Barranquilla, 03 de agosto de 2011.
Señores ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.
Ciudad Ref:
Descargos en contra del pliego de cargos No 2057375 + 884870.
identificado con la cedula de ciudadanía No 72.240.361 de Barranquilla, por medio del presente escrito me dirijo a ustedes para contrariar y refutar los cargos formulados por ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. en el proceso administrativo que iniciaron en mi contra, según referencia antes citada, en virtud de las facultades que me otorga la ley 142 de 1994 y normas concordantes, para lo cual relaciono lo siguiente: DAMIAN ENRIQUE
MANJARRES BARRAZA,
HECHOS
1.
l día domingo 12 12 de junio de 2011, siendo las siete (07) de la la mañana y encontrándome dormido, dormido, tocaron a la puerta de mi casa unos señores señores que se identificaron como funcionarios de Electricaribe, que en ningún momento me dieron sus nombres, los recibí y le pregunte el motivo de la visita, a lo cual, me dijeron dijeron que venían a realizar realizar una revisión técnica técnica al contdor por bajo consumo de energía, a lo cual respondí que la causa de ese bajo consumo correspondía a que tenía solo unos 10 días de estarla habitando, porque desde hacía 8 meses la casa estaba desocupada y en remodelación. remodelación. E
2. Me dijeron que tenían tenían que mirar el el contador de energía energía a lo cual accedí sin ningún problema, los deje entrar y les señale donde se encontraba el contador, y los deje solos, mientras tanto entre a la casa y me dispuse a prepararme para salir. 3. Pasado 40 minutos, uno de los funcionarios me llamo nuevamente, y me dijo que había encontrado encontrado una ³irregularidad ³irregula ridad en el contador´, y le pregunte qué clase de irregularidad, ya que me extrañaba lo que me
estaba diciendo, porque el contador no tenía más de un año de haberse instalado y nadie había manipulado dicho contador, solamente el personal de Electricaribe que se encargo de instalarlo. 4.
l funcionario respondió que había encontrado un ³contrabando´, porque no estaba funcionado el contador a 220 ac, como debía ser, sino a 110 ac, y le explique que el contador no estaba a 220 ac, porque no existía ningún electrodoméstico que funcionara con 220 ac, ya que en un futuro voy a comprar aires acondicionados a 220 ac; y el funcionario me dijo que exactamente la irregularidad en el contador era un tornillo que estaba suelto y no estaba haciendo contacto con una de las fases, y me dijo que la multa por este fraude era de más de ochocientos mil pesos ($800.000), pero que no me preocupara que podíamos llegar a un arreglo, a lo que alegue que no iba a llegar a ningún acuerdo, porque los únicos que habían manipulado el contador, además de los funcionarios que lo instalaron eran ellos y que me parecía una falta de respeto, que primero me haya dicho que estaba robando y luego exigirme dinero para no presentar ningún reporte y se fueron sin darme ninguna constancia de la revisión que realizaron. E
5. Al día siguiente, el lunes 13 de junio de 2011, me acerque a la oficina ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. , UNION CALLE 30 No 10-117, tome un turno de reclamos y me atendió una funcionaria, y le comente todo lo sucedido y ella procedió a revisar en el sistema y no encontró ningún reporte de la revisión técnica, y que tenía que espera ocho (08) días hábiles, que tenía que esperar un pliego de cargos por parte de la empresa y me asesoro que tenía que realizar un escrito donde refutara los cargos. 6. El treinta (30) de julio de 2011 la empresa ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. mediante pliego de cargos No. 2057375 + 884870 me informó sobre el inicio de un proceso administrativo en mi contra con el fin de declarar la incidencia o no de las anomalías detectadas en el normal registro de la energía del inmueble de mi propiedad ubicada en la Carrera 15C No 45C-83 en Barranquilla.
ALEGATOS.
n atención a los hechos relacionados, realizo las siguientes alegaciones:
E
1. Nunca existió, ni ha existido ninguna irregularidad en el contador de energía ubicado en mi casa que haya provocado un bajo consumo de energía, porque la causa real de ese bajo consumo para esa fecha se debió a que solo tenía menos de 15 días de estarla habitando, porque está se encontraba desde hacía de 8 meses D ESOCUPADA POR ESTAR EN REMODELACIÓN. 2.
n ningún momento Los contratistas que envió la empresa ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., me indicaron y me permitieron buscar un técnico eléctrico particular, con el fin de que estuviera presente en el momento que efectuaron la revisión técnica y así corroborar que sí existía una anomalía en el medidor. E
3. También alego que los funcionarios no actuaron en debida forma, toda vez que obraron con total desconocimiento del derecho al debido proceso, conforme a la Constitución y la ley, ya, por lo citado en el inciso 2 anterior, y por el hecho de que el funcionario me explico la irregularidad del contador, que consistía en un tornillo suelto, le dije que no había ningún problema, que apretara el tornillo, pero este se negó hacerlo, porque según él, no sabía qué clase de ³contrabando había adentro´, inculpándome sin tener pruebas para ello, a lo cual procedí hacerlo yo, para que se diera cuenta que no existía ningún fraude y el no me lo permitió e inmediatamente procedió a cortar el cable del tornillo que supuestamente estaba suelto. 4. Los contratistas de la empresa ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., sin aviso previo y sin tener conocimiento para ello, tomaron supuestamente unas fotos digitales a mi contador, y que no hicieron en mi presencia, y las anexaron al proceso como pruebas, pero dicha prueba no debe tenerse en cuenta debido a que puede ser manipulada por computador a favor de la empresa y en contra de mi. 5. Por último quiero señalar que estoy en total desacuerdo con las declaraciones formuladas por el señor ARIEL MESTRA, que aparece como testigo en el pliego de cargos de la referencia, debido a que en ningún momento me negué a dar mi nombre, ya que no me lo preguntaron, pero se supone que cuando ellos son enviados a realizar un visita
técnica, vienen con el nombre de la persona que es dueño de la línea eléctrica y tampoco firme ninguna acta, no porque me haya negado, sino porque los funcionarios nunca me mostraron, ni me entregaron copia alguna del acta que levantaron en la revisión técnica. Por otra parte, el señor MESTRA es un testigo que carece de todo fundamento, por ser funcionario o contratista de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. y su testimonio puede carecer de toda imparcialidad. PRUEBAS.
Cuento con unas series de pruebas que soportan mi posición y la refutación que hago a las acusaciones dadas por ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.:
1. Para probar el bajo consumo de energía, poseo los recibos de meses anteriores, cuando la casa se encontraba DESOCUPADA Y EN REMODELACIÓN y además poseo los recibos de otros servicios públicos como agua y gas que también presentan bajo consumo por la misma circunstancia. 2. Para probar que la casa estaba en REMODELACION y por tanto DESOCUPADA, puedo aportar todas las facturas y documentos que necesarios para probar este hecho. 3. Varios funcionarios de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., anteriormente visitaron el inmueble, por el bajo consumo de energía y dejaron nota de que la casa estaba DESOCUPADA Y EN REMODELACIÓN, INFORMES QUE DEBEN REPOSAR EN ESA ENTIDAD Y QUE SE DEBEN APORTAR COMO PRUEBA. 4. DECLARACIONES de los vecinos del sector, que pueden dar fe, de que llevaba poco tiempo de estar habitando la casa, para la fecha de la visita técnica.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Derechos fundamentales a la honra y al debido proceso previstos en los artículos 15 y 29 de la Constitución Política respectivamente al cursarse en mi contra un proceso por presuntas irregularidades encontradas en el medidor del servicio de energía, ubicado en el inmueble que habita, los cuales al tenor literal dicen: : Todas las personas tienen derecho a su - Artículo 15
intimidad personal y familiar y a su buen nombre , y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar.
-
Articulo 29: El
debido proceso se aplicará a toda clase de
actuaciones judiciales y administrativas. (..). Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.
Sentencia de la Corte Constitucional T-854/06, que señala: - ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Subordinación e indefensión. - ACCION DE TUTELA CONTRA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS-Procedencia excepcional. - RELACION ENTRE EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS Y USUARIOS-Fundamento legal - CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS-
Relación contractual de naturaleza privada - EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS-No tienen facultad para imponer sanciones a los usuarios por falta de norma legal.
PETICIONES.
Por todo lo anterior solicitó que se decreté la nulidad del acta de revisiones No. 11837642 del doce (12) de junio de 2011, en la cual presuntamente consta que en el contador del servicio de energía ubicado en el inmueble de mi propiedad se encontró una irregularidad.
NOTIFICACIONES.
Recibo notificaciones en la dirección Carrera 15C No 45C-85.
Atentamente,
DAMIAN ENRIQUE MANJARRES BARRAZA C.C. No 72.240.361 de Barranquilla.