1. LA LAS S OB O BJ E CI O N ES En el contexto donde se asegure el juego justo (Principio de igualdad de las partes procesales de!en existir l"#ites para las actuaciones de los sujetos $ue participan% en el proceso penal a estos l"#ites% se le deno#inan o!jeciones. O!jetar signi&ca poner reparo a alg'n ele#ento o #aterial de prue!a $ue se pretenda introducir en el proceso por alguna de las partes litigantes o por el jue. )na de&nici*n #+s ,or#al de o!jeci*n es $ue la o!jeci*n es la ,or#a de i#pugnar un co#porta#iento co#porta#iento del del tri!unal% de las partes - de sus a!ogados o la incorporaci*n incorporaci* n de un #edio o ele#ento particular de prue!a. Para salaguardar el derec/o de inocar #otios de ,or#a en una apelaci*n especial% el litigante de!e de!e recla recla#ar #ar oportu oportuna na#en #ente te la su!sa su!sanac naci*n i*n o /a!er /a!er /ec/o /ec/o prote protesta sta de anulaci*n ,or#al% por lo $ue de!e estar atento $ue su o!jeci*n est0 contenida en el acta de de!ate. Las o!jeciones o!jeciones se pueden pueden encontrar encontrar en el Art"culo Art"culo 22 del C*digo C*digo Procesal Procesal Penal $ue indica3 indica3 4Art"culo 4Art"culo 22. 5irecci*n 5irecci*n del de!ate. El presidente presidente dirigir+ dirigir+ el de!a de!ate te%% orde ordena nar+ r+ las las lect lectur uras as pert pertin inen ente tes% s% /ar+ /ar+ las las ade adert rten enci cias as $ue $ue correspondan% exigir+ las protestas sole#nes% #oderar+ a discusi*n i#pidiendo deriaciones i#pertinentes o $ue no conducan al esclareci#iento de la erdad o no resulten ad#isi!les sin coartar por ello el ejercicio de la acusaci*n - la li!ertad de de,ensa. Si una disposici*n del presidente es o!jetada co#o inad#isi!le por alguna de las partes% decidir+ el tri!unal.6 El o!jetar no es una o!ligaci*n% o!ligaci*n % es un derec/o. Las o!jeciones pueden interponerse contra la prue!a o contra la discusi*n &nal o argu#entaci*n. argu#entaci*n. El C*digo Procesal Penal no contiene una nor#a $ue regule a#plia#ente lo relatio a la protesta para i#pugnar el co#porta#iento de los sujetos procesales o la incorporaci*n de la prue!a. La o!jeci*n a dirigida al aspecto sustantio de la prue!a% no a la parte $ue pret preten ende de /ace /acerl rlo o. El o!je o!jeta tarr no de!e de!e se serr co cons nsid ider erad ado o co co#o #o un ac acto to
personalista en contra de la parte adersa% nos de!e#os dirigir sie#pre con respeto - &r#ea3 4o!jeci*n6. La ilegalidad% i#pertinencia e inutilidad li#itan la ad#isi!ilidad de la prue!a% de a/" se puede partir a ,or#ular o!jeciones a la preguntas% respuestas de los testig testigos os%% - contra contra la prue! prue!a a #a #ater terial ial.. As" As" por eje eje#p #plo lo se pueden pueden o!jeta o!jetarr preguntas por$ue son sugestias% repetitias% especulatias% capciosas% etc. El C*digo Procesal Penal no nos da par+#etros para o!jetar la discusi*n &nal% pero en la pr+ctica se dan% entre otras% las siguientes3 Por #encionar una prue!a inad#isi!le% por #encionar un /ec/o no pro!ado% por citar incorrecta#ente una prue!a% por contener ata$ues personales contra una de las partes o sus a!ogados% etc.
Cómo objetar •
•
Oportuna#ente. 7an pronto surja la situaci*n $ue da lugar a la o!jeci*n. La presentaci*n de prue!as en los siste#as de adersarios es ,unci*n exclusia de las partes en el proceso. Espec"&ca#ente. Espec"&ca#ente. Al /acer la o!jeci*n la parte de!e se8alar $ue es lo $ue o!jeta. Lo i#portante es el ,unda#ento $ue se ino$ue para ,unda#entar la o!jeci*n.
)na prue!a puede ser inad#isi!le por arios ,unda#entos igual#ente +lidos - #eritorios.
1.1 CLASIFICACIÓN DE LAS OBJECIONES Aun$ue en el C*digo Procesal Penal igente no existe una clasi&caci*n de las o!jeciones% 0stas se pueden catalogar co#o se indica a continuaci*n.
1.1.1 Objeciones contra las decisiones del residente del trib!nal Esta o!jeci*n es contra las decisiones $ue unilateral#ente unilateral#ente to#a o deja de to#ar el tri!unal% en la persona del presidente sin $ue #edie petici*n de parte para $ue 0stas se producan. Est+n relacionadas con las ,acultades del
presidente del tri!unal para dirigir el de!ate (Art"culo 22 del C*digo Procesal Penal1 1.1." Objeciones contra las re#!ntas $orm!ladas Por otro a!ogado o parte de los $ue est+n autoriados para interrogar al acusado% testigos o peritos (Art"culo s 9: - 92 del C*digo Procesal Penal. Por alguno de los #ie#!ros del tri!unal al acusado% testigos o peritos. La o!jeci*n tiene lugar cuando la pregunta es3 1.1. 1.1.;. ;.1 1 Capc Ca pcio iosa sa (Art (Art"c "cul ulo o s <2 - 9< 9< del del C* C*di digo go Proc Proces esal al Penal enal. . Supo Supone nen n respuestas a una o arias preguntas preias $ue no se /an ,or#ulado% las cuales tienen la intenci*n de enga8arlo% tienen i#pl"cita la negaci*n o a&r#aci*n de /ec/os $ue el interrogado no /a #ani,estado. Por eje#plo3 = = = = = = = =
>iscal3 iscal3 ?@io ?@io usted usted al i#put i#putado ado durante durante el eento eento re,erid re,erido o 7esti estigo go33 No No%% no no lo i. i. >isca iscal3 l3 ?u ?u0 0 /ac" /ac"a a el i#p i#put utad ado o all" all" A!og A!ogad ado3 o3 O!jec O!jeci* i*n% n% la preg pregun unta ta es ca capc pcio iosa sa -a $ue $ue !usc !usca a enga enga8a 8arr al testigo. 5e,ensor 5e,ensor33 ?Es este el #artil #artillo lo con $ue usted usted intent* intent* atacar atacar al i#puta i#putado do 7es esti tigo go33 No% No% -o nunc nunca a llo o ata ata$u $u0. 0. 5e,e 5e,ens nsor or33 ?Pod ?Podr" r"a a #ost #ostra rarn rnos os la ,or ,or#a en $ue $ue es esta ta!a !a sost sosten enie iend ndo o el #artillo cuando intent* atacar al i#putado A!oga A!ogado do33 O!jeci* O!jeci*n% n% la pregu pregunta nta es capc capcios iosa a -a $ue el testi testigo go nos nos aca!a aca!a de decir $ue 0l nunca intent* atacar al i#putado con un #artillo.
1.1. 1.1.;. ;.; ; Suge Sugest sti ias as (Ar (Art" t"cu culo lo <2 <2 del del C*di C*digo go Pr Proc oces esal al Pen Penal al3 3 inc inclu lu-e -en n por por s" #is#a la respuesta $ue se espera o"r.
debate. El presidente dirigir+ el de!ate% ordenar+ las 1 Art%c!lo &''. Dirección del debate. lecturas pertinentes% /ar+ las adertencias $ue correspondan% exigir+ las protestas sole#n sol e#nes% es% #oderar #oderar+ + la discus discusi*n i*n%% i#pidi i#pidiend endo o desia desiacio ciones nes i#pert i#pertine inente ntess o $ue o conduca al esclareci#iento de la erdad o no resulten ad#isi!les% sin coartar por ello el ejercicio de la acusaci*n - la li!ertad de de,ensa. Si una disposici*n del presidente es o!jetada co#o inad#isi!le por alguna de las partes% decidir+ el tri!unal.
Por eje#plo3 = = = = = = =
>iscal3 iscal3 ?Es ?Es erdad erdad $ue $ue el ,usi ,usill $ue le aca!o aca!o de de dar% es el el $ue carg carga!a a!a el el i#putado A!ogado3 A!ogado3 O!jeci*n O!jeci*n%% la preg pregunta unta es suges sugestia tia - iola los Art"cu Art"culo lo s <2 <2 - < del C*digo Procesal Penal. Presi Presiden dente3 te3 Con lugar% lugar% re,or re,or#u #ule le la pregu pregunta nta.. >iscal3 iscal3 ?a ist isto o usted usted est este e ,usil ,usil ante anterio rior# r#ent ente e 7estigo3 S" S" >iscal3 ?E ?En d* d*nde 7es esti tigo go33 En #a #ano noss del del i#pu i#puta tado do..
1.1. 1.1.;. ;. I#pe I#pert rtin inen ente te (Art (Art"c "cul ulo o 9< 9< del del C* C*di digo go Proc oces esal al Penal enal3 3 las las $ue $ue no tienen relaci*n con los /ec/os inestigados o con lo $ue se supone es el te#a de conoci#iento del testigo o perito. Por eje#plo (En caso de esta,a = = =
>iscal3 iscal3 ?)ste ?)sted d tiene tiene conoci# conoci#ien iento to de $ue el i#puta i#putado do #altr #altrata ata!a !a a su #ujer A!og A!ogad ado3 o3 O!je O!jeci ci*n *n%% la preg pregun unta ta es i#pe i#pert rtin inen ente te -a $ue $ue no guar guarda da ninguna relaci*n con la acusaci*n. Presid esiden ente te co con n luga lugarr.
1.1 1.1.;.D .;.D No clar clara a% con con,us ,usa e i#pr i#prec ecis isa a (Ar (Art"c t"culo ulo <2 de del C*d C*digo igo Pr Proc oces esa al Penal3 #+s de una pregunta. Por eje#plo3 = = =
5e,ens 5e,ensor or33 ?Puede ?Puede decir decir#e #e en d*nde d*nde se se encontr encontra! a!a a el acusad acusado o el d"a de los /ec/os% co#o esta!a estido - /acia d*nde esta!a o!serando A!oga A!ogado do33 O!jeci* O!jeci*n% n% la pregu pregunta nta es i#pr i#preci ecisa sa - con,usa con,usa en cuant cuanto o a los /ec/os% lo cual iola el Art"culo <2 del C*digo Procesal Penal. Presid esiden ente te33 Co Con n luga lugarr.
1.1. 1.1.;. ;.
Por eje#plo3
5e las las $ $ue ue soli solici cita tan n la la opi opini ni*n *n de un test testig igo o $ue $ue no es peri perito to
= = = =
A!ogado3 ?Cree usted $ue el sindicado padece de una en,er#edad #ental >iscal3 O!jeci*n% el testigo no es psic*logo. Presidente3 Con lugar. A!ogado3 ?Con el tie#po $ue /a conocido al i#putado% /a o!serado conducta extra8a o ,uera de lugar
O puede suceder $ue solicitan una opini*n a un perito $ue re!asa su cali&caci*n% +#!ito de conoci#iento o #ateria del expertaje. Por eje#plo (en caso de /o#icidio culposo3 = = = = =
>iscal3 Basado en su inspecci*n de la escena% ?a $u0 elocidad i!a el carro conducido por el i#putado A!ogado3 O!jeci*n% el testigo es polic"a de tr+nsito% no perito. Presidente3 Con lugar. >iscal3 El testigo tiene ,or#aci*n especial en la reconstrucci*n de accidentes de tr+nsito. Presidente3 No /a- lugar para las preguntas% /asta $ue no se /a-a esta!lecido la calidad del perito.
1.1.;.2 5e las $ue contienen argu#entaciones en la construcci*n de la #is#a a ,aor de su causa Por eje#plo3 =
A!ogado3 )sted est+ ec/ando la culpa a #i de,endido% por$ue lo odia% ?no es cierto
La pregunta no es o!jeta!le si se plantea de otra ,or#a Por eje#plo3 =
A!ogado3 ?Fuarda usted alg'n rencor /acia #i de,endido (Se puede utiliar el argu#ento para la discusi*n &nal
1.1.;.9 5e las $ue inclu-en a#enaa% coacciones o pro#esas Por eje#plo3 =
= =
>iscal3 ?Se8or Contreras% puede explicar al tri!unal $ue /acia usted el d"a einte de enero del a8o dos #il trece en el restaurante 4La >lor6% lugar de los /ec/os Le recuerdo $ue su li!ertad condicional est+ en juego depende #uc/o de lo $ue diga. A!ogado3 O!jeci*n% el &scal est+ coaccionando al testigo /aciendo er $ue su li!ertad condicional est+ en juego% dependiendo de su declaraci*n. Presidente3 A lugar.
1.1.& Objeciones contra las res!estas 1.1..1 5el acusado% testigos o peritos
Independiente#ente de $ui0n /a-a ,or#ulado la pregunta sie#pre - cuando el $ue responde cae en deriaciones i#pertinentes o $ue no conducan al esclareci#iento de la erdad o por$ue expresan una opini*n o especulaci*n del testigo o en el caso de los peritos $ue su opini*n re!ase su +#!ito de conoci#iento o cali&caci*n.
Por eje#plo3
= = = =
A!ogado3 ?A $u0 /ora lleg* usted al tra!ajo 7estigo3 Bueno% cuando llegu0 encontr0 al A!ogado3 O!jeci*n% el testigo de!e contestar la pregunta. Presidente3 Con lugar% Se8or 7estigo% por ,aor conteste la pregunta.
1.1..; Cuando se insta perentoria#ente la respuesta (Art"culo <2 C*digo Procesal Penal
Por eje#plo3
= = =
5e,ensor3 ?Se8ora L*pe recuerda de $u0 color era el carro $ue atropell* al se8or Gecinos 7iene cinco segundos para responder. >iscal3 O!jeci*n% el a!ogado est+ li#itando el tie#po para responder a la testigo - por lo tanto iola el Art"culo <2 del C*digo Procesal Penal. Presidente3 Con lugar.
1.1.( Objeciones contra la incororación or lect!ra de actas) in$ormes * doc!mentos Cuando la incorporaci*n por lectura no est0 autoriada en el C*digo Procesal Penal o por$ue las actas descri!en actos $ue no cu#plieron con los re$uisitos necesarios para ser realiados co#o anticipo de prue!a (Art"culos 2% 2D% 9H del C*digo Procesal Penal. La audiencia de de!ate oral es para ,acilitar la in#ediaci*n procesal de los jueces con los *rganos de prue!a - !ajo el control de las partes asegurando as" el contradictorio. Existe la tendencia a incorporar por lectura lo $ue puede ingresar al conoci#iento de los jueces a tra0s de la presencia de un *rgano de prue!a. Por eje#plo% las actas de inspecci*n cuando la persona declara en relaci*n a tala actiidad% entonces% se ingresa por lectura el acta $ue contiene lo constatado en su oportunidad. (Art"culo 2D nu#eral del C*digo Procesal Penal
1.1.+ Objeciones contra la !tili,ación de rec!rsos de ao*o a!dio-is!al El Art"culo <: del C*digo Procesal Penal /ace re,erencia a los ele#entos de apo-o audioisual cuando /an sido incorporados co#o ele#entos de prue!a. A$u" se inclu-en entre otros% diapositias% transparencias% di!ujos% #a$uetas% cuadros% cro$uis% #apas% si#ulaciones% dra#atiaciones% ani#aci*n co#putariada organiaci*n isual o gr+&ca de la in,or#aci*n% etc. 7odos los ele#entos pueden ser presentados al acusado% peritos - testigos durante sus declaraciones para reconocer o in,or#ar so!re ellos.
Cuando los ele#entos de apo-o audioisual no constitu-en ele#entos de prue!a - 'nica#ente se utilian para ilustrar un testi#onio o declaraci*n% la o!jeci*n se enca#ina a deter#inar si estos se de!e o no indiidualiar en el escrito de o,reci#iento de prue!a del Art"culo D9 del C*digo Procesal Penal% co#o si por si solos ,ueran un #edio de prue!a.
1.1.' Objeción contra la rod!cción de medios de r!eba relacionados con elementos $%sicos La recepci*n se o!jeta por$ue no ,ueron o,recidos co#o #edios de prue!a cuando 0sta se propuso (Art"culo D9 C*digo Procesal Penal - no se justi&ca co#o nuea prue!a al no corresponder a los supuestos autoriados en los Art"culos <: - <1 de la #is#a nor#atia.
1.1. Objeciones d!rante la receción de n!e-as r!ebas ordenadas or el trib!nal de o/cio o a etición de arte Con !ase al Art"culo <1 del C*digo Procesal Penal% el tri!unal puede a petici*n de parte - aun de o&cio% ordenar la recepci*n de nueos #edios de prue!a% si en el curso del de!ate resultaren indispensa!les o #ani&esta#ente 'tiles para esclarecer la erdad. Eidente#ente al re,erirse la le- a nueos #edios de prue!a% de /ec/o exclu-e a los #edios conocidos% esto i#plica $ue esa prue!a nuea /a de ser prue!a desconocida al #o#ento dl o,reci#iento de la $ue se pretende incorporar al de!ate. Estas posi!ilidades per#iten $ue el a!ogado pueda recla#ar cuando esti#e $ue la prue!a $ue se pretende incorporar no es nuea. La protesta de rigor puede /acerse #ientras se cu#ple el acto o in#ediata#ente despu0s de cu#plido. La no aceptaci*n de la protesta deja a salo la posi!ilidad de interponer posterior#ente un recurso de apelaci*n especial. Iguales ,acultades tienen los a!ogados para el caso de la reapertura del de!ate si el tri!unal esti#are i#prescindi!le durante la deli!eraci*n% la reapertura de a$uel para reci!ir nueas prue!as o a#pliar las incorporadas.
1." 0rmite Adertida la intenci*n de la pregunta% del acto o de la decisi*n% $uien desea /acer la o!jeci*n o protesta% de!e #ani,estar 4O!jeci*n% Se8or Presidente6. Se de!e esperar a $ue el presidente del tri!unal autorice para argu#entar su o!jeci*n. Luego de expresar la naturalea - ,unda#ento de la o!jeci*n% se dar+ la oportunidad al o!jetado% para $ue exprese su punto de ista - posterior#ente el presidente del tri!unal expresar+ su decisi*n. Existe la posi!ilidad de $ue al escuc/ar la expresi*n O!jeci*n% el o!jetado pueda o,recer retirar la pregunta o re,or#ularla. Esto le i#pri#e rit#o din+#ico al de!ate - no desgasta a las partes - a los jueces con cada interrupci*n.
1.".1 Consideraciones #enerales
7ener claridad en la tesis de la causa - la pertinencia de la #is#a. Concentrarse en la tesis de la causa de la parte contraria% anticipando /asta antes del de!ate testi#onios o prue!as o!jeta!les. Anticipar todo lo posi!le el da8o $ue pude causar el testi#onio de cada persona $ue sa!e ser+ lla#ado a declarar por el a!ogado de la parte contraria. Seguir con atenci*n el interrogatorio o contrainterrogatorio - preer el #+xi#o da8o posi!le $ue puede resultar para la tesis la causa $ue se sostiene. Ealuar el i#pacto negatio% $ue tendr+% en nuestra opini*n% cada intento de la parte contraria por producir conicci*n en los #ie#!ros del tri!unal cuando se cree $ue no se est+ o!serando la nor#atia $ue regula las actuaciones en el de!ate.
1."." Consideraciones t2cnicas
5ecidir en ,racciones de segundo la coneniencia de o!jetar% i#pedir una pregunta% una respuesta o una acci*n. Ponerse de pie al #o#ento de anunciar una o!jeci*n - per#anecer as" /asta $ue el tri!unal se pronuncie. )tiliar un tono de o adecuado para lla#ar la atenci*n del presidente del tri!unal% con sutilea - autoridad su&ciente. Kostrar seguridad en los #oi#ientos - la o. 5irigirse al presidente del tri!unal% al presentar - ,unda#entar la o!jeci*n% no a la contraparte. Estar preparado para /acer la ,unda#entaci*n de la o!jeci*n en ,or#a !ree% pero contundente. O!jetar s*lo lo $ue real#ente a,ecte la tesis de su caso o $ue altere el criterio de los #ie#!ros del tri!unal. Si no a,ecta dic/o resultado% es i#pertinente o ajena al caso% no tiene sentido o!jetarla. Kantener la seguridad sea cual ,uere el resultado de la decisi*n del presidente del tri!unal respecto de la o!jeci*n planteada - los argu#entos presentados% en su caso% por la parte contraria. Cuando la decisi*n $ue resuele la o!jeci*n ,uere des,aora!le% considere interponer el recurso de reposici*n - si 0ste es ta#!i0n resuelto en sentido negatio% solicitar al presidente del tri!unal $ue tal extre#o $uede de!ida#ente registrado en el acta del de!ate para los e,ectos de la posi!le interposici*n del recurso de apelaci*n especial.
1.& 3omento rocesal
Estas o!jeciones se presentan durante el de!ate% las diligencias $ue se ordenen% se realicen o no en la sala de la audiencia - en las diligencias en $ue se realian anticipos de prue!a. Los #o#entos procesales no pueden precisarse con exactitud% por$ue est+n sujetos a la din+#ica $ue i#pri#an los #ie#!ros del tri!unal% el &scal% el a!ogado de,ensor% acusado% testigo% peritos% etc0tera pero se considera #+s oportuno plantear la o!jeci*n en el #o#ento en $ue se presenta el acto o!jeta!le o cuando se considere necesario.
1.( 4lanteamiento
Es el acto de expresar al presidente del tri!unal una o!jeci*n en ,or#a oral. Las pala!ras 4O!jeci*n% Se8or Presidente6% seguida de los argu#entos nor#as $ue la ,unda#entan% si el presidente del tri!unal concede la oportunidad de expresarlos antes de resoler con lugar o no la o!jeci*n.
1.+ F!ndamentación Es la expresi*n oral de los ,unda#entos legales% jurisprudenciales $ue sustentan la o!jeci*n planteada.
doctrinarios
o
En #uc/os casos la oposici*n es contra la #ani,estaci*n t+cita al consenti#iento $ue el presidente del tri!unal otorga a la ,or#a de actuar expresarse% de los interinientes en el de!ate. La oposici*n ta#!i0n puede ser dirigida contra el presidente del tri!unal por la #anera en $ue dirige el de!ate.
1.' 5e$!tación El siste#a acusatorio se caracteria por la controersia deriada de las distintas ersiones $ue de los /ec/os existen - de la interposici*n de las nor#as legales $ue con,or#an el #arco legal para resoler las cuestiones en disputa. Ante una o!jeci*n - su correspondiente ,unda#entaci*n se opone la ersi*n en contrario de la contraparte a ello se le deno#ina 4re,utaci*n6 en el sentido a#plio del t0r#ino% re,utar los argu#entos presentados por el contrario% puntualiando las !ases legales $ue se tienen para ello. Cuando el presidente del tri!unal resuela sin dar oportunidad al o!jetante ni al o!jetado de presentar su ,unda#entaci*n o re,utaci*n% el a,ectado por esta decisi*n est+ en el derec/o de interponer el recurso de reposici*n $ue puede ta#!i0n dar lugar a las correspondientes ,unda#entaciones - re,utaciones. Cuando la interenci*n de una de las partes no sea para contradecir directa#ente la ,unda#entaci*n presentada sino para o,recer la propia% en rigor no podr"a a&r#arse $ue 0sta ,uera una re,utaci*n.
1. E$ectos
Las o!jeciones pueden ser declaradas con lugar o sin lugar consecuencia proocar los siguientes e,ectos3
co#o
5e ,or#a3 re,or#ular la pregunta. 5e ,ondo3 i#pedir $ue se incorpore una prue!a.
1.6 5ec!rsos de reosición nacido de !na objeción
Las o!jeciones constitu-en el re$uisito% presupuesto o condici*n preia para interponer el recurso de reposici*n en contra de la decisi*n del presidente. Cuando una de las partes considera $ue la resoluci*n del presidente del tri!unal perjudica los intereses $ue representa o son contrarios al de!ido proceso% de!e interponerse el recurso de reposici*n a#parado en los Art"culo s D:;; - D: del C*digo Procesal Penal. Cuando el recurso de reposici*n se a!suele en sentido negatio e$uiale a la protesta de anulaci*n $ue posi!ilita la interposici*n del recurso de apelaci*n especial (Art"culo D:% D;H% ;<1 -
Art%c!lo (7&. 5eosición d!rante el j!icio. Las resoluciones e#itidas durante el tr+#ite del juicio podr+n ser recurridas por las partes tan solo #ediante su reposici*n. En el de!ate% el recurso se interpondr+ oral#ente - se tra#itar+ - resoler+ in#ediata#ente% sin suspenderlo% en lo posi!le. La reposici*n durante el juicio e$uiale a la protesta de anulaci*n a $ue se re&ere la apelaci*n especial para el caso de $ue el tri!unal no decida la cuesti*n de con,or#idad con el recurso interpuesto.
1.6.1 5e8!isitos ara interoner en el debate el rec!rso de reosición
El recurso de reposici*n de!e interponerse atendiendo las condiciones de tie#po - #odo. D Esto signi&ca3
En ,or#a oral e in#ediata#ente despu0s de $ue el presidente del tri!unal anuncia su decisi*n so!re la o!jeci*n planteada. Indicar $ue nor#a del ordena#iento jur"dico se considera in,ringida. Argu#entar en $u0 perjudica la in,racci*n. Argu#entar c*#o se espera $ue sea la resoluci*n.
D Art%c!lo &99. Interosición. Para ser ad#isi!les% los recursos de!er+n ser interpuestos en las condiciones de tie#po - #odo $ue deter#ine la le-. (Pri#er p+rra,o
;. ALEFA7OS )n alegato es a$uella actuaci*n judicial p'!lica $ue constitu-e la ista de la causa% - $ue consiste en una exposici*n er!al $ue /acen los a!ogados de cada parte en un litigio - $ue tiene co#o o!jeto la de,ensa de los derec/os de sus clientes ante los tri!unales.
".1 Ale#ato de aert!ra
El alegato de apertura es una actiidad oral - !ree $ue a enca#inada a enterar por pri#era e al tri!unal o jue unipersonal. 5el c'#ulo de in,or#aci*n $ue el Kinisterio P'!lico reca!a en la etapa preparatoria o de inestigaci*n% se o!tiene in,or#aci*n su&ciente $ue /a!ilita al &scal de litigio para resu#ir en el escrito de acusaci*n - ade#+s solicitar la apertura a juicio. 7ras ese poder de conenci#iento tanto ,+ctico% pro!atorio co#o jur"dico% en la ,ase inter#edia se o!tiene la apertura a juicio% cuando as" procede. Con,or#e a la Pol"tica Cri#inal $ue el Estado /a adoptado para ejercer su ,unci*n punitia% se encuentra la re,or#a procesal de ;:11% en donde se supri#e la lectura de la acusaci*n - del auto de apertura del juicio% co#o una actiidad procesal del de!ate - la sustitu-e por los alegatos orales de apertura de la acusaci*n% $ue de!en ,or#ular tanto el Kinisterio P'!lico co#o la de,ensa. Esta actiidad procesal es un i#portante paso adelante en la oraliaci*n - pro,undiaci*n del de!ate% ade#+s del contradictorio - superaci*n del #odelo in$uisitio. En este caso% el punto de partida dial0ctico ser+n estos alegatos% $ue son la esencia de la exposici*n en esta ,ase procesal. En nuestro C*digo Procesal Penal se /ace re,erencia a los alegatos de apertura en el Art"culo 2< $ue en su parte conducente indica3 4El presidente del tri!unal declarar+ a!ierto el de!ate% adirtiendo al acusado so!re la i#portancia - el signi&cado de lo $ue a a suceder - la atenci*n $ue de!e
prestar en la audiencia% in#ediata#ente conceder+ la pala!ra en su orden% a la parte acusadora - de,ensa para $ue presenten sus alegatos de apertura6.
En la Instrucci*n Feneral :=;:11 del Kinisterio P'!lico se #enciona en el nu#eral 1;% Siste#a Adersarial - el Gol del >iscal durante el de!ate lo siguiente 4El &scal de!e tener en cuenta $ue la re,or#a procesal le o!liga a asu#ir t0cnicas de litigaci*n para el adecuado #anejo del juicio oral% deriadas del siste#a adersarial% !ajo los siguientes linea#ientos3 1;.1 Ale#atos de Aert!ra: El &scal de!er+ preparar su alegato de apertura% el cual consistir+ en una !ree descripci*n de la relaci*n clara% precisa circunstanciada del /ec/o puni!le% $ue de!e descri!ir la teor"a del caso del Kinisterio P'!lico - los #otios para sustentar la cali&caci*n jur"dica - la pena a i#poner. El &scal no de!er+ leer el alegato de apertura% ni #uc/o #enos li#itarse a leer la acusaci*n o el auto de apertura a juicio.6
El alegato de apertura le sire al jue co#o una contextualiaci*n $ue le a-uda a seguir con #a-or co#prensi*n la presentaci*n de cada parte. Es an+logo% con cierto sentido% al ordena#iento l*gico - cronol*gico de un expediente o de un resu#en% pero a ia o. Cuando no se tiene a la #ano el expediente tradicional con las pieas pro!atorias% es esencial una 4inducci*n6 al proceso de juga#iento% para $uien no /a conocido detalles de su #arco ,+ctico.
El &scal del Kinisterio P'!lico% en t0r#inos precisos - concretos% dar+ a conocer al tri!unal o jue unipersonal de sentencia - a la contraparte% su teor"a del caso% antes de la pr+ctica de las prue!as% esta interenci*n tiene una estructura sencilla% $ue puede construirse /aciendo una r+pida introducci*n% una expresi*n de la posici*n $ue se a a ,unda#entar% una elocuencia sencilla - co#prensi!le de los /ec/os - una conclusi*n s*lida% adirtiendo $ue se trata de presentar alegatos% por lo $ue resulta antit0cnico leer la /ip*tesis acusatoria. En la pr+ctica ,orense% cuando existe pluralidad de acusados - cada uno es de,endido por a!ogado distinto% se les de!e preguntar si sus alegatos son si#ilares% !ajo ese presupuesto solo uno to#ar+ la pala!ra% caso contrario se les conceder+ la pala!ra a cada uno. Bajo el presupuesto $ue todos asu#an la #is#a l"nea de,ensia% ser+n los a!ogados de,ensores $uienes designar+n al a!ogado $ue los represente en el alegato de apertura - de!er+n coordinarse para exponer la teor"a del
caso% de ,or#a $ue su estrategia de,ensia aproec/e a todos% to#ando en cuenta las particularidades de cada uno.
El alegato de apertura del &scal constitu-e una descripci*n del /ec/o por el cual se est+ jugando a la persona% de #anera clara% cre"!le% sint0tica% concisa - so!re todo% releante para el derec/o penal puede indicar asi#is#o% personas "cti#as% a,ectados indirectos% o!jetos relacionados% sie#pre $ue se #antenga dentro de la racionalidad del tie#po - de la idea a trans#itir en ese sentido no es necesario ni per#itido $ue lea el escrito de acusaci*n% #+s !ien% $ue relate la ra*n por la cual se a a jugar a la persona o personas de los i#putados e incluso puede generaliar algunos aspectos circunstanciales de la acusaci*n% toda e $ue no es repetir tal cual est+ descrito en el escrito% sino dar a conocer al 7ri!unal el o!jeto del juicio a desarrollar. Para el de,ensor el alegato de apertura de!e estar orientado a la posici*n $ue asu#e en el caso concreto es decir% /ar+ aler alguna causa de exclusi*n de responsa!ilidad penal% o desacreditaci*n de testigos% o acreditaci*n de una /ip*tesis propia indistinta#ente cu+l sea su plantea#iento% la de,ensa de!e presentar una posici*n clara de actuaci*n en juicio% con,or#e a ello interenir en el de!ate correspondiente.
FINALIDAD:
Introducir al tri!unal - al p'!lico en los o!jetios ,unda#entales $ue perseguir+ la parte durante el juicio. Es!oar las cuestiones jur"dicas $ue son releantes para la resoluci*n del caso (prescripci*n del delito% concurrencia de una causa de justi&caci*n% entre otras
Al#!nos comonentes del ale#ato de aert!ra
introducci*n identi&caci*n de los principales interinientes en el caso escena !ases para la a!soluci*n o condena3 el derec/o
TECNICAS DE ALEGATOS DE APERTURA:
5os principales aspectos estrat0gicos a considerar en la estructuraci*n de un alegato de apertura
• •
los jueces no conocen el caso ni lo /an isto nunca la credi!ilidad de nuestra 7eor"a del Caso se constru-e a partir del alegato de apertura no exagerar las prue!as anticipar de!ilidades
Asectos esec%/cos ara la estr!ct!ración de !n ale#ato de aert!ra
presentaci*n de /ec/os - no de conclusiones la extensi*n del alegato sin opiniones personales cuidado con exagerar la prue!a anticipar las propias de!ilidades - explicarlas raona!le#ente cuidado con los detalles la i#portancia de personaliar (/u#aniar el conMicto3 el 4te#a6
ALEGATOS FINALES:
7odo en un juicio conduce a los alegatos &nales. En #uc/os casos% el alegato &nal es el ,actor decisio para el jurado. Por lo tanto% de!es preparar tu alegato &nal con cuidado a &n de asegurar un resultado exitoso - el eredicto deseado. Instr!cciones 1. Prepara un #ensaje de agradeci#iento al jurado por su participaci*n en el proceso legal% - en,atia lo #uc/o $ue aprecias su paciencia - atenci*n co#pleta durante todo el juicio. Expresa tu gratitud tan sincera#ente co#o te sea posi!le% -a $ue no deseas $ue el jurado sienta $ue est+s siendo condescendiente. ;. Planea para resu#ir !ree#ente el caso co#pleto en los argu#entos de cierre. Organia tu resu#en del caso co#o si estuieras contando una /istoria% #encionando a cada una de las personas clae - los eentos
releantes co#o si ,ueran personajes del gui*n de una noela. Este en,o$ue puede a-udar al jurado a preer - aceptar tu argu#ento co#o la erdad. . Practica /a!lar clara - en,+tica#ente #ientras utilias un lenguaje sencillo para delinear tu argu#ento. En este punto del caso% -a es de#asiado tarde para tratar de explicar cuestiones legales co#plicadas al jurado. a de!er"as /a!er explicado cual$uier t0r#ino legal releante en el transcurso del juicio. D. 5urante tus alegatos &nales% elige ,uertes eje#plos de eidencia ,"sica a los cuales /acer re,erencia. La #a-or"a de los #ie#!ros del jurado recordar+ eidencia $ue pueda er o escuc/ar% as" $ue prep+rate para utiliarla durante la presentaci*n para destacar las declaraciones claes. Las de#ostraciones de alegatos &nales $ue inolucren eidencia ,"sica a #enudo a-udan a los #ie#!ros del jurado a co#prender #ejor los puntos cr"ticos de un alegato. . Ge&0rete a los argu#entos $ue pienses $ue tu oponente pro!a!le#ente cite en sus alegatos &nales. Presenta una l"nea de raona#iento $ue desa,"e cada uno de los puntos principales $ue anticipes $ue tu oponente tratar+ de /acer. Estar preparado para /acer ,rente a estos argu#entos puede a-udarte a socaar la e&cacia de los alegatos &nales de tu oponente.
"."
Ale#ato /nal
En esencia el alegato &nal o alegato de clausura es un ejercicio argu#entatio% responde a la pregunta ?por $u0 de!e prealecer #i caso% el &scal o el a!ogado litigante sugiere $ue conclusiones se de!en extraer de lo $ue ocurri* durante el de!ate. El alegato &nal de!e ser acorde con la teor"a del caso% es la 'lti#a oportunidad del litigante de persuadir al jugador% sin e#!argo se de!e ser consciente $ue el jue ealuar+ toda la actuaci*n durante el de!ate (alegato de apertura% exa#en directo% contra exa#en. etc. Los Alegatos
La discusi*n &nal es el punto cul#inante del de!ate - la ulti#a oportunidad de las partes para $ue se co#uni$uen en ,or#a directa con el tri!unal - expresar su posici*n de acuerdo a la prue!a con respecto a los /ec/os.
En el siste#a Fuate#alteco la discusi*n &nal o,rece la 'nica oportunidad para resu#ir todo lo sucedido en ,or#a conincente proponer en !ase a la prue!a los argu#entos l*gicos de la teor"a del caso% aproec/ando para llenar los acios% su!ra-ar los aspectos $ue no ,ueron solucionados en la actiidad pro!atoria - solicitar la soluci*n ,aora!le a su teor"a seg'n el caso% en !ase a la correcta aloraci*n de la prue!a% as" co#o para resoler a#!igedades ,+cticas - puntos legales a su ,aor. La construcci*n de la discusi*n &nal es un proceso continuo $ue se inicia en el #o#ento de conocer el caso% por ende de!en plani&car sus ele#entos de ,or#a tal $ue reMeje% la teor"a de los /ec/os - la responsa!ilidad. Es precis* $ue la discusi*n &nal del de!ate se plani&$ue en !ase a la postura de la actiidad pro!atoria% o sea el testi#onio de los otros ele#entos de pure!a - la relaci*n l*gica entre si. La discusi*n &nal tiene $ue ser lo su&ciente#ente Mexi!le para ajustarse a eentos - prue!as no preistos en el de!ate. Técnicas de la Arguentaci!n
Seg'n el articulo <; del C.P.P. esta!lece $ue al ter#inar la recepci*n de las prue!as en el de!ate% las partes tienen derec/o a presentar sus conclusiones. )no de los principios rectores del proceso penal acusatorio es la contradicci*n o controersia 45iscusi*n >inal6% es decir contender - alegar raones contra el parecer de otro. El c*digo procesal penal re$uiere $ue los jueces apli$uen la sana critica en la aloraci*n de la prue!a% lo cual o!liga a presentar una discusi*n &nal anal"tica% !asada en la l*gica% la experiencia co#'n - la psicolog"a dentro del #arco doctrinal de la teor"a del delito $ue !us$ue conencer al tri!unal% las reglas de la sana critica raonada re$uiere de la experiencia de un jue $ue no se esclao de la le- sino un ser un ser /u#ano (jue natural% con ,or#aci*n jur"dica cu-o de!er es jugar /ec/os de acuerdo a la le-. El jue puede co#eter errores al analiar la prue!a en relaci*n a la teor"a del delito - no apreciarla seg'n la sana critica raonada% es de!er de las partes argu#entar los /ec/os expuestos en !ase a la prue!a producida - la correcta aplicaci*n de los principios - nor#as del derec/o penal. Técnicas de arguentaci!n "ue #ueden ser utili$adas en la discusi!n Organi$aci!n
Se de!e construir la discusi*n &nal co#o si ,uera un edi&cio de arios pisos cada piso tiene caracter"sticas especiales% lo $ue signi&ca $ue cada ele#ento
de la discusi*n de!e construirse con la l*gica particular del a!ogado sin perder su relaci*n con los de#+s ele#entos. Se de!e ,or#ular la discusi*n en ,or#a clara% puntual - e&ciente a e,ecto de captar la atenci*n del tri!unal% de all" la necesidad de preparar adecuada#ente la discusi*n &nal% se de!e de ter#inar la argu#entaci*n con os ele#entos de #a-or ,uera - conicci*n. Es coneniente analiar las prue!as controertidas $ue respaldan la tesis% por eje#plo si se desarrollan tres teor"as% di,erentes% se tendr+ $ue discutir pri#ero la teor"a #as ,uerte% de igual #anera si se tienen o cuentan con tres argu#entos en relaci*n al por$ue su de,endido o testigo es el #as cre"!le% digno de con&ana% se tendr+ $ue discutir pri#ero el #as ,uerte /aci0ndose er el por$ue se tiene la ra*n. Discusi!n de %ec%os
En la discusi*n &nal no se concreta a repetir la prue!a presentada% sino a exponer el an+lisis l*gico de la #is#a con re,erencia a las conclusiones deducidas en el an+lisis de la prue!a a in,erencias es necesario argu#entar los /ec/os - la prue!a ,aora!le no controertidos para despu0s re,erirse a la prue!a controertida - utiliarlos co#o apo-o. En algunos casos la prue!a controertida se sustenta con la prue!a controertida% la l*gica% el sentido co#'n% la psicolog"a - el conoci#iento cient"&co. La discusi*n de la prue!a el an+lisis de los /ec/os $ue la crearon - los #edios con $ue ,ue presentada en el de!ate. Geit0rese en ,or#a precisa la prue!a releante% la ,or#a de c*#o se o!tuo - destacar la credi!ilidad de la persona $ue la presento a eso se le lla#a Persuasi*n. Co#o -a se #enciono es #u- i#portante iniciar - ter#inar con puntos ,uertes% colocando en el inter#edio las de!ilidades para diluir el e,ecto en el ani#o del jugador - lograr $ue el tri!unal asu#a la teor"a planteada. EJEKPLO (>ISCAL Esta#os a$u" por$ue el i#putada al no o!edecer la lu roja de se#+,oro% lesiono seria#ente a un ni8o de oc/o a8os de edad% ?C*#o sa!e#os $ue su sucedi* Por$ue dos testigos lo declararon. La icti#a de oc/o a8os Leonel Iniesta declaro $ue sie#pre espera $ue el se#+,oro este enrojo para cruar la calle lo cual /io el d"a de los /ec/os. El se8or Pedro Li#a declaro $ue el esta!a en posici*n opuesta de la calle disponi0ndose para cruar la calle cuando io $ue el carro conducido por el i#putado cruo en rojo sin adertir a la icti#a. Se8ores del 7ri!unal ning'n testigo tenia la isi*n o!struida% so!re todo el se8or Li#a $uien no tiene ning'n #otio para #entir acerca de los /ec/os.
En el eje#plo $ue antecede se expone co#o el a!ogado /a sido claro al expresar los /ec/os clae% ade#+s de exponer $uien presento la prue!a releante - los #otios por los cuales el tri!unal de!e creer en la ersi*n. Arguento del &!'il
Si existe prue!a del #*il se de!er+ explicar en la discusi*n &nal el #*il es la explicaci*n del por$ue del asunto% por ello es $ue es tan persuasia -a $ue la ra*n por la cual sucedi* o no deter#inando /ec/o es #uc/as eces la l*gica ele#ental del caso% de otra #anera la l*gica de la prue!a es poco cre"!le acepta!le. Cuando la prue!a del #*il no exista es necesario /acerlo sa!er - explicar seg'n el acaso por$ue no es necesario pro!arlo% por eje#plo $ue no es un ele#ento del tipo penal% por el contrario si la li#itante de la prue!a es al ,alta de la prue!a #*il se de!e aproec/ar para argu#entar $ue las de#+s prue!as de cargo carecen credi!ilidad -a $ue no existe ra*n l*gica para asegurar $ue si una persona actu* de cierta ,or#a. A la lu de la ,alta de la prue!a #*il /a- $ue cuestionar la prue!a dentro del #arco del sentido co#'n. EJEKPLO 5E>ENSA El se8or Godr"gue no ro!o en la tienda por$ue el ro!o no se dio% la 'nica in,or#aci*n con $ue cuenta el tri!unal para apo-ar la acusaci*n es la !rindada por el testigo presencial% Kar"a $uien tiene raones para #entir al asegurar $ue la tienda /a!"a sido asaltada por el se8or Godr"gue. Pero por$ue #inti* la se8ora Kar"a% ella #inti* por$ue se dio cuenta de $ue su,rir"a las consecuencias por ser ella la cajera a cargo de la caja donde se sustrajo una cantidad de dinero $ue le ,ue descontado de su sueldo% si esta situaci*n se repet"a #as de dos eces seria despedida - si la cantidad lo a#erita!a se denunciar"a a la polic"a. Ella #inti* por$ue no tenia dinero para reponerlo - le era i#posi!le conseguirlo% ella #inti* por te#or a ser despedida - $ue la denunciaran ante la polic"a% so!re todo por$ue es la tercera e $ue tiene la ,altante% ra*n por la cual pens* $ue podr"a ser acusada de ro!o -a $ue as" le /a!"a sido in,or#ada por el gerente. Credi(ilidad de los testigos
El a!ogado de!e de analiar la con&a!ilidad de los testigos de acuerdo a la lu de la co/erencia de la declaraci*n en la discusi*n &nal% lo cual i#plica la relaci*n l*gica con las de#+s prue!as% el sentido co#'n% la psicolog"a etc.
Algunos criterios "ue a)ectan la credi(ilidad de los testigos = El estado emocional del testigo en el momento de la declaración, nervioso, evasivo, excesivamente emotivo etc. El nerviosismo puede seguir que esta mintiendo o que no se siente cómodo al hablar en público. Es deber del abogado sugerir al tribunal interpretar el comportamiento del testigo, lo cual construye uno de los principales dones de la inmediación que justifican la oralidad. = La relación vinculación u otro factor que puede afectar la imparcialidad del testigo por ejemplo cuestionar la credibilidad del perito o investigador cuando es amigo del sindicado. = Los antecedentes penales pueden afectar la credibilidad del testigo. = Los estereotipos, la apariencia personal del testigo, estatus económico y hasta el sentido del humor pueden afectar positiva o negativamente la credibilidad.
= = = =
Algunos criterios que afectan la credibilidad del testimonio Oportunidad de observar el caso del testigo presencial que realmente tuvo oportunidad de observar los hechos de acuerdo a facto! res como clima, hora, ubicación f"sica relativa a la escena etc. #apacidad de ver, escuchar y percibir en general. Estado emocional del testigo cuando observo el hecho punible. $nconsistencias internas $nconsistencias externas
= =
Analogías La analog"a contribuye a aclarar una situación compleja y desconocida, la equiparación o comparación de los elementos de prueba es una t%cnica de utilidad para desenmara&ar asuntos confusos, opacos, ambiguos o no muy comprensibles. 'ara la aplicación de la t%cnica de la analog"a existen algunas reglas. (ebe de ser corta y clara. (ebe basarse en la experiencia o en un acto de la vida cotidiana.
=
La analog"a se utilia para ilustrar el sentido co#'n% pueden ser o!tenidas de peri*dicos% li!ros% de la teleisi*n% etc. Para crear analog"as propias pueden utiliarse situaciones especi&cas% inclusie para e,ectos de discusi*n acudir a experiencias o situaciones personales. EJEKPLO 5E>ENSA ?ui0n no /a sido sujeto de c/is#es Estos no de!en utiliarse co#o prue!a% la prepuestas del >iscal en relaci*n al testi#onio de 5o#inga P0re% $uien declaro $ue #i de,endido tiene ,a#a de ser #ujeriego% constitu-e un si#ple
c/is#e - en ello se asa la testigo para considerar $ue #i cliente iolo a su icti#a. En)rentar las de(ilidades de la #rue(a a su )a'or
Los puntos d0!iles de!en plantearse de ,or#a ,aora!le al caso% de #anera $ue cuando sea discutida por el oponente se #ini#ice el i#pacto negatio. EJEKPLO >ISCAL Si !ien es cierto $ue el testigo Juan Casta declaro $ue no esta a!soluta #ente seguro% de $ue la icti#a cruo la calle antes de ca#!iar la lu del se#+,oro% ta#!i0n es cierto $ue lo toros testigos $ue son personas id*neas% tal es el caso de la se8ora Kar"a Sierra - el 5octor Juan Carda#o#o esta!an u!icados en un lugar $ue no tenia ninguna o!strucci*n respecto al tra&co% lo $ue con&r#a clara#ente $ue el ni8o a/ora occiso% espero $ue ca#!iara la lu - $ue el i#putado cruo en su e/"culo a toda elocidad cuando el se#+,oro esta!a en lu roja.
Utili$ar #rue(as )*sicas + a#o+os audio'isuales,
Para lograr conencer en al discusi*n &nal use la prue!as ,"sicas - los ele#entos de apo-o audioisual si una ,otogra,"a ale #as $ue #il pala!ras% ta#!i0n es cierto $ue % cuadros% cro$uis% - otros auxiliares isuales% pueden su#a#ente e&caces - algunas eces deter#inantes en al argu#entaci*n. Recoendaciones
Para garantiar $ue la discusi*n &nal sea e&ca - persuasia el a!ogado tiene $ue cu#plir con algunas condiciones $ue son3 1. Preparación 'ara desarrollar un discusión final persuasiva la preparación debe hacerse con la debida antelación para evitar la improvisación. )spectos importantes a observar en la preparación = (ise&ar la teor"a del caso = )nali*ar los hechos de la acusación y la prueba admitida en el debate. = )n+lisis de los dict+menes periciales = Examinar la prueba documental y f"sica. = isitar la escena del crimen las veces que fueren necesarias. = 'reparar y programar os elementos de apoyo audiovisual. = (esarrollar el esquema de la discusión final.
-. Analizar la prueba desde todas las perspectivas
(esde la perspectiva de la contraparte y del tribunal se deben anali*ar y criticar la prueba, consultando con otras personas sobre las debilidades y puntos confusos del caso. . Ser eficiente La información verbal es m+s dif"cil de captar por las limitaciones auditivas y absorberla bajo una situación de estr%s como el caso de un juicio oral en donde la capacidad de concentración se ve mermada por la tención natural que genera. Estos factores humanos, requieren de la habilidad de sinteti*ar, con claridad y brevedad los argumentos que desea transmitir al tribunal. La elocuencia exagerada puede ser riesgosa, se tiene que se breve, sint%tico y claro. La argumentación debe ser breve puntal se debe de escoger tres o cuatros puntos clave y eliminar todo argumento que se consider% inútil, las controversias, las contradicciones, las palabras y frases que no demuestren plenamente el control y entendimiento del caso. /. Forma de presentación La eficacia de la presentación es producto de la practica, de la capacidad de comunicarse eficientemente y de la persuasión. 0o es necesario ser gran orador sino poseer seguridad proveniente del conocimiento del caso, las leyes, y las formas de comunicación, adem+s es importante tener el dominio, de los hechos, el an+lisis de los medios de prueba y conocer la fortale*as y debilidades para poder proyectar seguridad. La presentación de una discusión final efica* implica un estilo en la expresión corporal y verbal coordinado armónicamente a fin de estar cómodo y proyectar seguridad lo cual otorga credibilidad al mensaje. Los recursos del lenguaje oral, utili*ar un tono de vo* adecuada y la correcta estructura gramatical se lograra utili*ando = 1n lenguaje claro y sencillo = 1sar el lenguaje coloquial, evitando los modismos y formas de expresión pedestres. = #ontrolar el ritmo de la exposición, ni demasiado r+pido ni muy lento. = 1sar la vo* fuerte, sin gritar para que llegue con claridad a la congruencia. = 1sar frases cortas estructuradas en forma sencilla porque son mas f+ciles de entender y recordar. = 2ati*ar el discurso, con emoción de acuerdo a su contenido, para mantener el inter%s del tribunal. = El ritmo, las pausas, cadencias, y periodos breves de silencio combinado con el lenguaje corporal son maneras impactantes para subrayar puntos importantes.
La expresi*n corporal co#!inada con la er!al es esencial en la trans#isi*n de ideas% puede usarse la expresi*n ,acial% las #anos% el
cuerpo% etc. Para resaltar% re,orar o #arcar transiciones en la discusi*n &nal. La experiencia instru-e so!re la i#portancia del uso de ,or#as no er!ales de co#unicaci*n co#o instru#ento de persuasi*n. Al#!nos consejos 8!e !eden res!ltar resentar la disc!sión /nal al trib!nal
imortantes
ara
= Observar globalmente al conglomerado y a los jueces individualmente. La = = =
=
expresión clara y serena es muy importante para proyectar seguridad y facilitar la comunicación verbal. Los pies firmes y el cuerpo ligeramente inclinado hacia el frente observando al tribunal infunden respeto y atención. Las manos no deben de esconderse ni guardarlas en los bolsillos. 3omar el micrófono de forma natural para no dar la impresión de que sirve como apoyo moral y proyectar inseguridad, nervios y miedo. 'ararse frente al tribunal y alejarse de la mesa cundo sea posible. Los movimientos exagerados distraen la atención, irritan y producen efectos negativo en el tribunal, al movili*arse debe tener control de los movimientos y cada uno de ellos debe estar dirigido al lograr su propósito. El equilibrio se logra a trav%s de la experiencia. Las expresiones deben limitarse a la parte superior del cuerpo, manos, fa* y cabe*a. Los movimientos de la parte distraen y no son coherentes con la expresión f"sica.
La pr+ctica de estas sugerencias contri!u-e a dina#iar la expresi*n er!al - a lograr la conicci*n del interlocutor. 5. Tomar Apuntes
Los apuntes son necesarios para ,unda#entar la teor"a del caso% con,rontarla con la de la contraparte - pueden serir de !ase para estructurar la r0plica. . Pr!ctica Previa
Preia#ente es i#portante practicar la discusi*n - la tesis $ue se argu#entara% para tener idea del tie#po $ue to#ara - los te#as $ue /anecesidad de en,atiar. Practi$ue de ia o - utilice co#o pu!lico a la secretaria% su!alternos o cual$uier otra persona para $ue le de sus o!seraciones% detectar ,allas l*gicas - jur"dicas. En su de,ecto /+galo ,rente al espejo - una gra!adora. ". #structura
La estructura - el contenido de la discusi*n &nal dependen del caso% no de!e apegarse a un ,or#ato ni estructura r"gida. La #a-or"a de las discusiones contienen los siguientes puntos3 Introducci!n
El saludo protocolario EJEKPLO >ISCAL 4uiero agradecer la atenci*n !rindada en este de!ate $ue les /a per#itido a tra0s dela pr+ctica de la prue!a% deter#inar los /ec/os - el derec/o a aplicar en este caso6 Cuando el caso es co#plicado o extenso o a#!os% la introducci*n da la oportunidad de delinear ante el tri!unal% la organiaci*n !+sica de la discusi*n &nal% o,reciendo dentro de un #arco co/erente - organiado el argu#ento de lo $ue el tri!unal a a escuc/ar. Si el de!ate no es co#plicado ni extenso% la discusi*n &nal de!e ser corta. EJEKPLO 5E>ENSA 4Buenas tardes respeta!les se8ores jueces. So#eto a su consideraci*n el /ec/o de $ue la prue!a presentada por el &scal no tiene alor. Basados en la prue!a% podr+n darse cuenta $ue el &scal /a eludido la erdad - $ue #i representado% no es culpa!le de este cri#en. 5entro del es$ue#a de la discusi*n &nal $ue les presentare3 Pri#ero #e re,erir0 a lo sucedido seg'n la declaraci*n de los testigos% despu0s analiare la prue!a presentada en el #arco de la teor"a del delito% para posterior#ente discutir la credi!ilidad del testi#onio de cada testigo en relaci*n a los ele#entos espec"&cos del delito% &nal#ente discutire#os la aplicaci*n de le- para este caso - los pro!le#as $ue presenta para la acusaci*n del &scal6
Presentaci!n de la teor*a del caso
Concluida la introducci*n% de!e presentarse con #uc/a claridad la 4teor"a del caso6 explicando los /ec/os - la prue!a en dos o tres puntos clae. 47eor"a del Caso6% es la interpretaci*n anal"tica de los /ec/os $ue sustentan la responsa!ilidad o inocencia del acusado. Sugiere el tri!unal exa#inar e interpretar la prue!a al tenor de los /ec/os #ani,estados por los testigos u otros #edios de prue!a $ue sustentan la petici*n. Para el a!ogado acusador% la teor"a del caso es una !ree ersi*n de los /ec/os $ue prue!an la responsa!ilidad de la parte acusada% en tanto $ue para el a!ogado de,ensor% la teor"a del caso es la ersi*n de los /ec/os $ue sustentan la n responsa!ilidad de su cliente.
Eje#plo 45esde el punto de ista del a!ogado de,ensor - !asado en la teor"a del caso3 Juan K0ndeest+ acusado de la iolaci*n de Gosa Gui $uien denunci* el /ec/o dos d"as despu0s - declaro $ue el i#putado le a#enao con un cuc/illo para consu#ar el delito. La icti#a declaro $ue conoci* al i#putado la noc/e de los /ec/os. El i#putado declaro $ue conoci* a la "cti#a /ace tres a8os% cuando se traslad* al !arrio donde 0l ie. La noc/e del /ec/o el i#putado con un grupo de a#igos esta!an en la cantina de la es$uina to#ando cerea. La icti#a entro sola% acepto la initaci*n a to#ar cerea - se su#* la #esa de donde sali* despu0s de #edia /ora. El i#putado per#aneci* por dos /oras #+s en la cantina. Al declarar #ani,est* $ue no la iol* ni sa!e por$ue se le acusa - $ue no la oli* a er /asta despu0s de ser detenido. Seg'n el exa#en #0dico% no /a!"a eidencias de iolencia - penetraci*nQ6 A!ogado 5e,ensor 4La sentencia se8ores jueces% tiene $ue ser a!solutoria -a $ue no /a- prue!a $ue indi$ue $ue Juan K0nde% iol* a la "cti#a% por el contrario todas las indicaciones en !ase a la prue!a practicada se8alan $ue la "cti#a con,a!ulo la ersi*n de los /ec/os% lo cual $ueda de#ostrado por #edio del an+lisis l*gico de la prue!a practicada en este de!ate6% 'resentación de la controversia
Este seg#ento de la discusi*n &nal reisa las controersias - contradicciones $ue tiene $ue resoler el tri!unal. Feneral#ente% el caso penal gira alrededor de una controersia pri#ordial3 la responsa!ilidad o no del acusado. Este 4te#a6 es el punto clae alrededor del cual girar"a todo el an+lisis Eje#plo >iscal 4El asunto a resoler por el tri!unal es $ue el acusado tuo acceso carnal con la icti#a se8ora de Luna. Con !ase en el testi#onio de la se8ora - las contradicciones en la declaraci*n del acusado - en la recreaci*n de iolaci*n con uso de ,uera6 Los su!te#as $ue de!en analiarse inolucran a3 4. Los elementos del delito -. La deducción que puede sacarse de la presentación de la prueba en el debate . 5ignificado de la prueba a la lu* de las deducciones /. #redibilidad de los testigos 6. #onfiabilidad de otros medios de prueba 7. Oposiciones
Exponga clara#ente los su!te#as releantes descri!i0ndolos concisa !ree#ente. Posterior#ente resuela estos su!te#as &nales aplicando ealuando la prue!a releante. $a narración de los %ec%os
La discusi*n &nal es la narraci*n de la /istoria de los /ec/os - eentos presentados en ,or#a si#ple - clara% creando una escena ani#ada de los /ec/os de la acusaci*n - de las circunstancias $ue rodean el caso% analiando a#plia#ente los /ec/os - tipi&c+ndolos en ,or#a de 4relato6 /asta ela!orar una especie de 4retrato /a!lado6 de #anera $ue el tri!unal pueda isualiar los /ec/os. La escena del incidente de!e a!ordarse desde la perspectia de la parte o de un testigo ,aora!le. Para /ace #+s l*gico - co#prensi!le el relato de!e atender una estructura cronol*gica% iniciando con los ,actores preios para despu0s re,erirse a la ,ec/a% /ora - lugar de los /ec/os - posterior#ente a las circunstancias $ue tienen $ue er con los /ec/os. (Seg'n el caso% es i#portante la descripci*n de los ,actores circunstancial es tales co#o el cli#a% /ora% lugar% escena% etc. En lo posi!le se li#ita a o,recer una ersi*n concisa% sint0tica - contundente sin exagerar ni alterar la prue!a. EJEKPLO >ISCAL 4El d"a 9 de agosto de 1HH por la noc/e% Gosa S. llego a la cantina de su /er#ano $uien le presento al i#putado $ue esta!a en una #esa sentado con un grupo de /o#!res to#ando cerea% por lo $ue no $uiso sentarse con ellos. Esta ,ue la pri#era e $ue io al i#putado% se to#* una cerea - se despidi* de su /er#ano - de los de#+s. Se dirigi* a su casa sin percatarse de $ue alguien la segu"a% el sindicado penetro sin autoriaci*n a la residencia de Gosa - a#ena+ndola de #uerte% la iol*. Esto es lo $ue de#uestra la prue!a6. An+lisis de la prue!a Los hechos
En esta parte de la discusi*n &nal% se e,ect'a el an+lisis de la prue!a en relaci*n a los /ec/os narrados para co#pro!ar $ue ersi*n es la #+s sustentada en la actiidad pro!atoria - por ende de!e ser ad#itida. Para lograrlo% analice la prue!a $ue apo-a su ersi*n de acuerdo con las reglas de la l*gica% el sentido co#'n - los principios psicol*gicos% 4 sana critica razonada6. Cuando existan discrepancias o contradicciones entre las prue!as% argu#ente la eracidad o contradicciones so!re la credi!ilidad e idoneidad de la otra prue!a.
Para lograr credi!ilidad /aga re,erencia al testi#onio - a las circunstancias $ue lo rodean. Es coneniente cuestionar la eracidad del testigo $ue tiene relaci*n con las partes. Por eje#plo3 la relaci*n entre el sindicado - el testigo% el de la "cti#a - el testigo presencial% etc. Exponga las circunstancias $ue an #+sall+ del testi#onio para lograr la credi!ilidad del testigo. Por eje#plo en,atice la cali&caci*n - ,or#aci*n del perito en relaci*n a la prue!a pericial% resalte los ,actores ,aora!les de la certea de la prue!a% la calidad cient"&ca de la #is#a - otro ,actor $ue apo-e su credi!ilidad. )tilice los #is#os ele#entos para atacar la prue!a pericial des,aora!le. EJEKPLO 5E>ENSA 4Es eidente $ue el &scal logro pro!ar $ue existi* iolaci*n% contrario a la posici*n de la de,ensa de $ue no /u!o iolaci*n. El 5r. F.% experto del 5epto. 5e Kedicina >orense del Organis#o Judicial en su in,or#e - declaraci*n #ani,est* $ue no encontr* prue!a ,"sica de iolaci*n% lo $ue ,ue aproec/ado por el &scal al argu#entar $ue el exa#en a la "cti#a se practic* dos d"as despu0s del incidente en cuesti*n% tratando de sorprender al tri!unal al argu#entar la ,alta de prue!a ,"sica% sin e#!argo el 5r. F. a&r#o $ue la eidencia de los golpes - /eridas es isi!le aun cuando /a-an transcurrido d"as. La icti#a a&r#a /a!er sido e#pujada desde atr+s% $ue la trataron de estrangular - la golpearon en los !raos - rostro% - le ro#pieron la !lusa sintiendo $ue la /er"an con algo $ue sinti* co#o si ,uera un cuc/illo. Seg'n el 5r. F. en su exposici*n #ani,est* $ue no /a!"a ninguna eidencia de trau#a o golpes en el rostro - los !raos% ni /eridas en el cuerpo proocadas por instru#ento puno=cortante% ta#poco tuo oportunidad de analiar la ropaQ6 Este es el #o#ento apropiado para e,ectuar las explicaciones por #edio de ,otogra,"as% cro$uis% #apas - otros #edios pro!atorios $ue /an sido aceptados co#o prue!a o #edio de apo-o audioisual. Teoría del delito& aplicación del an!lisis 'urídico
Al #o#ento de $ue la l*gica lo dicte en el transcurso de la discusi*n &nal% es coneniente relacionar los /ec/os con el #arco jur"dico dentro del cual tiene $ue ,allar el tri!unal - exponer la ,or#a de c*#o se cu#pli* con la carga de la prue!a utiliando las prue!as ,"sicas - los ele#entos de apo-o audioisual% en tanto la contraparte no lo /io. Este es el #o#ento oportuno para $ue el a!ogado e,ectu0 el enlace de los ele#entos de la teor"a del delito con los de la prue!a producida para de#ostrar la inocencia o culpa!ilidad del i#putado% por eje#plo en el caso de $ue la acci*n sea t"pica% antijur"dica o !ien $ue pueda aplicarse un causa de
inculpa!ilidad o exi#ente de la #is#a% es i#portante ta#!i0n analiar las circunstancias $ue #odi&can la responsa!ilidad penal. Eje#plo En el delito de /urto% los ele#entos de 4la tipi&caci*n6 son3 4. -. . /.
3omar 5in la debida autori*ación 1na cosa o mueble )jena o parcialmente ajena
La tipi&caci*n con !ase en la prue!a de!e realiarse de dos #aneras3 una indiidual - la otra de acuerdo al ele#ento del delito. Ninguna es superior por lo $ue depende del caso decidir cual se a a usar. Seg'n la #anera de e,ectuar la tipi&caci*n% agrupe todas las prue!as !ajo un ele#ento particular (a ,aor o en contra seleccionando de acuerdo a proposiciones reales de la prue!a de los detalles $ue pertenecen a un ele#ento. Este tipo de an+lisis es 'til cuando los detalles de la prue!a% por raones de &a!ilidad o credi!ilidad no son ,uertes. EJEKPLO >ISCAL 4El Kinisterio Pu!lico /a pro!ado $ue el acusado es culpa!le del delito de /urto% -a $ue este3 7o#*3 la !olsa de la "cti#a la cual conten"a el dinero de la renta - las jo-as lo cual ,ue corro!orado por el testigo presencial% Sr. Fon+le% $uien no conoce a las partes% - io co#o el acusado to#o la !olsa de la se8ora - /u-o. Sin la de!ida autoriaci*n3 El acusado no ten"a autoriaci*n para llearse la !olsa propiedad de la Se8ora Orti% - en su testi#onio% el Sr. Fon+le#ani,est* $ue se dio cuenta del delito cuando la se8ora grita!a3 4esa es #i !olsa% no puede lle+rsela6. )na cosa #ue!le3 Se8ores Jueces% en esta sala se encuentra la !olsa $ue ,ue to#ada sin la de!ida autoriaci*n por el acusado% la cual ,ue encontrada en su poder. >inal#ente ajena o parcial#ente ajena3 El acusado de#ostr* su intenci*n de apropiarse de la propiedad ajena% al /uir de la escena. Existen tres testigos $ue con&r#an la /uida del acusado con la propiedad de la "cti#a3 la Se8ora Orti% $ue despu0s de o!serar el /urto% io al i#putado dirigirse a la Sra. Calle. El Sr. Fon+le $ue io al acusado /uir con el !olso% ta#!i0n el polic"a $ue capturo al acusado cuando llego a la escena del cri#en al escuc/ar a la Se8ora Orti cuando grita!a 4detengan al ladr*n6 - o!sero al acusado /uir por la Sra. Calle con la !olsa en las #anosQ6. La segunda t0cnica es ir de testigo en testigo - de un #edio de prue!a a otro% lo cual se usa para tipi&car el ele#ento del delito - ela!orar el listado de prue!as indiiduales $ue de#uestren el ele#ento.
5espu0s de la tipi&caci*n con !ase en la prue!a $ue sustenta el ele#ento% se deter#ina la ra*n por la cual el tri!unal de!e ealuar la prue!a en particular. Este #0todo es 'til cuando se /an presentado testigos ,uertes.
EJE34LO FISCAL 4El Kinisterio Pu!lico /a presentado a sus testigo% el o!jeto /urtado - las prue!as su&cientes para deter#inar la culpa!ilidad del acusado. La !olsa de la Sra. Orti ,ue encontrada por el polic"a $ue lo capturo en las #anos del acusado. En la #is#a se encontra!a la !illetera de la "cti#a con su cedula. En su declaraci*n el testigo presencial% Sr. Fon+le #ani,est* no conocer a la Se8ora Orti ni al acusado ni a los agentes $ue realiaron la captura. El io al acusado to#ar la !olsa - /uir con ella% #ani,est* $ue esta!a a 2 #etros de distancia del lugar en donde se co#eti* el delito - $ue la lu era su&ciente para er al acusado6. Es aconseja!le utiliar cuadros sencillos par e,ectos de ilustraci*n isual. Con)rontaci!n del caso
La t0cnica persuasia consiste en argu#entar con ,uera el caso - conencer al tri!unal. 7er#inada la recepci*n de las prue!as se concede la pala!ra al &scal $uien expondr+ - ,unda#entar+ su tesis con el an+lisis de la prue!a producida dentro del de!ate. El de,ensor de!e aproec/ar la entaja $ue le da el /a!er escuc/ado la posici*n de la &scal"a% para detectar los puntos d0!iles - ,uertes atacarlos o re!atirlos en el #o#ento de dar sus conclusiones. Para e,ectos de ilustrar la argu#entaci*n es coneniente apo-arse en los recursos audioisuales sin perder de ista el tie#po. Seleccione - analice ; o puntos ,uertes de la oposici*n% interpr0tese al tri!unal a #anera de lograr de!ilitar los puntos. Si existe otra alternatia del /ec/o% #ani&0stela. El o!jetio es $ue al presentar en ,or#a clara - sint0tica las disputas $ue existen entre las posiciones - argu#entos% se logre /acer alor su posici*n. EJEKPLO 5E>ENSA 4Existen dos pro!le#as seg'n el caso presentado por el &scal3 El pri#ero es $ue el &scal considera $ue el testi#onio del gerente es prue!a del /urto - no es as" este testi#onio 'nica#ente prue!a $ue /a- dinero ,altante de la registradora% el segundo pro!le#a es $ue la 'nica testigo del supuesto /urto% es la 'nica persona con #otios para #entir.
Ella tiene un #otio para eitar $ue le i#puten los cargos de ro!o por parte de su e#pleador. )stedes pueden notar $ue este #otio no desacredita co#pleta#ente el testi#onio% sin e#!argo existen otros puntos $ue no tienen sentido - por lo tanto apo-an nuestra posici*n de $ue el /urto nunca sucedi*. El /urto no ,ue reportado /asta el d"a siguiente cuando el gerente descu!ri* el ,altante de dinero. Existe discrepancia en la eracidad del testigo. El dinero no ,ue sustra"do total#ente de la caja registradora. ?u0 pode#os creer onora!les Jueces 1. ue ella no le dio al ladr*n el dinero de la caja registradora% ;. $ue ella continuo tra!ajando despu0s del ro!o. So#eto a su consideraci*n onora!les Jueces $ue ninguna explicaci*n de los /ec/os es cre"!le% el testi#onio de la cajera es ,also en su totalidad% el testi#onio del gerente solo prue!a la parte ,altante del dinero - por lo tanto el /urto no existi*...6.
;aloración de la r!eba
El tri!unal alorar+ la prue!a con el #0todo de la sana cr"tica raonada3 el sentido co#'n% los principios psicol*gicos - las reglas de l*gica - su aloraci*n a de acuerdo a estos principios% er las cosas de otra #anera seria irreal. @alore los detalles de la prue!a $ue apo-en la teor"a del caso de acuerdo a las reglas de la sana critica #ani,estando las raones de cr0dito o descredito de la #is#a. Al ealuar la prue!a% es coneniente en la prue!a clae - en el caso de#ostrar las raones de la duda o carencia de la #is#a. El de,ensor de!e recordar al tri!unal en ,or#a respetuosa $ue la duda des,aorece al sindicado% especi&cando - raonando en las +reas en las $ue la duda existe. El &scal o el a!ogado $ue representa al $uerellante% de!e argu#entar $ue se /a superado la duda% -a $ue este ele#ento est+ "nti#a#ente inculado a la discusi*n &nal a los seg#entos preios del an+lisis% aloraci*n% contradicci*n% etc.% e inclu-e todo lo re,erente a jugar - alorara la prue!a% especi&cando $u0 regla de la sana critica ,ue iolada o aplicada.
EJEKPLO 5E>ENSA
4So#eto a consideraci*n $ue la declaraci*n de la testigo presencial no tiene alor - no puede ser usada en apo-o a la condena del Sr. I. por$ue ella no ,ue testigo del incidente. Ella declaro ante ustedes% $ue no se dio cuenta del incidente /asta $ue io a #i cliente correr. u0 alor tiene este testi#onio% ninguno% -a $ue 0l pudo /a!er corrido para alcanar el !us% o por$ue i!a retrasado a su tra!ajo. La testigo ad#iti* /a!er isto a #enudo a /o#!res correr por esa calle% - #+s a'n% $ue el d"a en cuesti*n /a!"a isto a gente correr en esa calle. onora!les Jueces% el /ec/o de $ue la testigo /a-a isto correr a #i cliente en ning'n sentido incula a #i cliente con el /ec/o il"cito% -a $ue correr no constitu-e ning'n delito. Pido $ue se considere $ue esta in,or#aci*n no es prue!a - $ue !ajo la sana critica raonada no tiene alor% dado $ue correr en la calle co#o lo exprese anterior#ente no es delito6.
Concl!sión Al concluir la discusi*n no se de!e dejar nada pendiente% ning'n punto clae sin respuesta. Exponga de nueo la tesis del caso. Kani&este con claridad su criterio en relaci*n al ,allo recalcando los puntos ,uertes $ue sustentan su posici*n. Solicite en ,or#a concreta la pena - las raones $ue la ,unda#entan.
Ejemlo de$ensa 4En conclusi*n onora!les Jueces% -o solicito $ue declaren inocente del delito de /urto a #i representado dado $ue la declaraci*n de la 'nica testigo del delito en cuesti*n% no es cre"!le por$ue sus acciones no tienen sentido a la lu del entendi#iento - de la conducta /u#ana. Las acciones tienen sentido cuando son analiadas a la lu de los #otios $ue ella tuo para ,a!ricar el /urto. Esos #otios son perder su tra!ajo% reponer el dinero ,altante e incluso en,rentar un juicio penal6.
La r2lica El C*digo Procesal Penal esta!lece en el Art"culo <; $ue la r0plica sola#ente puede ser utiliada por el &scal o la de,ensa. En adici*n la r0plica est+ li#itada a la re,utaci*n de los argu#entos adersos $ue no /u!ieren sido o!jeto del in,or#e. Se replica a la contraparte cuando ocasiono alg'n da8o en la discusi*n &nal.
Ejemlo Incide con la tesis del caso% luego con los argu#entos de la oposici*n% explicando por$ue ra*n no ar"a su solicitud. Al contradecir los argu#entos de la oposici*n e,ectuar interpretaciones alternatias dentro de los par+#etros de la credi!ilidad de la sana cr"tica
FISCAL 4onora!les Jueces% el a!ogado de,ensor pretende $ue ustedes crean $ue la iolaci*n nunca existi* - $ue la "cti#a identi&co a la persona e$uiocada. En la a&r#aci*n del de,ensor es ,+cil adertir la contradicci*n3 dice $ue la iolaci*n no existi* pero luego argu#enta $ue la "cti#a identi&co a la persona e$uiocaQ ?u0 sentido tiene entonces argu#entar al respecto de la identi&caci*n% si se niega el /ec/o de $ue la iolaci*n /a-a existido Para #ani,estar $ue la "cti#a #inti* se apo-a en los siguientes argu#entos3 1. ue reporto la iolaci*n dos d"as despu0s de ocurrida ;. No !usco atenci*n #0dica in#ediata . No existe prue!a ,"sica de iolaci*n Ella explico al tri!unal $ue no lo reporto in#ediata#ente por$ue te#"a $ue el agresor regresara - $ue psicol*gica#ente se encontra!a !lo$ueada por todo lo iido esa noc/e% las #is#as raones i#pidieron $ue consultara a un doctor o
en,er#era% ade#+s no ten"a el +ni#o para responder preguntas $ue le condujeran a un juicio. La de,ensa /a o!iado re,erirse a dos asuntos i#portantes3 1. El testi#onio de la Se8ora Karino% $uien a&r#o $ue al d"a siguiente de sucedido el /ec/o% la Se8ora le cont* $ue /a!"a sido iolada por el acusado. ;. ?Por $u0 #entir"a la icti#a ?u0 !ene&cios lograr"a al participar en un proceso penal por #+s de un a8o ?u0 raones le /ar"an so#eterse a un interrogatorio so!re su ida priada Por todo lo #ani,estado anterior#ente solicito% con todo respeto% se declare al acusado culpa!le de la iolaci*n de la se8ora - pido $ue se apli$ue la pena #+xi#a $ue se8ala el C*digo Penal.6 La r0plica no de!e ser repetici*n del discurso &nal% por lo tanto el &scal - el de,ensor de!en estar atentos para decidir en cuesti*n de segundos si real#ente se ocasiono alg'n da8o en la discusi*n &nal.
Derec
El derec/o a la 'lti#a pala!ra encuentra su ,unda#ento internacional en el Art"culo 1D del Pacto Internacional de 5erec/os Ciiles - Pol"tico - en id0ntico sentido se pronuncia el Conenio para la Protecci*n de los 5erec/os u#anos - de las Li!ertades >unda#entales% $ue procla#a en su Art"culo 2 el derec/o a un proceso e$uitatio. Seg'n el Art"culo <; del C*digo Procesal Penal en su 'lti#o p+rra,o indica $ue 4Si estuiere presente el agraiado $ue denunci* el /ec/o% se le conceder+ la pala!ra% si desea exponer. Por 'lti#o el presidente del tri!unal preguntar+ al acusado si algo #+s $ue #ani,estar concedi0ndole la pala!ra - cerrar+ el de!ate.6 El Presidente cuidar+ de $ue el acusado al usar no o,enda la #oral ni ,alte al respeto de!ido al 7ri!unal ni a las consideraciones correspondientes a todas las personas% - $ue se ci8an a lo $ue sea pertinente% retir+ndole la pala!ra en caso necesario.
3ODIFICACIONES DEL DEBA0E
5urante el de!ate es posi!le $ue aparecan nueos /ec/os% nueas prue!as o nueas cali&caciones jur"dicas $ue #odi&can el desarrollo del #is#o.
Aarición de n!e-os
Puede suceder $ue de la pr+ctica de la prue!a% aparecan nueos /ec/os o circunstancias $ue no esta!an contenidos en la acusaci*n o en el auto de apertura a juicio. La necesaria correlaci*n entre la acusaci*n - la sentencia% o!ligan al Kinisterio P'!lico a a#pliar la acusaci*n para lograr una condena. En esos casos% el presidente del 7ri!unal to#ar+ nuea declaraci*n al i#putado so!re estos nueos /ec/os - ,acultar+ a las partes para solicitar suspensi*n. Las partes podr+n presentar nueas prue!as so!re los /ec/os o!jeto de la a#pliaci*n (Art"culo 9 C*digo Procesal Penal . Por eje#plo se acus* por /o#icidio - en el de!ate surge $ue el #is#o se /a!"a co#etido para ocultar una esta,a. En ese caso% se tendr+ $ue a#pliar la acusaci*n so!re los /ec/os $ue constitu-en el delito de esta,a - se de!er+n aportar las prue!as necesarias para su co#pro!aci*n.
Art%c!lo &&. Amliación de la ac!sación. 5urante el de!ate% el Kinisterio P'!lico podr+ a#pliar la acusaci*n% por inclusi*n de un nueo /ec/o o una nuea circunstancia $ue no /u!iere sido #encionado en la acusaci*n o en el auto de apertura del juicio - $ue #odi&care la cali&caci*n legal o la pena% del #is#o /ec/o o!jeto del de!ate o integrare la continuaci*n delictia. En tal caso con relaci*n a los /ec/os o circunstancias atri!uidos en la a#pliaci*n% el presidente proceder+ a reci!ir nuea declaraci*n al acusado o in,or#ar+ a las pares $ue tienen derec/o a pedir la suspensi*n del de!ate para o,recer nueas prue!as o preparar su interenci*n. Cuando este derec/o sea ejercido% el tri!unal suspender+ el de!ate por un plao $ue &jar+ prudencial#ente seg'n la naturalea de los /ec/os - la necesidad de la de,ensa. Los /ec/os o circunstancias so!re los cuales erse la a#pliaci*n% $uedar+n co#prendidos en la i#putaci*n.
Aarición de n!e-as cali/caciones j!r%dicas: La ad-ertencia de o/cio.
El principio de congruencia entre acusaci*n - sentencia o!liga a los jueces a no dar por pro!ados en la sentencia condenatoria% /ec/os no contenidos en la acusaci*n. Sin e#!argo% en !ase al principio 4 iura novit curia 6 (el jue conoce el derec/o% el 7ri!unal podr+ ca#!iar li!re#ente la cali&caci*n jur"dica de esos #is#os /ec/os - por lo tanto% ta#!i0n la pena% $ue el Kinisterio P'!lico solicit*% incluso en agraio del condenado. Por eje#plo% la acusaci*n puede indicar $ue Juan le sustrajo a Pedro su reloj% a#ena+ndole con una pistola% cali&car esos /ec/os co#o /urto. El 7ri!unal podr"a condenar por esos #is#os /ec/os% pero cali&c+ndolos co#o ro!o agraado. No o!stante% con el &n de eitar la sorpresa% si el 7ri!unal durante el de!ate entendiese $ue los /ec/os contenidos en la acusaci*n pueden tener distinta cali&caci*n jur"dica a la ertida por el Kinisterio P'!lico% de!er+ indicarlo a las partes% pudiendo estas solicitar la suspensi*n (Art"culo 9D C*digo Procesal Penal2. La aarición de n!e-as r!ebas Cuando de resultas del de!ate surgiese la necesidad de nueas prue!as% el 7ri!unal% de o&cio o a petici*n de parte% podr+ ordenar la recepci*n si ,uesen indispensa!les o #ani&esta#ente 'tiles para aclarar la erdad (Art"culo <1 C*digo Procesal Penal9. En este caso% el plao de suspensi*n no podr+ superar los cinco d"as. 2 Art%c!lo &(. Ad-ertencia de o/cio * s!sensión del debate. El presidente del tri!unal adertir+ a las partes so!re la #odi&caci*n posi!le de la cali&caci*n jur"dica% $uienes podr+n ejercer el derec/o consignado en el art"culo anterior. 9 Art%c!lo &61. N!e-as r!ebas. El tri!unal podr+ ordenar% aun de o&cio% la recepci*n de nueos #edios de prue!a% si en el curso del de!ate resultaron indispensa!les o #ani&esta#ente 'tiles para esclarecer la erdad. En este caso% la audiencia ser+ suspendida a petici*n de alguna de las partes por un plao no #a-or de cinco d"as. 7a#!i0n podr+ citar a los peritos si sus dict+#enes resultaren insu&cientes. Las operaciones periciales necesarias% ser+n practicadas en la #is#a audiencia% cuando ,uere posi!le.
Gelacionado con esto% puede surgir la necesidad de oler a lla#ar a declarar al de!ate a testigos o peritos $ue -a lo /icieron. Aun$ue la le- no /ace #enci*n al respecto% teniendo en cuenta la regulaci*n general del C*digo% no parece $ue /u!iere inconeniente
El Kanual del >iscal del Kinisterio P'!lico /ace #encionan a ciertos principios !+sicos para realiar el alegato de clausura% pro/i!iciones - la estructura $ue de!er+ contener el #is#o $ue se citan a continuaci*n
4rinciios bsicos de la ar#!mentación /nal Para realiar la conclusi*n &nal de su caso% el &scal de!e tener en cuenta los siguientes puntos3 1. Las concl!siones /nales no se imro-isan. Antes de iniciar el de!ate% en el cuaderno de proceso% el &scal de!e /a!er preparado su argu#entaci*n% sin perjuicio de $ue se puedan a8adir algunos ele#entos nueos $ue /a-an aparecido durante las ista. No es lo #is#o realiar pe$ue8os ca#!ios en un discurso -a preparado $ue inentar uno nueo desde el principio. Ello se agraa si se tiene en cuenta $ue #uc/as eces el de!ate se produce casi sin recesos - tras la pr+ctica de la prue!a% se pasa directa#ente a los alegatos &nales. En algunos casos% podr+ tener preparada dos o tres argu#entaciones &nales distintas.
;. >a* 8!e mantener la atención del 0rib!nal. Si !ien no es la oratoria la $ue gana los casos sino una !uena inestigaci*n - s*lidos conoci#ientos jur"dicos% el expresarse !ien en p'!lico a-uda a ser #+s conincente -% so!re todo% a ser escuc/ado. a- $ue tener en cuenta $ue% ,recuente#ente% los #ie#!ros del 7ri!unal estar+n cansados tras una larga audiencia. Por ello un tono de o #on*tono - una exposici*n tediosa pueden /acer $ue apenas presten atenci*n a un raona#iento !ien ,undado - tra!ajado. El &scal de!e procurar ca#!iar los tonos de o% resaltar los puntos !+sicos usando eje#plos% #et+,oras% preguntas ret*ricas - un poco de /u#or e iron"a. Coniene asi#is#o repetir al &nal los argu#entos cruciales. No o!stante% /a- $ue eitar la oratoria excesia - a#pulosidades innecesarias. El lenguaje /a de ser claro sencillo% aun$ue riguroso% so!re todo en los t0r#inos jur"dicos. . La concl!sión /nal debe tener !na estr!ct!ra ló#ica. El raona#iento de!e tener un orden $ue posi!ilite ,+cil#ente la co#prensi*n. Asi#is#o% se /a de #antener una co/erencia con todo lo dic/o durante la pr+ctica de la prue!a. La conclusi*n &nal de!e ser el resultado de todo lo $ue el &scal le /a enido de#ostrando - exponiendo al 7ri!unal a lo largo del de!ate. D. El /scal debe dejar bien clara s!
segura#ente nos podr+ explicar por $u0 el acusado se encontra!a a una cuadra del !anco% por $u0 llea!a una pistola% reciente#ente disparada% - por $u0 ten"a en su poder ;:.::: uetales6. <. 5a,onar j!r%dicamente: En nu#erosas ocasiones% toda la discusi*n se centra en la aloraci*n de la prue!a - apenas se discute - raona so!re la cali&caci*n jur"dica. Es i#portante% aun$ue la de,ensa no entre a discutirlo% $ue el &scal exponga todos su argu#entos. Por ello% de!er+ recoger los ele#entos constitutios del delito - de#ostrar al tri!unal $ue los /ec/os son per,ecta#ente tipi&ca!les en esa &gura jur"dica. Asi#is#o% no /a- $ue olidar las circunstancias agraantes - atenuantes aplica!les% reali+ndose ta#!i0n la tarea de su!sunci*n. H. 5eali,ar !na recait!lación /nal: En a$uellos casos co#plejos% en los $ue las conclusiones son extensas% coniene &naliar enu#erando los puntos !+sicos de toda la argu#entaci*n. 1:.Concl!ir solicitando etición concreta: El &scal es $uien ejercita la acci*n penal. Por ello% es ,unda#ental $ue indi$ue al &naliar sus conclusiones cual es la pena o concreta% en a8os - #eses% o las cantidades a i#poner. Independiente#ente $ue la decisi*n &nal le corresponde al 7ri!unal% el Kinisterio P'!lico de!e e#itir su opini*n al respecto. Por otra parte - en !ase al principio de o!jetiidad e i#parcialidad (art. 1 LOKP% si tras el de!ate% el &scal pensase $ue el i#putado no es culpa!le% de!er+ solicitar en ese instante la a!soluci*n del enjuiciado (art. 1<1 - ;H: CR5IFO PGOCESAL PENAL.
En ning'n caso% en las conclusiones &nales se podr+3 1. Insin!ar 8!e la no declaración del ac!sado se debe a 8!e al#o oc!lta: El i#putado tiene el derec/o constitucional a per#anecer en silencio - a $ue dic/o silencio no se interprete en su contra. ;. ?sar como ar#!mento contra la de$ensa el 8!e no
las conclusiones - por tanto la sentencia en la +lida#ente presentada en juicio oral. D. 5eali,ar a/rmaciones #rat!itas: El uso del tono conencido categ*rico no de!e llear al &scal a a&r#ar cual$uier cosa. Por eje#plo% es inconeniente% ade#+s de 0tica#ente deplora!le% decir $ue tal testigo dijo algo $ue real#ente nunca dijo% o decir $ue /a $uedado 4a!soluta#ente de#ostrado6 algo $ue en el de!ate es #+s $ue discuti!le. 5e lo contrario% toda la argu#entaci*n $ueda diluida por la ,alta de rigor. Otro punto co#'n es realiar cali&caciones incorrectas o gratuitas por eje#plo% le /ace perder credi!ilidad a un &scal cuando designa co#o ciudadano /onora!le - !uen padre de ,a#ilia a un testigo $ue enga8a a su #ujer% se da a la !e!ida - casi no aparece por su casa. En este caso% el &scal se de!e li#itar a decir $ue su testi#onio /a sido co/erente - no contradictorio% $ue en 'lti#a instancia es lo releante. . Ser sensacionalista: El &scal no /a de ser as0ptico - de!e usar la e#oci*n - senti#iento% pero no de!e caer en exageraciones. En concreto es peligroso - antide#ocr+tico% apelar a senti#ientos de reanc/a o identi&car la pena con la engana. '. Ar#!mentar en base a oiniones ersonales * no en base a los
ESTRUCTURA DE LAS CONCLUSIONES FINALES
Si !ien cada &scal tendr+ su t0cnica personal - en cada caso se podr+n introducir ariantes% a continuaci*n detalla#os un #odelo l*gico de estructurar las conclusiones &nales3 1. Introd!cción: Las conclusiones e#pear+n con unas !rees pala!ras introductorias.