TEMA 5 PATRIA POTESTAD Y MATRIMONIO
Concepto Caracteres Efectos Patria Potestad
Peculios
Fuentes
Concepto Romano
Perfecticium Castrense QuasiCastrense Adventisium Adventisium Matrimonio Legitimación Adopción
Poder Pater Familia Descendientes Matrimonio Legítimo
Concepto Romano (Patria Potestad):
Es el poder del jefe de familia civil sobre los descendientes, es decir, el derecho del Pater Familia sobre los descendientes procreados en matrimonio legítimo. Es una institución del Derecho Civil por medio de la cual el ascendiente de mayor edad ejerce todo el poder sobre la descendencia. El Pater familia era la máxima autoridad civil y religiosa del culto familiar.
Caracteres
-
Ana M. MIllán
Implicaba soberanía doméstica No es modificable en razón de la edad o por el matrimonio de los hijos Establecida en interés de quien la ejercía, todos los derechos estaban de su parte. Solo es privilegio del jefe de familia Correspondía siempre al varón
Sobre las Personas Efectos de la Patria Potestad
Derecho a la Vida Derecho a la Venta Derecho al Abandono
Sobre los Bienes !
! !
!
Si la venta de un hijo se efectuaba en Roma, el mismo no se hacía esclavo, quedaba bajo el mancipium del comprador. El hijo en mancipium que era liberado, volvía a la tutela del padre, quien podía volver a venderlo. La Ley de las XII Tablas decidió que después de 3 ventas sucesivas, el Filus familia se volvería sui iuris. Con respecto a las hijas y nietos, bastaba una sola venta para liberarlos de la Patria potestad. El Pater familia podía imponer castigos corporales a sus hijos. El hijo no podía casarse sin el consentimiento del Pater familiae y una vez casado, no era él sino el Pater familia quien ejercía la manus sobre su mujer y la Patria potestad sobre sus hijos. El hijo bajo Potestad era Alieni iuris. No tenía, por tanto, personalidad jurídica ni patrimonio, y cuando intervenía en un acto jurídico lo hacía por cuenta del Pater familia y era por tanto éste quien se hacía propietario o acreedor, pero no podía el Filus familia empeorar la situación del Pater familia.
Peculios
Profecticio
Castrense
QuasiCastrense
Adventicio
Era confiado por el Pater familia a su hijo para que lo administrara. El Pater familia mantenía la propiedad de este peculio y podía testar sobre él. Obtenido por el hijo mediante acciones militares Pertenecía plenamente al Filus familia El Pater familia no tenía derecho a testar sobre este peculio Obtenido por el hijo mediante desempeño en cardos públicos Pertenecía plenamente al Filus familia El Pater familia no tenía derecho a testar sobre este peculio Obtenido por herencia del ramo materno Solo correspondía al Pater familia el usufructo de este peculio
La situación del Filus familia era similar a la situación del esclavo, puesto que ambos eran alieni iuris; sin embargo, el Filus familia difería en el esclavo en 2 puntos esenciales: Tenía status civitatis o o Tenía status libertatis
Ana M. MIllán
Acciones del Pater familiae para defender la Patria potestad
Desde el Derecho romano antiguo se le concedió al Pater familia los medios necesarios para defender los derechos que integraban la Patria potestad. Si la violación provenía del Filus familia, podía ser sancionado por el Pater familia, por tener éste los más amplios poderes. o Cuando la acción violatoria provenía de una tercera persona, el Pater familia intentaba la Acción Reivindicatoria, que tenía por objeto lograr la restitución del hijo. El Derecho pretoriano concedió al Pater familia varios interdictos: o
a) Interdictus de liberis exhibendis: para requerir al Magistrado la exhibición del hijo que pretendía recuperar b) Interdictus de liberi ducendi: tenía por objeto hacer efectiva la recuperación del hijo. Extinción de la Patria potestad
La Patria potestad puede extinguirse por cosas fortuitas como: 1.- Muerte del Paterfamilias o del Filus familia: la muerte del Pater familia trae como consecuencia que todas las personas que se hallen directa o indirectamente bajo su patria potestad se hagan sui iuris: el hijo, la hija y los nietos de un hijo muerto o previamente emancipado. Los nietos cuyo padre vive y estaba bajo la potestad del Pater familia NO se hacen sui iuris, sino que caen bajo la potestad de su padre. Si muere el Filus familia sólo se pierde el derecho que sobre él tenía el Pater familia. 2.- Capitis diminutio máxima del Pater familia o del Filus familia : al perder la libertad se extingue la capacidad jurídica del individuo y deja de considerarse persona. Con respecto a la persona que cae en cautiverio, se aplican dos ficciones: a) Ius postlimitum: al regresar del cautiverio readquiere todos sus derechos b) Ley Cornelia: se tiene como ocurrida la extinción de la Patria potestad por muerte el día que cayó en cautiverio 3.- Capitis Diminutio Media del Pater familia o del Filus familia: aunque no extingue la capacidad jurídica, acarrea la pérdida del status civitatis, por lo que el Pater familia pierde el derecho a la Patria potestad al convertirse en peregrino. 4.- Capitis Diminutio Mínima: si el Pater familia se da en adrogación a otro Pater familia, tanto él como su familia pasan a la potestad del adrogante 5.- Elevación del Filus familia a ciertas dignidades: se hacia siu iuris el hijo nombrado cónsul, pontificio, patricio, prefecto o jefe del ejército. También se hacía siu iuris la hija que se hacía vestal 6.- La emancipación: acto por el cual el Pater familia hace salir de su potestad a un hijo, haciéndolo sui iuris
Ana M. MIllán
El Matrimonio (IUSTAE NUPTIAE) Concepto Elementos Pruebas Requisitos Impedimentos Efectos
Matrimonio
Concepto Es la cohabitación de un hombre y una mujer con la intención de ser marido y mujer, es decir, procrear y educar hijos, y de constituir entre los cónyuges una sociedad perpetua e íntima, bajo todos los conceptos (Affectio maritales)
Justae Nupcias: Contrae Justas Nupcias entre sí los ciudadanos romanos cuando se unen según los preceptos de la Ley. Los varones púberes con las hembras núbiles ya sean padres de familia o hijos de familia. Características Institución del Derecho de Familia o Unión de dos seres del sexo opuesto o o Descansa en un hecho espiritual: la Affectio maritalis Contribuye a perpetuar la especie humana o Su esencia es la convivencia continua o
-
Elementos
Prueba
-
Ana M. MIllán
Convivencia Continuada Intención Marital (Afectio Maritale)
Declaración y testimonio de amigos y vecinos La Presunción
-
Requisitos
-
Cónyuges de origen Patricio La Pubertad (14 H – 12 M años) Cónyuges libre voluntad Consentimiento de Pater Familia Si la mujer es sui iuris, el tutor debe dar su consentimiento Ausencia de matrimonio no disuelto
Absolutos
Esclavitud Bigamia Viudez (debe esperar 10 meses)
Impedimentos
Relativos
Políticos
Entre Esposos Cum Manus
Parentesco Línea Recta En relación a los Bienes Parentesco – Afinidad Entre patricios y plebeyos Enre ingenuos y libertos Entre tutor y pupila Entre adoptante y adoptada Entre senadores y libertos, artistas o profesión proclive a infamia
La mujer ocupa el lugar de una hija. Deja de ser parte de su familia agnaticia y entra al Domus del marido Si era sui iuris se convierte en alieni iuris Tiene derecho a la sucesión
Efectos
Entre esposos Sine Manu
Entre madre e hijos
Ana M. MIllán
La mujer no entra en la Domus del marido, permanece bajo la Potestad de su Pater familia Si era sui iuris, mantiene esa condición. No tiene derecho a sucesión, pero puede recuperar su dote En el matrimonio Sine Manus no existe ningún lazo cognaticio ni existen derechos de sucesión entre ellos