LEYES INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE
ACUERDOS ACUERDOS INTERNACION INTERNACIONALES ALES
LEYES AMBIENTALES AMBIENT ALES PAGINA INICIAL
CONVENIOS BASE 1972
Informe del Club de Roma y MIT: "Los límites del crecimiento"
Declaración sobre medio humano (presencia de 113 1972 países) aprobada en la conferencia de Estocolmo de la ONU (Resolución 2398 - XXIII) Creación del PNUMA (programa de las naciones 1972 unidas para el medio ambiente) con sede en Gigiri, Kenia. Resolución 2997 - XXVII Primer programa de la ONU sobre el ambiente Carta mundial de la naturaleza - Resolución 37/7, 1982 proclamada el 28 de octubre de 1982 como instrumento ambiental jurídicamente no obligatorio. 1
Se reune la Comisión Mundial sobre el medio ambiente y desarrollo
Informe de la Comisión Mundial sobre el medio 1987 ambiente y desarrollo "Nuestro futuro común" (informe Bruntland) 1988
Se establece el Panel intergubernamental en cambio climático (IPCC)
Resolución ONU 44/228 convocando a la Conferencia de las naciones unidas sobre el medio 1989 ambiente y el desarrollo a realizarse en Río de Janeiro
Norma
La norma ISO 14000 es un estándar internacional de gestión ambiental ambiental,, que se comenzó a publicar en 1996, tras el éxito de la serie de normas ISO 9000 para sistemas de gestión de la calidad. La norma ISO 14000 es una norma internacionalmente aceptada que expresa cómo establecer un Sistema de Gestión Ambiental (SGA) efectivo. La norma está diseñada para conseguir un equilibrio entre el mantenimiento de la rentabilidad y la http://es.wikipedia.org/wiki http://es .wikipedia.org/wiki/ISO_14000 /ISO_14000
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reducción de los impactos en el ambiente y, con el apoyo de las organizaciones, es posible alcanzar ambos objetivos. La norma ISO 14000 va enfocada a cualquier organización, de cualquier tamaño o sector, que esté buscando reducir los impactos en el ambiente y cumplir con la legislación en materia ambiental.
LEYES NACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE
Ley 99 de 1993, Ley del medio ambiente. Artículo 1: Principios Generales Ambientales. La política ambiental colombiana seguirá los siguientes principios generales: 1. El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo. 2. La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible. 7. El Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables. 10. La acción para la protección y recuperación ambientales del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. El Estado apoyará e incentivará la conformación de organismos no gubernamentales para la protección ambiental y podrá delegar en ellos algunas de sus funciones. 12. El manejo ambiental del país, conforme a la Constitución Nacional, será descentralizado, democrático y participativo. 13. Para el manejo ambiental del país, se establece un Sistema Nacional Ambiental, SINA, cuyos componentes y su interrelación definen los mecanismos de actuación del Estado y la sociedad civil. 14. Las instituciones ambientales del Estado se estructurarán teniendo como base criterios de manejo integral del medio ambiente y su interrelación con los procesos de planificación económica, social y física.
http://es.wikipedia.org/wiki/ISO_14000
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http://www.oas.org/dsd/EnvironmentLaw/Serviciosambientales/Colombia/Ley 99de1993demedioambienteColombia.pdf
Decreto, Ley 2811 de 1974 ARTICULO 1. El Ambiente es patrimonio común. El estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social. La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social. ARTICULO 2. Fundado en el principio de que el ambiente es patrimonio común de la humanidad y necesario para la supervivencia y el desarrollo económico y social de los pueblos, este código tiene por objeto:
1. Lograr la preservación y restauración del ambiente y la conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovable, según criterios de equidad que aseguren el desarrollo armónico del hombre y de dichos recursos, la disponibilidad permanente de estos y la máxima participación social, para beneficio de la salud y el bienestar de los presentes y futuros habitantes del territorio nacional. 2. Prevenir y controlar los efectos nocivos de la explotación de los recursos naturales no renovables sobre los demás recursos. 3. Regular la conducta humana, individual o colectiva y la actividad de la administración pública, respecto del ambiente y de los recursos naturales renovables y las relaciones que surgen del aprovechamiento y conservación de tales recursos y del ambiente. Conc: Decr. 1541 de 1978, art. 1
http://www.ustatunja.edu.co/cestudios/images/documentos/normatividad/codigo%20nacio nal%20de%20recursos%20naturales.pdf
http://es.wikipedia.org/wiki/ISO_14000
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Ley 1333 de 2009 Artículo 1o. titularidad de la potestad sancionatoria en materia ambiental. El Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental y la ejerce sin perjuicio de las competencias legales de otras autoridades a través del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos a que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos ambientales a que se refiere el artículo 13 de la Ley 768 de 2002 y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, Uaespnn, de conformidad con las competencias establecidas por la ley y los reglamentos. Artículo 4o. funciones de la sanción y de las medidas preventivas en materia ambiental. Las sanciones administrativas en materia ambiental tienen una función preventiva, correctiva y compensatoria, para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución, los Tratados Internacionales, la ley y el Reglamento. Artículo 5o. infracciones. Se considera infracción en materia ambiental toda acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994 y en las demás disposiciones ambientales vigentes en que las sustituyan o modifiquen y en los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil.
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2009/ley_1333_2009.html
http://es.wikipedia.org/wiki/ISO_14000
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La Constitución Política de Colombia en su Artículo 79 reconoce el derecho de los colombianos a “gozar de un ambiente sano” y determina el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente y de fomentar la educación para el logro de tal fin. En el Artículo 80 el constituyente primario señaló el deber del Estado de “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados” La Constitución en sus Artículos 67, 82, 95, 334 protege y garantiza los derechos fundamentales, la conservación del ambiente y la educación de los colombianos para preservarlo, la solidaridad social, la protección de la integridad del espacio público y su destinación al uso común, el control y calidad de bienes y servicios y en el Artículo 365 reconoce el servicio público de aseo inherente a la finalidad social del Estado.
http://es.wikipedia.org/wiki/ISO_14000
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