UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO – PUNO FACULTAD DE ARQUITECTURA Y URBANISMO
TRABAJO DE INVESTIGACIÓN
PRATRIMONIO ARQUITÉCTONICO MONUMENTAL
RESTAURACIÓN DE MONUMENTOS ARQ. JAVIER CAHUI CAHUI Estudiantes: Cari Vilavila Jael Thalía
ESQUEMA DE TRABAJO 1. CONCEPTOS DE PATRIMONIO ARQUITÉCTONICO MONUMENTAL 1.1 PATRIMONIO ARQUITÉCTONICO 1.2 ¿Por qué ES IMPORTANTE EL PATRIMONIO ARQUITÉCTONICO? 1.3 MONUMENTOS 1.4 USO DE MONUMENTO 2. CARTAS INTERNACIONALES 2.1 CONVENCIÓN DE 1954 2.2 CARTA INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN - PRINCIPIOS Y OBJETIVOS - METODOS DE INSTRUMENTOS 2.3 CARTA DE VENECIA - CONSERVACIÓN - RESTAURACIÓN 2.4 CARTA DE CRACOVIA - PREÁMBULO - ONJETIVOS Y MÉTODOS - DIFERENTES CLASES DE PATRIMONIO EDIFICADO - PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN - ANEXO 3. REGLAMENTACIÓN PATRIMONIO
ENCARGADAS
A
LA
PROTECCIÓN
DEL
- LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, LEY N° 23853 - NORMA A 140 - CENTRO HISTÓRICO 4. INSTITUCIONES ENCARGADAS DE LA PROTECCIÓN E IMPULSO AL PATRIMONIO MATERIAL E INMATERIAL DE LA NACIÓN Y EL MUNDO 4.1 INSTITUCIONES NACIONALES MINISTERIO DE CULTURA - DIRECCION GENERAL DE DEFENSA DEL P.C. - ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN - BIBLIOTECA NACIONAL 4.2 INSTITUCIONES INTERNACIONALES
1
1. CONCEPTOS DE PATRIMONIO ARQUITÉCTONICO MONUMENTAL 1.1 PATRIMONIO ARQUITÉCTONICO Se define Patrimonio Arquitectónico a las edificaciones o conjuntos de edificaciones que poseen valor artístico, o interés histórico, por ser documentos significativos para la historia del arte y la arquitectura de la Nación y que, por lo tanto, es preciso conservar y restaurar. Clasificación del patrimonio arquitectónico: se clasifica en los siguientes rubros Monumentos Ambientes urbanos monumentales Zonas monumentales 1.2 ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE EL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO? El patrimonio arquitectónico tiene gran importancia cultural. ¿por qué? Un edificio, sea de la naturaleza que sea, aporta información de diferente índole. Las piedras nos hablan y los edificios respiran vida de las personas que han pasado por ahí, además, no se trata tan solo de un monumento bonito sino tiene un valor documental, histórico y, por consiguiente, cultural. El patrimonio arquitectónico forma parte también del patrimonio inmueble con la peculiaridad de que se utiliza un método heredado de la Arqueología para el estudio de sus muros, Aunque también podemos decir que se ayuda del arte, la restauración y otras disciplinas La ley del patrimonio histórico español legisla a favor de la conservación de los edificios históric os: “se debe conservar y consolidar y rehabilitar los edificios y monumentos históricos evitando la reconstrucción”
1.3 MONUMENTOS Son monumentos las edificaciones de cualquier época que por su valor arquitectónico y/o histórico – artístico, deben conservarse, sea parcial o totalmente
Zonas Monumentales: son zonas monumentales los sectores o barrios de la ciudad cuya fisonomía debe conservarse por cualquiera de las razones siguientes:
2
Por poseer valor urbanístico de conjunto Por poseer valor documental histórico – artístico Porque en ellas se encuentra un número apreciable de monumentos y/o ambientes urbanos monumentales
Ambientes urbanos monumentales: Son ambientes urbanos monumentales los espacios urbanos (plazas, plazuelas, calles etc.) cuya fisonomía y elementos por poseer valar urbanístico de conjunto, deben conservarse total o parcialmente 1.4 USO DEL MONUMENTO El uso que se dá a los monumentos deberá ser: decoroso y compatible con el respeto que merece las obras por su categoría de Monumentos, asegurándose la conservación en todas sus partes estructura, forma, motivos ornamentales y demás elementos tales como mobiliario y otros que forman parte integrante de su arquitectura Intangible; sea cual fuera el uso que le dé a un monumento, no se permitirán transformaciones que vayan en menoscabo de su arquitectura o que adulteren su fisonomía original para los fines de su utilización Licencia municipal; los consejos provinciales y/o distritales de la República no otorgarán licencia de apertura de establecimiento de ningún tipo en inmuebles considerando Monumentos sin la autorización previa de las entidades Encargadas 2. CARTAS INTERNACIONALES
2.1 Convención de 1954 Convención para la Protección y la Promoción de los Bienes Culturales En Caso de Conflicto Armado (La Haya, 1954) La Convención para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado, adoptada en La Haya (Países Bajos) en 1954 como consecuencia de la destrucción masiva del patrimonio cultural durante la Segunda Guerra Mundial, es el primer Tratado internacional con vocación mundial dedicado a la protección del patrimonio cultural en caso de conflicto armado. La Convención fue adoptada al mismo tiempo con un Protocolo destinado a prevenir la exportación de bienes culturales de un territorio ocupado, y 3
exige el retorno de dichos bienes al territorio del Estado de donde fueron exportados. Para la UNESCO la conservación del patrimonio cultural representa una gran importancia para todos los pueblos del mundo y que conviene que ese patrimonio tenga una protección internacional. Los daños ocasionados a los bienes culturales pertenecientes a cualquier pueblo constituyen un menoscabo al patrimonio cultural de toda la humanidad, puesto que cada pueblo aporta su contribución a la cultura mundial. Se consideran bienes culturales, muebles o inmuebles, aquellos que tienen gran importancia para el patrimonio cultural de los pueblos, como los monumentos de arquitectura o de historia, los campos arqueológicos, las obras de arte, los libros, y los edificios cuyo destino principal y efectivo sea contener bienes culturales. La propia Convención estableció un sistema de identificación y un sistema de protección donde se protegerán los bienes situados dentro de los territorios de los Estados Parte, hayan ratificado o no dicha Convención. Cuenta con 115 Estados parte que, de común acuerdo, han decidido atenuar las consecuencias que podría tener un conflicto armado en los bienes culturales mediante la aplicación de las siguientes medidas:
4
Adopción de medidas de salvaguardia en tiempo de paz, como la preparación de inventarios, la planificación de medidas de emergencia para la protección contra incendios o el derrumbamiento de estructuras, la preparación del traslado de bienes culturales muebles o el suministro de una protección adecuada in situ de esos bienes, y la designación de autoridades competentes que se responsabilicen de la salvaguardia de los bienes culturales. Respeto de los bienes culturales situados en sus respectivos territorios así como en el territorio de otros Estados Parte, absteniéndose de utilizar esos bienes, sus sistemas de protección y sus proximidades inmediatas para fines que pudieran exponer dichos bienes a destrucción o deterioro en caso de conflicto armado, y absteniéndose de cualquier acto de hostilidad respecto a ellos. Estudio de la posibilidad de registrar un número restringido de refugios, centros monumentales y otros bienes culturales inmuebles de importancia muy grande en el Registro internacional de los bienes culturales bajo protección especial con objeto de colocar esos bienes bajo protección especial. Estudio de la posibilidad de marcar determinados edificios y monumentos importantes con el emblema distintivo de la Convención. Establecimiento de unidades especiales de las fuerzas armadas encargadas de la protección de los bienes culturales. Sanciones por violación de la Convención.
Amplia promoción de la Convención ante el público en general y grupos destinatarios como los profesionales del patrimonio cultural, los militares o los organismos encargados de la aplicación de la ley.
La destrucción de bienes culturales con motivo de los conflictos que tuvieron lugar durante los años 80 y principios de los 90 puso de relieve la necesidad de un cierto número de mejoras que habría que llevar a cabo a la hora de llevar a la práctica la Convención de La Haya. En 1991 se inició un proceso de análisis de la Convención, lo que se materializó en un Segundo Protocolo a la Convención de La Haya en 1999.
2.2 CARTA INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DE CIUDADES HISTÓRICAS Y ÁREAS URBANAS HISTÓRICAS (Carta De Washington 1987) Adoptada en la Asamblea General del ICOMOS en Washington D.C, en octubre de 1987. PREÁMBULO Y DEFINICIÓN Todos los conjuntos urbanos del mundo, al ser el resultado de un proceso gradual de desarrollo, más o menos espontáneo, o de un proyecto deliberado, son la expresión material de la diversidad de las sociedades a lo largo de la historia. La presente Carta concierne a los núcleos urbanos de carácter histórico, grandes o pequeños, comprende todo tipo de poblaciones (ciudades, villas, pueblos, etc.) y, más concretamente, los cascos, centros, barrios, barriadas, arrabales, u otras zonas que posean dicho carácter, con su entorno natural o hecho por el hombre. Más allá de su utilidad como documentos históricos, los referidos núcleos son expresión de los valores de las civ ilizaciones urbanas tradicionales. Actualmente se hallan amenazados por la degradación, el deterioro y, a veces, por la destrucción provocada por una forma de desarrollo urbano surgida de la era industrial que afecta a todas las sociedades. Frente a esta situación, a menudo dramática, que provoca pérdidas irreparables de carácter cultural, social, e incluso económico, el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios Históricos (ICOMOS), ha juzgado necesario redactar una "Carta Internacional para la Conservación de las Poblaciones y Áreas Urbanas Históricas". Complementaria de la "Carta Internacional para la Conservación y Restauración de los Monumentos y los Sitios Históricos" (Venecia, 1964), este nuevo texto define los principios, objetivos, métodos e instrumentos de actuación apropiados para conservar la calidad de las poblaciones y áreas urbanas históricas y favorecer la armonía entre la vida individual y colectiva en las mismas, perpetuando el conjunto de los bienes que, por modestos que sean, constituyen la m emoria de la humanidad. Como explícita la UNESCO en su Recomendación relativa a la salvaguarda de los conjuntos históricos o tradicionales y su función en la vida contemporánea (Varsovia-Nairobi, 1976), así como en otros documentos internacionales, se entiende aquí por "conservación de las poblaciones y áreas urbanas históricas" el elenco de medidas necesarias para su protección, conservación y restauración, así como para su desarrollo coherente y adaptación armónica a la vida contemporánea. 5
PRINCIPIOS Y OBJETIVOS 1. La conservación de las poblaciones o áreas urbanas históricas sólo puede ser eficaz si se integra en una política coherente de desarrollo económico y social, y si es tomada en consideración en el planeamiento territorial y urbanístico a todos los niveles. 2. Los valores a conservar son el carácter histórico de la población o del área urbana y todos aquellos elementos materiales y espirituales que determinan su imagen, especialmente: a) la forma urbana definida por la trama y el parcelario; b) la relación entre los diversos espacios urbanos, edificios, espacios verdes y libres; c) la forma y el aspecto de los edificios (interior y exterior), definidos a través de su estructura, volumen, estilo, escala, materiales, color y decoración; d) las relaciones entre población o área urbana y su entorno, bien sea natural o creado por el hombre; e) las diversas funciones adquiridas por la población o el área urbana en el curso de la historia. Cualquier amenaza a estos valores comprometería la autenticidad de la población o área urbana histórica. 3. La participación y el compromiso de los habitantes son imprescindibles para conseguir la conservación de la población o área urbana histórica y deben ser estimulados. No se debe olvidar que dicha conservación concierne en primer lugar a sus habitantes. 4. Las intervenciones en las poblaciones y áreas urbanas históricas deben realizarse con prudencia, método y rigor, evitando todo dogmatismo y teniendo siempre en cuenta los problemas específicos de cada caso particular.
MÉTODOS E INSTRUMENTOS 5. La planificación de la conservación de las poblaciones y áreas urbanas históricas debe ser precedida por estudios multidisciplinares. El plan de conservación debe comprender un análisis de datos, particularmente arqueológicos, históricos, arquitectónicos, técnicos, sociológicos y económicos. El plan de conservación debe definir la principal orientación y modalidad de las acciones que han de llevarse a cabo en el plano jurídico, administrativo y financiero. El plan de conservación tratará de lograr una relación armónica entre el área urbana histórica y el conjunto de la población. El plan de conservación determinará los edificios o grupos de edificios que deben protegerse totalmente, conservar en ciertas condiciones, o los que, en circunstancias excepcionales, pueden destruirse. Antes de realizar cualquier intervención se levantará un acta, rigurosamente documentada, de las condiciones del área. El plan debe contar con la adhesión de los habitantes. 6. En caso de que se careciera de un plan de conservación o éste estuviera en estudio, antes de la adopción del plan todas las actividades 6
necesarias para la conservación deberán ajustarse a los principios y métodos de la presente Carta y de la de Venecia. 7. La conservación de las poblaciones o áreas urbanas de interés histórico implica el permanente mantenimiento de las edificaciones. 8. Las nuevas funciones deben ser compatibles con el carácter, vocación y estructura de las poblaciones o áreas urbanas históricas. La adaptación de éstas a la vida contemporánea requiere unas cuidadas instalaciones de las redes de infraestructura y equipamientos de los servicios públicos. 9. La mejora del "habitat" debe ser uno de los objetivos básicos de la conservación. 10. En el caso de ser necesaria la transformación de los edificios o la construcción de otros nuevos, toda agregación deberá respetar la organización espacial existente, particularmente su parcelario, volumen y escala, así como el carácter general impuesto por la calidad y el valor del conjunto de construcciones existentes. La introducción de elementos de carácter contemporáneo, siempre que no perturben la armonía del conjunto, puede contribuir a su enriquecimiento. 11. Es importante contribuir a un mejor conocimiento del pasado de las poblaciones y áreas urbanas históricas, favoreciendo las investigaciones arqueológicas y la adecuada presentación de sus descubrimientos, sin perturbar la organización general del tejido urbano. 12. La circulación de vehículos debe ser estrictamente regulada en el interior de las poblaciones y áreas urbanas históricas, y las zonas de estacionamiento deberán planearse de modo que no degraden su aspecto ni su entorno. 13. Cuando en el marco de la ordenación territorial esté prevista la construcción de grandes carreteras, o de vías de circulación intensa, no deberá permitirse que penetren en las poblaciones o áreas urbanas históricas, pero sí facilitar la aproximación y mejorar los accesos. 14. En las poblaciones y áreas urbanas históricas se han de adoptar medidas preventivas contra las catástrofes naturales y las diversas perturbaciones (especialmente la contaminación y las vibraciones), tanto para la conservación de su patrimonio como para la seguridad y bienestar de sus habitantes. Los medios empleados para prevenir o reparar los daños ocasionados por una catástrofe deben adaptarse al carácter específico de los biene s que deben conservarse. 15. Para asegurar la participación activa e implicar a sus habitantes, se debe realizar un programa de información desde la edad escolar. Deberán facilitarse las acciones de las asociaciones para la conservación y adoptarse las medidas financieras apropiadas para asegurar la conservación y restauración. 16. La conservación exige la formación especializada de los diferentes profesionales implicados.
7
2.3 CARTA DE VENECIA Tiene como finalidad la protección monumental, solicitando salvaguardar para su mantenimiento y difusión Definición Art 1.- noción de monumento histórico comprende la creación arquitectónica aislada así como el o conjunto urbano, rural Art 2.- conservación y restauración de monumentos con técnicas para patrimonio Art 3.- conservar con técnicas para obras de arte y lo mencionado en el art 2 Conservación
Una sociedad tiene que estar educada para que sea útil en el mantenimiento El monumento es inseparable de la historia de la cual es testigo Las pinturas o decoraciones puedes ser separados solo para su mantenimiento
Restauración
Conserva tanto el valor estético e histórico, apoyándose en documentación antigua pero auténticas aportaciones de la época son sin duda importantes por lo que deben ser apreciadas como tales Las partes de restauración deben cumplir con la exigencia y ser claramente originales
Lugares monumentales (conjunto histórico artístico) Los lugares monumentales deben de ser objeto de estudio especial con el fin de salvaguardar su integridad y saneamiento Excavaciones Estas deben ser supervisadas con absoluto control Publicación Estas deben ser publicadas con conocimiento amplio de la ciudadanía
8
2.4 CARTA DE CRACOVIA 2000 Principios para la conservación y restauración del patrimonio construido 1. Preámbulo Tomando el espíritu de la carta de Venecia y considerando los principios de esta para el mantenimiento y la restauración del patrimonio, llevándose estos a la proyección de restauraciones de acuerdo con aspectos técnicos y organizativos 2. Objetivos y métodos
la conservación : reparación, restauración, renovación y rehabilitación mantenimiento y reparación : realizadas sistemáticamente, inspeccionadas, controladas, con seguimientos y pruebas proyecto restauración : incluyendo estudios estructurales, análisis gráfico y magnitudes e identificación evitar la reconstrucción : solo aceptable en casis de desastres naturales
3. Diferentes clases de patrimonio edificado
Patrimonio arqueológico: al ser intervenido debe ser en su mayoría de mínima mano de obra, y si este es el caso se debe realizar en constante documentación Edificio histórico y monumental: sean ubicados tano en las zonas urbanas o rurales, tiene que mantenerse si integridad y autenticidad Decoración arquitectónica, estructuras y elementos artísticos : el restaurador debe tener conocimiento amplio y la capacitación para interpretar los análisis específicos Las ciudades históricas y pueblos : la conservación en el contexto urbano y espacios abiertos, pueden representar historia a través de sus calles y manifestaciones Paisaje : hombre, naturaleza y medio de desarrollo, el cual es una manifestación compleja que lucha contra la expansión de territorio urbano Técnicas : las intenciones deben asegurar la compatibilidad de materiales y la estructura existente
4. Planificación y gestión
9
El patrimonio como principal ente debe tener cuidado con su manipulación y tener básicamente la participación de la comunidad y estableces métodos apropiados para asegurar el proceso
educaremos al entorno para que sienta como algo propio y de cuidado desinteresado Se debe asegurar con medidas locales y de respaldo profesional
5. Anexo
Patrimonio: conjunto de las obras de hombre las cuales una comunidad reconoce su valor especifico y particular Monumento: es una entidad identificad por su valor que forma un soporte de la memoria restauración: intervención dirigida sobre el patrimonio
3. REGLAMENTACION MONUMENTAL I.
DEL
PATRIMONIO
ARQUITECTONICO
LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, LEY N° 23853 ESTABLECE: ARTÍCULO 67: Son funciones de las municipalidades en materia de educación, cultura, conservación de monumentos. Promover y asegurar la conservación y custodia del patrimonio cultural local y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos históricos y artísticos colaborando con los organismos regionales y nacionales, correspondientes en su restauración y conservación. El Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura establece: ARTÍCULO 6: Son funciones del INC: Proteger, conservar, restaurar o inventariar el patrimonio cultural monumental de la Nación. ARTÍCULO 29: Corresponde a la Dirección del Patrimonio Cultural Monumental de la nación: Realizar, coordinar, supervisar y promover las actividades de investigación del Patrimonio Monumental Inmueble de las distintas épocas de la historia peruana. Actuar oportunamente en coordinación con los organismos públicos y privados que proyectan o realicen obras, para prevenir cualquier acción o situación que pudiera lesionar el patrimonio monumental.
II.
10
NORMA A 140 BIENES CULTURALES INMUEBLES CLASIFICACION DEL PATRIMONIO ARQUITECTONICO: 1. Monumentos: Edificaciones de cualquier época que, por su valor arquitectónico y/o histórico – artístico, deben conservarse, sea parcial o totalmente. 2. Ambientes Urbanos Monumentales: Son los espacios urbanos (plazas, plazuelas, calles, etc.)
3. Zonas monumentales: Sectores o barrios de la ciudad cuya fisonomía debe conservarse por cualquiera de las razones siguientes: Porque poseen valor urbanístico de conjunto. Porque poseen valor documental histórico – artístico. Porque en ellas se encuentran un número apreciable de Monumentos y/o Ambientes Urbanos Monumentales.
Centro Histórico: Es aquel asentamiento humano vivo, fuertemente condicionado por una estructura física proveniente del pasado, reconocido como representativo de la evolución de un pueblo. El Centro Histórico es la zona monumental más importante desde la cual se originó y desarrollo una ciudad. Las edificaciones en centros históricos y zonas urbanas monumentales pueden poseer valor monumental o de entorno. ARTÍCULO 5: Las categorías de los Monumentos, son las siguientes: a) De 1er. Orden: Son los inmuebles altamente representativos de una época histórica, que se caracterizan por contener indiscutibles calidades arquitectónicas de estilo, composición y construcción. Tipifican una forma de organización social o manera de vida, configurando parte de la memoria histórica colectiva. b) De 2do. Orden: Son los inmuebles que presentan calidades arquitectónicas intrínsecas lo suficientemente importante para aconsejar su protección. c) De 3er. Orden: Son los inmuebles de arquitectura sencilla pero representativa que forma parte del contexto histórico. ARTÍCULO 11: Los tipos de intervención que pueden efectuarse en los bienes culturales inmuebles son: a) Ampliación: Es la intervención por la cual se incrementa el área de construcción a una edificación existente. b) Conservación: Es la intervención que tiene por objeto prevenir las alteraciones y detener los deterioros en su inicio, a fin de mantener un bien en estado de eficiencia y en condiciones de ser utilizado. c) Demolición: Es la destrucción planificada de una construcción en forma parcial o total. d) Reconstrucción: Construir de nuevo, total o parcialmente y en su lugar un inmueble declarado monumento que haya sufrido algún impacto ocasionado por acción humana o natural que haya ocasionado su derrumbe. e) Rehabilitación: Habilitar de nuevo un inmueble o restituir a este su antiguo estado. f) Restauración: Es un proceso operativo técnico- científico multidisciplinario, que siguiendo una metodología critico-analítica 11
tiene por objeto conservar y revelar los valores estéticos e históricos de un bien, mueble o inmueble. Se fundamenta en el respeto de los elementos antiguos y el testimonio de los documentos auténticos, se detiene ahí donde comienza lo hipotético. INTANGIBILIDAD Y CLASIFICACION: El grado de intangibilidad de los Monumentos, Ambientes Urbanos Monumentales y Zonas Monumentales, para los efectos de las obras a realizarse, se clasificaran de acuerdo con las normas que establezcan para cada caso las Entidades Encargadas. OBRAS DE RESTAURACION AUTORIZACION PARA RESTAURAR UN MONUMENTO: Las obras de restauración, refacción, modificación y/o ampliación a efectuarse en Monumentos que no sean ejecutadas directamente por las entidades encargadas, deberán contar con la autorización de estas. El anteproyecto de restauración, refacción, modificación y/o ampliación, se someterá en consulta previa a las Entidades encargadas, mediante la presentación de los siguientes documentos: a. Una solicitud pidiendo absolución de la consulta b. Planos de levantamiento (plantas, cortes, elevaciones) y fotografías del monumento. Planos de anteproyecto de la obra que se pretenda efectuar
4. INSTITUCIONES ENCARGADAS DE LA PROTECCION E IMPULSO AL PATRIMONIO I.
INSTITUCIONES NACIONALES MINISTERIO DE CULTURA
Es un organismo del Poder Ejecutivo responsable de todos los aspectos culturales del país. Las áreas programáticas de acción sobre las cuales el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias, funciones y atribuciones son:
Patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial Creación cultural contemporánea y artes vivas Gestión cultural e industrias culturales Pluralidad étnica y cultural de la nación
Las funciones principales del Ministerio son formular, ejecutar y establecer estrategias de promoción cultural de manera inclusiva y accesible, realizar acciones de conservación y protección del patrimonio cultural, fomentar toda forma de expresiones artísticas, convocar y reconocer el mérito de quienes aporten al desarrollo cultural 12
del país, planificar y gestionar con todos los niveles de gobierno actividades que permitan el desarrollo de los pueblos amazónicos, andinos y afroperuanos, todo ello propiciando el fortalecimiento de la identidad cultural y abriendo espacios de participación de todas las culturas.
DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL
Es el órgano de línea a cargo de la defensa y protección, recuperación, repatriación, vigilancia y custodia de los bienes culturales pertenecientes al patrimonio cultural de la Nación. Esta dirección funciona como un organismo supervisor y tiene la responsabilidad de dirigir, regular y ejecutar las acciones de verificación y sanción de infracciones a las normas de protección al patrimonio cultural de la Nación. Del mismo modo, cumple un rol importante al educar y sensibilizar a la ciudadanía en temas relacionados con la defensa y protección del patrimonio.
ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN (AGN)
Es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura. El AGN cumple sus funciones y responsabilidades relacionadas con la Protección y Conservación del Patrimonio Archivístico de la Nación y su puesta en servicio al público en general y establece políticas nacionales en materia de archivos.
BIBLIOTECA NACIONAL
La Biblioteca Nacional del Perú está encargada de proteger y declarar el Patrimonio Bibliográfico integrante del patrimonio cultural de la nación.
II.
INSTITUCIONES INTERNACIONALES
Organizaciones que velan por la protección del patrimonio Histórico Artístico:
13
UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura) ICOMOS (Consejo Internacional de Monumentos y Sitios) ICOM (Consejo Internacional de Museos) Blue Shield (Organización Internación que lucha por la protección del patrimonio histórico en zonas donde existe conflicto armado) ARCA (Association for Research into Crimes against Art) Unidad de Intervención Rápida de Patrimonio Cultural en caso de Riesgos Naturales de la Consejería de Cultura de Murcia. Protecturi (Asociación para la Protección del Patrimonio) The Internacional Foundation of Art Research (IFAR)
14