DEL ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE Artículo 22. Cambio del titular de los establecimientos de hospedaje Este artículo nos dice que si en el caso que el titular quiera cambiarse esto no afectará al establecimiento, pero si en caso quiera seguir usando la misma clase y categoría y si cumple con los requisitos entonces tendrá que presentar una solicitud en la cual irá adjuntado la declaración jurada y el certificado original de clasificación y/o categorización que se le otorgo al titular anterior.
14
UNIVERSIDAD
REGLAMENTO-MINCETUR
NACIONAL DE TUMBES
Artículo 23. Aprobación del certificado de clasificación y/o Categorización Este artículo nos dice que la solicitud que se presente será aprobada de forma automática si cumple con los requisitos establecidos en este reglamento al Órgano Competente en un plazo de 5 días.
CAPÍTULO VI DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Artículo 24. Condiciones de la infraestructura, equipamiento y servicio Este artículo nos dice que una de las condiciones principales que debe tener todo establecimiento de hospedaje, es que su infraestructura y equipamiento estén en buenas condiciones, esto es importante porque las personas que van a hospedarse generalmente son turistas que quieren que el lugar este limpio, que funcione adecuadamente y además que se les ofrezca seguridad. Otro requisito es la buena atención, la cual hará que el cliente regrese y esto depende del personal que labora en la empresa.
Artículo 25. Información a ser facilitada a los huéspedes Este artículo nos dice que todo establecimiento de hospedaje debe mostrar tanto en la recepción como en las habitaciones información necesaria que debe saber el huésped, que en general son las tarifas, la hora de inicio y término del día hotelero.
Artículo 26. Registro de Huéspedes Este artículo nos dice que al momento de inscribir al huésped para que se instale en una habitación, se le deberá preguntar sobre su información personal es decir, su nombre y apellidos, DNI, número de celular, correo electrónico, dirección, etc. Además no informa que los menores de edad deberán ingresar en el establecimiento con sus padres, tutores o apoderados.
15
UNIVERSIDAD
REGLAMENTO-MINCETUR
NACIONAL DE TUMBES
Artículo 28. Suspensión de actividades Este artículo nos dice que en el caso de que se suspendan las actividades de la empresa el titular tiene la obligación de comunicarlo al Órgano Competente.
CAPÍTULO VII DE LA SUPERVISIÓN Artículo 29. Visitas de supervisión Este artículo nos dice que el Órgano Competente puede supervisar a los establecimientos de forma independiente, también a pedido de la parte interesada o de terceros. Esto se hace con el fin de verificar que se estén cumpliendo con todas condiciones establecidas en este reglamento.
Artículo 30. Desarrollo de la supervisión Este artículo nos dice que la supervisión será efectuada por dos inspectores, las cuales serán los representantes del Órgano Competente. Deberán consignar un acta donde estipulen la información obtenida de su supervisión, para que todo esté en orden. Además dicha acta será firmada por el titular del establecimiento y del inspector, se dejará una copia al titular o administrador encargado.
Artículo 31. Valor probatorio de las de Actas de supervisión Este artículo nos dice que el órgano Competente deberá tomar medidas en caso se estén incumpliendo con algunas condiciones dispuestas en este reglamento para que se puedan tomar las medidas correspondientes, y en caso de que no se esté cumpliendo aplicará las sanciones respectivas, esto lo hacen tomando en cuenta los resultados consignados en el acta.
Artículo 32. Identificación de los inspectores
16
UNIVERSIDAD
REGLAMENTO-MINCETUR
NACIONAL DE TUMBES
Este artículo nos dice que los inspectores deberán identificarse con sus nombres y apellidos, DNI, cargo que desempeña, entidad a la cual representa y su fotografía, esto lo debe mostrar al titular del establecimiento de hospedaje o al personal que se encuentre a cargo.
Artículo 33. Facultades de los inspectores Este artículo nos dice que el inspector tendrá las facultades de:
Verificar que se preste el servicio adecuado de alojamiento. Verificar que se cumplan con los requisitos explícitos en el reglamento.
Verificar las condiciones bajo las cuales se está ofreciendo el servicio de alojamiento.
Presentar la documentación ante el órgano Competente que dé cuenta del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas por este reglamento.
Artículo 34, Obligaciones del titular del establecimiento de hospedaje Este artículo nos dice que el titular está en la obligación de:
Designar a un representante en caso de ausencia.
Permitir el acceso inmediato al establecimiento de hospedaje a los inspectores.
Proporcionar toda la información y documentación que le soliciten para verificar que está cumpliendo con los requisitos establecidos en el reglamento.
Firmar el acta de supervisión.
Artículo 35. Apoyo de instituciones Este artículo nos dice que en caso se realice una supervisión a un establecimiento de hospedaje el órgano Competente podrá solicitar el apoyo de la Policía Nacional, autoridad municipal, sanitaria, defensa civil, entre otros.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Estas disposiciones nos dicen que los establecimientos de hospedaje deberán cumplir con las normas establecidas en este reglamento, además deberán presentar obligatoriamente una encuesta Mensual y Económica Anual según lo establecido por el INEI.
17
UNIVERSIDAD
REGLAMENTO-MINCETUR
NACIONAL DE TUMBES
Así mismo los establecimientos de hospedaje que ofrecen el servicio completo de movilidad desde los terminales hasta su establecimiento, deberán cumplir con el Reglamento Nacional de Transportes.
18
UNIVERSIDAD
REGLAMENTO-MINCETUR
NACIONAL DE TUMBES
19