Alcaldía de Managua
Plan Regulador de Managua Reglamentos del Sistema Vial y Estacionamiento de Vehículo. División general de Urbanismo
30 de Noviembre de1992
Presentación del Plan Regulador de Managua............................................ .................................................................. ............................................ ............................................. ....................... 3 ACLARACIÓN ....................................................................................................................... 4 DOCUMENTO Nº 1 REGLAMENTO DEL SISTEMA VIAL Reglamento del Sistema Vial para el Área del Municipio de Managua .............................................. .............................................. 5 Capítulo 1 Disposiciones Generales
................................................................................................................................. ................ 5 y Definiciones. .................................................................................................................. Capítulo 2 Clasificación Funcional y Normas de Diseño. .................................................................................. 6
Capítulo 3 Permiso de Construcción. ................................................................................................................ 7
Capítulo IV ...................................................................................................................... ................ 8 Disposiciones Finales. ......................................................................................................
DOCUMENTO Nº 2 REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTO DE VEHICULO ........................................... ................................................................. ............................................ ............................................ ................................ .......... 14 Reglamento de Estacionamiento de Vehiculo para el Area del Municipio de Managua. ................. 15 Capítulo I ......................................................................................... .............. 15 Disposiciones Generales y Definiciones ........................................................................... Capítulo II Normas Minimas para Proyectos de Estacionamiento ................................................................. 16
Capítulo III ....................... 16 Normas de Demanda y Diseño de Estacionamiento de Acuerdo al Uso del Suelo. ....................... CAPITULO IV ............................................................................................................... 17 Permiso de construcción ................................................................................................................ CAPITULO V De la Incorporación de Tablas y Gráficos. ..................................................................................... 18
Presentación del Plan Regulador de Managua 1.- El presente Plan Regulador se editó por primera vez en mayo de 1982 y 1984 teniendo como referencia técnica conceptual los estudios sectoriales de geología, vialidad, transporte, drenaje pluvial, alcantarillado sanitario, áreas verdes, uso de suelo, etc., que se formularon después del terremoto de 1972 como parte del “Plan de Desarrollo de la Ciudad de Managua” que el ViceMinisterio de Planificación Urbana (VIMPU) de ese entonces quiso poner en práctica sin poder lograrlo por no haber concluido el estudio al momento de su extinción. La aprobación del Plan Regulador en este entonces venía a sustituir al anterior Plan Regulador de la Ciudad de Managua, publicado por la Oficina Nacional de Urbanismo en 1954 y reformado en el año de 1968. El 30 de agosto de 1980, por Decreto-Ley de la Junta de Gobierno de reconstrucción Nacional, se derogaron todas las Leyes Urbanísticas vigentes y se delegó en el Ministerio de la Vivienda y Asentamientos Humanos (MINVAH) la facultad de legislar mediante “Reglamentos”, la que
usó en los años 1982 y 1984 dictando los que forman el Plan Regulador de Managua. 2.- Este instrumento Jurídico se fundamenta en una imagen objetivo o modelo de ordenamiento físico del Municipio, expresado en los planos de zonificación y uso de suelo (el del Municipio y el Área Urbana) que sirve de referencia a los cuatro reglamentos básicos que constituyeron inicialmente este documento. Reglamento de Zonificación y Uso de Suelo para el Área del Municipio de Managua. Reglamento de Desarrollo Urbano para el Área del Municipio de Managua. Reglamento de Permiso de Construcción para el Área del Municipio de Managua. 3.- Posteriormente se aprobaron los siguientes documentos: Reglamento del Sistema Vial para el Área del Municipio de Managua. Reglamento de Estacionamiento de Vehículo para el Área del Municipio de Managua 4.- Estos dos Reglamentos constituyen la presente edición complementaria del Plan Regulador de Managua, a los cuatro anteriores ya publicados. 5.- Posteriormente se aprobó el Reglamento de Nomenclatura, quedando pendiente a nivel de borrador los de Drenaje Pluvial, Parques, Cementerios y Rótulos. Este plan es el único instrumento legal que sirve actualmente para controlar y orientar la actividad de uso de suelo y construcción en la ciudad de Managua y está en vigencia por el Acuerdo No. 14 de la actual Administración Municipal que goza de Autonomía respecto al Gobierno Central, y que además, por la Ley de Municipios, ejerce competencia en el mismo sobre el Control del Desarrollo Urbano, el uso de suelo, la higiene comunal, protección del medio ambiente; ornato público, drenaje de aguas pluviales que son elementos de la urbanización. La Alcaldía de Managua, consciente de la necesidad de divulgar este importante instrumento normativo del crecimiento y el desarrollo urbano de la ciudad, ha decidido, a través de la División General de Urbanismo, hacer esta nueva edición del documento con la finalidad de orientar e instruir a los técnicos y profesionales de la construcción y el urbanismo en todo lo concerniente a las normas y regulaciones que por legalidad municipal son de observancia y obligatoriedad para todos los ciudadanos del Municipio de Managua.
Dr. Arnoldo Alemán Lacayo Alcalde de Managua Managua, diciembre de 1992
ACLARACIÓN Los presentes Reglamentos fueron publicados, después de su aprobación, en el mes de mayo de 1984. En el Acuerdo Municipal No. 14, la Alcaldía de Managua los aprobó y los incorporó a la Legislación Urbana Municipal. Por tal razón, la Alcaldía de Managua, a través de la División General de Urbanismo, es la unidad implementadora de estos Reglamentos.
CONTENIDO
DOCUMENTO Nº 1 REGLAMENTO DEL SISTEMA VIAL
DOCUMENTO Nº 2 REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTO DE VEHICULO
DOCUMENTO Nº 1 REGLAMENTO DEL SISTEMA VIAL
Reglamento del Sistema Vial para el Área del Municipio de Managua El ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos de la República de Nicaragua, en uso de sus facultades y en especial la que le confiere el Arto. Dos del Decreto de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional del 30 de Agosto de 1980.
Acuerda: El siguiente “Reglamento del Sistema Vial para el Área del M uni cipio d e Managua”.
Capítulo 1
Disposiciones Generales y Definiciones. Arto. 1. El presente Reglamento que forma parte del Plan Regulador de Managua, tiene por objeto dictar las normas técnicas y de procedimiento que debe cumplir, todo desarrollo urbano y toda obra de construcción afectado por el sistema vial, que se efectúen dentro del Área del Municipio de Managua. Arto. 2. Todo desarrollo urbano y de obra de construcción afectados por el sistema vial, deberán cumplir con las especificaciones técnicas y normas mínimas, que para tal efecto se establecen en el presente Reglamento y obtener en el Ministerio de la Vivienda y Asentamiento Humanos, el correspondiente Permiso de Desarrollo Vial establecido en el Reglamento de Permiso de Construcción para el Área del Municipio de Managua; previa autorización del Ministerio de Transporte.
f) Calle marginal : Calle auxiliar de una vía principal paralela a ella, que sirve a las propiedades adyacentes y hace posible la limitación de acceso a la vía principal. g) Carril : Franja de la calzada para la circulación de vehículos. h) Cuneta: Elemento destinado a drenar la superficie de la vía. i) Derecho de vía: Es aquella zona comprendida entre dos líneas definidas de propiedad, dedicadas para uso público ya sea éste, pistas, avenidas, calles, caminos o cualquier otro servicio público de paso. j) Eje de la vía: Es la línea imaginaria que define el centro del derecho de vía. k) Espaciamiento: Es la distancia mínima que debe separar una vía de otra del mismo sistema. l) Faja verde: Elemento de la acera destinado a la separación entre el tráfico automotor y los peatones, el cual es usado para la vegetación. m) Intersección vial : Es el área común a dos o más vías que se entrecruzan. n) Isla: Elemento con superficie realzada o pintada, destinada a canalizar el tráfico. o) Línea de construcción: Es la línea trazada interna y paralelamente con respecto a los linderos del lote y cuyas limitaciones están sujetas a lo indicado en el Reglamento de Zonificación y Uso del Suelo para el Área del Municipio de Managua. p) Línea de propiedad : Límite entre el derecho de vía y la propiedad.
Arto. 3. Para la interpretación de este Reglamento se entenderá por:
q) Mediana: Elemento central de la vía destinado a separar los flujos de vehículos que van en sentido contrario.
a) Acera: Espacio comprendido entre la calzada y la línea de derecho de vía e integrada según el caso por el andén, caja de árbol o faja verde y bordillo.
r) Piso revestido: Es la superficie de terreno sobre la cual se ha colocado una capa de material de construcción para facilitar la circulación cómoda y segura.
b) Andén: Elemento de la acera destinado para la circulación segura y cómoda de peatones.
s) Retiro frontal : Es la distancia expresada en metros que debe existir entre el lindero y la línea de construcción frontal de un lote.
c) Bordillo: Elemento físico que indica el cambio de nivel entre la calzada y cualquiera de los elementos siguientes: mediana, separador lateral y faja verde. d) Caja de árbol : Espacio que se provee para la plantación de árboles. e) Calzada: Elemento de la vía destinado a la circulación de vehículos.
t) Sección transversal : Corte de la vía perpendicular a su eje, que indica las dimensiones y características de los elementos que la componen. u) Separador lateral : Elemento lateral de la vía destinado a separar flujos de tránsito.
Plan Regulador de Managua Pág.5
v) Sistema: Es el conjunto de vías que ordinariamente están relacionadas entre sí y que contribuyen a un determinado objetivo o función. w) Vía, pista, calle, avenida, callejón : Área de uso público destinada a la circulación vehicular y peatonal.
Capítulo 2
Clasificación Funcional y Normas de Diseño. Atendiendo a la función que Arto. 4. presta una vía dentro del sistema vial para el Área del Municipio de Managua, y conforme las definiciones dadas en el artículo anterior, las vías se clasifican en: a) Sistema de travesía: Es un sistema de vías compuesto por una calzada dividida por la mediana; de acceso totalmente controlado, de varios carriles, que presta servicio a grandes volúmenes de tráfico de vehículos interurbanos, los cuales viajan a velocidad relativamente alta y realizan viajes de considerable longitud. Los criterios de diseño para las vías de este sistema serán objeto de estudio y consideración espacial. b) Sistema distribuidor primario: Es un sistema de vías de calzadas separadas por los sentidos de circulación del tráfico, con un rango de derecho de vía entre cuarenta y cien metros, de acceso controlado a las propiedades adyacentes a la vía mediante calles marginales y a lo que establecen las normas estipuladas en el Reglamento de Estacionamiento de Vehículo para el Área del Municipio de Managua. Presta servicios a grandes volúmenes de tráfico de vehículos que viajan a velocidad relativamente alta y realizan viajes de larga distancia a nivel urbano. c) Sistema colector primario: Es un sistema de vías con calzadas separadas por los sentidos de circulación del tráfico con un rango de derecho de vía entre veintisiete y treinta y nueve metros, con acceso directo a las propiedades adyacentes a la vía. Presta servicio especialmente a las rutas de transporte urbano colectivo. d) Sistema colector secundario: Es un sistema de vías de calzada única con un rango de derecho de vía entre dieciocho y veintiséis metros con acceso directo a las propiedades adyacentes a la vía. e) Sistema de calles: Es un sistema de vías con un rango de derecho de vía entre catorce y diecisiete metros, con acceso directo a las propiedades adyacentes a la vía. Su clasificación y equipamiento estará de acuerdo al Reglamento de Desarrollo Urbano para el Área del Municipio de Managua.
f) Sistema de callejones: Es un sistema de vías con un rango de derecho de vía entre doce y trece metros, y que tienen como función permitir el acceso a las propiedades adyacentes al callejón, no teniendo continuidad a través del sistema. Se permitirá el estacionamiento y circulación vehicular mínimo, que facilite las maniobras de estacionamiento y suministro de servicio. De acuerdo a la zonificación, habrá callejones en zonas de comercio y vivienda. g) Sistema de vías recreacionales: es un sistema de vías cuya finalidad primordial es la circulación de tránsito de tipo recreacional y turístico, con bahías especiales para miradores, diseñadas para velocidades moderadas de circulación y con frecuentes intersecciones. Las vías clasificadas en el artículo Arto. 5. anterior tienen las funciones y especificaciones que se detallan conforme a la Tabla No.1 de este Reglamento. El diseño de las diferentes vías Arto. 6. del Sistema Vial del Área del Municipio de Managua, debe ajustarse a las normas contenidas en la Tabla No. 4. Para las zonas de alta densidad poblacional, de actividad intensa, o fuertes flujos de circulación peatonal, deberá tomarse el rango mayor de Ancho Mínimo de Andén especificado en el Gráfico MV-07 y la tabla anteriormente mencionada. Todo esto, sin perjuicio de las normas y disposiciones que para tal efecto, establezca el Ministerio de Transporte. Los derechos de vía de las calles y Arto. 7. callejones no afectados por las normas y planos del sistema vial para el Área del Municipio de Managua, serán los existentes a la fecha de vigencia de este Reglamento, correspondiente a los expresados en planos catastrales oficiales elaborados por el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER). El diseño de las intersecciones Arto. 8. entre las diferentes vías del sistema vial para el Área del Municipio de Managua, deben respetar los radios mínimos para derechos de vía y cunetas, señalados en las Tablas Nos. 2 y 3 respectivamente; sin perjuicio de las normas y disposiciones que para tal efecto dicte el Ministerio de Transporte. En las vías distribuidoras Arto. 9. primarias y colectoras primarias, así como las colectoras secundarias que lo ameriten, de todo Plan Regulador de Managua Pág.6
desarrollo urbano, deberán ubicarse bahías de buses; cuya localización es competencia del Ministerio de Transporte.
Arto. 10. Las bahías de buses deberán ser de forma trapezoidal, paralelas y contiguas a la cuneta, teniendo como base mayor 65 mts., base menor a 15 mts., lados de 16 mts., con curvas de remate en la base mayor y menor de 18 mts. y 12 mts. de radio respectivamente, todo conforme al gráfico MV-09. Arto. 11. La ubicación de las bahías deberán estar a una distancia mayor de 10 mts. del PC (Punto Inicial) o PT (Punto de terminación) de la curva de la cuneta. Arto. 12. Las bahías que se utilicen para más de un bus, se incrementará su base menor en el módulo de 12mts. por unidad. Arto. 13. Los callejones vehiculares con retorno deben cumplir con las dimensiones siguientes: a) En el caso de retornos circulares, estos podrán ser pavimentados totalmente o con isla central; en ambos casos el radio de borde de cuneta de rotonda, variará de 9mts. a 15mts. y la curva de empalme de borde de cuneta entre el callejón y el retorno será de 20mts. como mínimo. b) En el caso de retornos tipos L y T, el callejón se rematará con un rectángulo de rodamiento de 7mts. de ancho y 12mts. y 18mts. largor respectivamente. c) En el caso de retornos tipo Y, el callejón se rematará a ambos lados con curvas al borde de cuneta de 18mts. de radio y una curva de fondo de 18mts. normal al eje del callejón; la distancia entre esta curva y las de enlace, debe ser de 7mts. como mínimo. d) En el caso de retornos tipo martillo, se construirá al lado derecho del extremo del callejón un área de rodamiento formada por dos curvas de 6mts. de radio como mínimo, que empalman con el borde de cuneta y separadas a su extremo derecho por una distancia normal de 7mts. como mínimo. El ancho de rodamiento mínimo de los callejones es de 6mts. , todo de acuerdo al gráfico MV-08.
Arto. 14. En el caso de cauces a los que tengan que incorporárseles vías laterales, el derecho de vías de éstas es de 7mts. mínimo a cada lado, después de la línea de derecho de vía del cauce, de acuerdo a Normas que establezca la Junta de Reconstrucción de Managua. Las dimensiones mínimas de los elementos viales son los estipulados en el gráfico MV-10. Arto. 15. El derecho de vía mínimo de las calles en desarrollos industriales, comerciales y mixtos, debe ser 17mts. Arto. 16. Todos los caminos vecinales de uso público dentro del Área Urbana- Regional del
Municipio de Managua, deberán tener un derecho de vía mínimo de 18mts. Los derechos de vía de los caminos- cauces, están sujetos a lo estipulado en las normas de drenaje pluvial que establezca la Junta de Reconstrucción de Managua.
Arto. 17. Las vías en el Área UrbanaRegional del Municipio de Managua, cuando atraviesan poblados de carácter urbano, deben ser diseñadas de conformidad con las normas mínimas que se estipulan en el capítulo 2 de este Reglamento con la finalidad de dar seguridad y protección al tránsito peatonal. Arto. 18. Los derechos de vía de las calles internas de la zona de Poblados Concentrados (PB1) y zona de Poblados Lineales (PB-2) del Área Urbana- Regional del Municipio de Managua, están comprendidos entre 12 y 17mts. de acuerdo a la Tabla No. 1 del presente Reglamento, a excepción de los caminos vecinales cuyo derecho de vía está determinado en el artículo 16 de este Reglamento.
Capítulo 3
Permiso de Construcción. Arto. 19. Todo desarrollo urbano debe presentar para su debida aprobación al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, el diseño definitivo de las vías de acuerdo a su jerarquía vial, el cual contendrá: a) Diseño geométrico del alineamiento horizontal y vertical. b) Diseño de espesores de pavimento. c) Su presentación debe estar de acuerdo al Reglamento de Desarrollo Urbano para el Área del Municipio de Managua. d) Autorización Transporte
previa
del
Ministerio
de
vía a construirse, Arto. 20. Toda remodelarse, ampliarse o modificarse, debe obtener en el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, un Permiso de Desarrollo Vial, para lo cual este Ministerio requerirá la aprobación técnica del Ministerio de Transporte; debiéndose cumplir también con lo siguiente: a) Aprobación del anteproyecto, conforme al Título II, Capítulo II del Reglamento de Permiso de Construcción para el Área del Municipio de Managua, complementando la documentación general de que habla el Reglamento mencionado, con la siguiente información: 1) Plano general con información de infraestructura existente, tanto superficial como subterránea. Plan Regulador de Managua Pág.7
2) Presentación gráfica de cuenca hidrográfica y sus correspondientes características en su caso. 3) Normas de diseño propuestas 4) Cualquier otra información que se considere conducente. b) Aprobación del Proyecto, conforme el Título II, Capítulo III del Reglamento de Permiso de Construcción para el Área del Municipio de Managua; complementando lo señalado en el Reglamento con la siguiente información: 1) Plano general de infraestructura existente y proyectada con la debida justificación técnica de la misma. 2) Presentación gráfica de la cuenca o cuencas hidrográficas que inciden en el proyecto y diseño de las estructuras correspondientes, con su memoria respectiva; debidamente autorizada por la Junta de Reconstrucción de Managua. 3) Normas de diseño adoptadas. 4) Señalamiento vial y medidas de regulación propuestas. 5) Diseño integral de intersecciones en su caso. 6) Iluminación propuesta.
7) Cualquier otra información que se considere conducente. c) Obtención del permiso de Desarrollo Vial de acuerdo a lo señalado en el Título II, Capítulo IV del Reglamento de Permiso de Construcción para el Área del Municipio de Managua.
Capítulo IV
Disposiciones Finales. Arto. 21. Para los efectos del presente Reglamento, se aprueban e incorporan al mismo, Tablas, Gráficos y Planos sobre el sistema vial para el Área del Municipio de Managua, los cuales son: a) Tablas: 1) Clasificación Funcional del Sistema Vial Urbano. 2) Radio de Curva del Derecho de Vía en las Intersecciones. 3) Radio de Curva de Cunetas en las intersecciones. 4) Normas Mínimas de Diseño Geométrico de las Vías.
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L A A N O M I E C T A S I E S R C E R
O N A B R U L A I V A M E T ) S I N 1 S O I º L C N E A A D U L L N B A I A N T T O N I O C C N ( U F N O I C A C I F I S A L C
E S D E N A O M J E E T L L S I A S C
E D S A E M L E L T A C S I S
O R I A O R M T A E C D T E N S U I L S O C C E S R A O O I M T R E C A T E M I S I L S O R C P R O O A D I I M U R E B A T I M I S I R T S S R I P D S O I R E T I R C
-
. s t m 0 0 1
. s t m 0 0 5 –
0 0 1
. s m K 2 –
1
. s m K 5 –
2
. s m K 0 1 –
5
e j a i v e d d u t i g n o L
. H / . s m K 0 3
. H / . s m K 0 2 a m i x á M
. H / . s m K 0 3 –
0 2
. H / . s m K 0 5 –
0 4
. H / . s m K 5 6 –
0 5
. H / . s m K 5 6 –
0 5
n ó i c a r e p o e d d a d i c o l e V
a í d / h e v 0 0 0 8 –
0 0 0 , 3
a í d / h e v 0 0 2
a í d / h e v 0 0 0 , 3 –
0 0 0 , 1
s a e m e d r l e o o n d t . n e n o o e l r s t o a n i u p d e m í c a m a o l h d e a n o V l a u i l p g i c o a r t s e t t s n e R E o C
O T C E R I D
O T C E R I D
0 0 0 , a 8 í d / – h 0 e 0 v 0 , 3
O T C E R I D
0 0 0 , a 0 í 2 d / – h 0 e 0 v 0 , 5
e e s a d d r d o t o o l t . p a n n u o e i e l o i p d u m a t c s a m l í a e l o h g n r t s e o e n a R i V c o m l a r t C o e s n n e E
0 0 0 , a 0 í 4 d – / h 0 e 0 v 0 , 0 2
e j a i v e d a d n a m e D
o d i n i f e d o N
i S
o N
s o b m a e n d e s s t o o o d i i n c e t n a i e p s s m E a n o i c a t s e
i S
n o ó i m c i a n l í e u g e d m o l t r i o r n r e j a i a c m b o n a d U n a o l i o c r a t t n s e o c
i S
e t i m r e p e s o N
i S
e t i m r e p e s o N
o e / l d r y e e s o o e s n d t p l a e o n . o t i e l o a s n m n d u i r a e a c m o d l g í r a a m n h n l o a r a e r t m o u l i o V n s p i g p o e t e c a s C l e R t s l a E c
i S
e t i m r e p e s o N
d a d e i p o a r d p a a i v l a r p o s e c c A
a m e t s i s l e d d a d i u n i t n o C
a l n e o t a n e d i a z m a l n a c o i c a t s E
. a u g a n a M e d o i p i c i n u M l e d a e r Á l e a r a p o l e u s l e d o s U y n ó i c a c i f i n o Z e d o t n e m a l g e R l a o d r e u c a e D
s o r t e m 0 0 1
s o r t e m 0 0 2 –
0 0 1
s o r t e m 0 5 7 –
0 0 5
. s m K 0 5 . 1 e d s o n e M
. s m K 0 5 . 1
s e l a t n o r f s o r i t e R
o t n e i m a i c a p s E
Plan Regulador de Managua Pág.9
TABLA Nº 2
RADIO DE CURVA DERECHO DE VÍA EN LAS INTERSECCIONES (Deflexión de 90º) TIPO DE VIA
DISTRIBUIDORA PRIMARIA
COLECTORA PRIMARIA
COLECTORA SECUNDARIA
CALLE
CALLEJON
Distribuidora Primaria
34.00 mts.
30.00 mts.
26.00 mts.
4.00 mts.
2.00 mts.
Colectora Primaria
30.00 mts.
30.00 mts.
20.00 mts.
4.00 mts.
2.00 mts.
Colectora Secundaria
26.00 mts.
20.00 mts.
10.00 mts.
4.00 mts.
2.00 mts.
Calle
4.00 mts.
4.00 mts.
4.00 mts.
4.00 mts.
2.00 mts.
Callejón Comercial o Residencial
2.00 mts.
2.00 mts.
2.00 mts.
2.00 mts.
2.00 mts.
TABLA Nº 3
RADIO DE CURVA DE CUNETAS EN LAS INTERSECCIONES (Deflexión de 90º) TIPO DE VIA
DISTRIBUIDORA PRIMARIA
COLECTORA PRIMARIA
COLECTORA SECUNDARIA
CALLE
CALLEJON
Distribuidora Primaria
40.00 mts.
35.00 mts.
30.00 mts.
6.00 mts.
4.00 mts.
Colectora Primaria
35.00 mts.
35.00 mts.
24.00 mts.
6.00 mts.
4.00 mts.
Colectora Secundaria
30.00 mts.
24.00 mts.
12.00 mts.
6.00 mts.
4.00 mts.
Calle
6.00 mts.
6.00 mts.
6.00 mts.
6.00 mts.
4.00 mts.
Callejón Comercial o Residencial
4.00 mts.
4.00 mts.
4.00 mts.
4.00 mts.
4.00 mts.
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DISTANCIA MINIMA DE VELOCIDAD DE PARADA RADIO DE CURVATURA MINIMA
4 º N A L B A T
m 0 5
m 0 5
m 0 4
m 0 3
m 0 2
m 2 6 1
m 2 6 1
m 8 8
m 0 4
m 0 2
DERECHO DE VIA MINIMO
m 0 4
m 7 2
m 8 1
m 4 1
m 2 1
PENDIENTE MINIMA
0 5 . 0 %
0 5 . 0 %
0 5 . 0 %
0 5 . 0 %
0 5 . 0 %
6 %
6 %
8 %
2 % 1
2 % 1
m 0 0 . 3
-
-
-
m 0 0 . 5
-
-
-
a 0 0 5 0 . . m 3 4
a 0 0 5 0 . . m 2 2
a 0 5 1 5 . . m 1 2
a 0 5 7 5 . . m 1 1
m 0 0 . 6
m 0 0 . 4
m 0 0 . 3
m 0 8 . 2
m 0 4 . 2
m 0 4 . 2
m 0 4 . 2
m 0 4 . 2
m * 0 * 5 . * 3 *
m 0 5 . 3
m 0 2 . 3
m 0 0 . 3
m 0 5 . 1
m 0 5 . 1
m 5 2 . 1
m 5 2 . 1
5 H 6 / * * – m 0 K * 5
5 6 H / – m 0 K 5
0 5 H / – m 0 K 4
0 h 3 / – m 0 K 2
VOLUMENES
a 0 0 í 0 0 d / 0 , 0 , * * 0 0 h 2 4 e v
a í 0 0 d 0 0 / 0 0 , , h 5 0 2 e v
a 0 0 í 0 0 d / 0 , 0 h 3 8 e v
a 0 0 í 0 0 d / 0 , 0 , h 1 3 e v
VEHICULO DE DISEÑO
0 2 2 1 * E D
0 6 6 E D
0 6 6 E D
5 3 3 E D
0 4 2 E D
TIPOS DE VIAS
a r o a d r i i u a b m i r i r t s P i D
a a r i o r t a c e i m l r o P C
a a r r i a o t d c e n l u o c e C S
s e l l a C
s e n o j e l l a C
S A I PENDIENTE V MAXIMA S A SEPARADOR L LATERAL E D O ANCHO MINIMO C I DE MEDIANAS R T ANCHO MINIMO E MDE ANDEN***** O E ANCHO MINIMO G DE ACERAS O Ñ E CARRIL DE S I ESTACIONAMIE NTO D E ANCHO MINIMO D S DE CARRIL DE A CIRCULACION M I ANCHO MINIMO N I DE FAJA VERDE M S A VELOCIDAD DE M DISEÑO R O N
a t s e e e d d y l i a r r í a c V l a e l r e a s a n p i o e c a 0 d r n o 5 5 . m o p 2 . 1 d o r 1 r o p e p d o l m e d a u d 0 s i l 5 i . l e b 2 d i s s o o s . p a u o l m * * s t e o n y 0 * l 0 u . * e e l * c 2 * d m a x n l e g ó e e i c R s n e o m u t N f s 0 . s e s n 0 . e e e l l e 3 a o d a i i d c 6 . c a n s t o r e i e r i d c m e m r A o s e p l 0 r C e 0 á s . s r n e 1 e e n s e n o o j o s j d e a e l e a l n l l s r l e a e u a o j a h d i H p c c e í n 0 / t d n r a a 2 m e e r r o e s e r t a K o p o d n p t o p l e n e s s o o e a l g a t i o r i n o n c u t e e s m a a d n a c m o í r m a í r r 0 d t e a t ó e m / h l s l t 0 h e u i e i o s c o i 2 e D V K M E a S c v : : : : : : -
a H í d / m ) * E / m ) h * * e D * ) V K ) * * * * * ) ( * * * * ( ( * ( ( *
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: A T O N
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b) Gráficos 1) Elementos típicos de distribuidora Primaria (Gráfico MV-01). 2) Elementos Típicos de Colectora Primaria (Gráfico MV-02). 3) Elementos Típicos de Colectora Secundaria (Gráfico MV-03a y MV-03b). 4) Elementos Típicos de Calles Locales (Gráfico MV-04a y MV-04b). 5) Elementos Típicos de Callejones (Gráfico MV-05a y MV-05b). 6) Elementos Típicos de Vía Recreacional (Gráfico MV-06). 7) Sección Típica de Derechos de Vía para las Normas Mínimas de Diseño Geométrico (Gráfico MV-07). 8) Dimensiones Mínimas de Tipos de Retorno (Gráficos MV-08). 9) Bahías de Estacionamiento de Uso No Restringido y del Transporte Urbano Colectivo (Gráfico MV-09). 10) Sección Típica de Calle y Cauce (Gráfico MV-10). c) Planos 1) Sistema Vial del Área Urbana del Municipio de Managua (MV-01). 2) Red Vial del Área Urbana Regional del Municipio de Managua (MV-02). 3) Derechos de Vía del Área Urbana del Municipio de Managua (MV-03). 4) Derechos de Vía del Área Central de Managua (MV-04).
Arto. 22. Estas Tablas, Gráficos y Planos elaborados por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, firmados y sellados por el Ministro, se custodiarán en dicho Ministerio, debiéndose enviar una copia al Ministerio de Transporte. Las copias de estos documentos debidamente autorizados se tendrán como oficiales. Arto. 23. El presente Reglamento se acuerda sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio de Transporte en lo que se refiere a la planificación y dirección técnica del sistema vial. Arto. 24. El presente Reglamento deroga toda disposición que se le oponga, y entrará en vigor a partir del día de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial del País Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y tres.- Miguel Ernesto Vijil Icaza, Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, MINVAH.
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Este “Reglamento del Sistema Vial para el Área del Municipio de Managua”, apareció publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de Nicaragua, Números 85 y 86 con fechas 2 y 3 de Mayo de 1984, respectivamente.
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DOCUMENTO Nº 2
REGLAMENTO DE
ESTACIONAMIENTO
DE VEHICULO
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de estacionamientos, ya sean de propiedad pública o privada, y que puedan ser utilizados por cualquier usuario.
Reglamento de Estacionamiento de Vehículo para el Área del Municipio de Managua. El ministerio de vivienda y asentamientos Humanos de la República de Nicaragua, en uso de sus facultades y en especial la que le confiere el Arto. Dos del Decreto quinientos cuatro de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, publicado el 30 de Agosto de 1980. Acuerda: El siguiente “Reglamento de Estacionamiento de Vehí cul o
para
el
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del
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de
Managua”.
Capítulo I
Disposiciones Generales y Definiciones
El presente Reglamento que Arto. 1. forma parte del Plan Regulador de Managua, tiene por objeto establecer las normas y disposiciones técnicas que regulen y controlen los proyectos de estacionamiento que se lleven a cabo en el área del Municipio de Managua. Todos los desarrollos urbanos y Arto. 2. obras de construcción a realizarse deberán tener incorporados los espacios de estacionamiento requeridos por este Reglamento y obtener en el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, el Permiso de Construcción para el Área del Municipio de Managua. Se exceptúan de esta disposición los desarrollos de viviendas individuales de interés social
f) Área verde: Espacio del estacionamiento cubierto de vegetación que provee sombra, destinado a marcar colindancia o separación entre vehículos y zona peatonal. g) Proyecto de conjunto: Es aquel constituido por varios edificios separados, con uno o más usos, dentro de un mismo lote. La demanda de espacios de Arto. 4. estacionamiento para todo desarrollo urbano se calculará en base a las normas estipuladas en el Capítulo III de este Reglamento. Para aquellas zonas de vivienda Arto. 5. en el área del Municipio de Managua, en donde se desarrollen usos complementarios a estas zonas, tales como comercio, servicios, o equipamiento público y privado y que demanden de acuerdo al Capítulo III de este Reglamento, menos de 5 espacios de estacionamiento, quedarán exentos de proveerlo. Los estacionamientos de uso Arto. 6. restringido y no restringido, serán considerados como uso de suelo especial, para lo cual el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, otorgará un Permiso de Proyecto Especial. Los lotes ubicados en la Zona de Arto. 7. Equipamiento de Gobierno, Esparcimiento, Cultura y Recreación (C1-1) determinado en el Plano de Zonificación y Uso de Suelo del Área Central, código ZN-04 que estén dedicados al uso de estacionamiento a la fecha de vigencia del presente Reglamento, se considerarán provisionalmente para ese uso durante un plazo máximo de dos años, contados a partir de dicha fecha.
Para la interpretación de este se establecen las definiciones
Después de lo cual, el lote quedará sujeto a los planes de Desarrollo Urbano que estén vigentes a esa fecha.
a) Demanda de espacio de estacionamiento: Es el espacio requerido para el estacionamiento de vehículos en un desarrollo urbano según su uso.
Todo estacionamiento debe Arto. 8. proveer una superficie de rodamiento revestida con pavimento, tanto para los pasillos de circulación vehicular interna, como para los espacios de estacionamiento, salvo en aquellos casos que se establezcan otras disposiciones en los desarrollos de interés social.
Arto. 3. Reglamento, siguientes:
b) Espacio de estacionamiento: Es el área necesaria para estacionar un vehículo. c) Estacionamiento: Es el área disponible para efectuar el acto de estacionarse. d) Estacionamiento de uso restringido: Es aquel en el cual los vehículos utilizan lotes o edificios fuera de la vía, destinados al uso de estacionamiento y que sirven únicamente a determinados grupos de usuarios. e) Estacionamiento de uso no restringido: Es aquel en el cual los vehículos utilizan lotes o edificios fuera de la vía, que se destinan al uso
Todo estacionamiento deberá Arto. 9. tener iluminación interior, estar debidamente señalado, tanto horizontal como verticalmente de acuerdo a Recomendaciones de Diseño establecidas en el país. Las señales horizontales deben incluir la demarcación de los espacios de estacionamiento.
Arto. 10. Los estacionamientos que tengan puertas o portones, estas, deberán abrirse de tal forma que no interfieran con el derecho de vía.
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Capítulo III Capítulo II Normas de Demanda y Diseño de Estacionamiento de Acuerdo al Uso del Suelo. Normas Mínimas para Proyectos de Estacionamiento
Arto. 11. Las normas de estacionamiento se darán conforme las zonas establecidas en el Reglamento de Zonificación y Uso de Suelo para el Área del Municipio de Managua, publicado en La Gaceta del 12 de Mayo de 1982, relacionado directamente con el tipo de estacionamiento, ya sean de uso restringido o de uso no restringido, de conformidad a la Tabla Nº 1 de este Reglamento. Arto. 12. Para el Centro Metropolitano (CI), y las zonas comerciales indicadas en el plano, Límites y Áreas Urbanas ZN-02 el acceso de los estacionamientos a las vías del sistema distribuidor primario, únicamente, se permitirá a través de las calles marginales. Serán permitidos proyectos de estacionamiento de uso restringido y no restringido. Arto. 13. En todas las zonas definidas en el Plano de Zonificación y Uso del Suelo del Área Urbana ZN-03 y del Área Central ZN-04 respectivamente, se permitirán estacionamientos ubicados en el Área Especial de Fallas. Arto. 14. En las Zonas de Comercio General y Especializado (C1-2), y la zona de Vivienda de Densidad Alta (V1) contenida dentro del centro Metropolitano (C1) determinada en el Plano d Zonificación y Uso del Suelo del Área Central Código ZN-04, serán obligatorios los estacionamientos solamente para aquellos proyectos que requieran más de 10 espacios para los de uso restringido y más de 20 espacios para los de uso no restringido, quedarán exentos de proveerlos aquellos que requieran una cantidad menor a la anteriormente establecida. Arto. 15. En las Zonas de Viviendas de Densidad Alta (V1) y Zona de Vivienda de Densidad Media (V2). Se permitirán únicamente los estacionamientos de uso restringido, exceptuándose los desarrollos de interés social, los cuales podrán tener además, estacionamiento de uso no restringido. Arto. 16. En las zonas de Actividad de Producción (PM-1, PM-2, PI-1 y PI-2); Equipamiento de Gobierno, Esparcimiento, Cultura y Recreación (C1-1); Equipamiento de Transporte (ET-1, ET-2 y ET-3); Área Especial de Fallas (AEF); Reservas Naturales (RN); Equipamiento Institucional Especializado (EI-E); Centros de Ciudad (C2 y C3); y SubCentros Vecinales (C4), se permiten los estacionamientos de uso restringido y no restringido.
Arto. 17. Las normas mínimas para determinar las demandas de espacios de estacionamientos, según su uso y el tipo de equipamiento: vivienda, salud, educación, cultura y religión, diversión y esparcimiento, finanzas, administración, comercio, industria y transporte, servicios públicos y los requerimientos necesarios conforme la afluencia de vehículos que convergen en esos sitios, se encuentran definidas en la Tabla Nº 2. Arto. 18. En el caso de proyectos de conjunto, en las cuales el área de estacionamiento puede tener utilización múltiple, los requerimientos de estacionamientos, podrán determinarse mediante estudio, el que será sometido, de previo a consideración y resolución por parte del Ministerio de Transporte de acuerdo a las atribuciones de ese ente estatal. Arto. 19. Los estacionamientos de acuerdo a la zona en que se ubiquen, deberán cumplir con las normas señaladas para los accesos en la Tabla Nº 3 de este Reglamento. Los requerimientos de localización y radios de cuneta para los accesos, se fijarán de acuerdo a los parámetros que en dicha tabla se establecen. Arto. 20. Toda área destinada para estacionamiento deberá tener una faja de 2.00 metros de ancho en todo el borde del área, la cual será utilizada para anden y deberá ser arborizada. En toda el área de estacionamiento deberá plantarse un árbol por cada 2 estacionamientos.
Arto. 21. Las rampas de acceso a los estacionamientos deben tener una pendiente entre 0.50% y 7.00% y ser construida con superficie antiderrapante. Los accesos que corten aceras deben ser diseñados de tal forma que los andenes conserven la continuidad a través de los mismos.
Arto. 22. Todo estacionamiento en que los vehículos deban estacionarse en ambos lados en ángulo de 90º, deben tener un ancho mínimo de 22 metros, los cuales serán utilizados así: a) Un área central de 7 metros de ancho, para la circulación de vehículos en ambos sentidos. b) Un acceso de entrada y salida al estacionamiento, con un ancho de 7 metros. c) Destinar para cada espacio de estacionamiento un área de 2.50 metros de ancho por 5.50 metros de largo en ángulo de 90º con respecto Plan Regulador de Managua Pág.16
al borde del andén. Las especificaciones y detalles se establecen en el grafico Nº 1. Cuando se trate de estacionamiento a un solo lado, el ancho total podrá ser reducido en 5.50 metros.
Arto. 23. Todo estacionamiento en que los vehículos pueden estacionarse en ambos lados en ángulo de 60º, debe tener un ancho mínimo de 22.10 metros que serán utilizados así: a) Un área central de 6.00 metros de ancho para circulación de vehículos en un solo sentido. b) Un acceso de entrada al estacionamiento con un ancho de 7 metros. c) Destinar para cada espacio de estacionamiento un área de 2.50 metros de ancho por 5.50 metros de largo, en ángulo de 60º con respecto al borde del andén, o sean 6.05 metros medidos en el sentido perpendicular al borde del andén. Las especificaciones y detalles se establecen en el grafico Nº 2. Cuando se trate de estacionamiento a un solo lado, el ancho total podrá reducirse en 6.05 metros. Podrán existir los dos sentidos de circulación; en el caso que se proporcione un retorno en el extremo opuesto al acceso con un ancho mínimo de 4 metros por todo el ancho del lote de estacionamiento, excluyendo los andenes.
Arto. 24. Todo estacionamiento en que los vehículos deban estacionarse en ambos lados en ángulo de 45º, deben tener un ancho mínimo de 18.90 metros, los cuales serán utilizados así: a) Un área central de 3.50 metros para circulación de vehículos en un solo sentido. b) Un acceso de entrada con un ancho no menor de 3.50 metros. c) Destinar para cada espacio de estacionamiento un área de 2.50 metros de ancho por 5.50 metros de largo en ángulo de 45º con respecto al borde del andén o sea 5.70 metros medidos en el sentido perpendicular al borde del andén. Las especificaciones y detalles del diseño se establecen en el gráfico Nº 3. Cuando se trate de estacionamiento a un solo lado, el ancho total podrá reducirse en 5.70 metros. En el caso que se proporcione un retorno en el extremo opuesto al acceso con un ancho mínimo de 4 metros por todo el ancho del lote de estacionamiento, excluyendo los andenes, podrán existir los dos sentidos de circulación siempre que el pasillo central tenga un ancho mínimo de 6 metros.
Arto. 25. Todo estacionamiento en que los vehículos deban estacionarse en ambos lados en ángulo de 30º, debe tener un ancho mínimo de 17.50 metros, lo cuales serán utilizados así:
a) Un área central de 3.50 metros, para la circulación de vehículos en un solo sentido. b) Un acceso de entrada con un ancho no menor de 3.50 metros. c) Destinar para cada espacio de estacionamiento un área de 2.50 metros de ancho por 5.50 metros de largo, en ángulo de 30º con respecto al borde del andén; o sea 5 metros medidos en el sentido perpendicular al borde del andén. Las especificaciones y detalles se establecen en el gráfico Nº 4. Cuando se trate de estacionamiento a un solo lado, el ancho total podrá reducirse en 5 metros. En el caso que se proporcione un retorno en el extremo opuesto al acceso con un ancho mínimo de 4 metros por todo el ancho del lote de estacionamiento excluyendo los andenes, podrán existir los dos sentidos de circulación, siempre que el pasillo central tenga un ancho mínimo de 6 metros. CAPITULO IV
Permiso de construcción
fines de construir, Arto. 26. Para reconstruir, remodelar, ampliar y ubicar estacionamientos en área del Municipio de Managua, debe obtenerse en el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos permiso de Proyecto Especial para lo cual debe cumplir con lo siguiente: a) Aprobación del anteproyecto, conforme el Título II Capitulo II del Reglamento de Permiso de Construcción para el Área del Municipio de Managua. Complementando lo señalado en el mencionado Reglamento con la siguiente información: Ubicación de accesos y 1. distribución General de los espacios de estacionamiento mostrando radios, todo debidamente dimensionado. Indicación de los sentidos de 2. circulación. En el cao que se trate de edificios 3. de estacionamiento, ubicación de las rampas de accesos a la vía y a cada piso, mostrando la pendiente propuesta. b) Aprobación del proyecto, conforme el Título II, Capítulo III del Reglamento de Permiso de Construcción para el Área del Municipio de Managua, complementando lo señalado en el mencionado Reglamento con la información siguiente: Plan Regulador de Managua Pág.17
1. Ubicación del proyecto con respecto a la ciudad. 2. Localización del proyecto con respecto al lote, indicando espacios de estacionamiento, radios, rampas, todo debidamente acotado. 3. Rampas, pendientes y otros, en caso de edificios de estacionamiento. 4. Plano de señalamiento, tanto vertical como horizontal. 5. Plano de infraestructura a instalarse, iluminación y otras mejoras. 6. Planos estructurales y memorias de cálculo y planos de servicios en su caso. 7. Cualquier otra información conducente. c) Obtención del Permiso de Proyecto Especial de conformidad al Título II, Capítulo IV y demás requisitos exigidos por el Reglamento de Permiso de Construcción para el Área del Municipio de Managua.
Arto. 27. En el caso de que el estacionamiento sea complementario a un proyecto de conjunto o uso principal permisible, el permiso de construcción para dicho proyecto, comprenderá también el de estacionamiento y no será necesario obtener permiso separadamente para este último. CAPITULO V
De la Incorporación de Tablas y Gráficos.
Arto. 28. Para los efectos del presente Reglamento, se aprueban e incorporan las Tablas y los Gráficos de estacionamiento de vehículos para el área del Municipio de Managua, los cuales son: a) Tablas.
1. Normas de estacionamiento de acuerdo a la zonificación para el Área del Municipio de Managua. 2. Normas mínimas para determinar la demanda de espacios de estacionamiento, según su uso. 3. Normas mínimas de diseño para accesos de estacionamiento para el Área del Municipio de Managua.
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TABLA Nº 1 Normas de Estacionamiento de Acuerdo a la Zonificación para el Área del Municipio de Managua TIPOS DE ESTACIONAMIENTOS En la vía publica
De uso no restringido
De uso restringido
C1 – 1
-
X
X
C1 – 2
-
X
X
-
X
X
X*
**
X
PM – 1, PM -2
-
X
X
PI - 1, PI - 2
-
X
X
4) Zonas de Equipamiento de Transporte
ET-1, ET-2, ET-3
-
X
X
5) Zonas de Reservas Naturales
RN
-
X
X
6) Áreas Especiales de Fallas
AEF
-
X
X
7) Zonas de Equipamiento Institucional Especializado
EI - E
-
X
X
8) Centros de Ciudad
C2 – C3
-
X
X
9) Sub-Centros Vecinales
C4
-
X
X
ZONAS
SIMBOLOS
CENTRO METROPOLITANO 1) Usos Comerciales en Distribuidoras Primarias 2) Zonas de vivienda
V1 – V2
3) Zonas de Actividad de Producción
Notas:
A) X*= No se permiten estacionamientos en aquellas vías que conforman el sistema vial primario B) X= Permitido C) - = No permitido D) **= Se permite de Acuerdo a las Normas Mínimas para Desarrollo de Interés Social
TABLA Nº 2 Normas Mínimas para Determinar la Demanda de Espacios de Estacionamiento Según su Uso EQUIPAMIENTO VIVIENDA a) Individuales o colectivas b) Proyecto de Conjunto SALUD a) Hospitales
REQUERIMIENTO Un espacio como mínimo por cada 70 mts. 2 de construcción o más. De acuerdo a las necesidades del proyecto
b) Centros de salud c) Clínicas privadas d) Laboratorios
1 espacio por cada 2 camas de cuarto privado o semiprivado y cuartos de más de 2 camas, 1 espacio por cada 7 camas 2 espacios por cada consultorio 3 espacios por cada consultorio. Un espacio por cada 20 mts. 2 de construcción
EDUCACION a) Escuelas secundarias y técnicas b) Universidades
2 espacios por cada aula 1 espacio por cada 6 aulas
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TABLA Nº 2 Normas Mínimas para Determinar la Demanda de Espacios de Estacionamiento Según su Uso EQUIPAMIENTO CULTURA Y RELIGION a) Teatros b) Auditorios c) Bibliotecas d) Museos e) Iglesias en zona de Vivienda de Densidad Media f) Iglesias en zona de Vivienda de Densidad Alta DIVERSION Y ESPARCIMIENTO a) Edificios destinados a espectáculos deportivos, estadios, plazas, etc. b) Salones de baile, club nocturnos o similares c) Cines: 1ra. Categoría 2da. Categoría 3ra. Categoría
REQUERIMIENTO 1 espacio por cada 20 asientos 1 espacio por cada 10 asientos 1 espacio por cada 100 mts. 2 de construcción 1 espacio por cada 100 mts. 2 de construcción 1 espacio por cada 20 mts.2 de construcción 1 espacio por cada 50 mts.2 de construcción 1 espacio por cada 20 asientos 1 espacio por cada 20 mts. 2 de construcción 1 espacio por cada 10 asientos 1 espacio por cada 30 asientos. 1 espacio por cada 60 asientos.
FINANZAS a) Bancos y compañías financieras
1 espacio por cada 30 mts. 2 de construcción
ADMINISTRACION a) Oficinas públicas b) Oficinas privadas
1 espacio por cada 30 mts. 2 de construcción 1 espacio por cada 40 mts. 2 de construcción
COMERCIO a) Al por mayor.
1 espacio por cada 100 mts. 2 de construcción
b) c) d) e) f) g) h) i)
1 espacio por cada 50 mts. 2 de construcción 1 espacio por cada 40 mts. 2 de construcción 1 espacio por cada 60 mts. 2 de construcción 1 espacio por cada 75 mts. 2 de construcción 1 espacio por cada 4 habitaciones 1 espacio por cada habitación 1 espacio por cada 20 mts. de construcción 1 espacio por cada 80 mts. 2 de construcción
Al por menor Supermercados Centros comerciales Ferreterías Hoteles Moteles y apartahoteles Bares y restaurantes Talleres de mecánica
INDUSTRIAS a) Plantas industriales b) Bodegas
1 espacio por cada 100 mts. 2 de construcción 1 espacio por cada 200 mts. de construcción
TRANSPORTE a) Terminales de carga, pasajeros, aérea, terrestre
De acuerdo a necesidades del proyecto, según criterio del Ministerio de Transporte.
SERVICIOS AL PUBLICO a) Reparación de calzado y artículos de cuero, lavanderías, agencias de servicios, peluquerías, salones de belleza, gimnasios.
1 espacio por cada 70 mts. de construcción
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TABLA Nº 3 Normas Mínimas de Diseño para Accesos de Estacionamientos para el Área del Municipio de Managua ZONAS
A
B
C
Zonas de equipamiento de Gobierno, Esparcimiento, Cultura y Recreación (C1-1) y Comercio General y Especializado (C1-2)
12.00 metros
20.00 metros
10.00 metros
Zonas Comerciales
10.00 metros
20.00 metros
6.00 metros
Zonas de Producción
10.00 metros
20.00 metros
10.00 metros
Zonas de Vivienda
10.00 metros
4.00 metros
2.00 metros
Zonas de Equipamiento Público y Privado
10.00 metros
20.00 metros
10.00 Metros
Área Especial de Fallas
10.00 metros
20.00 metros
10.00 Metros
A= Distancia del Acceso al Inicio o Final de la Curva de Cuneta de la Intersección más próxima. B= Distancia a otros Accesos de Estacionamiento Existentes. C= Radio de Cuneta en los Accesos de Estacionamientos
b) GRAFICOS 1) 2) 3) 4)
Dimensiones Mínimas de Estacionamiento en Ángulo de 90º. (Gráfico Nº 1). Dimensiones Mínimas de Estacionamiento en Ángulo de 60º. (Gráfico Nº 2). Dimensiones Mínimas de Estacionamiento en Ángulo de 45º. (Gráfico Nº 3). Dimensiones Mínimas de Estacionamiento en Ángulo de 30º. (Gráfico Nº 4).
Estas tablas y Gráficos elaborados por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, en duplicado, firmados y sellados por el Ministro, se custodiarán en este Ministerio, remitiéndose copia al ministerio de Transporte. La copia de estos documentos debidamente firmados y sellados se tendrán como oficiales.
Arto. 29. El presente Reglamento deroga toda disposición que se le oponga y entrará en vigor a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial del país. Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y tres. Miguel Ernesto Vijil Icaza, Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, MINVAH.
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Este “Reglamento de Estacionamiento de Vehículo para el Área del Municipio de Managua”, apareció publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de Nicaragua. Números 90 y 91 con fechas 9 y 10 de Mayo de 1984, respectivamente.
Este folleto se terminó de imprimir el día 30 de Noviembre de 1992 en Industrias Papeleras Mercurio, S.A.
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