Norma / Estándar Operacional CONTROL DE ENERGIAS PELIGROSAS PELIGRO SAS CON USO DE SISTEMAS DE BLOQUEOS Y ADVERTENCIA
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Control de Energías Peligrosas con Uso de Sistemas de Bloqueos y Advertencia en la intervención de equipos, maquinarias y sistemas por reparación y mantención
NEO NEO 4: 4: 2006 2006 INTERVENCION DE EQUIPOS, MAQUINARIAS Y SISTEMAS EN ESTADO ESTADO DE ENERGIA ENERGI A CERO
CONTIENE: •
Requisitos de segurid Requisitos seguridad ad para el control control de fuentes fuentes de energías energías peligrosas peligrosas en la interve intervención nción de equipos, equipos, maquinarias y sistemas en mantención y reparación.
•
Requisitos que deben Requisitos deben cumplir los los dispositivos dispositivos de bloqueos, bloqueos, candados candados y elementos elementos de bloqueos bloqueos equivaequivalentes y advertencia (tarjetas, etc.) en la intervención de equipos y sistemas
•
Requisitos generales Requisitos generales que deben deben cumplir cumplir los procedimient procedimientos os específicos específicos de intervenc intervención ión de equipos equipos y sistemas, que regulen como norma permanente y obligatoria, el uso de sistemas de bloqueos y advertencia en conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 72, modificado por el D.S. Nº 132, Reglamento de Seguridad Minera.
Preparada por
Gerencia1Gestión de Riesgos Profesionales Dirección de Gestión de Riesgos
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CONTROL DE ENERGIAS PELIGROSAS PELIGROSA S CON USO DE SISTEMAS DE BLOQUEOS Y ADVERTENCIA
Norma / Estándar Operacional
NEO 4: 2006 Control de Energías Peligrosas con el Uso de Sistemas de Bloqueos y Advertencia en la intervención de equipos, maquinarias y sistemas por reparación o mantención. Cuarta Edición: Noviembre de 2006 Revisión: 4 La Norma NEO 4: 2006 ha sido preparada y publicada por la Gerencia Gestión de Riesgos Profesionales de la División CODELCO Norte. La Norma NEO 4: 2006 es una norma técnica interna de uso exclusivo del personal pro pio de CODELCO Norte y el de sus empresas colaboradoras. col aboradoras. Esta norma debe ser revisada para su actualización con la periodicidad que se requiera para su vigencia actualizada. Norma disponible en la Intranet de la División, sitio Web de la Gerencia Gestión de Riesgos Profesionales, Corporación Nacional del Cobre de Chile, División Divi sión CODELCO Norte.
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CONTROL DE ENERGIAS PELIGROSAS PELIGRO SAS CON USO DE SISTEMAS DE BLOQUEOS Y ADVERTENCIA
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Norma / Estándar Operacional
Control de Energías Peligrosas con Uso de Sistemas de Bloqueo de Advertencia en la Intervención de Equipos, Maquinarias y Sistemas por Reparación y Mantención.
1.
Propósito Esta norma tiene por objeto establecer requisitos de seguridad para: a)
Proteger la Proteger la vida e integrid integridad ad de las las personas personas media mediante nte la la prevenció prevención n de riesgo riesgos s de lesion lesiones es por accidentes del trabajo, causados por fuentes fuente s de energía peligrosa no controlada, debido a la pu esta en marcha imprevista y/o el flujo de liberación inesperada de energía almacena da o acumulada en la intervención de equipos, maquinarias, instalaciones o sistemas durante los trabajos de reparación y mantenimiento, con el uso de sistemas de bloqueo y advertencia para permitir intervenciones seguras.
b)
Controlar Control ar todas todas las fuentes fuentes de energí energías as peligros peligrosas as de equipos, equipos, maqui maquinari narias as y sistemas sistemas al efect efectuar uar la reparación o mantención, mediante la implementación de procedimientos específicos de intervención de equipos y sistemas con el uso de sistemas de bloqueos y advertencia, en los que se estipule claramente el concepto de intervención en Estado Estado de Energía Cero. (El Decreto Supremo Nº 72, modificado por el D.S. Nº 132, Reglamento de Seguridad Minera, establece como obligatorio la elaboración de procedimientos internos de intervención de equipos e instalaciones eléctricas (sistemas eléctricos), según el artículo 399 y artículo 407), sin perjuicio de la implementación de procedimientos de bloqueo y advertencia para prevenir la liberación de energía almacenada o residual potencialmente peligrosa de equipos y sistemas de cualquier otra energía.
c)
Establece Esta blecerr como como norma norma perman permanente ente y obligat obligatoria, oria, el uso uso de sist sistemas emas de bloqueo bloqueo (canda (candados dos u otros elementos de bloqueo equivalentes) y advertencia (tarjetas, dispositivos se señalización, etc.) para la intervención de equipos y sistemas, regularizado por procedimiento s internos específicos de intervención. (El Decreto Supremo Nº 72, modificado por el D.S. Nº 132, establece como norma permanente y obligatoria el uso de sistemas de bloqueos y advertencia para la interven ción de equipos y sistemas; lo que deberá estar regularizado por procedimientos internos).
d)
Dar cumpli cumplimient miento o a las dispos disposicio iciones nes legales legales y reglament reglamentarias arias estab estableci lecidas das en el el Decreto Decreto SupreSupremo Nº 72, en texto refundido, sistematizado y coordinado del Ministerio de Minería, Reglamento de Seguridad Minera, fijado por el D.S. Nº 132 de 2002, publicado en el Diario Oficial de 07.02.2004.
e)
Establecer los requis Establecer requisitos itos mínim mínimos os generales generales que deben deben cumpli cumplirr los los procedimi procedimientos entos de interven intervención ción de equipos y sistemas, para asegurar la aplicación de dispositivos de bloqueos y advertencia para controlar las energías peligrosas en las actividades de reparación y mantenimiento, considerando todos los trabajos en equipos e instalaciones, que requieran la presencia de personas en las zonas peligrosas durante la intervención.
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CONTROL DE ENERGIAS PELIGROSAS PELIGROSA S CON USO DE SISTEMAS DE BLOQUEOS Y ADVERTENCIA
Alca Al canc nce e y Ca Camp mpo o de de Apl Aplic icac ació ión n a)
Esta norma norma se se aplica aplica a los traba trabajos jos de reparac reparación, ión, instal instalacion aciones, es, ensambl ensamblaje, aje, inspecc inspecciones iones,, y de mantenimiento que se realicen en equipos, maquinaria y sistemas, cuya intervención debe ser efectuada por personal autorizado propio de la División CODELCO Norte y/o de las empresas colaboradoras, en los recintos e instalaciones y faenas mineras de la División. El alcance de esta norma se aplica a la prevención de la puesta en marcha imprevista y al flujo o liberación de energía almacenada peligrosa inesperada de equipos, máquinas y sistemas, de cualquier tipo de energías peligrosas: eléctrica, mecánica, hidráulica, neumática, química, térmica, presión residual (fluidos presurizados: presuriza dos: líquidos, vapores y gases), y cualquiera otra energía con el potencial de daño a las personas o a los equipos e instalaciones.
b)
Est sta a Nor Norma ma no ap apli lica ca a: Reparación o mantenimiento en equipos eléctricos conectados con cable y enchufe o clavija de conexión, para el cual, el riesgo de energización, encendido o activación imprevisto, puede ser controlado desconectando el equipo de la fuente de energía; si su conexión está bajo el control exclusivo de personal que realiza la reparación o mantenimiento, excepto cuando las condiciones de trabajo no garanticen la seguridad del personal (ver punto 15 – Otros Dispositivos de Bloqueo).
3.
Refe Re fere renc nciias Norm Normat ativ iva as •
Esta norma Esta norma está está basa basada da en las las norma normas s técni técnicas cas espe especif cifica icadas das en en el Decr Decreto eto Sup Suprem remo o Nº 72, 72, modificado por el D.S. Nº 132, Reglamento de Segurid ad Minera, en la Norma Chilena N Ch 2931 - 2004 (ISO 14118: 2000) del Instituto Nacional de Normalización “Seguridad de Máquinas – Prevención de la Puesta en Marcha Imprevista” y basada parcialmente, en la norma técnica internacional de OSHA (Administración de Seguridad y Salud Ocupacional) 29 CFR 1910.147 “Control de Energía Peligrosa y Bloqueo con Candado y Tarjeta”, Tarjeta”, en el Título 29 del Código de Reglamentos Federales (Code of Federal Regulations – CFR, Sección 1910.147 del 2.01.1999 de E.U.A.).
•
Decreto Supr Decreto Supremo emo Nº 72, que corre correspond sponde e al text texto o refund refundido, ido, sist sistemat ematizado izado y coordi coordinado nado del D.S. Nº 72 de 1985, del Ministerio de Minería que estab lece el Reglamento de Seguridad Minera, Mine ra, fijado por el Decreto Supremo Nº 132, de 2002, publicado en el Diario Oficial del 07.02.2004.
•
Reglamento Reglamen to Inter Interno no Espec Específi ífico co de Min Minería ería R-0 R-008 08 “Contr “Control ol de de Fuente Fuentes s de Ener Energías gías Peli Peligros grosas as con con Sistemas de Bloqueo con Candado y Tarjetas Tarjetas de Advertencia en Equipos e Instalaciones” en la División CODELCO Norte.
•
Norma Nor ma Chil Chilena ena N Ch Ch 2931 2931 - 2004 2004 (ISO (ISO 14118: 14118: 2000 2000)) “Segu “Segurid ridad ad de Máqu Máquina inas s – Preven Prevenció ción n de la Puesta en Marcha Imprevista”, norma idéntica a la versión en inglés de Norma Internacional ISO 14118: 2000 “Safety of Machinery – Prevention of Unexpected Start Up”, Instituto Nacional de Normalización - Chile.
Norma Técnica Internacional Aplicable Norma 29 CFR 1910.147 “Control de la Energía Peligrosa (Lockout / Tagout)con Tagout)con Bloqueo de Energía con Uso de Candados y Tarjetas, Tarjetas, de OSHA – Administraci Administración ón de Seguridad y Salud Ocupacional, E.U.A. Título 29 del Código de Reglamentos Federales, Parte 1910.147.
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4.
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Térm Té rmin inos os y De Defi fini nici cion ones es Para los propósitos de esta norma, se aplican los siguientes términos y definiciones: Fuente de Energía Peligrosa.- Cualquier fuente de energía no controlada en un equipo, maquinaria o sistema bajo intervención por razones de reparación o mantención, que tiene el potencial de peligro para causar lesiones a las personas y/o daño a los equipos y sistemas, debido a la puesta en marcha imprevista del equipo o maquinaria, o la liberación de energía almacenada de cualquier tipo: eléctrica, mecánica, hidráulica, neumática, química, térmica y presión de fluidos presurizados (líquidos, vapores y gases peligrosos) y cualquiera otra fuente de energía peligrosa. Formas de Energías Peligrosas •
Energía Eléctrica de circuitos energizados, de cargas estáticas, baterías o capacitores.
•
Energía Mecánica (cinética) en las piezas móviles de los sistemas mecánicos en forma de palancas, contrapesos, engranajes, ejes, cuchillas, resortes, etc., en movimiento.
•
Energía Térmica (temperatura alta o baja) proveniente de sistemas de vapor, calentadores o superficies calientes.
•
Energía Potencial Almacenada.- En recipientes a presión fluidos presurizados (líquidos, gases, vapores) en sistemas de tuberías o líneas de proceso, soluciones químicas, sistemas hidráulicos, hidráulicos, neumáticos, resortes resortes comprimidos en tensión. (La energía potencial se puede liberar como energía mecánica, cinética peligrosa), contrapesos, volantes, presión residual y gravedad.
Bloqueo de Energía con Uso de Candados (Lock out).- Es la colocación de un dispositiv dispositivo o de candado de bloqueo (seguridad) u otro elemento equivalente, en un dispositivo o mecanismo de aislación (desconexión, separación) o disipación o descarga de cualquier energía almacenada en un equipo, maquinaria o sistema, regulado por un procedimiento de intervención, asegurando e impidiendo que el dispositivo de aislamiento de energía (interruptores de partida o de circuito y/o el mecanismo de aislación de energía del equipo en el sistema eléctrico o disipación de energía en el sistema mecánico, hidráulico, neumático o sistema de tuberías, válvulas) y el equipo, maquinaria o sistemas, no puedan ser energizados, conectados y operados, hasta que los dispositivos de bloqueo (candado u otros elementos de bloqueo equivalente), sean retirados. Bloqueo de una Fuente de Energía.- Acción que mediante un aparato o dispositivo mecánico, impide la operación local o remota de un equipo o maquinaria. maquinaria. El término bloqueo también también es denominado enclavamiento. Dispositivo de Bloqueo o Enclavamiento.- Aparato o dispositivo dispositivo (candado de llave llave u otro elemento equivalente) que permite mantener un dispositivo o mecanismo de aislación de energía (interruptores de circuito, disyuntores eléctricos, válvulas u otros dispositivos de aislación y control de energía) en una posición segura, para prevenir e impedir la energización o la puesta en marcha imprevista imprevista de un equipo o máquina, o la descarga o liberación inesperada de energía peligrosa, para permitir una intervención segura. Los dispositivos de bloqueo incluyen: a)
Canda Ca ndados dos de segu seguri ridad dad (c (can anda dados dos de blo bloqu queo) eo)
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b)
Bloqueadore Bloquea dores s múltipl múltiples es de pinzas pinzas de cierre cierre portac portacanda andados dos o adaptad adaptadore ores s de bloqueo bloqueo para coloca colocar r varios candados, hasta que el último candado no sea retirado, el interruptor, válvula, etc., no puede ser accionado.
c)
Dispo Di sposit sitivo ivo de blo bloque queo o múlt múltipl iple e con con cabl cable e aisla aislado. do.
d)
Cadenas Cade nas para para bloqu bloquear ear volan volantes tes de de válvul válvulas as con con pinzas pinzas de de cierre cierre y cand candado. ado.
e)
Bloquead Blo queador or de casqu casquete ete o cubie cubierta rta cubre cubre volan volantes tes de de válvula válvulas s de cierre cierre y de compue compuerta. rta.
f)
Bloqu Bl oquead eador or de pala palanca ncas s de de vál válvul vulas as de esf esfera era o de de bola bola..
g)
Bloqueador Bloqu eador de disposi dispositivos tivos de botones botones (botone (botoneras), ras), pulsad pulsadores ores de partida partida / parada parada con con llave. llave. Al ser ser accionado (pulsado) queda enclavado y la nueva puesta en servicio (desenclavamiento) sólo puede efectuarse por medio de una llave.
h)
Otro tipo de disposit dispositivos ivos de de bloqueos bloqueos autori autorizados zados y regulados regulados por procedi procedimient miento o de interve intervención nción (por ejemplo: bloqueo mediante cerraduras de pestillo y llaves especiales).
Dispositivos de Bloqueo Grupal.- Se utilizan en sistemas de bloqueo donde intervienen varias personas y existen varias fuentes de energía peligrosa que deben ser bloquedadas. Cuando las fuentes de energía han sido bloqueadas en un equipo o maquinaria, todas las llaves de los trabajadores que realizan la intervención, son depositadas en un gabinete o caja de seguridad. El Encargado de la Actividad (reparación o mantención) coloca un canda do en el gabinete, pudiendo ser retirado sólo por dicha persona en el e l momento que el personal haya terminado el trabajo, devolviendo las llaves personales. Dispositivos de Bloqueos.- Se refiere a todos los dispositivos de bloqueos utilizados para el bloqueo y aislación de energía peligrosa, como candados de bloqueo, bloqueadores , pinzas de cierre portacandados o adaptadores de candados, llaves especiales, cadenas y casquetes para b loqueo de válvulas de control y otros elementos de bloqueos equivalentes. Dispositivos de Advertencia.- Se refiere a las tarjetas de advertencia y a los avisos de advertencia e Dispositivos instrucciones (letreros, señales), destinados al personal afectado o expuesto de las restricciones, limitaciones de acceso a los recintos o área de intervención, y para advertir de los peligros y riesgos asociados al trabajo (reparación / mantención). Los dispositivos de advertencia también considera n las cintas de seguridad como dispositivos de señalización y delimitación de la zona de intervención, equipos, maquinaria y para restringir el acceso al personal no autorizado. También existen los dispositivos de señales de advertencia audible o sistema sonoro y/o luminoso de advertencia, para advertir durante durante un tiempo suficiente previo a la puesta en marcha del equipo o máquina y facilitar que las personas abandonen la zona de peligro. Energizado.- Que está sometido a tensión, con independencia del estado de funcionamiento, equipo o sistema conectado a una fuente de energía o conteniendo energía almacenada o residual. Desenergizado.- Que está sin tensión, lo cual debe comprobarse co n un instrumento adecuado desconectado de una fuente de energía.
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Intervención de un Equipo, Maquinaria o Sistema.- Toda acción de mantenimiento, reparación o dar servicio a un equipo, maquinaria o sistema; cualquiera sea el tipo de energía existente o potencial. Dispositivos de Aislación de Energía.- Son dispositivos mecánicos que aislan, desconectan, interrumpen y cortan la transmisión o emisión de energía peligrosa, en un equipo, maquinaria o sistema. Incluyen interruptores automáticos de circuito (breaker), interruptores desconectadores o de desconexión, válvulas de líneas, interruptores de partida y parada o botoneras pulsadores, palancas, puertas corredizas, persianas deslizantes, bloques o dispositivos similares capaces de bloquear o aislar la energía. Dispositivos de Cierre o Bloqueo Eléctrico.- Un dispositivo que usa un medio positivo, tal como una llave especial o un cierre de combinación o candado p ara mantener el dispositivo de aislación de energía en posición de apertura segura y prevenir la energización de un sistema. (Por ejemplo: un interruptor seccionador en una derivación del circuito de trole que permite desenergizar dicha rama cuando se desee intervenir en ella). Equipo Eléctrico.- Cualquier dispositivo que produce, consume, almacena , transmite o convierte energía eléctrica. Aislación de Energía.- Acción que previene físicamente la transmisión o emisión de energía peligrosa. Botonera o Botón Pulsador de Parada.- Elemento de control que comanda el funcionamiento de equipos e instalaciones de fuerza, equipos auxiliares auxiliares y/o control. La función esencial del dispositivo dispositivo de parada es la de interrumpir el suministro de las fuentes de alimentación de energía (corriente eléctrica, aire a presión, etc.) y detener la máquina o equipo. Bloqueo, Bloquear.- Acción que impide, mediante un elemento mecánico, la operación total o remota de un equipo o maquinaria. Tarjeteado de Advertencia.- Es la colocación de tarjeta(s) de seguridad en un dispositivo o mecanismo de aislación de energía, de acuerdo con un procedimiento de intervención de equipos y sistemas establecidos para advertir e indicar que el equipo , maquinaria o sistema ha sido desactivado, desenergizado, desconectado y debe permanecer bloqueado, por lo tanto no debe ser energizado u operado hasta que el dispositivo de bloqueo y la tarjeta hayan sido retirados por el personal autorizado para intervenir equipos y sistemas. Tarjeta de Advertencia de Bloqueo.- Es un dispositivo de advertencia, normalizado y establecido como un medio adicional de señalización del sistema de bloqueo, para advertir respecto al equipo, maquinaria o sistema bajo intervención, que el o los dispositivos de aislación de energía (eléctrica, mecánica, hidráulica, neumática, etc.) ha(n) sido bloqueado(s), conforme a un procedimiento de intervención establecido, por lo tanto, el equipo, maquinaria o sistema intervenido no puede ser activado, energizado o puesto en marcha hasta que la tarjeta junto con el dispositivo de bloqueo sean retirados sólo por el personal autorizado a cargo de la reparación o mantención, en el momento que ésta haya terminado. La tarjeta de advertencia de bloqueo bloque o es un medio adicional para señalar e indicar la razón por la cual los equipos, maquinaria o sistema han sido bloqueados bloqu eados e informar el nombre de la persona, la especialidad (ELECTRICO, MECANICO, ELECTROMECANICO, ELECTROMECANICO , etc.), la fecha y la hora en que se colocó el candado u otro dispositivo de bloqueo equivalente.
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Energía Almacenada, Acumulada o Residual.- Cualquier tipo de fuente de energía (eléctrica, mecánica, hidráulica, neumática, etc.), almacenada almacenada o acumulada que puede permanecer en un equipo, maquinaria o sistema, una vez que ha sido apagado, apa gado, desconectado y desactivado, y que puede originar una condición potencial de daño, por ejemplo, en: a)
Partes Part es mecáni mecánicas cas que contin continúen úen movién moviéndose dose por inerci inercia a (palanca (palancas, s, ejes, ejes, etc.) etc.)..
b)
Part Pa rtes es mecá mecánic nicas as que que se se puede pueden n mover mover por gr grave aveda dad. d.
c)
Reso Re sort rtes es en en tens tensió ión n o comp compri rimi mido dos. s.
d)
Cond Co nden ensa sado dore res, s, acu acumu mula lado dore res. s.
e)
Fluidos Flui dos presuri presurizados zados o sistemas sistemas de de presión: presión: hidrá hidráulic ulicos os o neumáti neumáticos cos (aire, (aire, gases gases,, vapores vapores y líquidos).
f)
Elec El ectr tric icid idad ad es está táti tica ca en la las s sup super erfi fici cies es..
g)
Soluc uciione nes s qu quím ímiicas as..
h)
Cualquier otra energí Cualquier energía a almacenad almacenada a que puede puede dar dar origen origen a un un peligro peligro o condic condición ión potenci potencial al de daño.
La energía acumulada también a veces está referida como energía residual. Energía Cinética.- Es la fuerza causada por el movimiento de un objeto (ejemplo: resorte comprimido en tensión). Dispositivo de Bloqueo Dieléctrico.- elemento de bloqueo cuyo material impide la conductividad eléctrica. Pinzas de Cierre Portacandados.- Es un dispositivo de cierre con adaptador para permitir la colocación de varios candados y tarjetas, para bloquear una fuente de energía peligrosa. Las pinzas de cierre portacandados se deben utilizar cuando varias personas intervienen un equipo, máquina o sistema. Dispositivo de Bloqueo Múltiple con Cable Aislado.- Dispositivo de bloqueo compuesto por un cable de acero galvanizado, recubierto de vinilo, que permite bloquear un sistema, varios interruptores de circuito a la vez, válvulas e inmovilización inmovilización de equipos complejos de bloquear. Se denominan también cables de bloqueo (cables lockout) y constan de portacandados. Procedimiento de Intervención de Equipos y Sistemas con Uso de Dispositivos de Bloqueo y Advertencia de Control de Energía Peligrosa.- Documento escrito que regula como norma permanente y obligatoria en la División, el uso de sistemas de bloqueos y advertencia para controlar la energía peligrosa, para permitir la intervención segu ra de equipos, maquinarias y sistemas por razones de rep aración o mantención en Estado de Energía Cero. Los procedimientos describen los pasos secuenciales y las responsabilidades para colocar los dispositivos de bloqueos y advertencia y los requisitos para verificar las medidas de control de la(s) energía(s)
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peligrosa(s), para prevenir que un equipo sea puesto en marcha durante el período en que se realice la reparación o mantención. Procedimiento de Intervención.- Forma abreviada para referirse al procedimiento interno específico para la intervención de equipos, maquinaria y sistemas con el uso de dispositivos de bloqueos y advertencia. Puesta en Marcha de la Máquina o Equipo.- Cambio desde el reposo al movimiento de una máquina o una de sus partes o componentes. Puesta en Marcha Imprevista.- Cualquier puesta en marcha inesperada causada por: a)
Una orden orden de puesta en marcha marcha que que es el resul resultado tado de de una falla falla del del sistem sistema a de control control,, o de una una influencia externa sobre dicho sistema de control.
b)
Una orden orden de de puesta puesta en marcha marcha genera generada da por una acción acción inaprop inapropiada iada sobre el control control de puesta puesta en marcha u otras partes de la máquina, como por ejemplo, un sensor o un elemento de control de la energía.
c)
Restau Res taurac ración ión del del sumini suministr stro o de potenci potencia a después después de una una interru interrupci pción. ón.
d)
Influencias Influenci as externas externas / internas internas (grav (gravedad, edad, vient viento, o, autoence autoencendido ndido en los motor motores es de combus combustión tión interna, etc.) sobre partes de la máquina o equipo.
Servicio de Reparación o Mantenimiento.- Contempla actividades en equipos, maquinarias, instalaciones o en una parte de ellos como: a)
Construcci Const rucción, ón, insta instalació lación, n, regul regulación ación o ajuste, ajuste, inspe inspección cción,, diagnóst diagnóstico, ico, ensayo ensayo..
b)
Manteni Mant enimie miento nto princip principal al (trabajo (trabajos s que requieren requieren de un desmant desmantelam elamient iento o signific significati ativo). vo).
c)
Mant Ma nten enim imie ient nto o / repa repara raci cion ones es men menor ores es..
Estas actividades incluyen la lubricación, limpieza o desatascamiento de máquinas (despe je de obstrucciones) o equipo y hacer ajustes o cambio de herramientas, puesta fuera de servicio, trabajos en los circuitos de potencia donde el personal pueda exponerse a la energización o puesta en marcha o a la liberación de energía peligrosa almacenada de un equipo o máquina. Sistemas.- Incluye equipo, maquinaria, instalaciones y dispositivos eléctricos, hidráulico s, neumáticos, mecánicos y sus subsistemas o componentes. Sistemas de Presión.- Incluye todas las tuberías, ductos, líneas de proces o, válvulas, controles y otros dispositivos que operan o se mantienen arriba de la presión atmosférica. Aislamiento y disipación de la Energía Peligrosa.- Es un procedimiento que consta de las cuatro acciones siguientes. a)
Aislamiento.- (Desconexión, separación) de la máquina o de partes o secciones definidas de la máquina, de todos los alimentadores de potencia.
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b)
Bloqueo o Enclavamiento.- (U otra forma alternativa de asegurar) en equipos, maquinaria, instalaciones o sistemas, todas las unidades de aislamiento en posición aislada y segura.
c)
Disipación o Restricción (Contención) de cualquier energía almacenada que pueda dar origen a un peligro, en: 1. 2. 3. 4. 5.
d)
Partes Parte s mecán mecánica icas s que cont continú inúen en movié moviéndo ndose se por por inerc inercia. ia. Part Pa rtes es mecá mecáni nicas cas que se pued pueden en move moverr por por grave gravedad dad.. Cond Co nden ensa sado dore res, s, ac acum umul ulad ador ores es.. Fluid Fl uidos os pres presur uriza izados dos (l (líqu íquid idos, os, gas gases es y vap vapor ores) es).. Resortes.
Verif erificaci icación ón mediante mediante el uso de un procedi procedimien miento to de interv intervenció ención n que las las medidas medidas tomadas tomadas de acuerdo con el punto a), b) y c) antes descritas, han producido el efecto deseado de seguridad.
Aislación.- Conjunto de elementos aislantes que intervienen en la ejecución de una instalación o construcción de un aparato o equipo y cuya finalidad es aislar las partes activas. Aparato.- Elemento de la instalación destinada a controlar el paso de la energía eléctrica (Sistemas Eléctricos). Fusible.- Dispositivo de protección cuya función es interrumpir una instalación o parte de ella por la fusión de una de sus partes constitutivas, cuando la corriente que circula por él excede un valor preestablecido,, en un tiempo dado. preestablecido Circuito Eléctrico.- Un conductor o sistema de conductores por los cuales circula una corriente eléctrica. Interruptor.- Aparato para abrir o cerrar o para cambiar la conexión de un circuito. Se entenderá que un interruptor es maniobrado manualmente, manualmente, a menos que se indique otra cosa. Operador de Equipo Eléctrico.- Persona autorizada para maniobrar un equipo que funciona sobre la base de energía eléctrica. Trole.- Conductor eléctrico que cumple la función de hilo de contacto al cual se conecta la toma corriente del equipo móvil (camión, pala, cargador, cargador, grúa, etc.). (Del Decreto Supremo Nº 72, modificado modificado por D.S. Nº 132, Reglamento de Seguridad Minera). Personal Autorizado.- Corresponde a personal calificado, propio prop io de la División o de empresas colaboradoras, que ha sido instruido (capacitado) y autorizado autorizado por escrito por la Administración o línea de mando o supervisión designada desig nada para instalar, operar, ajustar, reparar o intervenir equipos, maquinaria e instalaciones con el uso de sistemas de bloqueos y advertencia. Sólo personal autorizado a cargo de la mantención y reparación de equipos y maquinaria debe colocar los dispositivos de bloqueos y advertencia. En la intervención de sistemas eléctricos (instalaciones, equipos, dispositivos), como asimismo en la operación de sistemas eléctricos, en cada instalación o faena minera donde se utilice energía eléctrica en la división, se deberá mantener en las oficinas que corresponda un registro del personal autorizado para intervenir en instalaciones y equipos eléctricos y del personal para operar equipo eléctrico.
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Personal Afectado.- Corresponde al personal propio de la División y/o colaboradores, normalmente operadores o usuarios usuario s de equipos o maquinarias móviles o fijas, a los cuales se les realiza reparación o mantenimiento. El personal afectado no son las personas que intervienen intervienen en la mantención o reparación, excepto cuando dicho personal haya sido instruido y autorizado por la Administración. También el personal afectado lo constituyen las personas que requieren, por su trabajo, desarrollar sus actividades y permanecer cerca de la zona de intervención o que deba transitar por dicha zona por razones de trabajo. Otras Personas.- Comprende todas aquellas personas (ejecutivos, directivos, supervisores, asesores de gestión de riesgos, inspectores u otros profesionales) que si bien no forman parte del personal para intervenir en equipos, maquinaria y sistemas ni del personal afectado (operadores o usuarios de equipos) deben, ocasionalmente, prestar asesoría, inspecciones, etc., e ingresar a la zona de intervención. (Zona de peligro bajo control).
5.
Responsabil Respons abilida idades des y Obliga Obligacion ciones es de la Líne Línea a de Mando Mando o Supervi Supervisión sión y Traba Trabajado jado-res en General. No se podrá ejecutar trabajos o servicios de mantención o reparación que involucren la intervención de equipos, maquinaria o sistemas en los que no se haya aplicado el o los procedimientos específicos de intervención de equipos o maquinaria para el control de las fuentes de energías peligrosas, en los que se estipule claramente el concepto de intervención en Estado de Energía Cero, para proteger al personal de la puesta en marcha imprevista y del flujo inesperado o liberación de energía peligrosa almacenada. La línea de mando o supervisión es responsable de la elaboración, desarrollo, implementación y mantención de los procedimientos de intervención de equipos, maquinaria y sistemas del área o actividades a su cargo, estableciendo como norma permanente y obligatoria el uso de sistemas de bloqueo y advertencia. Los procedimientos de intervención, intervención , se implementarán de acuerdo con los equipos, maquinaria o sistemas existentes en un área, sujeto a mantención y reparación. Además de los procedim procedimientos ientos de interven intervención ción de equipos, ya sea por razones de reparaci reparación ón o mantención, el administrador a través de la línea d e mando o supervisión, debe elaborar elab orar procedimientos específicos de puesta en marcha, para ejercer un eficiente control de los riesgos operacionales. Del artículo 399 c) (Sistemas Eléctricos) del Decreto Supremo Nº 72, modificado por el D.S. Nº 132. La línea de mando de cada Gerencia, deberá adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad del personal a cargo de la mantención o reparación, desde el inicio hasta que éstas hayan terminado y del personal afectado. En cada faena minera que utilice energía eléctrica, la línea de mando deberá mantener en las oficinas que corresponda, registros del personal autorizado para intervenir en instalaciones y equipos eléctricos y del personal autorizado para operar equipo eléctrico. Es de responsabilidad de la línea de mando verificar, verificar, a través de inspecciones, el cumplimiento de esta norma y del procedimiento específico interno de intervención de equipos y maquinaria. Será obligatorio para la línea de mando capacitar, instruir y entrenar al personal a cargo de la mantención o reparación de equipos, maquinarias maquina rias y sistemas o generar las instancias para hacerlo sob re el conteni-
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do de esta norma y de los procedimientos internos específicos de intervención de equipos o maquinarias, en el uso de dispositivos o sistemas de bloqueos y advertencia, establecido en el área o sección, y les hará entrega de los documentos a cada trabajador. trabajador. La supervisión o línea de mando a cargo de los trabajadores, tiene la obligación de informar adecuadamente a todos y a cada uno de los trabajadores nuevos, o aquéllos que deban efectuar actividades de intervención de equipos, maquinarias, instalaciones instalaciones y sistemas por primera vez en el área, sin perjuicio de la capacitación, instrucción y entrenamiento específico en el cumplimiento de los procedimientos específicos de intervención, de los peligros y riesgos operacionales asociados a la intervención de equipos o maquinaria y energías peligrosas no controladas y de las medidas de control de riesgos que deben adoptar para prevenir exponerse expone rse a riesgos de dichas fuentes de energías peligrosas, además de los riesgos asociados a las tareas que deben realizar. realizar. (Ficha D.A.S.) D.A.S.) Además del supervis supervisor or o línea de mando a cargo, podrán inform informar ar de los riesgos asociados el asesor de gestión o experto en prevención de riesgos y el Comité Paritario del área respectiva. La obligación de informar de los riesgos que entrañ an la intervención de equipos o maquinarias maquina rias se debe efectuar en el momento de contratar a los trabajadores. trabajadores. Si el trabajador no ha sido instruido y su capacitación no está documentada en los registros correspondientes, no podrá intervenir equipos, maquinarias o sistemas (mantención o reparación) hasta que sea capacitado, entrenado y autorizado expresamente por la supervisión. El supervisor o jefe a cargo recién contratado o transferido, debe cerciorarse previamente de la experiencia que tiene el trabajador en los sistemas o dispositivos de bloqueo y advertencia. Previo a efectuar la intervención por mantención y reparación de maquinarias o equipos, cuya(s) energía(s) peligrosa(s) constituya constituya riesgos para el personal, la línea de mando o supervisión a cargo debe efectuar los controles necesarios para prevenir riesgos de accidentes, mediante un análisis y evaluación de los riesgos asociados, para garantizar la seguridad de todo el personal durante el trabajo. La línea de mando o supervisión a cargo, debe conocer siempre durante la mantención y reparación de maquinarias o equipos, la ubicación de todo el person al a su cargo, que deba realizar trabajos durante la intervención en los equipos, maquinaria e instalaciones, principalmente en intervenciones de gran envergadura con mucho personal expuesto. La línea de mando o supervisión a cargo de la intervención de equipos, maquinaria, instalaciones o sistemas, debe exigir el cumplimiento de la norma permanentemente y obligatoria del uso de sistemas de bloqueos y advertencia para la intervenci intervención ón de equipos y sistemas, lo que deberá estar regularizado por procedimientos internos. Toda persona que observe defectos, desviaciones, o cualquier condición subestándar durante la intervención de equipos, maquinaria o sistemas que puede ser fuente potencial de accidentes, debe dar cuenta de inmediato al encargado de la actividad o línea de mando a cargo.
6.
Responsabilidade Responsabi lidades s Específ Específicas icas de la la Línea Línea de de Mando Mando o Super Supervisió visión, n, Coordina Coordinador dor General de la Actividad, Encargado de la Actividad y de los Trabajadores en la Intervención de Equipos, Máquinas o Sistemas. Línea de Mando.- La responsabilidad de garantizar la seguridad del personal autorizado que debe
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intervenir equipos, maquinaria o sistema con uso de sistemas de bloqueos y advertencia es conjunta entre el supervisor del Area, el Coordinador General de la Actividad y el Encargado de Ejecutar la Actividad. Coordinador General de la Actividad.- Es el responsable de hacer cumplir todas las disposiciones Coordinador establecidas y responsable de autorizar la detención, desenergización y/o desconexión y puesta en marcha o reenergización de los equipos, maquinaria y sistemas. El Coordinador General de la Actividad es el encargado de autorizar la intervención de los equipos, maquinaria y sistemas, revisar y hacer cumplir el “Registro de Solicitud y Control de Intervención de Equipos y Sistemas” en la apertura y cierre del sistema de bloqueos y advertencia. El Coordinador General de la Actividad será designado por el Supervisor de Operaciones, Jefe d e Planta o equivalente para cada turno u otra línea de mando estipulada en el procedimiento. Encargado de la Actividad.- Es el responsable de ejecutar la actividad de reparación o mantenimiento y responsable de solicitar al Coordinador General de la Actividad toda detención, desenergización y/o desconexión de los equipos, equip os, maquinaria o sistema a intervenir y de aplica r y cumplir el procedimiento de intervención de equipos y sistemas. Es responsabilidad del Encargado de la Actividad (solicitante) la supervisión de los trabajos en todas las disciplinas que se deba ejecutar ejecutar.. Personal Autorizado para Intervenir Equipos, Maquinaria y Sistemas.- Sólo el personal autorizado a cargo de la mantención o reparación es el encargado de colocar y retirar los dispositivos de bloqueos y advertencia. El personal autorizado para intervenir equipos o sistemas a cargo de la mantención o reparación es responsable de conocer y aplicar los procedimientos de intervención establecidos. El personal autorizado a cargo de la mantención y reparación de equipos, maquinaria y sistemas, debe hacer uso correcto de los dispositivos de bloqueo (candados y elementos de bloqueo) y tarjetas de advertencia, no pudiendo solicitar a otra persona que coloque o retire en su nombre dichos elementos. Cada persona autorizada que deba efectuar actividades de reparación y/o mantenimiento de equipos, maquinarias y sistemas, debe disponer dispo ner de candado(s) y tarjeta(s) de advertenc ia personal a su cargo y, y, si es necesario, de otros elementos o dispositivos de bloqueo. Intervención de Equipos, Maquinaria y Sistemas donde Interve nga Personal de Empresas Colaboradoras.- Cuando en la intervención de equipos, maquinaria y sistemas deba participar personal de empresas colaboradoras, la supervisión o línea de mando de la División y la supervisión de la empresa colaboradora, coordinarán entre sí todas las actividades de control durante la planificación e implementación de las actividades. Ambas parte partes s se infor informarán marán sobre sus respec respectivo tivos s proce procedimi dimientos entos de inte intervenci rvención ón de contr control ol de energí energía, a, con uso de sistemas de bloqueos y advertencia y su coordinación. La línea de mando encargada del personal de la empresa colaboradora (Encargado (Encargado de la Actividad) u otra persona designada, proporcionará, por escrito, los procedimientos de intervención al Coordinador General de la Actividad.
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Para proteger a los trabajadores afectados u otras personas, el área o zona de intervención será aislada mediante el uso de letreros, etc., y el acceso será restringido (si es posible). En todo caso, la empresa colaboradora colaborador a debe cumplir con los respectivos procedimientos proced imientos de intervención en su totalidad. Todos los trabajadores afectados, afectados , deberán ser notificados de la intervención de los equipos, maquin aria o sistemas y de los procedimientos de bloqueo y advertencia proporcionados por la empresa colaboradora . Cuando los procedimientos de intervención de control de energía afecten a otros trabajadores, ambas partes participarán en una reunión preparatoria a la intervención (cuando sea necesario). El Coordinador General de la Actividad debe asegurarse que el personal de la empresa colaboradora cumpla con los procedimientos de intervención para el control de las energías peligrosas. La empresa colaboradora que no cumpla con esta norma o el reglamento de intervención de equipos y sistemas para el control de energías peligrosas, será obligada a detener el trabajo hasta que su programa y procedimiento(s) de intervención esté en cumplimiento, a satisfacción del Coordinador General de la Actividad. El Encargado de la Actividad será responsable responsa ble que se cumpla el procedimiento de interven ción y dejará por escrito en “Observaciones” del Formulario de Solicitud y Control de Intervenciones, donde ubicarlo en un tiempo no mayor a 15 minutos, en caso que sea requerido con urgencia. Ingreso a Zona de Intervención de Equipos, Máquinas, Instalaciones o Siste mas de otras Personas (Ejecutivos, Directivos, Comité Ejecutivo de Seguridad, Supervisión, Supervisión, Asesores de Gestión de Riesgos, Inspectores).- Si en una zona de intervención de equipos, maquinaria, instalaciones o sistemas, deban ingresar ejecutivos, directivos, Comité Ejecutivo de Seguridad, supervisión, asesor de gestión de riesgos, inspectores u otras personas, deben comun icar de su ingreso al Coordinador General de la Actividad, o quién lo reemplace y se colocarán a disposición del encargado de la Actividad, quién les guiará para colocar (si es posible) su candado y tarjeta personal donde se requiera con el propósito de ser claramente identificado durante la intervención. El Encargado de la Actividad dejará constancia de su presencia, aunque sea breve, en Observaciones Observac iones en el Registro de Solicitud y Control de Intervención de Equipos, Maquinarias y Sistemas (nombre, (nombre, hora de ingreso y retiro del lugar, turno). Al retirarse, el Encargado de la Actividad les entregará su candado y tarjeta personal o coordinará su devolución.
7.
Proh Pr ohib ibic icio ione nes s y Sa Sanc ncio ione nes s Bajo ninguna circunstancia, excepto por una situación de Retiro de Emergencia (enfermedad, incidente, etc.) podrá ser retirado el candado de seguridad o tarjeta personal, excepto por el usuario a cargo del candado y tarjeta personal. Si esto ocurriera, el responsable de tal acción subestándar será sancionado de acuerdo a la reglamentación legal vigente. Ningún dispositivo de bloqueo con candado u otro elemento de bloqueo o dispositivo de advertencia (tarjeta), podrá ser retirado de su posición segura sin autorización del Encargado de la Actividad y toda trasgresión será considerada como falta grave y sancionada de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
8.
Instrucción Instrucc ión (Capa (Capacita citación ción)) y Entrenam Entrenamient iento o en el Uso Uso de Sistema Sistemas s de Bloque Bloqueo o y Advertencia. Sólo personal instruido y autorizado por la Administración puede intervenir en instalaciones, equipos y
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maquinarias con el uso de sistemas de bloqueos y advertencia, los cuales deben ser colocados y retirados sólo por el personal a cargo de la mantención o reparación. El programa de instrucción y entrenamiento del personal responsable de ejecuta r los procedimientos de intervención,, debe incluir como mínimo lo siguiente: intervención a)
Reconocimiento Reconocim iento de las fuent fuentes es de energí energías as peligro peligrosas sas en la zona zona de interv intervenció ención n de equipos equipos,, maquinaria y sistemas; tipo y magnitud de las fuentes de energ ía peligrosa (suministros de potenpote ncia) y las fuentes de potencia auxiliar y energía almacenada o residual.
b)
Conocimie Conoc imiento nto de los los métodos, métodos, siste sistemas, mas, dispos dispositiv itivos os y medios medios necesar necesarios ios para para aislar aislar,, bloquear bloquear y controlar las fuentes de energía peligrosa e instrucción de prácticas seguras de trabajo.
c)
El persona personall afectado afectado compue compuesto sto de opera operadores dores o usuarios usuarios de equipos equipos y maquinar maquinaria ia o aquél aquéllos los cuyas actividades deben desarrollarlas cerca del área de intervención, deben ser instruidos ace rca de los peligros de las fuentes de energía no controladas, de los riesgos de accidentes y sobre las medidas de prohibición de operar, o utilizar equipos o maquinarias que estén con sistemas de bloqueos y advertencia colocados, en tanto no sean expresament expresamente e autorizados por la supervisión y retirados por el personal autorizado, a cargo de la mantención o reparación.
d)
Cada progr programa ama de instr instrucció ucción n y entrena entrenamient miento o debe asegu asegurar rar,, que tanto el personal personal autor autorizado izado como el personal afectado u otras personas (visitas, etc.), entiendan el propósito, función, uso y restricciones restriccion es de los procedimient procedimientos os de intervención de equipos y sistemas, y que todo el personal autorizado para intervenir interven ir tenga el conocimiento y adquiera las destrezas neces arias para aplicar, usar y retirar controles de energía peligrosa.
e)
Todo trabaja trabajador dor nuevo nuevo o transfer transferido ido de otra otra área, área, debe ser ser instruid instruido o por un jefe jefe de turno turno responsab responsable le o supervisor a cargo en los procedimientos de intervención que se realicen en el área.
f)
Se debe debe reentre reentrenar nar al pers personal onal,, cuando cuando haya haya cambios cambios en las asig asignaci naciones ones de de trabajo trabajo,, cambios cambios en la maquinaria, el equipo o los procesos que pres enten nuevos riesgos operacionales operacion ales o cambios en los procedimientos de control de energía. Debe haber un reentrenamiento adicional cuando una inspección indique que existen desviaciones o conocimientos inadecuados en el uso de los controles de energía. El reentrenamiento debe restablecer las competencias del trabajador e introducir o revisar nuevos métodos de control, si es necesario. La línea de mando o supervisión encargada, documentará que se haya completado la instrucción y entrenamiento del trabajador trabajador y que se mantenga actualizado. La certificación y registro de la instrucción y entrenamiento entrenamiento debe contener el nombre de cada trabajador y las fechas de entrenamiento.
9.
Inspección Inspecc ión Periód Periódica ica de Contr Control ol de los los Procedim Procedimient ientos os de Interv Intervenci ención ón de Equipo Equipos sy Sistemas. La administración, a través de la línea de mand o debe establecer, de acuerdo a un programa, inspec ciones periódicas de control cont rol de los procedimientos de intervención interv ención de equipos y sistemas sistema s cada 6 meses y, y,
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por lo menos, una vez al año para verificar y asegurar el cumplimiento de los requisitos de los procedimientos, de esta norma y del Reglamento. La inspección periódica debe ser realizada por la línea de mando o supervisión autorizada y debe conducirse para corregir, de inmediato, cualquier desviación desviació n o inadecuación identificada del procedimiento procedimie nto de intervención. Donde se aplique la interrupción, desconexión, desenergización y bloqueo o aislación de energía con sistemas de bloqueo y tarjeta, la inspección periódica debe incluir una revisión entre el inspector y cada trabajador autorizado, de las responsabilidades bajo el procedimiento de intervención que se está inspeccionando. La inspección incluirá una revisión de los procedimientos de intervención. El Coordinador General de la Actividad, designará un inspector que no esté involucrado en el procedimiento de intervención de equipos y sistemas de control de energía, que se esté inspeccionando. El inspector revisará el procedimiento(s) de intervención de control de energía con los trabajadores autorizados, y observará el trabajo para determinar si se está aplicando correctamente. El inspector revisará antes de ser colocados, los dispositivos de bloqueo y advertencia utilizados para verificar su estado (candados, pinzas de cierre porta candados, bloqueadoras y tarjetas. Las inspecciones deberán ser documentadas y especificar el lugar donde los procedimientos de intervención de control de energía fueron inspeccionados, fecha de la inspección, el listado del personal autorizado y cualquier deficiencia o desviación de los pasos establecidos en los procedimientos de control de la energía peligrosa. El registro de inspección debe incluir la fecha de inspección, el nombre y firma del inspector. inspector. La inspección será documentada (escrita) por el inspector asignado, utilizando los formularios de inspección de Control de Energía Peligrosa con Uso de Sistemas de Bloqueo y Advertencia (Candados y Tarjetas) u otro formulario de d e inspección. Auditoría del Sistema Una vez al año o cada dos años se debe efectuar una auditoría interna, con el propósito de verificar que el Procedimiento de Intervención de Equipos y Sistemas con Sistemas de Bloqueo y Advertencia, de cada área o sección, cuenta con la implementación adecuada y que todo el personal autorizado de cumplimiento al procedimiento de intervención. Todas las medidas correctivas correctiv as que deban realizarse, realizarse , deben ser hechas a la brevedad.
11.. Requisitos Generale 11 Generales s para la Aislación y Disipación Disipación de Energías Energías Peligrosas Peligrosas de Equipos, Maquinarias y Sistemas. Los equipos y maquinarias deben estar provistos con dispositivos para aislar y disipar la energía, para que puedan ser colocados los dispositiv dispositivos os de bloqueos (candados, pinzas porta candados, bloqueadores, etc.) y tarjetas de advertencia, para prevenir la puesta en marcha imprevista o liberación de energía almacenada.
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Medios para Aislar y disipar la Energía – Dispositivos para el Aislamiento de Energía desde los Alimentadores o Suministros de Potencia de Máquinas y Equipos. Los dispositivos de aislamiento de energía deben: a)
Asegurar Aseg urar una aisla aislación ción conf confiabl iable e y apropi apropiada ada (desc (desconex onexión, ión, sepa separaci ración). ón).
b)
Tener una una conexión conexión mecáni mecánica ca confiabl confiable e entre entre el control control manua manuall y el o los los elemento elementos s aislantes. aislantes.
c)
Estar equipados Estar equipados con una ident identific ificación ación clara y precisa precisa del del estado estado del dispo dispositi sitivo vo de aislami aislamiento, ento, que corresponda a cada posición de su control manual (accionador).
La ubicación y el número de dispositivos aislantes estarán determinados por la configuración de la máquina, la necesidad de la presencia de personas en las zonas de intervención (zona de peligro) y la evaluación del riesgo. Cada dispositivo de aislación aislación de energía debe ser fácilmente fácilmente identificable en cuanto a la máquina, o parte de ésta a la cual aísla. Dispositivos de Bloqueo de Seguridad Los dispositivos de aislación de energía se deben poder cerrar o asegurar de otra forma en la posición aislada y segura. Los dispositivos de bloqueo incluyen: a)
Medios Med ios par para a coloc colocar ar uno uno o más can candad dados os de de segu segurid ridad. ad.
b)
Disposi Dis positiv tivos os de de bloqu bloqueo eo (encl (enclavam avamien iento) to) conf confina inados dos con con llav llave. e. 1.
Dispositivos Dispositivo s para Disipar o Restringir (contener) la Energía Almacenada. Generalidades Los dispositivos para disipar o restringir (contener) la energía almacenada se deben incorporar a la máquina cuando la energía almacenada pueda dar origen a un peligro. Tales dispositivos incluyen frenos destinados a absorber la energía cinética de las partes móviles, reóstatos y circuitos apropiados para la descarga de condensadores eléctricos, válvulas o dispositivos similares para despresurizar los acumuladores de fluidos. Cuando la disipación de la energía almacenada puede reducir excesivamente la capacidad de uso de la máquina, se deben incorporar medios adicionales para restringir o contener en forma confiable la energía almacenada residual. Los dispositivos para disipar o restringir (con tener) la energía, se deben seleccionar seleccion ar y disponer de modo que: •
La disip disipaci ación ón o rest restric ricció ción n (cont (contenci ención) ón) de de la ener energía gía sea sea resul resultado tado del aisl aislami amient ento o de la la máquina, o de partes de ella.
•
El proc proceso eso de disip disipació ación n de la ener energía gía no orig origine ine situ situacio aciones nes o condi condicion ciones es pelig peligrosa rosas. s.
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Los procedimientos necesarios para disipar o restringir (contener) la energía deben estar descritos en el manual de instrucciones de la la máquina o en avisos (etiquetas) (etiquetas) sobre la máquina misma. Control de Energía Peligrosa en Elementos Mecánicos (Energía Mecánica) Cuando los elementos mecánicos puedan originar una situación o condición de peligro: •
En virt virtud ud de su masa masa y pos posici ición, ón, por eje ejempl mplo, o, part partes es mecá mecánic nicas as dese desequi quilib librad radas as o levantadas o en cualquier situación o condición en la cual se podrían mover por efecto de la gravedad.
•
Como resul Como resultad tado o de la acci acción ón ejer ejercid cida a sobre sobre los ele elemen mentos tos mec mecáni ánicos cos por la carga carga de un un resorte (independiente del material con el cual esté construido el resorte).
Se deben proporcionar los medios medio s para llevarlos a su estado de energía más bajo (por (po r ejemplo, posición más baja o resorte relajado) mediante los controles manuales de la máquina, o mediante los dispositivos diseñados específicamente e identificados (marcados) para esa función. Cuando los elementos mecánicos no puedan ser llevados a un estado intrínsecamente seguro, se deben asegurar mecánicamente, mediante el uso de frenos o dispositivos de restricción mecánicos. Medios de Bloqueo (Enclavamiento) (Enclavamient o) o de Seguridad para los Dispositivos de Restricción (Contención) de Energía. Los dispositivos para restricción (contención) de la energía se d eben poder bloquear o enclavar o asegurar de otra manera, siempre que sea necesario. 2.
Verificación de la Eficacia del Aislamiento y de la Disipación o Restricción (Contención) de la Energía. Generalidades La máquina y los dispositivos de aislamiento y disipación o restricción (contención) de la energía, deben ser diseñados, seleccionados y dispuestos de modo de poder efectuar una verificación confiable de la eficacia del aislamiento y de la disipación o restricción (contención) de la energía. Las disposiciones para verificar la eficacia de las medidas de aislamiento, disipación y restricción (contención) de la energía no deben menoscabar su eficacia. Disposiciones para Verificar la Aislación de Energía La aislación de energía desde cualquier cualqu ier suministro de potencia debe ser visible (interrupción visible en los circuitos de alimentación alimentación de potencia) o indicado mediante la posición posición precisa del control manual (accionador) del dispositivo de aislación. Disposiciones Disposicion es para Veri Verificar ficar la Disipación o Restricción (contención) de la Energía Se deben proporcionar dispositivos incorporados, tales como manómetros o puntos de prue-
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ba, para verificar la ausencia de energía e n las partes de una máquina, en las cuales se d ebe intervenir. El manual de instrucciones de la máquina debe proporcionar una guía precisa acerca de los procedimientos de verificación seguros. Cuando los montajes se pueden sacar o desmontar, se deben fijar etiquetas permanentes que adviertan contra los peligros, debido a la energía almacenada o residual, por ejemplo, resortes comprimidos u otra condición de peligro potencial.
11.. Intervención 11 Intervención de Equipos, Maquinari Maquinaria a y Sistemas Sistemas con Uso de Sistemas Sistemas de Bloqueos y Advertencia donde intervienen varias personas. Si el mantenimiento o reparación de un equipo, maquinaria o sistema debe ser realizado con la participación de un grupo de trabajadores, un equipo de especialistas o trabajos que involucren a grupos de trabajadores en tareas diferentes, se deberán tomar precauciones y las medidas de control necesarias para asegurar una coordinación adecuada en los trabajos, debiendo aplicarse procedimientos procedimientos de intervención que proporcione a cada persona seguridad segu ridad durante el desarrollo de los trabajos. Los procedimientos de intervención deben ser analizados por todo el personal autorizado, previo a efectuar la reparación o mantención de maquinarias o equipos, coordinando la coloca ción de los dispositivos de bloqueo y advertencia. Para cada grupo se asignará un Encargado de la Actividad, como persona responsable del uso del sistema de bloqueos y advertencia. El Coordinador General de la Actividad Actividad actuará como coordinador de todos los grupos. El Encargado de la Actividad es el principal responsable del grupo de personas que deb en trabajar bajo la protección de un sistema de bloqueos y advertencia, para controlar las fuentes de energía. Cada trabajador autorizado para intervenir intervenir equipos, maquinaria y sistemas debe colocar un dispositivo de bloqueo, candado u otro elemento equivalente de bloqueo personal y tarjeta de advertencia, debiendo ser retirados por el mismo trabajador trabajador.. Sólo el personal a cargo de la mantención o reparación reparación está autorizado para colocar y retirar los dispositivos de bloqueo y advertencia.
12. Cambios del del Personal Personal Autorizado Autorizado o Cambios Cambios de Turno Turno en la Intervenc Intervención ión de Equipos, Equipos, Maquinaria y Sistemas con el Uso de Sistemas de Bloqueos y Advertencia. Si la mantención o reparación de un equipo, maquinaria o sistema, se debe realizar ante un cambio de turno de personal, se procederá de la siguiente manera: a)
El Encarga Encargado do de la Acti Actividad vidad salie saliente nte de un un turno, turno, como como el que entra al al siguiente siguiente,, se reunirá reunirán n con el Coordinador General de la Actividad y se h ará el cambio de nombres en el “Registro de Solicitud y Control de Equipos e Instalaciones”.
b)
Se procede procede a cambi cambiar ar el nombr nombre e en el regis registro tro del del personal personal autor autorizado izado a cargo cargo de la repar reparación ación y mantención (desconexión y reconexión de equipos y sistemas).
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Cambios de Personal Durante un Turno Si un trabajador autorizado debe abandonar el equipo que ha sido bloqueado y tarjeteado, retirará el candado con autorización autorizació n del encargado de la Actividad. Bajo ninguna circunstancia, ningún trabajador dejará de colocar su candado y tarjeta personal, aún cuando otros trabajadores ya hayan comenzado a trabajar y tienen sus candados colocados. La colocación de su candado y advertencia será coordinada por el Encargado de la Actividad. Procedimiento para el Cambio de Turno Los cambios de turno serán coordinados por la supervisión encargada. La coordinación incluirá: a)
Cambio Cambi o de candados candados y tarjetas tarjetas para asegura asegurarr que el equipo equipo o maquinari maquinaria a permanece permanece desener desenergizagizado y/o desconectado y bloqueado, durante el cambio de turno.
b)
Probar Pro bar nuev nuevame amente nte que el equip equipo o o maqu maquinar inaria ia esté sin ener energía. gía.
c)
Notifica Noti ficarr o avisar avisar que el equip equipo o se proba probará, rá, energi energizará zará o será será puesto puesto en marc marcha. ha.
d)
Cambios Cam bios en en el trabaj trabajo o que puedan puedan afect afectar ar el proce procedimi dimiento ento de de control control de de energía energía peligr peligrosa. osa.
13.. Us 13 Uso o de Ca Canda ndados dos de Bloq Bloque ueo o Requisitos Generales Los candados de seguridad se utilizarán específicamente como dispositivos de bloqueos para el control de energías peligrosas, no pudiéndose utilizar para ninguna otra finalidad. finalidad. Se prohíbe la utilización de candados de bloqueo para asegurar cajas de herramientas, casilleros, casilleros, gabinetes u otros fines. En el bloqueo de fuentes de energía en equipos, maquinaria y sistemas, sólo se utilizarán candados o elementos de bloqueo equivalentes de buena calidad. Se prohíbe el uso de candados comunes, sólo está permitido el uso de candados específicos para bloqueo. No está permitido, a modo de candado, utilizar sistemas improvisados, alambres, etc. Si el mecanismo o dispositivo de aislación de energía de un equipo, maquinaria o sistema no se puede bloquear con candado y se debe fabricar un sistema para colocar el candado o pinza porta candados, dicho sistema será revisado y probado por el personal autorizado y por el asesor APR o de Prevención de Riesgos del área, quiénes aprobarán el sistema después de pruebas que garan ticen su eficacia y seguridad para el personal que interviene. Los candados deben ser usados en conjunto con la tarjeta de advertencia. No reemplazan las tarjetas y éstos deben ser instalados junto con una tarjeta. Los candados serán colocados de tal forma que el equipo no pueda ser conectado, energizad o o puesto en marcha. Un candado y una tarjeta de advertencia serán instalados en los equipos y sistemas, por cada persona
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que realice trabajos en dichos equipos. Los dispositivos múltiples múltiples deben utilizarse donde más de una persona efectúe los trabajos de reparación o mantención. Entrega de Candado al Personal Autorizado Los candados de bloqueo se deben entregar considerando lo siguiente: a)
Hacerr entrega Hace entrega y asig asignar nar a cargo cargo de de cada trab trabajad ajador or un candad candado o personal personal,, numerado numerado y correla correlativo tivo (si es posible).
b)
Entregar Ent regar los candado candados s del perso personal nal autori autorizado zado a cargo cargo del del Encarg Encargado ado de la la Activid Actividad ad o del jefe de de turno u otra persona responsable, según el procedimiento que tendrá la responsabilidad de asignarlos al personal autorizado a su cargo que deba intervenir equipos, maquinarias o sistemas.
No se colocará un candado en otro, lo que ocurre cuando una persona coloca su candado y después otra persona coloca el suyo en el grillete del primer candado. Cada candado debe ser instalado en un orificio de la pinza porta candados.
14.. Cand 14 Candados ados de Bloq Bloqueo ueo de Segu Segurida ridad d Requisitos Generales Los candados de bloqueo de seguridad deben ser lo suficientemente fuertes y sólidos para evitar su retiro, excepto que éste se realice con herramientas especiales o fuerza excesiva. Los candados podrán ser con cuerpo de aluminio sólido anodizado o de cuerpo d e acero laminado con arco o gancho de acero endurecido, con aplicación interior o exterior y de resistencia alta a la corrosión y ambientes agresivos, capaces, en general, de soportar las condicion es ambientales a los que deben estar expuestos (inox idables). Los candados deben ser del tipo de candado can dado de seguridad para bloqueo (safety lockout) específicos y de buena calidad. Identificación de Candados de Bloqueo de Seguridad por Código de Colores Con el propósito de permitir una mejor identificación de los candados de bloqueo de seguridad de los usuarios de distintas disciplinas y especialidades en la intervención de equipos, maquinarias y sistemas por razones de mantención y reparación, se ha definido el siguiente código de colores, según la especialidad y disciplinas del personal autorizado.
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CODIGO DE COLORES PARA LA IDENTIFICACION DE CANDADOS DE BLOQUEO DE SEGURIDAD COLOR CANDADO
ESPECIALIDAD / DI DISCIPLINA / FU FUNCIONES
ROJO
PERSONAL DE MANTENCION
AZUL
PERSONAL DE OPERACIONES
DORADO
PERSONAL ELECTRICOS / ELECTRONICOS / ELECTROMECANICOS (Personal autorizado para intervenir instalaciones y equipos eléctricos).
CAFE
PERSONAL DE VULCANIZACION
GRIS METALICO
PERSONAL DE EMPRESAS COLABORADORAS
* CANDADO AMARILLO (RECUBI CU BIER ERTO TO EN PLAS PLASTI TICO CO)) Cand Ca ndad ado o Wat Water erpr proo ooff ino inoxi xi-dab able le,, cu cuer erp po de de ace acero ro laminado con protección termoplástica. VERDE
PER ERS SON ONAL AL DE EQU QUIP IPOS OS RAD ADIA IACT CTIIVO VOS S Y PAR ARA A TRABAJO JOS S EN AREAS CON AMBIENTES DE NEBLIN BL INAS AS AC ACID IDAS AS (C (Can anda dado do es espe peci cial al co con n al alta ta re re-sist si sten enc cia en amb mbie ien ntes corro ros sivo vos) s)..
EJECUTIVOS, SUPERVISORES, ASESORES DE GESTION DE RIESGOS, INSPECTORES, ETC.
* Candado de cuerpo de acero laminado con protección termoplástica. Nota: Cuando no sea posible adquirir un candado del color exigido , se podrá utilizar un candado con un color distinto, hasta que sea adquirido el candado de acuerdo con el código designado dentro de un plazo razonable. Identificación de los Candados de Bloqueo de Seguridad Personales con Etiquetas Cada candado de bloqueo, además del color codificado, debe contar con una placa o etiqueta adherida al cuerpo del candado con el nombre, área de trabajo y archivo para identificar de inmediato al usuario. Los candados de personal de empresas colaboradoras deben contener el nombre de la empresa y los datos en la etiqueta deben ser impresos o escritos con letra permanente.
15.. Otr 15 Otros os Disp Dispos ositi itivos vos de de Bloqu Bloqueo eo De acuerdo con el equipo, maquinaria o sistema, previa identificación de los peligros de energías peligrosas existentes o potenciales y evaluación de los riesgos, se deben seleccionar los dispositivos de bloqueo específicos a utilizar con cada equipo y sistema. Entre los dispositivos de bloqueo, además de los candados de seguridad, están: a)
Pinzas de Seguridad de Cierre Porta Candados o Adaptadores de Candados Múltiples.- Si varias personas deben intervenir un equipo, maquinaria o sistema, se deben colocar en los dispo-
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sitivos de aislación de energía, dispositivos de cierre o pinzas de seguridad porta candados para colocar varios candados y tarjetas de advertencia. Son fabricadas en aluminio o lámina galvanizada, con revestimiento de resina de plástico de color rojo para su rápida identificaci identificación ón y advertencia de peligro. b)
Dispositivos de Bloqueos de Válvulas de Control.- Existen diversos tipos de dispositivos para bloquear volantes o válvulas, como casquetes de plástico que impiden el accionamiento de volantes de válvu las, para impedir su manipulación. Los dispositivos son son asegurados con candados junto junto a tarjetas de advertencia. Existen bloqueadores para diversos diverso s tipos de válvulas (de esfera, etc.).
c)
Cable de Bloqueo (cable lock out) para Bloqueo de Paneles de Circuitos Eléctricos y Válvulas.- Consiste en un cable de acero trenzado, revestido en plástico de vinilo transparente o de color, con un sistema sistema de cierre de combinación o con porta candado integrado. integrado. Se utiliza para bloquear paneles de circuitos eléctricos y válvulas.
d)
Dispositivos para Bloqueo de Puertas.- Son dispositivos para bloquear e impedir el acceso a salas eléctricas, tableros de control, control, etc. Se utilizan para bloquear las puertas para asegurar que éstas permanezcan cerradas durante la intervención, intervención , impidiendo el acceso a personal no autorizado.
e)
Caja de Seguridad para Candados / Llaves.- Es un gabinete o caja metálica para contener todas las llaves de los usuarios de candados en la intervención de un equipo o sistema. Las llaves de las personas que intervienen un equipo o sistema, se guardan en la caja; la cual es asegurada con un candado por el Encargado de la Actividad. La caja o gabinete se utiliza cuando son varias las personas que deben intervenir un equipo o sistema, permitiendo asegurar que al término de la intervención cada persona retirará la llave de su candado personal.
f)
Estación de Bloqueo y Tarjetas de Advertencia.- Existen paneles o tableros para facilitar el almacenamiento seguro de candados, pinzas de cierre porta candados y tarjetas de advertencia para ser colocados en oficinas o bodegas.
g)
Dispositivos de Bloqueos de Enchufes o Clavijas de Conex ión.- El equipo que está conectado a la fuente de energía eléctrica con un cordón y enchufe o clavija está exento de esta norma de bloqueo y tarjeteado, siempre que la persona que trabaje en el equipo tenga un control total del cordón y enchufe. Si se viera en la necesidad de dejar el equipo expuesto a que sea energizado, entonces debe colocar un dispositivo de bloqueo con candado y una tarjeta de advertencia en el enchufe. Lo mismo se aplica si el enchufe está lejos y fuera de la vista directa de la persona que está trabajando en el equipo.
16.. Uso de Disp 16 Disposit ositivos ivos de Adver Advertenc tencia ia a)
Tarjetas de Advertencia.- Se establece como norma permanente y obligatoria en la intervención de equipos, maquinaria y sistemas por razones de reparación y mantenc ión, el uso de dispositivos de advertencia junto con dispositivos de bloqueos. Las tarjetas tienen como propósito advertir contra los peligros resultantes de la energización, puesta en marcha imprevista de un equipo o liberación de energía peligro sa.
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Las tarjetas de advertencia son medios de aviso como medios adicion ales y complementos de los dispositivos de bloqueos (candados, etc.), pero no son dispositivos de bloqueos de aislación de fuentes de energía peligrosa, por lo tanto, deben ser colocados junto a los candados de bloqueo para advertir que el dispositivo de aislación de energía de un equipo o maquina ria está bloqueado. Se prohíbe el uso de tarjeta(s) de advertencia como sustituto del candado de seguridad o elemento de bloqueo equivalente, porque la tarjeta no bloquea ni aísla la energía, sino que q ue es un medio visual para advertir la prohibición de energizar, conectar u operar el equipo o sistema en reparación o mantención hasta que los dispositivos de bloqueos y advertencia hayan sido retirados. Las tarjetas de advertencia deben ser colocadas de tal manera, que indiquen claramente la prohibición de no intervenir los dispositivos o mecanismos de aislación de energía de la posición se gura. Las tarjetas deben estar firmemente adheridas a los dispositivos de aislación de energía, de tal modo que no puedan ser retiradas inadvertidamente o accidentalmente accidentalmente mientras estén en uso. Las tarjetas no deben ser ignoradas o desechadas, por cuanto son dispositivos de seguridad que identifican y señalizan la fuente o situación de peligro. b)
Requisitos de Diseño de Tarjetas Tarjetas de Advertencia.Adverte ncia.- Las tarjetas deben tener un diseño normalizado, específico y único, de tal modo que sean localizadas e identificadas de inmediato a gran distancia y aún en lugares donde la visibilidad sea escasa. Las tarjetas de advertencia deberán cumplir los requisitos y características establecidas en la norma interna de la División Divis ión NECC 6-A “Norma Estándar de Tarjetas Tarjetas de Advertencia Adver tencia de Riesgos Riesgo s / Peligros” (características de diseño, colores, forma, tamaño, leyendas e indicaciones, etc.). Las tarjetas de advertencia serán fabricadas e impresas con materiales de comprobada durabilidad, capaces de resistir eficazmente las condiciones ambient ales como polvo, calor, humedad, humos y otros contaminantes en las faenas mineras. Las tarjetas serán fabricadas con materiales no conductores (dieléctricos), como vinil semi rígido, PVC rígido, PVC espumado u otro material equivalente. Las tarjetas deben ser fabricadas e impresas de modo que no se deterioren o se han ilegibles al ser usadas en ambientes corrosivos (ácidos o alcalinos) o en ambientes húmedos. No se permitirá el uso de tarjetas fabricadas en cartulina o papel, debido a su rápido deterioro.
c)
Mantenimiento de las Tarjetas de Advertencia.- Se deben mantener permanentemente limpias y en buenas condiciones.
d)
Información Escrita (Datos).- La información escrita que contenga la tarjeta debe ser hecha con caracteres (letras, números) legibles e indelebles o permanente en idioma espa ñol, en forma clara y precisa para no dar lugar a errores o equivocaciones. Las tarjetas de advertencia deben llevar una leyenda adecuada, para advertir que el equipo o maquinaria está bloqueada (por ejemplo: “NO ENERGIZAR”, “NO PONER EN MARCHA”, “NO OPERAR”, “NO ABRIR”, “NO CERRAR”, “NO CONECTAR”, etc). Consultar Norma Interna Interna NECC 6 A “Norma Estándar de Tarjetas de Advertenci Advertencia a de Riesgos / Peligros”. Todas las tarjetas de advertencia deben disponer de un adecu ado sistema de colocación mediante
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ojales y cuerda de amarre de nylon resistente. En caso que sea posible, el elemento de fijación fijación de la tarjeta no debe ser reusable y debe tener un cierre automático (óptimo). e)
Reemplazo de Tarjetas de Advertencia.- Las tarjetas que debido a su uso prolongado, o por estar expuestas en ambientes rigurosos u otras causas, estén en malas condicione s, deterioradas o ilegibles, deben ser reemplazadas.
f)
Datos que debe Contener la Tarjeta de Advertencia.- La tarjeta de advertencia debe llevar claramente impreso o escrito con tinta permanente el nombre del usuario a quién identifica la tarjeta, el archivo o R.U.T., R.U.T., área de trabajo y la especialidad (ELECTRICO ( ELECTRICO - MECANICO - ELECTRO MECANICO - ASESOR - EJECUTIVO - etc.) Al reverso de la tarjeta debe escribi escribirse rse el nombre de la persona que bloqueó el equipo, maquinari maquinaria a o sistema, que ha sido bloqueado y está siendo intervenido, la fecha de intervenció intervención, n, duración del trabajo, hora en que fue bloqueado el equipo y otros datos como instrucciones para las demás personas sobre la intervención (si procede) etc. Los datos en la tarjeta de advertencia de peligro deb en estar escritos de tal modo de poder, en caso de emergencia u otro motivo, permitir ubicar de inmediato al usuario de la tarjeta. De acuerdo a lo anterior, se debe disponer de varias tarjetas para ser escritas a mano, de tal modo que contengan los datos referentes a la persona que la(s) colocó y los datos sobre el bloqueo efectuado.
17.. Otro 17 Otros s Disp Disposit ositivo ivos s de de Adve Adverten rtencia cia a)
Etiquetas de Aviso y Señalización de Bloqueo en Dispositivos de Aislación de Energía.Todos los puntos de bloqueo (interruptores, (inte rruptores, etc.) en los mecanismos o dispositivos dispos itivos de aislación de energía, deben estar debidamente señalizados con etiquetas de avisos e instrucciones que adviertan la necesidad de bloquear los dispositivos, antes de realizar cualquier trabajo de reparación o mantención. Modelos de Etiquetas de Señalización e Identificación de Zonas o Puntos de Bloqueos en los Dispositivos de Aislación de Energía
PRECAUCION ANTES DE INTERVENIR EL EQUIPO COLOQUE DISPOSITIVOS DE BLOQUEOS Y ADVER RT TE EN NC C IIAA
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NEO 4: 2006 b)
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Avisos (letreros ,señales) de Advertencia de Intervención con Sistemas de Bloqueo y Advertencia.- De acuerdo con la magnitud de la intervención en las zonas o áreas de intervención, se colocarán avisos o letreros de advertencia, destinados a restringir y delimitar la zona de intervención y advertir sobre la prohibición de energizar o conectar el equipo, maquinaria o sistema. Los avisos (letreros) serán ubicados en lugares destacados mediante barreras, vallas u otros elementos de protección.
c)
Soportes para Advertir la Intervención y Bloqueo de Equipos y Sistemas.- Para advertir la intervención y el bloqueo de un equipo, maquinaria o sistema, se pueden emplear soportes con leyendas de prohibición del acceso y puerta en marcha.
d)
Cintas para Señalizar y Delimitar la Zona de Intervención.- De acuerdo a la extensión o magnitud de la intervención se pueden instalar ins talar cintas (si procede) con líneas diagonale s de advertencia de peligro, de colores rojo y blanco alternadas y/o con la leyenda“PELIGRO” leyenda “PELIGRO” para delimitar el área o zona restringida de intervención. Las cintas sirven, además, para señalizar el equipo, maquinaria, sistema o zona donde se lleva a cabo la intervención.
18. Reglas Generale Generales s de Seguridad Seguridad en la Intervenci Intervención ón de Equipos, Equipos, Maquinarias Maquinarias y SisteSistema con Uso de Sistemas de Bloqueo y Advertencia. Se establece como norma permanente y obligatoria, el uso de sistemas de bloqueos (mediante candados candado s u otros dispositivos bloqueadores equivalentes equiva lentes y tarjetas de advertencia para la intervención de equipos, maquinarias y sistemas por razones de reparación y mantenimiento, para asegurar el control de energía peligrosa y prevenir la puesta en marcha imprevista o la liberación inesperada de energía almacenada. Toda intervención de equipos, maquinaria y sistemas a causa de reparación o mantención, se debe realizar bajo el concepto de intervención en Estado de Energía Cero. En toda intervención de un equipo, maquinaria o sistema, cualquiera que se a el tipo de fuente de energía a causa de una reparación o mantenimiento, se deben usar y colocar dispositivos de bloqueos y advertencia para impedir, impedir, mientras dure el trabajo, que pueden ser energizados o puestos en marcha imprevista los elementos bajo intervención. Si un equipo o maquinaria utiliza varias fuentes o suministros de energía, cada una de ellas y/o las fuentes de potencia auxiliar deben ser aisladas y bloqueadas o disipadas, con uso de dispositivos de bloqueo y advertencia. El personal autorizado a cargo de la reparación o mantención de equipos o sistemas deberá confirmar que todos los dispositivos de aislación de energía necesarios para controlar la energía peligrosa, estén identificados y que el equipo esté aislado, bloqueado y asegurado conforme a los procedimientos de intervención de control de energía peligrosa. Después de la colocación de los dispositivos de bloqueo y advertencia en los dispositivos de d e aislación de energía eléctrica, antes de efectuar la reparación o mantención de un equipo, maquinaria o sistema, toda la energía almacenada o residual potencialmente peligrosa, debe ser liberada, desconectada o restringida, descargada y controlada.
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Si la reparación o mantención de un equipo equ ipo o maquinaria requiere pruebas o ajustes para los cuales sea necesario energizar y mover o desplazar el equipo habiendo personal expuesto, se deb erá contar con un análisis de riesgo (evaluación de riesgo) y procedimiento específico de la tarea y todo el personal participante deberá estar instruido al respecto. La elaboración de procedimientos de intervención de equipos y sistemas, requiere un estudio de cada equipo, maquinaria o sistema y una evaluación de los riesgos operacionales asociados para el control efectivo de la energía peligrosa. Previo a efectuar la mantención y reparación de una maquinaria, equipo o sistema, se deben colocar los dispositivos de bloqueos y advertencia, que serán retirados sólo por el personal a cargo de la mantención o reparación, en el momento que ésta haya terminado y que previamente hayan sido colocados por el mismo personal autorizado. Antes de que sean puestos nuevamente en servicio, deben colocarse todas sus proteccione protecciones s y dispositivos de seguridad y someterse a pruebas de funcionamiento, que garanticen el perfecto cumplimiento de su función. Los procedimientos de intervención de equipos, maquinarias y sistemas con uso de dispositivos de bloqueos y sistemas, deben ser aplicados en toda mantención o reparación, donde existe el riesgo de descarga o liberación de energía y/o la puesta en marcha u operación inesperada del equipo. Frente a cualquier situación en un equipo, máquina o sistema donde se requiera que una persona deba introducir su cuerpo en el interior de un equipo o c omponente total o parcialmente, el equipo, maquina ria o sistema deberá estar completamente desenergizado y/o de sconectado, bloqueado e inmóvil, enclavado de tal manera, que no se pueda mover o desplazar y lesionar a dicha persona o a otra. Tal operación será planificada de tal forma que solamente la persona introducida en la máquina o equipo, puede desbloquearlo o desenclavarlo, y que para hacerlo deba salir de ella y retirar el dispositivo de bloqueo y advertencia (candado, tarjeta, etc.). Este tipo de operaciones de mantención y reparación debe ser realizado mediante un procedimiento específico de intervención de equipos y sistemas, con uso de sistemas de bloqueos y advertencia. Ninguna persona (línea de mando y/o trabajadores en general) podrá intervenir equipos, maquinaria, instalaciones y/o sistemas eléctricos, mecánicos, hidráulicos, neumáticos, etc., sin antes colocar los dispositivos de bloqueo correspondientes (candados, pinza porta candados, bloqueadores u otros elementos equivalentes de bloqueo) y los dispositivos de advertencia (tarjeta) para controlar todas las fuentes de energía peligrosas y advertir el procedimiento de bloqueo. En la instalación y operación de equipos y máquina s - herramientas en las áreas de talleres y maestranzas debe considerarse entre otros aspectos o medidas básicas, la instalación de dispositivos de bloqueos y advertencia y parada de emergencia. (Del artículo 376 del D.S. Nº 72, modificado modificado por el D.S. Nº 132). La instalación y operación de compresores de aire, debe dar cumplimiento de efectuar toda mantención o reparación bajo estricto procedimiento de bloqueo y sin energía residual en el equipo. Todo trabajo de mantención, reparación, control y limpieza de una correa transportadora como de los sistemas que la componen, debe hacerse con ésta totalmente detenida, y deberá tener un sistema sonoro y luminoso de advertencia, que se activará antes de la puesta puesta en marcha de ésta. (Señal de advertencia acústica y visual). visual). Los dispositivos de aislación aislación de energía del equipo serán bloqueados y tarjeteados.
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En condiciones normales, un candado y tarjeta de advertencia sólo será retirado por la persona que los colocó. El candado y tarjeta son personales, personales, por lo tanto se debe colocar un candado y una tarjeta tarjeta por cada trabajador, excepto si el procedimiento establezca otro método, de acue rdo con las características del equipo, máquina o sistema que de mayor seguridad a las personas. Ninguna persona deberá intentar operar ope rar un equipo, maquinaria o sistema, intervenido por mantención o reparación cuya energía(s) energía(s ) haya(n) sido bloqueda(s) con el uso de dispositivos de bloqueos y advertencia. Los dispositivos de bloqueos (candados de seguridad, segu ridad, bloqueadores, pinzas porta candados candado s de cierre u otros elementos equivalentes de bloqueo) necesarios para aislar y bloquear los dispositivos de aislación o corte de energía y/o la liberación de energías peligrosas en los equipos y sistemas y las tarjetas de advertencia, deben ser proporcionados por el área responsable de la intervención (reparación o intervención), o de otra manera, de acuerdo con el procedimiento establecido. Cuando deba colocarse varios candados y tarjetas en los dispositivos o mecanismos de aislación de energía, cada trabajador autorizado debe colocar su candado personal y tarjeta en una pinza de cierre porta candados u otro sistema equivalente de bloqueo. Por ningún motivo, la persona a cargo de un candado y tarjeta, podrá solicitar solicitar a otra persona, la colocación o retiro del candado y tarjeta personal. Cada trabajador debe tener sólo una llave que abre su candado. Se exceptúan las llaves maestras en poder del Encargado de la Actividad o guardadas en un lugar,, para ser utilizadas en caso de una emergencia, de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de lugar intervención. Para bloquear un sistema o una cantidad en serie de sistemas de aislación de energía (por ejemplo, varios interruptores) para bloquear válvulas de control, volantes de veh ículos o para inmovilizar equipos, instalaciones o sistemas difíciles de bloquear con dispositivos de bloqueo convencionales, se puede utilizar un bloqueador de cable de acero galvanizado recubierto en vinilo plástico con candado y tarjeta. Previo a efectuar la reparación o mantención de maquinaria o equipos, éstos deben ser apagados y desconectados de la fuente de energía, y el mecanismo o dispositivo de aislación o interrupción de energía esté bloqueado con candado y tarjeta. Finalizado el trabajo, el personal que participó en el procedimiento de interven ción de un equipo o sistema debe retirar sus candados y tarjetas. Antes de retirar el último bloqueo bloqueo se coordinará coordinará la energización y el encargado de la actividad, previa previa inspección visual aislará el área, notificará al personal y procederán a energizar de acuerdo con el procedimiento.
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Uso de Sistem Sistemas as de Bloqueo Bloqueos s y Advertenc Advertencia ia para para la Interven Intervención ción de Equip Equipos os y SisteSistemas Eléctricos. Normas Aplicables Previo a efectuar la mantención y reparación de maquinarias, equipos o sistemas eléctricos, se deben colocar los dispositivos de bloqueos y advertencia, que serán retirados sólo por el personal a cargo de la mantención o reparación, reparación, en el momento que ésta haya terminado. (Del artículo 52 del Decreto Decreto Supremo Nº 72, modificado por el D.S. Nº 132 - Reglamento de Seguridad Minera).
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En cada faena minera donde se utilice energía eléctrica, se debe mantener en las oficinas que corresponda, disponibles al SERNAGEOMIN, registros del personal autorizado para intervenir en instalaciones y equipos eléctricos y del personal autorizado para operar equipo eléctrico. (Del artículo 397 del Decreto Decreto Supremo Nº 72, modificado por el D.S. Nº 132 - Reglamento de Seguridad Minera). Sólo personal autorizado podrá poner en servicio el equipo eléctrico desc onectado a causa de la reparación o de la mantención, y únicamente después que los montadores hayan entregado el equipo y de cerciorarse que tal acción no involucra riesgos de accidentes personas o de equipos. (Del artículo 402 del Decreto Supremo Nº 72, modificado por el D.S. Nº 132 - Reglamento de Seguridad Minera). El Administrador, a través de la línea de mando encargada, deberá adoptar las medidas pertinentes para que en las faenas se elaboren los procedimientos procedimie ntos específicos que se requieren para pa ra ejercer un eficiente control sobre los riesgos operacionales. Entre los aspectos a regular, entre otros están los procedimientos de intervención de equipos, ya sea por razones de reparación o mantención, en el que se estipule claramente el concepto de intervención en Estado de Energía Cero y procedimientos de puesta en marcha. (Del artículo 399 del Decreto Supremo Supremo Nº 72, modificado por el D.S. Nº 132 - Reglamento Reglamento de Seguridad Minera). Antes de realizar cualquie cualquierr intervenc intervención ión de equipos, instalac instalaciones iones o sistemas eléctric eléctricos os se deberá exigir el respectivo procedimiento de intervención de equipos y sistemas eléctricos, en conformidad con el artículo 407del Decreto Supremo Nº 72, modificado por el D.S. Nº 132 - Reglamento de Seguridad Minera, que establece como norma permanente y obligatoria el uso de sistemas de bloqueos y advertencia, para la intervención de equipos y sistemas; lo que deberá estar regularizado por procedimientos internos. Ninguna persona podrá instalar instalar,, operar, ajustar, reparar o intervenir equipos e instalaciones, sin haber sido instruida y autorizada por la Administración. (Del artículo 408 del Decreto Supremo Nº 72, modificado por el D.S. Nº 132 - Reglamento de Seguridad Minera). Las personas encargadas encargad as de la operación de equipo móviles o de máquinas portátiles eléctricas u otras similares, deberán: a)
Desener Des energiza gizarr y/o y/o descon desconecta ectarr el equi equipo po cada cada vez que deban deban aban abandona donarlo. rlo.
b)
En caso caso de de desperf desperfectos ectos,, dejar dejar la la informa información ción pert pertinen inente te en en el equi equipo po tarjet tarjeta a“NO USAR” y comunicar de ello a la supervisión respectiva.
c)
Por ningún motiv motivo o operar operar o util utilizar izar equip equipos os que estén con sistema sistema de bloqueo bloqueo y adverten advertencia cia colocacolocados, en tanto no sean expresamente autorizados por la supervisión; previa verificación de su estado y de cerciorarse que tal acción no involucra riesgos para la integridad de las personas, equipos e instalaciones. (Del artículo 409 del Decreto Decreto Supremo Nº 72, modificado modificado por el D.S. Nº 132 Reglamento de Seguridad Minera).
Cualquier equipo o sistema eléctrico operado por una fuente de energía eléctrica, controlada en forma remota, debe estar completamente aislado de energía y bloqueado con candado u otros elementos de bloqueos equivalentes equivalentes y tarjeta de advertencia, de tal modo que no pueda ser operado por esa fuente o cualquier otra fuente de energía. Los dispositivos de bloqueo serán colocados a cada dispositivo de aislación de energía, de tal manera que mantengan dicho dispositivo bloqueado en una posición segura.
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Al realizar una tarea de reparación en sistemas eléctricos, deben adoptarse las medidas de precaución necesarias, como retiro de los fusibles de control y poder, puesta en cortocircuito y a tierra de las fases, inhabilitación de mando a distancia, bloqueado por medio de candados u otros elementos de bloqueo equivalentes y tarjetas de advertencia, para impedir impedir,, mientras dure el trabajo, que puedan energizarse los elementos bajo intervención. intervención. El sistema de bloqueo debe impedir impedir la activación de los los equipos, aún cuando se manipulen los comandos. (Del artículo 417 del Decreto Supremo Supremo Nº 72, modificado por el D.S. Nº 132 - Reglamento de Seguridad Minera). Las operaciones de reparación, reparación , conexión o desconexión, o cualquier intervención que se efectúe en los cables portátiles, como los utilizados en perfo radoras, palas y equipos de levante, deben deb en hacerse con la energía desconectada y los sistemas de bloqueo y advertencia colocados. En todo interruptor de circuito eléctrico que alimente equipos, instalaciones o sistemas en que intervenga personal de reparación o mantenimiento, deberá asegurarse la posición abierta colocando un candado u otro elemento equivalente equivalente y una tarjeta de advertencia. Los circuitos principales de trole se deben proteger con interruptores automáticos, automáticos, que se desconecten por sobrecarga o cortocircui cortocircuito. to. En toda derivación del circuito de trole, debe instalarse un interruptor seccionador que permita dese nergizar dicha rama cuando se desee intervenir en ella. Los interruptores deben: a)
Serr pe Se perf rfec ecta tame ment nte e vi visi sibl bles es..
b)
Poderse Pod erse bloq bloquear uear en en la posici posición ón de apert apertura ura media mediante nte una llave llave espec especial ial o canda candado do de seguri seguridad. dad.
c)
Tener un mecanis mecanismo mo que que indique indique si están están en posició posición n abierta abierta o cerrada. cerrada. (Del artí artículo culo 474 del del Decreto Supremo Nº 72, modificado por el D.S. Nº 132 - Reglamento de Seguridad Minera).
20. Uso de Dispositivos Dispositivos de Bloqueos Bloqueos y Advertencia Advertencia en Válvulas Válvulas,, Líneas de Flujo o Fluidos Fluidos y Circuitos de Proceso. En todo trabajo de construcción, instalación, limpieza, ajuste, regulación, modificación, reparación o mantención de líneas de flujo y circuitos de proceso, se deben controlar todas las fuentes de energía peligrosas existentes existentes o potenciales con el uso –regulado por un procedimiento de intervención de equipos y sistema– de dispositivos de bloqueos apropiados (bloqueadores de cables, cadenas o casquetes bloqueadores de válvulas, u otros dispositivos de bloqueo equivalentes), asegurados con candado para prevenir la liberación de energía peligrosa y permitir una intervención segura. El Supervisor de Operaciones o Coordinador General de la Actividad, es el responsable de verificar el cumplimiento cumplimient o del procedimiento de intervención con uso de sistemas de bloqueo y advertencia. El bloqueo de una válvula de control, instalación, circuito circuito o flujo de proceso debe estar en conocimient conocimiento o del Supervisor de Operaciones, Jefe de Planta (Coordinador General de la Actividad) quién autorizará que se efectúe el sistema de bloqueo y advertencia, designando al Encargado de la Actividad de esa área. El uso de sistemas de bloqueos y advertencia como norma permanente y obligatoria , debe aplicarse en todas las intervenciones de equipos y sistemas donde el personal pueda exponerse a accidentes, debido a cortes de flujo, alimentación alimentación equivocada o conexiones de flujo parecidas en líneas de proceso, las
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cuales al abrir o cerrar por error, pueden generar condiciones potenciales peligrosas con riesgo de accidentes. Es responsabilidad del Encargado de la Actividad o la Línea de Mando Encargada, hacer cumplir el procedimiento de intervención de equipos, maquinaria y sistemas, para prevenir errores por el cierre o aperturas de fluidos presurizados o flujos de proceso y riesgos de accidentes. Ningún dispositivo de bloqueo de válvulas (casquete, cadena, candado, tarjeta u otro elemento de bloqueo equivalente) debe ser retirado de su s u posición, excepto por la persona autorizada, autorizad a, según lo establecido en el proyecto de intervención. Toda transgresión será sancionada de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. El encargado de la actividad (supervisor o línea de mando a cargo) debe conocer la ubicación de los dispositivos de bloqueos y advertencia. Al ser inspecci inspeccionada onada una línea de proceso, el o los disposi dispositivos tivos de bloqueos y tarjet tarjeta a deben ser retira retirados dos por el personal a cargo de la actividad. Los bloqueadores de válvulas, candados u otros elementos equivalentes de bloqueo, serán proporcionados por el área responsable de los flujos o fluidos. Está prohibido el uso de alambres u otros sistemas improvisados o no apropiados para bloquear válvulas. Al ser inspeccionada una línea de proceso, los dispositivos de bloqueos y advertencia deben ser retirados por la persona autorizada a cargo de la actividad. Toda válvula bloqueada debe d ebe ser revisada para verificar que qu e la aislación de flujo es efectiva y segura. seg ura.
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Uso de Disposi Dispositivo tivos s de Bloqueo Bloqueo y Adverten Advertencia cia y Dispos Dispositiv itivos os para Disipa Disiparr o RestrinRestringir (contener) y la Energía Peligrosa Almacenada en los Sistemas Hidrául icos, Neumáticos y Mecánicos. Previo a efectuar la mantención y reparación de maquinarias o equipos, se debe: a)
Identif Iden tificar icar toda todas s las fuen fuentes tes de de energía energía peli peligros grosas as del equi equipo po o maqui maquinari naria. a.
b)
Desenergi Desen ergizar zar y/o y/o desconec desconectar tar el equipo equipo o maquinar maquinaria. ia. Ve Verifi rificar car la la aislaci aislación ón y desact desactivaci ivación ón de la electricidad (energía eléctrica).
c)
Se debe debe controlar controlar todas las fuentes fuentes de energías energías peligr peligrosas, osas, media mediante nte el uso de dispo dispositi sitivos vos de bloqueos y dispositivos para disipar o restringir (contene r) la energía potencial almacenada o residual en dichos equipos o sistemas.
d)
Detener Dete ner el fluj flujo o de fluido fluidos s (gases (gases o líquid líquidos) os) en en los siste sistemas mas hidráu hidráulicos licos o neumático neumáticos. s.
e)
Bloqu Bl oquear ear las las pieza piezas s de la máqu máquina ina para para impe impedir dir su su movim movimien iento. to.
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Dispositivos para Disipar o Restringir (contener) la Energía Almacenada que puede Originar Situaciones o Condiciones Peligrosas Ejemplos: a)
Aplica Apl icació ción n de frenos frenos destinado destinados s a absorber absorber la energía energía cinéti cinética ca o movimient movimiento o de las partes partes móviles móviles..
b)
Reóstatos Reóst atos y circui circuitos tos aprop apropiados iados para la descar descarga ga de de condens condensadores adores eléct eléctricos ricos..
c)
Válvulas o disposit Válvulas dispositivos ivos simi similares lares para despre despresuri surizar zar los los acumula acumuladores dores de fluidos fluidos hidrá hidráulic ulicos os o depósitos de aire, que pueden retener suficiente energía peligrosa, aún cuando s e haya desactivado, aislada o cerrada la energía del sistema y se haya bloqueado.
d)
Ventila entilarr los los fluidos fluidos de recipient recipientes es a presión presión,, estanques estanques o acumulador acumuladores. es. Nunca ventil ventilar ar sustanci sustancias as tóxicas inflamables o explosivas directamente a la atmósfera.
e)
Liberar Liber ar o bloque bloquear ar la la energía energía de de los resort resortes es que se encuentr encuentran an bajo bajo compresió compresión n (elemento (elementos s mecámecánicos).
f)
Des esca carrga garr los los cap apac acit itor ores es..
g)
Drena Dr enarr las lín líneas eas hid hidráu ráuli licas cas o neu neumát mática icas. s.
h)
Bajar Baj ar cual cualqui quier er part parte e suspen suspendid dida a a una una posici posición ón de des descan canso. so.
i)
Disipar las fuerzas Disipar fuerzas de inerci inercia a al perm permitir itirle le al sist sistema ema que que se deteng detenga a por compl completo, eto, despué después s de haber apagado y aislado la máquina o el equipo de sus fuentes de energía.
j)
Cuando los los elementos elementos mecánicos mecánicos no puedan ser llevados a un estado intrínsecamente intrínsecamente seguro y puedan originar una situación de peligro, se deben asegurar mecánicamente mediante el uso de frenos o dispositivos de restricción mecánicos.
k)
Cuando Cuand o la disip disipación ación de la energ energía ía almacen almacenada ada pudiera pudiera reduci reducirr excesiva excesivamente mente la capacida capacidad d de uso uso de la máquina, se deben incorporar medios adicionales para restringir restringir o contener en forma confiable la energía almacenada remanente.
l)
Cuando exista Cuando exista la posibi posibilida lidad d de reacu reacumula mulación ción de energí energía a almacen almacenada ada a un nivel peli peligroso groso,, debe debe efectuarse una verificación de aislación hasta que los procedimientos de control de energía hayan sido completados.
Presión Residual En el empleo de la energía hidráulica y neumática se debe tener en cuenta la presión residual, por cuanto en las líneas neumáticas o hidráulicas puede qued ar, después de la desconexión del equipo o máquina, una presión residual en el circuito capaz de hacer que la máquina realice un nuevo ciclo. El circuito debe disponer de válvulas que dispongan de purgadores automáticos que realicen la limpieza del circuito, eliminando toda posible presión residual.
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22. Procedimiento Procedimiento de Intervenció Intervención n de Equipos Equipos y Sistemas Sistemas con el Uso de Sistemas Sistemas de Bloqueo y Advertencia para el Control de Energías Peligrosas. a)
Secuencia de Pasos.- Los procedimientos de intervención intervención de equipos y sistemas para el control de energía peligrosa, por razones de reparación o mantención, deben cubrir su secuencia de pasos específicos, sin perjuicio de otros adicionales que sean necesarios de acuerdo con el equipo, maquinaria o sistema: 1.-
Notificación o Información al Personal Afectado u otras Personas (operadores de equipos, maquinarias, etc y/o las personas que estén trabajando cerca de la zona de intervención que puedan exponerse o exponer a riesgos al personal autorizado a cargo de la reparación o mantención.
2.
Preparación para la Desenergización o Desconexión.- Antes que el personal autorizado desenergice y/o desconecte o desactive un equip o o maquinaria, dicho personal debe ser informado sobre el o los tipos de fuentes de energía peligrosa (eléctrica, hidráulica, neumática, etc.) o sobre la energía almacenada o residual, magnitud de la energía, peligros potenciales y riesgos de accidentes y sobre los métodos y medios para controlar dichas energías.
3.
Detención de Equipos, Maquinarias o Sistemas.- el Encargado de la Actividad o línea de mando encargada, mediante el “Registro de Solicitud de Intervención de Equipos, Máquinas y Sistemas”, solicitará la detención, desconexión o desenergización de el o los equipos, máquinas o sistemas a intervenir por mantención o reparación al Jefe de Turno, Area o Planta quién designará un Coordinador General de la Actividad. (Supervisor responsable del procedimiento de bloqueo y advertencia). Una vez oficializada la solicitud y obtenida la autorización para la intervención del equipo o máquina, el Coordinador General de la Actividad o quién lo reemplace, procede a: •
Orden Or denar ar al al oper operado adorr del del equi equipo po o máq máqui uina na que que efe efectú ctúe e su det detenc ención ión..
•
Desen De senerg ergiza izació ción n y/o desco desconex nexión ión del del equip equipo o o máquin máquina. a. (Aisl (Aislaci ación ón de la(s la(s)) energí energía(s a(s)) peligrosas(s) por personal autorizado.
4.
Todos los los disposi dispositiv tivos os de aislaci aislación ón de energía energía que que se requier requieren en para para controlar controlar para para contro controlar lar la(s) energía(s) peligrosa(s) del equipo o máquina, deben ser localizados y operados para aislar todas las fuentes de energía mediante los dispositivos de aislación o interrupción de energía (interruptores de desconexión, botoneras, cortocircuitos, etc.).
5.
El Encarga Encargado do de la Activ Actividad idad confi confirma rma al Coor Coordinad dinador or General General de de la Activi Actividad dad que el el equipo, equipo, máquina ha sido detenido y que va a proceder a desenergizar y/o desconectar. desconectar. Nota: Los pasos señalados pueden variar de acuerdo con el procedimiento de intervención implementado.
b)
Colocación de los Dispositivos de Bloqueos y Advertencia 1.
Candados u otros Elementos de Bloqueo o Equivalentes y Tarjetas de Advertencia.En el tablero de control del interruptor de circuito principal del equipo solicitado, el personal autorizado a cargo de la reparación o manten ción, procederá a bloquear el tablero de con trol
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o dispositivos de aislación de energía (con pinzas de cierre porta candados, candados y tarjeta(s) de advertencia, además de bloquear todos los dispositivos de control, botoneras, interruptores, etc., que se requieren para controlar la energía eléctrica, quedando las llaves en poder de cada usuario o en una caja de seguridad, en un lugar seguro, a cargo del Encargado de la Actividad u optando por otro método eficaz de bloqueo y que garantice seguridad. Al realizar una reparación de equipo eléctrico o instalación, se adoptarán las medidas de precaución necesarias (retiro de los fusibles de control y poder, puesta en cortocircuito y a tierra de las fases, inhabilitación de mando a distancia), y se procederá a colocar los dispositivos de bloqueo y advertencia, para impedir, mientras dure el trabajo que pueden energizarse los elementos bajo intervención. Cuando no sea posible colocar una tarjeta de advertencia junto al candado en el dispositivo de aislación de energía, ésta se colocará tan cerca del dispositivos , para ser advertida de inmediato por cualquiera persona que vaya a operar el equipo o máquina. Se colocarán cintas de seguridad y avisos (letreros) de advertencia en lugares destacados destinados o restringir y advertir al personal del área, respec to a las condiciones de peligro y las limitaciones de acceso a la zona de intervención y las restricciones para la intervención de sistemas. 2.
Verificación de la Aislación, Corte o Interrupción de la Energía.- antes de iniciar la reparación o mantención del equipo, máquina máq uina o sistema, el personal autorizado a cargo de la mantención o reparación, verificará que la energía peligrosa ha sido aislada, desconectada, descargada y controlada. Operar la(s) botonera(s) (partidores) para confirmar que aislación de energía y bloqueo es efectivo, para garantizar que la energía peligrosa está aislada y bloqueada. Utilizar equipos de prueba (probador (proba dor,, etc.)
3.
Control de la Energía Almacenada o Residual.- Después de la colocación de los dispositivos de bloqueo y advertencia en los dispositivos de aislación de energía eléctrica, todos los suministros de potencia (neumática, hidráulica, vapor etc. o suministros de potencia auxiliar, serán bloqueados (si procede). Toda la energía almacenada almacenad a o residual (si procede) de un equipo, máquina o sistema, potencialmente peligrosa debe ser liberada, desconectada, descargada o restringida o contenida y controlada (por ejemplo: descarga de capacitores, drenado o purgado de líneas hidráulicas, hidráulicas, etc.). En caso de existir la posibilidad de reacumulación de energía almacenada a un nivel peligroso, se debe continuar verificando la aislación de energía hasta que se haya completado la reparación o mantenimiento, o hasta que ya no exista posibilidad de acumulación.
c)
Sistema de Doble Bloqueo o Controles adicionales.- En aquellas situaciones, potencialmente peligrosas, en que el Encargado de la Actividad considere que aún pueden haber condiciones de peligro y existir riesgos de accidente, solicitará autorización para efectuar controles o proteccione s adicionales que eviten la puesta en marcha del equipo o máquina, como por ejemplo: 1.
Accio Ac cionam namien iento to de los los dispo disposi sitiv tivos os de para parada da de emer emergen gencia cia..
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d)
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2.
Verif erificaci icación ón del equip equipo o anterior anterior al interven intervenido, ido, bloque bloqueando ando su su botonera botonera con con candado candado u otro otro sistema equivalente de bloqueo y tarjeta de advertencia .
3.
Solicit Sol icitar ar la desener desenergiza gización ción del del equipo equipo inmedia inmediatame tamente nte anterio anteriorr y posterior posterior al al interveni intervenido. do.
4.
Accionar las botoner Accionar botoneras as de parada de emergen emergencia cia de de los equip equipos os inmedia inmediatame tamente nte anteri anterior or y posterior al intervenido y colocación de dispositivos de bloqueo y advertencia.
5.
Aplicación Aplicació n de otros otros contr controles oles adici adicionale onales s establec establecidos idos en el proced procedimie imiento nto de inte intervenc rvención ión cuando el Encargado de la Actividad haya aplicado todas las medidas de control de las fuentes de energía peligrosa, se ordenará orden ará el inicio de la intervención de un equipo o máquina.
6.
El perso personal nal a cargo cargo de la la interve intervenci nción ón de un equipo equipo o máqui máquina, na, no podrá podrá inici iniciarl arla a mientr mientras as no reciba la orden y confirmación del Encargado Enca rgado de la Actividad, que el equipo ha sido de senergizado y su(s) fuente(s) de energía peligrosa(s) han sido bloqueadas y, por lo tanto, los controles han sido aplicados.
7.
El Encarg Encargado ado de la la Activid Actividad ad salient saliente e de un turno turno como como el entran entrante te al otro otro turno turno siguien siguiente, te, se reunirán con el Coordinador General de la Actividad o quién lo reemplace y se hará el cambio de nombre en el Registro de Solicitud y Control de Equipos y Sistemas, haciéndose tamb ién el cambio de candados y tarjetas del personal entrante al turno siguiente.
Determinación de Otras Medidas Necesarias en la Intervención (protecciones (protecciones y controles adicionales).- Si durante la aplicación del procedimiento de intervención , el Coordinador General de la Actividad recibe una solicitud para la detención y desenergización de los equipos inmediatamente anterior y/o inmediatamente posterior al intervenido, verificará personalmente en terreno, o quién lo reemplace, que no existen riesgos potenciales y autorizar la intervención de dichos equipos. Nota: Esta medida puede variar de acuerdo con el procedimiento implementad o.
e)
Recepción del Equipo, Maquinaria.- Al término de la intervención, el Encargado Encarga do de la Actividad se asegurará del retiro de todas las protecciones adicionales que se hayan utilizado y, solicitará personalmente al Coordinador General de la Actividad o quién lo reemplace la recepción del equipo y su energización. Antes de que los dispositivos de bloqueos y advertencia sean retirados y que la energía sea reestablecida al equipo o máquina, el Encargado de la Actividad (línea de mando o supervisión a cargo) debe verificar que se hayan tomado las siguientes medidas de control: 1.
Area de Trabajo.- El área de trabajo ha sido inspeccionada y todas las herramientas y materiales y desechos han sido retirados y los componentes del equipo o sistemas del equipo están operativos.
2.
Retiro de Personal •
Se debe debe revi revisar sar el área área de trab trabajo ajo y verif verifica icarr que que todo todo el per person sonal al ha ha sido sido reti retirad rado oo reubicado en lugar seguro.
•
Todo el el person personal al afect afectado ado (ope (operad radore ores s de equip equipos, os, maqu maquina inari ria, a, otras otras pers persona onas) s) han han sido notificados o informados que los dispositivos de bloqueo y advertencia van a ser retirados, de acuerdo al procedimiento de intervención.
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3.
Retiro de los Dispositivo Dispositivos s de Bloqueos y Advertencia.- En condiciones normales, los dispositivos dispositiv os de bloqueo (candados u otros elementos de bloqueo equivalentes) y tarjetas de advertencia sólo serán retirados por el personal autorizado a cargo de la reparación o mantención en el momento que éste haya terminado. (Del Decreto Supremo Supremo Nº 72, modificado por el D.S. Nº 132 - Reglamento de Seguridad Minera).
4.
Retiro de Emergencia de los Dispositivos de Bloqueos (candados) y Tarjetas de Advertencia.- Ningún dispositivo de bloqueo y advertencia puede ser retirado, excepto por el usuario o personal autorizado que colocó el candado y tarjeta. En caso de situaciones extraordinarias o de emergencia (enfermedad, incidente, etc.) o en caso en que el usuario del candado y tarjeta no pueda ser ubicado para retirarlo, en tal caso se procederá de acuerdo a un procedimiento, a solicitar la autorización al Jefe de Operaciones, o Jefe de Planta o área de más alto nivel y en coordinación con el asesor A.P.R. o experto en Prevención de Riesgos, y el Encargado de la Actividad, dispondrán el retiro del candado y tarjeta, cumpliendo lo pasos siguientes:
5.
•
Veri erific ficar ar que que el tra trabaj bajador ador auto autoriz rizado ado que que coloc colocó ó el can candado dado y tarje tarjeta ta no no está está presen presente te y verificar cuál es la causa de su ausencia. Se debe ubicar al trabajador. trabajador.
•
Después Despu és de veri verific ficar ar la la ausenc ausencia ia del del traba trabajad jador or y de una una inspe inspecci cción ón compl completa eta del del equip equipo, o, maquinaria o sistema intervenido y del área de intervención, determinándose que el equipo garantiza seguridad para operar, ante la presencia de las personas señaladas anteriormente, se cortará y/o se abrirá y retirará el candado y tarjeta de la persona ausente.
•
Se elab elaborar orará á un inf inform orme e del proc procedi edimien miento to reali realizado zado fren frente te a la ausen ausencia cia del trab trabajad ajador or con fecha, hora y circunstancias, adjuntándolo al formulario de Registro de Solicitud y Control de Intervención de Equipos y Sistemas.
•
Asegurar Asegur ar que que el tra trabaj bajador ador aut autori orizad zado o tenga tenga conoc conocimi imient ento o del inc incide idente nte ante antes s de reareasumir su trabajo en el área; analizando la causa básica de la ausencia a fin de evitar su repetición. El incidente se analizará posteriormente con el resto d el personal.
•
Toma de med medida ida dis discip cipli linar narias ias de acu acuerd erdo o con con el hec hecho ho ocu ocurri rrido. do.
Realización de Pruebas o Ajustes en Equipos, Máquinas y Sistemas.- Si la reparación de un equipo o máquina requiere de pruebas o ajustes, para lo cual es necesario energiza r y mover el equipo o máquina, habiendo personal expuesto, se deberá contar con un análisis de riesgos y procedimiento específico de la tarea y todo el personal participante debe estar instruido al respecto. En situaciones como la descrita, en que los dispositivos de bloqueos y advertencia tengan que ser, temporalmente, retirados retirados del dispositivo de aislamiento de energía, para probar o posicionar la máquina, o equipo componente de éstos, se debe seguir la secuencia de acciones siguientes: •
Reti Re tiro ro de de herr herram amie ient ntas as y mat mater eria iale les s del del equi equipo po o máq máqui uina na..
•
Reti Re tiro ro de de los los trab trabaj ajad ador ores es del del áre área a del del equi equipo po o máq máqui uina na..
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6.
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•
Retirarr los dis Retira dispos positi itivos vos de de bloque bloqueo o y advert advertenc encia ia (can (candad dados os u otros otros elem element entos os de blobloqueos equivalentes y tarjeta).
•
Ener En ergi giza zarr y pr proc oced eder er co con n la las s pr prue ueba bas. s.
•
Descargar Descar gar (des (desene energi rgizar zar)) todos todos los los siste sistemas mas y volver volver a apl aplica icarr las med medida idas s de cont control rol de energía, de acuerdo con el párrafo, para continuar la reparación o mantenimie nto.
Personal Externo (colaboradores, etc.).- Cuando exista personal de servicio externo de empresas colaboradoras, que se encuentre involucrado en actividades cubiertas por el alcance y aplicación de esta norma, la línea de mando a cargo interno y externo deben informarse en forma coordinada sobre sus respectivos procedimientos de intervención de equipos y sistemas para controlar energía peligrosa con el uso de sistemas de bloqueo y advertencia (candados, etc., y etiquetas). La línea de mando de la División debe asegurar que los trabajadores propios de la División, cumplan con las restricciones y prohibiciones del procedimiento de intervención d e equipos y sistema de control de energía del personal externo o colaboradores, para ejercer un control efectivo de los riesgos operacionales.
7.
Energización o Conexión del Equipo o Maquinaria.- Cuando los trabajos de mantención o reparación hayan terminado, el personal autorizado conectará el interruptor, energizando el equipo o maquinaria, alertando a todos los operadores autorizados para operar los equipos y asegurarse que no hayan otras personas cercanas.
8.
Puesta en Servicio del Equipo Notificación.•
Se debe debe noti notific ficar ar a toda todas s las las person personas as que que estén estén trab trabajan ajando do en en el área de inter intervenc vención, ión, que va a ser activada la(s) fuente)s) de energía.
•
La líne línea a de mand mando o ordenar ordenará á la inspe inspecci cción ón del del equip equipo o deteni detenido do por por opera operador dor,, verifi verificand cando o que el área está despejada y comprobará que no existen riesgos para su operación.
•
Confi Con firma rmada da la la inspe inspecci cción ón en en las las áreas áreas don donde de se se dispo disponga nga de sist sistema emas s sonor sonoros os de de comunicación (alto parlantes, sirenas, pitos u otros sistemas de alarma sonora, teléfonos blancos, etc.), se avisará a todas las personas la puesta en marcha del equipo.
•
Si el aviso aviso a las pers personas onas se hace hace por por alto alto par parlant lante, e, se se comun comunicar icará á repit repitien iendo do el men mensasa je, tres veces sucesivas la puesta en marcha del equipo, que deberá estar bien identifi identifi-cado.
•
En el el caso caso de de Salas Salas Elé Eléctr ctrica icas, s, ante antes s de una ener energiz gizaci ación ón se debe ver verifi ificar car la pres presenci encia a de extintores.
•
En cada cada loca locall o recin recinto to desti destinad nado o a conten contener er equip equipos os o siste sistemas mas eléc eléctri tricos cos ener energiz gizaados, se deberá mantener disponible un diagrama unilineal de los circuitos eléctricos que le son propios.
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9.
f)
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•
Si el el aviso aviso a las las person personas as se hace hace util utiliza izando ndo una una alarm alarma a sonora sonora (sir (sirena ena,, pito, pito, etc. etc.)) ésta ésta debe accionarse por un tiempo mínimo de 30 segundos.
•
El pers persona onall autori autorizad zado o para para interv interveni enirr equipo equipos s y sistem sistemas as conec conectar tará á el inter interrup ruptor tor,, energizando el circuito eléctrico del equipo intervenido y anotará los antecedentes indicados en el registro.
•
En aque aquello llos s casos casos en que que el el Encarg Encargado ado de la la Activ Actividad idad soli solicite cite la energ energiza ización ción y puesta puesta marcha para efectuar una prueba de funcionamiento, dicha maniobra debe ser coordinada exclusivamente por el Coordinador Coordina dor General de la Actividad o quién lo reemplace.
•
Si la la prueba prueba de func funcion ionami amient ento o result resulta a negati negativa va y es nece necesar sario io conti continua nuarr interv intervini iniend endo o el equipo, ordenará nuevamente: –
La detención del equipo.
–
La desenergización y/o desconexión y aislación de todas las fuentes de energía, mediante los dispositivos de aislación de energía.
–
Liberación Liberaci ón de energía almacen almacenada ada (si procede procede). ).
–
Colocación de los dispositiv dispositivos os de bloqueo y advertencia.
–
Anotar las observaciones en el el registro, incluyendo la hora de inicio inicio y término término de la prueba.
Liberación Temporal.- Si el trabajo de reparación que requiere de bloqueo eléctrico se ve interrumpido para probar o cambiar de lugar un equipo, se repetirá el procedimiento de bloqueo y tarjeteado.
Contenido de los Procedimientos de Intervenc ión de Equipos y Sistemas con Dispositivos de Bloqueo y Advertencia.- Los procedimientos de intervención de equipos y sistemas por reparación o mantención, deben especificar claramente el alcance o campo de aplicación, propósipropós ito, responsabilidades, autorización, reglas y técnicas a utilizar para el control de las energías peligrosas y la forma como se debe llevar a cabo su cumplimiento, incluyendo, pero no limitando, lo siguiente: 1.
Declar Dec laraci ación ón espec específi ífica ca del del uso y apli aplicac cación ión del del proce procedim dimien iento. to.
2.
Descripción Descripc ión de de pasos pasos específi específicos cos del del procedi procedimien miento to para para la desen desenergi ergizació zación n y/o desco desconexió nexión, n, aislación de energía, bloqueo de energías peligrosas y aseguramiento de la maquinaria o equipos para el control de energía peligrosa.
3.
Descripció Descri pción n de pasos especí específic ficos os del proced procedimi imiento ento para para la colocac colocación ión,, retiro retiro y transfe transferenc rencia ia de los dispositivos de bloqueo y de advertencia, además de los sistemas de aviso y advertencia que se utilizará (señales de advertencia visuales -letreros- sonoras, luminosas, etc.,) para advertir el peligro y prevenir los riesgos en la zona de intervención de equipos, maquinaria o sistemas y la responsabilidad sobre ellos; y
4.
Descripción Descr ipción de los los requisit requisitos os específi específicos cos para para probar probar un equipo equipo o máquina, máquina, para determ determinar inar y
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verificar la efectividad de los dispositivos de bloqueo y advertencia y otras medidas de control de las energías peligrosas.
23. Modelo de Procedi Procedimiento miento de Intervenc Intervención ión de Equipos, Equipos, Maquinarias Maquinarias y Sistemas Sistemas con el el Uso de Sistemas de Bloqueos y Advertencia para el Control de Energías Peligrosas. 1.
2.
Ob je t ivo a)
Establecer un procedim Establecer procedimiento iento de trabajo trabajo secuenc secuencial, ial, que defina defina los pasos pasos a seguir en la inter intervenció vención n de equipos, maquinaria y sistemas a causa de la reparación y mantención, para regular el uso de sistemas de bloqueos y advertencia, con el propós ito de prevenir riesgos de accidente, debido a la puesta en marcha imprevista o liberación de energía almacenada no controlada de equipos, máquinas y sistemas, impidiendo mientras duren los trabajos, que puedan energizarse, conectarse o activarse los equipos o elementos bajo intervención.
b)
Establecerr como Establece como norma norma permanen permanente te y oblig obligatori atoria, a, el uso de sist sistemas emas de bloqueos bloqueos y adverten advertencia cia para la intervención de equipos y sistemas, bajo el concepto de intervención en Estado de Energía Cero.
c)
Asegurar la Asegurar la aplicació aplicación n de disposi dispositivos tivos de bloqueo bloqueo y adver advertenci tencia a en equipo equipos, s, maquinar maquinarias ias y sist sisteemas para evitar su puesta en marcha o funcionamiento incontrolado.
Alcance Aplica a los trabajos de mantenimiento, instalaciones, ensamblaje, inspecciones, pruebas y reparaciones que se realicen en los equipos, maquinarias y sistemas que deba realizar el personal de CODELCO Norte y/o el personal de las empresas colaboradoras.
3.
Defi De fini nici cion ones es / Abre Abrevi viat atur uras as,, Térm Términ inos os (Se señalan las abreviaturas, definiciones y/o términos aplicables al procedimiento, si es necesario).
4.
Docu Do cume ment ntos os de Re Refe fere renc ncia ia a)
Decreto Decret o Supremo Supremo Nº Nº 72, modifi modificado cado por por D.S. D.S. Nº Nº 132 - Reglament Reglamento o de Segurida Seguridad d Minera, Minera, Minist Ministerio erio de Minería.
b)
Norma Norm a NEO 4 - Control Control de Energías Energías Peli Peligrosa grosas s con Uso Uso de Sistem Sistemas as de Bloqu Bloqueos eos y Advert Advertencia encia en la Intervención de Equipos, Maquinaria y Sistemas por Reparación o Mantención.
c)
Reglame Reg lamento nto Inter Interno no Específ Específico ico de Minerí Minería a R-008 R-008 - Control Control de Fuent Fuentes es de Energía Energías s Peligros Peligrosas as con Uso de Sistemas de Bloqueos y Advertencia en la Intervenció n de Equipos, Máquinas y Sistemas.
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Respon ons sabilidades a)
b)
c)
6.
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Trabajadores 1.
Ninguna persona Ninguna persona podrá podrá instalar instalar,, operar, operar, ajust ajustar, ar, repara repararr o interveni intervenirr equipos, equipos, máquinas máquinas,, instainstalaciones o sistemas, sin haber sido instruida instruid a y autorizada por la Administración a través de la supervisión o línea de mando encargada.
2.
Por ningún ningún motiv motivo o energizar energizar,, conectar conectar,, activar activar,, operar operar u utili utilizar zar equipos, equipos, máqui máquinas nas o sistem sistemas as que hayan sido bloqueados con dispositivos de bloqueos y advertencia.
3.
Sólo person personal al autoriz autorizado ado por por la Geren Gerencia cia (Admi (Administra nistración) ción) a cargo cargo de la mantenci mantención ón y repara repara-ción, debe colocar y retirar los dispositivos de bloqueos y advertencia.
Supervisión / Línea de Mando 1.
La línea línea de mand mando o o supervi supervisión sión será resp responsab onsable le de dar dar cumpli cumplimien miento to al proc procedim edimient iento. o.
2.
Veri erific ficar ar en forma forma previa previa a efectu efectuar ar la mante mantenció nción n y reparaci reparación ón de equipos equipos,, máquinas máquinas y siste siste-mas, que los dispositivos y/o los mecanismos de aislación de energía hayan sido bloqueados apropiadamente, cualquiera sea el tipo de fuente de energía peligrosa (eléctrica, hidráulica, hidráulica, neumática, mecánica, térmica, química y fluidos presurizados: líquidos, gases y vapores).
Gerencia 1.
La Gerenci Gerencia, a, a través través de la línea línea de mando mando o supervi supervisió sión n encargada encargada,, debe instr instruir uir,, entrenar entrenar y autorizar al personal encargado y responsable de intervenir equipos, máquinas e instalaciones.
2.
Las áreas áreas de la Gere Gerencia ncia deber deberán án mantene mantenerr en las las oficin oficinas as que corr correspon esponda, da, disponi disponibles bles al SERNAGEOMIN; •
Registros Regist ros de de las insp inspecc eccion iones, es, cont control rol y mant manteni enimie miento nto de de los equi equipos pos e inst instala alacio ciones nes principales; y
•
Registros Regist ros del del perso personal nal auto autoriz rizado ado para para inter interven venir ir en equi equipos pos,, maquin maquinari arias, as, inst instala alacio cio-nes y sistemas (eléctricos, hidráulicos, neumáticos, mecánicos, líneas de procesos, etc.) y del personal autorizado para operar equipo eléctrico , mecánico, hidráulico, neumático, etc. (de acuerdo con los sistemas aplicables a cada Gerencia).
Desc De scri ripc pció ión n de dell Pr Proc oced edim imie ient nto o a)
Los disposi dispositivos tivos de bloqueos bloqueos (candad (candados os u otros otros siste sistemas mas de de bloqueos bloqueos equiva equivalente lentes, s, disposi dispositivos tivos bloqueadores, etc. y dispositivos de advertencia (tarjetas, letreros, cintas de seguridad, etc.) se utilizarán para bloquear y dejar inoperativas las fuentes de energía peligrosa (sistemas eléctricos, bombas, líneas de proceso, válvulas y otras fuentes de ene rgías peligrosas) que pueden, en forma accidental, ser energizadas, conectadas activadas o liberadas mientras el personal se encuentra trabajando en los equipos, maquinaria, instalaciones y sistemas.
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b)
Antes del inicio Antes inicio de los trabaj trabajos os de reparaci reparación ón y mantenció mantención n de maquinari maquinarias, as, equipos equipos,, instalaci instalaciones ones o sistemas, se debe elaborar el Registro de Solicitud y Control de Intervenc ión de Equipos, Maquinarias y Sistemas del área correspondiente.
c)
Previo Prev io a efectu efectuar ar la repar reparación ación y mantenci mantención ón de equipo equipos, s, maquina maquinaria ria o sist sistemas, emas, todo interr interruptor uptor de circuito y de partida que correspondan y/o los mecanismos o dispositivos de aislación de energía (válvulas, líneas de proceso, etc.) todas sus fuentes de energía deberán estar aisladas, bloqueadas y/o disipadas apropiadamente.
d)
Los candados candados y tarjetas tarjetas son son disposit dispositivos ivos person personales, ales, por lo lo tanto tanto deben ser colocad colocados os y retira retirados dos en los equipos, máquinas y sistemas por cada trabajador autorizado que intervenga dichos elementos. Los dispositivos de bloqueo en general y advertencia advertencia deben ser colocados y retirados sólo por el personal autorizado a cargo de la mantención o reparación.
e)
Antes de comenz Antes comenzar ar los los trabajos trabajos de reparaci reparación ón o manten mantención ción de equipos, equipos, máqui máquinas nas o siste sistemas, mas, todo el personal autorizado es responsable de asegurar que todas las energías peligrosas han sido aisladas, bloqueadas y disipadas, y controladas mediante el uso de candados u otros elementos de bloqueo equivalentes.
f)
Ningún candado Ningún candado u otro otro elemento elemento de bloqueo bloqueo equi equivalen valente te y tarje tarjeta ta de adver advertenc tencia, ia, podrá podrá ser retir retirado, ado, excepto por la persona que colocó dichos dispositivos.
g)
El no uso de siste sistemas mas de bloque bloqueo o o el retir retiro o no autoriza autorizado, do, result resultará ará en la aplicaci aplicación ón de medida medidas s disciplinarias, de acuerdo con las disposiciones letales y reglamentarias.
h)
Secuencia de Bloqueo y Advertencia.- Se describen los pasos para aplicar los sistemas de bloqueo y advertencia.
i)
Notificación o Información.- Las personas encargadas de la operación de equipos o maquinaria y a las personas que estén trabajando en o cerca del área de intervención o que puedan estar expuestas o exponer a riesgos al personal autorizado a cargo de la mantención o reparación.
j)
Apagado, Desenergización y/o Desconexión del Equipo, Máquina o Sistema.
k)
Aislación y/o Disipación de todas las Fuentes de Energías Peligrosas con dispositivos y/o mecanismos de aislación de energías apropiados (interruptores, partidores, retiro de fusibles de control y poder, puesta en corto circuito y a tierra de las fases, inhabilitación de mando a distancia, distanc ia, válvulas, bombas, ductos y otras fuentes que pueden ser inadvertidamente activadas causantes de condiciones de peligro), deberán ser bloqueadas y/o disipadas, aisladas, tapadas o aseguradas apropiadamente.
l)
Colocación de Dispositivos de Bloqueos y Advertencia.- Todas las fuentes de energía peligrosa serán aisladas y bloqueadas y/o disipadas con el uso de dispositivos de bloqueo (candados y elementos de bloqueo equivalentes) y tarjetas de advertencia. Todos los mecanismos o dispositivos de aislación de energía serán bloqueados.
m)
Se instalará instalará cintas cintas de segurid seguridad ad y letreros letreros de adverten advertencia cia para delimi delimitar tar la zona zona o lugar de intervenintervención cuando haya acceso restringido sólo al personal autorizado para intervenir equipos y sistemas.
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n)
Verificación del Sistema de Bloqueo.- El Encargado de la Actividad o supervisor encargado de la ejecución del trabajo, verificará que los equipos, maquinarias o sistemas han sido bloqueados apropiadamente (uso de equipo de prueba).
ñ)
Retiro de los Dispositivos de Bloqueo.- Cuando el trabajo de mantención o reparación haya concluido, el Encargado de la Actividad o solicitante, solicitante, debe firmar nuevamente el “Registro “Registro de Solicitud y Control de Intervención de Equipos y Sistemas” para confirmar el cierre del sistema de bloqueo y advertencia y término del trabajo. Excepto por retiro de emergencia, sólo el personal a cargo de la mantención o reparación que colocó los candados y tarjetas debe ser el mismo mismo que los retirará. (Ningún candado o tarjeta de advertencia podrá ser retirado, excepto por quién lo colocó).
o)
Puesta en Servicio.- Cuando el trabajo haya terminado, se comprobará que todas las herramientas se han retirado antes de energizar, activar o conectar y poner en marcha un equipo o maquinaria. Al término del trabajo trabajo de reparación o mantención el Encargado de la Actividad, Actividad, comunicará al Coordinador General de la Actividad o quién lo reemplace para que revise y verifique el trabajo. (Si procede). Antes de la energizac energización ión o puesta en marcha de equipos, maquinar maquinaria ia o sistemas sistemas,, el Encargado de la Actividad verificará verificará que todo el personal autorizado a cargo de la reparación o mantención está fuera del área de intervención. Se debe notificar o informar a todas las personas que estén trabajando en el área o cercanas, que el equipo, máquina o sistema va a ser energizado, conectado o activado.
p)
Retiro de Emergencia.- En situaciones extraordinarias o de emergencia, cuando el usuario del candado y tarjeta no pueda ser ubicado, se solicitará autorización al Supervisor Jefe del Area, quién junto con el Encargado de la Actividad y Coordinador General de la Actividad Actividad y el Asesor APR o experto en Prevención de Riesgos, dispondrán el retiro del candado y tarjeta.
q)
Registros: “Registro de Solicitud y Control de Intervención de Equipos, Maquinarias y Sistemas”.
r)
Anexos: • •
Modelo de tarjeta de advertencia Dis ispo posi siti tivo vos s de bl bloq oque ueos os y adve advert rten enci cia. a.
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Anexos
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PAGINA EN BLANCO
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º N O R T S I G E R
: a t s a H
O E U Q O L B L E D A I E C R , N R S E E I O T C
P I R U E V Q D E A E Y D S N O O I E C U N Q O E O E V L U R B Q E E O T D L N I S B L E A E D M D A L E T R O S U T R I S R T N E E O D P A C O Y S U D – U T I S A C I M L E O T S S I E S D Y O S : R A D T I R S I A U T I G N I I E U C R L Q O A S M A H C E F
: o e u q o l b l e d e r r e i c a h c e F
: o e u q o l b l e d e r r e : : i e c e d a d s r s e o e D H D
: a t s a H
: o e u q o l b l e d o i c i n i a h c e F
: a t s a H
: a m r i F
d a d i v i t c A a l e d l a r e n e : r G o r p o o d d a : a i n e r z d i r r b o t o m u o o A C N
: a t s a H
: o e u q o l b l e d o i c : i n : e i e d a d s r s e o e D H D
d a d i v i t c a a l e d ) o s d ( o a : e r n g o r f a b é c m l e n o T E N
: a m r i F
d a d i v i t c A a l e d l a r e n e : r G o r p o o d d a : a i e n r z d i r r b o o m t u o o A C N
: a m r i F
: r o p o d a t i c i l o s o : e e r u b q m o l o B N
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. o n r u T e d e : f e a J m r / i a F e r A e d e f e J e l b a s n o p s e r r o : s i e v r r b e p m u o S N
: r o p a i c n e t r e v d a y o e u q o l b e d s o v i t i s o p s i ) d s ( e o d n o o f r é i t l e e T R
) o j a b a r t l e d o g r a c a o d a z i r o t u a l a n o s r e P ( : r o ) p o s ( d o a n e o u f q é l l e o T B
a m r i F . o t n e m u c o d e t s e a o d a t s i l l e r a t n u j d a , r o y a m s e n ó i c n e v r e t n i a l n e o d a z i r o t u A l a n o s r e P l e d o d a t s i l l e i S : a t o N
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o e u q o l b l e á r a n z i l ó a i c e a r r e a p s ) e e s d R ( o n o n d o f é a l e e r T A
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: o d a e u q o l b r e s e b e d e u q o p i u q e l e d n ó i c a c i f i t n e d I
: r a z i l a e r a o j a b a r t l e d n ó i c p i r c s e D
: S E N O I C A V R E S B O
a s e r p m e e d l a n o s r e p r o p a d a z i l a e r s e : a n s ó i e r c n a p e r o m v r d E e a e t r n r o b i a b a m l l i o o S c N
d a d i v i t c A : a a l e m r d i F o d a g r a c n E / e l b a s n o p s e r r o : s e i v r r e b p m u o S N
e - n d a c u l i n a b e n u e l o l s a b r a e s c e p n i r o b i o c u p a r e a v s e h r c e s b e e b h D r O . e n d s e a . d s i e r a i o v t b t e o t u d n c i A n n a a m , l ó i a c r e 5 n o d 1 e d o e v r d d r a r e o a t b g o n a r i l a y a c o a c n m l i a E o S s l e n : e d o a r p n s t o m ó p i a N e c l
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CONTROL DE ENERGIAS PELIGROSAS PELIGROSA S CON USO DE SISTEMAS DE BLOQUEOS Y ADVERTENCIA
1 º N o x e n A
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CONTROL DE ENERGIAS PELIGROSAS PELIGRO SAS CON USO DE SISTEMAS DE BLOQUEOS Y ADVERTENCIA
NEO 4: 2006
Anexo Nº 3 MODELOS DE TARJETAS DE ADVERTENCIA PARA EL BLOQUEO DE ENERGIAS PELIGROSAS EN EQUIPOS, MAQUINARIA Y SISTEMAS
Las figuras muestran una serie de tarjetas de advertencia con la leyenda NO ENERGIZAR, ENERGIZAR , y distintas especialidades o disciplinas identificadas. Las tarjetas deben contener la leyenda de advertencia de prohibición más apropiada: (NO (NO ENERGIZAR, NO OPERAR, NO CONECTAR, NO ABRIR, NO CERRAR, NO MOVER, etc) de tal modo de advertir que los elementos bajo intervención no sean energizados o accionados hasta el término de la intervención.
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CONTROL DE ENERGIAS PELIGROSAS PELIGROSA S CON USO DE SISTEMAS DE BLOQUEOS Y ADVERTENCIA
A M E E D T E S I T S N / E A U I F R E A I D N U O E Q U A M Q / O L O P B I E U D Q E O 4 T N U º N E N I R I I N o M E x D e E V n C R E A O R T P N I E E D D N S O I E T C N A A C I A L C P I A R E T D C E O L L E P A I M E G J R E E N E
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CONTROL DE ENERGIAS PELIGROSAS PELIGRO SAS CON USO DE SISTEMAS DE BLOQUEOS Y ADVERTENCIA
Anexo Nº 5
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CONTROL DE ENERGIAS PELIGROSAS PELIGROSA S CON USO DE SISTEMAS DE BLOQUEOS Y ADVERTENCIA
Anexo Nº 6 CANDADOS DE BLOQUEO (CANDADOS DE SEGURIDAD) (LOCK OUT)
Candado de bloqueo con diferentes medidas de grilletes.
Juego de 3 candados con llave individual y una llave maestra que permite abrir todos los candados.
Juego de 6 candados colocados en la pinza de seguridad o multiplicador de candados.
PINZAS DE CIERRE - PORTACANDADOS (LOCK OUT HASPS)
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CONTROL DE ENERGIAS PELIGROSAS PELIGRO SAS CON USO DE SISTEMAS DE BLOQUEOS Y ADVERTENCIA
Anexo Nº 7
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NEO 4: 2006
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CONTROL DE ENERGIAS PELIGROSAS PELIGROSA S CON USO DE SISTEMAS DE BLOQUEOS Y ADVERTENCIA
Anexo Nº 8
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CONTROL DE ENERGIAS PELIGROSAS PELIGRO SAS CON USO DE SISTEMAS DE BLOQUEOS Y ADVERTENCIA
NEO 4: 2006
CERTIFICADO
Certifico que recibí de parte de CODELCO Norte, la Norma / Estándar Operacional NEO 4: 2006 – “Sistemas de Bloqueo con Candado e Identificación con Tarjetas de Advertencia.
’’
Prometo leer y aprender el contenido de esta Norma, comprometiéndome a respetar estas disposiciones en mis labores o actividades diarias.
Nombre :
.......... ..... .......... .......... .......... .......... ......... ......... .......... .......... .......... ......... ......... .......... .......... .......... ......... ......... .......... .......... .......... ......... ....
Cargo
...... ... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... .....
:
Area de Trabajo: .................. ..................................... ...................................... ...................................... ..................................... ........................ ...... Arch Ar chiv ivo o:
.... .. .... .... .... .... .... .... .... .... .... .... .... .... .... .... .... .... .... .... ....
R.U R. U.T.
:
...... .. ...... .... .... .... .... .... .... ...... .... .... .... .... .... .... ...... .... ....
Firma
:
.........................................
Fech Fe cha a
:
...... .. ...... .... .... .... .... .... .... ...... .... .... .... .... .... .... ...... .... ....
Entregado por: .................. ...................................... ......................................... ......................................... ......................................... ....................... Cargo
:
...... ... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... .....
Fech Fe cha a
:
...... .. ...... .... .... .... .... .... .... ...... .... .... .... .... .... .... ...... .... ....
Firma
:
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NEO 4: 2006
CONTROL DE ENERGIAS PELIGROSAS PELIGROSA S CON USO DE SISTEMAS DE BLOQUEOS Y ADVERTENCIA
PAGINA EN BLANCO
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CONTROL DE ENERGIAS PELIGROSAS PELIGRO SAS CON USO DE SISTEMAS DE BLOQUEOS Y ADVERTENCIA
NEO 4: 2006
CERTIFICADO
Certifico que recibí de parte de CODELCO Norte, la Norma / Estándar Operacional NEO 4: 2006 – “Sistemas de Bloqueo con Candado e Identificación con Tarjetas de Advertencia.
’’
Prometo leer y aprender el contenido de esta Norma, comprometiéndome a respetar estas disposiciones en mis labores o actividades diarias.
r a t r o c
Nombre :
.......... ..... .......... .......... .......... .......... ......... ......... .......... .......... .......... ......... ......... .......... .......... .......... ......... ......... .......... .......... .......... ......... ....
Cargo
...... ... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... .....
:
Area de Trabajo: .................. ..................................... ...................................... ...................................... ..................................... ........................ ...... Arch Ar chiv ivo o:
.... .. .... .... .... .... .... .... .... .... .... .... .... .... .... .... .... .... .... .... ....
R.U R. U.T.
:
...... .. ...... .... .... .... .... .... .... ...... .... .... .... .... .... .... ...... .... ....
Firma
:
.........................................
Fech Fe cha a
:
...... .. ...... .... .... .... .... .... .... ...... .... .... .... .... .... .... ...... .... ....
Entregado por: .................. ...................................... ......................................... ......................................... ......................................... ....................... Cargo
:
...... ... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... .....
Fech Fe cha a
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Firma
:
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CONTROL DE ENERGIAS PELIGROSAS PELIGROSA S CON USO DE SISTEMAS DE BLOQUEOS Y ADVERTENCIA
NORMA ESTANDAR OPERACIONAL
Control de Energías Peligrosas con Uso de Sistemas de Bloqueos y Advertencia en la Intervención de Equipos, Maqu Ma quin inari arias as y Sis Sistem temas as po porr Rep Repar arac ació iónn y Ma Mant nten enció ciónn Esta norma tiene por objeto establece establecerr requisitos requisitos de seguridad seguridad para proteger la vida vida e integrida integridad d de las personas mediante la prevención de riesgos de lesiones por accidentes del trabajo, causados por fuentes de energía peligrosa no controlada, debido a la puesta en marcha imprevista y flujo de liberación liberación inesperada inesperada de energía almacenada almacenada o acumulad acumulada a en la intervención intervención de equiequi pos, maquinarias maquinarias,, instalaciones instalaciones o sistemas sistemas durante durante los trabajos trabajos de de reparación reparación y mantenimient mantenimiento, o, con el uso de sistemas de bloqueo y advertencia para permitir intervenciones seguras. Controlar todas las fuentes de energías peligrosas de equipos, maquinarias y sistemas al efectuar la reparación o mantención, mediante la implementación de procedimientos específicos de intervención de equipos y sistemas con el uso de sistemas de bloqueos y advertencia, en los que se estipule claramente el concepto de intervención en Estado de Energía Cero, sin perjuicio de la implementación de procedimientos de bloqueo y advertencia y prevenir la liberación de ener gía almacenada o residual potencialmente potencialmente peligrosa. peligrosa. Establecer como norma permanente y obligatoria, el uso de sistemas de bloqueo (candados u Establecer otros elementos de bloqueo equivalentes) y advertencia (tarjetas, dispositivos se señalización, etc.) para la intervención de equipos y sistemas, regularizado por procedimientos internos específicos de intervención. Dar cumplimiento a las disposiciones legales y reglame reglamentarias ntarias establecidas en el Decreto Su premo Nº 72, en texto refundido, refundido, sistematizado sistematizado y coordinado coordinado del Ministerio Ministerio de Minería, Minería, Reglamento de Seguridad Minera, fijado por el D.S. Nº 132 de 2002, publicado en el Diario Oficial de 07.02.2004. Establecer los requisitos Establecer requisitos mínimos mínimos generales generales que deben cumplir cumplir los procedimie procedimientos ntos de intervenintervención de equipos y sistemas, para asegurar la aplicación de dispositivos de bloqueos y advertencia para controlar controlar las las energías energías peligrosas peligrosas en las actividades actividades de reparació reparación n y mantenimien mantenimiento, to, considerando todos los trabajos en equipos e instalaciones, instalacione s, que requieran la presencia de personas en las zonas peligrosas durante la intervención.
NEO 4:562006