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CENTRIFUGA
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La Constitución Política de La República de Guatemala para comprenderla mejor se divide en tres grandes partes: • La parte dogmática, • La parte orgánica • La parte práctica 1. LA PARTE DOGMÁTICA: Es aquella en donde se establecen los principios , creencias y fundamentalmente los derechos humanos, tanto individuales como sociales, que se le otorgan al pueblo como sector gobernado frente al poder público como sector gobernante, para que este último respete estos derechos. 2. LA PARTE ORGÁNICA: Es la que establece como se organiza Guatemala, la forma de organización del poder, es decir las estructuras jurídico-políticas del Estado y las limitaciones del poder público frente a la persona, o sea a la población. 3. LA PARTE PRÁCTICA: Es la que establece las garantías y los mecanismos para hacer valer los derechos establecidos en la Constitución y para defender el orden constitucional. Cada una de estas tres grandes partes de nuestra Constitución se subdivide en otras partes. Y es de esta forma: 1. La parte dogmática la forman: Los artículos del 1 al 139, distribuidos en Título I - La persona humana, fines y Deberes del Estado, Título II - Derechos Humanos
2. La parte orgánica: De los artículos 140 al 162, distribuidos en Título III - El Estado Título IV - Poder Público Título V - Estructura y Organización del Estado
3. La parte práctica: De los artículos 263 al 281 distribuidos en Título VI - Garantías Constitucionales y Defensa del Orden Constitucional Título VII - Reformas a la Constitución Título VIII - Disposiciones Transitorias y Finales.
PARTE ORGÁNICA Está parte comienza desde el art. 140 al art. 262, en la cual se establece la Organización del Estado y del los Organismo del Estado, los cuales son: Organismo Legislativo (art. 157 al art. 181); Organismo Ejecutivo (art. 182 al art. 202); y Organismo Judicial (art. 203 al art 222).