Previene las lesiones más comunes que puede presentar un deportista de judo. Más información en: http://www.movingzenperu.com
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..
MÉTODO DEL INSTITUTO NACIONAL AMERICANO DE NORMAS (American National Standards Institute, Inc.)
Registrar y Medir la Experiencia en Lesiones de Trabajo
ANSI Z16.1
Introducción
El propósito de estas normas es proveer un método práctico y uniforme para registrar y medir las experiencias en lesiones de trabajo. Los índices recopilados de acuerdo con este método, pueden ser usados para evaluar: ! La necesidad de actividades preventivas de accidentes en los diferentes departamentos de una empresa. "! La seriedad del problema de accidentes de una empresa. #! La efectividad de las actividades de $eguridad, en empresas %ue tengan riesgos similares. &! El progreso logrado en materia de prevención. Los métodos delineados por estas normas, para clasificar las lesiones de trabajo, son independientes de las leyes de compensación a los trabajadores y de las reglas de las compa'ías aseguradoras. El (ec(o de %ue el trabajador o el empleador no tengan control sobre la causa de un accidente, no deberá ser un criterio para excluir las lesiones de trabajo de la aplicación de las estipulaciones de este método. La investigación minuciosa de todos los factores re) lacionados con cada caso de lesión informado, es esencial. La determinación de si la lesión debe considerarse o no una lesión de trabajo de acuerdo con las disposiciones de estas normas, debe basarse en la evidencia obtenida como resultado de tales investigaciones. * menos %ue exista amplia evidencia de %ue la lesión no ocurrió como resultado de una actividad o del ambiente del trabajo, se considerará %ue es una lesión de trabajo. +éase el *péndice %ue indica sugerencias sobre los factores %ue deben considerarse!. -uando (aya dudas sobre la clasificación o el cargo de tiempo correcto de cual%uier lesión, puede someterse al *merican ational $tandards /nstitute, /nc., &$0 1road2ay, e2 3or4, .3. 005, un informe completo, en nueve copias, de todas las circunstancias de la lesión o supuesta lesión, incluyendo toda la información médica pertinente, para %ue un -omité de /nterpretaciones decida.
1. Definiciones
causada por factores del medio ambiente y por exposición peculiar de un proceso determinado, oficio u ocupación y a la %ue de ordinario, un empleado no está sujeto o expuesto, fuera o lejos de su trabajo. 1.! "lasificaciones de Lesiones de Trabao. .". Muerte. Es cual%uier fatalidad resultante de una lesión de trabajo, sin considerar el tiempo transcurrido entre la lesión y la muerte. ."." Incapacidad Total Permanente. Es cual%uier lesión de trabajo %ue no sea la muerte, la cual incapacita permanente y totalmente a un trabajador para proseguir cual%uier ocupación lucrativa o %ue da como resultado la pérdida o la completa inutilidad de cual%uiera de los siguientes órganos en un accidente: ! *mbos ojos. "! 6n ojo y una mano, un bra7o, una pierna o un pie. #! 8os de cual%uiera de las siguientes partes, pero no sobre el mismo miembro: mano, bra7o pie o pierna. .".# Incapacidad Parcial Permanente. Es cual%uier lesión de trabajo %ue no cause la muerte o incapacidad total permanente, pero %ue redunda en la completa pérdida, inutilidad de cual%uier miembro o parte de un miembro del cuerpo9 o cual%uier menoscabo permanente de las funciones del cuerpo o parte de él9 prescindiendo o sin considerar cual%uier incapacidad preexistente en el miembro lesionado o cual%uier menoscabo anterior en las funciones del cuerpo, Estos casos se incluyen en los índices de lesiones ya sea %ue (aya tiempo perdido o no. Las siguientes lesiones se clasifican como inca) pacidades parciales permanentes pero deben ser con) sideradas bajo .".& ó .".;: ! 0 días, pero cuando se (aya curado, se volverá a clasificar como una incapacidad total temporal y el tiempo cargado rempla7ado por los d?as verdaderos de incapacidad. "! @érdida de las u'as de los dedos de las manos o de los pies, #! @érdida de la punta de los dedos de las manos o de los pies cuando no afecta al (ueso. =*: @ara los fines de estas normas, la pérdida o extirpación de la cresta ósea en la falange distal del dedo de la mano del pie, se considerará %ue afecta siempre %ue apare7ca en las radiografías. A
&! @érdida de dientes. >! 8esfiguración.
1.1 Lesión de Trabao. Es cual%uier lesión o enfermedad profesional sufrida por una persona, la cual resulta de y en el curso del trabajo, Le., como consecuencia del trabajo o del ambiente de trabajo. .. Enfermedad Profesional. Es una enfermedad #
#) Belajamientos o torceduras, cuando no causan
%ue ocurrió la lesión, atribuido solamente a falta de atención facultativa o de los medios auxiliares de diagnóstico, se considerará tiempo de incapacidad, a menos %ue en la opinión del médico autori7ado por la compa'ía para tratar el caso, la persona estaba en condiciones de trabajar todos los días subsiguientes al día de la lesión. .>..# $i el médico autori7ado por la compa'ía para tratar el caso es de opinión de %ue la persona lesionada está realmente en condiciones de trabajar un turno normal completo en un trabajo establecido regularmente +segn se define en .&! pero le (a prescrito ciertos tratamientos terapéuticos, la persona debe ser excusada de su trabajo para someterse a esos tratamientos sin contarse el tiempo excusado como tiempo de incapacidad, provisto %ue: ! el tiempo re%uerido para recibir tratamientos en cual%uier día de trabajo no le impide desempe'ar efectivamente las funciones esenciales del trabajo %ue se le (aya asignado en ese día, y "! los tratamientos se administran profesional) mente y constituyen más %ue un simple descanso. .>..& $i el médico autori7ado por la compa'ía para tratar el caso es de la opinión de %ue la persona lesionada podía realmente trabajar un turno normal completo en un trabajo establecido regularmente +segn se define en .&!, pero debido a problemas de transporte, relacionados con su lesión, la persona se ve obligada a llegar tarde al lugar del trabajo, o dejar el lugar de trabajo antes de la (ora de salida establecida, tal pérdida de tiempo podrá ser excusada sin contarse como tiempo de incapacidad, provisto %ue: ! el tiempo excusado no redu7ca materialmente su tiempo de trabajo, y "! %ue sea claramente evidente %ue el no poder trabajar las (oras completas del turno resulta de problemas de transporte justificados y no de una variación de la definición del Jtrabajo regularmente establecidoJ, segn se expresa en .&. .>..> $i la persona lesionada recibe tratamiento médico por su lesión, la determinación de su capacidad para trabajar debe recaer en el médico autori7ado por la compa'ía para tratar el caso, segn se especifica en >.C. $i el trabajador rec(a7a la atención médica ofrecida por la compa'ía, la determinación podrá ser (ec(a por la compa'ía en base a la mejor información de %ue disponga. $i la compa'ía deja de proveer atención médica, prevalecerá la decisión del trabajador. .>." Cargo Según Tala. Es el cargo específico en días, asignado para una lesión parcial permanente, total permanente o mortal. @ara estos cargos ver desde ".# (asta ".#..>. y =abla . @ara una lista completa de los cargos ver la =abla de -argos. 1.6 Trabaador. @ara el propósito de calcular la exposición bajo estas normas, trabajador es cual%uier persona %ue se comprometa a laborar para un empleados y %ue recibe de él un pago directo por sus servicios. Están incluidos ) los propietarios %ue trabajan y los oficinistas. +ver *péndice *.;.! 1. * Exposición. Es el nmero total de (oras trabajadas por todos los trabajadores incluyendo todos a%uellos de operación, producción, mantenimiento, transporte, 1.+ ,oras-,o$bre. Es lo mismo %ue JexposiciónJ, oficina, administración, venta y otras actividades.
una limitación de movimientos permanente. C! Dracturas %ue no resultan en una incapacidad total permanente o parcial permanente o la restricción permanente de la función normal del miembro lesionado. +éase el *péndice *.".#.! .".&. Incapacidad Total Temporal. Es cual%uier lesión %ue no causa la muerte o incapacidad total permanente o parcial permanente, pero %ue sí resulta en uno o más días de incapacidad, segn se define en .>.. .".> Lesión /ncapacitante +referida algunas veces como lesión con @érdida de =iempo!. Es la lesión de trabajo %ue resulta en muerte, incapacidad total permanente, incapacidad parcial permanente o incapacidad total temporal, segFn se define en estas normas. Estas son las lesiones %ue se usan para calcular el índice de frecuencia de las lesiones incapacitantes y los índices de gravedad. .".; Lesión de Tratamiento Médico. Es una lesión %ue no causa la muerte, incapacidad total permanente, incapacidad parcial permanente o una incapacidad total temporal pero %ue re%uiere tratamiento médico o primeros auxilios. 1.# E$pleo significa% ! =odo trabajo o actividad ejecutado en el desempe'o de una obligación o de una orden proveniente del patrón, incluyendo las actividades accidentales, an cuando no estén especificadas en las órdenes u obligaciones. "! -ual%uier trabajo voluntario o actividad emprendida durante el desempe'o del trabajo, con la intención de beneficiar al patrón. #! -uales%uiera actividad durante el desempe'o del trabajo con el consentimiento o la aprobación del patrón. 1.& 'uesto Regular$ente Establecido. Es a%uel %ue no (a sido establecido especialmente parn acomodar a un trabajador lesionado, ya sea por ra7ones terapéuticas o para evitar computar el caso como una incapacidad total temporal. 1.( Total de D)as "argados. Es la combinación total de todas las lesiones de: ! =odos los días de incapacidad resultantes de lesiones de incapacidad total temporal y "! =odos los cargos a causa de lesiones mortales, de incapacidad total permanente y de incapacidad parcial permanente. .>. Día de Incapacidad. Es cual%uier día en %ue el trabajador como consecuencia de lesiones está incapacitado para desempe'ar eficientemente, durante un turno completo, las funciones esenciales de un trabajo regularmente establecido %ue está disponible para él. .>.. El día de la lesión y el día en %ue el trabajador pudo volver al trabajo no se cuentan como días de incapacidad pero todos los días intermedios siguientes a a%uel G en %ue se produjo le lesión +incluyendo fines de semana, días de fiesta, días de asueto y otros días de. paro en la planta!, se contarán como días de incapacidad siempre %ue se ajusten al criterio del párrafH precedente. .>.." El tiempo perdido en un día de trabajo, o en Iun día %ue no sea de trabajo, subsiguiente a a%uel en
&
como se define en .C. 1. Indice de /recuencia de Lesión Incapacitante. Es el nmero de lesiones incapacitantes ocurrida en millón de (oras)(ombre de exposición. 1.10 Indice de ra2edad de Lesión Incapacitante. Es el total de días cargados +o perdidos! por las lesiones incapacitantes %ue ocurrieron en .000.000 (oras (ombre de exposición.
T45L4 I Tabla de "argos +ver ".#.! 4. 'or 'rdida de Mie$bros-Trau$7tico o 8uir9rgico ('er ".#..! +@ara cargos por pérdidas de uso en los miembros, ver ".#..".! 8edos, pulgar y mano +ver también ilust. o. +l/ustraci;n o. ! ! 8edos *mputación %ue com
ota: $e recomienda %ue estos índices sean redondeadoK9 lo más aproximadamente posible al nmero entero.
1.11 'ro$edio de D)as "argados por Lesión Incapacitante. Es el total de días cargados +como se definió en .>! dividido entre el nmero de lesiones incapacitantes como se definió en .".>.
!.1 Muerte. La muerte ocasionada por lesiones de trabajo tendrá un cargo en tiempo de ;.000 días. !.! Incapacidad Total 'er$anente. Las incapacidades totales permanentes %ue resulten de las lesiones de trabajo tendrán asignado un cargo en tiempo de ;.000 días cu. !.# Incapacidad 'arcial 'er$anente. Las incapacidades parciales permanentes, en ambos casos, traumático o %uirrgico, tendrán asignado un cargo segn la =abla de -argos. Estos cargos serán usados ya sea %ue, el nmero de días perdidos sea mayor o menor %ue los de la =abla de -argos9 o igual si los días no son perdidos en todo, con excepción anotada en ".#..&. ".#. Tala de Cargos. er la =abla y la gráfica de la mano y el pie. ".#.. Cargos por !mputaciones de Dedos de la Mano o el Pie. @or cada dedo +de la mano o del pie!, se usa un solo cargo, el cargo mostrado en la =abla o en la gráfica +para el (ueso afectado valuado en más!. @ara amputaciones de más de un dedo +de la mano o del pie!, (ay %ue sumar los cargos para cada dedo. @or ejemplo: la amputación del me'i%ue con una parte del metacarpo tendría un cargo de &00 días. La amputación del anular, afectando la falange próxima tendría un cargo de "&0 días. $i ambas ocurren en el mismo accidente, se cargaría &00 más "&0 o sea ;&0 días. ".#.." Cargos por Pérdidas de "so. El cargo por pérdida de uso será un porcentaje de los cargos de la =abla, correspondientes al porcentaje de pérdida de uso del miembro o parte del miembro afectado, segn lo determine el médico empleado o designado por el empleador para tratar el caso. + er las disposiciones especiales relativas a incapacidad permanente para el oído y la visión en ".#..". y ".#.."."!. @or ejemplo: de una lesión al dedo índice resultó rígido el falange medio, lo %ue estimó el médico en un ">M de "00 o sea >0 días. ".#..".A Incapacidad permanente del sentido del oído. La pérdida de agude7a auditiva se considera como Aincapacidad parcial permanente, nicamente en el caso de pérdida industrial completa del sentido del oído a causa de una lesión traumática o exposición al ruido industrial, en cuyo caso se aplicarán los cargos de tiempo completos indicados en la =abla de Escala de cargos.
;00 H00
/ndice Oedio *nul. Oem.
00 "00 &00 ;00
C> ;0 >0 >0 "0 00 #00 "&0 "00 >00 &>0 &00
Oano (asta la mu'eca #000 8edos, pie y tobillo +ver también ilust. o. ! *mputación %ue comprende
1ra7o *rriba del codo y (asta el (ombro +"! *rriba de la mu'eca y en, o debajo del codo @ierna
&.>00 días
-ual%uier punto arriba de la rodilla +"! -ual%uier punto entre el tobillo y la rodilla
&.>00 días #.000 días
#.;00 días
B. Pérdida de Funi!n 6n ojo +pérdida de vista!, (aya 6 n ojo +pérdida de vista!, (aya o no visión en el otro *mbos ojos en un accidente +pérdida de la vista! 6n oído +pérdida total del sentido! (aya o no. percepción en el otro *mbos oídos, en un accidente, +pérdida total del sentido auditivo!
.500 días ;.000 días ;00 días #.000 días >0 días
N $i el (ueso no se encuentra comprendido, se deberán computar los días perdidos y clasificar como /ncapacidad =otal =emporal. La cresta ósea del (ueso distal de un dedo de la mano o del pie se considerará (ueso si aparece en los rayos R. Pver .".#+ #!Q + ! @or la pérdida de uso, sin amputación, ver ".#..". + "! -uando decimosJ arribaJ, refiriéndonos al bra7o, %ueremos significar (acia la espalda, y cuando lo aplicamos para la pierna, significa, (acia la cadera.
>
..
ota: ! Los nmeros marcados en los (uesos, representan los cargos por pérdidas, %ue comprende una parte, o el total del (ueso. "! La cresta ósea del (ueso distal de un dedo de la mano o Adel pie se considerará (ueso si aparecen los rayos R. +er .".#.+#!. #! @ara mayor información sobre el uso del Sráfico, ver ".#... al ".#..>.
".#.."." Incapacidad permanente de la #ista. El cargo debido a una incapacidad permanente de la vista será un porcentaje del cargo indicado en la =abla por pérdida total de la vista correspondiente al porcentaje de incapacidad permanente de la vista, segn lo determine el médico autori7ado por la compa'ía para tratar el caso. La determinación de este porcentaje se basará en la pérdida de visión sin corregir. ".#..# Incapacidades $ue !fectan a m%s de una Parte del Cuerpo. @ara incapacidades permanentes %ue afectan a más de una parte del cuerpo, el cargo total será la suma de cargos para las incapacidades individuales. $i la suma excede de ;.000 días, el cargo total será de ;.000 días. ".#..& Incapacidades Temporales & Permanentes en el mismo !ccidente. En a%uellos casos donde el trabajador sufre una incapacidad parcial permanente en una parte del cuerpo y una incapacidad temporal en otra, en el mismo accidente, se determinará la clasificación de la lesión y será usado el cargo mayor. ".#..> Cargos por Lesiones no Identificadas en la Tala. El cargo por cual%uier incapacidad permanente, además de los anotados en la =abla de -argos +por ejemplo: da'o de órganos internos, pérdida del (abla, perjuicio a los pulmones, la espalda, etc.! será un porcentaje de ;.000 días, correspondiendo al porcentaje de incapacidad total permanente %ue resulte de la lesión, de acuerdo a lo determinado por el médico autori7ado para tratar el caso. !.& Incapacidad Total Te$poral. El cargo será el nmero total de días calendario de incapacidad +de acuerdo a .>.! %ue resultan de la lesión.
y solamente incluirán las (oras de trabajo y de sobretiempo %ue verdaderamente trabajó la persona. 2) Cálculo de las horas de exposición. -uando no se dispone de las (oras)(ombre de exposición verdaderas, pueden tomarse (oras aproximadas. Estas (oras aproximadas trabajadas con exposición pueden obtenerse multiplicando el total de días)(ombre trabajados durante el período por el promedio de (oras trabajadas por día. $i las (oras trabajadas por día varía entre los departamentos, deberá (acerse ) un cálculo separado para cada departamento y sumarse estos cálculos para obtener el total de (oras. 8ebe incluirse las (oras aproximadas de sobretiempo trabajadas. $i se calculan las (oras)(ombre, indicar la base sobre la %ue se (icieron los cálculos. 3) . Horas no trabajadas.
Las (oras)(ombre pagadas
pero no trabajadas +verdaderas o aproximadas!, tales como tiempo de vacaciones, enfermedades, días festivos, funerales, etc., no deberán incluirse en el total de (oras trabajadas. Las cifras finales deben representar, en todo lo posible, las (oras verdaderamente trabajadas, es decir, (oras de exposición a accidentes. #.". Traa)adores $ue *i#en en Propiedades de la Compa+ía. @ara el cálculo de las (oras de exposición de empleados %ue viven en propiedades de la empresa +por ejemplo marinero a bordo!, solo se tomarán en cuenta las (oras %ue son de trabajo. 3.2.2 Personal con Horario de Trabajo Indefinido.
@ara agentes de ventas, ejecutivos y otros, a los cuales no les están definidas sus (oras de trabajo, un promedio de 5 (oras por día serán tomadas en cuenta para el cómputo de (oras de exposición.
3.2.3 Empleados que Dependen Constantemente del Empleador. @ara trabajadores %ue dependen
constantemente del empleador +incluyendo marineros a bor)
#.
do !, los cuales están restringidos a los límites de las propiedades del empleador todas las (oras durante las cuales se encuentren en esas condiciones serán tomadas en cuenta, así como todas las lesiones %ue Aocurran durante tales (oras, de acuerdo a ..
#.1 Medida de Exposición a Lesiones Industriales. La exposición a lesiones industriales será medida por el total de (oras de trabajo de todos los trabajadores de una empresa, incluyendo trabajadores de operación, producción, mantenimiento, transportes, oficina, administración, ventas y otros departamentos. $i cual%uiera de estos departamentos es excluido en el aviso de riesgo de lesiones de alguna empresa, este (ec(o será declarado. + er *péndice * #.. ! #.1.1 Exposición, de la Oficina Central . La experiencia de una oficina central administrativa o de una oficina central de ventas de una empresa, no debe ser incluida en la experiencia de cual%uier otra división o departamento de la misma empresa, tampoco será prorrateada con las demás dependencias, pero si será incluida en la experiencia global de la empresa. +er *péndice *#...! #.! Deter$inación de las ,oras-,o$bre de Exposición. Las (oras)(ombre de exposición para calcular la escala de lesiones en el trabajo se supone %ue sean las (oras trabajadas realmente. -uando no se dispone del totalA de (oras)(ombre trabajadas realmente, tomarán (oras aproximadas. Las (oras)(ombre deberán calcularse en la forma siguiente G ! 'oras de e(posición #erdaderas. Las (oras de exposición verdaderas se tomaKán, si es posible, de las planillas de pago o de los relojes marcadores de tiempo
&. &.1 :ndice de /recuencia de Lesiones Incapacitantes. Está basado en el nmero total de muertes, incapacidades totalespennanentes, parciales pennanentes y temporales totales, %ue ocurran durante el período cubierto por el índice +ver &.;.!. El índice relaciona estas lesiones con las (oras trabajadas durante el período y las expresa en términos de un millón de (oras trabajadas durante el período, segn uso de la siguien te fónnula: A
T
Indice de ,recuencia de Lesiones Incapacitantes -úmero de lesiones incapacitantes ( /000/000
E(posición de 1oras21omre
+@ara ejemplo del cómputo del lndice de Drecuencia para Lesiones /ncapicitantes ver *&..! &." /ndice de Sravedad para Lesiones /ncapacitan. teso Está basado en el total de todos los cargos por muertes, incapacidades totales pennanentes, parciales permanentes y el total de días de incapacidad por lesiones
"0 días después de cerrado el período +mes, cuatrimestre, a'o, etc.!. -uando se informe %ue una lesión ocurrió durante el período, pero no era una incapacidad al cerrarse el período deberá, sin embargo, ser contada como incapacidad si es evidente en esta fec(a %ue será una incapacidad más adelante. b! En los casos conocidos en %ue la incapacidad contina,) o en %ue es evidente %ue la incapacidad se de días cargados ( .000.000 presentará después de terminarse el período establecido en E(posición de 1oras21omre +a!, el tiempo a cargarse deberá estimarse sobre la opinión +@ara ejemplo del -ómputo del /ndice de Sravedad para del médico sobre la posibilidad de la máxima incapacidad. Lesiones /ncapacitantes ver *&.". ! c! Los casos informados y los tiempos cargados de) &.# @romedio de 8ías -argados por Lesiones /nca) terminados después de cerrados los períodos indicados en +a! pacitantes. Esto expresa la relación %ue existe entre el total no tienen %ue ser incluidos en los índices de lesiones de ese de días cargados, como se definió en .> y el total de período o de un período similar siguiente. $in embargo, los lesiones incapacitantes, como se definió en .".>. El índices por períodos más largos de los cuales ese período promedio se calcula usando la siguiente fórmula: forma parte deberán incluir los casos adicionales y ajustar Promedio de días cargados por lesiones incapacitantes4 los tiempos cargados. Total de días cargados d! La revisión de los índices de lesiones, si se (ace, incluirá Total de lesiones incapacitantes todos los casos ocurridos durante el período y denunciados a La siguiente fórmula se puede usar también para la fec(a de la revisión, y el cargo de tiempo será (ec(o de computar esta medida: acuerdo con la incapacidad, segn se estime o determine en /ndice de gra#edad de la lesión ndice de frecuencia de la ese momento. lesión &.; Lesiones -argadas a la Dec(a en %ue curran. 6 na &.#. Promedio de Días Cargados por Diferentes Clases lesión y todos los días perdidos a causa de ella, deberán de Lesiones. Estas medidas pueden ser calculadas cargarse a la fec(a en %ue ocurrió la lesión, excepto como se separadamente para todas las lesiones incapacitantes, para las anota en &.;.. &.;. Lesiones no Identificadas en !ccidentes Específicos. lesiones parciales permanentes y también para las lesiones @ara lesiones tales como tendosinovitis, bursitis, silicosis, totales temporales. @ara obtener el promedio para las lesiones etc., en %ue se determine %ue (an ocurrido en el curso del parciales permanentes, se divide el nmero de lesiones entre trabajo, pero %ue no provengan de un accidente específico, la el cargo %ue rGsulte para éstas. @ara obtener el promedio de fec(a de la lesión será a%uella en %ue se denuncia por lesiones totales temporales, se divide el nmero de estas primera ve7. lesiones entre los días de incapacidad %ue resulten de éstas. &.& tros /ndices de Lesiones. -ual%uier empresa, or) gani7ación o industria puede computar los índices de frecuencia o gravedad para (acer análisis u otros fines (. especiales, basándose en una o más de las clasificaciones (.1 ,ernia Inguinal. 6na (ernia inguinal será considerada definidas en ." o para cual%uier tipo de lesiones incluidas en como una lesión de trabajo, sólo si ésta es provocada por un una o más de las clasificaciones. $in embargo, las clases de impacto, esfuer7o sbito o excesivo y rena todas las lesiones incluidas en la computa siguientes condiciones: ción de tales índices subsidiarios deberán indicarse ! .." con respecto a la falta de disponibilidad de un gravedad, de lesiones segn se definen en &. y &.". +éase médico +ver *péndice *>..! (.! ,ernia "ue no sea Inguinal. Esta no deberá ser el *péndice *&.&..! considerada bajo las condiciones de >., pero será con) &.> 8atos Dinales. Los índices de lesiones serán com siderada en la misma forma %ue cual%uier otra lesión. A. pilados de acuerdo con las siguientes reglas: (.# Lesión de la Espalda. 6na lesión en la espalda será a! El índice de frecuencia se basará en todas las lesiones considerada una lesión de trabajo, sólo si rene las ocurridas en el período cubierto por el índice. Este deberá siguientes condiciones: incluir todos los casos informados dentro de los ! $i existe un registro claro de un accidente tal como un resba;n, trope7ón, caída, esfuer7os sbitos o golpe en la espalda. totales permanentes %ue ocurran durante el período cubierto por el índice. El índice relaciona estos días cargados por muerte e incapacidad permanente y a%uéllos contados por incapacidad total temporal con las (oras)(ombre trabajadas durante el período y expresa la pérdida de un millón de (oras tomadas como unidad segn la siguiente fórmula: /ndice de 3ra#edad de Lesiones /ncapacitantes T Total
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"! Uue el trabajador estuviera (aciendo un b:abajo, el %ue en la opinión del médico autori7ado para tratar el caso, produjo una condición física como consecuencia de un esfuer7o. +er *péndice *>.$.! (.& 4gra2ación de una "ondición 'reexistente. $i la agravación de una deficiencia física preexistente proviene de y en el curso del trabajo, cual%uier incapacidad %ue resulte deberá considerarse como lesión de trabajo y clasificarse de acuerdo con el ltimo grado de la misma, como se estipula en .". + er *péndice *>.&! (.( Incapacidad 'ro2eniente ;nica$ente de una Deficiencia /)sica. $i tm accidente o incidente tal como un resbalón, trope7ón o caída proviene únicamente de una deficiencia física preexistente y si un trabajador sin tal deficiencia física no (ubiese sufrido tal accidente, cual%uier resultado no deberá considerarse como una lesión de trabajo. $in embargo, una lesión %ue proviene de y en el curso del trabajo debe ser considerada una lesión de trabajo, an cuando el trabajador tenga una deficiencia física preexistente. +er *péndice *>.>! (.6 Lesiones Infligidas a 'ropósito. 6na lesión infligida a propósito por otra persona, debe ser considerada una lesión de trabajo, si ésta proviene de y en el curso del trabajo. +er *péndice *>.;! (.* 5ro$as 'esadas. 6na lesión infligida o proveniente de una broma pesada durante el trabajo, debe ser considerada como lesión de trabajo. +er *péndice A5.7) (.+ 'icaduras de 4ni$ales e Insectos. Las picaduras de animales e insectos son lesiones de trabajo, si ellas provienen de y en el curso del trabajo. +er *péndice *>.5! (. Infecciones e Irritaciones de la 'iel. Las irritaciones e infecciones de la piel, tales como dermatitis, toxicodermia, etc., son lesiones de trabajo, si ellas provienen de y en el curso del trabajo. +er *péndice *>.H! (.10 4fecciones Musculares. Las afecciones musculares tales como bursitis, tendosinovitis, etc., son lesiones de trabajo, si ellas provienen de y en curso del trabajo. +er *péndice *>.l0.! (.11 Exposición a Te$peraturas Extre$as. 6na lesión %ue resulta de la exposición a temperaturas extremas +frío o calor!, es una lesión de trabajo, si proviene de y en el curso del trabajo. (.1! 4cti2idades Deporti2as. 6na lesión a un trabajador resultante de actividades deportivas, ya sea %ue la empresa patrocine o no, debe considerarse una lesión de trabajo, sólo si el participante es pagado por