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ÍNDICE DEDICATORIA…………………………………………………
3
AGRADECIMIENTO…………………………………………..
4
INTRODUCCIÓN ……………………………………………..
5
CAPÍTULO I PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA CARACTERIZACIÓN DE LA PROBLEMÁTICA………….
6
DELIMITACIÓN DE LOS OBJETIVOS ……………………
8
OBJETIVO GENERAL ………………………………………
8
OBJETIVO ESPECÍFICO …………………………………..
8
JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA ……………………….
8
JUSTIFICACIÓN …………………………………………….
8
IMPORTANCIA……………………………………………….
8
LIMITACIONES……………………………………………….
9
CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO - DOCTRINARIO BASES TEÓRICAS …………………………………………..
10
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS ………………………………..
20
CAPÍTULO III ANÁLISSIS ANÁLISIS……………………………………………………….
22
CONCLUSIONES …………………………………………….
27
RECOMENDACIONES ……………………………………….
28
A………………..……………………………… BIBLIOGRAFÍ A………………..………………………………
29
ANEXOS………………………………………………………..
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DEDICATORIA Monografía dedicada a nuestros padres quienes lo dan todo por nosotros para que cumplamos nuestros sueños y nuestras metas. A nuestro docente quien por medio de su conocimiento nos ayuda a desenvolvernos. A nuestros amigos de la Escuela de Sub Oficiales de Moquegua.
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AGRADECIMIENTO Agradecemos a nuestra institución por formarnos como personas de bien y a todos mis futuros colegas con quienes la luchamos para ser la mejor promoción Espartanos.
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INTRODUCCIÓN El presente trabajo monográfico, PROCEDIMIENTOS DE DETENCIONES, CAPTURAS Y CONDUCCIÓN DE DETENIDOS Y REPRESENTACIÓN DE ROLES, tiene como objetivo, desarrollar la importancia que posee esta institución
en la seguridad interna de nuestro país. Asimismo, analizar la historia y el proceso de unificación como precedentes de la actual situación organizacional de la mencionada institución; dar a conocer las funciones que cumple, para poder formular el cuestionamiento de que, si efectivamente se llevan a cabo dichas atribuciones que se les otorga. Igualmente es relevante comparar en la actualidad las funciones de los efectivos policiales frente a la aceptación o la conformidad de la sociedad con dicho actuar, además de realizar y plasmar en este trabajo un diagnostico general en los distintos ámbitos que abarca esta institución. La Policía Nacional del Perú es una institución del Estado creada para garantizar el orden interno, el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades ciudadanas. Es profesional y jerarquizada. Sus integrantes representan la ley, el orden y la seguridad en toda la República y tienen competencia para intervenir en todos los asuntos relacionados con el cumplimiento de su finalidad fundamental. A diferencia de la policía de otros países la Policía Nacional del Perú tiene organización castrense debido al riguroso entrenamiento desarrollado, para combatir la subversión, durante las décadas de los años 80 y 90 del siglo XX.
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CAPÍTULO I PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA A. CARACTERIZACIÓN DE LA PROBLEMÁTICA La finalidad fundamental de la Policía Nacional del Perú es garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras. (Artículo 166 de la Constitución Política del Perú). En sentido amplio, el desempeño policial es la actividad del Estado que regula y mantiene el equilibrio entre la existencia individual y el bien común; estableciendo restricciones y limitaciones a los derechos y libertades, y recurriendo a la coacción de ser necesario, para garantizar la convivencia social, en ejercicio de la ley La Policía Nacional del Perú es una institución del Estado, creada para garantizar el orden interno, el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de sus actividades ciudadanas. Sus funciones se encuentran establecidas en la Ley Nº 27238 y su reglamento, así como en otras leyes especiales, las cuales desarrollan la finalidad fundamental establecida en el artículo 165 de la Constitución Política del Perú de1993. La característica principal de las violaciones a los derechos humanos es que éstas se realizan por agentes del Estado o por quienes actúan por orden o con conocimiento de éste. En el cumplimiento de las funciones asignadas, la Policía Nacional ejerce el poder coercitivo del Estado, respetando, promoviendo y garantizando los derechos humanos. El artículo 8 del Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, recogido por la ley y el reglamento de la Policía Nacional, establece que el funcionario 6
tiene la obligación de hacer cuanto esté a su alcance para impedir toda violación de la ley y oponerse rigurosamente a tal violación; asimismo, los que tengan motivos para creer que se ha producido o se producirá una violación informarán a sus superiores y, si fuera necesario, a cualquier otra autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas.)Por otro lado, no se impondrá ninguna sanción penal o disciplinaria contra los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que, en cumplimiento del Código de Conducta y de los Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego, se nieguen a ejecutar una orden para emplear la fuerza o armas de fuego o denuncien ese empleo por otros funcionarios. Los funcionarios superiores asumirán la debida responsabilidad cuando tengan conocimiento, o debieran haberlo tenido, de que los funcionarios a sus órdenes recurren o han recurrido, al uso ilícito de la fuerza o de armas de fuego, y no adopten todas las medidas a su disposición para impedir, eliminar o denunciar ese uso. Finalmente, no podrá alegarse obediencia de órdenes superiores si tenían conocimiento que la orden era manifiestamente ilícita y tuvieron una oportunidad razonable de negarse a cumplirla. De cualquier modo, también serán responsables los superiores que dieron las órdenes ilícitas Para seguir con nuestro trabajo aplicativo nos planteamos la siguiente interrogante:
¿Conocer sobre los procedimientos que realiza la PNP en cuanto a detenciones, capturas y conducciones en nuestro país?
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B. DELIMITACIÓN DE LOS OBJETIVOS 1. OBJETIVO GENERAL a) Investigar y describir cuales son los procedimientos que realiza la PNP cuando hay detenciones, capturas y conducción de detenidos y representación de roles
2. OBJETIVOS ESPECIFICOS a) Describir los conceptos y características de
detención,
captura y conducciones b) Conocer cómo se desarrolla estos procedimientos en relación a su base legal según el caso pertinente.
C. JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA 1. JUSTIFICACIÓN El presente trabajo aplicativo se justifica dando a conocer sobre la implicancia de los procedimientos operativos policiales que utiliza el personal PNP frente a las detenciones, capturas y conducciones; en la investigación preliminar a efectos de mejorar su accionar frente a estos hechos delictivos, puesto que el patrullaje policial es para brindar seguridad.
2. IMPORTANCIA Los procedimiento policiales en cuanto a capturas de delincuentes o sospechosos se proceden con mucha precaución evitando cometer errores y fugas de estos y conduciéndolos a las dependencias policiales para asentar denuncias de personas agraviadas y conducirlos a estos delincuentes a celdas para evitar sean golpeados o agredidos por las 8
personas que los denuncian. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana así sean delincuentes porque estos también presentan derechos.
D. LIMITACIONES
Falta de tiempo para mejorar la organización en el grupo de esta investigación monográfico.
Falta de Información sobre el tema
Falta de bibliotecas con bibliografía policial
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CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO – DOCTRINARIO A. BASES TEÓRICAS PROCEDIMIENTOS
EN
LAS
DETENCIONES,
CAPTURAS
Y
CONDUCCIONES DETENCIONES A.
DENOMINACIÓN Detención Policial
B.
CONCEPTO Es toda forma de privación de la libertad referida al libre tránsito o movimiento de una persona, dentro del marco de la ley y sin que medie violencia alguna, pudiendo ser por orden del juez o delito flagrante.
C.
MODALIDADES En la vía pública En una casa o edificio De mujeres
D.
BASE LEGAL Constitución Política del Perú. Declaración Universal de los DD. 10
HH Código Penal Manual de Derechos Humanos aplicados a la función policial.
E.
COMPETENCIA Personal PNP de las diferentes unidades PNP que tienen asignadas funciones de prevención.
F.
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO CLASIFICACION 1. Detenciones en la calle o lugar público
a.
Efectuar una rápida apreciación del lugar para determinar la ruta de acercamiento, punto de detención, probables rutas de fuga, etc.
b. Observar minuciosamente las características físicas, vestimenta y actitud de la persona por detener
c.
Cercar estratégicamente el lugar donde se va a intervenir mediante una operación envolvente que se va cerrando tratando de pasar desapercibido hasta detener al delincuente. si el efectivo fuera escaso, se operará por los costados o la espalda del delincuente para sorprenderlo.
d.
Evitar realizar las detenciones en las intersecciones de calles o avenidas.
e.
Efectuar la detención con autoridad y firmeza.
f.
De existir personas hostiles que dificulten o impidan la acción, solicitar el apoyo necesario.
g.
Hacer conocer el motivo de la detención a los implicados. 11
h. Aplicar los procedimientos descritos en el Manual de Derechos Humanos aplicados a la función policial, para el caso de las detenciones.
i.
Formular el Acta de Registro Personal.
j.
Dar cuenta mediante Parte de Ocurrencia, poniendo a disposición de la Comisaría al detenido así como las armas y evidencias decomisadas o incautadas.
2. Detenciones en una casa o edificio
a.
Deberá tenerse en cuenta que el ingreso del personal PNP a un domicilio para efectuar la
detención de una
persona sólo procede en caso de flagrante delito o grave peligro de su perpetración, por mandato judicial o con autorización del propietario. Las escaleras, pasadizos, jardines, zonas de estacionamiento
y
azoteas
de
edificios que no constituyan parte interna del domicilio se consideran lugares públicos (áreas comunes).
b.
Efectuar una rápida apreciación del local para determinar las rutas de acceso, lugar de detención y rutas de escape.
c.
De ser necesario, solicitar ayuda antes de ingresar al local, si por las características del mismo existiera grave riesgo de la integridad física, permaneciendo en vigilancia hasta la llegada de refuerzos.
d.
Ingresar adoptando las precauciones del caso, con el arma lista para ser empleada. Movilizarse rápidamente, parapetándose en muros, escaleras, postes, etc.
e.
adoptar las precauciones al ingresar a locales donde se 12
encuentran familiares, vecinos o personas que puedan impedir u obstaculizar la detención, observando el procedimiento anterior.
f.
Producida la detención, practicar el
registro
personal
incautándosele armas y evidencias.
g. Dar cuenta mediante Parte de Ocurrencia, poniendo a disposición de la Comisaría de la jurisdicción al detenido así como las armas y evidencias incautadas o decomisadas.
3. Detención de mujeres
a.
Procurar que participe personal policial femenino; actuar cortesía, seriedad, corrección y dejándose influenciar
por
ponderación, no
atributos,
vestimenta,
signos exteriores de opulencia, etc.
b.
Intervenir con seriedad para no provocar el nerviosismo de la detenida o dejarse impresionar por su llanto.
c. d.
Procurar obtener la cooperación de la detenida. De ser necesario quitarle objetos contundentes para evitar que sea empleado para agredir al personal Policial.
e.
De mostrarse agresiva, emplear la fuerza estrictamente necesaria, empleando los grilletes de seguridad cuando sea menester, evitando que el público se forme una falsa imagen o trate de ayudar a la detenida.
f.
Conducirla a un lugar apropiado para el registro personal, que será efectuado por una Policía Femenina o una mujer de confianza.
g.
Procurar la movilidad necesaria para conducirla a la 13
Dependencia Policial que corresponda.
h.
Dar cuenta
mediante Parte de Ocurrencia,
poniendo a disposición de la Comisaría de la jurisdicción a la detenida así Como las armas y evidencias incautadas o decomisadas.
CAPTURAS A.
DENOMINACIÓN Captura Policial
B.
CONCEPTO Es la acción que compete a la Policía consistente en la privación de la libertad de una persona, dentro del marco de la Ley, aplicando la fuerza necesaria, para imponer la autoridad y vencer la resistencia que pudiera presentar el intervenido.
C.
CLASES 1. En Flagrante Delito 2. Por Mandato Judicial
D.
BASE LEGAL
•
•
•
•
Constitución Política del Perú. Declaración Universal de los DD. HH Código Penal Manual de DDHH aplicados a la función policial 14
E.
COMPETENCIA Personal PNP de las diferentes unidades PNP que tienen asignadas funciones de prevención.
F.
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO CLASIFICACION 1. En flagrante delito a. b.
Adoptar las medidas de seguridad De ofrecer resistencia el detenido o intentar ostensiblemente agredir al Policía, emplear la fuerza necesaria, utilizando incluso su arma
de
reglamento
sólo en el caso estrictamente necesario observando
la
normatividad vigente al respecto, evitando herir a otras personas. c.
El uso del arma debe efectuarse de forma reglamentaria y en legítima defensa cuando peligre su integridad o su vida.
d.
Respetar en todo momento los Derechos Humanos de la persona capturada.
e.
Efectuar el registro preliminar, incautando armas y otras evidencias.
f.
Emplear los grilletes para asegurar al intervenido.
g.
Efectuar el registro personal contra la pared o utilizando otras técnicas.
h.
Aplicar los procedimientos descritos en el Manual de Derechos Humanos aplicados a la función policial, para el caso de las detenciones.
i.
Incautar armas o evidencias.
j.
Inspeccionar las inmediaciones en busca de pruebas, formulando las Actas correspondientes. 15
k.
Dar cuenta mediante Parte de Ocurrencia, poniendo a disposición de la
Unidad
Policial al capturado, así
como las armas y evidencias incautadas o decomisadas.
2. Por Mandato Judicial (Requisitoriados) a.
Contar con el documento original que acredite el mandato judicial
b.
Proceder con la identificación plena de la persona a capturar adoptando las medidas de seguridad convenientes.
c.
Emplear el arma en los casos que las circunstancias lo exijan y en forma reglamentaria.
d.
Emplear los grilletes para asegurar al intervenido.
e.
Efectuar el registro personal contra la pared o empleando otra técnica de acuerdo a las circunstancias.
f.
Incautar armas o evidencias.
g.
Inspeccionar las inmediaciones en busca de pruebas
h.
Aplicar los procedimientos descritos en el Manual de Derechos Humanos aplicados a la función policial, para el caso de las detenciones.
i.
Dar cuenta mediante Parte de Ocurrencia, poniendo a disposición de la Comisaría de la jurisdicción al capturado, así como las armas y evidencias incautadas o decomisadas.
CONDUCCIONES A.
DENOMINACIÓN Conducción Policial
16
B.
CONCEPTO Es la acción que compete a la Policía, consistente en el traslado de un detenido o capturado de un lugar a otro por razones del servicio.
C.
CLASES 1. Conducciones ante las Autoridades Judiciales, Ministerio Público, Policiales, etc. 2. Conducciones en casos de Dosaje Etílico 3. Conducciones en caso de Vehículos al Depósito Oficial
D.
BASE LEGAL
•
•
•
E.
Constitución Política del Perú. Declaración Universal de los DD. HH Código Penal
COMPETENCIA Personal PNP de las diferentes unidades PNP que tienen asignadas funciones de prevención.
F.
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO CLASIFICACION 1. Conducciones ante las Autoridades Judiciales,
Ministerio Público, Policiales, etc. a. Adoptar las medidas de seguridad para evitar toda 17
posibilidad de fuga. b. Evitar en lo posible, el empleo de medidas violentas que den lugar a una mala imagen. c. Emplear en
caso estrictamente necesario la fuerza
indispensable, y como último recurso, las armas; haciendo prevalecer el imperio de la ley. d. Utilizar
preferentemente
vehículos,
no
permitiendo
que el detenido lo conduzca. e. Extremar las medidas, cuando se trate de la conducción de individuos detenidos en flagrante delito, empleando un número de efectivos policiales necesarios de acuerdo a la peligrosidad del conducido. f.
Evitar las calles centrales o de gran concurrencia, zonas boscosas o cubiertas por matorrales, barrancos, etc., o las calles que correspondan al lugar de su residencia.
g. No recibir alimentos, bebidas, etc., que le sean ofrecidos por el detenido u otras personas. h. Extremar la vigilancia en las noches o al tener que cruzar por lugares críticos. i. Evitar que durante el trayecto arrojen, entreguen o reciban objetos que puedan ser empleados para su fuga. j. Mostrarse
sereno
actitud firme y
en
todo momento, adoptando una
enérgica cuando la circunstancias lo
requiera. k. No dejarse llevar por la apariencia del conducido. Colocar al detenido al lado contrario al que lleva el armamento l. utilizar grilletes, soga, correa u otro implemento que le inmovilice las manos y brazos m. aflojarle el pantalón y/o privar de la correa al detenido, para que lo sostenga con sus manos; igualmente, retirar los pasadores de los zapatos. 18
n. En caso de traslado en vehículos, evitar que ocupen el vehículo personas civiles o policías ajenos a la intervención. o. Exigir el cargo correspondiente, una vez que el detenido
sea puesto a disposición de la autoridad
respectiva con el documento de remisión p. Dar cuenta mediante el Parte de Ocurrencia respectivo a sus superiores de las ocurrencias de su traslado.
2. Conducciones en caso de Dosaje Etílico. a. Adoptar las medidas de seguridad para evitar todo intento de fuga. b. Emplear la ruta más corta al lugar donde se efectúe el examen, impidiendo paradas o visitas previas a otros lugares. c.
Impedir que el conducido ingiera sustancia alguna que altere los resultados del examen.
d. Evitar la sustitución de personas al momento de la prueba. e. Solicitar la firma del cargo de recepción del Oficio con el que se solicita el Dosaje Etílico. f. Retornar con el intervenido a la dependencia PNP remitente. g. Dar cuenta mediante Parte de Ocurrencia, informando de las novedades producida.
3. Conducciones de vehículos al Depósito Oficial. a. Adoptar las medidas de seguridad para evitar todo intento de fuga. b. Emplear la ruta más corta para llegar al Depósito Oficial de Vehículos, impidiendo desviaciones a otros lugares. c. Recabar la constancia correspondiente, así como el 19
inventario respectivo. d. Dar cuenta mediante Parte de Ocurrencia al Funcionario Policial correspondiente adjuntando la constancia. e. Donde exista servicio de grúa del instituto, utilizar preferentemente este servicio; en caso contrario, una particular. f. Si el propietario o conductor deseara ir hasta el depósito, lo puede hacer sin que interfiera en la comisión.
D. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Comisarías: Dependencia policial encargada de mantener el orden público, con funciones preventivas y de investigación en una determinada jurisdicción a nivel nacional.
Región policial: son órganos que ejercen las funciones, atribuciones y competencias de la Policía Nacional del Perú en un determinado espacio geográfico del territorio nacional. Están a cargo de Oficiales Generales o Coroneles de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad.
Clase: En las comisarías de la PNP, se identifica 2 clases, tales como: básicas y especializadas.
Comisaría especializada: Son aquellas que desarrollan un servicio específico, comprende comisarías de mujeres (CAVIFAN), turismo, aeropuertos, terminales terrestres y protección de carreteras.
Comisaría PNP tipo A: Con capacidad de 121 a 240 efectivos policiales. Hasta 1,020 m2 de área construida. Cobertura de 80,001 a 160,000 habitantes.
Comisaría PNP tipo B: Con capacidad de 61 a 120 efectivos policiales. Hasta 680 m2 de área construida. Cobertura de 40,001 a 80,000 habitantes. 20
Comisaría PNP tipo C: Con capacidad de 31 a 60 efectivos policiales. Hasta 415 m2 de área construida. Cobertura de 20,001 a 40,000 habitantes.
Comisaría PNP tipo D: Con capacidad de 16 a 30 efectivos policiales. Hasta 285 m2 de área construida. Cobertura de 10,001 a 20,000 habitantes.
Comisaría PNP tipo E: Con capacidad de 8 a 15 efectivos policiales. Hasta 245 m2 de área construida
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CAPÍTULO III ANÁLISIS PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE HOMONIMIA Cuando diferentes personas tienen nombres iguales o parecidos, los actos realizados por uno de ellos pueden afectar directa o indirectamente en la vida cotidiana de los otros, sin que estos últimos hayan intervenido en la producción de dichos sucesos y sus correspondientes resultados. Las consecuencias de las acciones realizadas por una persona, recaídas en forma directa o indirecta, en la vida de otras, ocasionan beneficios y/o perjuicios, los cuales quedan supeditados a que dichas actividades se desarrollen en observancia de la ley o al margen de ella. Cuando el parecido o similitud del nombre se presenta con una persona que realiza actividades al margen de la ley, se produce un cuestionamiento denominado homonimia, circunstancia que motiva la realización del presente trabajo.
CONCEPTO DE HOMONIMIA El 10 de enero del año dos mil uno, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Ley N° 27411, que regula el procedimiento en los casos de homonimia, la misma que en su segundo artículo señala que estamos ante la presencia de esta figura jurídica cuando una persona, detenida o no, tiene los mismos o similares nombres o apellidos de quien se encuentra requisitoriado por la autoridad competente. La requisitoria vendría a ser la orden de detención o captura a nivel nacional, encargada a la Policía Nacional [ por la autoridad jurisdiccional, siendo dirigida contra quien se retrae al llamado de la justicia, pese a los requerimientos y apercibimientos decretados en el transcurso de un proceso judicial. 22
FORMALIDADES DE LA ORDEN DE DETENCIÓN O REQUISITORIA El juez, ante el incumplimiento de la persona para comparecer a su llamado, cursa oficio a la Policía Nacional del Perú, requiriéndole ubique, capture y ponga a disposición de su juzgado a la persona que señala el documento indicado. Cursado el oficio a la Policía Nacional, ésta para proceder a la detención de la persona requisitoriada debe manejar información que conlleve a su identificación fehacientemente; en caso de duda, deberá solicitar la intervención del Ministerio Público; ambos descartarán que la persona con órdenes de ubicación y captura expedidas por un órgano jurisdiccional sea un homónimo, es decir, otra persona con los mismos nombres y apellidos, pues se debe tener presente que ante todo está en juego la libertad de una persona totalmente ajena a los hechos materia del proceso judicial. Los datos que deben contener las órdenes de detención dictadas por el órgano jurisdiccional, denominadas también, como se ha dicho con anterioridad, requisitorias judiciales, a efecto de individualizar al presunto autor de un hecho delictuoso, son según el artículo 3° de la Ley Nº 27411, modificada por el artículo 1° de la Ley Nº 28121, los siguientes: Nombres y apellidos completos del requisitoriado, edad, sexo, fecha y lugar de nacimiento, documento de identidad, domicilio, fotografía (de ser posible), características físicas, talla, contextura, cicatrices, tatuajes y otras señas particulares, nombre de los padre, grado de instrucción, profesión u ocupación, estado civil, nacionalidad. Los datos que son obligatorios, bajo responsabilidad, según la última ley mencionada son: los nombres y apellidos completos del requisitoriado, su edad, su sexo y sus características físicas. En caso de desconocerse algunos datos de identidad personal, deben señalarse en el mismo mandato de detención. Al recibir una requisitoria, que no contenga los datos obligatorios señalados en el párrafo anterior, la Policía Nacional deberá solicitar inmediatamente una aclaración al órgano jurisdiccional que emitió la orden de ubicación y captura. El registro nacional de requisitorias, es el ente encargado de llevar un registro unificado de todas las órdenes referidas a la libertad individual de las personas. 23
COMPETENCIA La competencia de los jueces penales está supeditada al lugar donde se efectuó la captura de quien manifiesta ser homónimo de la persona requisitoriada; o, del lugar donde la persona enterada de la existencia de un requisitoriado o procesado que lleva sus nombres iguales o parecidos, recurre ante el juez para solicitar se declare la homonimia. Será competente el juez penal que ordenó la captura o mandato de detención siempre que la detención se haya efectivizado en el lugar de su jurisdicción, independientemente de que la causa se encuentre en otra instancia. Realizada la captura en lugar distinto a su jurisdicción, el competente será el Juez Penal de turno del lugar de la detención. Por otro lado, cuando el proceso de declaración de homonimia se inicie por una persona enterada de la existencia de un requisitoriado o procesado que tiene iguales o parecidos nombres a ella, el magistrado competente será el Juez Penal de Turno en cuya jurisdicción se ubique el domicilio del solicitante. Si la detención se verifica en lugar distinto a la jurisdicción del juez que emitió el mandato de detención, será competente el juez penal de turno del lugar en que se produjo la detención, quien deberá solicitar a la autoridad correspondiente que se le proporcione copia del oficio que dispone la ejecución de detención del requisitoriado; dicho documento deberá consignar debidamente todos los datos señalados líneas arriba, sobretodo los obligatorios, pudiendo solicitar las piezas pertinentes al órgano jurisdiccional que viene conociendo el proceso penal cuando no es suficiente el mandato de detención expedido por el juez de origen.
TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO DE HOMONIMIA El trámite del procedimiento de homonimia se inicia cuando el detenido manifiesta ser persona distinta a la que se contrae en el oficio de ubicación y captura expedido por un órgano jurisdiccional; o quien estando en libertad se entera de la existencia de una requisitoria contra una persona que tiene sus mismos nombres y apellidos. 24
En el caso de aquellas personas que estando en libertad, tomen conocimiento de la existencia de una posible homonimia, podrán recurrir al Juez Penal de su domicilio, solicitando la declaración de ésta situación, para lo cual deberá acompañar copia de sus documentos de identidad personal y los demás que estime conveniente; el solicitante deberá dejar su impresión dactiloscópica a fin de realizarse el cotejo respectivo. El juez practicará entonces las diligencias necesarias, debiendo resolver en el plazo de 5 días hábiles. Esta resolución es apelable dentro del tercer día de notificada. El órgano jurisdiccional superior, resolverá en un plazo máximo de 5 días hábiles. En el caso de un detenido que refiere ser homónimo de quien aparece requisitoriado, será puesto a disposición del juez penal respectivo dentro de las 24 horas de su detención o en el término de la distancia. En este plazo el juez dispondrá las diligencias que considere necesarias para el esclarecimiento del pedido. Este plazo no se aplicará en los casos de terrorismo, terrorismo especial, traición a la patria, espionaje y tráfico ilícito de drogas, salvo que el Juez Penal respectivo asuma jurisdicción antes de que venza el plazo de detención preventiva fijado para éste tipo de delitos, es decir, 15 días. El detenido que alegue homonimia deberá presentar al juzgado las pruebas necesarias para acreditar su verdadera identidad, las mismas que se confrontarán con los datos relativos a la persona requisitoriada. Se podrá presentar como prueba el cotejo de las impresiones dactiloscópicas del detenido y del requisitoriado. El juez resolverá la solicitud de homonimia del detenido en el plazo máximo de 24 horas, bajo responsabilidad, disponiendo las diligencias que considere necesarias para el esclarecimiento del pedido. El juez que tenga a su cargo el proceso de homonimia deberá solicitar la información necesaria al registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) para resolver la solicitud de homonimia, la cual deberá ser proporcionada en el día. Sobre éste punto cabe señalar que la RENIEC cuenta con convenios con el Poder Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional del Perú, por lo que estas instituciones podrían solicitar información de las personas 25
requisitoriadas y de sus homónimos a través de internet, facilitando la identificación de las personas que rehuyen al llamado de la ley. El Juez determinará si el detenido es o no la persona a la que se contrae la requisitoria; si no lo es, se dispondrá la inmediata libertad del detenido, cuando la libertad es ordenada por el juez distinto al que emitió el mandato de detención, remitirá el incidente para que se acumule al principal; en cambio, si se resuelve que el detenido es la persona requerida por la justicia, se dispondrá la prosecución del proceso o se ordenará que inmediatamente sea puesto a disposición de la autoridad judicial solicitante. Los procesos en los cuales se declare fundada la solicitud de homonimia no traen como consecuencia la suspensión del proceso penal, ni afectan la orden de detención dictada por el Juez de origen. Si luego de cumplido el plazo señalado anteriormente, no se ha llegado a determinar la homonimia, el juez deberá disponer la inmediata libertad del detenido, salvo en los casos de terrorismo, terrorismo especial, traición a la patria, espionaje y tráfico ilícito de drogas. Todo esto se aplicará sin perjuicio de que el Juez competente practique las diligencias ampliatorias que considere necesarias y resuelva en el plazo de cinco días naturales, computados desde la fecha en que se decretó la libertad. El Juez puede adoptar las acciones necesarias a fin de garantizar que la persona no eluda el proceso, pudiendo dictar diferentes reglas de conducta. La resolución que dicta el Juez sobre pedido de homonimia de detenidos, es apelable en el plazo máximo de 3 días de notificada, debiendo fundamentarse en el mismo escrito de apelación o a los 5 días de presentado el mismo, la cual será resuelta por el órgano jurisdiccional superior en un plazo que no excederá las 24 horas. La resolución que ordene la libertad del detenido se ejecutará aun cuando se interponga apelación contra ésta. Las certificaciones de homonimia, deberán ser inscritas de oficio en el Registro Nacional de Requisitorias del Poder Judicial
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CONCLUSIONES
La PNP realiza varios procedimientos los cuales están estratégicamente establecidos en cuento a detenciones, capturas y conducciones de personas sospechosas o delincuentes y así evitar que estos sigan cometiendo mas delitos en nuestra sociedad.
Es necesario establecer un nuevo modelo de desarrollo organizacional y de gestión operativa y administrativa de la Policía Nacional del Perú, con asignación de responsabilidades y que revalorice la función policial sobre la base de los criterios de calidad e integralidad de los servicios policiales, que garanticen su acercamiento a la ciudadanía, presencia territorial urbana y rural y uso de tecnologías para brindar servicios policiales de excelencia.
Toda captura de un delincuente trae como consecuencia la tranquilidad de nuestra sociedad en cuanto a seguridad ciudadana, donde
los
procedimientos, por esa razón se establecen lineamientos para hacer efectiva las capturas, las detenciones o las conducciones.
27
RECOMENDACIONES
•
La Policía Nacional del Perú a través de la Unidad correspondiente deberá estar preparado para poder responder a los hechos que se pueden presentar en medio de su servicio operativo para poder hacerle frente.
•
Los miembros de la PNP deben conocer bien su Reglamento, ya que de esto depende su buena acción frente a un delito.
•
No dispare los proyectiles directamente a la muchedumbre.
•
No intente dispersar a la muchedumbre violenta sin equipo apropiado y sin plan previo.
•
No use fuerza excesiva.
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BIBLIOGRAFIA
Manual de Procedimientos Operativos Policiales.
Manual de procedimientos Operativos de Investigación Criminal
Manual de Criminalistica PIP Editorial TIPOGRAFICA OFFSET PERUANA S.A. 1996
Manual de Procedimientos Operativos PNP.
Ley N° 27238 Ley de la Policía Nacional del Perú.
https://www.mininter.gob.pe/userfiles/DL.1148-PNP-MARTES-11.12.12.pdf
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ANEXOS PROCEDIMEITNOS POLICIALES EN DETENCIONES, CAPTURAS Y CONDUCCIONES
PNP BRINDANDO SEGURIDAD EN LAS VIAS PUBLICAS
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