Nulidad: Se conoce como nulidad a todo aquello que posee el carácter de nulo (tal como se define a algo que no posee valor). La nulidad, por lo tanto, puede entenderse como el vicio, la declaración o el defecto que minimiza o directamente anula la validez de una determinada cosa.
Nulidad del Contrato Individual de Trabajo La suspe suspens nsió ión n del del contr contrat ato o no impl implic ica a extin extinci ción ón labo laboral ral sino sino para parali liza zaci ción ón mome moment ntáne ánea a del del trab trabaj ajo, o, la nuli nulida dad d sign signif ific ica a extin extinci ción ón en todo todo lo que que sea sea desfavorable al trabajador. La nulidad podra ser invocada por el trabajador cuando el contrato es contrario a las normas laborales, como jornadas excesivas, trabajos que están fuera de la posibilidad posibilidad !umana, de !ec!o la legislació legislación n boliviana boliviana establece que los derec!os de los trabajadores son irrenunciables " es nula cualquier convención o contrato que burles sus efectos. #n este sentido la nulidad no pude ser invocada por el empleador toda vez que un contrato se !ace nulo cuando causa alg$n da%o o perj perju uicio icio o por por da%o da%o emer emerge gent nte, e, lucro ucro cesa cesant nte, e, est estas figu figura ras s no est están contempladas en materia laboral, por lo tanto el empleador no podra invocar la nulidad, toda vez que en el contrato no existe cláusula que sea atentatoria a sus intereses.
Características de la Nulidad del Contrato Individual de Trabajo a) La nulidad nulidad no requiere requiere ser declarada, declarada, ni siquiera siquiera reconocida, reconocida, esta esta expedita expedita en todo todo mome moment nto o la acci acción ón del del trab trabaj ajad ador or,, sin sin nece necesi sita tars rse e prev previo io reconocimiento o declaración para exigir el cumplimiento de las cláusulas. b) #l trabaj trabajad ador or pued puede e nega negarse rse a cumpl cumplir ir el pacto pacto nulo nulo,, como como una una jorn jornada ada laboral superior a las dispuestas por le", o el trabajo sin descanso. c) La nulidad nulidad de una o más más cláusulas cláusulas no anula anula el contrato contrato sino en lo lo perjudicial perjudicial para el trabajador. d) #xiste #xiste beneficio beneficio de reclamar reclamar una diferenc diferencia ia en el caso caso de !aberse !aberse cobrado menos. e) La cláusula cláusula nula nula no se convalida convalida por prescripc prescripción, ión, aunque aunque pueda prescrib prescribir ir el derec!o una vez dejado el trabajo. &lgunas legislaciones en su le" especial de contratos de trabajo consideran que en caso de anularse un contrato, el trabajador podrá exigir, por el trabajo que "a !ubiera prestado la remuneración consiguiente a un contrato valido, salvo si la nulidad previniera de la voluntad del trabajador.
Clasificación de la Nulidad del Contrato Contrat o Individual de Trabajo
Los contratos nulos de trabajo !an sido clasificados de la siguiente manera' a) or razón de las partes, los celebrados entre cón"uges entre padres e !ijos " relaciones similares. b) or el contenido, aquellos en que la labor del trabajador consista solamente en la influencia que deba ejercer sobre los poderes p$blicos, los que violen la reglamentación de las profesiones " los opuestos a las le"es del trabajo. c) Los que atentan contra la integridad corporal, la dignidad de las personas o la independencia de las partes. d) Los que va"an contra el orden p$blico. e) Los trabajos prestados en establecimientos ilcitos o inmorales. Nulidad relativa &demás de la nulidad del contrato de trabajo, las le"es laborales tratan de la nulidad relativa, consideran a sta dentro de las cláusulas nulas que no obligan a las partes, aunque se expresen en el contrato que pueden ser perjudiciales para el trabajador, como por ejemplo' a) Las que estipulen una jornada ma"or que la permitida por le". b) Las que estipulen una jornada in!umana, excesiva, peligrosa, para la seguridad " la vida del trabajador. c) Las que entra%en obligación directa o indirecta para obtener artculos de consumo en tiendas o lugar determinados. *e acuerdo con el artculo veintidós del +ódigo de rabajo, en todo contrato individual de trabajo deben entenderse incluidos por lo menos, las garantas " derec!os que otorguen a los trabajadores la +onstitución, el mismo +ódigo, sus reglamentos " las demás le"es de trabajo o de previsión social- siendo nulos aquellos contratos que contengan estipulaciones que impliquen renuncia, disminución, tergiversación o limitación de los derec!os reconocidos a favor de los trabajadores en la +onstitución, en la le", en los tratados internacionales ratificados por uatemala, en los reglamentos u otras disposiciones relativas al trabajo. (&rtculos /0 del +. de . " /12 de la +onstitución oltica de la 3ep$blica de uatemala). #n el *erec!o Laboral uatemalteco, " en general existe la plena libertad de que las partes de una relación laboral, pacten las condiciones en que se van a desarrollar los contratos individuales de trabajo, respetando con ello la autonoma de la voluntad de la partes " siempre " cuando esos pactos no impliquen renuncia, disminución o tergiversación de los derec!os " garantas laborales de los trabajadores. #l +ontrato 4ndividual de rabajo, debe llenar los requisitos que establece el artculo 05 del +ódigo de rabajo, sea este u contrato verbal o escrito. Las partes son libres de contratar, sin embargo !a" lmites " garantas en cuanto al +ontrato 4ndividual de rabajo, si por ejemplo en el contrato se estipula que el trabajador
renuncia a alguna de sus prestaciones o a alguna de las garantas mnimas a las que tiene derec!o, esto se tiene por no puesto, no es válido, en virtud de que en el artculo /0 del +ódigo de rabajo se establece que son nulos ipso jure " no obligan a los contratantes, todos los actos o estipulaciones que impliquen renuncia, disminución o tergiversación de los derec!os que la +onstitución oltica de la 3ep$blica de uatemala, el +ódigo de rabajo, sus reglamentos " demás le"es " disposiciones de trabajo o de previsión social otorguen a los trabajadores, aunque se expresen en un reglamento interior de trabajo, un contrato de trabajo u otro pacto o convenio cualquiera. & este respecto, la +onstitución de la 3ep$blica en el artculo /12 se establece' 6Los derec!os consignados en esta sección son irrenunciables para los trabajadores, susceptibles de ser superados a travs de la contratación individual o colectiva, " en la forma que fija la le". ara este fin el #stado fomentará " protegerá la negociación colectiva. Serán nulas ipso jure " no obligarán a los trabajadores, aunque se expresen en un contrato colectivo o individual de trabajo, en un convenio o en otro documento, las estipulaciones que impliquen renuncia, disminución, tergiversación o limitación de los derec!os reconocidos a favor de los trabajadores en la +onstitución, en la le", en los tratados internacionales ratificados por uatemala, en los reglamentos u otras disposiciones relativas al trabajo. #n caso de duda sobre la interpretación o alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, se interpretarán en el sentido más favorable para los trabajadores.6 #n virtud de lo anteriormente indicado, las partes pueden contratar libremente en el contrato individual de trabajo, sin embargo cualquier estipulación que implique alguna renuncia de derec!os para el trabajador se tiene por nula ipso jure (de pleno derec!o).
Causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo, sin responsabilidad de su parte (Articulo 77 del Códio de Trabajo! a) cuando el trabajador se conduzca durante sus labores en forma abiertamente inmoral o acuda a la injuria, la calumnia o a las vas de !ec!o contra su patrono o los representantes de ste en la dirección de las laboresb) cuando el trabajador cometa alguno de los actos enumerados en el inciso anterior contra alg$n compa%ero de trabajo, durante el tiempo que se ejecuten las labores, siempre que como consecuencia de ello se altere gravemente la disciplina o se interrumpan las laboresc) cuando el trabajador, fuera del lugar donde se ejecutan las labores " en !oras que sean de trabajo, acuda a la injuria, a la calumnia o a las vas de !ec!o contra
su patrono o contra los representantes de ste en la dirección de las labores, siempre que dic!os actos no !a"an sido provocados " que, como consecuencia de ellos, se !aga imposible la convivencia " armona para la realización del trabajod) cuando el trabajador cometa alg$n delito o falta contra la propiedad en perjuicio del patrono, de alguno de sus compa%eros de trabajo o en perjuicio de un tercero en el interior del establecimiento- asimismo cuando cause intencionalmente por descuido o negligencia, da%o material en las máquinas, !erramientas, materias primas, productos " demás objetos relacionados, en forma inmediata o indudable con el trabajoe) cuando el trabajador revele los secretos a que alude inciso g) del artculo 27f) cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono o sin causa justificada, durante dos das laborales completos " consecutivos o durante seis medios das laborables en un mismo mes calendario. La justificación de la inasistencia se debe !acer al momento de reanudarse las labores, si no se !ubiere !ec!o antesg) cuando el trabajador se niegue de manera manifiesta a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos, indicados para evitar accidentes o enfermedades- o cuando el trabajador se niegue en igual forma a acatar las normas o instrucciones que el patrono o sus representantes en la dirección de los trabajadores le indiquen con claridad para obtener la ma"or eficacia " rendimiento en las labores!) cuando infrinja cualquiera de las pro!ibiciones del artculo 28, o del reglamento interior de trabajo debidamente aprobado, despus de que el patrono lo aperciba una vez por escrito. 9o será necesario el apercibimiento en el caso de embriaguez cuando, como consecuencia de ella, se ponga en peligro la vida " la seguridad de las personas o de los bienes del patronoi) cuando el trabajador, al celebrar el contrato !a"a inducido en error al patrono, pretendiendo tener cualidades, condiciones o conocimientos que evidentemente no posee, o presentándole referencias o atestados personales cu"a falsedad ste luego compruebe, o ejecutando su trabajo en forma que demuestre claramente su incapacidad en la realización de las labores para la cuales !a"a sido contratado j) cuando el trabajador sufra pena de arresto ma"or o se le imponga prisión correccional, por sentencia ejecutoriada- " :) cuando el trabajador incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato. #s entendido que siempre que el despido se funde en un !ec!o sancionado tambin por las le"es penales, queda a salvo el derec!o del patrono para entablar las acciones correspondientes ante las autoridades penales comunes.