NORMA NORMA TÉCNI TÉCNICA CA PERUANA
NTP 111 111.03 .0311 2008
Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias - INDECOPI Calle De la Prosa 138, San Borja (Lima 41) Apartado 145 Lima, Perú
GAS NATURAL SECO. Estación de compresión, módulos contenedores o de almacenamiento, y estación de descarga para para el gas natura naturall compr comprimid imidoo (GNC) (GNC) NATURAL NATURAL GAS. Compres Compression sion station, station, container container or storage storage modules modules and decompres decompression sion station station for compressed natural gas (CNG)
2008-12-18 1ª Edición
R.0044-2008/CN R.0044 -2008/CNB-INDECOPI. B-INDECOPI. Publicada Publicad a el 2009-01-03 2009-01 -03 Precio basado en 44 páginas I.C.S.: 75.180.01 ESTA NORMA ES RECOMENDABLE Descriptores: Gas natural seco, estación de compresión, módulos contenedores, módulos de almacenamiento, estación de descompresión, gas natural comprimido, GNC
ÍNDICE página ÍNDICE
i
PREFACIO
ii
1.
OBJETO
1
2.
REFERENCIAS NORMATIVAS
1
3.
CAMPO DE APLICACIÓN
4
4.
DEFINICIONES
5
5.
ESTACION DE COMPRESIÓN
10
6.
MODULOS CONTENEDORES O DE ALMACENAMIENTO
18
7.
ESTACION DE DESCOMPRESIÓN
29
8.
MEDICIÓN DEL GAS NATURAL COMPRIMIDO
34
9.
PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS
34
10.
ANTECEDENTES
34
ANEXOS ANEXO A ANEXO B ANEXO C ANEXO D
35 37 42 44
i
ÍNDICE página ÍNDICE
i
PREFACIO
ii
1.
OBJETO
1
2.
REFERENCIAS NORMATIVAS
1
3.
CAMPO DE APLICACIÓN
4
4.
DEFINICIONES
5
5.
ESTACION DE COMPRESIÓN
10
6.
MODULOS CONTENEDORES O DE ALMACENAMIENTO
18
7.
ESTACION DE DESCOMPRESIÓN
29
8.
MEDICIÓN DEL GAS NATURAL COMPRIMIDO
34
9.
PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS
34
10.
ANTECEDENTES
34
ANEXOS ANEXO A ANEXO B ANEXO C ANEXO D
35 37 42 44
i
PREFACIO
A.
RESEÑA HISTÓRICA
A.1 La presente Norma Técnica Peruana ha sido elaborada por el Comité Técnico de Normalización de Gas Natural Seco, mediante el Sistema 2 u Ordinario, durante los meses de enero a diciembre de 2007, utilizando como antecedentes a los documentos que se mencionan en el capítulo correspondiente. A.2 El Comité Técnico de Normalización de Gas Natural Seco presentó a la Comisión de Normalización de Barreras Comerciales No Arancelarias –CNB-, con fecha 2008-02-04, el PNTP 111.031:2007, para su revisión y aprobación, siendo sometido a la etapa de Discusión Pública el 2008-03-13. Habiéndose recibido observaciones, éstas fueron revisadas y luego de su evaluación correspondiente fue oficializada como Norma Técnica Peruana NTP 111.031:2008 GAS NATURAL SECO. Estación de compresión, módulos contenedores o de almacenamiento, y estación de descarga para el gas natural comprimido (GNC ), 1ª Edición, el xx de xxxx de 2008. A.3 La presente Norma Técnica Peruana ha sido estructurada de acuerdo a las Guías Peruanas GP 001:1995 y GP 002:1995.
B. INSTITUCIONES QUE PARTICIPARON EN LA ELABORACIÓN DE LA NORMA TÉCNICA PERUANA Secretaría
Instituto de Petróleo y Gas - IPEGA Universidad Nacional de Ingeniería
Presidente
Wilfredo Salinas Ruiz-Cornejo
Secretario
César Luján Ruiz
Coordinador
Víctor Fernández
ENTIDAD
REPRESENTANTE
PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A.
Antonio Tella Enrique Martínez ii
MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS- DGH (Dirección General de Hidrocarburos)
Omar Dueñas Luis Zavaleta
OSINERGMIN
Sergio Elera Luis Lazo
CAMARA PERUANA DEL GNV
Jorge Juárez
SACOR S.A.
Pablo Mendoza
CENERGIA
Manuel Luna Eduardo Cisneros
INSTITUTO PERUANO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES
Moisés Travi
IRRADIA
José Ortiz-Arrieta
GRAÑA Y MONTERO - GMP
Norvic Chicchón
COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERU Capítulo Ingeniería Química
Norma Benites
SGS del PERU SAC
Jhonny Olaza Oscar Delgado
NEOGAS PERU S.A
José Armas Eduardo Mercado
GASOGAS PERU SAC
Orestes Vaggi
GASES DEL ORIENTE GNCV SAC
Fabio Ramírez
PETROPERU S.A.
Daniel Diaz del Aguila
GNC ENERGÍA PERU S.A.
Jorge Del Castillo P. Daniel Gamio
CONSULTOR
Victor Ortiz M.
CONSULTOR
Manfredo Mondragón
---oooOooo---
iii
NORMA TÉCNICA PERUANA
NTP 111.031 1 de 44
GAS NATURAL SECO. Estación de compresión, módulos contenedores o de almacenamiento, y estación de descarga para el gas natural comprimido (GNC) 1.
OBJETO
Esta Norma Técnica Peruana tiene por objeto establecer los requisitos mínimos de construcción, instalación y seguridad que deben cumplir las estaciones de compresión, los módulos contenedores o de almacenamiento para su adecuado transporte y las estaciones de descarga, para el gas natural comprimido (GNC).
2.
REFERENCIAS NORMATIVAS
Las siguientes normas contienen disposiciones que al ser citadas en este texto, constituyen requisitos de esta Norma Técnica Peruana. Las ediciones indicadas estaban en vigencia en el momento de esta publicación. Como toda Norma está sujeta a revisión, se recomienda a aquellos que realicen acuerdos basándose en ellas, que analicen la conveniencia de usar las ediciones recientes de las normas citadas seguidamente. El Organismo Peruano de Normalización posee, en todo momento, la información de las Normas Técnicas Peruanas en vigencia.
2.1
Normas Técnicas Internacionales
2.1.1
ISO 11439:2000
Gas cylinder – High pressure cylinder for the on-board storage of natural gas as a fuel for automotive vehicles
2.1.2
ISO 11120:1999
Gas cylinders – refillable seamless steel tube of water capacity between 150 l and 3000 l design, construction and testing
NORMA TÉCNICA PERUANA
NTP 111.031 2 de 44
2.2
Normas Técnicas Peruanas
2.2.1
NTP 111.013: 2004
Cilindros de alta presión para almacenamiento de gas natural utilizado como combustible para vehículos automotores
2.2.2
NTP 111.017: 2004
Revisión periódica de cilindros tipo I para GNV
2.2.3
NTP 111.019:2007
Estación de servicio para venta al público de gas natural vehicular (GNV)
2.2.4
NTP 399.015:2001
Símbolos pictóricos mercancías peligrosas
2.2.5
NTP 350.043-1:1998
EXTINTORES PORTATILES. Selección, distribución, inspección, mantenimiento, recarga y prueba hidrostática
2.2.6
NTP 350.043-2:1998
EXTINTORES PORTATILES. Selección, distribución, inspección, mantenimiento, recarga y prueba hidrostática. Extintores de agentes halogenados
2.2.7
NTP 350.034:2003
EXTINTORES MANUALES DE POLVO QUIMICO SECO. Cargas
2.2.8
NTP 833.030:2003
EXTINTORES PORTATILES. Servicio de inspección, mantenimiento, recarga y prueba hidrostática. Rotulado
para
manipuleo
de
NORMA TÉCNICA PERUANA
NTP 111.031 3 de 44
2.3
Normas Técnicas de Asociación
2.3.1
ASTM B 117:2003
Standard practice for operating salt spray (fog) apparatus
2.3.2
ASTM A 53:2001
Standard Specification for Pipe, Steel, Black and Hot – Dipped, Zinc – Coated Welded and Seamless
2.3.3
ASTM A 105:2005
Standard Specification for Carbon Steel Forgings for Piping Applications
2.3.4
ASTM A 106:1999
Standard Specification for Seamless Carbon Steel Pipe for High Temperature Service
2.3.5
ASTM A 193/A 193M
Alloy-steel and stainless steel bolting materials for high-temperature service
2.3.6
ASTM A 194/A 194M
Carbon and alloy steel nuts for bolts for high pressure and high temperature service
2.3.7
ASTM E 136:2004
Standard test method for behavior of materials in vertical tube furnace at 750 ºC
2.3.8
API RP 520
Recommended practice for the design and installation of pressure relieving systems in refineries
2.3.9
API RP 576
Inspection of pressure relieving devices
2.3.10
ANSI/ASME B 31.3
Chemical plant and petroleum refinery piping
NORMA TÉCNICA PERUANA
NTP 111.031 4 de 44
2.3.11
ASME – Sección IX:2000
Boiler and pressure vessel code
2.3.12
ASME B40.1:1991
Gauges pressure. Indicating dial type. Elastic element
2.3.13
ASME SECCIÓN IX:2007
Boiler and Pressure Vessel Code, Section IX: Welding and Brazing Qualifications
2.3.14
ASME SECCION V:2007
Boiler and Pressure Vessel Code, Section V: Nondestructive Examination
2.3.15
AISI 316
Stainless Steel Type
3.
CAMPO DE APLICACIÓN
Esta Norma Técnica Peruana se aplica al gas natural comprimido (GNC) con una presión máxima de trabajo 25 MPa (250 bar) con el propósito de abastecer a presiones adecuadas a instalaciones fijas tales como: -
Redes de distribución
-
Estaciones de carga de GNV
-
Industrias
-
Generadores termoeléctricos
Esta NTP no se aplica al transporte del conjunto móvil tales como la especificación técnica del vehículo, la seguridad del vehículo, el transporte por carretera como mercancías peligrosas, entre otros.
NORMA TÉCNICA PERUANA
4.
NTP 111.031 5 de 44
DEFINICIONES
4.1 conjunto móvil de GNC: conjunto constituido por un vehículo adecuado para transportar el modulo contenedor o de almacenamiento, los elementos necesarios para la carga y descarga de GNC, y otros para su traslado seguro. 4.2 estación de compresión: establecimiento de dimensiones adecuadas que cuenta con los equipos necesarios para realizar el proceso de compresión y almacenamiento, para su posterior transporte y comercialización de GNC. Véase figura Nº 01 A, B, C, D. 4.3 estación de descarga: establecimiento de dimensiones adecuadas que cuenta con los equipos necesarios para realizar la descarga de los módulos contenedores o de almacenamiento y la transferencia del GNC a instalaciones fijas tales como redes de distribución, estaciones de GNV, industrias, generadores. Véase la figura 2 y figura 4. 4.4 gas natural comprimido (GNC): gas natural odorizado que ha sido sometido a compresión en una estación de compresión, a una presión máxima de trabajo de 25 MPa (250 bar), para su posterior almacenamiento, transporte y/o comercialización. 4.5 material no combustible: significará material que no inflamará, no arderá, no liberará vapores inflamables, soportará la combustión, cuando es sometido al fuego o calor, tales como o los que se componen de acero, hierro, arcilla (ladrillos, tejas, etc), pizarra, vidrio, yeso, tierra (adobe) y otros que cumplan con una norma técnica peruana o que cumplan la ASTM E 136. 4.6 modulo contenedor o de almacenamiento: conjunto de cilindros para GNC unidos por un colector o colectores (manifold) con sus accesorios, y la estructura autoportante que los soporta conformando una unidad de almacenamiento; transportable; fijo al transporte o desmontable, e intercambiable en el caso de ser desmontable. 4.6.1 cilindro para GNC: recipiente utilizado para el almacenamiento de GNC, con una presión máxima de trabajo de 25 MPa (250 bar).
NORMA TÉCNICA PERUANA
NTP 111.031 6 de 44
4.7 patio de carga: área de dimensiones adecuadas dentro de la estación de compresión de uso exclusivo para los vehículos que cargan el GNC en módulos contenedores o de almacenamiento. El espacio debe ser tal que permitan un fácil ingreso, la manipulación del modulo contenedor, y salida de estos vehículos. 4.8 patio de almacenamiento: área de dimensiones adecuadas dentro de una estación de descarga y de uso exclusivo para los módulos contenedores o de almacenamiento de GNC. 4.9 punto de emanación de gases: lugar donde puede haber presencia de gases combustibles por efecto de la misma operación, tales como puntos de carga, válvulas de seguridad del compresor, los extremos de desfogue de las tuberías de ventilación (venteos), conexión rápida de las mangueras de alta presión, entre otros. 4.10 tiempo de resistencia al fuego (TRF): tiempo mínimo en horas que un elemento estructural (tal como una pared) debe impedir la propagación del fuego sin comprometer su función estructural
Gas Natural al Seco desde una línea de alimentación
RCA: Recinto de Compresión y Almacenamiento o Equipo Paquetizado
FIGURA 1-A - Esquema referencial de una estación de GNV compartida con una estación de compresión de GNC
NORMA TÉCNICA PERUANA
NTP 111.031 7 de 44
FIGURA 1-B - Esquema referencial de una estación de GNV compartida con una estación de compresión de GNC
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NTP 111.031 8 de 44
FIGURA 1-C - Esquema referencial de una estación de GNV compartida con una estación de compresión de GNC
NORMA TÉCNICA PERUANA
NTP 111.031 9 de 44
FIGURA 1-D - Esquema referencial de una estación de compresión de GNC
NORMA TÉCNICA PERUANA
5.
NTP 111.031 10 de 44
ESTACION DE COMPRESION
Los materiales y equipos a utilizar deben ser nuevos y certificados, y adecuados a las condiciones de trabajo indicados en el capitulo 3 de la presente NTP.
5.1
Ubicación y emplazamiento de la estación de compresión
5.1.1 En la ubicación de estación de compresión de GNC se debe tener en cuenta lo indicado en el apartado 5.5 sobre distancias mínimas de seguridad. 5.1.2 Los equipos de la estación de compresión no deben instalarse bajo inmuebles ni en zonas inundables. 5.1.3 Dentro de la estación de compresión está prohibido el almacenamiento o despacho de combustibles, o el almacenamiento de elementos extraños a la actividad del GNC. 5.1.4 Los muros divisorios de predio con los vecinos de la estación de compresión, poseerán paredes de concreto de 3 metros de altura mínima con espesor y material en concordancia con lo indicado por la entidad competente (véase el apartado D.1). 5.1.5 La estación de compresión debe cumplir en lo aplicable con las normas de Seguridad en Hidrocarburos vigente, a falta de esta, una norma técnica nacional o internacional de reconocida aplicación. 5.1.6 De acuerdo con las características propias de su construcción, toda Estación de Compresión debe tener un Estudio de Riesgos y un Plan de Contingencia para atención de emergencias, los cuales deben ser conocidos y puestos en práctica por la totalidad del personal involucrado en este trabajo. El estudio de riesgos y el plan de contingencia deberán elaborarse considerando las etapas de construcción y operación de la estación.
NORMA TÉCNICA PERUANA
NTP 111.031 11 de 44
5.1.7 La estación de servicio para venta de GNV y el servicio de GNC constituyen dos (2) actividades distintas, por lo que, las estaciones de servicio para venta de GNV con suficiente espacio y que puedan ofrecer el servicio de GNC deben implementar un muro divisorio de separación y protección de 3 metros de altura mínima cumpliendo con los requisitos de seguridad mínimos establecidos en la presente NTP. 5.1.8 La estación de compresión debe estar limitado por un muro perimetral, preferentemente una pared de concreto (véase el apartado D.1) para impedir el acceso de personas no autorizadas a esta área y debe ser sin techar. En el caso que se quiera proteger de los efectos del tiempo, el diseño o características del techo o cobertura debe ser tal que permita la evacuación o dispersión del GNC no permitiendo su acumulación y debiendo indicarse en el Estudio de Riesgos indicado en el apartado 5.1.6.
5.2
Patio de carga para GNC
5.2.1 El patio para carga de GNC debe ser lo suficientemente espaciada para permitir el ingreso, carga y salida de los vehículos de GNC. Este espacio debe ser de uso restringido e independiente para este tipo de operación. 5.2.2 El tránsito vehicular dentro del patio de carga debe permitir una circulación sin interferencias, tanto para el ingreso, la carga y la descarga de los vehículos de GNC. Las rutas de ingreso y salida deben ser correctamente señalizadas. Debe existir una puerta de acceso para el personal de la estación. Véase anexo A. 5.2.3 La superficie del piso del patio de carga debe construirse de materiales resistentes a la acción de los agentes atmosféricos (calor, frío, lluvia) y de los hidrocarburos (derrame de combustible y lubricantes). Los materiales deben ofrecer una superficie firme y adecuada al peso del vehículo.
5.3
Punto de carga
5.3.1 Debe ser de material incombustible y con el propósito de sostener principalmente la manguera flexible, y el acople rápido o dispositivo que permita una adecuada carga al conjunto móvil de GNC.
NORMA TÉCNICA PERUANA
NTP 111.031 12 de 44
5.3.2 La distribución de los puntos para la carga de GNC en la patio de carga debe permitir el ingreso y salida de los vehículos de GNC cumpliendo lo indicado en el apartado 5.2. 5.3.3 En el caso de utilizarse un techo que proteja el punto de carga y además incluya iluminación, este debe ser del tipo antiexplosivo y ser tratado como clase I, división 1.
5.4
Playa de Estacionamiento
En el caso que los vehículos que transportan el GNC se encuentren esperando turno para ingresar al patio de carga, para la correspondiente carga, la Estación de Carga de GNC debe implementar un área de uso exclusivo destinado para el estacionamiento de estos vehículos de GNC. Está prohibido que los vehículos usen la vía pública como estacionamiento. El diseño del área debe considerar la cantidad de vehículos, frecuencia de carga, tiempo de espera, entre otros.
5.5
Distancias mínimas de seguridad
5.5.1
Se establecen las indicadas en la Tabla 1
TABLA 1 - Distancias de seguridad DESDE
HASTA
A la edificación mas cercana , al límite de propiedad de la RECINTO DE estación, veredas, calle y avenida COMPRESIÓN Edificios cuya concentración sea de más de 150 personas o 4 pisos o más Límite de propiedad que colinda con retiro municipal, vereda, calle, PUNTO DE CARGA avenida (Punto de transferencia) Límite de propiedad
Distancia mínimas en metros medidas como las proyecciones horizontales en el suelo 3 10 3 3
NORMA TÉCNICA PERUANA
NTP 111.031 13 de 44
TABLA 1 – Distancias de seguridad (continuación) Volumen total de almacenamiento en litros de agua Local / Objeto Hasta 4000 Desde 4000 a 10000 Sobre 10000 Sin Con Sin Con Sin Con ALMACENAMIENTO GNC Paredes 4TRF Paredes 4TRF Paredes 4TRF Local Público 3.0 1.0 4.0 1.0 10.0 1.5 Aberturas o ventanas en 3.0 1.0 4.0 1.0 10.0 1.5 cualquier construcción Límite de Propiedad 3.0 1.0 4.0 1.0 10.0 1.5 NOTA: 4TRF es una pared de 4 horas de resistencia al fuego. Fuente: Código Nacional de Electricidad (Véase apartado D.3 del Anexo D)
5.5.2 Se establece una distancia de diez (10) metros de las estaciones y subestaciones eléctricas medidas desde el lindero al punto de emanación de gases y vapores del combustible más cercano. 5.5.3 Excepcionalmente, cuando las estaciones y sub-estaciones eléctricas se encuentren a una distancia menor a la indicada en el apartado 5.5.2, se podrá permitir su existencia siempre que estas se encuentren dentro de casetas y encapsuladas debiendo cumplir con las especificaciones de la clase I división 1 o 2 grupo D del Código Eléctrico Peruano (CNE), asimismo, debe sustentarse en un Estudio de Riesgos indicado en el apartado 5.1.6. 5.5.4
Almacenamiento de GNC
Debe cumplir con las distancias de seguridad indicado en la Tabla 2.
TABLA 2 - Espacio Clase I Zona 1 alrededor del almacenamiento de gas natural comprimido Volumen de almacenamiento Distancia medida desde los en capacidad de agua en litros contenedores a un punto de ignición (m) * Hasta 4,000 inclusive 3 Sobre 4,000 hasta 10,000 4 inclusive Sobre 10,000 10 Fuente: Código Nacional de Electricidad (véase apartado D.3 del Anexo D)
NORMA TÉCNICA PERUANA
NTP 111.031 14 de 44
(*) Cuando una pared resistente al fuego durante 4 horas, está ubicada dentro de estas distancias, la distancia debe ser medida alrededor del extremo o sobre la pared, pero no a través de ella. Esta pared no debe ser ubicada a menos de 1 metro medido desde el contenedor de combustible hasta 10,000 litros en volumen de almacenamiento, y de 1.5 m desde un contenedor de combustible con un volumen de almacenamiento mayor de 10,000 litros. Cuando la pared de una edificación adyacente que no sea una cubierta de una compresora, esté dentro de la distancia especificada y sirva como pared diseñada para resistir al fuego durante 4 horas, no debe tener puertas, ventanas o aberturas en toda su extensión, a menos que la edificación esté también clasificada como un lugar Clase 1, Zona 1. 5.5.5 La distancia mínima de seguridad desde cualquier construcción destinado para centros educativos, mercados, hospitales, clínicas, templos, iglesias, cine, cuarteles, supermercados, comisarías, zonas militares o policiales, establecimientos penitenciarios y teatros, serán referidas al punto de emanación de gases más cercano. La medición se hará en forma radial desde los puntos de emanación antes mencionados hasta el límite de la propiedad de las construcciones antes referenciadas, para lo cual se debe cumplir con lo establecido por la Entidad Competente (véase el apartado D.2). 5.5.6 Los puntos de emanación de gases deben instalarse a distancias mayores a los diez metros (10 m) de las líneas eléctricas aéreas de media y alta tensión, y a siete metros con sesenta centímetros (7,60 m) de las líneas eléctricas aéreas de baja tensión. La distancia se medirá desde la proyección horizontal de los cables hasta el punto de emanación de gases más cercano. En ningún caso los cables pasarán sobre la Estación de Compresión. 5.5.7 En el caso que en el recinto de compresión y almacenamiento (RCA) hayan más de 2 compresores, se deberá implementar una entrada y una salida diagonalmente opuestas. Se podrán instalar entradas y salidas adicionales, las mismas que se sustentarán en un Estudio de Riesgos, según el apartado 5.1.6. 5.5.8 Las zonas de riesgo en la estación de compresión se definirán según lo establecido en el Código Nacional de Electricidad. Véase el apartado 10.4. 5.5.9 Todo material de construcción utilizado en la Estación de Compresión, dentro de un radio de diez metros (10 m) de los puntos de emanación de gases, debe ser incombustible.
NORMA TÉCNICA PERUANA
NTP 111.031 15 de 44
5.5.10 Los reflectores para la iluminación de las Estaciones de Compresión y de sus avisos, deben estar dirigidos de modo que iluminen adecuadamente pero no produzcan deslumbramiento en los conductores de los vehículos de GNC, asimismo, deberán ser aprueba de explosión cuando se encuentren ubicados a una distancia mínima de diez metros (10 m) de los puntos de emanación de gases. 5.5.11 En el proceso de carga, la distancia entre el punto de carga y la parte más saliente del vehículo que transporta el GNC debe ser por lo menos de un (1) metro. Véase la figura 1. 5.5.12 Con el propósito de evitar que el conjunto móvil de GNC se ponga en movimiento durante la operación de carga, debe construirse un tope fijo de contención de 20 cm de altura mínima, o proveer al vehículo de cuatro (4) calzas (cuñas) como mínimo para además garantizar el apartado 5.5.11. Las dimensiones serán las apropiadas al peso del vehículo y diámetro de las ruedas. Véase la figura 1 A, B, D. La construcción de los topes o cuñas debe de ser de material no combustible.
5.6
Conexión de la Estación de Compresión a la red de distribución
Se debe cumplir con lo establecido en el apartado 6.7 del NTP 111.019
5.7
Recinto para compresores y almacenamiento (RCA)
Si el RCA de la estación de GNV se comparte con la estación de compresión para GNC debe cumplir con el capítulo 7 del NTP 111.019. Si el Recinto del Compresor se ubica en la estación de compresión, debe cumplir en lo aplicable con el apartado 7.3 y el apartado 7.4 del NTP 111.019, no aplica el apartado 7.4.15 del NTP 111.019.
NORMA TÉCNICA PERUANA
5.8
NTP 111.031 16 de 44
Sistema de tuberías
La construcción del sistema de tuberías debe cumplir con el capítulo 8 del NTP 111.019. En el caso que el suministro de gas natural sea desde el compresor de la estación de GNV, la línea de tubería debe llevar una válvula de cierre de emergencia equipada con control remoto y cierre automático, operable desde la Estación de GNV y desde la Estación de Compresión; así mismo, esta línea de tubería debe tener instalado válvulas de exceso de flujo.
5.9
Dispositivos de alivio
Se debe cumplir en lo aplicable con lo establecido en el capítulo 9 del NTP 111.019
5.10
Válvulas y accesorios
Se debe cumplir con lo establecido en el capítulo 10 del NTP 111.019.
5.11
Parada de emergencia
La Estación de Compresión incluida el punto de carga debe tener pulsadores de parada de emergencia de restitución manual, y debe cumplir en lo aplicable con lo establecido en el capítulo 11 del NTP 111.019.
5.12
Especificación mínima para mangueras y dispositivo de carga
5.12.1
Especificación mínima para la manguera de carga
La manguera de carga deberá cumplir en lo aplicable con lo establecido en el capítulo 12.2 del NTP 111.019 y ser aptas para operar de acuerdo a lo establecido en el capítulo 3 de la presente NTP.
NORMA TÉCNICA PERUANA
5.12.2
NTP 111.031 17 de 44
Especificación mínima para el dispositivo de carga de GNC
El dispositivo para la carga al conjunto móvil de GNC debe ser por medio de un acople rápido, o sistema de conexión de forma que el trasvase sea seguro. El dispositivo debe ser ensayado y fabricado cumpliendo una norma técnica nacional o internacional de reconocida aplicación, y adecuado a la presión de operación establecido en el capítulo 3.
5.13
Sistema del control de carga
En el caso de aplicarse el sistema de control de carga debe cumplir con lo establecido en el capítulo 13 del NTP 111.019.
5.14
Ensayos en las instalaciones
Debe cumplir con lo establecido en el capítulo 14 del NTP 111.019.
5.15
Inspecciones
Debe cumplir con lo establecido con el capítulo 15 del NTP 111.019.
5.16
Medidas de seguridad
Debe cumplir con lo establecido con el capítulo 16.1 del NTP 111.019. Sin embargo en relación a los extintores tipo ABC, este debe ser de polvo químico seco. Además en estaciones de servicio con más de cuatro mangueras de suministro, se debe disponer de un extintor rodante (ABC), de polvo químico seco, que tenga una capacidad mínima de 75 kg, utilizando como agente impulsor gas nitrógeno. Los extintores portátiles deberán ser seleccionados, señalizados y mantenidos de acuerdo con la NTP 350.043-1, NTP 350.043-2, NTP 350.062 y NTP 350.034.
NORMA TÉCNICA PERUANA
5.17
NTP 111.031 18 de 44
Revisiones periódicas y procedimiento de seguridad durante la carga
De cumplir con lo establecido en el anexo B y el anexo C.
5.18
Calidad del gas natural
Debe cumplir con lo establecido en el capítulo 19 del NTP 111.019.
6.
MODULOS CONTENEDORES O DE ALMACENAMIENTO
6.1
Materiales
Los materiales a utilizar en la construcción de los módulos contenedores o de almacenamiento deben ser nuevos y certificados, y adecuados para las condiciones de trabajo, y ajustarse a los requerimientos de la presente norma técnica.
6.2
Resistencia a la corrosión
Los componentes para la construcción de los módulos deberán ser aptos para resistir la acción del ambiente atmosférico. Los materiales metálicos empleados deberán resistir un ensayo de niebla salina conforme a la norma ASTM B 117, con una solución acuosa de cloruro de sodio (Cl Na) al 5 % (5 g +/- 1 g) de Cl Na/100 g de solución a 35 ºC +/- 1 ºC durante 240 horas, sin presentar óxido rojo ni desprendimiento de la protección anticorrosiva.
6.3
Uniones soldadas
Toda unión soldada deberá cumplir con los ensayos de resistencia establecidos en esta especificación.
NORMA TÉCNICA PERUANA
NTP 111.031 19 de 44
Los procedimientos de soldadura, así como los exámenes y ensayos de las uniones soldadas, se ajustarán a lo indicado en la norma ANSI/ASME B 31.3, y serán avalados por un inspector certificado con los estándares de la American Welding Society (AWS) o su equivalente. Los soldadores u operadores de soldadura para los procedimientos de soldadura, serán calificados y certificados por el ASME IX. Los ensayos no destructivos, deberán ser realizados por personal calificado según lo establecido por el ASME V.
6.4
Elementos de unión
Los pernos, tuercas, tornillos y espárragos deberán cumplir con las normas ASTM 193-A y ASTM 194-A o equivalentes, y tener un límite de fluencia al 0,2 % de 600 MPa como mínimo, correspondiente a la clase de resistencia 8.8. Deben tener un tratamiento superficial de zincado en caliente o de equivalentes propiedades anticorrosivas. Los pernos deberán tener grabados los valores de resistencia.
6.5
Protección mecánica de válvulas, accesorios y tuberías
Las válvulas, accesorios y tuberías no deberán sobrepasar el perímetro externo de la estructura del módulo contenedor, y además deberán poseer una protección mecánica que soporte impactos de hasta 100 joule, aplicados en las direcciones más desfavorables.
6.6
Tuberías y accesorios
Todo componente que confine gas natural debe cumplir con una norma técnica nacional o internacional de reconocida aplicación, y deberán contar con el Certificado de Aprobación correspondiente, otorgado por algún Organismo de Certificación.
NORMA TÉCNICA PERUANA
NTP 111.031 20 de 44
Las tuberías y accesorios para alta presión deberán ser fabricados y ensayados de acuerdo con lo establecido en la ANSI/ASME B 31.3 o normativa técnica nacional o internacional de exigencias técnicas equivalentes. Los accesorios serán forjados, y de un material de características no inferiores a las de un ASTM A 105 grado 70. Cada componente y el conjunto deben ser diseñados, como mínimo, para resistir la presión de prueba hidráulica de 1,5 veces la presión de trabajo. Asimismo, estarán protegidos de probables impactos mecánicos de manera tal que en caso de accidente, no se produzcan deterioros que comprometan la seguridad.
6.6.1
Tuberías rígidas
Se utilizarán exclusivamente tuberías sin costura de acero ASTM A 53 grado B o ASTM A 106 grado B o normativa técnica nacional o internacional de exigencias técnicas equivalentes, de manera tal que, en la instancia de la prueba hidráulica, el material no debe superar el 60% de la tensión mínima de fluencia especificada. Todas las derivaciones y cambios de dirección se efectuarán con accesorios normalizados de acero forjado, del tipo “socket-weld”. La serie a utilizar responderá a las condiciones de temperatura y presión máximas a las cuales estarán sometidas.
6.6.2
Conexión de cilindros
La interconexión entre cilindros y entre cilindro y colector, se realizará exclusivamente desde la válvula de cierre del cilindro, mediante tubos de acero inoxidable AISI 316 sin costura, y se emplearán hasta un diámetro nominal máximo de ½ pulgada.
NORMA TÉCNICA PERUANA
NTP 111.031 21 de 44
El tendido de los tubos entre conexiones o puntos fijos se realizará a través de conformaciones elásticas que resistan convenientemente solicitaciones excesivas y vibraciones mecánicas. La curvatura de la conformación elástica será suficientemente grande para asegurar su elasticidad y evitar tanto el estrangulamiento como la formación de arrugas en el tubo, o afectar su resistencia. Los accesorios serán exclusivamente de acero inoxidable forjado AISI 316.
6.6.3
Espesor mínimo de tuberías (e mín)
Las tuberías se dimensionarán aplicando el código ANSI B 31.3, para la presión de prueba hidráulica del módulo contenedor.
6.6.4
Colector(es) de carga y descarga
El o los colectores no recibirán esfuerzos como soporte estructural y deberán llevar apoyos elásticos que sean capaces de atenuar vibraciones. Cada cilindro se conectará al colector desde su válvula de bloqueo y por medio de tubos y conectores para tubos, según el apartado 6.6.2. La velocidad máxima del gas en su interior no deberá superar los 25 m/s en condiciones normales de uso.
6.6.5
Válvulas
Las válvulas deben cumplir con lo establecido en el capítulo 10.1 del NTP 111.019. La cantidad de válvulas y su instalación se consideran según la disposición o arreglo y el tipo de contenedor.
NORMA TÉCNICA PERUANA
6.6.5.1
NTP 111.031 22 de 44
Válvulas de exceso de flujo
Se instalarán a la salida de cada cilindro, a la salida del colector de descarga, y en las interconexiones de módulos. Serán dimensionadas y calibradas para asegurar que ante un corte o rotura de tubería u otro accesorio, se produzca su cierre inmediato. Deben cumplir con lo establecido en el capítulo 10.4 del NTP 111.019.
6.6.5.2
Válvula de retención
Se instalará a la entrada del colector de carga. Evitará que ante un corte o rotura de tubería u otro accesorio durante la operación de carga, se produzca el retorno del gas contenido en los cilindros.
6.6.5.3
Válvula de bloqueo del cilindro
Cada cilindro para GNC estará provisto de una válvula esférica aprobada, de cierre manual y accionamiento rápido. Podrá estar o no integrada con la de exceso de flujo, pero en ambos casos ubicada aguas abajo de esta. Todo cilindro para GNC en función de su longitud tendrá en uno o sus dos extremos, un dispositivo de seguridad del tipo combinado, que consiste en un disco de ruptura por presión que acciona a 34 MPa (340 bar) y tapón fusible para que funda a 100 °C nominal ± 4° C. Cuando la longitud del cilindro no sea superior a 1650 mm (no se considera la zona de la boquilla) el dispositivo de seguridad estará colocado en la válvula de operación manual, con la que se provee cada cilindro. Cuando la longitud del recipiente supera el valor antes indicado, deberá contener en un orificio calibrado practicado en el casquete, una pieza roscada provista con el dispositivo de seguridad combinado, anteriormente descrito.
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NTP 111.031 23 de 44
El mínimo caudal de venteo y otros requisitos de seguridad debe cumplir con el capítulo 10.3.2 del NTP 111.019. La canalización del venteo deberá efectuarse hacia arriba y a los cuatro vientos. El conjunto de válvula y dispositivo de alivio de presión deberá estar certificado por un Organismo de Certificación. La disposición de los cilindros será tal que permita el fácil acceso a cada válvula de maniobra de cilindro.
6.6.5.4
Válvula de alivio por sobrepresión
Cada módulo contenedor estará provisto de, como mínimo, una válvula de alivio por sobrepresión, de autorreposición, instalada inmediatamente aguas abajo de las válvulas de cierre de los cilindros. Estará dimensionada conforme a la norma API RP 520 y calibrada a una presión de apertura de 1,2 veces la presión de trabajo del módulo. Dicho ajuste será protegido de la intervención de terceros no autorizados, mediante precinto. El caudal de venteo de la válvula será, como mínimo, el máximo caudal de suministro al módulo durante su carga. La válvula deberá contar con un marcado en forma permanente que contenga como mínimo: fabricante o marca, modelo, número de serie, presión de diseño, presión de apertura y capacidad de venteo (en m 3 condiciones estándar de aire/hora), fecha de vencimiento de la calibración; así como cualquier otro dato que requiera la norma utilizada para el diseño. La válvula deberá ventear mediante una canalización a los cuatro vientos y verticalmente hacia arriba del módulo contenedor, sin obstáculos. La descarga del venteo estará provista con dispositivo que evite el ingreso de agua. El dispositivo será de autorreposición y estará fabricado con material antichispa.
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NTP 111.031 24 de 44
La ubicación deberá evitar que la descarga de gas incida sobre la instalación eléctrica. El sistema que incluye la válvula, deberá resistir las tensiones dinámicas que se generan en pleno flujo. Debe cumplir con el capítulo 10.2 del NTP 111.019.
6.6.6
Carga y descarga del GNC
El dispositivo o conector para la carga y descarga de GNC debe cumplir con lo establecido en el apartado 5.12.2.
6.6.7
Manómetro
Será del tipo sumergido en baño de glicerina, apto para operar a la intemperie y ante presencia de vibraciones. Deberá cumplir con lo indicado en ASME B40.1. y estará calibrado por un Organismo Competente. El bourdon será construido en acero inoxidable, sin costura. Estará diseñado para que la máxima presión de trabajo, indicada con una marca de referencia, se ubique dentro del tercio medio de su rango. Será de clase 1 o menor. El cuadrante deberá tener un diámetro mínimo de 100 mm. Deberá contar con visor de seguridad construido en policarbonato y malla de protección. Se deberá ubicar de manera que su indicación sea fácilmente visible por el operador durante la carga.
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NTP 111.031 25 de 44
La conexión poseerá orificio restrictor, válvula de bloqueo y venteo.
6.7
Cáncamos para izaje
El módulo debe diseñarse con por lo menos cuatro cáncamos para su levantamiento, destinados a los casos en que deban utilizarse grúas o aparejos para su izaje en operación normal o por accidente. Los cáncamos deben posicionarse de tal forma que el tensor vertical de la grúa o aparejo coincida con la vertical del centro de gravedad del módulo con carga. Cada cáncamo, individualmente, debe ser capaz de soportar el peso completo del módulo con carga máxima, sin deformación visible de la estructura.
6.8
Sistema de anclaje
El transporte dispondrá de un sistema de anclaje para asegurar la fijación de sus módulos contenedores y deberá estar diseñado y fabricado para resistir condiciones severas de uso. Cada módulo dispondrá de un sistema de anclaje en cuatro puntos como mínimo, que garantice una segura vinculación a su transporte y que evite que se afloje por vibraciones o accionamiento accidental. Para los módulos desmontables el sistema de anclaje deberá ser de accionamiento rápido y compatible con el empleado en la unidad de transporte, para permitir la intercambiabilidad de los módulos.
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6.9
NTP 111.031 26 de 44
Resistencia mecánica del módulo
En las condiciones de diseño y montaje indicadas por la firma constructora, el anclaje de cada módulo deberá diseñarse para soportar una carga estática, de valor igual a dos (2) veces el peso total del módulo (con carga completa de GNC), aplicada sobre cualquiera de los vértices o lados libres del módulo, y en las direcciones más comprometidas. El ensayo será considerado satisfactorio si, luego de aplicar la carga en la dirección más desfavorable durante un (1) minuto, no se verifican deformaciones permanentes, desconexión o inutilización del anclaje.
6.10
Resistencia mecánica del sistema de anclaje
Cada vinculación del módulo al transporte deberá soportar una carga estática, en los puntos y direcciones más comprometidos, de valor igual a dos (2) veces el peso total del módulo (con la carga de gas completa).
6.11
Sujeción de cilindros
La sujeción de los cilindros en el módulo contenedor, debe estar diseñada para poder resistir todos los esfuerzos estáticos y dinámicos resultantes durante el transporte, en cualquier condición y tipo de suelo, y por choque o vuelco. La sujeción de los cilindros deberá permitir el fácil desmontaje de cada cilindro, para las tareas de mantenimiento y revisión periódica, sin provocar deterioro del sistema. No se permite el contacto directo entre cilindros, ni tampoco entre cilindros y soportes; para tal fin deberán emplearse separadores de aluminio o elastómero entre los flejes de sujeción y los cilindros; en el caso de utilizarse elastómero será no higroscópica y de dureza no menor a 70 shore. La sujeción de cada cilindro deberá diseñarse de manera tal que las tensiones resultantes no superen el 40% de la mínima tensión de fluencia del material empleado, al resistir una carga estática de valor igual a dos (2) veces el peso total del cilindro (con carga completa de GNC) aplicada sobre el cilindro en las direcciones más comprometidas y por choque o vuelco.
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El ensayo para verificar lo expuesto será considerado satisfactorio si luego de aplicar la carga durante un minuto, no se verifican deformaciones permanentes de los soportes. La sujeción del cilindro estará diseñada de modo tal que evite su deslizamiento longitudinal.
6.12
El cilindro o tubo de almacenamiento
El cilindro que conformará el módulo contenedor o de almacenamiento de GNC debe ser apto según las condiciones de operación establecida en el capítulo 3 del presente NTP, y sus diseños responderán a las exigencias de la ISO 9809-1, ISO 9809-2, ISO 9809-3, o el Código ASME, Sección VIII, División I y los ensayos de acuerdo a lo exigido por la NTP 111.013 o la ISO 11439. El tubo que conformará el módulo contenedor o de almacenamiento de GNC debe ser apto según las condiciones de operación establecida en el capítulo 3 del presente NTP, el material, el diseño, la construcción, la inspección y los ensayos deben ser de acuerdo a lo exigido en la ISO 11120.
6.13
Elementos para ascenso y descenso
En el caso que lo requiera, cada módulo contenedor desmontable estará provisto de elementos que permitan su ascenso y descenso hacia y desde la unidad de transporte respectivamente en condiciones de máxima seguridad.
6.14
Placa identificatoria
Cada módulo contenedor estará provisto de una placa identificatoria, construida en acero inoxidable u otro material con iguales propiedades de resistencia mecánica y a la corrosión. La placa identificatoria se instalará en lugar visible tanto durante el transporte del módulo como durante su utilización. Si resultara necesario para asegurar lo anterior, se instalará más de una placa.
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NTP 111.031 28 de 44
En la placa identificatoria deberá figurar en bajo o sobre relieve, con caracteres de 8 mm de altura, la siguiente información: a)
Razón social, domicilio y teléfono, del constructor.
b)
Número de serie del módulo.
c)
Razón social, domicilio y teléfono, del operador.
d)
País de origen.
e)
Volumen de almacenamiento máximo, en litros de agua.
f)
Presión máxima de trabajo
g)
Peso bruto.
h) Fecha de vencimiento del módulo, con cuatro sectores adicionales para nuevos vencimientos. La fecha de vencimiento coincidirá con la primera fecha quinquenal de vencimiento de los cilindros pertenecientes al módulo, y así sucesivamente. i)
6.15
Sello de aprobación del Organismo de Certificación.
Carteles de prevención
Los módulos estarán provistos de cómo mínimo los siguientes carteles de prevención instalados en las cuatro caras verticales, en lugar visible, con caracteres de altura igual o mayor que 25 mm: a)
Gas natural alta presión.
b)
Prohibido fumar.
c)
Dirección y teléfono del operador.
d)
Prohibido fuego abierto
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NTP 111.031 29 de 44
Adicionalmente debe señalizarse con el símbolo de la NTP 399.015 el número de las Naciones Unidas (UN 1071) y la simbología de la NFPA (1, 4, 0).
6.16
Medidas de seguridad
Deben cumplir según corresponda con la normatividad de seguridad de las actividades de hidrocarburos vigente y sus normas complementarias 1)
7.
ESTACION DE DESCARGA
7.1 En lo que corresponde a la ubicación y emplazamiento de la estación de descarga, punto de descarga, playa de estacionamiento, distancias mínimas de seguridad, recinto para compresores y almacenamiento (RCA), sistema de tuberías, dispositivos de alivio, válvulas y accesorios, paradas de emergencia, especificaciones mínimas para mangueras y conectores de descarga, sistema de control de descarga, ensayos en las instalaciones, inspecciones, medidas de seguridad, revisiones periódicas y procedimiento de seguridad durante la descarga, calidad del gas natural, deben cumplir con lo establecido en el capítulo 5 del presente NTP. 7.2
Se establecen las distancias de seguridad indicadas en la Tabla 3.
TABLA 3 - Distancias de seguridad Volumen total de almacenamiento en litros de agua Local / Objeto Hasta 4000 Desde 4000 a 10000 Sobre 10000 Sin Con Sin Con Sin Con ALMACENAMIENTO Paredes 4TRF Paredes 4TRF Paredes 4TRF GNC Punto de emanación de gases 3.0 1.0 4.0 1.0 10.0 1.5 7.3 Los módulos contenedores o de almacenamiento de GNC deben ubicarse en el patio de almacenamiento y deberán tener un cerco de seguridad para impedir el acceso de personas no autorizadas y esta no debe tener techo.
1)
En la actualidad D.S. Nº 043-2007-EM
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NTP 111.031 30 de 44
7.4 El espacio para los vehículos que realizan la maniobra de reabastecimiento de los módulos contenedores o de almacenamiento de GNC ubicados en el patio de almacenamiento debe ser un área restringida durante la operación de reabastecimiento. El área debe ser de acceso restringido al público y/o personal que no este relacionado con dichas maniobras durante el tiempo que dure las operaciones de reabastecimiento para lo cual deberá colocarse la señalización prohibitiva correspondiente. 7.5 Válvula automática de corte rápido y control remoto deberán ubicarse aguas abajo del almacenamiento de GNC y cumplir con lo establecido con el apartado 10.5 del NTP 111.019
7.6
Descarga a una estación de servicio de GNV
7.6.1 El trasvase de GNC a una Estación de Servicio de GNV puede consistir de un sistema que incluye un regulador y un RCA (recinto de seguridad, sistema de compresión y almacenamiento) o equipo paquetizado, y según los niveles de presión alcanzados, de un sistema de válvulas que priorice la entrega del gas natural a alta presión al dispensador de GNV. Véase figura Nº 02 A y figura Nº 02-B. 7.6.2 El trasvase de GNC a una Estación de Servicio de GNV puede consistir de una tecnología que incluye un sistema de trasvase mediante fluido hidráulico de características adecuadas para el desplazamiento del GNC almacenado de forma que se entregue de manera segura el gas natural según los niveles de presión requeridos por el dispensador de GNV. Véase figura Nº 03. 7.6.3 Otras tecnologías de reconocida aplicación y uso comprobado que permitan una descarga segura del GNC a una Estación de Servicio de GNV. 7.6.4 Los materiales y equipos a utilizar deben ser nuevos y certificados, y adecuados a las condiciones de trabajo indicados en el capitulo 3 de la presente NTP. Estos equipos pueden ser reubicados en otra localización previa certificación.
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NTP 111.031 31 de 44
FIGURA 2-A - Esquema referencial de una estación de descarga de GNC que descarga a una estación de GNV con pared divisoria 4TRF
FIGURA 2-B - Esquema referencial de una estación de descarga GNC que descarga a una estación de GNV con pared divisoria 4 TRF
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NTP 111.031 32 de 44
FIGURA 3 - Trasvase del GNC por medio de un fluido hidráulico 7.7
Descarga para una red de distribución o instalación industrial
7.7.1 Debe incorporarse una Estación de Regulación de Presión (ERP) que cumpla con lo establecido en capítulo 6.7.2 del NTP 111.019, y que incluya un sistema de calentamiento del gas natural para evitar problemas de congelamiento. El propósito debe ser entregar una presión regulada según el tipo de instalación a la que se destine el gas natural. Véase la figura 4-A y la figura 4-B. El equipo con sistema de calentamiento para evitar problemas de congelamiento, según la tecnología incorporada debe considerar las distancias de seguridad que correspondan, o ser confinado en un recinto que lo aísle del proceso de descarga. 7.7.2 En el caso del diseño de instalaciones de GNC para suministrar gas natural a un sistema de distribución, se debe considerar como seguridad un almacenamiento mínimo como reserva equivalente a 72 horas de consumo, tomando como unidad base el caudal promedio que fue adoptado para el diseñado la red de distribución.
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NTP 111.031 33 de 44
FIGURA 4-A - Esquema referencial de una estación de descarga de GNC que descarga a una red de distribución o instalación industrial
FIGURA 4-B - Esquema referencial de una estación de descarga de GNC que descarga a una red de distribución o instalación industrial
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8.
NTP 111.031 34 de 44
MEDICION DEL GAS NATURAL COMPRIMIDO
En el caso que sea necesario la medición del gas natural, esta debe efectuarse cada vez que haya un trasvase del GNC. El medidor en todos sus aspectos (constructivos, ensayos, calibración, etc) responderá a una norma técnica nacional o internacional de reconocida aplicación.
9.
PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS
La Estación de Compresión/Descarga debe tener un plan de Manejo de Residuos según lo establecido por la Entidad Competente 2)
10.
ANTECEDENTES
10.1
NTP 111.019:2007
Estación de servicio para venta al público de GNV
10.2
ET-EN RG-GD Nº 02:1997
Especificación técnica del sistema de transporte de módulos contenedores para GNC
10.3
ET-EN RG-GD Nº 06:2001
Especificación técnica del sistema de transporte de módulos contenedores para GNC
10.4
Código Nacional de Electricidad (CNE) 2006
10.5
D.S. 063-2005-EM
2)
Promoción del consumo masivo de gas natural
Ley Nº 27314 ley General de Residuo Sólido – D.S. 057-2004-PCM
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NTP 111.031 35 de 44
ANEXO A (INFORMATIVO)
Patio de carga / descarga de GNC
CARRIL DE CARGA
CARRIL DE ENTRADA / SALIDA
G=A+L G: Ancho mínimo A : 5 metros L : Largo del vehículo G
L
O D I T N E S O L O S N U E D N Ó I C A L U C R I C
NOTA: L incluye modulo de almacenamiento
FIGURA A.1 - Carril de un solo sentido para ENTRADA/SALIDA de vehículos de GNC
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NTP 111.031 36 de 44
L
G C N G E D A G R A G S E D / A G R A C
DOBLE SENTIDO DE CIRCULACIÓN “G” SE INCREMENTA EN 5 m
E D E S P
CARRIL DE DOS S ENTIDOS PARA ENTRADA/SALIDA DE VEHÍCULOS DE GNC
CARRIL DE CARGA
FIGURA A.2 - Carril de dos sentidos para la ENTRADA/SALIDA de vehículos de GNC
FIGURA A.3 - Carril de un sentido para la ENTRADA/SALIDA de vehículos de GNC para intercambio lateral de módulos contenedores
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NTP 111.031 37 de 44
ANEXO B
( NORMATIVO)
REVISIONES PERIÓDICAS B.1
PRUEBAS MENSUALES
B.1.1
Válvulas de bloqueo
Se verificará que no tengan pérdidas y operen correctamente
B.1.2
Válvulas de retención y exceso de flujo
Se verificará que operen correctamente.
B.1.3
Válvulas de seguridad
Se verificará que no tengan pérdidas y no se encuentre vencida la fecha programada de calibración.
B.1.4
Sistema eléctrico de señalización
Se controlará el estado (aislaciones, contactos, integridad, bornes, etc.)
B.1.5 Inspección de extintores portátiles, de acuerdo con lo establecido en la NTP 350.043-1.
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B.2
PRUEBAS SEMESTRALES
B.2.1
Sistema de anclaje
NTP 111.031 38 de 44
Se verificará el estado de las superficies de unión en el transporte y en el módulo, la integridad de sus pernos, el grado de sujeción de los dispositivos y su aptitud operativa. Se verificará el ajuste de todos los elementos de unión.
B.2.2
Extintores
Se verificará el estado general, la carga y la presión de cada extintor, como así también los vencimientos correspondientes, de acuerdo a lo establecido en la NTP 350.043-1 y la NTP 833.030.
B.2.3
Dispositivos de carga / descarga
Se verificará su estanqueidad a la presión de trabajo una vez acoplada a la instalación fija Se controlará su estado general.
B.2.4
Unidad de trasvase de GNC por fluido hidráulico
Se verificará el estado general
B.3
PRUEBAS ANUALES
B.3.1
Mecanismos de ascenso y descenso
Se controlará el estado general por posibilidad de desgaste. Se efectuará por algún medio no destructivo (tintes, magnética).
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B.3.2
NTP 111.031 39 de 44
Manómetros
La verificación consiste en realizar un control del estado general y luego un ensayo de presión para el control de su funcionamiento y calibración. La fecha de dicho control deberá ser grabada en el cuerpo o en una placa de material inalterable, eficientemente sujeta al cuerpo.
B.3.3
Tuberías y accesorios
Se verificará que se encuentre en buen estado
B.3.4
Válvulas de seguridad
Se verificará la calibración conforme a la Práctica Recomendada de API RP 576 La verificación consiste en realizar un control del estado general y luego un ensayo de presión para el control de su funcionamiento y calibración. La fecha de dicho control deberá ser grabada en el cuerpo o en una placa de material inalterable, eficientemente sujeta al cuerpo.
B.3.5
Dispositivo de carga
Se controlará el estado general
B.3.6
Estanqueidad
Se verificará que no existan pérdidas en las conexiones
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B.3.7
NTP 111.031 40 de 44
Montaje
Se verificará que cada uno y la totalidad de los componentes estén seguramente montados y en los sitios originales.
B.3.8 Mantenimiento de extintores portátiles, de acuerdo a lo establecido en la NTP 350.043-1. B.4
PRUEBAS QUINQUENALES
Consistirán en un examen total de los cilindros, tuberías y conexiones del sistema.
B.4.1 La fecha de la primera revisión periódica de la totalidad de los cilindros del módulo contenedor, coincidirá con la fecha en que se realice la revisión del primero de los cilindros que resulte vencido. Los cilindros se someterán a la revisión en un Centro de Revisión Periódica de Cilindros de acuerdo con la norma NTP 111.017. B.4.2 Simultáneamente con lo requerido en B.4.1 se efectuará la prueba hidráulica de toda la tubería de interconexión de cilindros y válvulas, a 1,5 veces la presión máxima de trabajo. Finalizado el ensayo se procederá al secado correspondiente. B.4.3 Una vez realizadas las pruebas indicadas en B.4.1 y B.4.2 y finalizado el montaje de los cilindros, tubería, válvulas y accesorios del módulo contendor, se efectuará un control neumático de fugas. Este control se efectuará con gas inerte a la presión de trabajo, y se verificará, con agua jabonosa u otro medio adecuado, que no existan pérdidas en conexiones ni válvulas.
B.4.4
Luego de los pasos anteriores, se procederá a la verificación del montaje.
B.4.5 Cumplidas todas las verificaciones correspondientes con resultados satisfactorios, se rehabilitará la unidad para un nuevo quinquenio.
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B.5
NTP 111.031 41 de 44
PRUEBAS Y ENSAYOS NO PERIODICOS
Cuando la seguridad de la unidad haya quedado comprometida como consecuencia de reparación, modificación, accidente o las características iniciales se hallan alterado, el Responsable Técnico de de Estación deberá realizar pruebas no sujetas a plan previo y comunicar a la Entidad Competente.
B.5.1 Antes de cada carga de GNC al módulo Se efectuará una inspección visual del estado general del módulo (daños, conexiones sueltas o flojas, estado de los precintos de las válvulas se seguridad, integridad del cableado eléctrico, conexiones, puesta a tierra, existencia, habilitación y operatividad del extintor, etc.) B.5.2 Control de fugas El conductor del conjunto móvil de GNC deberá examinar regularmente la posible existencia de fugas; en particular, luego de cada carga. Para este control se utilizará un instrumento detector de fugas, cuya calibración se encuentre vigente. B.6 Otras revisiones periódicas Debe cumplirse en lo aplicable las revisiones periódicas indicadas en el anexo B del NTP 111.019.
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NTP 111.031 42 de 44
ANEXO C (INFORMATIVO)
PROCEDIMIENTO DE SEGURIDAD A SEGUIR DURANTE LA CARGA O DESCARGA La inspección y control del cumplimiento de todo lo expresado a continuación, se realiza por la seguridad pública, de la unidad y del personal actuante, por lo que se espera una amplia colaboración por parte de los conductores del conjunto móvil de GNC. C.1 Cada conductor deberá cumplir con las siguientes indicaciones al llegar a destino. Al ingresar el vehículo al lugar de descarga deberá ser inspeccionado por una persona designada responsable. Verificará la instalación eléctrica, la instalación industrial, el estado general del transporte, la carga y el mantenimiento de los extintores, calzas (cuñas) o topes fijos, que esté colocado el arrestallamas construido de acuerdo a norma, etc.: que conductor y el vehículo esté habilitado por la Entidad Competente. C.2 Se inspeccionará el sistema de evacuación de gases del motor (tubo de escape) para comprobar que no tenga roturas, fisuras, etc. que comprometan la seguridad. C.3 El vehículo ingresará y circulará. Una vez estacionado, se colocarán las calzas (o cuñas) respectivas, o limitado por topes fijos para evitar su desplazamiento. C.4 Se conectará a tierra el vehículo con la instalación correspondiente que a tal fin deberá poseer el lugar, asegurándose que se efectúe correctamente (conexiones bien apretadas sobre superficies limpias). C.5 Se reforzará la dotación permanente de extintores de zonas con el extintor propio del vehículo, colocándolo preferentemente a favor del viento. C.6 En caso de siniestro en el lugar de descarga, el conductor deberá acatar las instrucciones que imparta el personal que comanda las acciones, a fin de retirar el transporte.
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NTP 111.031 43 de 44
C.7 Terminada la operación, el conductor verificará la desconexión o retiro de los elementos vinculantes. En caso de escape de producto, no se pondrá en marcha el vehículo hasta que se haya solucionado el problema y el lugar no haya mezcla explosiva, constatándose esto con un explosímetro. C.8 El vehículo transitará hasta la salida a una velocidad no superior a los 5 km/h. Retornará a la ruta con las máximas precauciones, dando prioridad de paso a otros vehículos si los hubiere. C.9
En caso de necesitar el uso de herramientas, éstas serán de tipo antichispas.