República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Educac ión Superior Universidad Bolivariana de Venezuela Aldea Universitaria “Andrés Eloy Blanco”
Turno: Fin de Semana Programa: Estudios Jurídicos
TEMA IV ORDENAMIENTO JURIDICO PROTECTORES DEL MEDIO AMBIENTE AMBIENT E
ELABORADO POR: ING. YENNY MARRUFO T.S.U.GRICELDA COLINA BR.YULIANA VALECILLOS
PROF: ABG.DOMINGO BECERRA CABIMAS MARZO 2014
ESQUEMA Impacto Ambiental Industrial. Procedimiento Legal Venezolano. *Ley De Minas 9/3/2001. *Ley De Residuos Y Desechos Sólidos 18/11/2004 *Ley Orgánica De Ambiente 28/05/2007. *Ley De Aguas 02/01/2007. *Ley De Bosques Y Gestión Forestal 05/06/2008 *Ley De Pesca Y Acuicultura 14/03/2008
INTRODUCCION El impacto ambiental es sin duda alguna un problema que nos concierne a todos los seres humanos, ya que somos nosotros los causantes de este desgaste. Somos capaces de transformar el ambiente para satisfacer nuestras necesidades como ninguna otra especie en la tierra ha podido. La capacidad de solucionar problemas es la inteligencia, sin embargo no hemos considerado los daños ocasionados a la naturaleza. En vista de todo esto estamos sufriendo las consecuencias del egoísmo y no vemos que respiramos aire impuro; totalmente contaminado, que han dejado de existir especies animales. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.
IMPACTO AMBIENTAL INDUSTRIAL. El ambiente es todo lo que rodea a un organismo; lo constituyen componentes como el agua, el aire, los animales, las personas, el suelo, los cuales se relacionan entre si. El efecto que produce una determinada actividad humana sobre el ambiente se denomina impacto ambiental. Con el transcurrir de los años el ser humano ha utilizado la tecnología para modificar el ambiente para su beneficio; sin embargo, esta tecnología también ha contribuido a perjudicar el ambiente. Los componentes del ambiente han sufrido un serio impacto en la medida en que el progreso tecnológico ha avanzado y se han aplicado en las actividades industriales, mineras y agropecuarias. Las industrias contribuyen a la contaminación del aire, a través de sustancias de desecho como el monóxido de carbono, producido por la combustión de derivados del petróleo; y el sílice, generado por la industria siderúrgica, produce enfermedades pulmonares. En cuanto a la contaminación del agua, las industrias desechan sustancias toxicas en los ríos y mares, tales como las aguas negras, producen enfermedades digestivas y en la piel. Los derrames de petróleo impiden el paso del oxigeno a muchas especies de animales y vegetales acuáticos. Cuando algunos desechos gaseosos como el humo y el oxido de azufre reaccionan con el agua, se convierten en ácidos, que al caer en forma de lluvias a la contaminación del suelo, afectando su fertilidad y debilitando a las plantas. Además, se generan toneladas de basura que empobrecen los suelos. Además de las actividades mencionadas, las actividades domesticas también contribuyen a deteriorar el medio ambiente. Cuando los detergentes, que poseen grandes concentraciones de fosfato, son evacuados con las aguas residuales, disminuye el oxigeno en el agua, provocando la muerte de los animales. Igualmente la acumulación de grandes cantidades de desechos sólidos o basura favorece la proliferación de malos olores que contaminan el aire. Los plaguicidas utilizados para acabar con las plagas que atacan los sembrados, a veces son utilizados en forma indiscriminada, a veces son utilizados en forma indiscriminada, contaminando el aire, los suelos y el agua.
En ocasiones, estas sustancias químicas empobrecen de tal forma zonas del suelo, que ni las plantas ni los animales pueden vivir en ellas. En otras ocasiones, las plantas toman estas sustancias por los raíces y las acumulan en las hojas, las flores y los frutos. Al consumir estas plantas, hombres y animales corren un grave riesgo para su salud y sus vidas. Las sustancias químicas que provienen de los insecticidas y que se quedan en los suelos, pueden ser arrastrados por el agua de lluvia que se infiltra en los suelos. De esta manera se contaminaría las aguas subterráneas, así como los ríos y los lagos que se surten de esta agua. Las actividades ganaderas también pueden tener un impacto negativo sobre el ambiente, si los excrementos del ganado no son procesados cuidadosamente para evitar que contaminen los suelos y el agua de los ríos. Los excrementos del ganado pueden ser portadores de muchos parásitos intestinales. Un pastoreo excesivo (sobre pastoreo) afecta al suelo y a las plantas que crecen en el.
PROCEDIMIENTO LEGAL VENEZOLANO A medida que la población crece, el ser humano necesita destinar grandes áreas a los campos de cultivos y a la construcción de viviendas e industrias, de manera que el ambiente se altera cada vez más. La existencia del ser humano y el uso de recursos naturales están estrechamente relacionados; por lo tanto debemos conservar nuestro ambiente para asegurar nuestra propia supervivencia. Hasta ahora el ser humano ha explotado los recursos naturales de manera inadecuada, pero ha llegado el momento de defender a la naturaleza. Para ello se deben utilizar mejores técnicas de explotación y crear parques nacionales en áreas donde los ecosistemas no han sido ocupados ni explotados por el ser humano. El cuidado de nuestro ambiente garantizará la vida humana en este planeta. Por otra parte, Venezuela cuenta con una normativa legal para la protección, defensa y mejoramiento del ambiente, la cual permite por ejemplo clausurar fábricas que con su actividad alteren el ambiente, modificar o demoler construcciones que violen las disposiciones ambientales, así como sancionar con multas y hasta con cárcel a quienes no respeten las leyes relativas al ambiente. El ordenamiento jurídico venezolano que regula la materia ambiental se desprende de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la importancia de la participación activa y . protagónica de las comunidades y de otros agentes u organizaciones sociales en las decisiones que afectan a su ambiente y por ende su salud, lo cual es fundamental para el éxito de la gestión ambiental la corresponsabilidad en los términos contenidos en nuestra Carta Magna en lo que
se refiere al artículo 107 en cuanto a la obligatoriedad del Estado a desarrollar un programa de educación ambiental
Nuestro país esta integrado a la vital búsqueda de su propio desarrollo y a la de sus habitantes; en consecuencia, ha venido perfeccionando un marco jurídico y administrativo que permita vincular ese desarrollo a una serie de factores entre los que se consigue la protección de su medio ambiente y el control del manejo de sus recursos naturales. En estos términos ha llegado a crear una gran unidad con autoridad administrativa propia como lo es el Ministerio de Ambiente y de Recursos Renovables.
Es necesario señalar que con anterioridad a la vigente constitución de 1.999 no existía una consagración a texto expreso en el ordenamiento jurídico venezolano del derecho subjetivo al ambiente. Por el contrario, la protección del medio ambiente era entendida mas bien desde un punto de vista económico de los recursos naturales como un deber de estado, tal y como lo establecía el artículo 106 de la Constitución de 1961: “Artículo 106: El Estado atenderá a la defensa y conservación de los Recursos Naturales de su territorio, y la explotación de los mismos estará dirigid a primordialmente al beneficio colectivo de los venezolanos”. Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la protección del medio ambiente no es solo responsabilidad del Estado sino, que existe una corresponsabilidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestra nación en la lucha para proteger y preservar nuestros recursos naturales. El ordenamiento jurídico ambiental venezolano encuentra su base en el artículo 127 de nuestra Carta Magna, el cual expresa: Artículo 127: Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de si misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulara la materia. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley”.
LEY DE MINAS
El Decreto con rango y fuerza de Ley de Minas, fue decretado el 15 de Septiembre de 1.999 por el Presidente de la República Hugo Rafael Chávez Frías, bajo el Nº 295 y publicado en Gaceta Oficial el 28 de Septiembre de 1.999, bajo el Nº 5.382. Esta Ley tiene por objeto regular lo referente a las minas y a los minerales existentes en el territorio nacional, cualquiera que sea su origen o presentación incluyendo su exploración, su beneficio, almacenamiento, tenencia, circulación, transporte, así como su comercialización, bien sea, dentro del país o fuera de él, tal y como lo establece el artículo 1 de la misma. La Ley de Minas regula las actividades mineras tales como la pequeña minería, las mancomunidades mineras y la minería artesanal.
LEY DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS Publicada en Gaceta Oficial Nº 38.068, de fecha 18 de Noviembre de 2.004, luego de haber sido aprobada en segunda discusión en la Asamblea Nacional, el día 10 de Agosto y de haber sido sancionada el 21 de Octubre del mismo año. Ley de Residuos y Desechos Sólidos tiene por objeto establecer un régimen jurídico a la producción y gestión responsable de los residuos y desechos sólidos con la finalidad de lograr la reducción de dichos desperdicios y evitar el riesgo de contaminación para la salud humana así como lograr una calidad en el ambiente. La misma tiene como interés general que tanto los Desechos Sólidos como los Residuos no pongan en riesgo la salud y el ambiente mejorando de esta manera la calidad de vida de los venezolanos. Esta Ley da todas las instrucciones necesarias para el buen uso, manejo y depósito de estos desechos sólidos y de los residuos. Por otra parte pero en el mismo orden de ideas, es interés general de la Ley en comento la clasificación de los desechos sólidos y de los residuos, según sea su origen y composición de acuerdo con los criterios técnicos establecidos en la misma, de igual forma y algo muy importante es que la presente Ley es de carácter de orden público y de interés social y que su ejecución se hará en igualdad de condiciones en todo el territorio nacional, de conformidad con las atribuciones que ejerza el Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal.
LEY ORGÁNICA DE AMBIENTE Publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 5.833 del 22-12-2006 Venezuela cuenta con otro instrumento jurídico que regirá la gestión ambiental, la cual responde a la necesidad de la protección de nuestros recursos naturales, en beneficio de la colectividad para alcanzar el máximo bienestar de la población. La nueva Ley Orgánica Ambiental
está basada en una visión futurista que adopta los conceptos y principios rectores para la conservación del ambiente, bajo la premisa del desarrollo sustentable y una visión planetaria que da a sus acciones una trascendencia positiva en el ámbito mundial. Se sustenta además en los principios de corresponsabilidad, prevención, precaución, participación ciudadana, tutela efectiva, educación ambiental, limitación a los derechos individuales, responsabilidad de los daños ambientales y evaluación de impacto ambiental. Esto permite resaltar la participación ciudadana en los procesos de gestión ambiental, reforzando el rol del Estado con la gestión de la gente, garantizándose así la activación real del principio constitucional de la cogestión, así como el derecho de la sociedad a intervenir en la formulación, adopción, ejecución y control de las políticas, planes, proyectos así como otras medidas destinadas a la conservación ambiental, esta es una Ley que da énfasis a la educación ambiental en todo programa educativo y que, de manera especial, se destaca la participación de los pueblos indígenas y de las comunidades locales, además de las formas asociativas en la gestión ambiental. Esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta, en interés de la humanidad. También establece las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. La Ley Orgánica del Ambiente considerada como Ley marco o cuadro en materia ambiental a la par de declarar como de utilidad pública la conservación, la defensa y el mejoramiento del ambiente; somete al control del Ejecutivo Nacional, la ejecución de actividades susceptibles de degradar el ambiente, señalando entre estas, las que directa o indirectamente contaminen o deterioren el aire, el agua, los fondos marinos, el suelo o subsuelo, o incidan desfavorablemente sobre la fauna o la flora; las alteraciones nocivas de la topografía; las que deterioran el paisaje, las que propenden a la acumulación de residuos, basuras, desechos y desperdicios y cualesquiera otras actividades capaces de alterar los ecosistemas naturales e incidir negativamente sobre la salud y el bienestar del hombre, Sin embargo, la Ley incorpora la figura de daño permisible o tolerable y establece que las actividades susceptibles de degradar el ambiente en forma no irreparable y que se consideren necesarias por cuanto reporten beneficios económicos o sociales evidentes, solo podrán ser autorizados si se establecen garantías, procedimientos y normas para su corrección. Dicha Ley, por lo demás permiten la adopción de medidas mitigantes y reparadoras del daño ambiental por parte de la autoridad administrativa competente en el curso del procedimiento sancionatorio respectivo
LEY DE AGUA
En Venezuela no existía un régimen jurídico unitario y uniforme referido a los recursos hidráulicos, al contrario, había aguas del dominio público de uso público, pero aguas cuyo aprovechamiento no dependía ni siquiera del otorgamiento de una concesión administrativa de las mismas. De manera que ni siquiera el régimen de las aguas del dominio público era uniforme. Por otra parte se regulaban aguas de propiedad privada, sobre manantiales, arroyos, aguas pluviales y aguas subterráneas de aprovechamiento sujeto a limitaciones disímiles y variadas. En la determinación de estas aguas, la Ley ni siquiera era clara, y por tanto, debía ser siempre una cuestión de hecho la determinación de cuando de agua comenzaba a ser un lago o una laguna. Los lagos formados por las grandes represas de aprovechamiento de las aguas, eran por ejemplo del dominio público. Pero podía haber la duda respecto de los grandes estanques. Frente a esta disparidad de régimen jurídico, sin embargo, se imponía el principio natural de la unidad del ciclo hidrológico, que recogió la Constitución cuando expresa en su artículo 304 que las aguas son bienes de dominio público de la nación, insustituible para la vida y el desarrollo y que la Ley establecerá las disposiciones necesarias a fin de garantizar su protección, aprovechamiento y recuperación, respetando las fases del ciclo hidrológico y los criterios de ordenación del territorio . Con la entrada en vigencia de la Ley de Aguas en Enero de 2.007, mediante Gaceta Oficial Nº 38.595, este recurso se convierte en un bien social, en un derecho humano fundamental y de carácter estratégico para el Estado. La actual Ley tiene por objeto regular la gestión integral de las aguas como elemento indispensable para el desarrollo sustentable del país, este instrumento viene a recoger la necesidad de normar esta materia en un solo texto jurídico evitando así la dispersión legislando con visión de futuro y respondiendo al proceso de cambio que vive Venezuela por medio de la Ley se crea los Concejos de Cuencas, el Registro Nacional de Usuarios del Agua, lo que produce un impacto social que eleva la calidad de vida. Por medio de la presente Ley se crea conciencia en cuanto a que la misma prohíbe a los titulares de conexiones de traspasar parcial o totalmente las mismas, de igual forma contempla la integración de planes en un sistema de información para el aprovechamiento de aguas y cuencas, la promoción de la participación y de la cultura del agua por medio de la capacitación de recursos humanos y la incorporación del artículo 2 de la misma que incluye un glosario de términos para facilitar la comprensión de este instrumento legal
LEY DE BOSQUES GESTIÓN FORESTAL El objeto del presente decreto con rango, valor principios y normas para la conservación y uso demás componentes del patrimonio forestal, en actuales y futuras, atendiendo el interés social, Nación. Esta iniciativa del jefe de Estado refleja
y fuerza de Ley establece los sustentable de los bosques y beneficio de las generaciones ambiental y económico de la el nivel de importancia que el
Estado le da a esta materia, a fin de orientarla, hacia un nuevo modelo de desarrollo forestal en el cual se promueve lo colectivo y no lo individual, abriendo un espacio para que las comunidades participen en el desarrollo de la gestión forestal. La nueva de Ley de Bosque Gestión Forestal, fomentará acciones sostenibles y armónicas orientadas a lograr un manejo adecuado de los bosques tropicales del país. Asimismo esta Ley tiene como objetivo afrontar los grandes riegos que conllevan su deforestación indiscriminada y la consiguiente perdida de su biodiversidad, es un llamado que hace a la comunidad del planeta, a propósito de la celebración del día internacional de los bosques tropicales.
LEY DE PESCA Y ACUICULTURA El decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura, tiene por objeto regular el sector pesquero y de acuicultura para asegurar la soberanía alimentaria de la Nación e igualmente se prevé finalidades especificas que desarrollen este objeto, la promoción del desarrollo integral del sector de la pesca y acuicultura; asegurar la disponibilidad suficiente, estable, oportuna y permanente de productos y subproductos de la pesca y la acuicultura; proteger los asentamientos de pescadores y pescadoras artesanales, así como el mejoramiento de la calidad de vida de los pescadores y pescadoras a pequeña escala; proteger los caladeros de pesca de los pescadores y pescadoras artesanales; especialmente de pequeña escala, en las agua continentales y los próximos a la línea marítima, así como los espacios tradicionales para la pesca artesanal, entre otros. También se declara a la pesca, acuicultura y sus actividades conexas de utilidad pública, interés nacional e interés social por la importancia estratégica que poseen para garantizar la soberanía alimentaria, la nutrición de la población, por los beneficios socioeconómicos y tecnológicos que se derivan de ellas, así como por su importancia geopolítica y genética, en este sentido, se declaran como servicios públicos esenciales las actividades de producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de los alimentos o productos sometidos a control de precios de conformidad con el ordenamiento jurídico en perfecta armonía con la Ley que regula la defensa contra el acaparamiento, boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos sometidos al control de precios. Con ello se persigue asegurar que la pesa, la acuicultura y sus actividades conexas cumplan con su fin eminentemente social, al tiempo que se asegura la soberanía de nuestro país
CONCLUSION Para hablar del impacto ambiental primeramente debemos saber que es ello. Es todo lo que nos rodea a un organismo constituido por componentes como el agua, el aire, suelo, animales y personas. El impacto ambiental es la contaminación de todos estos componentes, por parte de los cuales no medimos las consecuencias que se les puede causar a nuestro planeta. Debemos tomar conciencia de que hay que reducir las actividades que alteren el ambiente tales como: industriales, números, agropecuarios y domésticos y recordar que hay instrumentos legales relacionados con la defensa, mejoramiento y protección del ambiente. Si bien es cierto que el Ordenamiento Jurídico venezolano, hoy por hoy, puede y de hecho así lo ha sido ser calificado como de avanzada por lo que respecta a la consagración del derecho al ambiente y otros derechos fundamentales vinculados a éste, no lo es menos que nada se gana con ello en la práctica, si no se concientiza a la población mediante un efectivo proceso de educación ambiental, llevado a todos los estratos de la sociedad venezolana y muy especialmente, a los operadores de justicia. De allí que sabiamente el Constituyente del 99 estableciera la obligatoriedad de la Educación Ambiental en el Artículo 107 del Texto Fundamental. La participación activa de las comunidades y de otros agentes sociales en las decisiones que afectan a su ambiente, su salud, etc., es fundamental para el éxito de una gestión ambiental compartida en los términos contenidos en la Constitución y en las leyes que la desarrollan, razón por la cual, se insiste en la importancia de la Educación Ambiental a tal fin.