J. ORDINARIO LABORAL No. 98-2011 OFICIAL 2º SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DEPARTAMENTO DE SACATEPEQUEZ.-.-.-.-.-. SACATEPEQUEZ.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-. -.-.-.-.-.-.-.-.-.MARVI MA RVIN N
ARNU AR NULFO LFO SA SANT NTIZO IZO ES ESTR TRADA ADA, ,
dentr de ntro o
del de l
Proce Pr oceso so
Ordi Or dina nario rio
de ge gene neral rales es de le ley y
Labor La boral al
supr su pra a
cono co nocid cidas as
ident id entifi ifica cado, do,
ante an te
usted respetuosamente comparezco a evacuar la audiencia que se me concedi con cediera era por el pla plazo zo de dos días días, , com como o par parte te int interes eresada, ada, de conformidad con los siguientes: H E C H O S : Con fecha veintiséis de octubre del presente año fui notificada de
la
reso re solu luci ción ón
de
fech fe cha a
diec di ecin inue ueve ve
de
octu oc tubr bre e
tamb ta mbié ién n
del de l
presente año, donde este honorable juzgado admite para su trámite la devolución de cédula de notificación por parte de la señora MARTA MAR TA LET LETICIA ICIA HERNANDEZ HERNANDEZ SAJM SAJMOLO OLO y me con confier fiere e aud audienc iencia ia por el plazo de dos días para que manifieste al respecto. Por esa comparezco a
evacuar
audiencia de la siguiente
manera:
En la demanda de fecha catorce de septiembre presentada ante ese juzg ju zgad ado o
y
reci re cibi bida da
el
día dí a
diec di ecin inue ueve ve
seña se ñale le
como co mo
luga lu gar r
para pa ra
realiza rea lizar r la not notific ificació ación n cor corresp respondi ondiente ente a la Part Parte e dem demanda anda en este es te ca caso so el se señor ñor: : HE HECTO CTOR R RO ROLAN LANDO DO AN ANZUE ZUETO TO BA BARDA RDALE LES, S, en ca calle lle Real Re al de Jo Joco coten tenang ango o nú númer mero o tr tres es “A “A” ” zo zona na do dos s de del l mu munic nicipi ipio o de Jocot Jo cotena enango ngo de del l vein ve inti tisé séis is dieci di ecinue nueve ve devo de volu luci ción ón
de
depar de partam tament ento o octu oc tubr bre e
fue fu e
de Sa Saca catep tepequ equez, ez, y noti no tifi fica cada da
de
de oc octub tubre re en la qu que e ad admit mite e de
cedu ce dula la, ,
efec ef ectu tuad ado o
por po r
la
que qu e
con co n
fech fe cha a
de
fech fe cha a
reso re solu luci ción ón para par a seño se ñora ra
su tr tram amite ite la MART MA RTA A
LETI LE TICI CIA A
HERNANDEZ
SAJMOLO,
para
la
cual
me
opongo
por
ser
el
lugar
correcto que he señalado para que se notifique a la parte demanda y que además
tengo la
conocimiento que
señora
MARTA
el señor
LETICIA
reside
HERNANDEZ
en dicho lugar,
SAJMOLO,
recibió
la
notificación, omitiendo las causas justas, por las que no debió notificársele,
y
quien
posteriormente
comparece
al
tribunal
a
devolverla. F U N D A M E N T O
D E
D E R E C H O :
El artículo 71 del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107,
en
su
parte
notificaciones
personales,
notario designado nombramiento interesado, defecto,
por
recaerá irá
a
habitualmente
conducente
la se
a
la
de
el
establece
notificador
el juez a costa preferentemente casa su
que
haya
residencia
encuentre,
y
si
“Para del
del
en
el
éste o
y,
lugar
hallare,
las o
un
y cuyo
propuesto
conocida lo
Tribunal
solicitante
indicado
no
hacer
por
el
en
su
donde
hará
la
notificación por medio de cédula que entregará a los familiares o domésticos o a cualquier otra persona que viva en la casa. Si se negaren a recibirla, el notificador la fijará en la puerta de la casa y expresará al pie de la cédula, la fecha y la hora de la entrega y pondrá en el expediente razón de haber notificado en esa forma.
”
El artículo 76 del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107 literalmente establece: ARTÍCULO 76. En las notificaciones no
se admitirán razonamientos ni interposición de recursos, a menos que en la ley o en la resolución se disponga otra cosa. El artículo 76 del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107,
en
su
parte
conducente
establece:
“Para
hacer
las
notificaciones personales, el notificador o un notario designado por el juez a costa del solicitante y cuyo nombramiento recaerá preferentemente en el propuesto por el interesado, irá a la casa que haya indicado éste y en su defecto, a la de su residencia conocida o lugar donde habitualmente se encuentre y si no hallare a la persona que deba ser notificada, hará la notificación por medio de cédula que entregará a los familiares o domésticos o a cualquier
otra persona
que
viva en la casa.
Si se negaren
a
recibirla, el notificador la fijará en la puerta de la casa y expresará
al pie de la cédula, la fecha y hora de entrega y
pondrá en el expediente razón de haber notificado en esa forma. También podrán hacerse estas notificaciones entregándose en las propias manos del destinatario, donde quiera que se le encuentre dentro de la jurisdicción del tribunal, la copia de la solicitud y su resolución o sólo copia de ésta. El artículo 140 de la Ley del Organismo Judicial establece que el Juez resolverá, sin más trámite, el incidente dentro del tercer día de concluido el plazo a que se refiere el artículo 138 o en la propia audiencia de prueba si se hubiere señalado. P E T I C I Ó N :
a)
Que se admita para su trámite el presente memorial en la vía
de los incidentes. b) por
Que se tenga por evacuada la audiencia concedida a mi persona este
juzgado
en
contra
de
la
devolución
de
cédula
de
la
cédula
de
notificación. c)
Que
se
declare
sin
lugar
la
devolución
de
notificación, se tenga por bien hecha, válida y
que surta sus
efectos desde la fecha en que se realizó. d)
Que
las
prevenciones
y
apercibimientos
pueden
hacerse
efectivos CITA DE LEYES:
Fundo mi gestión en los artículos citados y en
los siguientes 30,44, 50, 51, 62, 67, 69, 79, 80, 107, 108, del Código
Procesal
Civil
y
Mercantil
Decreto
Ley
107;326,
327,328,329, 332,334 al 358 del Código de Trabajo Decreto 1441; 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño original y tres copias del presente memorial. La Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez, veintiocho de octubre del año dos mil once. A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN SI SABE FIRMAR PERO DE MOMENTO NO PUEDE HACERLO
EN SU ASESORIA Y PROCURACION: