NEOPOSITIVISMO JURIDICO “HANS KELSEN” DENNIE GISELA CARDONA VALLEJO LUZ ANDREA VARGAS CAROLINA MEJIA GONZALEZ Universidad de Manizales
INTRODUCCION
La filosofía del derecho, se arriba como una parte fundamental de la filosofía, de tal forma que es preciso presentar a nuestros compañeros de estudio este tema de gran importancia para nuestra orientación profesional, las universidades como creadoras de abogados para el mundo, empobrecen fuertemente la formación humana de los futuros abogados, filosofía jurídica cumple desde este lugar un fin didáctico inevitable, que conecta el derecho con sus supuestos éticos y morales filosóficos. El trabajo trata de hacer un hincapié breve e histórico sobre la evolución y origen de este saber filosófico-jurídico filosófi co-jurídico en cuanto al Neopositivismo, Neopositivism o, hasta llegar a la relación entre el individuo y el derecho.
En este trabajo se pretende resaltar la postura de algunos filósofos denominados neokantianos, que querían salvar el pensamiento epistemológico del apriorismo de Emmanuel Kant y aplicarlo a la teoría del conocimiento. Recogiendo de estos autores, material de estudio que sirva para explicar, conceptualizar, estudiar y exponer el Derecho. La filosofía práctica, o mejor dicho la filosofía moral, política y jurídica, no son un saber doctrinario, ideológico o programático, sino un saber crítico y autónomo sobre los fundamentos de nuestro conocimiento. Así invitamos pues a nuestros compañeros a despejar dudas con este material y a enriquecernos culturalmente, esperando nos sirva de referente o base a futuro de nuestra carrera, ya que el Derecho es una realidad muy amplia, que no se puede identificar exclusivamente con normas jurídicas, también lo integran la costumbre y los principios generales del ordenamiento jurídico como fuentes del derecho, a la vez, también sirviendo como control social y político de una sociedad organizada. CONTENIDO
Introducción Contenido Biografía Hans Kelsen
Origen Neopositivismo Jurídico Teoría de Hans Kelsen con respecto al Positivismo Jurídico Como las contribuciones de Hans Kelsen se asimilan a las de Max Weber. Relación Individuo derecho. Conclusiones Bibliografía
BIOGRAFÍA Hans Kelsen Pensador jurídico y político austriaco (Praga, 1881 - Berkeley, California, 1973). Profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de Viena (desde 1917) fue uno de los principales autores de la Constitución republicana y democrática que se dio Austria en 1920, tras su derrota en la Primera Guerra Mundial (1914-18) y la consiguiente disgregación del Imperio Austro-Húngaro.
Hans Kelsen
En 1929 pasó a la Universidad de Colonia, pero la ascensión del nazismo le llevó a dejar Alemania (1933). Partió a la Suiza Francesa tras unos años enseñando en la Universidad de Ginebra, pasó a la de Praga (1936). Finalmente, el estallido de la Segunda Guerra Mundial (1939-45). Allí ejerció la docencia en la Universidad de Harvard, de donde pasó a enseñar Ciencia Política en la de Berkeley (1942). Kelsen defendió una visión positivista que él llamó «teoría pura del Derecho» (Reine Rechtslehre). Kelsen entra en contacto con el Derecho Intenacional y se desempeño como profesor en la academia de la Haya y fue nombrado juez del tribunal de la Haya. Durante la segunda guerra mundial abandona a Europa y llega a los Estado Unidos, ejerce la docencia en la universidad de la Harvard (1940). Su concepción del Derecho como técnica para resolver los conflictos sociales le convierte en uno de los principales teóricos de la democracia del siglo xx. Entre sus obras destacan: De la esencia y valor de la democracia (1920), Teoría general del Estado (1925) y Teoría pura del Derecho (1935).
ORIGEN DEL NEOPOSITIVISMO JURIDICO
El Positivismo es una corriente utilizada durante la segunda mitad del Siglo XIX. El término fue utilizado por primera vez por el filósofo francés Augusto Comte, autor de la obra que inauguró esta corriente de pensamiento. Las tesis principales de esta corriente son: 1) La ciencia (el conocimiento científico) es el único conocimiento o saber válido. 2) La filosofía no tiene un método diferente de la ciencia porque la filosofía es científica. 3) La tarea de la filosofía es encontrar los principios generales, comunes a todas las ciencias y usar esos principios como guías de la vida humana y bases de la organización social. 4) Sostiene que los hechos positivos son los únicos objetos de estudio posibles por lo que sólo hay un único método científico que se reduce a la observación y la experiencia (inducción) pues lo único digno de ser pensado es el estudio de la experiencia, entonces, sólo hay una única ciencia: la física. EL Empirismo dio origen al positivismo y este dio origen al Neopositivismo
El Neopositivismo es una corriente que logro la hegemonía hasta mediados de los años cincuenta que intenta dar una explicación científica del mundo. El Neopositivismo, es el resultado del surgimiento pero con muchas más fuerza del positivismo, como también es conocido por su enlace desarrollado con la lógica, por neopositivismo del circulo de Viena, este desencadena un razón de partida de la ciencia y un razonamiento que nos conlleva a la comprobación empírica, es decir que un significado tiene sentido si puede verificarse; se considera que la verificación no puede ser total y absoluta, sino parcial e interpretativa y que se realiza en un conjunto ordenado y organizado de los hechos y las suposiciones. Dio vida al círculo de Viena, el periodo transcurrido entre las dos guerras, donde un grupo de científicos y filósofos de la universidad de Viena, se reunieron y de dicho pensamiento, en conjunto sale el nombre de Neopositivismo o positivismo lógico como lo nombraba anteriormente, este por análisis de profundos relevancias acerca del lenguaje, la estructura y los métodos de las ciencias naturales y los fundamentos de la matemática, se caracteriza por ser una forma metafísica.
Los orígenes y la formación del Círculo de Viena El neopositivismo empezó cuando el físico y filósofo Moritz Schlick (18821936) en 1922, lo llamaron desde Kiel a la universidad de Viena, para ser la
persona comisionada de dictar la clase de Filosofía. Las reuniones transcurridas entre los años de las guerras mundiales, se recuerdan hoy en día como la época de la prehistoria del neopositivismo, ya que la nueva época del neopositivismo comienza cuando estudiosos de la universidad de viena, pioneros y especialistas en materia de positivismo, junto con Schlick, iniciaron un grupo de debate, a el cual Schlick admitido esta iniciativa; este fue el inicio del circulo de Viena, que entre otros, estos fueron algunos de sus primeros integrantes: el matemático Hans Hahn, el sociólogo Otto Neurath y su esposa Olga, Feliz Kaufmann (en ese entonces profesor de filosofía del derecho), Víctor Kraft filósofo y el matemático Kurt Reidemeister, el cual en 1924 planteó leer y discutir el Tractatus logico-philosophicus de L. Wittgenstein. Viena fue un lugar idealmente visualizado para el desarrollo de los temas neopositivistas, ya que allí, el liberalismo simbolizó la orientación política predominante. Además la universidad de Viena, a oposición de la gran parte de las universidades en Alemania y teniendo como base la gran influencia que tenia la iglesia católica, se había mantenido básicamente aparte de el idealismo. Las líneas esenciales del programa neopositivista, eran las siguientes: 1) Constitución de una ciencia unificada, que abarcase todos los conocimientos proporcionados por la física, las ciencias naturales, la psicología, etc. 2) El medio para lograr dicho propósito debía consistir en el uso del método de análisis lógico elaborado por Peano, Frege, Whitehead y Rusell. 3) Los resultados de la aplicación de ese método al material de las ciencias empíricas permitirían augurar: a) la eliminación de la metafísica; b) una clarificación de los conceptos y de las teorías de la ciencia empírica, así como de los fundamentos de matemática. Los primeros miembros del Círculo de Viena leyeron y comentaron el Tractatus logico-philosophicus de Ludwig Wittgenstein. Ludwig escribió que "comprender una proposición quiere decir saber cómo están las cosas en el caso de que sea verdad". Y para Schlick esto traducía o lo inetrpretaba que "el significado de una proposición es el método de su verificación. El criterio de verdad o falsedad de una proposición consiste en la magnitud de que, bajo determinadas condiciones, algunos acontecimientos se produzcan o no. Las palabras sólo tienen significado cuando revelan algo real, las afirmaciones sólo tienen un sentido cuando expresan un estado de cosas posible. El Círculo de Viena se fue diluyendo hacia 1933. El tono hostil de las sombrías que la prensa le dedicó a la muerte de Shilick asesinado por un alumno desquiciado, en las que casi se dejaba ver que los positivistas debían ser asesinados por sus discípulos, presagiaba que no tardaría en abatirse el Círculo de Viena.
Al Neopositivismo jurídico, como corriente filosófica del derecho, le gusta ver un derecho objetivo y neutro, poderoso destituido de todo contenido moral-ético-político-ideológico. Esta exigencia cientificista o positivista no lleva a mas que una corriente ideológica que se inició por el empirismo anglosajón de Francis Bacon y, más tarde, David Hume; recobrada, posteriormente, por la filosofía positiva de Ausgusto Compte en el siglo XIX y la Escuela de Viena en el siglo XX. HUME, David: Tratado de la naturaleza humana, Aguilar, Buenos Aires, 1973. David Hume (1711-1776) sostiene una definición de escepticismo moderado y racional, sin caprichos y arbitrario, mas bien lo da a conocer como un escepticismo consecuente, producto de un estudio serio sobre nuestras facultades mentales y los límites de nuestro conocimiento. Su escepticismo tiene enormes ventajas, con las cuales podemos percibir que no somos solo razón sino que también tenemos sentimientos y pensamientos que a veces nos juegan malas pasadas, así Hume quiere hacer ver que no es la razón quien guía nuestra vida, sino que es la creencia o el hábito. Hume cree que nuestro conocimiento es finito, limitado y se encuentra sometido a la experiencia. En realidad, no podemos ir más allá de la experiencia. De ahí, que rechace la metafísica por considerarla un saber abstruso, dogmático, que conduce a la superstición. TEORIA DE HANS KELSEN CON RESPECTO AL NEOPOSITIVISMO JURIDICO
El positivismo se fue creando en Europa durante el siglo XIX como concepción filosófica y método científico llevando por nombre el Método Geográfico de donde se desprendieron métodos y marcos conceptuales, éstos promueven características generales del positivismo y así se facilitaron ideas que gobernaran nuestras disciplinas, éste positivismo crítico es un puente que llevó la idea del Circulo de Viena nombre que desencadenaría un criterio que demarcaría la ciencia y su criterio puede verificarse de manera parcial, forma organizada y metodológica. El neopositivismo no requiere tesis establecidas por escritos sino más bien en lo evolucionado y el transcurrir de los tiempos, donde se rechazan interpretaciones religiosas y metafísicas, su conocimiento humano se fundamenta sobre bases empíricas. Kelsen defendió una visión positivista considerando ideologías y moralidades excluyendo cualquier idea del derecho natural y recogiendo las posibilidades de sistemas jurídicos pues decía que toda norma emana de otra norma, era paralelamente de la justicia, pues en su Teoría pura del Derecho, la justicia es una exigencia de la moral, entonces la relación que hay entre moral y derecho queda comprendida entre el derecho y la justicia.
El neopositivismo es la teoría pura del derecho que estableció kelsen, pues no se trata de una interpretación y su objeto sino determinar que es y cómo se fundamenta el derecho sin preguntarse cómo podría ser y como debe de formarse pues ésta teoría es una ciencia del derecho y no una política jurídica. La regla del derecho sirve para describir el derecho positivo por las autoridades que nos competen, entonces de ahí se dice que el derecho positivo y la moral son dos órdenes normativos diferentes, y esto es lo que hace bueno o malo al orden jurídico, así se pronunciaría un juicio moral sobre un orden jurídico, mediante juicios de normas jurídicas, habría aquí un juicio de valor emitido de norma moral extraño a la ciencia del derecho. Kelsen era defensor de la democracia y se equilibraba entre poderes estatales donde las normas jurídicas formaban un ordenamiento, de ésta forma se caracterizarían las normas que estarían en un primer y segundo nivel. Kelsen elabora un teoría pura de derecho, una teoría que no tuviera contaminación política ni elementos de las ciencias de la naturaleza, de ésta forma tener por objeto las leyes que son propias de la teoría del derecho, es decir una teoría que esté sujeta a leyes propias donde su análisis deba de ser preciso y objetivo, el cual sería de gran ayuda para quienes se apoyaban en él teniendo así sus propios criterios. Esta teoría se ha difundido en el siglo XIX, da un nuevo enfoque a la ciencia encaminándola hacia un nuevo horizonte, pues las razones políticas y la separación de las ciencias jurídicas basadas en sentimentalismos participaron en la lucha contra su teoría. El derecho debe de ejercer un alto cargo comparado a las demás disciplinas siendo sus pisadas firmes y seguras estableciéndose de forma clara, esa es la diferencia entre política y derecho pues sostiene kelsen que sus parientes y enemigos nunca separan estas dos corrientes, tomando el derecho como ciencia objetiva y pretenden justificar políticas que poseen características subjetivas, no importando la buena fe, la religión, el ideal de un pueblo o nación. Esta será entonces la contrariedad o diciéndolo de una forma más dura el odio que sostiene y encuentra kelsen en su teoría ha sido la lucha que ha emprendido por todos los medios peligrando los intereses de nuestra sociedad pues los juristas están llamados a formar el derecho del porvenir pero en su deseos influyentes quieren tener en el terreno de la política un grado superior al de simples defensores del orden social.
Los enemigos de la teoría pura de Kelsen vacilan y no la reconocen pues se inclinan hacia sus propias necesidades injustificadas y deformadas, de ésta forma se anulan sus fundamentos y sus refutaciones serían superficiales, su teoría criticada y vista como un peligro ante el estado, es como un liberalismo democrático el cual es rechazado por capitalistas, nacionalistas, sería como una teoría protestante del estado y del derecho. Kelsen identificaba al Estado como el conjunto de preceptos que lo norman, pues ése solo se limitaría al marco que le sería impuesto por la norma jurídica, entonces la teoría del derecho y la del Estado se identificarían tanto que se asemejarían. El Estado es una entidad distinta del derecho pues su misión es el orden jurídico objetivo es el orden social. Esta característica del neopositivismo jurídico, es el sentido de reconocimiento de validez de una norma que no se identifica y ni con la de los hechos ni con la de las valoraciones emocionales, su tesis neoempirística es de carácter no racional, las normas obedecidas no porque sean buenas o justas sino porque se han producido de una manera determinada por eso es válida únicamente sobre la base del supuesto de que haya una norma fundamental que establezca la autoridad creadora del derecho. CONTRIBUCIÓN DE HANS KELSEN Y SIMILITUDES CON LAS DE MAX WEBER. Un ordenamiento jurídico coherente se forma a partir de un marco normativo unitario, donde una norma se sostiene de otra norma de mayor jerarquía, la separación del derecho y la moral era vital para evitar así la contaminación del derecho puro, es indispensable que el ordenamiento jurídico logre su objetivo principal que es la aplicación de la norma positiva donde los hechos reales y lo que esta escrito es lo que vale. El nexo entre sucesos que van en contra de las normas jurídicas se convierten en un daño antijurídico, cuando un delito se comete de manera consiente la conducta antijurídica tiene un castigo al cometerla y que esta conlleva a una sanción, es así como el sujeto tiene en la sociedad un deber ser que se convierte en una obligación y el incumplimiento de estas siempre acarreara una sanción tácitamente escrita. De la jerarquización de la norma jurídica, Kelsen propone la clasificación piramidal de la misma y de ahí la idea que una norma procede de un ordenamiento superior, con este ordenamiento lo que pretende es darle al derecho el carácter de ciencia y eliminar todo concepto iusnaturalista sobre este. El concepto del deber jurídico, el individuo al cometer un hecho antijurídico es responsable de la sanción, quien comete un delito a sabiendas de que
este acto acarrea una sanción asume la responsabilidad de sus actos y es el Estado quien a través de sus órganos de control tiene el poder de aplicar la norma tácitamente escrita o en su defecto la violencia legal. El Derecho subjetivo, lo que el Estado no reconoce o identifica como delito así lo sea, entonces en este sentido se entiende que lo que no es prohibido es permitido, dejando al libre albedrio de la sociedad las conductas con carácter negativo pero que al no estar reconocidas dentro del ordenamiento jurídico no son castigadas. La Imputación Normativa, como causalidad a la transgresión de la norma, todo acto anti jurídico tiene como consecuencia una sanción. La Personalidad, ésta doctrina no distingue entre persona natural o jurídica, para Kelsen la norma se debe aplicar sin importar si es a una persona o a varias personas, los únicos que tienen derechos y obligaciones son los hombres. La Norma Fundamental, se convierte en la matriz de la teoría de Kelsen, la norma viene de una otra superior que para el autor es la constitución de un Estado, de quien depende todo el ordenamiento jurídico y quien emana todo el poder de una nación para la regulación de una sociedad, de esta es de donde viene el poder de coacción y coerción del Estado, incluyendo el uso de la violencia legal a manos de los órganos de control del mismo. La teoría de Max Weber, funda su base en la rigidez de la autoridad que es determinada no por los individuos sino por la actividad que desempeñan dentro de la sociedad, en este sentido todas las relaciones entre los sujetos son formales, la persona y sus comportamientos pierden su total importancia. El poder y la autoridad se transforma y son las reglas legalizadas a las que el individuo se debe someter en cualquier actividad que desempeñe, convirtiéndose en la base de la convivencia de la sociedad y en todos sus niveles de producción, estructurando las organizaciones y burocratizando el poder, considera Weber que esta teoría es aplicable tanto al modelo socialista como al capitalista y garantizar la eficiencia y el rendimiento en cualquier organización. Weber distingue tres tipos de autoridad y en ellos funda su teoría, el principio de la costumbre, de la autoridad carismática y la autoridad legal- racional; y es en esta donde se evidencia la similitud con la teoría Kelseniana del derecho positivo, la norma es la norma y lo que esta tácitamente escrito es lo que vale. La autoridad legal-racional, la sociedad cree conscientemente en al legitimidad de las normas que los regulan y que se les aplican, concedidas
por el ejercicio del poder del legislador, estas se constituyen en derecho positivo y fundamenta sus bases en el principio de legalidad. Esta relación de autoridad dentro de una organización tiene que ver con la relación que existe entre las palabras poder y autoridad y el porque los individuos actúan u obedecen cuando los significados de estas palabras son aplicados, ejercer el poder es tener la capacidad de conseguir que los individuos obedezcan y ejercer la autoridad es hacer que el cumplimiento de lo que se pretende sea voluntario. Para tal fin, la efectividad de este método depende de la positivización de los siguientes conceptos: CONCEPTOS TOMADOS LITERALMENTE DEL AUTOR Cualquier norma, regla o disposición legal puede ser establecida por acuerdo o por imposición, sobre la base de principios racionales o de logística o ambos, siendo obedecidos aunque más no sea que parcialmente, por el grupo corporativo. Esto incluye por lo general a todas aquellas personas dentro de su propia esfera de autoridad o de poder. Por lo tanto la organización es un sistema activo en el tiempo donde las funciones son resultado de las reglas y normas. Todo cuerpo legal consiste principalmente de un cuerpo integral de reglas y normas conceptuales (abstractas) que han sido establecidos intencionalmente. La persona o incúmbete que obedece a la autoridad
(cumplimiento organizacional) lo hace en su calidad de miembro de un grupo corporativo y lo que realmente obedece es únicamente la misma ley. El hecho que los miembros del cuerpo corporativo, en la medida que obedecen a una persona con autoridad, no deben e sta obediencia a “él” como un individuo, sino a la orden impersonal. Por lo tanto, el
cumplimiento organizacional se obtiene independientemente de las personas, y son mas bien función de las reglas, normas e instrucciones formalizadas. El conjunto de reglas y normas que regulan la conducción de una oficina, pueden ser tanto reglas técnicas básicamente fundamentadas en la eficiencia profesional como normas establecidas por fuera del profesionalismo y mas bien relacionadas con la organización en su conjunto. La empresa está organizada de una forma donde la propiedad está separada tanto de los medios de producción como de la administración. Todo el personal de la empresa, desde los más altos funcionarios hasta los niveles inferiores, no tiene participación alguna en los medios de producción ni en la administración.
La formalización es una característica que está siempre presente en esta tipología organizacional. Y en el grado de formalización se encuentra que las acciones administrativas, las reglas y normas e incluso las decisiones tomadas son formuladas y también registradas por escrito. La organización legal – racional en su tipo más puro se caracteriza por emplear un staff burocrático administrativo. Solamente el jefe supremo está instalado en base a la apropiación, vía elección o designado por sucesión. Pero incluso su propia autoridad está relacionada con una esfera de alcance de competencia. A su vez, todos aquellos que depende del jefe supremo son designados y a su vez operan como resultado de las pautas establecidas. Kelsen en su teoría, crea una base piramidal de la norma donde hay una de más categoría que la otra llegando a la suprema que es la constitución y Max hace una similitud cuando jerarquiza el poder y la autoridad dentro de las organizaciones, aplicando el poder y la autoridad obtiene como resultado un desarrollo tanto económico como organizacional optimizando los resultados que de este método deriven. RELACION INDIVIDUO Y DERECHO
La concepción científica que Kelsen le da al derecho marca los inicios de neopositivismo lógico en el siglo XX, ligado a la teoría descriptiva de la ciencia, el discurso científico debe ser elaborado de forma rigurosa y precisa utilizando una semiótica aplicable a una sociedad determinada, es característica del neopositivismo la reducción de la filosofía al análisis del lenguaje, tomado tanto de la ciencia como de la vida común del hombre negando tac sativamente la existencia de la metafísica. Neopositivismo, iusformalismo, filosofía analítica o simplemente ciencia en el sentido estricto de la palabra, están ligadas naturalmente al individuo y al grupo que conforman, la sociedad se convierte pues en el eje para la creación y positivización de la norma de manera científica. El conocimiento debe ser fundamentado y verificado, la metafísica no tiene espacio en estas teorías y son consideradas como un grupo de proposiciones sin sentido, la utilización de técnicas y la aplicación de las mismas son de total importancia para el neopositivismo, los únicos conocimientos que nos dan información relativa al mundo son los conocimientos de las ciencias empíricas, cuyo lenguaje utiliza nociones que se refieren a realidades perceptibles o físicas. Sólo son significativas las proposiciones empíricas y las proposiciones lógicas que puedan ser empíricamente verificables, queda clara de esta manera la relación individuo y derecho frente a esta corriente, solo puede
estar sujeto al derecho todo aquello que pueda ser comprobado y fundamentado por la ciencia. CONCLUSIONES
Podemos decir entonces que la Filosofía del Derecho consiste en una reflexión a fondo sobre cualquier tema del saber jurídico, tanto en sus posibilidades como sentido y sus procedimientos y metodologías, para llegar a un resultado justo. La justicia positivizada según Hans Kelsen es la forma para determinar un orden social justo, su inspiración progresista han enmarcado el derecho el las generaciones posteriores y ha orientado los fines de diferentes Estados, en cuanto criticado justamente cuando afirma que los abusos cometidos bajo la protección de la norma son jurídicamente correctos y justificando los actos bajo el precepto de que toda norma obedece a una de mayor jerarquía. Este trabajo se ha realizado con el propósito de dejar plasmado un conocimiento y un aporte no solo para las personas que lo hemos realizado sino para nuestros compañeros y alumnos de la universidad. Teniendo presente los diferentes temas que componen éste trabajo, se hará una socialización con el docente y los compañeros de clase, pues algunos de estos temas ya han sido vistos en nuestro curso. BIBLIOGRAFIA En línea www.biblio.juridicas.unan.mxlibros.co www.eumed.net es.scribd.com El Neopositivismo Jurídico.com maribelderecho.blogspot.com/2010/08/neopositivismo-juridico.html
ww.e-torredebabel.com/Psicologia/Vocabulario/Neopositivismo www.wikipedia.com www. Slideshare.net www.monografias.com Filosofía del derecho, Luis Recasens Siches. Ed. Porrua Teoría Pura del Derecho. Hans Kelsen. Momo Ediciones.