Normatividad laboral Unidad 3. Generalidades de la relación laboral
Licenciatura en Gestión y Administración de PyMES
5º cuatrimestre
Programa de la asignatura: Normatividad laboral
Clave:
080920518/070920518
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Normatividad laboral Unidad 3. Generalidades de la relación laboral
Unidad 3. Generalidades de la relación laboral Presentación de la unidad Es importante saber que en las relaciones laborales se establecen medidas legales y administrativas para regular el mejor funcionamiento y desempeño entre el patrón y el trabajador al momento de establecer una relación de trabajo, en consecuencia también se logra un trato de respeto y equilibrio entre los dos actores fundamentales en una actividad laboral propiciando que se desarrolle en un ambiente ideal para generar una alta productividad y nivel de vida. Por ello es preciso tener un panorama acerca de las generalidades de los términos de capacitación y adiestramiento que son la base para que un empleado realice adecuadamente su trabajo, su relación con las comisiones mixtas como sus características de integración, las características del contrato colectivo y aspectos como la modificación, suspensión y/o terminación colectiva de trabajo, también es preciso tener claro aspectos de modificación, suspensión y/o terminación colectiva de trabajo, entender los conceptos de huelga objetiva y procedimiento de huelga, así como las autoridades que participan en materia laboral con las juntas local y federal de conciliación y arbitraje. Ninguna empresa queda al margen de las regulaciones legales y administrativas que se aplican en temas laborales, para proteger los intereses de los patrones así como los derechos del trabajador imponiendo penas y medidas de seguridad previstas en la Ley Federal de Trabajo (LFT) con la finalidad de que no se vulneren derechos y obligaciones de los trabajadores y patrones.
Propósitos
Identificar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores. Conocer los elementos necesarios de un contrato colectivo de trabajo así como las causas de su modificación, suspensión y terminación. Identificar el derecho que tienen los trabajadores sindicalizados para ejercer el derecho a huelga.
Competencia específica
Identificar autoridades y órganos reguladores de la aplicación del Derecho laboral en las relaciones colectivas de trabajo para reconocer a quién puede dirigirse un trabajador en caso de conflicto laboral mediante el estudio de las generalidades de dicha relación.
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3.1. Capacitación y adiestramiento La preparación es primordial para realizar actividades de manera eficiente y con calidad, para estar a la vanguardia es preciso hacer de esta acción esporádica un hábito obligado. En el plan laboral la capacitación es de gran importancia porque beneficia a trabajadores y patrones, es por ello que en este tema se determina la importancia de capacitar a los trabajadores, así como adiestrarlos en alguna especialidad o rama determinada. El propósito de la capacitación y el adiestramiento, es obtener del trabajador un mejor desempeño reflejado en el nivel productivo en la entidad donde se encuentre laborando, con la firme intención de que el trabajador tenga un mejor conocimiento para realizar sus tareas laborales con calidad, a la vez que si ya tiene capacitación y adiestramiento aumenta la posibilidad de percibir una mejor remuneración y emprender un camino certero a la constante superación elevando su calidad de vida. Es así que en materia jurídica las bases tienen cabida al desprender en el código civil de 1870, los términos de las dos figuras que establecen la relación laboral y de igual forma en la Ley Federal del Trabajo en el capítulo tercero del año de 1931, da importancia a la necesidad de la capacitación y adiestramiento, actualmente se llega a la fundamentación concreta en el artículo 153 A de la ley Federal del Trabajo y establece que:
“Todo trabajador tiene derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo, que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, siempre y cuando se establezca como un acuerdo de voluntades entre el trabajador y el patrón la manera de llevar esa capacitación y ese adiestramiento”
Bajo este contexto, se establecen acuerdos entre el trabajador y el patrón con respecto a la capacitación y adiestramiento en el trabajo, dando competencia para su aprobación a las autoridades del trabajo, en el caso de México le corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social llevar a cabo la capacitación y adiestramiento dentro de la empresa o fuera de ella, según se haya establecido en el convenio capacitación y adiestramiento de cada empresa o institución. En este sentido se otorga la facultad a las instituciones o escuelas que deseen impartir capacitación o adiestramiento, siempre y cuando las autoridades del trabajo así lo decidan, ya que el personal que impartirá la capacitación o el adiestramiento, deberá estar autorizada y registrada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de esta manera toda capacitación o adiestramiento será con respecto a la rama industrial
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o actividad a la que se dedique el patrón, mediante ofertas en educación continua de reconocidas instituciones de educación superior. De esta forma, las normas del trabajo tienen un ámbito de aplicación a nivel federal y todas las relaciones de trabajo que se generen serán aplicables a dichas normas para las empresas de cualquier sector, que generen empleo tanto a nacionales como a extranjeros o en su defecto que los extranjeros instauren una empresa o industria en el territorio mexicano deberá sujetarse a la LFT q ue citan lo siguiente:
“La capacitación y adiestramiento del trabajador se llevará a cabo durante las horas de jornada de trabajo, salvo que exista un acuerdo de voluntades entre el trabajador y el patrón de participar en los esfuerzos formativos de combinar con horario fuera de la jornada laboral”
Asimismo, la Ley Federal del Trabajo vigente (recuerda que las leyes son reformadas, por tanto es importante que revises las publicaciones del Diario Oficial de la Federación), establece que se formarán Comisiones Mixtas que serán integradas por un numero igual de trabajadores y número igual de patrones, esto con la finalidad de llevar a cabo la capacitación y adiestramiento adecuado de los trabajadores y de no vulnerar derechos de ninguna de las dos partes, dicha comisión mixta tendrá como objetivo principal el vigilar la instrumentación, operación y procedimiento de la capacitación y adiestramiento, teniendo como consecuencia el mejoramiento de las facultades laborales del trabajador, tal y como lo prevé el artículo 153- I de la LFT.
En la oferta educativa de las instituciones de Educación Superior se ofrece capacitación mediante la denominación de Educación Continua, que son propuestas formativas dirigidas a profesionales, trabajadores principalmente, sin dejar fuera al público en general, también lo tienen las cámaras y organismo empresariales.
Es así que la capacitación y el adiestramiento no son temas nuevos o de reciente interpretación, su necesidad y beneficio se ha identificado tiempo atrás, actualmente está fundamentado en documentos oficiales en donde se regula y define su operación y articulación en las relaciones laborales, su enfoque hoy en día es de beneficio e inversión en el capital humano.
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3.1.1. La obligatoriedad de la capacitación Actualmente las empresas y organismos legalmente establecidos en el territorio mexicano tanto nacionales como extranjeros, se contemplan en el marco normativo vigente en el que el patrón está obligado a capacitar y adiestrar a sus trabajadores para que tengan un mejor desempeño en la realización de sus funciones por lo que regirá la LFT las relaciones obrero patronales en el ámbito de capacitar y adiestrar, siempre y cuando se lleven dentro del territorio nacional y conforme a derecho. En el artículo 153-H de la LDT, establece que los trabajadores a quienes se imparta capacitación o adiestramiento están obligados, entre otras cosas, a estar puntualmente en los cursos, sesiones de grupo y demás actividades que formen parte del proceso de capacitación o adiestramiento, obedecer las indicaciones de las personas que impartan la capacitación o adiestramiento, cumplir con los programas respectivos y realizar los exámenes de evaluación de conocimientos y de aptitud, es claro que no sólo se otorga regulación al patrón en proveer este beneficio, sino que el trabajador también está obligado a cumplir los propósitos laborales. Para la realización de la capacitación y adiestramiento se formarán Comisiones mixtas, las cuales serán integradas por representantes de los trabajadores y del patrón, cuya obligación es vigilar la instrumentación y operación del sistema y de los procedimientos que se implanten para su mejorar. Las autoridades laborales están obligadas a cuidar que las Comisiones mixtas de Capacitación y Adiestramiento se integren y funcionen oportuna y normalmente y que se lleve acabo el cumplimiento de la obligación patronal. Las condiciones y característica de la capacitación y el adiestramiento obedecen a las necesidades formativas de la actividad laboral que la requiera, no pueden enfocarse de la misma forma, cada rama productiva tiene particularidades concretas, tal es el caso de la actividad ganadera en comparación con la construcción.
3.1.2. Objetivos de la capacitación El objetivo esencial de la capacitación y el adiestramiento será actualizar y perfeccionar los conocimientos, habilidades y aptitudes del trabajador en su actividad, preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación o en escalafón, prevenir riesgos de trabajo e incrementar la productividad. El talento del trabajador representa para cualquier organización o empresa un potencial, y una necesidad constante, la formación, capacitación o adiestramiento se traduce en puntos vitales para el crecimiento de la empresa cualquier parte del estado Mexicano. La capacitación y adiestramiento será impartida a empresas de diferente índole, bajo claras reglas de operación, no obstante la principal finalidad es incrementar la calidad
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del bien o servicio a través de una certificación que avale los conocimientos adquiridos de los trabajadores. Es claro que los productos de una empresa dedicada a la comercialización de vinos mexicanos para la exportación deben reflejar la alta preparación del personal que va desde los puestos administrativos hasta los operacionales, misma que deben estar a la vanguardia en la dinámica en la industria vinícola y a la altura de las demandas del mercado internacional que requiere de altos estándares de calidad en los productos. Para lo cual se recomienda revisar la Ley Federal del Trabajo el CAPITULO III BIS, que ampliara el conocimiento acerca de este tema en la siguiente dirección: http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/123/156.htm
Actividad 1. Beneficios de la capacitación y el adiestramiento En esta primera actividad, analizarás los beneficios de la capacitación y el adiestramiento en el ámbito financiero a través de tu reflexión e interacción con tus compañeros(as), para ello: 1. Reflexiona sobre los siguientes cuestionamientos: ¿Por qué la capacitación y el adiestramiento son consideradas una obligación? ¿Cuáles son sus beneficios? ¿Cuál es la relevancia en una consultoría financiera? Fundamenta con un ejemplo 2. Ingresa al foro y coloca tu respuesta junto con la reflexión de la importancia de la capacitación y el adiestramiento.
3. Revisa las aportaciones de tus compañeros(as) y retroalimenta al menos dos de ellas. *No olvides consultar la Rúbrica del foro y ser respetuoso con las ideas de tus compañeros(as)
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3.2. Relaciones colectivas de trabajo De acuerdo a la LFT, se entiende por relación colectiva de trabajo, al acuerdo temporal de voluntades de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes, la coalición es una de las figuras más importantes en dicha relación, por ejemplo, los sindicatos, asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses mencionando que esta asociación no es temporal. Por ejemplo, en la industria de construcción las personas que estén sujetas a una prestación de servicio o desarrollo (mano de obra) de una actividad y que tengan por objetivo el pago de esa actividad, estarán sujetos a los derechos y obligaciones que se generen y que están consagrados en la Ley federal del Trabajo. La ocupaciones comprendidas en la industria de la construcción exigen de capital humano con determinadas cualidades y cargas laborales diversas relacionadas con la edificación de casas, viviendas, caminos, etc., que no quedan fuera de la regulación normativa laboral y son susceptibles a formar grupos que establezcan relaciones necesarias para llevar por buen rumbo intereses comunes. Para reforzar tus conocimientos revisa el siguiente documento sobre la Evaluación de la contratación colectiva en el distrito federal por la Fundación Friedrich Ebert: http://www.democraciaylibertadsindical.org.mx/media_files/LIBRO_BOUZAS.pdf
3.2.1. Contrato colectivo de trabajo Es importante destacar que el contrato colectivo de trabajo regirá para todos y cada uno de los trabajadores sindicalizados por lo tanto solo existirá uno, a diferencia de las relaciones individuales de trabajo que existirá un contrato para cada uno de los trabajadores. El contrato colectivo de trabajo según el artículo 386 de la Ley Federal del Trabajo lo define como:
“ El convenio que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, siendo su objeto establecer las condiciones en las cuales debe prestarse el trabajo en una o más em resas o establecimientos”
Si el patrón se niega a firmar el contrato colectivo de trabajo, podrán los trabajadores ejercitar el derecho de huelga.
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De acuerdo a la LFT, el contrato colectivo de trabajo deberá de realizarse por escrito, bajo pena de nulidad, haciendo un triplicado para que cada una de las partes tenga un ejemplar y el último deberá depositarse a la Junta de Conciliación y Arbitraje o en la Junta Federal o Local de Conciliación, surtiendo sus efectos desde la fecha y hora de presentación, y este contendrá entre los mas importante los generales de las partes, empresas o establecimientos involucrados, jornadas de trabajo, días de descanso, salarios a pagar, duración del contrato, lo r eferente a la capacitación y adiestramiento, normas y reglamentos internos, observándose que las prestaciones de los trabajadores no sean menores a las establecidas por la ley. Estas reglas son aplicables en materia de aviación debido a que las empresas prestadoras de este servicio, celebran contratos colectivos de trabajo generando con esto una relación de trabajo en la cual el trabajador y patrón tienen derecho y obligaciones, misma que se sujetan a lo establecido por la ley. Por ejemplo, un grupo de sobrecargos tiene celebrado un contrato colectivo de trabajo con 4 empresas de aviación y su interés es defender los derechos laborales de los trabajadores agremiados.
3.2.2. Reglamento interior de trabajo Se debe establecer lo importante que es reglamentar las relaciones colectivas laborales para el buen desarrollo del trabajo de manera ordenada y con bases previamente autorizadas por los trabajadores y por lo patrones y para obtener disciplina dentro de una empresa o establecimiento. El instrumento eficaz es mediante un reglamento interior de trabajo en donde especificar el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento, tal y como lo cita el artículo 422 de la LFT Por lo que todo reglamento interior de trabajo deberá contener las horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo para las comidas y períodos de reposo esto en cada jornada, lugar y momento en que deben comenzar y terminar las actividades del trabajo, fijar día y hora para hacer la limpieza de los establecimientos, maquinaria, aparatos y útiles de trabajo, lugar y día de pago, normas de conducta, permisos y licencias, y este empezará a tener efectos en el momento que se deposite ante la autoridad competente, como lo establece el artículo 425 de la LFT. En las empresas de cualquier sector es una parte primordial que se cuente con un reglamento derivado de la relación de trabajo y que sea capaz de regular el desarrollo del trabajo en las empresas, con la finalidad de no vulnerar los derechos y máxime que el trabajador viole las obligaciones a las que está sujeta su actividad, por ello el
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reglamento interior del trabajo debe de contar con la normatividad establecida por la ley federal del trabajo como lo manifiesta el articulo. En lo que se refiere a los horarios, indumentarias, reglas de higiene, código de conducta y jornadas laborales en los productos o servicios son diferentes, no obstante los reglamentos deben tener precisiones para definir su regulación y definición, cualquier empresa debe tener clara la base legal sobre la cual se fundamenta.
Actividad 2. Características de un contrato colectivo de trabajo Para esta segunda actividad realizarás un ejercicio en donde identificarás las características, similitudes y diferencias de un contrato colectivo de trabajo de dos compañías de cualquier tipo de actividad empresarial; posteriormente reflexionarás sobre su importancia y beneficios en las relaciones laborales. 1. Investiga las características del contrato colectivo de trabajo de dos actividades empresariales (uno enfocado al comercio y el otro orientado a los servicios). 2. Elabora un documento con lo siguiente: Explica qué es un contrato colectivo de trabajo con base a la experiencia de tu investigación. Describe las características, similitudes y diferencias del contrato colectivo de trabajo entre las dos empresas previamente seleccionadas. Analiza lo anterior y responde: ¿En qué radica la importancia y beneficios del contrato colectivo de trabajo en las relaciones laborales? ¿En qué perjudicaría si en alguna de las empresas que investigaste, no se cuenta con un contrato colectivo de trabajo? 3. Guarda tu archivo con el nombre NL_U3_A2_XXYZ y envíalo a tu Facilitador(a) mediante la sección de tareas para que te retroalimente.
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3.3. Modificación, suspensión y/o terminación colectiva de trabajo De igual forma en las relaciones colectivas del trabajo se podrá modificar, suspender o hasta terminar las relaciones de trabajo como se expone a continuación: La Junta de Conciliación y Arbitraje podrá autorizar la modificación de las condiciones de trabajo contenidas en los contratos colectivos o en los contratos-ley, siempre y cuando los sindicatos de trabajadores o los patrones la soliciten cuando existan circunstancias económicas justificables, o por el aumento en el costo de la vida, capital o trabajo. La suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento se darán siempre y cuando se demuestre que existe fuerza mayor o caso fortuito, incapacidad física o mental o muerte, la falta de materia prima, exceso en la producción de artículos, la falta de recursos económicos, incumplimiento de servicios, dando como resultado la afectación a toda empresa o establecimiento o parte de ellos. Será facultad de la Junta de Conciliación y Arbitraje sancionar o autorizar la suspensión, fijando una indemnización que deba pagarse a los trabajadores, En materia de las empresas que se dedican al turismo será aplicable la normatividad laboral ya que siendo una actividad primordial en el Estado Mexicano, también puede ser la más vulnerable, debido a que la actividad turística viene a desarrollarse en temporadas con ello no podemos hablar de que turismo es permanente, porque existen en realidad temporadas altas así como temporadas bajas en el turismo, debido a esta situación no es viable que el trabajador y el patrón realicen un acuerdo de voluntades permanentes para dicha actividad, citando el por ejemplo en las zonas costeras si por causas de fuerza mayor un hotel deja de operar debido a que un huracán daño su infraestructura, seria riesgoso que tanto el trabajador o el patrón siguieran realizando normalmente su actividad de servicio a turismo, generando con ello un modificación, suspensión o terminación de la relación laboral colectiva.
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3.3.1. Terminación colectiva de las relaciones de trabajo Las terminaciones de las relaciones laborales de trabajo se determinaran por el cierre de las empresas o establecimientos o de la reducción definitiva de sus trabajos. Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos; II. La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación; III. El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva; IV. El concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la em resa o la reducción definitiva de sus traba os.
En las empresas que atienden al sector turístico, se establece de manera constante, debido a la implementación y creación de nuevas empresas prestadoras del servicio turístico, debido a la demanda de nuevas actividades turísticas, por lo que al incrementar la demanda de servicios turísticos, las empresas establecidas con anterioridad a las de nueva creación, se ven afectadas en su economía, teniendo como resultado la falta de materia prima, en relación a su economía, por lo que el concurso con la nueva empresa no será con igualdad, pudiendo llegar a la quiebra de la misma, por ello es importante que siempre las empresas prestadoras de servicio turístico cumplan con los lineamientos y normas que expresa la Ley Federal del Trabajo.
3.3.2. Huelga Los antecedentes de todo término surgen por diversos acontecimientos, es importante resaltar el surgimiento de la huelga como el fenómeno por medio del cual se suspenden temporalmente las relaciones de trabajo por los trabajadores, haciendo mención que en México en el año 1870 en la época en que Porfirio Díaz gobernó, se incremento la demanda de trabajo, haciendo con ello que el sector obrero creciera y tuviera más demanda de personal así como una mejor calidad de vida, lo que originó que en el año de 1905 trabajadores mineros crearan un partido político, y cuyo objetivo era que se tuvieran los mismos derechos que los trabajadores de Norteamérica, y al no haber respuesta ni del patrón ni del gobierno, los trabajadores se amotinan a mediados del año de 1906 a las afueras de su centro de trabajo, dando surgimiento a la primera huelga en México conocida como la huelga de cananea, suceso ocurrido en el estado de Sonora México.
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Lo más importante es entender que la huelga según lo establecido en el artículo 440 de la LFT:
“es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores, haciendo referencia de que la coalición es el sindicato y es la asociación permanente de trabajadores, debiéndose de tomar en cuenta que la suspensión de las labores tiene que ser temporal”
El ámbito espacial de una huelga será ya por una o varias empresas o los establecimientos de las mismas dentro del territorio nacional, teniendo como objetivo primordial la suspensión del trabajo, siempre que esta sea lícita atendiendo a que debe desarrollarse por la mayoría de trabajadores, o por motivos imputables al patrón, y esta siempre será vigilada por la junta de conciliación y arbitraje y cualquier autoridad en material del trabajo. Por ejemplo, en el sector automotriz los trabajadores piden incremento a su salario y mejores jornadas laborales, al no llegar a ningún acuerdo entre el sindicato y la empresa automotriz es inminente la huelga. Si se sigue sin llegar a un acuerdo, entonces la Secretaria del Trabajo y Previsión Social convocará a reanudar las negociaciones para tratar de levantar el paro de labores y evitar daños en los procesos productivos de la planta así como las fuentes de empleo de los trabajadores. El dinamismo de la industria automotriz exige que se tenga total apego a la regulación y normas que le aplican, también debe establecerse términos claros y precisos que no deben quedar al margen al establecer relación laboral mediante contratos tanto individuales como colectivos, la mala interpretación o desacato puede originar conflictos nada benéficos para quienes participan, porque pude dejar de producir miles de automóviles que le costará que no cumpla con la meta establecida para ese año.
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3.3.3. Objetivos de una huelga En relación a lo que nos manifiesta el artículo 450 de la ley federal del trabajo se entenderá que la huelga tendrá por objeto:
1.- Conseguir el equilibrio entre la producción, los derechos del trabajo y capital. 2.- Obtener del patrón la celebración de un contrato colectivo así como exigir su revisión al terminar el período de su vigencia. 3.- La celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el período. 4.- Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley, así como las disposiciones legales de participación con respecto a las utilidades del trabajador. 5.- La revisión de los salarios contractuales.
Así mismo para poder suspender las actividades laborales deberá darse la suspensión de la actividad del trabajo por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento. La huelga será inexistente, si la realizan la minoría de los trabajadores de la empresa, y que no tenga por objeto conseguir el equilibrio entre la producción, los derechos del trabajo y capital. Si los trabajadores que se encuentran en huelga son los que laboran en buques, trenes, autobuses, sus actividades se suspenderán hasta que lleguen al destino propuesto y si los trabajadores laboran en hospitales, sanatorios, clínicas se suspenderá el trabajo hasta que los pacientes sean trasladados a otra institución médica. Por lo anteriormente citado, la huelga sólo llegará a terminar si existe un acuerdo entre trabajadores y patrones o en caso de que el patrón cumpla con las demandas de los trabajadores, de igual manera por laudo que es igual a una sentencia pero en materia laboral se le denomina laudo, emitido por autoridad laboral esto es por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, entendiendo al laudo como la resolución de las autoridades laborales.
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Toda huelga que estalle deberá cumplir con los requisitos antes mencionados. Es importante saber que un mal planteamiento por parte de los trabajadores en la realización de Huelga no debe devastar la actividad productiva, ya que generaría una mala imagen que afectará por un periodo prolongado. Las normativas establecidas por la Ley Federal del Trabajo atendiendo a las demandas de los trabajadores no está enfocada en generar de un asentamiento ilegal por parte del patrón, entendiendo por asentimiento ilegal que el patrón cumpla con las demandas o peticiones de los trabajadores por parte del patrón, sino que se generen derechos y obligaciones equitativas a las partes que intervienen en la relación de trabajo.
3.4. Autoridades y órganos reguladores en el Derecho laboral Existen autoridades las cuales son Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que tienen la responsabilidad de conciliar o resolver conflictos que se originan entre trabajadores y patrones estableciéndose estas en las entidades federativas como en el Distrito Federal. La función predominante de estas autoridades es conciliar entre los trabajadores y patrones, sin embargo al no llegar a un arreglo entre las partes, la orientación es resolver los conflictos bajo la conciliación, los cuales pueden ser de origen colectivo o individual; para el caso de las relaciones labores establecidas en la empresa por lo general son resueltos en la Junta local de Conciliación y Arbitraje. El sustento jurídico de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 123, apartado A y en la Ley Federal del Trabajo en los numerales 621 al 624. Conforme las empresas aumentan de tamaño surgen diferencias significativas de trabajadores, bajo diversos esquemas de contratación, con diversidad de perfiles profesionales y cargas laborales, los cuales generar una diversidad de controversias, las cuales deben ser resueltas ampliamente en Autoridades y órganos reguladores en el Derecho Laboral.
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3.4.1. Autoridades en materia laboral En materia laboral existen autoridades que tienen como objetivo primordial aplicar la normativa y legislación laboral para vigilar su cumplimiento e impartir justicia entre sus facultades inherentes a su creación. Estas autoridades son establecidas en la Ley Federal del Trabajo y define con claridad sus funciones, en el artículo 523 al 647, en el mismo capitulado puntualiza a:
Secretaría del Trabajo y Previsión Social; Hacer cumplir la política laboral en orientación de productividad, distribución equitativa del producto beneficios del trabajo, mayor información en http://www.stps.gob.mx Secretarías de Hacienda y Crédito Público; Dirige la política económica en el territorio de México y entre sus áreas de atención está el procurar el pago justo de los salarios y prestaciones a los trabajadores, mayor información en http://www.shcp.gob.mx Secretarías de Educación Pública; Desarrolla mediante educación formar y para el trabajo profesionalización, capacitación y adiestramiento; http://www.sep.gob.mx/ Autoridades de las Entidades Federativas, y a sus Direcciones o Departamentos de Trabajo; Las que se cite en cada Estado. Procuraduría de la Defensa del Trabajo; Asesora en materia laboral a trabajadores y patrones, y si es necesario ofrecer el servicio de representación en juicio, bajo la orientación de la conciliación, mayor información en http://www.profedet.gob.mx/ Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento; Promueve la generación de empleos, supervisa la colocación de trabajadores, organiza, promueve y coordina la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, mayor información en http://www.empleo.gob.mx/ Inspección del Trabajo; Las que se cite en cada Estado. Comisión Nacional de los Salarios Mínimos; Establece la base y elementos necesarios para fijar los salarios mínimos y profesionales de los trabajadores; mayor información en http://www.conasami.gob.mx
Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas; Determina el porcentaje correspondiente en la repartición de utilidades de las empresas.
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Juntas Federales y Locales de Conciliación; Las que se cite en cada Estado y en la Ley Federal del Trabajo. Junta Federal de Conciliación y Arbitraje; Las que se cite en cada Estado, Las que se cite en la Ley Federal del Trabajo. Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje; Las que se cite en cada Estado y en la Ley Federal del Trabajo. Jurado de Responsabilidades; Las que se cite en cada Estado y en la Ley Federal del Trabajo.
En materia laboral es preciso conocer la gama de instituciones y autoridades que integra la organización para atender los temas laborales desde cualquier eje que se mire, por ello es importante saber a grandes rasgos la existencia de instituciones que en su actuar son parte de una estructura que soporta la acción del trabajo. El ejercer el Derecho laboral obliga a tener relación con todas estas instituciones citadas en las columnas anteriores, donde la empresa tiene en alguna relación desde el punto de vista de capacitación, regulación de salarios, promociones, contratación y conflictos. Es importante ingresar a los sitios electrónicos de las instituciones para ampliar el conocimiento de sus funciones y atribuciones.
3.4.2. Junta local de conciliación y arbitraje Es la institución integrada por representantes de trabajadores-patrones y del gobierno de los Estados que se encargan en resolver del ámbito de su competencia, los conflictos que se dan por motivo de las relaciones laborales entre patrones y trabajadores. Por su característica exclusiva de solo resolver situaciones labores en sus servicios no incluye la asesoría, no obstante sus servicios son gratuitos y no cuenta con apoyos económicos para sus usuarios. El fundamento a sus facultades y ejercicio se encuentra en la Capitulo XI de la LFT, en los artículos 601 al 603 y en el CAPITULO XIII en los artículos 621 al 624, su terminología es clara y precisa que permite una fácil comprensión.
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3.4.3. Junta federal de conciliación y arbitraje Su particularidad orientación es similar a la Local, pero su ámbito es el federal, es una institución que tiene por facultad disipar con imparcialidad y en alienación al Derecho las controversias que se dan por motivos laborales en las relaciones trabajador-patrón. Al igual que las locales no incluye la asesoría, no obstante sus servicios son gratuitos y no cuenta con apoyos económicos para sus usuarios, su sitio electrónico se encuentra en: http://www.stps.gob.mx/bp/index.html (extraído el 20 de mayo del 2012) La fundamentación a sus facultades y ejercicio se encuentra en el CAPITULO XII Junta federal de conciliación y arbitraje en los artículos 604 al 620 y tipifica su competencia para su función en el art. 527 al 529 de la LFT La Junta federal de conciliación y arbitraje no resuelve las controversias que no estén incluidas en el rango de los artículos art. 527 al 529, estas se resuelven en las instancias locales que se encuentre en sus Estados. Para conocer más sobre la Junta federal de conciliación y arbitraje visita la siguiente página: http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/junta_federal/index.html
Autoevaluación A continuación realiza un ejercicio que te permitirá medir el avance de tus conocimientos adquiridos en esta tercera unidad. Para ello ingresa a la herramienta de Autoevaluación, dentro del aula virtual, y realiza el ejercicio que ahí aparece.
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Evidencia de aprendizaje. Caso. Conflicto laboral dentro de una empresa Para finalizar las actividades de la unidad 3, y como parte de tus evidencias de aprendizaje, identificarás mediante el análisis de un caso cuál es la autoridad adecuada para defender los derechos de un trabajador ante un conflicto suscitado dentro de su entorno laboral. 1. Lee y analiza el caso que te enviará tu Facilitador(a) 2. Responde las preguntas que te solicita. 3. Al finalizar, guarda tu documento con la nomenclatura NL_U3_EA_XXYZ y envíalo a tu Facilitador(a) mediante la sección Portafolio de Evidencias. Espera su retroalimentación. *Recuerda que puedes apoyarte en el Facilitador(a) para resolver tus dudas. **No olvides consultar la Escala de evaluación U3
Autorreflexiones Recuerda que debes hacer tu Autorreflexión al terminar la evidencia de aprendizaje. Para ello, ingresa al foro de Preguntas de Autorreflexión y consulta las preguntas de tu Facilitador(a) formule a partir de ellas, debes elaborar tu Autorreflexión en un archivo de texto llamado ATR_U1_XXYZ. Tu archivo lo deberás enviar mediante la herramienta Autorreflexiones”.
Cierre de la unidad Haciendo un análisis de lo antes expuesto es importante determinar y diferenciar a la capacitación y al adiestramiento así como establecer que las relaciones colectivas de trabajo surgen por la necesidad de regular los excesos de los patrones, y que derivado de ello surgen los sindicatos de los trabajadores cuyo objeto es el estudio y mejoramiento de sus intereses en común, logrando con ello el derecho que tienen para ejercer la huelga, como una forma coercitiva para que el patrón y gobierno atienda sus demandas. En la Ley Federal del Trabajo viene totalmente tipificado y establecido la mayor parte del contenido, con claridad, amplitud y claridad, tanto definiciones, funciones y atribuciones que para ampliar el contenido de esta unidad basta con realizar una lectura general y posteriormente diversas consultas a la misma, en los apartados y artículos que para cada tema se han agregado.
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Normatividad laboral Unidad 3. Generalidades de la relación laboral
El contenido de esta unidad orienta claramente en su desarrollo el conocimiento de instituciones que actúan en nuestro país, los mecanismos que emplean para desarrollar sus funciones y en que caso recurrir a ellas. Para saber más…
Se recomienda realizar lecturas de artículos, reportajes y documentales de acontecimientos históricos que dieron origen a reglas y normas vigentes en materia laboral, investiga también acerca de temas planes y programas de capacitación que ofrecen diversas instituciones formativas, será de g ran de gran relevancia adentrarte en la diversidad de propuestas. Es interesante saber que existen esfuerzos y grandes aportaciones por parte de diversos organismos e instituciones, como lo son los Comités Nacionales de Capacitación y Adiestramiento, también las funciones de las Cámaras, Agrupaciones Sindicales y Asociaciones. Revisar las funciones en cuanto a Capacitación y Adiestramiento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, es muy interesante los programas desarrollados por esta entidad.
Bibliografía Bibliografía básica
Felix Tapia Ricardo (2007). Relaciones laborales (legislación, formularios y jurisprudencia). Flores editor. H. Congreso de la Unión (2011). Ley Federal del Trabajo. México: Porrúa. Méndez, R. (2009). Derecho laboral un enfoque practico. México: McGraw Hill Interamericana
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura en Gestión y Administración de PyMES.
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