FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO
TEMA: Contrato de compraventa ASIGNA ASIGNATUR TURA: A: Derech Derecho o civil civil iv iv _ contra contratos tos DOCENTE:
AENDA!O UC"U#A OST$A%D NESTOR
ESTUDIANTES:
C"AM&I C"aE' (AREN (ARINA ")illcah)man tapara Ana*el %UNA MERCADO NORMA MIS"E%# MIS"E%# Serrano ar+as ver,nica
CUSCO - &ER.
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PRESENTACIÓN
Doctor. Néstor, docente de la de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Escuela Profesional de Derecho de la Universidad Andina Andina del Cusco. Siendo grato el dirigire a Ud. Para !resentarle nuestra onografía del tea de “contrato de compraventa”.
Es el contrato "s utili#ado, todos los c$digos civiles lo tratan, d"ndole %erar&uía en general, !or&ue el ho're est" continuaente co!rando y vendiendo es su vida diaria es decir fora !arte de la vida del ho're ho're !or e%e!lo cuando cuando %uan co!ra una casa, él est" o'ligado o'ligado a !agar el !recio del 'ien inue'le, coo el co!rador se ve o'ligado a transferir la !ro!iedad de dicho inue'le. El contrato de co!raventa tiene su origen en la !eruta &ue se dio en los !ue'los !riitivos o el denoinado true&ue &ue era el interca'io de cosas, !or otras( !ero esto ca'ia con la a!arici$n de la oneda &ue da origen al contrato de co!raventa en sí.
Es!erando &ue esta onografía sea de su interés y de su agrado.
A))* +os alunos
ND-CE /
INTRODUCCI3N 444444444444444444444 INTRODUCCI3N4444444444 444444444444444444444 444444444444444444444 444444444444444444444 444444444444444444444 444444444444444444444 4444444444444444444444444444444444444444444 444444444444444444444444444444444 5 14 OR ORIG IGEN EN # E EO% O%UC UCI3 I3N N444444444444444444444 44444444444444444444444444444444 444444444444444444444 444444444444444444444 444444444444444444444 4444444444444444444444444444444444444 444444444444444444444444444 6 /4 RES ESE! E!A A "I "IST STO ORI RICA CA4444444444 444444444444444444444 444444444444444444444 444444444444444444444 4444444444444444444444 444444444444444444444 444444444444444444444 4444444444444444444444444444444 44444444444444444444 7 /414 /4 14 Derec echo ho rom roma ano no88444444444444444444444 44444444444444444444444444444444 444444444444444444444 444444444444444444444 444444444444444444444 44444444444444444444444444444444444444 4444444444444444444444444444 7 /4/4 /4 /4 De Derrec echo ho 9r 9ra anc ncs s88444444444444444444444 4444444444444444444444444444444 444444444444444444444 444444444444444444444 444444444444444444444 444444444444444444444 444444444444444444444 44444444444444444 444444 10 /4;4 /4 ;4 De Derrec echo ho al alem em4 /4 >4 De Derrec echo ho es espa pa?o ?ol4 l4==44444444444444444444 4444444444444444444444444444444 444444444444444444444 444444444444444444444 444444444444444444444 444444444444444444444 44444444444444444444444444 444444444444444 1; ;4 AS& AS&ECT ECTOS OS GENER GENERA% A%ES ES DE %A COM&R COM&RA AEN ENT TA4444444444444444444444444444444444444444444444444441> ;414 Impo porrtanc nciia44444444444444444444 4444444444444444444444444444444 444444444444444444444 4444444444444444444 444444444 ¡Error! 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5; 5424 54 24 en enta ta de *i *ien en aB aBen eno o444444444444444444444 44444444444444444444444444444444 4444444444444444444444 444444444444444444444 444444444444444444444 44444444444444444444444444444 444444444444444444 5> 5464 &r &romes omesa a de la o*li+ac o*li+aci,n i,n o del hecho de )n )n tercer tercero4= o4=4444444444444444444444444444445> 4444444444444444444444444444445> 54744 Ca 547 Caso so de )e )e el el o*li+ad o*li+ado o ad)ie ad)iera ra des desp) p)ss el *ien4 *ien4==4444444444444444444444444444444444446; 54F4 54 F4 E9 E9ec ecto toss de la res esci cisi si,n ,n44444444444 444444444444444444444 444444444444444444444 444444444444444444444 4444444444444444444444444444444444444444444444444 444444444444444444444444444444444444444 65 54104 541 04 Ad Ad)is )isici ici,n ,n de de *iene *ieness en en local locales es a*i a*ier ertos tos al pJ*i pJ*ico4 co4==444444444444444444444444444444465 24 O*l O*li+a i+acio ciones nes del ve vende ndedor dor comp comprad rador or4444444444 44444444444444444444 444444444444444444444 444444444444444444444 4444444444444444444444444444466 444444444444444444466 24144 o*l 241 o*li+a i+acio ciones nes der derech echos os del ven vended dedor or44444444444 4444444444444444444444 444444444444444444444 444444444444444444444 444444444444444444444444466 4444444444444466 24/44 o*l 24/ o*li+a i+acio ciones nes der derech echos os del com compra prador dor4444444444 44444444444444444444 444444444444444444444 444444444444444444444 444444444444444444444 44444444444444 4447/ 7/ 64 Trans rans9er 9erencia encia del del ries+o ries+o de prdida prdida de los *ienes *ienes cierto ciertoss en la comprave compraventa: nta:44 472 74 co comp mpra rave vent nta a so so*r *re e me medi dida da44444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444447F 44444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444447F F4 co conc ncep epto to de de comp compra rave vent nta a por por ca*i ca*ida da4444444444 444444444444444444444 444444444444444444444 444444444444444444444 444444444444444444444 4444444444444444444444 4444444444447F 7F F414 F4 14 Con onccept pto o de de ca ca*i *ida da444444444 44444444444444444444 444444444444444444444 444444444444444444444 4444444444444444444444 444444444444444444444 444444444444444444444444444444444 44444444444444444444444 F1 ;
F4/4 Caractersticas de la compraventa por ca*ida444444444444444444444444444444444444444444444F/ F4;4 Rescisi,n de la compraventa so*re medida4444444444444444444444444444444444444444444444444F/ F4>4 &lao para pa+o del eceso o devol)ci,n4444444444444444444444444444444444444444444444444444F> F454 compraventa ad corp)s4444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444 F> F424 cad)cidad de la acci,n rescisoria4444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444F2 104 compraventa so*re doc)mentoS44444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444F6 114 &ACTOS KUE &UEDEN INTEGRAR %A COM&RAENTA444444444444444444444444444444444444444F7 11414 Nociones +enerales4444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444F7 1/4 pacto de retroventa:4444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444 100 1/414 plao4444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444 101 1;4 retracto4 +eneralidades44444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444410; 1;414 plao4444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444 10; 1;4/4 *ienes )e p)eden ser o*Beto de retracto4444444444444444444444444444444444444444444444105 /./. )ienes tienen derecho de retracto44444444444444444444444444444444444444444444444444444444105 CONC%USIONES444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444 106 HIH%IOGRALA444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444 107 ANEOS44444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444 ¡Error! Marcador no defnido.
-N)01DUCC-2N
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Es el contrato "s i!ortante y el "s frecuente en la vida diaria y en el orden !r"ctico y %urídico. 3ist$ricaente a!arece la co!raventa coo su!eraci$n de la !eruta* es el origen del coercio y !ro!ici$ el avance de la civili#aci$n. El contrato de co!ra4venta es a&uel contrato 'ilateral en el &ue una de las !artes 5vendedora6 se o'liga a la entrega de una cosa deterinada y la otra 5co!radora6 a !agar !or ella un cierto !recio, en dinero o signo &ue lo re!resente. El contrato de co!ra4venta es el &ue tiene ayor i!ortancia entre los de su clase !or&ue se trata del contrato ti!o traslativo de doinio y, ade"s, !or&ue constituye la !rinci!al fora oderna de ad&uisici$n de ri&ue#a( es decir, tanto en su funci$n %urídica coo econ$ica, de'e erecer un estudio es!ecial. Coo contrato ti!o de los traslativos de doinio, a!licareos sus reglas !rinci!ales a la !eruta( sufrir"n estas odificaciones esenciales en la donaci$n( ta'ién recurrireos a la co!raventa !ara e7!licar ciertas es!ecialidades del utuo, de la sociedad, de la transacci$n y de la renta vitalicia. Por otra !arte, la co!raventa constituye el edio !riordial de ad&uirir el doinio. +as foras de ad&uisici$n del doinio est"n re!resentadas !or el contrato, la herencia, la !rescri!ci$n, la ocu!aci$n, la accesi$n, la ad%udicaci$n y la ley. El contrato es en el derecho oderno la fora !rinci!al de ad&uirir la !ro!iedad dentro de los contratos traslativos de doinio. +a co!ra4venta en el derecho latino oderno, &ue deriva del C$digo Na!ole$n, es un contrato traslativo de doinio, &ue se define coo el contrato !or virtud del cual una !arte, llaada vendedor, transite la !ro!iedad de una cosa o de un derecho a otra, llaada co!rador, ediante el !ago de un !recio cierto y en dinero. Es así &ue las diferentes legislaciones lo consideran coo* el derecho roano, el derecho francés, el derecho ale"n, el derecho es!a8ol( &ue se tiene en cuenta dos !arte un co!rador y un vendedor !rieraente se ha'la'a de &ue la co!raventa se !erfecciona'a con el consentiiento de vender el 'ien y acordar el !recio de dicho 'ien !ero des!ués se auent$ otro re&uisito !ara &ue se de co!raventa &ue es la tradici$n es decir la entrega del 'ien.
Nuestro c$digo civil &ue regula la co!raventa hay un vendedor se o'liga a transferir la !ro!iedad de un 'ien &ue !uede ser ue'le o inue'le, y el co!rador a co!rar est" o'ligado 5
a !agar el !recio del 'ien, no lo dice e7!resaente !ero inter!retando i!lícitaente se da la tradici$n del 'ien Encontrando ta'ién los eleentos de la co!raventa &ue seg9n diferentes autores son : los "s i!ortantes o los &ue "s resalta es el consentiiento, &ue de'e e7istir !ara cele'rar el contrato, la ca!acidad, &ue de'e e7istir tanto del co!rador, coo del vendedor, el 'ien, &ue es o'%eto de la co!raventa, y !or 9ltio es el !recio. Nuestro c$digo civil nos hace referencia so're diferentes figuras de la co!raventa, coo son la co!raventa 'ien a%ena, en cual tanto el co!rador coo el vendedor sa'en &ue el 'ien de contrato es a%eno( la co!raventa ta'ién regula so're las o'ligaciones &ue tiene el vendedor, y las o'ligaciones del co!rador, la cuales se desarrollan "s a fondo( entre otras figuras &ue se desarrollaran "s adelante. +a co!raventa tiene varios teas so're los cuales tratar &ue a continuaci$n lo ireos desarrollando, seg9n el !unto de diferentes autores, es!erando &ue la onografía sea entendi'le y &ue la inforaci$n &ue 'rindaos sea de su agrado.
CONTRATO DE COMPRAVENTA 2
. 10-;EN < E=1+UC-2N +a co!raventa seg9n >aune Arteaga4 tiene su origen en la !eruta, !or eso se dice &ue es una fora evolucionada del true&ue. +a !eruta es una fora antigua de interca'iar una cosa !or otra, luego se interca'ia una cosa !or el !ecus o ganado, des!ués una cosa !or !iedras !reciosas o !or !ie#as et"licas y, !or 9ltio, tal interca'io es !or dinero. Con la a!arici$n del dinero ?edida de valor de las cosas4 surge y se desarrolla la co!raventa !eritiendo una ulti!licidad de o!eraciones de ca'io eergentes del !eranente desarrollo econ$ico4social de los !ue'los. En el derecho antiguo y !articularente en el sistea roano, la co!ra venta4 emptio venditioera un negocio eraente o'ligacional ya &ue crea'a o'ligaciones tanto !ara el vendedor coo el co!rador, en cu!liiento de los cuales uno y otro entrega'an la cosa y el !recio res!ectivaente. De ella no nacía un derecho real a favor del ad&uiriente, !uesto &ue la o'ligaci$n de trasitir y la efectiva transisi$n se !roducían con inde!endencia en dos actos sucesivos y ediante la concreci$n de la mancipatio la in iure cessio y la traditio. En ese sentido, la a!arici$n de la co!raventa arco !ara la huanidad la a!ertura de nuevos hori#ontes hacia un desarrollo de insos!echadas consecuencias. Desde luego, en el derecho edieval, al igual &ue en el derecho roano, la co!raventa solo genera'a una o'ligaci$n de transferir, !ero en ning9n caso deterina'a la transferencia. No era un odus adquiriendi, sino un titulus adquirendum esto es la facultad del acreedor de e7igir al vendedor la entrega de la cosa. +as tierras constituían la 'ase !rinci!al de la econoía y el !oder del estado, &ue ono!oli#a'a la i!ortancia de los artículos suntuarios,
las industrias
alientarias '"sicas y de ciertas industrias !roductivas, intensificando la actividad coercial, !or tanto, de la co!raventa. Ade"s, grava'a fuerteente las i!ortaciones i!idiendo &ue los coerciantes surgieran econ$icaente, !or lo &ue tuvieron &ue invertir en el ca!o el ca!ital en el coercio, !ara !osteriorente convertirse en ca'istas y 'an&ueros. En el derecho oderno la co!raventa se diversifica y es considerada coo uno de los "s i!ortantes instruentos !ara la ovili#aci$n de 'ienes de diferentes valores, con los cuales se reali#a'an los "s diversos fines de la vida econ$ica. El desarrollo econ$ico, industrial y social de la huanidad, refieren los es!ecialista, se de'en en gran edida al surgiiento de la oneda y la co!raventa en el orden %urídico. Destacan los contratos de co!raventa de 'ienes r9sticos y ur'anos, de 'ienes ue'les e inue'les, de 'ienes cor!orales e incor!orales, la co!raventa al contrato y !la#os, etc. 6
Sin duda alguna, en el derecho conte!or"neo y al finali#ar el siglo @=-- !or acci$n de los %urisconsultos franceses se e!ie#a a sostener &ue la co!raventa no solo confería un título, v &ue ta'ién trasfería el doinio de la cosa vendida. Por eso, la i!ortancia de la co!raventa radica en &ue es una de las figuras contractuales &ue "s se !ractica, tenían ra#$n C1+-N < CAP-)AN) cuando e7!resa'an &ue si 'ien no todo el undo vende, !uede decirse con verdad, &ue todo el undo co!raB. Se convierte así en el negocio %urídico de ayor trascendencia y frecuencia en la vida de los ho'res, !or&ue no solo !eritía la satisfacci$n de necesidades si!les, sino ta'ién co!le%as y variadas, al e7treo de confundirse la co!raventa civil con la coercial. +a doctrina tradicional sustento la necesidad de legislar se!aradaente a'os sisteas de co!raventa, de tal odo, &ue la !riera se regula'a !or el c$digo civil y. la, segunda, !or el c$digo coercio. Contrariaente, la tendencia legislativa "s actuali#ada, !rocura !oner fin al desarrollo dual de esta instituci$n sosteniendo la unificaci$n de la co!raventa de naturale#a coercial en el derecho civil. El c$digo civil de /, sigui$ la doctrina del desarrollo dual de la co!raventa( !ero el c$digo civil vigente se enarca dentro de la tendencia "s actuali#ada. En ese sentido la co!raventa se halla regulado en el li'ro =--* fuente de las o'ligaciones, secci$n segunda, contratos noinados 5art. a G6. . 0ESEHA 3-S)10-CA
2.1.
Derecho romano,
Se considera &ue la !riera fora de transisi$n de la !ro!iedad fue la mancipatio, &ue era una venta real cele'rada a través de un acto foral y !9'lico, &ue re&uería la !resencia, no solo de las !artes, sino de cinco testigos, de un libripens 5 investido, sin duda, de car"cter religioso6, una 'alan#a y una cantidad ental. Posteriorente la mancipatio !riitiva se transfor$ en una venta iaginaria caracteri#ada !or la introducci$n de la oneda de !lata, &ue hi#o innecesario !esar en cada caso las !ie#as de este etal( se las cuenta. 3asta esta eta!a de evoluci$n, la co!raventa era un contrato einenteente foral, al lado del cual a!areci$ luego otra venta, des!rovista de re&uisitos, &ue se reali#a'a !or edio de la entrega, llaada traditio. Coo la entrega era un si!le hecho, des!rovisto de fora, re&uería de otro eleento &ue le otorgara su ra#$n de ser, &ue e7!licara el !or&ué de la entrega, rol &ue
1 &eralta 'ecenarro8 Nilda /005: “uentes de las obligaciones en el código civil” 4 Editorial Moreno S4A p<+4;71=;7/4 7
dese!e8o la mancipatio. Así, la coe7istencia de a'as ventas dio lugar a &ue la mancipatio se convirtiese en %usta causa !ara &ue la traditio fuera la anera de transferir la !ro!iedad. Estaos en el !reludio de la teoría del título mancipatio y el odo traditio. A fin de no frustrar los derechos del co!rador y del vendedor, la o!eraci$n se efectua'a al contado, de tal anera &ue siult"neaente el co!rador reci'ía deterinada cosa y el vendedor reci'ía deterinada sua de dinero. Pronto se vio la necesidad de sustituir esta co!raventa al contado !or otra, en la &ue el vendedor no entrega'a la cosa !ura y si!leente, sino &ue lo hacía en calidad de !restaci$n contractual, coo merx 5ercancía6, y !or una sua deterinada, y el co!rador se coloca'a en an"loga !osici$n, dando a la sua de dinero la consideraci$n de pretium 5!recio6 de la cosa reci'ida. +a co!raventa se convierte así en un contrato sinalag"tico, con !restaci$n y contra!restaci$n. Por otro lado, se adite distanciar en el tie!o 'ien sea la entrega de la cosa o 'ien el !ago del !recio, de tal anera &ue a'os actos se reali#aran en oentos diferentes. +a con%ugaci$n de estos criterios dio lugar a la sustituci$n de la co!raventa traslativa de la !ro!iedad !or la co!raventa generadora de o'ligaciones reci!rocas. +a co!raventa se !erfecciona !or el ero hecho del consentiiento y !ara transitir la !ro!iedad ha de ir seguida de la tradici$n de la cosa. +a !ro!iedad de la cosa solo se transite ediante la tradici$n efectuada en e%ecuci$n de la o'ligaci$n nacida del contrato de co!raventa. Surge así la diferencia entre !erfeccionaiento y conclusi$n del contrato de co!raventa, caracteri#ada !or&ue el contrato &ueda !erfeccionado en el oento de su cele'raci$n, cuando se !roduce el consentiiento de las !artes, y &ueda concluido cuando se cu!len las o'ligaciones creadas !or el iso. Este cu!liiento se reali#a, trat"ndose de la transferencia de !ro!iedad, con la e%ecuci$n de la !restaci$n de entrega. Sin e'argo, la necesidad de la efectiva tradici$n de la cosa !ronto deostr$ ser un !esado fardo !ues si, !or una circunstancia u otra, no era !osi'le efectuarla, toda la o!eraci$n &ueda'a trunca. El solo contrato de co!raventa, sin el co!leento de la entrega, era i!osi'le !ara transferir !ro!iedad de la cosa. Para su!erar este o'st"culo, nos relata IADENES &ue la tradici$n sufri$ odificaciones encainadas a dulcificar a as!ere#a !riitiva y en los tie!os edios su'sisti$ uy F
si!lificada y es!irituali#ada. Se re!uta'a necesaria la tradici$n !or constituci$n !osesoria y las tradiciones 'reve anu y lungu manu, &ue e&uivalían a la dis!ensa de la tradici$n real. )a'ién se recurri$ a la tradici$n si'$lica, consistente en asiilar a la entrega de la cosa la entrega de un o'%eto &ue la si'oli#ara( la entrega, !or e%e!lo, de las llaves de la 'odega e&uivale a la tradici$n del vino vendido.
2.2.
Derecho francés,
0efiriéndose a las fuentes del derecho civil francés, C1+-N < CAP-)AN) dicen lo siguiente* El derecho !rivado francés no era unifore desde el !unto de vista de la a!licaci$n territorial. El reino se dividía en dos regiones, &ue corres!ondían en su e7tensi$n, !oco "s o enos, al norte y al edieval, los !aíses de costu're y los !aíses de derecho escrito. )rat"ndose del contrato de co!raventa, las instituciones roanas !ara la transferencia de la !ro!iedad se !er!etua'an en los !aíses de derecho escrito. En ca'io en los !aíses de costu'res, la evoluci$n fue contenida !or los usos ger"nicos &ue, coo el derecho roano arcaico, e7igían una verdadera tradici$n. No o'stante, ya sea !or la evoluci$n !ro!ia, ya sea coo renaci$ del derecho roano, se retorn$ !oco a !oco a las !ocas !r"cticas roanas de utili#ar clausulas sustitutorias, tales coo la de dessaisine4 sairine, en la &ue el !ro!ietario se des!o%a de su !ro!iedad y afira'a en !oseer en no're a%eno. Cuentan P+AN-1+< 0-PE0) &ue en los al'ores del c$digo de Na!ole$n los es!íritus filos$ficos sacrificaron el !rinci!io antiguo &ue e7igía la tradici$n y atri'uyeron a la voluntad de las !artes e7!resada en los contratos el !oder suficiente !ara trasitir la !ro!iedad. +os isos autores o!inan &ue el c$digo se liit$ a re!roducir esta doctrina coo una soluci$n ace!tada ya( no !uede aditirse, dicen, coo algunos !retenden, !or desconocer la historia, &ue introdu%o reforas radicales. En igual sentido, los JAKEAUD sostienen &ue al afirar el !rinci!io de la transisi$n solo consensu los redactores del c$digo civil francés no cu!lieron una o'ra innovadores,
tan solo tuvieron conciencia de confirar las soluciones "s
generalente aditidas a fines del antiguo derecho. +os artículos ./L y .L/ del c$digo de Na!ole$n esta'lecen lo siguiente*
Artc!"o 1.1#$.4 De entregar la cosa se !erfecciona !or el si!le consentiiento de las !artes contratantes la o'ligaci$n 10
Ello hace al acreedor !ro!ietario y coloca la cosa a su riesgo desde el instante en &ue haya de'ido ser entregada, aun&ue no se haya hecho la tradici$n, a enos &ue el deudor este en ora de entregarla, en cuyo caso el riesgo de la cosa sigue a cargo de este 9ltio.
Art%c!"o 1.&$#.' Es !erfecta 5la co!raventa6 entre las !artes, y la !ro!iedad se ad&uiere de !leno derecho !or el co!rador, con res!ecto al vendedor, desde el instante en &ue se conviene so're la cosa y el !recio, aun&ue la cosa no haya sido entregada todavía ni !agada el !recio. P+AN-1+ < 0-PE0) consideran &ue el artículo .L/ &uiere decir &ue la tradici$n se re!uta efectuada en el oento en &ue las !artes hayan atendido hacerlo. Si, !or tanto, la !roesa de dar se !acta !ura y si!leente, sin térino !ara la entrega, la trasisi$n de la !ro!iedad es inediataente( si !or el contrario, se fi%a un !la#o a cuya e7!iraci$n de'e hacerse la tradici$n, al e7!irar el iso, se consua la trasisi$n de la !ro!iedad, ya &ue en ese oento la cosa ha de'ido ser entregada.B Estos autores dicen &ue su inter!retaci$n del articulo.L/ no es la &ue i!era en la doctrina oderna, !ues casi todos los coentaristas estian &ue las !ala'ras desde el oento en &ue ha decido entregarse significan desde el instante en &ue la o'ligaci$n de entregar se origina, o sea desde el día iso en &ue se cele'ra el contrato, !or&ue la tradici$n solo ha sido de'idaente de sa'er, al a!licar el artículo .L/, en &ue oento la o'ligaci$n de dar se re!uta e%ecutada !or la tradici$n, ya &ue los autores del c$digo se liitaron a dis!ensar a las !artes de toda tradici$n efectiva* han si!lificado el !rocediiento !ero han des!la#ado el oento de la trasisi$n. +os JAKEUD e7!onen &ue al leer el segundo !"rrafo del artículo .L/ !odría creerse &ue el ad&uiriente no llega a ser !ro!ietario en el día del contrato, sino solaente en la fecha !revista !ara la entrega, agregando &ue no hay nada de eso, la confrontaci$n de los artículos /L y .L/ deuestra, hasta la evidencia, &ue la entrega es a%ena a la transisi$n de la !ro!iedad. Dicen los isos autores &ue el sistea del c$digo de Na!ole$n es el siguiente* !or el e7clusivo ca'io de los consentiientos, se transite la !ro!iedad. Por lo tanto, el ad&uiriente noes ya acreedor de la transisi$n de la !ro!iedad( ya es !ro!ietario. Pero si el contrato no hace ya &ue sur%a la o'ligaci$n de transitir la !ro!iedad, de reali#ar la traditioB, crea sie!re, con cargo al ena%enante, la o'ligaci$n de entrega. Confundidas anta8o, la o'ligaci$n de transitir la
11
!ro!iedad y la o'ligaci$n de entrega, se han se!arado así* tan solo su'siste la segunda* !or !ro!ietario de la cosa, el ad&uiriente es acreedor de la entrega. Dado &ue seg9n el sistea francés la transisi$n de la !ro!iedad de la cosa se !roduce !or la sola cele'raci$n del contrato de co!raventa, &ue es traslativo de doinio, dicho sistea ha sido denoinado sistea de la unidad del contratoB, 'a%o la odalidad del !rinci!io contractual !uroB, !ara diferenciarlo de la odalidad del iso sistea llaada yu7ta!osici$n de los !rinci!ios de unidad y la tradici$n &ue caracteri#a al sistea es!a8ol.
2.#.
Derecho a"em(n.'
Seg9n I-ANCA, en los !aíses de directa tradici$n ger"nica se confira la tendencia al rigoriso foral. )al tendencia disiente de la fuer#a de la costu're !ero se %ustifica conscienteente en una e7igencia de !u'licidad. +os co!iladores del c$digo civil ale"n, &ue tuvieron !resente el odelo de c$digo francés, recha#aron e7!resaente el !rinci!io de la eficacia traslativa del consentiiento coo inco!ati'le con las o!eraciones del coercio %urídico. Sin un signo e7terno &ue atestigMe !9'licaente la transferencia de la !ro!iedad, se afira, la negociaci$n de los 'ienes devendría insegura( !ero !ara los 'ienes inue'les este signo e7terno no !uede consistir en el hecho hist$rico de la entrega, de'iendo recurrirse "s 'ien a un registro !eranente consulta'le !9'licaente. El nueral :// del c$digo civil ale"n esta'lece lo siguiente*
Art.)##.4 !or el contrato de co!raventa el vendedor de una cosa se o'liga a entregar la cosa al co!rador y a !ro!orcionarle la !ro!iedad de la isa. El vendedor de un derecho est" o'ligado a !ro!orcionar el derecho al co!rador y, si el derecho faculta la !osesi$n de la cosa, a entregar la cosa. El co!rador est" o'ligado a !agar al vendedor el !recio !actado y a reci'ir la cosa co!rada. Coentando este nueral dice +A0ENK &ue el &ue co!ra una cosa &uiere ad&uirirla no solo !ara a!rovecharse de ella te!oralente, sino con car"cter definitivo y e7cluyente y !ara dis!oner de ella( &uiere, !ues, hacerse !ro!ietario de la cosa, y se !regunta !ero c$o lleva el vendedor a ca'o este 9ltioO +a transisi$n de la !ro!iedad ? res!onde el !ro!io autor4, es regulada !or la ley derecho de cosas. Esta transisi$n, cuando se refiere a cosas ue'les, e7ige, !or regla general, su entrega y el acuerdo de a'as !artes de transitir la !ro!iedad. El acuerdo e7igido no se contiene en el 1/
contrato de co!raventa, sino &ue es necesario un es!ecial contrato real diferente del contrato de co!raventa, cuyo 9nico contenido es !recisaente &ue la !ro!iedad sea transitidaB. Ade"s, este contrato real es, seg9n la conce!ci$n legal, inde!endiente en su eficacia del contrato de co!ra venta &ue le sirve de 'ase, es decir, es un contrato a'stracto. Jediante la entrega y un contrato real valido en sí iso el co!rador se hace !ro!ietario, sie!re &ue el contrato de co!raventa no sea nulo o se i!ugne efica#ente. En el su!uesto de inue'les, al acuerdo real de a'as !artes acerca de la trasisi$n de la !ro!iedad, &ue se denoina transisi$n foralB y re&uiere una fora deterinada, se a8ade coo otro re&uisito la inscri!ci$n en el registro. +a valide# de esta transisi$n foralB, verificada confore a derecho, no de!ende ta!oco de si el contrato de co!raventa es efica#. +a trasisi$n de la !ro!iedad se 'asa, !or consiguiente, 9nicaente en el contrato real al &ue se une un acto e%ecutivo real 5entrega o inscri!ci$n6, &ue tiene so're todo la finalidad de hacer visi'le e7ternaente 5!ara terceros6 la transferencia de la !ro!iedad 5!rinci!io de !u'licidad6. +a necesidad de con%ugar el contrato o'ligacional de co!raventa con el contrato real de tradici$n ha dado lugar a &ue el sistea ger"nico sea denoinado sistea de la se!araci$n del contratoB
2.).
Derecho es*a+o".'
De acuerdo con ;A0C-A CAN)E01, siguiendo la tradici$n roanista en su 9ltia fase, y a su evoluci$n edieval, el derecho es!a8ol hist$rico se ins!ir$ en el !rinci!io seg9n el cual se ad&uiere el doinio !or tradici$n y %usto título, &ue !aso a inforar el sistea ad&uisitivo de los derechos reales recogido !or el artículo G del c$digo civil es!a8ol, &ue dis!one &ue la !ro!iedad y los de"s derechos so're los 'ienes se ad&uieren y transiten !or la ley, !or donaci$n, !or sucesi$n testada e intestada, y !or consecuencia de ciertos contratos ediante la tradici$n. En el tea es!ecífico de la co!raventa, el artículo .:: del iso c$digo esta'lece lo siguiente*
Art.1.))&. !or el contrato de co!ra y venta uno de los contratantes se o'liga a entregar una cosa deterinada y el otro a !agar !or ella un !recio cierto, en dinero o signo &ue lo re!resente. 1'sérvese &ue este artículo dice &ue el vendedor se o'liga a entregar la cosa !ero no dice si con la entrega se transite o no la !ro!iedad.
1;
+a doctrina es!a8ola se ha dividido claraente en cuanto a la inter!retaci$n del citado artículo .::. Por un lado PE0EK < A+;UE0, IADENES < J10EN1 J1C31+-, !iensan &ue, aun&ue el c$digo no lo diga e7!resaente, el vendedor est" o'ligado a transferir al co!rador la !ro!iedad de la cosa vendida, sirviendo la entrega coo el un odo id$neo !ara alcan#ar esta finalidad, a'andonando así el sistea roano. 1!inan otros, coo D-E;1, =-;EN)E ;E++A y, so're todo, A+IADE1, &ue el vendedor no est" necesariaente o'ligado a transferir el doinio al co!rador, aditiendo la su'sistencia de la venta roana. /. ASPEC)1S ;ENE0A+ES DE +A C1JP0A=EN)A
#.1.
Im*ortanc%a
Para !alacio Pientel /, Q+a ayor i!ortancia de la co!raventa radica !osi'leente en &ue es una de las figuras contractuales &ue "s se !ractica y en toda escala, tanto so're 'ienes inue'les, coo so're 'ienes ue'les y viene a constituir %unto con la !restaci$n de servicios, uno de los contratos &ue atri'uye en ayor escala a la satisfacci$n de las necesidades econ$icas. )odos co!ran y venden 'ienes de toda es!ecie cada día, cada hora, cada oento* a nivel nacional, coo internacional 5e7!ortaci$n e i!ortaci$n6. Desde el "ngulo %urídico, su i!ortancia radica en &ue, !or edio de tal contrato se transfiere el derecho de !ro!iedad &ue viene a ser el derecho real "s co!leto, !ues, no se transfiere solo la !osesi$n, el uso o el usufructo, sino se transfiere, re!etios, la !ro!iedad de vendedor al co!rador.R
#.2.
Def%n%c%n
Art%c!"o. 1&2-.' DEINICIÓN Por la co!ra venta el vendedor se o'liga a transferir la !ro!iedad de un 'ien al co!rador y este a !agar su !recio en dinero.
/ De %a &)ente %avalle8 Man)el4 1FFF: “estudios sobre el contrato de compraventa” lima: +aceta B)rdica editores S4R4%4 p<+41/=/0 ; &alacio &imentel8 G4 "4 /00>4 “En Manual de Derecho Civil II” %ima: ")alla+a E4I4R4%TDA8 p<+4 502 1>
Para +avalle Kago:* Q El contrato de co!raventa es el contrato de reali#aci$n "s frecuente y el &ue !or lo enos en car"cter de co!rador, coo dicen Colin y Ca!itant, toda !ersona cele'ra a diario. -nduda'leente &ue ello lo co!ro'aos !eranenteente, y dadas las características es!eciales de la sociedad oderna, es !osi'le aditir &ue la situaci$n tiene ri'etes universales y &ue el antecedente %urídico &ue se le reconoce, es decir, el contrato de !eruta, ha sido !r"cticaente a'sor'ido a !artir del naciiento del signo onetario &ue hi#o innecesario el negocio del true&ue o !erutaci$n !ara el logro de los eleentos indis!ensa'les !ara el logro de los eleentos indis!ensa'les !ara la su'sistencia.R Para Palacio Pientel * Q En el anterior c$digo civil se definía la co!raventa, en su A0), /L/ &ue decía*B Por la co!raventa el vendedor se o'liga a transferir la !ro!iedad de una cosa y el co!rador a !agar el !recio en dineroB y coordinado con los artículos LG y del iso c$digo. El vigente ta'ién lo define en su nueral , &ue es el !rier dis!ositivo del )ítulo -, dedicado a la co!raventa y dice* Por la co!raventa el vendedor se o'liga a transferir la !ro!iedad de un 'ien y este en !agar su !recio en dinero . Arts. :, :L, y :, /, : y ss. Se rearca en tal definici$n el car"cter consensual de este contrato. +a co!raventa !or sí solo no transfiere la !ro!iedad trat"ndose de los 'ienes inue'les, dice la E7!os. De Jotivos y agrega* y si 'ien se o'tiene a través de ella la transferencia de la !ro!iedad de los 'ienes inue'les, no es !or&ue la co!raventa sea trasladada al doinio, sino !or&ue seg9n el artículo : T transisi$n de la !ro!iedad6, la sola o'ligaci$n de ena%enar 5&ue es el o'%eto de la co!raventa6 un inue'le deterinado, hace al acreedor !ro!ietario de él. +a co!raventa consiste en la transferencia de la !ro!iedad de un 'ien sea cor!oral o incor!oral 5esto es, derechos6. El !recio de'e ser !agado en dinero. Si se entrega !or un 'ien @B 5ue'le o inue'le6 otros 'ienes, se trataría de la !eruta y si fuera de hacer la contra!restaci$n, se trataría ya de un contrato de o'ra.R
> %avalle 'a+o8 Ed)ardo 1FF/: ”contratos civiles y comerciales”. %ima8 ediciones B)rdicas8 p<+4 55 5 &alacio &imentel8 G4 "4 /00>4 “En Manual de Derecho Civil II” %ima: ")alla+a E4I4R4%TDA8 p<+4 502
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Para Jiranda Canales * QEs el contrato !or virtud del cual una !arte, llaada vendedor, se o'liga a transitir la !ro!iedad de una cosa o de un derecho a otra, llaada co!rador, ediante el !ago de un !recio cierto en dinero.R Seg9n Cuadros =illena* Q El contrato de co!ra4venta es la transisi$n del derecho de !ro!iedad so're una cosa o un derecho &ue hace una !ersona o varias en favor de otra u otras &ue !agan su !recio. Es un contrato 'ilateral, conutativo, o'ligatorio y oneroso. Es /%"atera", !or&ue en los dos !artes &ue tiene o'ligaciones utuas . Es conm!tat%0o !or &ue las !restaciones &ue tiene una !arte !ara la otra, se ca'ian. E" o/eto de la co!raventa 5cosa o derecho6 se ca'ia !or el !recio. Es o/"%ator%o, !or&ue a'as !artes de'en cu!lir con las !restaciones res!ectivas. Si no se cu!le con la !restaci$n corres!ondiente no hay co!ra4venta. < finalente es oneroso , !or&ue significa un interca'io !atrionial. +a cosa o el derecho el derecho se incor!ora al !atrionio del ad&uirente, ientras &ue el !recio se incor!ora al !atrionio del transferente. Se llaa vendedorB al &ue transfiere su derecho d !ro!iedad so're la cosa o el derecho y co!radorB al ad&uirente de derecho de !ro!iedad, al &ue !aga el !recio. Podeos u'icarnos en el lado de &uienes consideran &ue no es necesario ning9n otro contrato o acto, !ara &ue se !rodu#ca la transisi$n de la !ro!iedad. Estiaos al contrato de co!raventa coo consensual, !recisaente !or&ue al coincidir las anifestaciones de voluntad de las !artes, se !roduce la co!raventa. Es &ue la co!raventa, es !ara nosotros un título ad&uisitivo de la !ro!iedad, estiado la !ala'ra tituloB, coo causa4 fuente del derecho. El ad&uirente ser" !ues due8o de la cosa o del derecho a )itulo de co!raventaB. Es cierto &ue lo artículos / y / esta'lecen &ue cuando el 'ien ue'le se haya ofrecido a varios acreedores,, ser" !referido &uien haya reci'ido se tradici$n y &ue cuando se hayan ofrecido un 'ien inue'le a varios acreedores, ser" !referido a&uel de 'uena fe &ue haya inscrito la venta, en defecto de inscri!ci$n el acreedor cuyo título sea de fecha anterior, !refiriéndose cuando no hay inscri!ci$n, el título &ue conste de docuento de fecha cierta, !ero esto es cuando hay varios acreedores, cuando los 'ienes son reclaados !or distintas !ersonas. Estos re&uisitos no entran en la definici$n de la co!raventa. No se dice &ue la venta de ue'les se !erfecciona !or la tradici$n ni se dice ta!oco &ue la venta de inue'les se !erfecciona !or la inscri!ci$n. +a co!raventa coo la define el artículo , en te7to igual al artículo /L/ 2 Miranda Canales8 Man)el4 1FF5: “Derecho de los contratos- teoría – practica”4 Ediciones P)rdicas4 %ima = &erJ
6 C)adros illena8 C4 4 1FF6: “Derecho de Contratos” 4&rimera edici,n4 %ima: ECAT E4I4R4%4 p<+s4 165=1674 12
del c$digo de /, es un contrato consensual de tal odo &ue no e7iste odo alguno &ue !erfeccione el título. ngel ;ustavo Corne%o 5o'. Cit. P, L6 nos alcan#a inter!retada la definici$n legal del c$digo de /, &ue coo heos dicho es la isa &ue re!roduce el artículo del c$digo civil d L:* +a co!raventa es un contrato !or el cual una !arte llaada vendedor se o'liga a transferir la !ro!iedad de una cosa a otra !arte llaada co!rador, &ue a su ve# se o'liga res!ecto al vendedor, a !agar el !re !recio convenido en dineroB. El artículo del c$digo vigente de L:, dice* Por la co!raventa el vendedor se o'liga a transferir la !ro!iedad de un 'ien al co!rador, y este a !agar su !recio en dineroB. Esta definici$n &ue concede "s i!ortancia a las o'ligaciones &ue nacen de la co!raventa, revela la consensual de la co!ra4venta en nuestro c$digo. Así ta'ién lo reconoce Januel de la Puente y +avalle, e7!$sita de los otivos y coentarista del c$digo L:, en cuanto a la co!raventa. Decios &ue la definici$n del art. !resta ayor atenci$n a las o'ligaciones, !or&ue el contrato est" organi#ado en el c$digo de L:, coo fuente de las o'ligaciones, !ero no !odeos de%ar de e7!resar &ue al ha'lar solaente de las o'ligaciones los c$digos de / y L, !erdieron de vista el o'%eto !rinci!al de la co!ra4veta, cual es transferir la !ro!iedad. Entonces se ha'la de la o'ligaci$n del vendedor y de la o'ligaci$n del co!rador, cuando ha'ría sido !referi'le &ue esas o'ligaciones sur%an de la !ro!ia co!raventa. +a definici$n del artículo del c$digo civil de L:, y del artículo /L/ del c$digo civil de /, no es una definici$n de la co!ra4venta iono de las o'ligaciones del vendedor y del co!rador. Adeas, la fora coo se ha redactado el artículo revela &ue la co!raventa son solaente dos o'ligaciones, la del vendedor &ue se o'liga a transferir la !ro!iedad, y la del co!rador &ue se o'liga a !agar el !recio en dinero. 5Coo si todo !recio no fuese el !ago del valor de la cosa en dinero6.R Para 1rrego Acu8a L*
Artc!"o. 13-#.4 +a co!raventa es un contrato en &ue una de las !artes se o'liga a dar una cosa y la otra a !agarla en dinero. A&uella se dice vender y ésta co!rar. El dinero &ue el co!rador da !or la cosa vendida se llaa !recio.
7 Orre+o Ac)?a8 P)an Andrs4 /00;: “Estudios de Derecho Civil”, Editorial )niversidad central4 iena4 16
De acuerdo al Diccionario de la 0eal Acadeia, Q venta es un contrato en virtud del cual se transfiere a doinio a%eno una cosa !ro!ia, !or el !recio !actado( y co!ra, la acci$n y efecto de ad&uirir !or dinero el doinio de una cosa. Estos conce!tos no se avienen con el ado!tado !or el C.C.C3., &ue da a la co!raventa la calidad de ero título traslaticio de doinio, coo ocurría en el Derecho 0oano 'onitario o vulgar. Se evidencia a !artir de la definici$n legal &ue la co!raventa si!leente !osi'ilita un ca'io de una cosa !or dinero. +as !artes s$lo se o'ligan a efectuar el ca'io. +o anterior confira &ue la co!raventa no es un contrato real, sino consensual, !or regla general. Contratantes &ue se o'liga a dar la cosa, y el co!rador, a&uél &ue se o'liga a entregar !or esa cosa, cierta cantidad de dinero. Antici!aos, la crítica forulada a la definici$n del artículo /, cuando alude a &ue el vendedor se o'liga a darB, de'iendo ha'er dicho el !rece!to a dar o a entregar.R
#.#.
Nat!ra"e4a !r5%ca
Seg9n Cuadros =illena , Q El contrato de co!ra4venta es a&uel !or el cual se transfiere la !ro!iedad de la cosa o del derecho a ca'io de un !recio. Consiguienteente es un contrato &ue hace nacer !ara una de las !artes, un derecho real de !ro!iedad so're la cosa o derecho, o'%eto del contrato. +a co!ra4venta constituye un odo de ad&uirir la !ro!iedad, !or el cual una !ersona ad&uiere el derecho de !ro!iedad so're una cosa o un derecho en ca'io de un !recio. Es induda'le &ue en este contrato destacan las o'ligaciones del vendedor y del co!rador, !ero no !ude definírsele solaente !or las o'ligaciones &ue ad&uieren las !artes. Coo odo de ad&uirir la !ro!iedad, deterina &ue la cosa o el derecho vendido salga del !atrionio del vendedor y sea incor!orado a la del co!rador. De ahí &ue no creaos &ue el contrato de co!ra4venta se !erfecciono con el registro, trat"ndose de inue'les, coo la !ostula el aestro ngel ;ustavo Corne%o. El artículo : esta'lece ta'ién lo consensual de la co!ra4venta de inue'les y el naciiento del derecho de !ro!iedad !ara el co!rador. Nace el derecho de !ro!iedad !ara el co!rador, con yodos los atri'utos y derechos esta'lecidos en el artículo / del c$digo civil. Esto es, &ue el co!rador tendr" facultades de uso y goce, de
F C)adros illena8 Carlos4 1FF6: “Derecho de Contratos”, &rimera edici,n %ima: ECAT E4I4R4%8 p<+4 16F4 17
dis!osici$n y reivindicaci$n, facultades &ue aca'aron !ara el vendedor, a !esar de lo dis!uesto !or el artículo &ue considera i!rescri!ti'le uno de los derechos nacidos de la !ro!iedad.R
#.).
Com*ra0enta c%0%" 6 comerc%a"
a6 Distinci$n +a co!raventa ercantil es un contrato !or el cual una !ersona, sea o no !ro!ietaria o !oseedora del 'ien o'%eto del contrato, se o'liga a entregarlo o a hacerlo ad&uirir en !ro!iedad a otra !ersona, &ue se o'liga !or su !arte a !agar un !recio convenido y la co!ra !ara revenderlo o al&uilar su uso. Coo se ve, a!arecen coo su!uestos f"cilente distintos. En la co!raventa civil, si!leente, una !arte se o'liga a transferir la !ro!iedad de un 'ien, y la otra a !agar un !recio cierto en dinero. En la co!raventa ercantil, ade"s de esa o'ligaci$n de transferir la !ro!iedad e incluso aun cuando el 'ien fuera a%eno, se adite &ue sea !arte del contrato( una finalidad es!ecifica !or !arte de &uien lo co!ra &ue es !ara revenderlo o al&uilar su uso, es decir, hay una finalidad de lucro, de o'tener ganancia ediante eso actividad coercial. +as afinidades estarían dadas !or&ue, en definitiva, en a'as se tiende a transitir la !ro!iedad de un 'ien y hay un !recio en dinero &ue de'e !agarse !or el valor del 'ien transitida( !ero se o'servan las diferencias ya indicadas, &ue son netas en los ti!os, !or&ue ca!ea en la co!raventa coercial la ad&uisici$n !ara revender el 'ien ad&uirido o !ara al&uilar su uso, es decir, la finalidad de lucro, o'tener ganancias con la actividad coercial.
D%st%nc%n *r%nc%*a".' la distinci$n !rinci!al est" dada !or&ue la co!raventa coercial se refiere sie!re a 'ienes ue'les, o a algunos su!uestos es!eciales( en ca'io, a co!raventa civil se refiere a 'ienes ue'les y 'ienes inue'les, siendo este el 9ltio ru'ro de gran trascendencia econ$ica y !or ello i!ortante el an"lisis de las dis!osiciones esta'lecidas !or el c$digo en ateria de 'ienes ue'les, en ucho casos no reviste el car"cter de coercial si no se dan los !resu!uestos de la ley coercial .G
#.&.
!nc%n econm%ca 6 !r5%ca
+a funci$n econ$ica de la co!raventa VEs crear el edio de a!ro!iaci$n y disfrute de una ri&ue#a ya creadaV. +a funci$n %urídica, es &ue constituye el edio !riordial de ad&uisici$n de 10 %avalle 'a+o8 Ed)ardo 1FF/:”contratos civiles y coerciales”. %ima8 ediciones B)rdicas8 p<+4 57=5F
1F
doinio, i!one sus noras a otros contratos &ue tienen esa finalidad, aun&ue con odalidades diferentes y sirve de régien a los contratos de !eruta, donaci$n, utuo, sociedad y renta vitalicia. Si en térinos generales, la co!ra venta !roduce una o'ligaci$n a cargo del vendedor, la transferencia de la !ro!iedad se desdo'la, seg9n sea el 'ien ue'le o inue'le. Para estos 9ltios, 'asta el consentiiento, !ara los ue'les es necesario la entrega. WWEl o'%eto de la co!raventa es el ca'io de ercancías contra dinero. Es un contrato 'ilateral, en el &ue una de las !artes 5el vendedor6 se co!roete a transferir un o'%eto !atrionial al !atrionio de la otra !arte 5el co!rador6, a ca'io de la cual ésta co!roete el !ago de una sua de dineroB. Para +avalle Kago * la co!raventa es uno de los contratos "s i!ortantes del derecho, no solaente !or un contrato odeloB, ni !or ha'er !osi'ilitado el desarrollo de innuera'les convenios afines, sino cuantitativaente, ya &ue en una econoía de interca'io4 en "reas nacionales o internacionales ? la co!raventa se da en todas sus variedades y en fora individual o asiva. Este contrato es el odelo de los contratos onerosos y de ca'io y el "s i!ortante entre los &ue generan o'ligaciones reci!rocas de las !artes, =ivante y 0occo lo consideraron, a !rinci!ios de este siglo, coo el contrato tí!ico del !resente ordenaiento econ$icoB. Con solo encionar las "reas de a!licaci$n, o'teneos los datos necesarios !ara so!esar cu"nto se utili#a la co!raventa en nuestros días. De%ando la co!raventa de 'ienes ue'les, es !reciso !ensar en la i!ortancia de la contrataci$n so're inue'les y su "rea cuantitativa( las co!ras de los consuidores reali#an todos los días, desde a!aratos electrodoésticos, alientos, ro!as, ue'les, hasta grandes e&ui!os de tecnología, auto$viles 'arcos, aviones.
#.7.
D%ferenc%as con otros contratos
Seg9n Jiranda Canales * Podeos hacer resaltar los caracteres diferenciales con los siguientes contratos* 11 %avalle 'a+o8 Ed)ardo 1FF/: ”contratos civiles y coerciales”. %ima8 ediciones B)rdicas8 p<+4 5F 1/ Miranda Canales8 Man)el4 1FF5: “derecho de los contratos teor"a # $ractica.” Ediciones P)rdicas4 %ima - &erJ4 /0
a. Con e" arren5am%ento.' En el arrendaiento no hay traslaci$n de doinio, en la co!raventa si hay, !or&ue el arrendaiento s$lo i!lica el des!la#aiento físico de la cosa o entrega te!oral de la !osesi$n. '. Con "a *erm!ta. 4 En la !eruta no hay !recio en dinero, ientras &ue en la co!raventa si lo hay. c. Con "a 5onac%n.' +a co!raventa es necesariaente onerosa, ientras &ue la donaci$n es gratuita. En a'os contratos hay des!la#aiento de doinio, !ero en la donaci$n no hay contra!restaci$n. d. Con e" m!t!o.' El utuo, es el !réstao de un 'ien consui'le !ara ser devuelto con otro 'ien de la isa es!ecie, calidad o cantidad, e%e!lo* el !réstao de dinero, en el cual no se devuelve el iso dinero, sino una cantidad e&uivalente. En la co!raventa hay traslaci$n de doinio, sin o'ligaci$n de devolver( en el utuo, hay ta'ién traslaci$n de doinio, !ero con la o'ligaci$n de devolver otro 'ien. e. Con e" 5e*s%to.' En el de!$sito se reci'e una cosa !ara custodiarla y devolverla cuando lo solicite el de!ositante. El de!$sito se !resue gratuito, salvo !acto en contrario, ientras &ue la co!raventa es !or naturale#a onerosa y transfiere la !ro!iedad. Seg9n +avalle Kago /, hace las siguientes diferenciaciones con los siguientes contratos* a. Perm!ta.4 En codificar indica &ue el contrato de true&ue o !eruta tendr" lugar cuando uno de los contratantes se o'ligue a transferir a otro la !ro!iedad de un 'ien con tal de &ue este le de la !ro!iedad de otro 'ien( hay !or tanto see%an#as, dado &ue la !eruta ta'ién es consensual, 'ilateral, conutativa y onerosa, !ero difieren las !restaciones( una de ellas, en la co!raventa, es un !recio cierto de dinero, y en ca'io, en la !eruta es la entrega de otro 'ien. En los casos i7tos, la decisi$n est" dada !or la i!ortancia de la ayor !restaci$n( cuando el valor del 'ien es igual o e7cede al dinero, el contrato es de !eruta, y de co!raventa si es enor 5art. / del C$digo Civil6 '. Arren5am%ento .4 En el arrendaiento !or un !recio cierto de dinero, se da el uso de una cosa( en ca'io, en la co!raventa hay la o'ligaci$n de transferir la !ro!iedad de un 'ien. En el contrato de arrendaiento, una ve# concluido el !la#o, de'e devolverse el 1; %avalle 'a+o8 Ed)ardo 1FF/:Q contratos civiles y comerciales”. %ima8 ediciones B)rdicas8 p<+4 56=57 /1
iso 'ien( en ca'io, en la co!raventa hay !roesa de transisi$n del doinio coo consecuencia definitiva del contrato. c. Contrato 5e o/ra .4+a co!raventa su!one la transferencia de un 'ien &ue es !ro!iedad de &uien se o'liga !or !or el contrato, con un fin de resultado, resultado, de una tarea es!ecial &ue se concretar" en la e7istencia de un 'ien nueva. d. Dac%n en *ao .4 El art. indica cuando e7iste la daci$n en !ago, y es evidente no hay una relaci$n contractual( se trata del cu!liiento de una o'ligaci$n !ree7istente, dondee se sustituy dond sustituyee la !restaci$n !restaci$n ediante ediante la entrega entrega de un 'ien 'ien u otra !restaci$ !restaci$n( n( en ca'io, en la co!raventa se crea una o'ligaci$n destinada a transitir la !ro!iedad de un 'ien. e. Donac%n.4 A'as, es decir, la co!raventa y la donaci$n, son figurad contractuales, su distinci$n inicial es terinante !or el car"cter oneroso de la co!raventa y el car"cter gratuito de la donaci$n.
#.3. #. 3.
Semea Seme an4 n4as as 6 5% 5%fer feren enc% c%as as e8%st e8%sten ente tess en entr tree e" co cont ntra rato to 5e co com* m*ra ra 0enta 0enta 6 ot otro ross contratos t*%cos, as como con otras f%!ras e %nst%t!c%ones re!"a5os *or e" c5%o c%0%" *er!ano 1)
Con e" contrato 5e *erm!ta 1. En c!an c!anto to a" nom/ nom/re re99 A'os contratos !oseen una denoinaci$n !articular, desde la a!arici$n del contrato de co!raventa. En el caso de la legislaci$n !eruana, tal distinci$n resulta de eridiana claridad, !or cuanto el conce!to de co!raventa se encuentra en el artículo del C$digo Civil, nora &ue esta'lece &ue !or la co!raventa el vendedor se o'liga a transferir la !ro!iedad de un 'ien al co!rador y éste a !agar su !recio en dinero( en tanto el artículo G del referido cuer!o legal !rescri'e &ue !or la !eruta los !erutantes se o'ligan a transferirse recí!rocaente la !ro!iedad de 'ienes. Es así &ue !uede a!reciarse &ue a'os contratos !oseen una denoinaci$n es!ecial, la isa &ue los constituye en contratos noinados.
1> Castillo rere8 Mario /00;: “Estudios sobre el Contrato de Co$raventa.” Editorial: Ediciones %e+ales4 %ima: &erJ4 &<+4/F=204 //
2. En c!an !anto a s! ne neoc%a oc%acc%n %n9 Por la negociaci$n, heos dicho &ue el contrato de co!raventa !uede ser tanto uno de negociaci$n !revia 5o !aritario6 o uno cele'rado !or adhesi$n o con arreglo a cl"usulas generales de contrataci$n. Ello no es igual !ara el caso de la !eruta, !ues éste es un contrato &ue casi sie!re se cele'ra !or negociaci$n !revia, dada la situaci$n de &ue a'os !erutantes de'en !onerse de acuerdo !ara interca'iar los 'ienes &ue ellos desean recí!rocaente dar y reci'ir. Considerando Considerando la naturale#a de la !eruta y el hecho de &ue no se trata de un acto cuya cele'raci$n sea uy frecuente en las sociedades odernas, nunca heos estado ante, ni tenido conociiento res!ecto a una !eruta cele'rada en forularios !re4 reda redact ctad ados os ínte íntegr gra aen ente te !or !or uno uno de los los cont contra rata tant ntes es y &ue &ue teng tengan an voca vocaci ci$n $n de cele'raci$n asiva, vale decir &ue esteos frente a !erutas cele'radas con adhesi$n o con arreglo a cl"usulas generales de contrataci$n.
#. En c!an c!anto to a s! s! f!nc f!nc% %n9 n9 En lo &ue res!ecta a la funci$n f unci$n &ue dese!e8an !odeos decir &ue a'os a'os contr contrato atoss son funda fundaent ental alent entee con constit stituti utivos vos,, aun aun&ue &ue !ue !ueden den ser, ser, !or e7ce!ci$n odificatorios o regulatorios, !ero nunca ser"n contratos resolutorios, ya &ue sie!re la co!raventa generar" la o'ligaci$n de transferir la !ro!iedad, !or una !arte, y de !agar el !recio !or la otra, ientras la !eruta generar" las o'ligaciones !ara las !artes de transferirse recí!rocaente la !ro!iedad !ro!iedad de 'ienes. 'ienes.
). En c!an c!anto to a "os s!e s!eto toss a :!%e :!%ene ness o/"% o/"%a9 a9 )anto la co!raventa coo la !eruta son contratos individuales, ya &ue las o'ligaciones creadas !or ellos afectan 9nicaente a las !artes &ue lo han han cele'rado.
&. En c!anto a s!s efectos9 )anto anto la co!ra co!rave venta nta coo coo la !eru !eruta ta son son con contrat tratos os eraente o'ligatorios u o'ligacionales, vale decir, &ue generan o'ligaciones &ue a'as !artes van a tener tener &ue e%ecutar. e%ecutar.
Con e" contrato 5e 5onac%n *!ro 6 s%m*e 1. En c!a c!anto nto a" no nom/r m/re9 No ca'e ninguna duda de &ue la co!raventa es un contrato noinado( ta!oco de &ue la donaci$n lo es y &ue sie!re ha reci'ido el iso no're o denoinaci$n, aun&ue no sie!re fue considerado coo un contrato. 2. En c!anto c!anto a s! s! re re!"a !"ac% c%n9 n9 la co!raventa y la donaci$n son contratos tí!icos. +a donaci$n sie!re ha estado %urídicaente regulada en el Per9. Nuestro C$digo Civil vigente la regula en el +i'ro =--, Fuentes de las 1'ligaciones, Secci$n segunda, Contratos Noinados, )ítulo -= Donaci$n, artículos a :. /;
#. En c!anto c!anto a s! s! ne neoc% oc%ac% ac%n9 n9 +a co!raventa !uede ser tanto un contrato !aritario coo uno cele'rado !or adhesi$n o con arreglo a cl"usulas generales de contrataci$n. En ca'io, la donaci$n es, fundaentalente un contrato de negociaci$n !revia, es decir a&uél en la cual las !artes tienen li'ertad !ara odelar su contenido. De'eos se8alar &ue no conoceos la e7istencia de contratos de donaci$n su%etos a cl"usulas generales de contra con tratac taci$n i$n o &ue se cele'r cele'ren en !or !or adh adhes esi$n i$n,, esto, esto, funda fundaen ental talent entee de'id de'idoo a la naturale#a a título gratuito y civil de este contrato( ade"s de no ser tan co9n dicha odalidad de contrataci$n co!arada con la co!raventa y otros contratos en los &ue se utili#a utili#a frecuente frecuenteente ente forulario forularioss !re i!resos, i!resos, coo los de seguro, seguro, trans!orte trans!orte aéreo, etc.
). En c!a c!anto nto a s! f!nc f!nc% %n n9 +a donaci$n es, fundaentalente, un contrato constitutivo aun&ue !uede forar !arte, !or e7ce!ci$n de uno odificatorio, !ero nunca ser" un contrato resolutorio, !uesto &ue sie!re generar" la o'ligaci$n de e%ecutar en favor de una !arte la transferencia de !ro!iedad de un 'ien. &. En c!a c!ant ntoo a s! ro" ro" econ econm m%c %co9 o9 +a co!raventa es un contrato de dis!osici$n y de ca'io. Por su !arte, la donaci$n es un contrato de dis!osici$n !ues i!lica una disinuci$n en el !atrionio del donante en favor del donatario, la isa &ue no se ver" co!ensada !or ninguna contra!restaci$n ra#$n !or la cual no se trata tr ata de un contrato de ca'io 5ya &ue los contratos de ca'io son a&uellos destinados a la circulaci$n de la ri&ue#a, sin &ue necesariaente de'a e7istir interca'io alguno6.
7. En c!anto a "a *restac%n9 Coo Coo sa'e sa'eos, os, la co!ra co!rave venta nta es un con contra trato to con !restaciones recí!rocas, en tanto la donaci$n es, esencialente un contrato unilateral, !uesto &ue solo una de las !artes 5el donante6 asue la o'ligaci$n de transferir la !ro!iedad del 'ien 'ien donatario.
3. En c!an !anto a "a 0a"or "orac% ac%n9 n9 Jientras el contrato de co!raventa se cele'ra a título oneroso, la donaci$n se cele'ra a título gratuito.
Con e" contrato 5e s!m%n%stro 1. En c!anto a" nom/re9 +a co!r co!rav avent entaa al igual igual &ue el suini suinistr stroo son con contra tratos tos noinados, y desde &ue tuvieron autonoía conce!tual han reci'ido estos no'res, inde!endienteente al tea referido en cuanto a su regulaci$n en la ley 5&ue en el caso del suinistro recién se !rodu%o en el derecho Peruano en L:6. Coo sa'eos la co!raventa reci'e esta denoinaci$n en el Derecho Peruano desde antes de cual&uier !roceso codificador. codificador. En el caso del contrato de suinistro, si 'ien en nuestros días es />
claro &ue el iso se llaa así, antes de su regulaci$n legislativa y antes &ue la doctrina le diese la autonoía conce!tual &ue tiene era conocido con el no're de co!raventa en la odalidad de suinistroB y ta'ién era llaado !roesa de suinistroB !ero, en a'os casos, esti"ndosele coo una era odalidad de la co!raventa.
2. En c!anto a s! formac%n9 En lo &ue res!ecta a su foraci$n, sa'eos &ue el contrato de co!raventa es uno de car"cter consensual, vale decir &ue se cele'ra con el solo consentiiento de las !artes, no re&uiriendo !ara su valide# de &ue dicho consentiiento sea e7!resado ediante foralidad alguna. Por su !arte el suinistro !uede ser tanto un contrato consensual coo uno foral. Ser" consensual, cuando sea a título oneroso. Sin e'argo a este res!ecto teneos &ue !recisar &ue el artículo G del C$digo Civil esta'lece &ue la e7istencia y contenido de este contrato !ueden !ro'arse !or cual&uiera de los edios &ue !erite la ley, !ero &ue se hu'iera cele'rado !or escrito, el érito del instruento res!ectivo !revalecer" so're otros edios !ro'atorios. En ca'io, ser" foral cuando se cele're a título gratuito, !uesto &ue en virtud del segundo !"rrafo del artículo G se esta'lece &ue cuando el contrato de suinistro se cele're así, de'e forali#arse !or escrito, 'a%o sanci$n de nulidad.
#. En c!anto a s! neoc%ac%n9 )anto la co!raventa coo el suinistro, !ueden ser contratos de negociaci$n !revia.
). En c!anto a" t%em*o9 +a co!raventa es un contrato &ue fundaentalente se cele'ra con "nio de e%ecuci$n instant"nea e inediata 5a !esar de &ue eta regla adite nuerosas e7ce!ciones6, el contrato de suinistro es esencialente, uno de duraci$n, !udiendo ser de e%ecuci$n continuada, de e%ecuci$n !eri$dica o !or 9ltio una e#cla de a'os ti!os de e%ecuci$n. En adici$n a lo se8alado !odeos decir &ue, !or el tie!o el suinistro '"sicaente es un contrato a !la#o fi%o, ya &ue se esta'lece en &ué oento el suinistrante de'e entregar los 'ienes al 'eneficiario del suinistro y( de ha'erse cele'rado a título oneroso, en &ué oento el suinistrado de'e entregar el !recio !or cada !restaci$n e%ecutada. De no esta'lecerse algo al res!ecto, regir" lo dis!uesto !or los artículos GL y G del C$digo Civil.
&. En c!anto a "a *restac%n9 +a co!raventa es un contrato 'ilateral, sinalag"tico o de !restaciones recí!rocas. En el caso del suinistro !odríaos estar frente a un contrato de !restaciones recí!rocas si es &ue se !acta a título oneroso, vale decir si es &ue la o'ligaci$n del suinistrante de /5
e%ecutar en favor del suinistrado !restaciones !eri$dicas o continuadas de 'ienes se corres!onde la o'ligaci$n de esta 9ltia !arte, de !agar una retri'uci$n dineraria 5&ue 'ien !odríaos denoinar coo !recio6, lo &ue e&uivaldría a decir &ue a'as !artes &uedarían recí!rocaente o'ligadas. Pero ca'e ta'ién la !osi'ilidad de &ue este contrato se !acte coo unilateral, ya &ue en virtud de la definici$n legal del contrato de suinistro 5artículo G:6 y del artículo G, segundo !"rrafo, se adite la !osi'ilidad de &ue !ueda cele'rarse a título gratuito, con lo &ue s$lo una de las !artes 5el suinistrante6 &uedaría o'ligada a e%ecutar una !restaci$n en favor de la otra.
7. En c!anto a "a 0a"orac%n9 Jientras la co!raventa es un contrato esencialente a título oneroso, el suinistro !uede ser tanto un contrato oneroso, !or el cual a'as !artes se o'ligan a e%ecutar !restaciones, coo uno a título gratuito, en el cual solaente una de ellas asua este de'er.
3. En c!anto a s!s efectos9 Por sus efectos, tanto la co!raventa coo el suinistro son contratos eraente o'ligatorios u o'ligacionales.
Con e" contrato 5e arren5am%ento 1. En c!anto a" nom/re9 )anto la co!raventa coo el arrendaiento son contratos noinados. En lo &ue res!ecta al contrato de arrendaiento !odeos decir &ue ya el !royecto del C$digo Civil !ara Per9 ela'orado !or el Doctor Januel +oren#o de =iduarre, de L/, e!lea'a la denoinaci$n de arrendaiento !ara referirse a este contrato, tratado en el título del referido !royecto. Por otra !arte, de'e encionarse &ue el C$digo Civil del Estado Nor4Peruano de la Confederaci$n Per94Ioliviana de L/ e!lea'a la denoinaci$n de arrendaiento o al&uiler, en el título -@ del +i'ro ---. El C$digo Civil de L lo denoina'a locaci$n y conducci$n y lo trata'a en el )ítulo --- de la Secci$n Segunda. Por su !arte, el C$digo Civil de / lo denoina'a locaci$n4conducci$n.
2. En c!anto a s! conten%5o9 En cuanto a su contenido, a'os contratos !ueden ser de naturale#a civil o ercantil. Sin e'argo a!reciaos &ue resulta "s frecuente encontrarnos frente a co!raventas de naturale#a ercantil &ue frente a arrendaientos de tal índole( salvo &ue esteos ha'lando del arrendaiento financiero 5leasing6, !ero este es un contrato &ue esca!a al conce!to y regulaci$n del arrendaiento tradicional o arrendaiento !ro!iaente dicho. /2
#. En c!anto a" t%em*o9 +a co!raventa es, fundaentalente un contrato de e%ecuci$n inediata e instant"nea, salvo los casos en &ue se !acte lo contrario. En ca'io el arrendaiento es, esencialente, un contrato de duraci$n, la &ue !odr" ser deterinada 5a !la#o fi%o6, deterina'le 5referida a un evento cierto, !ero no conocido en su fecha6, o de duraci$n indeterinada 5cuando se ha tenido en cuenta el térino inicial, as no el final6.
). En c!anto a s! neoc%ac%n9 Coo ha sido dicho en reiteradas ocasiones, la co!raventa !uede ser tanto un contrato de negociaci$n !revia, coo uno cele'rado !or adhesi$n o con arreglo a cl"usulas generales de contrataci$n. Por su !arte, el arrendaiento !uede ser un contrato de negociaci$n !revia, es decir, a&uel en el &ue las !artes tienen la li'ertad de odelar su contenido 5el "s usual6, uno !or adhesi$n, o !or 9ltio, con arreglo a cl"usulas generales de contrataci$n, su!uesto, este 9ltio, &ue consideraos de cierta frecuencia, so're todo en lo &ue a !redios ultifailiares se refiere. A lo dicho en este !unto es de a!licaci$n lo anotado, cuando aludios al Decreto +ey NX /L.
&. En c!anto a" ro" econm%co9 Jientras la co!raventa es un contrato de ca'io y de dis!osici$n, el arrendaiento es un contrato de goce, !ues est" destinado al disfrute del 'ien !or el arrendatario, sin tener la dis!osici$n del iso. )a'ién es un contrato de restituci$n, !ues o'liga a &uien reci'e el 'ien a devolverlo.
7. En c!anto a" r%eso9 en este !unto el contrato de arrendaiento coincide con el de co!raventa, ya &ue es fundaentalente un contrato conutativo, !ues la e7istencia y cuantía de las !restaciones &ue de'en cu!lir el arrendador y el arrendatario son ciertas, vale decir, conocidas de anteano( aun&ue la naturale#a del arrendaiento no i!ediría revistiera la odalidad aleatorio.
Con e" contrato 5e como5ato 1. En c!anto a" nom/re9 El contrato de coodato, al igual &ue la co!raventa es de car"cter noinado. =iene del latín coodatuB. En su e7!osici$n de otivos, el Doctor Januel +oren#o de =idaurre, citando al Conde de Cé!eda, escri'i$ &ue coodatu &uiere decir &ue coo cosa es dada a !ro de a&uel &ue la reci'i$B.
2. En c!anto a s! conten%5o9 Jientras la co!raventa !uede ser un contrato civil o ercantil, el contrato de coodato es esencialente civil, !ues no !ersigue fines de lucro. /6
#. En c!anto a s! formac%n9 +a co!raventa es un contrato consensual. El coodato ta'ién lo es, !ero no sie!re esta situaci$n ha sido así. )anto el !royecto de =idaurre 5Artículo , )ítulo 6, coo en el C$digo Civil de L/ 5artículo /6, el C$digo Civil de L 5artículo L6, y en el de / 5artículo L6, el coodato ha sido considerado coo un contrato de naturale#a real. Es decir, la entrega del 'ien era re&uisito sine qua non !ara la cele'raci$n del contrato. Es con el C$digo Civil de L: &ue la entrega del 'ien se convierte en una o'ligaci$n del coodante, y con su cu!liiento se !roduce la fase de e%ecuci$n del contrato 5no de su cele'raci$n6. Con el C$digo Civil de L:, el coodato es fundaentalente un contrato consensual. Ca'e agregar, sin e'rago, &ue el artículo /G esta'lece &ue la e7istencia y contenido del coodato se rigen !or lo dis!uesto en la !riera !arte del artículo G 5relativo al suinistro6, el iso &ue esta'lece &ue la e7istencia y contenido de dicho contrato !uede !ro'arse !or cuales&uiera de los edios &ue !erite la ley, !ero &ue si se hu'iera cele'rado !or escrito, el edio del instruento res!ectivo !revalecer" so're todos los otros edios !ro'atorios.
). En c!anto a" t%em*o9 Se ha dicho &ue la co!raventa generalente reviste coo característica la de ser un contrato de e%ecuci$n inediata e instant"nea, aun&ue ello, en la !r"ctica adite nuerosas e7ce!ciones. En lo &ue res!ecta al coodato, el C$digo Civil vigente dis!one &ue si no se ha deterinado la duraci$n del contrato, el coodatario ser" o'ligado a restituir el 'ien cuando el coodante se lo solicite 5artículo /6.
&. En c!anto a "a *restac%n9 +a co!raventa es un contrato 'ilateral, sinalag"tico o con !restaciones recí!rocas. En cuanto al coodato, !uede recordarse &ue al igual &ue el utuo, este contrato, hasta el C$digo Civil de /, era considerado coo uno de !restaci$n unilateral. +a devoluci$n del 'ien !or !arte del coodatario, era la 9nica o'ligaci$n creada al oento de la cele'raci$n del contrato( !ero se !reveían ta'ién o'ligaciones !ara el coodante y el coodatario, las &ue tendrían car"cter de accesorias, ra#$n !or la cual 5siguiendo la !osici$n doctrinaria asuida6 se le !uede calificar coo un contrato sinalag"tico i!erfecto. +os C$digos Civiles de L/, L y / tenían '"sicaente las isas reglas !ara esta'lecer las o'ligaciones de las !artes intervinientes. Es recién con el C$digo Civil de L: &ue, ado!t"ndose el criterio consensual, se introduce a la entrega del 'ien coo o'ligaci$n &ue el coodante asue al oento de la cele'raci$n del contrato, convirtiéndose de este odo, en un contrato de !restaciones recí!rocas. /7
7. En c!anto a "a 0a"orac%n9 Jientras la co!raventa es un contrato a título oneroso, el coodato, de acuerdo a lo &ue aca'a de ser encionado en el !uto anterior, es esencialente un contrato a título gratuito, !uesto &ue !or !arte del coodante, éste se des!osee de un 'ien !or un cierto la!so, ientras &ue el coodatarios s$lo reci'ir" 'eneficios, al !oder usar dicho 'ien durante ese tie!o, de anera totalente gratuita.
3. En c!anto a" r%eso9 )anto la co!raventa coo el coodato son, fundaentalente, contratos conutativos, ya &ue la e7istencia y cuantía de las !restaciones &ue de'en cu!lir las !artes son ciertas, vale decir, conocidas de anteano. Sin e'argo en el coodato, a diferencia de la co!raventa, no se ha !lanteado el tea de su eventual aleatoriedad( !ero ello resultaría !lenaente facti'le.
#.$.
Caracterst%cas 5e "a com*ra0enta.
Seg9n Palacio Pientel * Este contrato ostenta coo característica los siguientes* Es consensual, 'ilateral o sinalag"tico, oneroso y conutativo( !rinci!al.
Es consens!a" !or&ue la !ro!iedad se transfiere !or el solo consentiiento entre el vendedor y el co!rador, so're el 'ien vendido y el !recio !agado( no se re&uiere de la tradici$n o entrega ateria del 'ien. )a!oco hay en la co!raventa alguna foralidad de car"cter e7terno y, !ara su valide# frente a terceros solo re&uiere de su inscri!ci$n e el 0egistro de la !ro!iedad inue'le. Por lo de"s, ya sa'eos en &ué consiste el consentiiento, al &ue nos heos referido al ocu!arnos de los eleentos esenciales de todo contrato. Es bilateral ,
!or&ue surgen de este contrato, o'ligaciones de dar de a'as !artes. Así la de
entregar el 'ien a cargo del vendedor y la de !agar el !recio a cargo del co!rador. Se trata de o'ligaciones reci!rocas entre a'os contratantes.
Es oneroso 6 conm!tat%0o, aun&ue e7ce!cionalente !odría ser oneroso y aleatorio. Es oneroso !or&ue cada contratante so!orta un sacrificio !atrionial( esto es, un e!o'reciiento, una disinuci$n, con el o'%eto de !rocurarse una venta%a. No se conci'e un contrato de co!raventa a título gratuito, su!uesto en el &ue trataría ya de una donaci$n. Es
15 &alacio &imentel8 G4 "4 /00>4 En anual de derecho civil ii” %ima: "UA%%AGA E4I4R4%tda4 p<+s4 502=5064
/F
conutativo !or&ue se !resue &ue hay e&uivalencia y reci!rocidad entre las utuas !restaciones de las !artes. +a co!ra venta es !recisaente el ti!oB de los contratos conutativos, heos dichos &ue e7ce!cionalente !odría ser, confore al !acto, un contrato aleatorio( tal el cl"sico e%e!lo dl !escador &ue vende !or cierto !recio !reviaente convenido , una redada &ue !uede o no !uede dar un resultado venta%oso !ara el co!rador. Es principal, !or&ue
la co!raventa es un contrato aut$noo, con vida !ro!ia, ya &ue su
e7istencia no de!ende de la cele'raci$n de un contrato. Para Jessineo El sustrato econ$ico de la co!raventa es la circulaci$n, en sentido econ$ico de los 'ienes( !or tanto la co!raventa es el !rinci!al vehículo de tal circulaci$n y, coo di%ios, de la satisfacci$n de las "s varias necesidades del su%eto o !arte llaado co!rador. Seg9n Puente y +avalle. +as características de la co!raventa son* . En c!anto a" nom/re9 Por su no're es un contrato noinado. Desde el !rier cuer!o %urídico &ue rigi$ en nuestro !aís, se ha regulado el contrato de co!raventa. El no're !uede ha'er sufrido algunas ligeras variaciones, !ero coo decía ngel ;ustavo Corne%o el conce!to esencial no ha ca'iado fundaentalente. +a idea de la venta ha estado sie!re ligada a la idea de la o'ligaci$n de transferir la !ro!iedad.
2. En c!anto a s! re!"ac%n9 De acuerdo a las doctrinas del Doctor Januel de la Puente y +avalle, el contrato tí!ico !uede ser definido coo Qa&uel contrato &ue tiene una regulaci$n legal !ro!ia &ue lo identifica res!ecto a los de"s. Es coo la anera de serB del contrato, en el sentido &ue la ley individuali#a a un deterinado fen$eno a través de una serie de eleentos y datos !eculiares, y al con%unto, así descrito, lo valora le atri'uye una concreta regulaci$n %urídica unitariaR. Agrega De la Puente Q!or contra!osici$n, es un contrato atí!ico el &ue, no o'stante tener una identificaci$n !ro!ia y reunir los re&uisitos necesarios !ara ser contrato, no ha erecido a9n rece!ci$n legislativa ediante una disci!lina !articular. El contrato atí!ico viene a ser el !roducto de las necesidades e iaginaci$n de las !artes &ue, en uso de la li'ertad &ue les concede el artículo /: del C$digo Civil, crean un contrato diferente a los ya regulados !ara norar sus relacionesR. 12 De %a &)ente # %avalle8 Man)el4: “El contrato en General”. &rimera &arte8 Tomo I4 ED4 &alestra4 %ima: &erJ4 /0114 &<+4 /004 ;0
#. En c!anto a s! estr!ct!ra9 +a estructura de la co!raventa ha sido sie!re la de un contrato si!le, ya &ue se le ha considerado coo un contrato &ue da lugar a una sola relaci$n %urídica, consistente en la o'ligaci$n del vendedor de transferir la !ro!iedad del 'ien, y la del co!rador de !agar el !recio en dinero o signo &ue lo re!resente. En este orden de ideas, !odeos afirar &ue a lo largo de nuestra historia legislativa, se ha regulado al contrato de co!raventa coo contrato si!e. Dentro de tal orden de ideas, !odeos afirar &ue la co!raventa es un contrato si!le, donde el vendedor tiene la o'ligaci$n de transferir la !ro!iedad y el co!rador la de !agar el !recio en dinero.
). En c!anto a s! conten%5o o (rea9 Por su contenido, !uede ser tanto un contrato civil, coo un contrato ercantil.
&. En c!anto a" r%eso9 Por el riesgo, la co!raventa es fundaentalente un contrato conutativo, ya &ue la e7istencia y cuantía de las !restaciones &ue de'en cu!lir las !artes son ciertas, en el sentido de concederse de anteano. Sin e'argo, coo se8ala Yayar , la co!raventa, !or e7ce!ci$n, !uede concertarse de anera aleatoria. Consideraos ya su!erado a&uel criterio !or el cual toda co!raventa &ue esca!a'a al conce!to de conutatividad de'ía ser cuestionada desde su esencia, a fin de anali#ar si era o no tal contrato. Definitivaente, con el correr del tie!o y el avance doctrinario &ue ha tenido el tea, !odeos decir &ue no nos causa alara ha'lar de contratos de co!raventa aleatorios y no conutativos. +a aleatoriedad en la co!raventa !uede girar tanto en too al 'ien coo al !recio. En lo &ue res!ecta al 'ien, nos estaos refiriendo a los su!uestos de co!raventa de 'ien futuro en los cuales se hu'iesen asuido deterinados riesgos relativos a la cuantía yTo cualidades del 'ien vendido, a los su!uestos de co!raventa de 'ienes asuiendo el riesgo de su no venida a e7istencia( a los su!uestos de co!raventa de 'ienes su%etos a litigio, en los &ue se asua el riesgo de resultado de litigio( y a los casos en &ue se venda un 'ien &ue se encuentre en !eligro de de%ar de e7istir y se asua a&uél. < en lo &ue res!ecta al !recio, la co!raventa !uede ser aleatoria, en la edida &ue se !acte alg9n "lea con relaci$n al onto del !recio, tal coo ser" anali#ado !or nosotros al a'ordar el tea referido al !recio en el contrato de co!ra venta.
7. En c!anto a" t%em*o9 +a naturale#a de la co!raventa, lo hace ser en !rinci!io un contrato de e%ecuci$n inediata. 16 $A#AR8 Ernesto Clemente 1F7>: “Compraventa y ermuta”. ED4 Astrea8 H)enos Aires4 &<+4 //4 ;1
Por otra !arte, de conforidad con el artículo , el vendedor est" o'ligado a entregar el 'ien inediataente des!ués de cele'rado el contrato y el co!rador tiene, en virtud del artículo L, la o'ligaci$n de !agar la o'ligaci$n de !agar el !recio al contado al oento de la entrega del 'ien. Pero ta'ién !uede tratarse de un contrato de e%ecuci$n diferida, si las !artes así lo han !actado, ya &ue las noras encionadas son de car"cter dis!ositivo y no i!erativo. En cuanto a su duraci$n, este contrato es, !or su naturale#a uno de e%ecuci$n instant"nea, ya &ue la !restaciones de'en cu!lirse en un solo oento, a9n si las !artes !actaran !rorrogar alguna de las !restaciones es decir, no !uede convertírsele ediante acuerdo de !artes en un contrato de duraci$n, salvo en lo &ue res!ecta a la e%ecuci$n del !ago de !recio a !la#os.
3. En c!anto a s! a!tonoma9 Por su autonoía es un contrato !rinci!al, ya &ue no de!ende de ning9n otro contrato y así ha sido desde &ue se regul$ la co!raventa en el C$digo de Santa Cru#, en L/, hasta el C$digo Civil vigente.
$. En c!anto a s! formac%n9 Confore esta'lece el Doctor De la Puente L, de acuerdo a este criterio, lo contratos se clasifican en consensuales, forales y reales, seg9n se cele'ren !or el ero consentiiento, se re&uiera de una foralidad es!ecial o se necesite la entrega de un 'ien. Dentro de tal orden de ideas, la co!raventa es un contrato einenteente consensual ya &ue se cele'ra con el solo consentiiento de las !artes, y toda foralidad &ue se desee seguir ser" !or&ue las !artes decidan i!onérsela, !ero no !or&ue la ley lo e7i%a. . En c!anto a s! f!nc%n9 De acuerdo a De la Puente, los contratos se clasifican, seg9n este criterio, en constitutivos, reguladores, odificatorios y e7tintivos. +a co!raventa es un contrato esencialente constitutivo, aun&ue !uede toar !arte, !or e7ce!ci$n, de uno odificatorio( !ero nunca ser" un contrato resolutorio, !uesto &ue sie!re generar" o'ligaci$n de transferir la !ro!iedad, !or una !arte y la de !agar el !recio, !or otra.
1;. En c!anto a s! neoc%ac%n9 Por la negociaci$n, la co!raventa !uede ser tanto un contrato de negociaci$n !revia coo un contrato !or adhesi$n o uno con cl"usulas generales de contrataci$n.
11. En c!anto a "os s!etos a :!%enes o/"%a9 Se trata de un contrato individual, ya &ue las o'ligaciones creadas !or él afectan 9nicaente a las !artes &ue lo cele'ran. 17 De %a &)ente # %avalle8 Man)el . “El contrato en !eneral”. &rimera parte4 Tomo I4 ED4 &alestra4 %ima: &erJ4 /0114 &<+inas /;;=/>14 ;/
12. En c!anto a" ro" econm%co9 Por el rol econ$ico, la co!raventa es un contrato de ca'io, !ues su !rinci!al funci$n es la circulaci$n de la ri&ue#a( asiiso es un contrato de dis!osici$n, ya &ue el vendedor tiene la o'ligaci$n de transferir la !ro!iedad del 'ien a su co!rador, o'teniendo a ca'io la corres!ondiente contra!restaci$n.
1#. En c!anto a "a 0a"orac%n9 El contrato de co!raventa es, esencialente, un contrato oneroso.
1). En c!anto a "a *restac%n9 )radicionalente este criterio esta'a 'asado en la o'ligaci$n y no en la !restaci$n. De acuerdo con él, los contratos se clasifican en unilaterales y 'ilaterales( siendo unilateral a&uél en &ue una sola de las !artes &ueda o'ligada, a diferencia del 'ilateral en &ue a'as !artes &uedan recí!rocaente o'ligadas. El C$digo Civil de L:, siguiendo el odelo del C$digo Civil -taliano de :, trata del contrato con !restaciones recí!rocas en lugar del contrato 'ilateral. Dentro de tal orden de ideas, la co!raventa es un contrato 'ilateral, sinalag"tico o con !restaciones recí!rocas. Por él a'as !artes &uedan recí!rocaente o'ligadas. Para 1rrego Acu8a , las características de la co!raventa son las siguientes* . Es bilateral: !uesto &ue las !artes contratantes se o'ligan recí!rocaente desde su origen( se trata de un contrato sinalag"tico !erfecto, en el &ue el vendedor se o'liga a dar o entregar la cosa y el co!rador a !agar el !recio. Estas o'ligaciones son de la esencia de la co!raventa, y sin ellas el contrato no !roduce efectos civiles o degenera en otro contrato diferente. Coo vereos, el vendedor ta'ién tiene la o'ligaci$n de sanear la evicci$n y los vicios redhi'itorios y el co!rador la o'ligaci$n de reci'ir la cosa, !ero tales o'ligaciones son de la naturale#a de la co!raventa, !uesto &ue !ueden su!riirse e7!resaente. En consecuencia, %urídicaente no se conci'e un contrato unilateral de venta ni un contrato unilateral de co!ra, coo acontecía en el !riitivo Derecho 0oano con las figuras de la emptio y la venditio. +a Corte Su!rea así ta'ién lo ha entendido, al recha#ar la !osi'ilidad de cele'rar una !roesa unilateral de co!raventa, desde el oento &ue ha inter!retado el NZ : del art. :, en cuanto a la es!ecificaci$n del contrato, e7igiendo &ue se consigne el acuerdo de voluntades y las o'ligaciones recí!rocas. Con todo, recordeos &ue la doctrina ayoritaria ha estiado, !or el contrario, &ue dicha figura %urídica sería !erfectaente v"lida. Nos reitios a lo e7!uesto al tratar de la !roesa. 1F Orre+o Ac)?a8 P)an Andrs4 /00;: “Estudios de Derecho Civil” 8 Editorial )niversidad central4 iena4 ;;
. Es oneroso: !or las !restaciones recí!rocas &ue engendra, i!oniéndose a'as !artes un gravaen y o'teniendo a'as !artes un 'eneficio. /. Es generalmente conmutativo: las !restaciones a &ue se o'ligan vendedor y co!rador se iranB coo e&uivalentes. De'eos recordar &ue la e&uivalencia es su'%etiva. E7ce!cionalente, el contrato de co!raventa !uede ser aleatorio, coo en el caso de la co!raventa de cosas &ue no e7isten !ero &ue se es!era &ue e7istan, cuando e7!resaente se !acte el car"cter aleatorio del contrato, seg9n dis!one el art. L/, o sea, cuando a!are#ca &ue se co!r$ la suerteB( en consecuencia, la conutatividad no es de la esencia de la co!raventa, sino s$lo su característica general. +o aleatorio es e7ce!cional en la co!raventa. :. Es principal: !or&ue e7iste !or sí iso, inde!endienteente de cual&uier otra convenci$n. .
Es ordinariamente consensual,
salvo las e7ce!ciones legales &ue e7igen el
cu!liiento de una solenidad, coo acontece !or e%e!lo en la co!raventa de inue'les. .. Es nominado o típico * !or&ue est" reglaentado en la ley, nada enos &ue en G/ artículos. contratantes &ue se o'liga a dar la cosa, y el co!rador, a&uél &ue se o'liga a entregar !or esa cosa, cierta cantidad de dinero. Antici!aos, la crítica forulada a la definici$n del artículo /, cuando alude a &ue el vendedor se o'liga a darB, de'iendo ha'er dicho el !rece!to a dar o a entregarB. . es nominado o típico: !or&ue est" reglaentado en la ley, nada enos &ue en G/ artículos. Para Jiranda Canales G* +a co!raventa tiene los siguientes caracteres* . Es un contrato individual , !or&ue !ara su configuraci$n se re&uiere del consentiiento de las !artes &ue intervienen, ya sea en fora !ersonal y directa o !or edio de re!resentantes. . Es principal , !or&ue !ara su e7istencia no de!ende de otro contrato y tiene autonoía !lena. ;enera otros contratos, !ero no es consecuencia de ellos, coo los contratos accesorios.
/0 Miranda Canales8 Man)el4 1FF5: Derecho de los contratos teor"a # $ractica.” Ediciones P)rdicas4 %ima - &erJ4 ;>
/. Es traslativo de dominio , !or&ue su esencia es la transferencia de la !ro!iedad, la isa &ue ingresa al !atrionio del co!rador. :. Es de prestación recíproca , !or&ue el vendedor transfiere una cosa y el co!rador !aga el !recio. . Es onerosa, !or&ue 'rinda utilidad a a'as !artes contratantes y !or&ue hay reci!rocidad de !restaciones.
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E"ementos 5e "a com*ra0enta
Jiranda Canales afira &ue son tres* . E" consent%m%ento.' Es un eleento general de la contrataci$n, !or&ue donde no e7iste voluntad e7!resada !or los su%etos, no hay contrataci$n. +a voluntad tiene &ue ser !restada !or los &ue tienen !lena ca!acidad. Dicho consentiiento Vde'e tener coo contenido res!ecto del vendedor, trasitir la !ro!iedad de la cosa o 4 la titularidad del derecho a ca'io del !recio( el co!rador, ad&uiere la !ro!iedad de la cosa a ca'io del !ago del !recio. Sin e'argo, el consentiiento !restado, !uede devenir en inefica#, cuando alguna de las !artes o a'as, lo han declarado con alg9n vicio de voluntad, ya sea el error, el dolo, la violencia o la intiidaci$n. . E" /%en.' Es el 'ien, la cosa, el eleento ateria de la co!ra venta. Es el eleento fundaental, !or&ue el co!rador lo hace con el fin es!ecífico de &ue 4ese 'ien se incor!ore a su !atrionio !ara usarlo o disfrutarlo. El 'ien u o'%eto de la co!raventa !uede ser* a6 Un 'ien aterial, cor!oral. '6 Un 'ien incor!oral, o sea derechos. Cuando se transfiere un derecho se !roduce lo &ue se denoina cesi$n de derechos, &ue est" norado en el art. G y ss. Del C$digo Civil. 0e&uisitos del 'ien a6 )iene &ue ser !osi'le aterial y %urídicaente /1 Miranda Canales8 Man)el4 1FF5: “Derecho de los contratos teor"a # $racticaQ4 Ediciones P)rdicas4 %ima = &erJ ;5
'6 )iene )iene &ue e7istir o ser ser susce!ti'les de de e7istir. 0es!ecto a este eleento, es conveniente hacer un an"lisis del art. // del C. C. &ue dice* VSi cuando se hi#o la venta ha'ía !erecido una !arte del 'ien, el co!rador tiene derecho a retractarse del contrato o a una re'a%a !or el enosca'o, en !ro!orci$n al !recio &ue se fi%$ !or el todoV. c6 )iene &ue ser deterinado, !uesto &ue es necesario !recisarse el taa8o, el ti!o, el color, el odelo, etc., del 'ien &ue se vende. Para !alacio Pientel , los eleentos esenciales de la co!raventa son los siguientes* +os eleentos esenciales del contrato &ue a!arecen de la definici$n contenida en el Art. so tres A6 las !artes 5vendedor y co!rador6 I6 el 'ien C6 el !recio. =eaos sucesivaente estos tres eleentos de co!osici$n del contrato de co!raventa, aclarando antes &ue, algunos autores indican coo tales eleentos esenciales* el consentiiento, el 'ien y el !recio. Conviene aclarar &ue dentro del consentiiento se ha de co!render o involucrar las !artes contratantes, &ue son las &ue e7teriori#an su voluntad utua de co!rar o vender( o sea &ue el aconteciiento involucra y co!rende la ca!acidad civil de e%ercicio coo condici$n de valide# de todo contrato. Al iso tie!o el consentiiento en la co!raventa, &ue es un acto %urídico traslativo de doinio, re&uiere &ue el co!rador y el vendedor de la ca!acidad civil. El consentiiento al &ue nos estaos refiriendo coo eleento esencial de la co!raventa, es !ues, i!rescindi'le i!rescindi'le en todos los contratos. contratos. +as !artes contratantes* +as !artes intervinientes en la co!raventa reci'en los no'res de vendedor y co!rador( a este 9ltio ta'ién se le conoce coo ad&uirente. El Iien* Pueden ser de ateria de la co!raventa tanto los 'ienes cor!orales coo los incor!orales 5derechos6* este eleento esencial %unto con el !recio, viene a constituir con el o'%eto del contrato. )oda venta su!one la transferencia de un 'ien de e7istencia real, de tal anera &ue si no e7iste o si ha !erecido antes de la cele'raci$n del contrato, la o'ligaci$n del co!rador ser" !or falta de causa. Precisa tener !resente &ue el Art. introduce un ca'io en relaci$n con el Art. /L/ del c$digo anterior, el cual solo hacía enci$n de las cosas cor!orales y no de los 'ienes.
Se4 “En Manual de Derecho Civil %%“, %ima: "UA%%AGA E4I4R4%tda8 E4I4R4%tda8 p<+s4 507=50F4
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El c$digo ha sustituido en el artículo el voca'lo cosa &ue contenía el artículo L/L del c$digo c$digo civil de /. El 'ien hay &ue entenderlo entenderlo en su ace!taci$n ace!taci$n "s a!lia, a!lia, coo cosa o coo derecho. urídicaente la cosa es solaente el o'%eto aterial del valor econ$ico y el derecho derecho el 'ien inaterial inaterial con valor valor econ$ico. econ$ico. De este odo el o'%eto de la co!ra4venta co!ra4venta !uede ser una o varias varias cosas o !uede ser ser asiiso uno !or varios derechos, derechos, o !uede ser ser una cosa y derecho. +a denoin denoinac aci$n i$n del 'ien nos viene desde desde el c$d c$digo igo civil civil arge argenti ntino no &ue sirvi$ sirvi$ tanto tanto a la ela'oraci$n del c$digo de /. Fue una oci$n de Alfredo Solf y Juro la &ue e7!uso el sentido en &ue los artículos / y / del c$digo civil argentino co!rendían los 'ienes, !ero el !onente no &uiso ni !retendi$ &ue el c$digo &ue la !ala'ra cosa era referente a 'ienes ateriales, ientras &ue la !ala'ra 'ien !odía referirse a cosas o derechos, es decir a 'ienes ateriales e inateriales. +as cosas, !ueden ser ue'les e inue'les. Son inue'les las enueradas en el artículo LL, y son ue'les, las &ue resultan enueradas en el artículo LL, a las &ue agregareos los ue'les !or re!resentaci$n, re!resentaci$n, &ue no fueron tratados !or el c$digo. c$digo. Pueden así iso los 'ienes !ueden ser ateriales e inateriales. Jateriales son a&uellos &ue se !erci'en !or los sentidos, es decir decir &ue tiene una e7istencia e7istencia sensorial. En ca'io los inateriales, inateriales, son derechos4 todo derecho es inaterial4 no se !erci'en !or los sentidos, sino !or la refle7i$n y el raciocino. Una !ersona !uede sa'er cu"ntas al!acas tiene una !ersona en su a%ada, !ero !ara sa'er &ué derecho tiene en la co!ro!iedad, tendr" &ue hacer una o!eraci$n ate"tica. El 'ien o'%eto de co! co!ra rave vent nta, a, !ued !uedee ser ser un li'r li'roo o una una 'i'l 'i'lio iote teca ca.. Pued Pueden en ser ser 'ien 'ienes es &ue &ue se vend venden en individualente, o 'ienes &ue se venden en con%unto. El artículo LL del c$digo civil L:, esta'lece &ue no se !uede !actar la !rohi'ici$n de ena% ena%en enar ar,, salv salvoo &ue &ue la ley lo !er !erita ita.. [u [uie iere re deci decirr &ue &ue todo todo 'ien 'ien es ena% ena%en ena' a'le le y &ue &ue consiguienteente el !acto &ue ace!ta liitaci$n a la li'ertas de ena%enar, ha de ser nulo, si es &ue no est" co!rendido en la ley. El aestro ngel ;ustavo Corne%o, considero &ue el fundaento de esta nora est" en el hecho de &ue la sociedad ca!italista se asienta so're la 'ase de la ercadería cuya circulaci$n le rinde utilidades coerciales. No !uede entor!ecerse la circulaci$n de la ercadería ercadería .+a sociedad conte!or"nea conte!or"nea 'asa su desarrollo en la circulaci$n de los 'ienes. No !odr" !ues !ues !actarse ninguna fora a través través de la cual se detenga o se frustre frustre la facultad de ena%enar o gravar. ;6
+a li'ertad de ena%enaci$n o de gravar, es una de las "s i!ortantes garantías de la !ro!iedad en la sociedad ca!italista, cuyo desarrollo est" dado !or el ca'io de valores. Es decir !or las las utilidades &ue &ue se o'tiene en el ca'io de valores. El !rinci!io est" destinado
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a garanti#ar la !eranente ovilidad de los 'ienes. El artículo // del c$digo civil de L:, concede al co!rador las dos acciones &ue se concedieron al ad&uirente, ad&uirente, la rescisoria o la &uanto inoris. En En el caso de la acci$n acci$n rescisoria, esta se da !or ine7istencia del 'ien o !or reducci$n. El co!rador tendr" sie!re la acci$n rescisoria, sea &ue el 'ien no e7ista en el oento de cele'rarse el contrato, sea !or disinuci$n !arcial. El artículo /: dice* En la venta de un 'ien &ue a'as !artes sa'en &ue es futuro, el contrato est" su%eto a la condici$n sus!ensiva de &ue llegue a tener e7istencia.B Se ha sostenido &ue los eleentos accidentales 5condici$n, !la#o y cargo o odo6 lo esta'lecen las !artes, !ero este es un caso de condici$n sus!ensiva creada !or la ley. No ha'r" contrato si no e7iste el 'ien. 'ien. El contrato contrato recién nacer" nacer" cuando cuando haya reali#ado la condici$n sus!ensiva sus!ensiva en &ue consiste la e7istencia del 'ien. El artículo / dice*B Si el co!rador asue el riesgo de la cuantía y calidad del 'ien futuro, f uturo, el contrato &ueda igualente igualente su%eto a la condici$n sus!ensiva sus!ensiva de &ue a llegue a tener tener e7istencia. E!ero, si el 'ien llega a e7istir, el contrato !roducir" desde ese oento todos los efectos, cual&uiera &ue sea su cuantía y calidad, y el co!rador de'e de !agar íntegraente el !recio.B -nduda'leente &ue el te7to del artículo coentado es discuti'le. El 'ien !uede llegar a e7istir en una !e&ue8a cantidad o una ala cantidad( in e'argo el co!rador tendr" la o'ligaci$n de !agar íntegraente el !recio. Iastara &ue el 'ien e7ista !ara &ue el contrato !rodu#ca todos sus efec efecto tos, s, cual cual&u &uie iera ra &ue &ue sea sea se cuan cuantí tíaa y cali calida dad. d. Esto Esto es &ue &ue las las !res !resta taci cion ones es resu result ltan an ine&uitativas, !uesto !uesto &ue el co!rador co!rador de'er" !agar todo el !recio. +a nora atenta contra el !rinci!io fundaentalente fundaentalente de &ue las !restaciones de'en ser sie!re co!ensadas y e&uitativas. El hecho de &ue el co!rador co!rador haya asuido el riesgo riesgo !or la cuantía y calidad del 'ien, resulta %ustificando %ustificando la desigualdad desigualdad de las !restaciones. !restaciones.
Se!%""ermo 2), cons%5era a "os s%!%entes e"ementos 5e "a com*ra0enta9
Derecho de Contratos”. Contratos”.&rimera edicion8 %ima: /; C)adros illena 8 C4 4 1FF64 “ Derecho ECAT E4I4R4%4 p<+s4 170=1714
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En la co!raventa e7isten algunos eleentos &ue son counes a todos los contratos 5la ca!acidad y el consentiiento6 y otros &ue le son !ro!ios o !eculiares 5la cosa y el !recio6. Ellos ser"n o'%eto de estudio en las !"ginas &ue siguen. . +a ca!acidad* el !rinci!io general de &ue toda !ersona ca!a# de dis!oner de sus 'ienes !uede vender y toda !ersona ca!a# de o'ligarse !uede co!rar. Es, en rigor, un !rece!to in9til( 'asta'a con a!licar las reglas generales so're ca!acidad y esta'lecer, eso sí, las inca!acidades. . El consentiiento* Coo todo contrato la co!raventa necesita un acuerdo de voluntades, de'idaente declaradas. Para &ue se re!ute concluido y o'ligue a las !artes, 'asta &ue el acuerdo haya recaído so're la cosa y el !recio, &ue son los eleentos esenciales de este contrato. Así !or e%e!lo, no 'astaría una declaraci$n de voluntad co9n !or la cual una !ersona se co!roete a vender a otra un auto$vil, si no se ha fi%ado el !recio. )al acto sería nulo y el co!rador carecería de derecho a reclaar &ue el !recio se fi%ara %udicialente. En ca'io, no tiene ninguna trascendencia la oisi$n en el contrato de esti!ulaciones no esenciales, tales coo el escri'ano ante el cual se otorgar" la escritura, el !la#o de entrega, etcétera. En tales casos se a!licar"n las noras legales su!letorias. Es claro &ue si una de las !artes ha anifestado su voluntad de &ue la venta esté su%eta a tales o cuales condiciones, no ha'r" contrato en tanto no e7ista acuerdo so're todos los !untos &ue integran la declaraci$n de voluntad. /. +a cosa* El !rinci!io general es &ue todas las cosas !ueden ser vendidas. Esta regla re&uiere e!ero ser !recisada( en otras !ala'ras, es enester deterinar cu"les son las condiciones &ue de'e reunir la cosa !ara ser o'%eto del contrato de co!raventa* a6 De'e ser una cosa en sentido !ro!io, es decir, de'e tratarse de un o'%eto aterial susce!ti'le de a!reciaci$n econ$ica. '6 De'e tratarse de una cosa cuya venta no esté !rohi'ida !or la ley. c6 De'e ser deterinada o deterina'le. No ha'r" cosa vendida cuando las !artes no la deterinasen, o no esta'leciesen datos !ara deterinarla. < agrega &ue la cosa es deterinada cuando es cosa cierta y cuando fuese cosa incierta, si su es!ecie y cantidad hu'iesen sido deterinadas. d6 De'e tener e7istencia real o !osi'le. Puede venderse las e7istentes y aun las cosas futuras, !ero no las &ue, vendidas coo e7istentes, no han e7istido nunca o han de%ado de e7istir en el oento de forarse el contrato( en este caso, el acto es nulo. /> Horda G)illermo Antonio4 “tratado de derecho civil contratos “, Tomo I4 EDITORIA% A*eledo - &errot4 H)enos Aires: Ar+entina4 1FFF4 &<+ina ;F
:. El !recio* El !recio de'e ser en dinero( de lo contrario no hay co!raventa. Si lo &ue se da en ca'io de una cosa es un servicio o tra'a%o, ha'r" daci$n en !ago 5ver nota 6( si se ca'ia una cosa !or otra, ha'r" !eruta. +a e7igencia del !recio se refiere al oento de la cele'raci$n del contrato( si "s tarde las !artes convienen en sustituir el !recio acordado !or otra cosa o !restaci$n &ue se da en !ago, no !or ello el contrato !ierde su car"cter de co!raventa. Para 1rrego acu8a los eleentos del contrato de co!raventa son* +os eleentos esenciales de la co!raventa se des!renden del art. LG* Una cosa, un !recio y consentiiento 5res, !retiu, consensus6. El acuerdo de voluntades so're la cosa y el !recio es suficiente !ara !erfeccionar el contrato( de ahí su car"cter consensual &ue !or regla general le confiere la ley. Pero el acuerdo de voluntades so're cosa y !recio de'e llevar a!are%ado el "nio de ca'io de estos o'%etos entre los contratantes. Por ello, Alessandri e7!resa &ue es el ca'io de una cosa !or dinero lo &ue constituye la co!raventa, y si ese ca'io no se reali#a !or la oisi$n de alguno de esos eleentos, no hay venta, ni aterial ni %urídicaente ha'landoB.
E" consent%m%ento 5e "as *artes a) Regla general: por el solo acuerdo de voluntades .
Por regla general, la co!raventa es un
contrato consensual( !or e7ce!ci$n, es un contrato solene 5art. LG6. Por ende, salvo en a&uellos casos se8alados en la ley, la co!raventa se !erfecciona con la oferta y la ace!taci$n, de conforidad a las reglas esta'lecidas en el C. de Coercio. b) asos de compraventa solemne . En
ciertos casos, la ley e7ige otorgar escritura !9'lica !ara
!erfeccionar la co!raventa. )al solenidad rige !ara la venta* de 'ienes raíces( de servidu'res( de censos( de derechos hereditarios( y de todos los 'ienes !resentes y futuros de una !ersona 5artículo L6. En estos casos, la escritura !9'lica es re&uisito generador del contrato o solenidad !ro!iaente tal, y !or tanto, de faltar, el contrato adolecer" de nulidad a'soluta 5arts. G, Z y L6, o incluso ser" ine7istente, !ara a&uellos &ue !ostulan la ine7istencia coo sanci$n en nuestro Derecho 5al efecto, ver lo e7!uesto en el ac"!ite de +as ForalidadesB, en la )eoría del Acto urídico, en relaci$n a las solenidades e7igidas !or vía de e7istencia6. +a solenidad, en este caso, viene a ser la anera de e7!resar el consentiiento en conce!to de la ley. Ca'e !recisar &ue solaente la co!raventa de inue'les !or naturale#a o !ro!iaente tales de'e efectuarse !or escritura !9'lica. +os inue'les !or adherencia, los 'ienes &ue se re!utan ue'les !or antici!aci$n de constituir so're ellos derechos en favor de /5 Orre+o Ac)?a8 P)an Andrs: “Estudios de Derecho Civil”. Editorial )niversidad central4 iena4 /00;4 >0
terceros distintos del due8o, y los inue'les !or destinaci$n, &ue de venderse !or se!arado del !redio al cual est"n destinados recu!eran su naturale#a de ue'les, no est"n su%etos a la solenidad 5art. LG, inciso final6. En estos casos, la co!raventa ser" consensual.
?a cosa 0en5%5a . Es el segundo re&uisito esencial de la co!raventa. No !uede faltar la cosa vendida, !ues de otra anera faltaría el o'%eto de la o'ligaci$n del vendedor y carecería de causa la o'ligaci$n del co!rador* no ha'iendo o'%eto y causa !ara los contratantes, no hay contrato o éste adolece de nulidad a'soluta. Requisitos que debe reunir la cosa vendida.
6 De'e ser coercia'le y ena%ena'le. 6 De'e ser singular, y deterinada o deterina'le. /6 De'e e7istir o es!erarse &ue e7ista. :6 No de'e !ertenecer al co!rador.
E" *rec%o. a@ Conce*to* es el dinero &ue el co!rador se o'liga a dar !or la cosa, de acuerdo al art. /. /@ Re:!%s%tos9 '.6 De'e consistir en dinero '.6 De'e ser real y serio './6 De'e ser deterinado o deterina'le b.!) debe consistir en dinero.
Es de la esencia de la co!raventa, &ue el !recio consista en dinero. Pero no es esencial &ue se !ague en dinero, !or&ue des!ués de constituida la o'ligaci$n del co!rador de !agar el !recio, !uede ser novada, acordando las !artes &ue se !ague de otra fora, o !ueden las !artes acordar &ue la o'ligaci$n se cu!la dando en !ago un deterinado 'ien 5en este 9ltio caso, de'e !actarse inicialente &ue el !recio se !agar" en dinero efectivo( !osteriorente, ante la i!osi'ilidad del co!rador de dis!oner de la sua adeudada, !odr" convenirse en &ue o!ere la daci$n en !ago. Si se !actare desde un coien#o &ue el !recio ser" satisfecho con otra cosa, estaríaos ante una !eruta6. +o esencial es &ue al oento de cele'rarse el contrato, el !recio se fi%e en dinero. Puede ocurrir &ue el !recio consista !arte en dinero, !arte en otra cosa. En este caso, ha'r" &ue a!licar el art. :, !ara deterinar si hay co!raventa o !eruta. Si el dinero vale "s &ue la cosa ha'r" co!raventa, y a la inversa, !eruta. Si la cosa y el dinero valen lo
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iso, ha'r" co!raventa, !ues el artículo : dice &ue !ara ha'er !eruta, la cosa de'e valer "sB &ue el dinero. Por ende, si vale enos o vale lo iso, ha'r" co!raventa. b.") debe ser real # serio.
El !recio de'e ser fi%ado de tal anera, &ue se anifieste &ue realente el vendedor tiene derecho a e7igirlo y el co!rador la o'ligaci$n de !agarlo. Por este otivo, no es !recio real el &ue es siulado 5cuando tiene !or o'%eto, !or e%e!lo, siular una donaci$n6( ta!oco es real el !recio irrisorio y ridículo, a&uél &ue !or su falta de !ro!orci$n con el valor de la cosa vendida, !one de anifiesto &ue las !artes no han tenido el !ro!$sito serio de &ue sea e7igido. So're el !articular, se e7!resa en un fallo de se!tie're de L, de la Corte de Santiago, &ue si los antecedentes del !roceso !rue'an &ue el !recio fi%ado en la escritura de co!raventa fue siulado, de'e concluirse &ue no ha ha'ido !recio real ni ha sido !agado y, consecuenteente, el encionado contrato es nulo, sin &ue sea 'astante !ara sanear el vicio de nulidad la escritura de ratificaci$n otorgada !or el vendedor, en la cual declara ha'er reci'ido el !recio total 5la inter!retaci$n &ue fluye de esta sentencia, !rue'a ta'ién, en relaci$n al art. GG, &ue las !artes !ueden i!ugnar la veracidad de las declaraciones &ue ellas isas hu'ieren hecho en el instruento !9'lico6. Pero si 'ien el !recio de'e ser real y serio, no es enester &ue sea %usto( !recio %usto es el &ue e&uivale al valor de la cosa, en o!osici$n a !recio vil, &ue no refle%a tal e&uivalencia. +a vile#a del !recio no o'sta, !or regla general, a la valide# del contrato de co!raventa. S$lo e7ce!cionalente, en la co!raventa de inue'les, la ley e7ige una %usticia relativa en el !recio, o!erando la lesi$n enore cuando e7iste una des!ro!orci$n grave en las !restaciones, es decir, en el !recio y en el valor del inue'le. b.$) debe ser determinado o determinable.
Deterinaci$n del !recio. El !recio es deterinado, cuando se le conoce con toda !recisi$n, cuando se sa'e e7actaente a cu"nto asciende. El !recio es deterina'le, cuando no se indica e7actaente su onto, !ero se dan las 'ases !ara llegar a conocerlo, en el !ro!io contrato* art. LGL, Z y Z. Así, !or e%e!lo, al cele'rar la co!raventa, convienen las !artes &ue el !recio se !agar" en el !la#o de eses, y &ue ascender" su onto al e&uivalente a G.GGG acciones de cierta sociedad an$nia, seg9n el valor &ue el día de !ago, hayan tenido en la Iolsa de Coercio de Santiago. Coo se8alan en un voto disidente los Jinistros 0iesco y Saavedra, de la Corte de Santiago de %unio de L:, Cuando la ley e7ige coo solenidad la escritura !9'lica !ara deterinadas ventas, de'en constar en el instruento todas las circunstancias &ue constituyen el contrato, !ues la falta de ese instruento no !uede su!lirse !or otra !rue'a en los contratos en &ue la ley re&uiere dicha solenidad( de los artículos LGL y LG se deduce &ue el >/
!recio deterina'le de'e constar de la isa escritura !9'lica !ara la !erfecci$n de la venta( &ue de otro odo no se llenarían los fines de la ley y se autori#aría en fora indirecta la renuncia de derechos &ue la ley no !erite renunciar en el contrato iso, coo sucedería con la lesi$n enore en los casos en &ue !roceda y &ue es irrenuncia'le seg9n el art. L, !uesto &ue no constando de la escritura el verdadero !recio y no !udiendo su!lirse !or otro edio esta oisi$n, no e7istiría 'ase !ara el e%ercicio de la acci$nB. A %uicio de Alessandri, esta es la verdadera doctrina so're la ateria.
E" *rec%o. S! conce*to. ormas 5e 5eterm%nac%n 5e" *rec%o. Determ%nac%n 5e" *rec%o *or terceros s!s consec!enc%as. E" *rec%o 5e tasac%n. Se ocu!a del !recio el !resente c$digo en el Ca!ítulo )ercero, del )ítulo de Co!raventa 5Art. :/ al :L6. Se trata del segundo eleento esencial del contrato de co!raventa. Sa'eos &ue en este contrato es esencial so're el 'ien y so're el !recio. Es la contra!restaci$n &ue le corres!onde cu!lir al co!rador( la sua de dinero &ue se da en ca'io de la cosa o del 'ien. De'e consistir en una sua de dinero y ser, ade"s, serio y cierto. Ese !recio de'e ser deterinado de alguna, anera. +a regla general es &ue los contratantes y no lo de'e fi%ar uno solo ello, lo cual i!lica de%ar la suerte del contrato a una sola de las !artes intervinientes en la co!raventa. El !recio de'e ser !or los contratantes de utuo o acuerdo, luego !or un tercero. )a'ién hay un !recio de tasaci$n( otro !recio de su'asta. Por lo de"s, ca'e indicar &ue, de no ser !osi'le el contrato, esto no i!ide su !erfecci$n si las !artes se han de !oner de acuerdo en el oento de deterinando !osteriorente. :..
DE)E0J-NAC-1N DE+ P0EC-1 P10 )E0CE01*
Articulo. ::.4 DETERMINACIÓN DE? PRECIO POR N TERCERO. Es v"lido la co!raventa cuando se confía la deterinaci$n del !recio a un tercer designado en el contrato o de designarse !osteriorente, siendo de a!licaci$n las reglas esta'lecidas en los artículos :G y :GL. En la co!raventa es v"lida cuando se cofia la deterinaci$n del !recio a un tercero designado en el contrato, o a designarse !osteriorente, dice el Art. ::, siendo de a!licaci$n las reglas esta'lecidas en los Arts. :G y :GL. Si este tercero no &uiere deterinar el !recio o no !uede, o si esa deterinaci$n resultare anifiestaente err$nea, corres!onder" al %ue# hacer la deterinaci$n.
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Si la deterinaci$n del !recio &ueda li'rada al ero ar'itrio del tercero, no !odr" ser i!ugnado, si no se acreditara su ala fe. Si faltare la deterinaci$n el !recio !or el tercero y los contratantes o e !usieran de acuerdo !ara sustituir al tercero, el contrato ser" nulo 5segundo !"rrafo del Art. :GL6. Ca'e agregar, con referencia a la deterinaci$n del !recio !or )E0CE01, las siguientes consideraciones* A6 +a isa designaci$n del tercero se har" de acuerdo entre las !artes( si estas no llegan a !onerse de acuerdo entre las !artes( si estas no llegan a !onerse de acuerdo, el contrato no se ha'r" !erfeccionado. I6 El %ue# no !odr" hacer la designaci$n del )E0CE01. C6 +os otivos de la intervenci$n o designaci$n de un tercero !ara la fi%aci$n del !recio, !ueden ser diversos( así &ue ninguno de los contratantes !ueden constituirse en el lugar donde se encuentre el 'ien ateria de la venta. El tercero viene a ser coo un andatario de los contratantes, cuya isi$n es co!leentar la voluntad de las !artes, definiendo el onto del !recio. D6 +a designaci$n del tercero de'e hacerse de odo cierto y !recio y !ude recaer en cual&uiera !ersona &ue tenga ca!acidad %urídica !lena. E6 El tercero fi%a el !recio, seg9n sus conociientos, su e7!eriencia y su 'uen criterio, no incurriendo en res!onsa'ilidad ni !or error, ni !or ignorancia, sino 9nicaente !or dolo( finalente* F6 El !recio &ue fi%a el tercero ha de ser el definitivo, no !udiendo ser i!ugnado !or las !artes, aun&ue in%usto. 4.2.
P0EC-1 DE )ASAC-2N .
Este es el !recio fi%ado !or un tercero técnico( seria !or e%e!lo el caso en &ue se encoendaría a un ingeniero de inas, la tasaci$n de u yaciiento inero* o a un agro!ecuario( o de otros 'ienes, cuya fi%aci$n del !recio de venta !uede encoendarse a un técnico. Este técnico ha de tener &ue soeterse a las reglas de su es!ecialidad, incluidas las !ertinentes dis!osiciones legales, tales coo el 0eglaento de )asaci$n del Per9, y noras concordantes &ue estuvieren vigentes en la fecha de hacerse la tasaci$n. Este !recio de tasaci$n es i!ugna'le, su!uesto en el cual decide el %ue#. 3a sido soetido !or el C.C. vigente. >>
:./. P0EC-1 C100-EN)E, P0EC-1 0EFE0-D1 A =A+10 C1NS)AN)E. P0EC-1 P0ESUN)1, P0EC-1 P10 PES1. Precio corriente es a&uel al &ue se refiere el Art. /LL del anterior C$digo &ue decía*B Considerase fi%ado el !recio cuando se conviene &ue sea el &ue la coa tuviera en lugar y tie!o deterinados. Cuando las !artes a fi%ar el !recio de la cosa &ue refieren al corriente en cierto lugar y tie!o y este tie!o es tal, &ue durante el !udiera variar el !recio( se entendería &ue convinieron en el edio !ro!orcional, entre el "s alto y el "s 'a%oB. Esta fora de fi%aci$n del !recio se a!lica trat"ndose de valores de 'olsa, venta de 'ienes confore a coti#aciones de 'olsa en el lugar y día deterinados( !or e%e!lo valor de co're, del a#9car, algod$n, etc. El c$digo &ue nos rige se refiere a este !recio en su Art. :. Puede ser fi%ado ta'ién en unos tantos !or ciento o tantos &ue cientos enos, del fi%ado en 'olsa. El !recio a &ue se refiere, !ues, el Art. : es el !recio corriente. :.:.
P0EC-1 0EFE0-D1 A =A+10 C1NS)AN)E 1 -ND-CE DE P0EC-1S*
Cada ve# y con ayor frecuencia se da el caso de ercaderías cuyos !recios, son fi%ados !or la autoridad adinistrativa, con lo cual se facilita grandeente la contrataci$n. En el caso !resente, la referencia se ha hecho del Per9 y a otras onedas distintas d a la !eruana o a ercancías. :..
P0ESC-1 P0ESUN)1(
Es la figura nueva &ue todavía no regula'a el C$digo del /( en efecto es Art. :, dice en su !riera !arte* En la co!raventa de 'ienes &ue el vendedor vende ha'itualente, si las !artes no han deterinado el !recio, ni han convenido el odo de deterinarlo, rige en el !recio noralente esta'lecido !or el vendedorB. Si se trata de 'ienes &ue tienen !recio de 'olsa o de ercado, se !resue, a falta de indicaci$n e7!resa so're el hecho !recio, &ue rige el dl lugar en &ue se de'e reali#ar la entregaB. Se trata de 'ienes &ue constituyen el ercado ha'itual del vendedor y &ue las !artes hayan oitido deterinar el !recio o esta'lecer la fora coo de'e ser deterinado. )écnicaente este contrato, de'e ser considerado nulo, dice la e7!osici$n de otivos, !or falta de un eleento esencial de la co!raventa, coo es la deterinaci$n el !recio. :..
P0EC-1 P10 PES1*
/2 &alacio &imentel 8 G4 "4 /00>: &En Manual de Derecho Civil II.& %ima: "UA%%AGA E4I4R4%tda4p<+s4 51/=51;
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Articulo. :L.4PRECIO POR PESO NETO En la co!raventa en &ue el !recio se fi%a !or !eso, a falta de convenio, se entiende &ue se refiere al !eso neto. 1tra figura introducida en el actual C$digo es la esta'lecida !or el Art. :L, referido a la veta !or esoB. Es una figura dirigida a !roteger al co!rador. Prescri'ir este !rece!to* En la co!raventa en &ue el !recio se fi%a !or !eso, a falta de convenio, se entiende a &ue se refiere a !recio netoB. Peso 'ruto res el &ue tiene una, ercadería, un 'ien, %unto con su envoltura, tal coo va a ser utili#ado !or el consuidor o !or el co!rador o !or &uien va a utili#arlo. Finalente, el !recio de las odalidades encionadas !uede ser fi%ado !or el vendedor, ya sea de viva vo#, coo en el caso de los vendedores a'ulantes, o ediante cat"logos. :..
F10JA DE PA;1 DE+ P0EC-1*
El !recio de'e ser !agado en oneda nacional. Puede esti!ularse el !ago en valores, docuentos de crédito, 5letras, che&ues de 'anco Art. //6. El !recio no !uede ser !agado en es!ecies, en ercaderías, ue'les, etales !reciosos, !ues, ya no trataría de una co!raventa sino de una !eruta, o sea de un ca'io de 'ienes !or otros. En cuanto concierne al día y al lugar de !ago del !recio hay &ue estarse a lo !revisto !or la ley en el )itulo de !ago, so're el tie!o y lugar de !ago. El Art. L al encionar las o'ligaciones del co!rador , entre las cuales la !rinci!al , es el !ago del !recio, e7!resa &ue ese !ago se har" en el oento , de la anera y en el oento , en el lugar !actados , !unto so're el cual &ue volvereos !osteriorente en la !ro!orci$n JL. En la co!raventa ercantil el !ago !uede ser hecho al contado o a !la#os convenidos entre las !artes. Se !resue la venta al contado, si esta se ha efectuado esta'leciiento ercantil. Seg9n cuadros =illena define. El !recio es la valoraci$n de un 'ien, e7!resado en dinero. )odo !recio de'e ser necesariaente en dinero. Precio es la fora onetaria del valor. Es cierto &ue la ayor !arte de las veces el !recio no corres!onde el valor, de la ercancía esta diferencia del recio con el valor asegura la ganancia y asegura ade"s la ovilidad de la ercancía. -gualente tendr" valide# el contrato si se acodo &ue el !recio sería el &ue tuviese el 'ien en 'olsa en deterinado lugar y día. Dice el art. :*B Es ta'ién valida la co!ra4venta si se
/6 C)adros illena 8 C4 4 1FF6: “ Derecho de Contratos” 4&rimera edicion8 %ima: ECAT E4I4R4%4 p<+4 1754 >2
conviene &ue el !recio sea el &ue tuviere el 'ien en 'olsa o ercado, en deterinado lugar y día )a'ién es lícito &ue las !artes fi%en el !recio con su%eci$n a lo dis!uesto en el !rier !"rrafo del artículo /. El artículo : dice*B Es licito &ue las !artes fi%en el !recio con su%etarían a lo dis!uesto en el !rier !"rrafo del artículo /B. < el !rier !"rrafo del artículo /B. Dice No o'stante lo esta'lecido en el artículo / 5[ue una deuda contraída en oneda nacional no !odr" e7igirse en oneda distinta, ni en cantidad diferente al onto noinal originalente !actado6 las !artes !ueden acordar &ue el onto contraído en oneda nacional sea referido a índices de rea%uste auto"tico &ue fi%e el Ianco Central de 0eserva del Per9, !ara antenerlo en valor de la oneda. Pero el !ago del !recio tendr" &ue hacerse en oento nacional y si el co!rador retardase en oneda nacional y si el co!rador retratarse el !ago del !recio el vendedor !odr" e7igir, su elecci$n, &ué la deuda sea !agada si la vo# de referido. Esta'le el artículo :L no una dis!osici$n al !recio, sino a la cosa o'%eto de co!ra. =enta Es nora de'e estar entre las dis!osiciones so're la cosa, y no entre las dis!osiciones so're el !recio se fi%a !or !eso, a falta de convenio, se entiende &ue se refiere el !eso :o.B El !recio es !ues suaente i!ortante en la co!raventa. Al e%e!lo so're los eleentos esenciales de la co!raventa, los ge$rgicos sie!re han utili#ado el !recio y han dicho &ue un contrato de co!raventa, en el &ue no hu'iese !recio, de'ía ser necesariaente nulo. +os contratos a &ue se refiere el artículo : son contratos sin !ecio, consiguienteente de'ían ser contratos nulos. . I-ENES SUSCEP)-I+ES DE =EN)A A0)-CU+1. /.4=IENES SSCEPTI=?ES DE COMPRAVENTA Pueden venderse los 'ienes e7istentes o &ue !ueden e7istir, sie!re &ue sean deterinados o susce!ti'les de deterinaci$n y cuya ena%enaci$n no este !rohi'ida !or ley. Conce!tuali#aci$n.4 llaado ta'ién o'%eto del contrato, o'%eto de venta, cosa vendida y técnicaente el 'ien ateria de co!raventa o !restaci$n &ue el vendedor de'e cu!lir en favor del co!rador. Entonces, el 'ien ateria de venta es un eleento !ro!io o es!ecial del contrato del contrato de co!raventa, &ue viene a ser la cosa o el derecho &ue el vendedor se o'liga a
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transferir en favor del co!rador !or un !recio deterinado en dinero, siendo !rinci!io general, &ue todos los 'ienes !ueden ser vendidos o co!rados. L Por consiguiente, lo !riero &ue de'e resaltarse es &ue la co!raventa no se liita solo a las cosas, sino ta'ién a los derechos !ersonales, intelectuales y universales. En ese sentido, !uede ser ateria de co!raventa 'ienes cor!orales susce!ti'les de ser !erci'idos !or los sentidos coo* un edificio, un de!artaento, un vehículo, un %uego de ue'les, la energía eléctrica, etc.( !ero ta'ién los 'ienes incor!orales &ue no tienen concreci$n aterial coo* acciones, créditos, derechos de autor o !atente, el derecho de su!erficie, un !rocediiento secreto de fa'ricaci$n, la !ers!ectiva de una ganancia, un consultorio %urídico o un negocio incluyendo organi#aci$n, clientela, relaciones de negocio, etc. 5con%unto !atrioniales6. 0e&uisitos.4 Es evidente &ue el 'ien &ue ha de venderse de'e reunir algunas condiciones indis!ensa'les !ara ser ateria u o'%eto de co!raventa. +a doctrina tradicional coo re&uisitos los siguientes* . [ue se trate de un 'ien.4 +a !ala'ra 'ienB es la denoinaci$n dada a todo a&uello &ue tiene una edida de valor y &ue !uede ser o'%eto de !rotecci$n %urídica. En tal sentido los 'ienes son las cosas cor!orales o incor!orales susce!ti'les de tener un valor y &ue sirven de o'%eto a una relaci$n %urídica !atrionial. . [ue el 'ien tenga e7istencia !resente o futura.4 El 'ien de'e e7istir en el oento de la co!raventa a los &ue se ha denoinado 'ienes ciertos o actuales !ero ta'ién, en otros casos, tener la !osi'ilidad de e7istir en el futuro. /. [ue el 'ien sea deterinado o susce!ti'le de deterinaci$n.4 Este re&uisito i!orta &ue el 'ien este !reviaente individuali#ado o identificado !or un lado, o sea susce!ti'le de identificaci$n !osterior, !or otro. :. [ue la ena%enaci$n del 'ien sea licita.4 Se refiere a la coercia'ilidad del 'ien. Este re&uisito se enuncia generalente e7!resando &ue el 'ien de'e estar en el coercio d los ho'res y no hallarse e7tra coerciu. . [ue el 'ien sea !ro!io y no a%eno.4 Es otro re&uisito &ue de'e tenerse en cuenta !ara &ue el 'ien sea susce!ti'le de co!raventa, consiste en &ue el o'%eto de venta !ertene#ca al vendedor, esto es, &ue sea de su !ro!iedad y no de otro.
/7 &eralta 'ecenarro8 Nilda /005: “"uentes de las obli!aciones en el c#di!o civil”. Editorial Moreno S4A p<+4;0/=>014 >7
En ca'io, la doctrina "s actuali#ada concreta los re&uisitos del contrato de co!raventa se8alando &ue son los siguientes* . [ue el 'ien e7ista o sea susce!ti'le de e7istir.4 Se refiere a la !osi'ilidad de e7istencia de los 'ienes ateria de venta &ue son o'%eto de !restaciones derivadas de o'ligaciones contractuales a &ue se contraen los artículos :G/ segundo !"rrafo del c$digo civil. En ese sentido los 'ienes de'en e7istir al oento de la cele'raci$n del contrato o tener la !osi'ilidad de e7istir en el futuro, !or e%e!lo, un de!artaento, un auto$vil, el crio de un anial &ue todavía no ha !arido, el de!artaento I4 de un edificio &ue viene construyendo, etc. . [ue el 'ien sea deterinado o deterina'le.4 este re&uisito es indis!ensa'le !ara &ue un 'ien, o'%eto de un !restaci$n, sea ateria de una o'ligaci$n contractual, consiste en &ue el 'ien de'e estar de'idaente identificado, sin e'argo hasta con &ue sea susce!ti'le de deterinaci$n en el futuro, es decir, identifica'le con !osterioridad, todo lo cual significa &ue el 'ien este !recisado !or lo enos en cuanto a su género o es!ecie o. en su caso, sea deterina'le en cuanto a su calidad y cantidad, !or e%e!lo, el vehículo de la !laca de roda%e I>4 del edificio san Feli!e de esta ciudad. /. [ue la ena%enaci$n no esté !rohi'ida !or ley.4 se refiere la licitud del negocio, esto es, a &ue 'ien ateria de !restaci$n tenga una situaci$n %urídica co!ati'le con la del acto del cual va a forar !arte y cuya ena%enaci$n no !rohi'ida !or ley. En contraste, son 'ienes e7tra coerciu a&uellos &ue a érito de dis!osiciones legales no son susce!ti'les de venta ni de co!ra, ya &ue est"n fuera del coercio noral de'ido a una causa legal
&ue la !rohí'en o i!iden su
contrataci$n. )al el caso de la venta de PIC o la co!ra de araento de guerra, etc. Ahora 'ien, siguiendo esta orientaci$n el art. / !rescri'e, &ue !ueden venderse los 'ienes e7istentes o &ue !uedan e7istir, sie!re &ue sean deterinados o susce!ti'les de deterinaci$n y cuya ena%enaci$n no este !rohi'ida !or la ley. Esta regla tiene !or finalidad, !or un lado, !oner de anifiesto &ue !ueden ser ateria de co!raventa tanto cosas coo derechos y, !or otro, destacar sus re&uisitos* e7istencia, deterinaci$n y licitud de su coerciali#aci$n. ./.
C1JP0A=EN)A DE I-EN FU)U01
Art%c!"o 1).' COMPRAVENTA DE =IEN TRO >F
En la venta de un 'ien &ue a'as !artes sa'en &ue es futuro, el contrato est" su%eto a la condici$n sus!ensiva de &ue llegue a tener e7istencia. Noci$n.4los 'ienes futuros son las cosas y derechos &ue no tienen e7istencia en el oento de cele'rarse un contrato, !ero &ue !ueden e7istir en el devenir del tie!o, lo cual significa &ue esta clase de 'ienes ta'ién !ueden ser ateria de co!raventa. Entonces no es necesario &ue el 'ien vendido tenga e7istencia actual, es suficiente &ue !uede e7istir en el futuro. Estas ventas son uy frecuentes coo !odrían ser* los o'%etos de una industria &ue no ha fa'ricado todavía, la venta de un de!artaento en el edificio &ue se ha de construir, la e7!lotaci$n de una ina !revista de anteano, etc. El artículo /: se refiere e7!resaente a la venta de 'ienes futuros, cuando se8ala, &ue en la venta de un 'ien &ue a'as !artes sa'en &ue es futuro, el contrato est" su%eto a la condici$n sus!ensiva de &ue llegue a tener e7istencia. Conviene aclarar &ue la incertidu're es res!ecto al oento en &ue el 'ien llegue a tener e7istencia, !ero hay certidu're &ue el 'ien e7istir", !or e%e!lo, la venta del crio de un anial &ue ha de !artir, las #a!atillas &ue est"n !or fa'ricarse, etc. El !rece!to 'a%o e7aen contiene dos su!uestos* a6 &ue el 'ien llegue a tener e7istencia, en cuyo caso, el contrato !roducir" todos sus efectos, &uedando el vendedor o'ligado a transferir la !ro!iedad del 'ien a favor del co!rador y, l$gicaente este &uedara o'ligado a !agar su !recio. '6 &ue el 'ien no llegue a e7istir, en cuya circunstancia, el contrato &uedara sin efecto alguno, no estando el co!rador o'ligado a !agar el !recio, ni el vendedor a indeni#ar al co!rador !or falta de e7istencia del 'ien, a no ser &ue tal falta le sea i!uta'le, caso en el cual, tendr" el de'er %urídico de indeni#ar. Jodalidades.4 la venta de los 'ienes futuros !ueden hacerse de dos aneras* coo contrato conutativa de 'ien futuro, llaado venta de cosa es!erada y coo contrato aleatorio denoinado a si iso venta de es!eran#a incierta. a. Co!raventa conutativa o de 'ien es!erado.4 +laada e!itio rei s!eratae, venta de cosa es!erada o co!raventa de 'ien !ara el caso de &ue llegue a e7istir. Es a&uella en la cual las !artes su'ordinan la o!eraci$n a &ue la cosa o el derecho llegue a e7istir, así la !ro!ia y verdadera venta futura est" su%eta a una condici$n sus!ensiva y es conutativa !or&ue las !artes son conscientes del riesgo &ue re!resenta ya &ue contiene un eleento aleatorio.
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So're su naturale#a %urídica e7isten las !osiciones* a6 la &ue considera &ue se trate de una co!raventa soetida a una condictio iuris '6 la &ue se8ala &ue es una !roesa de co!raventa. C6 la &ue sostiene &ue se trata de una co!raventa i!erfecta. d6 la &ue !redica &ue es co!raventa eraente o'ligatoria. e6 la &ue ense8a &ue se trate de una venta condicional, esto es un negocio condicionado a la e7istencia del 'ien futuro. f6 la &ue estia &ue es un contrato su%eto a la condici$n sus!ensiva de &ue el 'ien llegue a tener e7istencia es!erada !or las !artes. Esta es la !osici$n asuida actual !or el c$digo. Est" regulada en el artículo /:, seg9n el cual, en la venta de un 'ien &ue a'as !artes sa'en &ue es futuro, el contrato est" su%eto a la condici$n sus!ensiva de &ue llegue a tener e7istencia, luego sus eleentos son* a6 &ue se hay cele'rado un contrato de co!raventa. '6 &ue a'as !artes sa'en &ue el 'ien ateria de !restaci$n del vendedor es un 'ien futuro y. c6 &ue dicho !acto est" su%eta a la condici$n sus!ensiva de &ue el 'ien llegue a tener e7istencia. '. =enta aleatoria de es!eran#a incierta.4 denoinada e!itio s!ei, es la co!raventa so're 'ienes futuros de los cuales no se tiene certe#a de &ue e7istir"n. +as !artes no su'ordinan el contrato a &ue el 'ien llegue a tener e7istencia real, !or eso lo vendido en realidad es una si!le !osi'ilidad "s conocida coo venta aleatoria, &ue i!lica la o'ligaci$n incondicional del co!rador de !agar el !recio, aun cuando el vendido n llegara tener e7istencia, o si llegando a tenerla, es diversa cuantitativa y cualitativaente de la !revista o su!uesta !or el co!rador. +a naturale#a %urídica se e7!lica !or el surgiiento de las !osiciones siguientes* a6 la &ue considera &ue se trata de una co!raventa condicional. '6 la &ue !regona &ue se trata de una co!raventa !erfecta. c6 la &ue estie &ue se trata de un derecho eventual de crédito. d6 la &ue sustenta &ue se trata de una co!raventa aleatoria. Esta 9ltia es la &ue se adhiere nuestro c$digo. Seg9n !alacio Pientel, nos dice &ue 'ienes futuros son susce!ti'les de venderse* Pueden venderse !or regla general todos los 'ienes &ue se encuentran dentro del coercio de los ho'res, sean inue'les o ue'les, sean consui'les o genéricas. Ade"s, la co!raventa !uede tener coo o'%eto uno o "s 'ienes, esto es una universalidad de cosas &ue se !ueden vender coo un con%unto. Es fundaental &ue el 'ien, ateria de la co!raventa, tiene &ue tener e7istencia real al oento de la cele'raci$n del contrato( esta es la regla general* sin e'argo, es adisi'le &ue 51
!ueden ser o'%eto de la co!raventa, 'ienes &ue todavía no e7isten en el oento del contrato( dicho otros térinos, es !osi'le vender y co!rar 'ienes futuros. Con referencia a las futuras cosas hay &ue diferenciar dos foras* A6 =enta de frutos de la naturale#a aun no e7istentes 5!lantaciones, cosechas !or recoger, crías de ganado o de aves6 &ue todavía no tienen e7istencia real en el oento de cele'rarse el contrato y I6 =enta de 'ienes &ue el vendedor de'e !roducir( así, !or e%e!lo, ercaderías !or fa'ricarse, inerales !or e7traer, no hay una si!le !roesa de venta( se trata ya de una venta definitiva. 3ay &ue entender, sin e'argo , &ue en esta clase de contratos so're 'ienes futuros hay eleentos de %uicios suficientes &ue !eriten !oder conocer la ca!acidad de !roducci$n del vendedor 5agricultor, inero o industrial fa'ril6 en cuanto a la venta de un 'ien ue'le &ue se va a construir o fa'ricar o ela'orar , no se va a considerar en todo caso coo venta de cosa futura( en estos su!uestos ,, unas veces se rige la re!araci$n !or las reglas de la co!raventa y otras , !or las noras del contrato de o'ra seg9n &ue el e!resario o coitente !onga o no ateriales. Puede ta'ién venderse una es!eran#a incierta 5!actu es!erara6, !ero estar" su%eta a la condici$n sus!ensiva de &ue llegue
a tener e7istencia( de esta anera, el contrato de
co!raventa se cele'ra antes &ue tenga e7istencia el 'ien o'%eto del contrato, !ero su eficacia !eranecer" en sus!enso hasta &ue el 'ien llegue a e7istir. Adelantaos en e7!resar &ue la venta de un 'ien &ue ya ha !erecido no tendría ninguna eficacia, seria nula . En síntesis, se !ueden vender todos los 'ienes &ue se encuentren en el coercio e los ho'res y cuya alterna'ilidad no este !rohi'ida e7!resaente !or la ley, coo vereos en la !ro!osici$n siguiente. .:.
0-ES;1 DE CUAN)A < CA+-DAD
Articulo. /.4RIES>OS DE CANTBA CA?IDAD Si el co!rador asue el riesgo de la cuantía y la calidad del 'ien futuro, el contrato &ueda igualente su%eto a la condici$n sus!ensiva de &ue llegue a tener e7istencia. E!ero, si el 'ien llega e7istir, el contrato !roducir" desde ese oento todos sus efectos, cual&uiera &ue sea su cuantía y calidad, y el co!rador de'e !agar íntegraente el !recio. /F &alacio &imentel 8 G4 "4 /00>: “En Manual de Derecho Civil II “, %ima: "UA%%AGA E4I4R4%tda4 p<+s4 507=50F4 5/
De otro lado, la co!raventa condicional de un 'ien futuro con la asunci$n de algunos riesgos, est" regulada en el nueral /, seg9n el cual, si el co!rador asue el riesgo de la cuantía y la calidad del 'ien futuro, el contrato &ueda igualente su%eto a condici$n sus!ensiva de &ue llegue a tener e7istencia( !ero, si el 'ien llegara a e7istir, el contrato !roducir" desde ese oento todos sus efectos, cual&uiera sea su cuantía y calidad, y el co!rador de'e !agar íntegraente el !recio. Al res!ecto PUEN)E < +A=A++E escri'e &ue el caso regulado en este artículo difiere del conte!lado en el artículo anterior, !ues si 'ien hay certidu're res!ecto de &ue el 'ien 5cosa o derecho6 e7istir", resulta incierto no solo el oento en &ue el 'ien llegue a tener e7istencia sino ta'ién la cuantía y calidad &ue tendr" el 'ien cuando e7istía. +uego a rengl$n seguido concluye &ue el contrato resulta así condicional con relaci$n a la e7istencia del 'ien, !ero aleatorio res!ecto a la cuantía y calidad del 'ien &ue e7istía. El e%e!lo es de &uien vende las a#orcas &ue !roducir"n una sie'ra deterinada o las uvas &ue se o'tendr" de un vi8edo conocido, etc. Si el 'ien no llegara e7istir, el contrato &uedara sin efecto alguno( contrariaente, si llegara a tener e7istencia, el contrato !roducir" sus efectos desde ese instante, esto es, &ue el vendedor &ueda o'ligado a transferir al co!rador la !ro!iedad del 'ien y el co!rador a !agar íntegraente el !recio, cual&uiera sea la cantidad y calidad del 'ien. ..
C1JP0A=EN)A DE ESPE0ANKA -NC-E0)A
Articulo. /.4 COMPRAVENTA DE ESPERANA INCIERTA En los casos de los artículos /: y /, si el co!rador asue el riesgo de la e7istencia del 'ien, el vendedor tiene derecho a la totalidad del !recio aun&ue no llegue a e7istir. Est" go'ernada en el artículo /, seg9n el cual, en los casos de los artículos /: y /, si el co!rador asue el riesgo de la e7istencia del 'ien, el vendedor tiene derecho a la totalidad del !recio aun&ue el 'ien no llegara a e7istir, se trata !ues de la co!ra de una es!eran#a, &ue no es conutativa sino aleatoria. El e%e!lo es de &uien co!ra una lotería !r$7ia a reali#arse, del &ue co!ra todos los !eces &ue resulten de una redada, del &ue co!ra de aniales a !ersona &ue !osee un ca!o afectado !or una este, etc.
..
=EN)A DE I-EN AEN1
Articulo. /.4 VENTA DE? =IEN AENO
5;
+a venta del 'ien a%eno es rescindi'le a solicitud del co!rador, salvo &ue hu'iese sa'ido &ue no !ertenecía al vendedor o cuanto este ad&uiera el 'ien, antes de la citaci$n con la deanda. Nociones.4 se denoina 'ien a%eno a a&uel &ue !ertenece a otro, lo &ue o'liga en !rinci!io a res!etarlo. Esta venta es i!osi'le desde &ue no hay venta de lo a%eno, ni co!ra de lo !ro!ioB, !or esta ra#$n el c$digo actual con ucho acierto no la califica coo venta de 'ien a%eno lo &ue en si es una !roesa de la o'ligaci$n o dl hecho de un tercero. Es en ese sentido y no en otro &ue el vendedor de 'ien a%eno no est" vendido el 'ien, sin 9nicaente !roetiendo &ue el verdadero due8o lo har"* con lo cual se ha'r" lan#ado la finalidad de la co!raventa. Se ha logrado identificar dos !osiciones distintas con res!ecto a la naturale#a %urídica de la co!raventa de 'ien a%eno, ellas son* a6 la &ue estia, se trata de un contrato atí!ico, la &ue encuentra sustento !or&ue la figura &ue se estudia esta disci!linada en la ley, y. '6 la &ue sostiene &ue la venta de 'ien a%eno no es "s &ue una !roesa de la o'ligaci$n o del hecho de un tercero. Esta !osici$n ha sido asuida !or el actual c$digo civil !eruano. El c$digo de / regulo la venta de cosa a%ena en un solo artículo, !ero el c$digo vigente le dis!ensa un trataiento e7tenso, go'ernado dos hi!$tesis* una, en la &ue el vendedor y el co!rador conocen &ue el 'ien es a%eno, y se rige !or la instituci$n de la !roesa de la o'ligaci$n o del hecho de un tercero, !revisto en el artículo / y, otra, en la &ue el co!rador no sa'e &ue el 'ien es a%eno, !osi'ilit"ndole la rescisi$n del contrato, conte!lado en el artículo /. ..
P01JESA DE +A 1I+-;AC-2N 1 DE+ 3EC31 DE UN )E0CE01.4
Articulo. /.4 PROMESA DE VENTA DE =IEN AENO El contrato !or el cual una de las !artes se co!roete a o'tener &ue la otra ad&uiera la !ro!iedad de un 'ien &ue a'as !artes sa'en &ue es a%eno, se rige !or los artículos :G, : y :. El articulo / e7!resa, &ue el contrato !or el cual una de las !artes se co!roete a o'tener &ue la otra ad&uiera la !ro!iedad de un 'ien &ue a'as !artes sa'en &ue es a%eno, se rige !or la !roesa de la o'ligaci$n o el hecho de un tercero. Sus eleentos son* 6 [ue a'as !artes contratantes sa'en &ue el 'ien ateria de la !restaci$n 5o'%eto de la o'ligaci$n de dar6 es a%eno.
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6 [ue a'as !artes acuerdan conscienteente &ue una de ellas se co!roete a o'tener &ue la otra ad&uiera la !ro!iedad del 'ien a%eno. /6 [ue el co!roiso se regir" de acuerdo a los artículos :G, :, :. El nueral :G se8ala, &ue se !uede !roeter la o'ligaci$n o el hecho de un tercero, con cargo de &ue el !roinente &uede o'ligado a indeni#ar al otro contratante si el tercero asue la o'ligaci$n o no cu!le el hecho !roetido, res!ectivaente. Un e%e!lo !uede e7!licar e%or la figura contractual e7!uesta* Al'erto se o'liga contractualente con Ietty a &uien le !roete &ue cesar le vender" un inue'le deterinado dentro de un !la#o &ue ta'ién se es!ecifica. Si cesar no cu!le con vender a Ietty el 'ien encionado, es induda'le &ue Al'erto le de'er" a Ietty una indeni#aci$n !or da8os y !er%uicios sufridos. Dicho !rece!to !revé dos su!uestos* !or un lado, &ue el due8o asua la o'ligaci$n de transferir el 'ien a favor del co!rador, caso en el cual, este no tiene nada &ue !retender al vendedor a título de indeni#aci$n !or ha'erse alcan#ado la finalidad del negocio y, !or otro, &ue el due8o no asua la o'ligaci$n de transferir el 'ien al co!rador, circunstancias en el cual, el vendedor est" o'ligado a indeni#ar. +a indeni#aci$n, &ue en este caso est" a cargo del vendedor de 'ien a%eno, tiene car"cter de !restaci$n sustitutoria de la o'ligaci$n !roetida y no cu!lida. Por esta ra#$n, inclusive, !ueden las !artes !actar antici!adaente el onto de la indeni#aci$n 5indeni#aci$n convencional6. Para !alacio Pientel /G, nos define so're la co!ra de 'ien a%eno* En !rier térino no ca'e co!ra de un 'ien !ro!io. De otro lado, aclaraos &ue, el 'ien o'%eto del contrato no tiene necesariaente &ue ser !ro!iedad del vendedor, !ues, la ver autori#a la venta de 'ien a%eno 5Art. /6. Es la ley la &ue indica e7!resaente los 'ienes &ue no !ueden venderse. El c$digo civil al regular esta ateria no lo hace de fora siste"tica, sino &ue lo hace a través de dis!osiciones diversas &ue se encuentran diseinadas en diferentes !artes del c$digo civil o, en noras es!eciales &ue contienen !rohi'iciones es!ecíficas, 'asadas en diferentes fundaentos, !ara cada caso . =eaos cuales son, entre otros, los 'ienes &ue no !ueden venderse*
;0 &alacio &imentel8 G4 "4 /00>: “En Manual de Derecho Civil II” 8 %ima: "UA%%AGA E4I4R4%tda4 p<+s4 510=5114
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. +os 'ienes !9'licos, cuyo uso es de todos, no son o'%eto de derechos !rivados( son inaliena'les, i!rescri!ti'les 5Art. / de la Constituci$n de /6. . +os yaciientos y restos ar&ueol$gicos, construcciones, onuentos, o'%etos artísticos y testionios de valor hist$rico. /. El !atrionio failiar +as encionadas !rohi'iciones son genéricas, !ues, e7iste una categoría de 'ienes &ue no !ueden venderse, o sea, &ue( a !esar de estar dentro del coercio de los ho'res, son iniagina'les. +a !rohi'ici$n se 'asa en las clases de 'ienes de las cuales se trata y luego la i!ortancia &ue no !ueden venderse, los siguientes* :. +as tierras de las counidades ca!esinas y nativas 5Art./6( . El derecho de ha'itaci$n o de usufructo de la casa ha'itaci$n en el cual el c$nyuge so'reviviente ha'ita . +os derechos de uso y ha'itaci$n Es "s, en esta enueraci$n de 'ienes o cosas &ue no !ueden venderse hay &ue tener !resente, los 'ienes i!osi'les. Coo di%ios antes se trata de vender 'ines &ue ya ha'ían !erecido en el oento de la cele'raci$n de la co!raventa, esta sería nula, !ues faltaría el o'%eto. Prescri'e el
Art. 1 Pueden venderse los 'ienes e7istentes o &ue !ueden e7istir, sie!re &ue sean deterinados o susce!ti'les de deterinaci$n y cuya ena%enaci$n no este !rohi'ida !or la ley. En consecuencia, no !ueden venderse los 'ienes &ue no estén. Dice el Art.1# Si cuando se hi#o la venta ha'ía !erecido una !arte del 'ien, el co!rador tiene derecho a retractarse del contrato o a una re'a%a !or el enosca'o en !ro!orci$n al !recio &ue se fi%$ !or el todoB. Si la i!osi'ilidad no es conocida !or las !artes o esta se !roduce ya en el oento de la e%ecuci$n el contrato, uno de los contratantes !uede asuir tal evento y hacerse res!onsa'le de la e%ecuci$n del contrato y, en caso de ine%ecuci$n, del resarciiento de los da8os y !er%uicios originados !or tal causa. Si la co!ra es de un con%unto de 'ienesB, ha'iendo !erecido alguno de ellos, el co!rador no !uede !retender la nulidad de toda la venta, sino de la &ue ha devenido i!osi'le, salvo &ue !ro'ara la indivisi'ilidad de los 'ienes del contrato, &ue no ha'ría co!rado los &ue su'sisten de sa'er la !erdida de los desa!arecidos. +a inaliena'ilidad !uede referirse ta'ién a un 'ien incor!oral, a un derecho. Finalente, ca'ría la !osi'ilidad no de una !rohi'ici$n sino de una restricci$n a la alterna'ilidad, !or clausula convencional, aun&ue ello es discuti'le dada la !rescri!ci$n contenida en el Art. LL &ue !rescri'e* No se !uede esta'lecer contractualente la !rohi'ici$n de ena%enar o gravar, salvo &ue la ley lo !eriteB 52
Seg9n cuadros =illanueva / * nos ha'la so're la =enta de 'ien a%eno. Nuestro c$digo esta'lece &ue la venta del 'ien a%eno es rescindi'le. Sin e'argo el artículo /L, dis!one el vendedor ad&uiere la !ro!iedad del 'ien, &ueda o'ligada a transferir dicho 'ien al co!rador, sin &ue valga !acto en contrario. Este es un caso de condici$n colocada !or la ley si el vendedor ad&uiere la !ro!iedad del 'ien, &ueda o'ligado a transferir el 'ien al co!rador, sin &ue valga !acto contrario. El artículo / esta'lece el !rinci!io de &ue la co!ra4venta de 'ien a%eno es rescindi'le a solicitud del co!rador, salvo &ue hu'iese sa'ido &ue el 'ien no !ertenecía al vendedor o cuando el vendedor ad&uiera el 'ien antes de la citaci$n con la deanda. [uiere decir &ue no se rescindir" del contrato si el co!rador sa'ía &ue el 'ien no !ertenece al vendedor, o si este ad&uiere el 'ien antes del e!la#aiento con la deanda. Cuando el 'ien es !arcialente a%eno, el co!rador tiene dos o!ciones* o !edir la rescisi$n del contrato, o !edir la reducci$n del !recio, &ue ser" !ro!orcional al !recio esti!ulado !or el todo. Pero ade"s la indeni#aci$n de da8os y !er%uicios y ree'olsar los gastos, intereses y tri'utos del contrato efectivaente !agados !or el co!rador, ta'ién en fora !ro!orcional. Así lo dis!one el Art. : del c$digo civil de L:. En cuanto a las e%oras, de'en ser !agadas 9tiles necesarias &ue e7istan al tie!o de la restituci$n y a retirar las de recreo. Si no !uede retirarlas sin deteriorar el 'ien, y si no ha tenido acuerdo con el due8o !ara la restituci$n o ad&uisici$n de las e%oras de recreo, las !erder".
Cast%""o re6re#2 afira &ue, Cuando ha'laos de un contrato de venta de 'ien a%eno, estaos haciéndolo, !recisaente, de un contrato de co!ra venta y no de una figura siilar, !arecida o afín. Es un contrato de co!raventa co9n y corriente, siendo su 9nico eleento distintivo y el &ue le da el car"cter de interés doctrinario, el hecho del &ue el 'ien o'%eto de la !restaci$n del vendedor no le !ertenece en !ro!iedad al oento de la cele'raci$n del contrato. Por ello es &ue sosteneos la necesidad de ro'ustecer esta idea* estaos ha'lando de un contrato de co!raventa, con todas las o'ligaciones y efectos &ue genera esta figura tí!ica, regulada, en el caso !eruano, !or los artículos a G de su C$digo Civil. En segundo térino, el tea de la contrataci$n en general so're 'ienes a%enos, y en es!ecial el del contrato de co!raventa de 'ienes de tal car"cter, no tiene relevancia en todos los caos, ya ;1 C)adros illena8 C4 4 1FF6: Derecho de Contratos” 4&rimera edici,n8 %ima: ECAT E4I4R4% p<+4 17/4 ;/ Castillo rere8 Mario /00;: “Estudios sobre el contrato de Co$raventa4Q8 Editorial: Ediciones %e+ales4 %ima: &erJ8 &<+4 /06=/704 56
&ue s$lo la tendr" cuando esteos ante 'ienes ciertos. +os su!uestos de 'ienes indeterinados o de 'ienes fungi'les no tendr"n relevancia !ara nuestro an"lisis, aun&ue al oento de la cele'raci$n del contrato no !ertene#can en !ro!iedad al vendedor de los isos. En !rinci!io, el género a nadie le !ertenece y la es!ecie ta!oco, a enos de &ue esteos ha'lando de géneros tan liitados &ue !ueda !ertenecer a una !ersona en e7clusiva. Pero vaos a ocu!arnos de un género cual&uiera. Por se8alar un e%e!lo, el género de los auto$viles. Sin lugar a dudas, a nadie !ertenecer"n todos los auto$viles del undo, !ero !odr" darse el caso de &ue a una !ersona le !ertene#ca alg9n auto$vil &ue se ha co!roetido a entregar. A&uí ca'en dos !osi'ilidades* &ue esa !ersona se haya o'ligado a entregar un auto$vil !erfectaente deliitado, es decir, un 'ien cierto, o &ue esa !ersona se haya co!roetido a entregar un auto$vil de una deterinada arca, sin es!ecificarlo ni deterinarlo, su!uesto en el cual estareos frente al caso de dar una o'ligaci$n de dar un 'ien incierto o indeterinado. No hay lugar a dudas &ue el !rier contrato 5a&uél de 'ien cierto6 de'er" regirse !erfecta y co!letaente !or la noras del contrato de co!raventa de 'ienes a%enos, ya &ue al tratarse de un 'ien cierto o deterinado al oento de la cele'raci$n del contrato, ser" verdaderaente relevante el hecho de &ue ese 'ien !ertene#ca o no el !atrionio de &uien se o'liga a transferirlo. Sin lugar a dudas, a&uí se !lantea !lenaente el tea de la contrataci$n so're 'ienes a%enos y sus consecuencias te$ricas y doctrinarias. El 'ien no es de &uien lo vende, y coo se trata de un 'ien cierto &ue est" en !ro!iedad de un tercero, vaos a ver cu"les son las soluciones &ue !lantea la ley !ara solucionar este !ro'lea, el cual consiste !ara deterinar el Derecho, las consecuencias de un acto de estas características, de un contrato de co!raventa algo e7tra8o, !ero de co!raventa al fin. )odo esto se reduce a la !regunta de &ué !asar" si es &ue el verdadero !ro!ietario del 'ien no transfiere la !ro!iedad de dicho vehículo al vendedor del iso, a fin de &ue éste !ueda transferirla al co!rador, ya &ue de no lograr el vendedor o'tener la !ro!iedad del carro, si!leente no !odr" e%ecutar sus o'ligaciones. Sin lugar a dudas este es un su!uesto es digno de trataiento y de regulaci$n. Es un su!uesto co!licado. En el segundo caso, vale decir a&uel en el cual una !ersona vende a otra un vehículo indeterinado, !ero deterina'le 5s$lo deterinado en su es!ecie y en su cantidad6, no va a !lantearnos ayores !ro'leas, ya &ue se trata, !recisaente, de un 'ien indeterinado.
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Es evidente &ue cuando uno cele'ra cual&uier contrato !or el cual se co!roete a dar en !ro!iedad o en otra condici$n o calidad, 'ienes indeterinados, en las "s de veces, dichos 'ienes no !ertenecer"n en !ro!iedad a &uien se o'liga a transferirlos, dado &ue e7iste una ra#$n fundaental !ara !resuir ello* si no se ha efectuado una deterinaci$n o !recisi$n de los isos al oento de la cele'raci$n del contrato, esto ser" en la ayoría de casos, !or&ue las !artes desconocen de &ué 'ien de dicha es!ecie se tratar", y este desconociiento a nuestro entender, s$lo !odría %ustificarse en &ue dicho 'ien no es conocido !or los contratantes, en &ue dicho 'ien no !ertenece al !atrionio de ninguno de ellos 5aun&ue !ueda darse el caso de &ue los 'ienes !ertene#can al !atrionio del vendedor, éste no haya decidido cu"l vender al oento de la cele'raci$n del contrato6. Es !or tal ra#$n &ue sosteneos &ue en los casos de los 'ienes inciertos, a !esar de &ue éstos revistan el car"cter de a%enos 5y ta'ién !odría tratarse de 'ienes futuros6 de'er" d"rseles el trataiento de 'ienes !resentes, es decir &ue si se tratase, coo en el e%e!lo antes anotado, de un contrato de co!raventa, no de'ería a!lic"rsele ninguna de las noras de e7ce!ci$n res!ecto de los 'ienes a%enos o futuros, sino &ue de'er" regirse, e7clusivaente, !or las noras generales del contrato de co!raventa, tal y coo si se tratase de un 'ien !ro!io, siéndole de !lena a!licaci$n 5lo &ue resulta evidente6 las noras relativas a las o'ligaciones de dar 'ienes inciertos. Siilar o!ini$n teneos de los 'ienes fungi'les &ue al oento de la cele'raci$n del contrato no !ertene#can en !ro!iedad al vendedor, ya &ue se trata de 'ienes &ue !or lo general no !ertenecer"n a a&uél al oento de la cele'raci$n del contrato. Para el caso de dichos 'ienes fungi'les, vale decir, a&uellos en los &ue cada uno e&uivale al otro y son !lenaente interca'ia'les, de'er" ser de a!licaci$n el trataiento general 5y no alguno es!ecífico6 de las noras relativas al contrato de co!raventa, ade"s, naturalente de las noras relativas a dicho ti!o de 'ienes, contenidas en los artículos : a :, referidos a las o'ligaciones de dar. El anterior !lanteaiento se 'asa en las isas ra#ones &ue heos esgriido !ara el caso de los 'ienes deterinados. )odo lo antes e7!uesto reduce inensaente el ca!o de la contrataci$n so're 'ienes a%enos, y en es!ecial, la del contrato de venta de 'ien a%eno, ade"s de la a!licaci$n es!ecífica de las noras !revistas en el C$digo Civil !ara estos su!uestos. En conclusi$n, solo ser"n a!lica'les dichas noras !ara los su!uestos de contratos so're 'ienes a%enos &ue sean deterinados 5ciertos6, al oento de la cele'raci$n del contrato.
5F
Se de'e tener !resente &ue esta fue una de las e7ce!ciones "s i!ortantes &ue dieron la doctrina y la %uris!rudencia francesas en el siglo @-@ !ara sustraer de la nulidad del artículo del C$digo Na!ole$n a los contratos so're 'ienes a%enos &ue se cele'raran so're 'ienes indeterinados o fungi'les. Pero ahora, nosotros no necesitaos ratificar dicha e7ce!ci$n coo causal de salvaci$n de un acto %urídico, sino lo haceos coo fundaento doctrinario '"sico !ara deterinar cu"l de'e ser su trataiento.
E" Doctor Man!e" 5e "a P!ente 6 ?a0a""e, ## coincide con nuestras a!reciaciones acerca de los diversos contratos susce!ti'les de tener coo o'%eto de sus !restaciones 'ienes a%enos, y se8ala, en criterio &ue co!artios, &ue los !rinci!ales !ro'leas !lanteados !or la doctrina al res!ecto, se circunscri'en al contrato de co!raventa. Entendeos !or venta de 'ien a%eno, en estricto, a a&uel contrato de co!raventa cele'rado entre un vendedor &ue no es !ro!ietario del 'ien &ue vende, y un co!rador co9n y corriente( sugiriendo de este contrato. Coo en cual&uier co!raventa, la o'ligaci$n del vendedor de transferir la !ro!iedad del 'ien al co!rador y de la o'ligaci$n del co!rador de !agar su !recio en dinero o signo &ue lo re!resente. En tal sentido la venta del 'ien a%eno ideal sería a&uella en donde vendedor y co!rador su!iesen &ue el 'ien es de !ro!iedad de un tercero( !ero soos conscientes de &ue en la ayoría de casos ello no ser" así. ... SE;\N I10DA ;U-++E0J1 /: DEF-N-C-2N S1I0E +A 1I+-;AC-2N DE+ =ENDED10 DE -NF10JA0 A+ C1JP0AD10 S1I0E E+ CA0C)E0 AEN1 DE+ I-EN El Doctor de la Puente considera, res!ecto del artículo /, lo siguiente* Coo se ha visto, ediante el contrato de co!raventa el vendedor se o'liga a transferir la !ro!iedad de un 'ien al co!rador y éste a !agar su !recio en dinero. El 'ien !uede ser !ro!io o a%eno del vendedor, ello no afecta la esencia del contrato. +o &ue sí es su'stancial es &ue en la co!raventa es el vendedor, y solo él, &uien &ueda o'ligado a transferir
;; De %a &)ente %avalle8 Man)el: “El contrato en !eneral.” &rimera &arte8 Tomo III4 Editorial4 &alestra4 %ima: &erJ4 &<+inas >;2 a >;F4 ;> Horda G)illermo8 Antonio 1FFF: “tratado de derecho civil contratos”$ Tomo I4 Editorial A*eledo - &errot4 H)enos Aires: Ar+entina4 20
la !ro!iedad del 'ien, de tal anera &ue esa o'ligaci$n s$lo !uede ser cu!lida !or el vendedor, no !or un tercero, salvo el caso de la legitiaci$n. El vendedor !uede revelar u ocultar al co!rador &ue el 'ien es a%eno. Si lo revela, a'as !artes conocen &ue el 'ien es a%eno, dando lugar a la figura conte!lada en el artículo / del C$digo Civil, !ues ya se ha visto &ue este artículo co!rende la hi!$tesis de &ue el !roitente ad&uiera el 'ien !ara transferirlo al !roisario, lo &ue ocurrir" auto"ticaente !or efecto del artículo /L. Este es el régien del C$digo Civil !eruano y hay &ue res!etarlo. Si lo oculta, se !roduce la verdadera venta de 'ien a%eno, !ues solo el vendedor tiene certe#a de &ue el 'ien no le !ertenece, estando el co!rador en la incertidu're de &ue el 'ien sea a%eno o !ro!io del vendedor. Se ha visto &ue es connatural a la venta de 'ien a%eno la e7istencia de un !la#o sus!ensivo inicial, co!utado a !artir de la cele'raci$n del contrato, &ue !erita al vendedor ad&uirir la !ro!iedad del 'ien !ara transferirla, a su ve#, al co!rador. Si durante el decurso de este !la#o el co!rador llega a conocer &ue el 'ien no le !ertenece al vendedor, tendr" la certe#a de la &ue carecía antes, &ue el vendedor de'e ad&uirir la !ro!iedad del 'ien de su verdadero due8o, !ara &ue, vencido el !la#o, !ueda cu!lir su o'ligaci$n de transferir dicha !ro!iedad. +a situaci$n del co!rador no es igual en uno u otro caso. Si él tiene la incertidu're res!ecto a si el 'ien es !ro!io o a%eno al vendedor, induda'leente !referir" &ue realente ocurra lo !riero, !ues así no e7istir" inconveniente alguno !ara &ue, al venciiento del !la#o, el vendedor le transfiera la !ro!iedad del 'ien. En ca'io, si ocurre lo segundo corre el riesgo &ue el vendedor no llegue a ad&uirir la !ro!iedad del 'ien y no !ueda, !or consiguiente, transferírsela. Cuando el co!rador no llega a tener la certe#a de &ue el 'ien no !ertenece al vendedor, se ha ateriali#ado el riesgo, !ues &ueda en evidencia &ue el vendedor se encuentra en el al'ur de ad&uirir o no la !ro!iedad. Para !aliar el i!acto de este riesgo es &ue el artículo / del C$digo Civil !erite al co!rador, coo alternativa, !edir la rescisi$n del contrato, con lo cual el co!rador &uedara li'erado de la o'ligaci$n de !agar el !recio.
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0efiriéndose al ordenaiento civil italiano dice +u##ato lo siguiente* Iien distinta de las hi!$tesis hasta ahora consideradas es a&uélla &ue el vendedor &ue ha vendido coo cosa !ro!ia la a%ena, ientras &ue el co!rador ignora'a &ue la cosa era de otro. A esta hi!$tesis en la &ue sie!re se da la ignorancia del co!rador, se !uede e&ui!arar a&uella &ue el vendedor no ha declarado &ue la cosa es a%ena* dada, en efecto, la naturale#a de la venta de cosa individualente deterinada, destinada a transitir la !ro!iedad al co!rador !or efecto al solo consentiiento, el vendedor, !or el hecho iso de vender cosa individualente deterinada, ha hecho nacer en el co!rador la confian#a en una ad&uisici$n inediata de la !ro!iedad del vendedor. En estas hi!$tesis, !ues el co!rador no est" o'ligado a estar en es!era del cu!liiento !or !arte del vendedor, esto es, a es!erar &ue el vendedor lo !rocure la cosa en un !la#o !rudencia, sino &ue !uede actuar inediataente !ara reclaar la disoluci$n en la relaci$n contractual ediante una acci$n &ue el nuevo C$digo llaa de resoluci$n. Si 'ien esta o!ini$n de +u##ato no es de e7acta a!licaci$n al régien !eruano, !ues en éste no e7iste ad&uisici$n inediata de la !ro!iedad, !one de anifiesto &ue la !érdida de confian#a en una transferencia o!ortuna de la !ro!iedad !or !arte del vendedor, concede al co!rador el derecho de no es!erar el cu!liiento !or !arte del vendedor, sino &ue !uede actuar inediataente !ara !edir la resoluci$n del contrato. En el sentido &ue cuando ha'laos de venta de 'ien a%eno, de'e estar !resente necesariaente el eleento del !la#o, consideraos a este criterio coo suaente acertado. 0es!ecto del !unto en el cual el Doctor de la Puente se8ala &ue el hecho de &ue el 'ien sea !ro!io o a%eno del vendedor no afecta a la esencia del contrato, la consideraos ta'ién una afiraci$n acertada. 0esulta, sin e'argo contradictoria su !osici$n en el sentido &ue es sustancial en la co!raventa &ue sea el vendedor, y s$lo él, &uien &ueda o'ligado a transferir la !ro!iedad del 'ien, de tal anera &ue esta o'ligaci$n s$lo !uede ser cu!lida !or el vendedor, no !or un tercero, salvo el caso de la legitiaci$n, ya &ue anteriorente ha'ía sustentado el criterio de &ue cuando el 'ien sea a%eno y a'as !artes se!an tal car"cter, de'er" regirse necesariaente este su!uesto !or lo esta'lecido en el artículo /, nora &ue !eritiría al contratante 5vendedor6 cu!lir con sus o'ligaciones, sea a título !ersonal o a través de un tercero, !unto so're el cual heos anifestado nuestro desacuerdo, ya &ue coo lo heos e7!resado, !or un lado afira &ue es s$lo el vendedor el o'ligado a transferir la !ro!iedad del 'ien a%eno, ientras &ue !or el otro, sostiene &ue !uede hacerlo tanto el vendedor coo el tercero, !ro!ietario del 'ien al oento de la cele'raci$n del contrato.
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Estiaos &ue el tercero !ro!ietario !odría !agar, !ero s$lo si lo hace a no're del vendedor del 'ien a%eno, se estaría e%ecutando la o'ligaci$n de este 9ltio, eanada del referido contrato. Cuando una !ersona co!ra a otra un 'ien no !resu!one la e7istencia de ning9n riesgo, vale decir, el riesgo de &ue dicho 'ien sea !ro!io o a%eno del vendedor. Dicho co!rador co!ra en la seguridad de &ue el 'ien es !ro!io de &uien se lo vende, salvo &ue a'as !artes hu'iesen !actado, con !leno conociiento de &ue el 'ien no !ertenecía al vendedor, un contrato de co!raventa de 'ien a%eno. A !esar de no e7istir una nora legal &ue a!are nuestra anterior afiraci$n, teneos a los artículos relativos a las o'ligaciones de saneaiento, en es!ecial, a las noras del saneaiento !or evicci$n, las &ue est"n destinadas a 'uscar una re!araci$n en favor del contratante &ue viese !er%udicado su derecho !or e7istir con anterioridad a la cele'raci$n del contrato, un e%or derecho !or !arte de un tercero, a%eno a la relaci$n contractual, y una sentencia %udicial o adinistrativa fire &ue así lo res!alde. Siendo el contrato de co!raventa uno de los actos co!rendidos dentro del !ro'a'le saneaiento !or evicci$n, las noras de este 9ltio resultan una garantía en favor del co!rador &ue co!ra lo a%eno sin sa'erlo, a la ve# &ue una sanci$n 5fundada en la res!ectiva indeni#aci$n6 contra &uien vendi$ lo a%eno, de odo tal &ue cuando se se8ala &ue el vendedor !uede revelar u ocultar al co!rador &ue el 'ien es a%enoB, este ocultaiento no es gratuito, !acífico y sin efectos, ya &ue dicho vendedor ser" !asi'le de sufrir cuatro ti!os de consecuencias* . +a indeni#aci$n esta'lecida !or los artículos relativos a la venta de 'ien a%eno 5en es!ecial el :6 . +a indeni#aci$n esta'lecida !or las noras relativas al saneaiento !or evicci$n 5artículo :: a G6 /. +a !ena !rivativa de li'ertad con la &ue el C$digo Penal sanciona al delito de estelionato 5artículo , inciso :6 :. +a res!ectiva re!araci$n civil generada !or efectos de la sentencia !enal condenatoria. Sencillaente, estas cuatro son las consecuencias a las &ue se soete &uien venda lo a%eno ocultando esta condici$n. En lo referente a la acci$n de rescisi$n !revista en el C$digo Civil 5artículos / y :G6 !ara el co!rador de lo a%eno &ue descu're tal condici$n de 'ien con !osterioridad.
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5.7.2. Códigos civiles que consideran a la venta del bien ajeno como un contrato resoluble
El criterio &ue considera al contrato de venta de 'ien a%eno coo susce!ti'le de resoluci$n !or incu!liiento tiene larga data en doctrina, a !esar &ue recién se !las$ legislativaente en el C$digo Civil -taliano de :, sostiene Colet de Santerre, !recursor de esta doctrina, lo siguiente* la venta es, ante todo un contrato &ue !one a cargo del vendedor la o'ligaci$n de transferir la !ro!iedad de la cosa vendida al co!rador, sin duda cuando el vendedor es !ro!ietario de esta cosa si est" en un cuer!o cierto, la transferencia de !ro!iedad tendr" lugar inediataente 5]6 de ahí &ue nada se o!one a &ue la venta no !uede tener !or o'%eto la cosa a%ena, no hay a&uí nada de ilícito, ni nada de i!osi'le. Solaente, cuando ello es así, si el vendedor no e%ecuta su o'ligaci$n de transferir inediataente la !ro!iedad del o'%eto vendido al co!rador, este tiene el derecho de deandar la resoluci$n de la venta !or causa de ine%ecuci$n de la o'ligaci$n. Es así coo la venta de cosa a%ena no es nula sino resolu'leB. Esta o!ini$n no es recogida !or ning9n otro autor. Foiget se8ala &ue Colet de Santerre, esta'a e&uivocado !or confundir en su ra#onaiento la venta y la transferencia de la !ro!iedad de los 'ienes. +aurent califica su !osici$n de inadisi'leB, ya &ue el térino nulo 5en el &ue se incluye a las nulidades a'soluta y relativa6 no significa %a"s resolu'leB, se8alando &ue hay &ue toar la ley tal cual ella esB. Crítica siilar forulada al res!ecto osserand cuando se8ala &ue tal o!ini$n choca directaente con el artículo , &ue esta'lece la nulidad y no la resoluci$n de la venta de la cosa a%ena, no cuadra con las soluciones %uris!rudenciales. Esta o!ini$n ta'ién es co!artida !or Ja#eaud, cuando e7!resan &ue en verdad, si el legislador no hu'iera esta'lecido ninguna dis!osici$n relativa a la venta de la cosa a%ena, el co!rador tendría derecho a !edir la resoluci$n %udicial. Pero, !recisaente, el artículo sanciona la i!osi'ilidad de la transisi$n, y no la sanciona con la resoluci$n %udicial, sino con la nulidad lo cual es uy diferenteB Para concluir los coentarios so're esta corriente de o!ini$n, consideraos necesario citar las cuatro ra#ones &ue Iaudry4+acantinerie da !ara refutarla* . +a resoluci$n &ue se ha llaado una nulidad no !uede ser deandada "s &ue !or el co!rador 5arguento del artículo L:6. . +a acci$n &ue la ley atri'uye a este efecto dura /G a8os* esta es la duraci$n noral de las acciones de resoluci$n. 2>
/. +a resoluci$n no e7iste "s &ue cuando ha sido !ronunciada !or la %usticia la &ue !uede acordar una !rorroga al vendedor !ara e%ecutar su o'ligaci$n 5arguento del artículo L:6. :. Si el vendedor deviene !ro!ietario antes &ue la resoluci$n haya sido !ronunciada, la !ro!iedad !asa inediataente al co!rador, &uien ya no !odr" "s o'tener la resoluci$n 5arguento del artículo /L6 De los C$digos Civiles consultados, e7isten tres* el C$digo Civil -taliano de :, el C$digo Civil Ioliviano de y el C$digo Civil Paraguayo de L, &ue o!tan !or el sistea de la resoluci$n del contrato de venta de 'ien a%eno. Este sistea creado, hasta donde conoceos, !or el !riero de los c$digos citados, tiene a sus "s reotos orígenes doctrinarios en la discusi$n &ue so're el car"cter de la nulidad del artículo , se dio en Francia. Para ello, se !uede recordar los conce!tos y las críticas &ue Foignet forula a Colet de Santerre, 9nico defensor de ese entonces de este criterio. •
C5%o C%0%" Ita"%ano 5e 1-)2 . 0egula en sus artículos :L a :LG, los su!uestos de venta de un 'ien total y !arcialente a%eno. Sin duda alguna, este C$digo Civil ha influido ucho en las noras corres!ondientes al contrato de co!raventa en el C$digo Civil !eruano de L:, otivo !or el cual ya heos coentado algunos as!ectos res!ecto de a&uel cuando trataos acerca de este !unto. Acerca del artículo :L del C$digo -taliano, no vaos a !recisar ayores térinos, ya &ue fue a!liaente desarrollado en la encionada !arte relativa al C$digo Civil !eruano de L:. Sin e'argo, recordareos a&uella nora, suillada coo venta de cosa a%enaB.
C5%o C%0%" /o"%0%ano 5e 1-379 1tro C$digo Civil &ue o!ta !or el sistea de resoluci$n, es el C$digo Civil Ioliviano de . Este cuer!o legislativo contiene tres noras res!ecto de los 'ienes a%enos, los artículos , y L. El artículo sanciona con resoluci$n la venta de los 'ienes a%enos, si el co!rador a oento de la venta, ignora'a &ue la cosa tenia tal condici$n. Se e7ce!t9a el caso en el cual el vendedor antes de la deanda hu'iese hecho ad&uirir tal calidad al co!rador. Este artículo esta'lece, ade"s, las consecuencias de los casos en los cuales el incu!liiento se de'a o no a cul!a del vendedor. Ade"s esta'lece la o'ligaci$n del vendedor restituir los gastos 9tiles y necesarios 5e%oras6 hechos en el 'ien y a9n los suntuarios si es &ue hu'iese actuado de 'uena fe. Para el caso de venta de un 'ien a%eno, se da al co!rador una o!ci$n entre solicitar la resoluci$n del contrato o el resarciiento del da8o, si es &ue de acuerdo a las 25
circunstancias de cele'raci$n del contrato, el co!rador no hu'iera ad&uirido la cosa sin la !arte de la cual no ha llegado a ser !ro!ietario. Si de acuerdo a las circunstancias resultase lo contrario, el co!rado s$lo !odr" ade"s del resarciiento, solicitar la reducci$n del !recio !actado*
Artc!"o &-$. 5conociiento del car"cter a%eno de la cosa6, si el co!rador sa'ía &ue la cosa era a%ena, solo !uede !edir la restituci$n del !recio cuando no se ha'ía convenido en &ue la venta es a su riesgo y !eligroB. El artículo L esta'lece una nora 'astante !articular en la cual se refiere al trataiento de los 'ienes a%enos. En virtud de ella se esta'lece &ue si el co!rador tenía conociiento del car"cter a%eno de la cosa, solo !uede !edir la restituci$n del !recio cuando no se ha'ía convenido en &ue la venta era a su riesgo y !eligro. Esta nora resulta suaente interesante, ya &ue es la !riera ve# 5dentro de lo &ue teneos conociiento6 &ue un c$digo &ue adite la valide# de la venta de los 'ienes a%enos reduce un !ro'lea &ue en otros c$digos resulta co!licado de anera innecesaria, a una forula tan sencilla coo la &ue coentaos* si!leente este c$digo concluye en otras !ala'ras en &ue la venta de 'ien a%eno en estricto es un contrato !erfectaente v"lido, !ues nada o'sta !ara &ue una !ersona co!ra un 'ien &ue él y el vendedor conocen &ue el 'ien es a%eno, y &ue !or consecuencia de la cele'raci$n de este acto, y !roducto de la a'soluta o relativa inseguridad contractual &ue él ofrece, se vea su%eto a los avatares del iso, !ero !odría dar lugar a la coisi$n de ciertas in%usticias, coo heos visto en !"ginas anteriores. El C$digo Civil Ioliviano acuerda &ue si las !artes no hu'iesen convenido en &ue la venta es a riesgo y !eligro de co!raventa, este !odr" solicitar la restituci$n del !recio. De lo contrario no !odr" hacerlo. +a redacci$n de la 9ltia !arte del artículo 'a%o coentario nos hace recordar el trataiento legislativo &ue dan uchos c$digos a la llaada co!raventa de es!eran#a inciertaB. C5%o C%0%" Para!a6o 5e 1-$39 El C$digo Civil latinoaericano "s reciente &ue conte!la el sistea de la resoluci$n, es el C$digo Civil Paraguayo de L, el iso &ue regula al contrato de venta de 'ien a%eno en sus artículos :/, :: y :.
E" artc!"o 3)# se8ala, coo regla general, &ue los 'ienes a%enos !ueden ser ateria de este contrato. Se esta'lece ade"s, &ue si el oento de la contrataci$n el 'ien era a%eno, el vendedor est" o'ligado a !rocurar su ad&uisici$n al co!rador. Esta redacci$n !areciera dar a 22
entender &ue se est" esta'leciendo la o'ligaci$n alternativa del vendedor de transferir el iso la !ro!iedad del 'ien o hacer &ue este llegue a ser de !ro!iedad del co!rador !or otra vía, la &ue !odría consistir en un contrato &ue el !ro!ietario cele're res!ecto de a&uel. Ade"s esta'lece &ue el co!rador ad&uirir" el doinio del 'ien en cual&uiera de estos dos casos, cuando el verdadero !ro!ietario ratifi&ue su consentiiento a dicha venta, o cuando el vendedor devenga en sucesor del 'ien ateria del contrato. Con res!ecto a la inter!retaci$n &ue heos se8alado, referente a una !ro'a'le o'ligaci$n alternativa &ue surgiría del te7to del artículo :L del C$digo Civil -taliano. En el artículo :: se concede al co!rador la !osi'ilidad de deandar la resoluci$n del contrato si al oento de su cele'raci$n ignora'a &ue el 'ien era a%eno y ade"s con !osterioridad a su cele'raci$n, el vendedor no le ha hecho ad&uirir su !ro!iedad en virtud a cual&uiera de las !osi'ilidades esta'lecidas en el artículo :/. Sin duda alguna, el artículo 'a%o coentario es !r"cticaente una transcri!ci$n del te7to del artículo : del C$digo Civil -taliano de :, !redecesor del sistea de la resoluci$n del contrato de venta de 'ien a%eno, ra#$n !or la cual le son de a!licaci$n nuestros coentarios al res!ecto. Estas ta'ién son e7tensivos a todo el contenido del artículo :, ya &ue coo vereos en el !"rrafo siguiente, se re!ite casi de anera te7tual la nora del encionado C$digo Euro!eo. De darse el su!uesto de la !riera !arte del artículo :, el vendedor estar" en la o'ligaci$n de devolver al co!rador el !recio, si es &ue este hu'iese sido !agado, inde!endienteente del estado actual de la cosa, ade"s de los gastos legítios hechos en ra#$n del contrato, deduciendo estos de la utilidad o'tenida del co!rador, si la disinuci$n del valor del deterioro del 'ien son resultad de la acci$n cul!osa de este. Por 9ltio, se se8ala &ue el vendedor de'e ree'olsar ade"s los gastos 9tiles y necesarios hechos en la cosa y, si era de ala fe, aun los gastos hechos en e%oras santuarias. +a 9nica diferencia entre a'as noras 5la Paraguaya y la italiana6, es &ue el C$digo latinoaericano sisteati#a e%or, en tres incisos, al encionado artículo. El artículo : conte!la el caso de la venta de un 'ien !arcialente a%eno. Para este, en el su!uesto de ha'er actuado el co!rador creyendo &ue el 'ien era !ro!iedad del vendedor, se le otorga la facultad de deandar la resoluci$n del contrato y la indeni#aci$n corres!ondiente, en los térinos esta'lecidos !or el artículo ::, !ero solo en el caso en &ue la !arte &ue no era de !ro!iedad del vendedor hu'iese sido deterinante !ara la contrataci$n. Del artículo 'a%o coentario, ta'ién !uede deducirse, &ue no ser fundaental, el co!rador solo !odr" o'tener una reducci$n del !recio y el resarciiento del da8o. 26
Esta nora ta'ién es co!ia casi te7tual del artículo :LG del C$digo Civil -taliano.
5.7..
U0-SP0UDENC-A DE P01JESA DE =EN)A DE I-EN AEN1.
En L de enero de L, los litigantes firaron un docuento, en el &ue se contenían los e7treos siguientes* . El actor, coo due8o y !oseedor de /GG acciones, de la !riera serie de la sociedad An$nia +a !rotecci$nB, n9eros de al /GG, se co!roetía de !oner los votos corres!ondiente a estas acciones en 'eneficio del se8or Carrasco, coo director ;eneral de a&uella sociedad, en tanto en cuanto favorecían a la 'uena archa de la isa, durante el a8o L y hasta la unta 1rdinaria de ( . El se8or Carrasco se co!roetía a co!rar y a ad&uirir las acciones del se8or +a!oya el !or GG de su valor noinal hasta el de fe'rero de ( /. A'os co!roisos se entendían su!editados el uno al otro y relacionados de tal anera &ue sin &ue se llevara a ca'o el segundo no tendría virtualidad el !riero. / El actor alega'a en la deanda &ue el deandado ha'ía incu!lido el contrato y !edía &ue se le condenase al incu!liiento de la o'ligaci$n de co!rar, en otro caso, &ue !or resoluci$n del contrato, se le i!usiese la o'ligaci$n de a'onar .G !esetas, &ue era el valor convenido de las acciones, en conce!to de indeni#aci$n de da8os y !er%uicios. En su contestaci$n a la deanda, el deandado alego &ue cuando se otorg$ el contrato, el actor no era !ro!ietario de las acciones, ni lo ha'ía sido ta!oco des!ués, circunstancias &ue el ignora al contratar, y &ue solo ha'ía conocido estos hechos cuando, al cele'rarse en fe'rero de L la unta ;eneral de Accionistas de la Sociedad, vio &ue concurrían a ella las referidas acciones coo de la !ro!iedad del Ianco 3is!ano ? 0oano, &uien las !oseía a título de due8o desde :. < si 'ien en algunas ocasiones, en las untas ha'ía a!arecido un +etrado, don Francisco 0oncales, re!resentado a las acciones en no're del deandante, no era enos e7actos &ue este le confiri$ tal !oder coo Presidente de la Coisi$n +i&uidadora del susodicho Ianco y en las untas !osteriores a L ha'ía co!arecido 0oncales coo )itular de las acciones, !or ha'érselas vendido a él el Ianco. Al declarar el )ri'unal de instancia en la sentencia i!ugnada &ue las acciones de +a !rotecci$n &ue don Cayetano +a!oya ofreciera vender a don 0afael Carrasco, en virtud del docuento !rivado &ue otorgaron a L d enero de L no eran entonces, ni fueron des!ués, de la !ro!iedad ;5
Die &icao 8 %4 1F65: &Estudios %obre &a 'urisprudencia Civil(4 Madrid: TECNOS8 S4A4 p<+s4/0=/1
27
!riero, sino del Ianco 3is!ano ? 0oano, &ue no ha'ía cesado de ser legitio !oseedor de ellas, esta'lece una afiraci$n a su e7clusiva y so'erana facultad atri'uida en la ley Procesal, &ue le concede el derecho de a!reciar las !rue'as, sin &ue al hacerlo incidiera en los errores &ue, al a!aro del nuero X.del artículo . se atri'uyen al fallo en los otivos &uinto y se7to recurso( !or&ue la autenticidad del docuento &ue reconocieron los litigantes de conforidad y la confesi$n del deandado, res!ecto a la certe#a del contrato esti!ulado en el acto de autori#arlo, carecen !or si solas de virtualidad, !ara &ue se les haya de conceder eficacia !ro'atoria de &ue fuese el verdadero due8o de los 'ienes o'iliarios es!ecíficaente deterinados en a&uel docuento &ue se o'lig$ +a!oya transferir y carrasco a ad&uirir, y tanto los artículos y / del CC, invocados en dichos otivos del recurso, al atri'uir !lena deostraci$n e7trínseca a los &ue consigna el docuento !rivado reconocido entre &uienes lo suscri'en, y a los &ue advera la confesi$n contra &uien la hace, coo el te7to iso de los e7!resados docuentos y acto de confesi$n auténticos, son insuficientes !ara &ue en el docuento su!uso ser due8o y !oseedor de las acciones &ue no le !ertenecían, y, !or consiguiente, aun&ue la real autenticidad del docuento sea !rocesalente indestructi'le, no !uede convalidar las afiraciones &ue contiene en !rovecho de &uien falsaente las hiciera, coo deostraron otras !rue'as del !leito, seg9n el criterio %udicial. +a co!raventa es un contrato consensual, 'ilateral y oneroso, !or el &ue una !arte se o'liga a transferir a otra el doinio de una cosa ediante la o'ligaci$n, &ue es recí!roca, de entregar est" a a&uella la cantidad esti!ulada con el car"cter de !recio, y siendo de tal naturale#a el &ue convinieron los litigantes de este !leito cuando se e7tendi$ el docuento !rivado de de enero de L, en el &ue don Cayetano +a!oya, diciendo ser due8o !oseedor de /GG acciones de la !riera serie de la Sociedad An$nia +a Protecci$n, nuero del al /GG, o'tuvo de don 0afael Carrasco el co!roiso de &ue ha'ía de ad&uirir y colocar todas las acciones e7!resadas !ro !recio del !or GG de su valor noinal, hasta el día de fe'rero de , se forali#o !or el vendedor la deanda &ue rige el !leito !idiendo al co!rador el !recio esti!ulado !or las indicadas /GG acciones, o &ue se declarase incurso, !or resoluci$n del contrato, en la o'ligaci$n de a'onar el valor convenido de las acciones &ue ofreci$ vender, es evidente &ue los eleentos !ersonales, reales y forales, &ue han de concurrir con%untaente !ara la !erfecci$n del contrato de co!raventa, solo concurrieron los !rieros y 9ltios, y faltaron los eleentos reales, !or&ue, res!ecto a la e7istencia de a cosa, era y faltaron los eleentos reales, !or&ue, res!ecto a la e7istencia de la cosa, era de a%ena !ertenencia, la &ue sin derecho ofreci$ el vendedor, y !or la naturale#a de conutativo &ue tenía el !acto convenido, en &ue no se hi#o intervenir riesgo ni incertidu're , res!ecto a la cosa vendida, sin &ue el vendedor cu!liera la o'ligaci$n d 2F
entregarla, no !odía nacer la !riordial o'ligaci$n del co!rador de !agar el !recio en el tie!o y fora esti!ulados en el contrato, originando a&uella i!osi'ilidad aterial y %urídica, res!ecto al vendedor, la a'soluta falta de acci$n con &ue se !rodu%o en la deanda al !retender &ue se le entregara el !recio, siendo este inde'ido, así en el conce!to de correlativa y reci!roca o'ligaci$n de la reali#ada entrega de los valores a &ue la venta se refería, coo en la de indeni#aci$n !or incu!liiento &ue al co!rador no era i!uta'le, y, , !or consiguiente, coo es notorio el acierto con &ue el )ri'unal desesti$ la deanda, es a'soluta la i!rocedencia de los cuatro !rieros otivos del recurso, en los &ue el recurrente invoca leyes y trata de a!licarlas a las consecuencias %urídicas &ue
deduce, sin fundaento, el contrato &ue !or su e7clusiva
res!onsa'ilidad no !udo ser cu!lido ni efectivo. +a %uris!rudencia de nuestro !aís so're la venta de cosa a%ena no ha sido sie!re unifore, ni ha seguido sie!re la isa línea. Esta sentencia de de %unio de :, donde la cuesti$n !arece !lantearse, en relaci$n con la venta de unos valores, &ue no eran del vendedor, se ha'la de una falta de eleentos reales del contrato 5!or ser la cosa de a%ena !ertenencia6 y de una i!osi'ilidad aterial y %urídica de co!rar. En caso, sin e'argo, no se lleg$ a una declaraci$n de nulidad del contrato, sino a una desestiaci$n de la deanda del vendedor dirigida a reclaar al co!rador el !recio, afirando la falta de acci$n !ara o'tener a&uel resultado. De esta suerte, la !osi'le doctrina &ue en !unto al &ue nos ocu!a, ca'ría e7traer, sería la siguiente* a6 +a nulidad del contrato !or ine7istencia de o'%eto, ya &ue, al ser la cosa a%ena !ertenencia, falta uno de los eleentos reales del contrato, con la consecuencia, ade"s de &ue la nulidad !uede ser !edida tanto !or el vendedor coo !or el co!rador. A nuestro %uicio, esta tesis, antenida ta'ién !or algunas otras sentencias, tro!ie#a con la inicial dificultad* el hecho de &ue la cosa sea de a%ena !ertenencia no significa &ue la cosa coo tal no e7ista ni, !or consiguiente, &ue falte en el contrato el eleento o'%etivo. '6 +a idea de &ue el contrato de venta de cosa a%ena e7iste una i!osi'ilidad aterial y %urídica de co!rar, e7igiría dilucidar si esa i!osi'ilidad es inicial o so'revenida y si es a'soluta o relativa. Solo en el caso se diera una i!osi'ilidad originaria y a'soluta nos encontraríaos en !resencia de un su!uesto de nulidad del contrato !or falta de uno de sus re&uisitos o'%etivos, &ue ya no se refiere a la e7istencia de la cosa, sino a la !osi'ilidad de la !restaci$n. El día de agosto de :G el deandado suscri'i$ un docuento &ue decía* 3e reci'ido de don Antonio +$!e# Escalant la sua de .GGG !esetas i!orte de dieciséis horas de agua de ^+a 60
Alian#a^, &ue le vendo, haciéndose el endoso !or todo el !resente agosto, co'rando dividendo de dicha fecha del endosoB. En el oento de otorgarse el encionado reci'o el deandado no era due8o de las acciones de la sociedad +a Alian#aB, a &ue docuento se refería, !ero tenía un !leito !endiente con do8a Antonia ;alinsoga Jira so're la !ro!iedad de / acciones. Este !leito fue al !oco tie!o fallado !or el %u#gado de Novelda en favor del se8or Iotella, aun&ue dicho fallo se halla'a todavía !endiente de recurso. El actor reclaa'a el cu!liiento del contrato de co!raventa, !revio el a'ono !or su !arte de /.GGG !esetas, coo !arte del !recio, a9n !endiente de !ago, así coo los dividendos devengados desde el es de agosto. El deandado se o!uso a la deanda alegando &ue se trata'a de una era !roesa de venta, soetida a la condici$n resolutoria de &ue el !leito con la se8ora ;alinsoga estuviera terinado en el es de agosto. Forula'a, ade"s, reconvenci$n !idiendo &ue se declarase resuelto el contrato y se condenase al actor a reci'ir las GGG !esetas &ue tenía entregadas. El !leito fue resuelto, esti"ndose la deanda del se8or +$!e# Escalant y condenando al deandado a efectuar el endoso de las acciones, !revio siultaneo a'ono de las /.GGG !esetas, &ue eran la !arte del !recio !endiente de !ago. En cuanto a los dividendos, la sentencia declara'a &ue el deandado de'ía a'andonar al actor los devengados a !artir de la fecha en &ue el !leito sostenido !or el deandado con la se8ora ;alinsoga &uedo terinado !or sentencia fire. El )S declaro no ha'er lugar al recurso de casaci$n del deandado. El docuento !rivado &ue sirvi$ de 'ase a la acci$n deuestra la e7istencia entre las !artes de un contrato de co!raventa, &ue no solaente llego a !erfeccionarse, sino cuya e%ecuci$n coen#$ con la entrega de !arte del !recio convenido, sin &ue de los térinos del docuento !ueda inferirse condici$n resolutoria alguna, ni !ueda considerarse a&uel coo e7!resi$n de una !roesa de vender y co!rar, coo el recurrente sostiene( !or&ue la !roesa se caracteri#a !or vender y co!rar, coo el recurrente sostiene( !or&ue la !roesa se caracteri#a !or ser una odalidad contractual !re!aratoria de la co!raventa y referida a un hecho futuro, y a&uí la frase &ue le vendoB, e!leada en el docuento, deuestra &ue se est" en !resencia no de una era !roesa, sino de una co!raventa definitiva y actual, !erfeccionada !or el consentiiento de las !artes so're la entrega de una cosa deterinada !or un !recio cierto re!resentado en dinero, &ue en !arte fue ya entregado, y coo se trata de la co!raventa de acciones de una sociedad &ue no est" soetida !or la ley a una fora deterinada !ara su valide#, la Sala, al 61
calificar de contrato de co!raventa el cele'rado entre las !artes y al declararlo o'ligatorio !ara las isas, no infringe los artículos :, , L, , LG, :G, :, y : del CC. Aun&ue en las sentencias de esta sala de de a'ril de , de %unio de : y otras, !or "s &ue la %uris!rudencia no se haya anifestado sie!re unifore, se !roclaa un criterio contrario a la valide# de las ventas de las cosas de !ertenencia a%ena, es lo cierto &ue esta doctrina no !uede invocarse en la +itis actual, !or&ue en dichas sentencias se !arti$ del su!uesto de &ue las cosas vendidas eran de induda'le !ertenencia a%ena y a&uí tal su!uesto no se da, !or&ue las acciones vendidas, seg9n se deduce de los térinos de la sentencia, en el oento de cele'rarse el contrato, eran o'%eto de una acci$n reivindicadora &ue el deandado ha'ía !roovido contra un tercero, ha'iendo sido estiada dicha acci$n !or la sentencia &ue !uso fin al !rocediiento, lo &ue evidencia &ue tales acciones eran de la !ro!iedad del deandado, !or&ue solo así hu'iera !odido tener é7ito la acci$n reivindicadora, &ue se da 9nicaente en favor del !ro!ietario de una cosa contra el !oseedor de la isa, no !ro!ietario, y, !or virtud de lo e7!uesto en este considerando y en el anterior, no !ueden estiarse infringidos los artículos citados !or el recurrente en los otivos !riero y cuarto del recurso. En el docuento aludido se esta'leci$ &ue se haría el endoso de las acciones vendida !or todo el es de agosto de :G, y las sala sentenciadora declaro &ue, finali#ado dicho !aso, le%os de darse el contrato !or ninguna de las !artes, &uedo !or ellas !rorrogado el !la#o t"citaente hasta el oento en &ue se decidiese a favor del deandado el !leito &ue tenían !endiente con do8a Antonia ;alinsoga so're la !ro!iedad de dichas acciones, refle%"ndolo así las res!ectivas actitudes de los litigantes res!ecto a la !ersecuci$n de tal !leito, sin &ue !ueda afirarse &ue la sala haya incidido, al a!reciar las !rue'as en lo errores de derecho y echo, &ue el recurrente le atri'uye, !or&ue el !la#o !ara el endoso de las acciones terina'a en el es de agosto de :G, y hasta el acto de conciliaci$n &ue se cele'r$ el de ayo de :, es decir, hasta !r$7iaente L eses des!ués de finali#ado a&uel !la#o, no hi#o el deandado ninguna anifestaci$n &ue !udiera estiarse contraria a dicha !rorroga tacita anifestaci$n &ue ta!oco fue echa es!ont"neaente sino al ser re&uerido !or el actor en el acto de conciliaci$n e7!resado y en el re&ueriiento notarial echo !or el deandado actor !ara counicarle la resoluci$n del contrato y escritura de sesi$n de las acciones !rologadas !or el deandado en favor de tercera !ersona( antes &ue tuviera lugar en de dicie're de : y / de ar#o de :, no desvirt9an la aclaraci$n echa !or la sala res!ecto a la !rorroga tacita del !la#o !or&ue esta declaraci$n no est" contradicha !or el contenido de tales docuentos, ya &ue a!arecen e7tendidos des!ués &ue ha'ían coen#ado la !rorroga tacita del !la#o, y en cuanto lo declarado !or la sala de &ue el contrato cele'rado constituía un contrato de co!raventa en fire y no su%eto a ninguna condici$n resolutoria, &ue 6/
hiciera de!ender su efectividad de &ue se resolviese en el es de agosto de :G la transacci$n !endiente en el !leito &ue sostenía el deandado con la se8ora ;alinsoga so're la !ro!iedad de las e7!resadas acciones, contratar declaraci$n no !ueden invocarse el resultado &ue ofrecen la confesi$n del actor al a'solver la !osici$n &uinta &ue l$gicaente inter!retada, solo &uiere decir &ue se fi%$ un !la#o &ue finali#aría en el e7!reso es de agosto !ara el endoso de las acciones, !ero aun&ue re'elara, coo !retende el recurrente, &ue el actor tenía conociiento de tal transacci$n !endiente, este conociiento ta!oco deostraría la e7istencia de la condici$n resolutoria negada !or la sala, &uien !or, tanto no resulta coetido los errores de echo y de derecho en la a!reciaci$n de las !rue'as &ue el recurrente denuncia, !rocediendo !or todo ello, desestiar el segundo otivo del recurso. .L.
CAS1 DE [UE E+ 1I+-;AD1 AD[U-E0A DESPU_S E+ I-EN.4
Articulo. /L.4 O=?I>ACIÓN DE? PROMINENTE FE ADFIERE
PROPIEDAD DE N =IEN En el caso del artículo /, si la !arte &ue se ha co!roetido ad&uiere des!ués la !ro!iedad del 'ien, &ueda o'ligado en virtud de ese iso contrato a transferir dicho 'ien al acreedor, sin &ue valga !acto en contrario. Puede ocurrir &ue, luego de cele'rarse un contrato en virtud del cual una !ersona se o'lig$ a o'tener &ue otra ad&uiera la !ro!iedad de un 'ien a%eno, ad&uiere des!ués el o'ligado directaente el 'ien. En este su!uesto, si la !arte &ue se ha co!roetido ad&uirirse des!ués la !ro!iedad del 'ien, &uedara o'ligado en virtud del iso contrato a transferir dicho 'ien al acreedor, sin &ue valga acto en contrario. Así lo !revé el artículo /L. So're su naturale#a %urídica se esgrien distintas o!iniones coo las &ue se anotan* a6 la &ue se considera &ue se trate de una o'ligaci$n de transferir la !ro!iedad del ad&uirido, '6 la &ue sustenta &ue en si es una conversi$n del acto %urídico 'asada en la o!ini$n de PUEN)E < +A=A++E. C6 la &ue sostiene &ue se trate de una novaci$n lega, &ue o!era de !leno derecho, !ro!uesta !or castillo Freyre. Nosotros nos &uedaos con la segunda o!ini$n. 0escisi$n de la venta de 'ien a%eno.4 la rescisi$n de%a sin efecto un contrato !or causal e7istente al oento de cele'rarlo. En el derecho roano la venta de cosa a%ena esta'a !eritido v"lidaente en ra#$n de &ue el vendedor se o'liga'a a solo entregar el 'ien vendido, !ero no a transferir el derecho de !ro!iedad el c$digo civil !eruano de L considera'a esta venta coo nula, !or&ue la co!raventa era traslativa, es decir, &uien vendía transfería. En el c$digo civil de 6;
/ la venta de cosa a%ena era anula'le !or ra#$n del dolo del co!rador. El c$digo civil italiano de : o!to !or el sistea de la resoluci$n del contrato de venta de 'ien a%eno. El artículo / del c$digo de L: e7!resa, &ue la venta de 'ien a%eno es rescindi'le a solitud del co!rador, salvo &ue hu'iese sa'ido &ue no !ertenecía al vendedor o cuando este ad&uiera el 'ien, antes de la citaci$n con la deanda. +a rescisi$n, coo se sa'e, de%a sin efecto un contrato !or causal e7istente al oento de su cele'raci$n y sus efectos se retrotraen a la fecha de la relaci$n %urídica sustancial. Cuando la venta de los 'ienes totalente a%ena se !roducen as hi!$tesis siguientes* . Si el co!rador ignora'a el car"cter a%eno del 'ien en el oento de la cele'raci$n del contrato, tiene derecho a solicitar la rescisi$n del negocio en cuanto no consigue la !ro!iedad del 'ien &ue es la finalidad !rinci!al de la co!ra, !or lo &ue se %ustifica se le concede el derecho de solicitarla rescisi$n !ara o'tener la devoluci$n del !recio si tiene !agado o !ara li'erarse de tal o'ligaci$n sino la ha hecho. -gualente tiene derecho a una indeni#aci$n !or da8os y !er%uicios. . Si el co!rador tenía conociiento del car"cter a%eno del 'ien, en el oento de la cele'raci$n del contrato, no tiene derecho !ara solicita la rescisi$n, !or&ue se !resue &ue ha convenid con el riesgo y !eligro &ue trae consigo este contrato. /. Si el co!rador al conocer &ue el 'ien no le !ertenece al vendedor, no !lantea la rescisi$n !or considerar una !osi'ilidad futura o'tener la isa !ro!iedad del 'ien, el contrato tendr" los efectos indicados en el artículo /. :. Si el vendedor ad&uiere el 'ien, antes de la situaci$n con la deanda de rescisi$n !lanteada !or el co!rador, este !erder" el derecho de solicitar la rescisi$n, desde &ue el vendedor de cosa a%ena se convierte en el due8o del 'ien !udiendo e7igir &ue cu!la con lo !roetido. En ca'io, !uede darse el caso de &ue los 'ienes sean !arcialente a%enos, sea !or&ue un iso 'ien !ertenece !arte al vendedor y el resto es a%eno o, !or &ue se vende un con%unto de 'ienes y algunos de ellos no !ertenecen al vendedor. En este caso, de acuerdo con el artículo :G, el co!rador !uede o!tar li'reente entre solicitar la rescisi$n del contrato o la reducci$n del !recio. En la !riera situaci$n, el co!rador sin necesidad de %ustificar su decisi$n !uede !uede !edir la rescisi$n del contrato coo si se tratase de una venta totalente a%ena, lo &ue i!lica el
6>
desconociiento de sus efectos %urídicos y( en la segunda, !edir la reducci$n del !recio &ue de'e ser !ro!orcional al !recio !agado !or la totalidad del 'ien. Efectos.4 la co!ra de un 'ien a%eno !roduce consecuencia %urídica &ue se dan en dos niveles* Entre contratantes de la venta del 'ien a%eno.4 Entre seudo vendedor y seudo co!rador !ueden ocurrir dos situaciones* a6 &ue el co!rador no !ide la rescisi$n, en cuyo caso la venta de 'ien a%eno surte los efectos en el artículo :G y '6 &ue el co!rador !ida la rescisi$n, en cuya virtud el contrato &ueda sin efecto, retrotrayéndose a la fecha de su cele'raci$n. Ade"s, se generan otras consecuencias de conforidad con el artículo :, !or &ue el vendedor de 'ien a%eno tiene la o'ligaci$n de* ..
EFEC)1S DE +A 0ESC-S-2N
Articulo :.4EECTOS DE ?A RESCISIÓN En los casos de rescisi$n a &ue se refieren los artículos / y :G, el vendedor de'e restituir al co!rador el !recio reci'ido, y a !agar la indeni#aci$n de da8os y !er%uicios sufridos. De'e re'olsar igualente los gastos, intereses y tri'utos del contrato efectivaente !agados !or el co!rador y todas las e%oras introducidas !or este. . 0estituir el !recio al co!rador aun cuando el 'ien haya !erdido su valor o se haya deteriorado. . Pagar la indeni#aci$n de los da8os y otros !er%uicios sufridos !or el co!rador. /. 0ee'olsar igualente los gastos, intereses y tri'utos del contrato efectivaente !agado !or el co!rador. :. Pagar todas las e%oras introducidas !or el co!rador. Entre el !ro!ietario del 'ien y los contratantes del 'ien a%eno.4 a&uí se dan varias situaciones, !ero !rinci!alente de &ue el verdadero due8o del 'ien !uede intentar con e7ista o la acci$n reivindicatoria contra el seudo vendedor y sudo co!rador, de conforidad con el artículo /, salvo los casos !revistos !or los artículos Gy referidos a la !rescri!ci$n ad&uisitiva. .G.
Ad&uisici$n de 'ienes en locales a'iertos al !9'ico.4
Articulo :.4 ADFISIÓN DE =IENES EN TIENDAS O ?OCA?ES 65
+os 'ienes ueves ad&uiridos en tiendas y locales a'iertos al !9'lico no son reivindica'les si son a!arados con facturas o !$li#as del vendedor. [ueda a salvo el derecho del !er%udicado !ara e%ercitar las acciones civiles o !enales &ue corres!ondan contra &uien los vendi$ inde'idaente. El artículo : esta'lece, &ue los 'ienes ue'les ad&uiridos en tiendas o locales a'iertos al !9'lico no son reivindica'les si son a!arados con facturas o !$li#as del vendedor, !ero &ueda a salvo el derecho del !er%udicado !ara e%ercitar las acciones civiles o !enales &ue corres!onden contra &uien los vendi$ inde'idaente. Se %ustifica esta e7ce!ci$n !or la necesidad de asegurar la vida del coercio y otorgar al co!rador la seguridad re&uerida 'a%o los re&uisitos siguientes* a6 &ue la venta se realice en tiendas o locales a'iertos al !9'lico, y, '6 &ue la o!eraci$n esté res!aldada !or facturas o !$li#as del vendedor. Este !rece!to no constituye una nora general !ara todos los casos de venta de 'ien a%eno, sino la regulaci$n !ara un caso en !articular o odalidad de es!ecificaci$n !ara el su!uesto de venta de 'ienes a%enos, !articularente, cuando se venden en lugares o esta'leciientos a'iertos al !9'lico. Seg9n cuadros =illena / nos ha'la so're la co!ra de 'ienes co!rados en tiendas y locales. Digaos !ria facie &ue el artículo soete a las reivindica'les de los ue'les vendidos en esta'leciientos de coercio a la !resentaci$n de facturas o !$li#as del vendedor. [U-0E DEC-0 [UE los ue'les vendidos en esta'leciientos coerciales &ue care#can de facturas o !$li#as del vendedor, ser"n reinicia'les. Cuando el artículo :L del c$digo civil de L:, en concordancia con el c$digo de coercio 5Art. L6 esta'lecido lo &ue en doctrina se llaa la tradici$n ad&uisitiva de doinio, no soeti$ la ad&uisici$n a ninguna condici$n. Es suficiente !ara la ad&uisitiva de doinio &ue el ad&uirente o're de 'uena fe, actué coo !ro!ietario y &ue se haya !roducido la tradici$n. +as 9nicas e7ce!ciones &ue adite el artículo :L, son la de los ue'les !erdidos y los ad&uiridos con infracci$n de la ley !enal. 3eos sugerido &ue a esas e7ce!ciones se sue la de los ue'les inscritos, !or&ue
la inscri!ci$n se 'asa en la
identifica'ilidad de los 'ienes y !erite entonces su reivindica'ilidad. Algo "s. Para nosotros los ue'les
!erdidos son ta'ién 'ienes ad&uiridas con violaci$n de la ley !enal. F
consiguiente ente las 9nicas e7ce!ciones &ue se de'ía esta'lecer en la ley !enal y los inscritos. +a irreivindica'ilidad concede seguridad a los actos coerciales. Una ra#$n de orden !r"ctico o'liga a la irreivindica'ilidad el coercio. Sería suaente difícil sino i!osi'le &ue todos los ;2 C)adros illena8 C4 4 1FF64 “Derecho de Contratos” &rimera edici,n8 %ima: ECAT E4I4R4%4 p<+s4 17;=17>4 62
Gue'les &ue se ovili#an diariaente tengan docuentos. 1tra cosa es &ue !or ra#ones tri'utarias, se tenga &ue reclaar el co!ro'ante de !ago, co!ro'ante &ue ser" e7tendido inclusive !or la venta sin derecho. Pero i el c$digo de coercio, ni el artículo :L del c$digo civil de L: e7igen !ara &ue el 'ien sea irreivindica'le, los docuentos o facturas, !uesto &ue la venta de lo a%eno !uede !roducirse inclusive con facturas. +a nora del artículo :L est" dentro de un su'4artículo relativo a la transisi$n de la !ro!iedad. Esto es &ue la nace del derecho de !ro!iedad al ad&uirente d 'uena fe, &ue haya reali#ado la o!eraci$n al contado, !ensando &ue el ena%enaiento tiene derecho !ara transferir. En realidad no es la tradici$n el titulo !or el &ue nace la !ro!iedad. +a !ro!iedad nace del título 5co!ra4veta6 oneroso, no de la tradici$n. Este solo sirve !ara !erfeccionar el título. El ad&uirente era !ues !ro!ietario de la cosa o el 'ien ad&uiriente ser" !ues !ro!ietario de la cosa o el 'ien ad&uirido en esta'leciiento !9'lico en érito de su co!ra, !ero !or tratarse de una ena%enaci$n !or !ate de &uien no tenía derecho !ara hacerla, se e7igir" ade"s la tradici$n. . 1'ligaciones del vendedor y co!rador Es el tea central de la co!raventa. +as o'ligaciones &ue eanan de un contrato, no tienen líites, en funci$n de la li'ertad de contrataci$n, salvo &ue sean ilícitas o atenten contra el orden !9'lico, la oral y las 'uenas costu'res. Estas o'ligaciones no se refieren a las &ue eanan de los contratos, sino a las o'ligaciones legales &ue se i!onen al vendedor y co!radorGG. Seg9n el art. /: del C. C., &ue se refiere a las Dis!osiciones ;enerales so're los contratos Vlos gastos y tri'utos &ue origine la cele'raci$n de un contrato se divide !or igual entre las !artes, salvo dis!osici$n legal o !acto distintoV. De conforidad con el art. /G, los gastos de entrega son de cargo del vendedor y los gastos de trans!orte a un lugar diferente del de cu!liiento son de cargo del co!rador, salvo !acto en contrario. Sucede uchas veces &ue en los contratos no se esta'lecen &uienes de'en llevar la carga de los gastos e i!uestos, entonces se a!lican los arts. /G y /:, res!ectivaente. ..
1I+-;AC-1NES < DE0EC31S DE+ =ENDED10
Seg9n +avalle Kago / hacer referencia a las o'ligaciones y derechos del vendedor* ;6 %avalle 'a+o8 Ed)ardo 1FF/: ”contratos civiles y coerciales” %ima8 ediciones B)rdicas8 p<+4 20=21 66
A. O/"%ac%ones. Surgen de los arts.: a del C$digo Civil y doctrina inter!retativa* 6 entrega del 'ien vendido, transfiriendo su !ro!iedad( 6 res!etar la calidad e identidad del 'ien( /6 conservarlo hasta su entrega( :6 cu!lir las o'ligaciones cone7as al !rinci!al( 6 garantía y funcionalidad( 6 servicie 5no en todos los casos6( 6 res!onder !or vicios del 'ien y evicci$n y saneaiento( L6 !erci'ir el !recio.
=. Derechos. Se traducen '"sicaente en( 6 !erci'ir el !recio convenido( 6 entregar el 'ien en tie!o y fora. 6 Perci'ir el !recio. El vendedor tiene el derecho de reci'ir el contravalor del 'ien &ue vende( este es un derechos de'er. El contrato indicara el !recio o el odo de fi%arlo, la fora de !ago ? al contado, a !la#os, con cl"usulas de conversi$n 4 y esas !revisiones de'en res!etarse y cu!lirse de 'uena fe, !or a'as !artes. 6 Entregar el 'ien, es un de'er, !ero ta'ién un derecho del vendedor, el entregar el 'ien vendido. De ahí &ue !uede for#ar %udicialente al co!rador a reci'irla si e7iste negativa in%ustificada de éste. +a entrega del 'ien sin resistencia o i!ugnaciones !erite al vendedor o'tener la tran&uilidad %urídica de &ue ha cu!lido con su o'ligaci$n !rinci!al. A!arte de la enueraci$n &ue heos hecho, es !reciso tener en cuenta la !restaci$n del riesgoB coo la llaa +angle, &ue consiste en sa'er si la !érdida o deterioro del 'ien vendido ha'r" de ser so!ortada !or el vendedor o co!rador y a !artir de &ué oento. En nuestro derecho, esto surge de las noras civiles 5art. /L del C$digo Civil6. Ade"s, e7isten derechos y o'ligaciones generales, llaadas !or algunos autores de'eres secundarios de conductaB &ue no hacen al co!ortaiento de las !artes solo con relaci$n al contrato de co!raventa, sino &ue se a!lican a todos ellos. Un e%e!lo de esto es la conducta de lealtad de 'uena fe, e7igi'le a los contratantes ? "s( a todo su%eto de relaci$n %urídica ? &ue !or su!uesto se a!lica en el contrato &ue estudiaos. El contrato de co!ra ? venta es esencialente 'ilateral !or lo cual, los derechos y o'ligaciones se entrela#an, vinculan y corres!onden entre sí.
C!a5ros V%""ena #$afira &ue las o'ligaciones del vendedor son* ;7 C)adros illena 8 C4 4 1FF64 “ Derecho de Contratos” 4&rimera edicion %ima: ECAT E4I4R4%4 p<+s4 177=17F4 67
-nduda'leente &ue la !riera y "s i!ortante o'ligaci$n del vendedor es entregar la cosa vendida. Sin e'argo nuestro artículo : esta'lece &ue es o'ligaci$n esencial del vendedor !erfeccionar la trasferencia de la !ro!iedad del 'ienB. [ue es lo &ue entiende !or !erfeccionar, nuestro c$digo. 3ay uchas foras de !erfeccionar el contrato. Si el c$digo se refiere a la entrega del 'ien, ha de'ido se8alarlo con "s !recisi$n. Artículo :.4 PERECCIONAR ?A TRNSERENCIA DE ?A PROPIEDAD Es o'ligaci$n esencial del vendedor, !erfeccionar la transferencia de la !ro!iedad del 'ienB. El coentarista del c$digo, Januel de la Puente y +avalle, sostiene &ue la co!raventa no est" destinada a transitir la !ro!iedad de la cosa o derecho vendido, son e'argo estia coo !erfeccionaiento de la co!ra4venta la entrega del 'ien !ues solo así dicho co!rador !odr" disfrutar e todos los derechos inherentes a la !ro!iedad conte!lados en el artículo / del c$digoB. No !odría !erfeccionarse la co!ra4 venta desde el !unto de vista foral, !or la ley no e7ige !ara el !erfeccionaiento ninguna fora. Entonces trat"ndose de ue'les o inue'les la co!raventa de'er" !erfeccionarse con la entrega de la cosa o derecho vendidos. Sosteneos &ue la co!raventa es un odo de ad&uirir la !ro!iedad, !or&ue al cele'rarse la co!raventa el co!rador se transfora en due8o de la cosa o derecho vendidos y su !erfeccionaiento no !uede ser otro &ue la entrega del 'ien. [uiere decir &ue el c$digo !adece de o'scuridad en su artículo :, !ues si se estia la entrega coo el !erfeccionaiento del contrato, de'i$ redactarse ese artículo con "s !recisi$n. )odos los artículos del c$digo civil de L: destinados a norar las o'ligaciones del vendedor u'icados 'a%o el e!ígrafe de 1'ligaciones del vendedorB se refieren a la entrega del 'ien. Esto es &ue solaente con la entrega del 'ien ue'le o inue'le, se estia !erfeccionadora la co!ra4venta. +os artículos G, y / se refieren a la entrega del 'ien. Esta'lecen &ue el 'ien de'e ser entregado en el estado en &ue se encuentre, en el oento de cele'rarse el contrato incluyendo sus accesorios* inediataente des!ués de cele'rado el contrato , dice el artículo y el artículo / esta'lece* A falta de esti!ulaci$n el 'ien de'e ser entregado en el lugar en &ue se encuentre, en el oento de cele'rarse el contrato. Si el 'ien fuera incierto, la entrega se har" en el doicilio del vendedor una ve# &ue se realice su deterinaci$nB.
6F
De'e &uedar claro &ue la contradicci$n n entre las noras en cuanto a la o!ortunidad de la entrega, de'er" ser necesariaente su!erada con el criterio de &ue el 'ien ser" entregado en o!ortunidad del contrato. Esa entrega estar" destinada a !erfeccionar el contrato de co!raventa, transitiendo la !ro!iedad so're el 'ien vendido. Cuando la ley se refiere a &ue la entrega se har" incluyendo los accesorios del 'ien, de'e entenderse !or accesorios no solo los ue'les &ue encionan el artículo LL del c$digo civil !eruano de L:, sino las !artes integrantes, los frutos y !roductos. Si en el oento de la entrega, las !artes no ha acordado &ue accesoriosB de'en incor!orarse en la entrega el 'ien ser" entregado tanto con los integrantes esta'lecidos !or el artículo LL, coo !or los accesorios unidos !or destino al 'ien !rinci!al, es decir a los 'ienes &ue tienen individualidad, y est"n !eranenteente afectados al fin econ$ico del 'ien !rinci!al, así coo los frutos y !roductos rendidos !or el 'ien. Creeos &ue desde el oento en &ue se cele'r$ la co!raventa, todos los frutos o !roductos del 'ien !ertenecen al co!rador. Pero nuestro cogi$ solo lo hace res!onsa'le de los frutos al vendedor, cuando la entrega se ha deorado !or su cul!a. El artículo :, dice* El vendedor res!onde ante el co!rador !or los frutos del 'ien, encaso se der cul!a'le de la deora de su entrega. Si no hay cul!a res!onde !or todos los frutos solo en caso de ha'erlos !erci'ido.B Es decir &ue nuestro c$digo discriina la o'ligaci$n !or los frutos, !or la cul!a del vendedor. S i es cul!a'le4 aun&ue no los haya !erci'ido4 ser" res!onsa'le de los frutos. Si no tiene cu!l!a solo res!onder" !or los frutos !erci'idos. Seg9n Jiranda Canales / afira &ue, el vendedor !uede tener un sin n9ero de o'ligaciones convencionales, !ero legalente tiene las siguientes*
Perfeccionar la transferencia de la !ro!iedad so're la cosa ateria del contrato. 1'ligaci$n visceral del vendedor es la de transitir al co!rador el doinio de la cosa
5art. :6. Entregar la cosa &ue vende en el estado en &ue se encuentre en el oento de cele'rarse el contrato, incluyendo sus accesorios. 1'ligaci$n incor!orada al conce!to iso de la co!ra venta 5art. G6. +a entrega de la cosa va i!lícita a la naturale#a de la co!raventa. Si se trata de inue'les, la entrega es si'$lica, 'asta el si!le consentiiento, !or&ue la escritura !9'lica no es re&uisito, y si se hace, es !or seguridad, ientras &ue en los 'ienes ue'les, es necesaria la entrega aterial o tradici$n.
;F Miranda Canales8 Man)el 1FF5: “Derecho de los contratos- teoría – practica”$ Ediciones P)rdicas4 %ima - &erJ4 70
;aranti#ar la calidad y estado de la cosa &ue vende.4 Si una !ersona co!ra es !ara servirse de la cosa y si tiene un vicio oculto, el vendedor res!onde !or la calidad y estado del 'ien &ue se transite, !ara cuyo efecto ` e7iste la acci$n redhi'itoria.
0es!onsa'ili#arse !or la evicci$n y el saneaiento.4 El vendedor est" o'ligado a !roteger al co!rador en la seguridad del derecho ad&uirido, en caso de &ue un tercero le dis!utase la cosa, alegando ayor derecho. Es de'er del vendedor defender al co!rador, cuando un tercero, &ue !retende tener e%or derecho, le dis!utase la cosa. El saneaiento es una consecuencia de la evicci$n y consiste en &ue si el tercero reivindica el 'ien, el vendedor restituye el !recio, !aga los intereses y da8os y !er%uicios 5arts. G/ y del C. C.6.
Esta garantía es !ara el co!rador de 'uena fe, o sea, &ue ignora &ue co!ra una cosa con vicio oculto. Analiceos 'reveente las !rinci!ales o'ligaciones*
1. Entrea 5e "a cosa Para dis!oner de la cosa &ue se ad&uiere, es necesario &ue el vendedor lo entregue. De conforidad con los arts. G y del C. C., el 'ien de'e ser entregado en el estado en &ue se encuentre en el oento de cele'rarse el contrato, así coo sus accesorios y docuentos relativos a la !ro!iedad y al uso del 'ien vendido. En cuanto al tie!o, ta'ién funciona el !rinci!io del !acta sunt servanda. Si el !acto dice dentro de /G días, se de'e entregar dentro de los /G días. Si en el contrato no se dice nada acerca del tie!o de la entrega, a!licando el art., se entrega inediataente des!ués de cele'rarlo el contrato, sin soluci$n de continuidad, !or&ue se su!one &ue el co!rador lo co!ra !ara dis!onerlo de inediato. A falta de esti!ulaci$n, el 'ien de'e ser entregado en el lugar en &ue se encuentre en el oento de cele'rarse el contrato 5art. /6. 3ay &ue distinguir ta'ién la entrega de 'ienes inue'les de la entrega de los 'ienes ue'les. +a entrega del inue'le, es si'$lica, se considera efectivi#ada desde &ue el co!rador est" en a!titud de utili#ar el 'ien. En ca'io, en los ue'les, la entrega se confunde con el contrato, !or&ue en nuestro C$digo Civil se a!lica la teoría aleana, seg9n la cual la co!raventa de ue'les, se !erfecciona con la entrega de la cosa. 71
2. >aranta 5e "a ca"%5a5 6 esta5o 5e "a cosa El vendedor no s$lo est" en la o'ligaci$n de entregar la cosa, sino &ue el 'ien tiene &ue satisfacer los fines &ue %ustifican su ad&uisici$n, lo &ue ocurre solaente cuando res!onde a las e7igencias del co!rador. Si tiene alg9n vicio oculto, el co!rador tiene dos facultades* resoluci$n del contrato o re'a%a del !recio. Estas acciones son alternativas, se o!ta !or una de ellas. Esta garantía de saneaiento !or vicio oculto o redhi'itoria, desdo'lada en la acci$n resolutoria y de re'a%a de !recio, se halla en el art. G/ del C. C. &ue dice* WWEl transferente est" o'ligado al saneaiento !or los vicios ocultos e7istentes al oento de la transferenciaWW, el art. &ue dice* WWEl ad&uirente !uede !edir, en ra#$n del saneaiento a &ue est" o'ligado el transferente, la resoluci$n del contratoWW y en el art. / &ue dice* WWEl ad&uirente !uede o!tar !or !edir &ue se le !ague lo &ue el 'ien vale de enos, !or ra#$n de vicio, en el oento de e%ercerse la acci$n de !ago, teniendo en cuenta la finalidad de su ad&uisici$n, sin !er%uicio del derecho &ue conte!la el art. inc. , &ue se refiere a la indeni#aci$n de da8os y !er%uicios, cuando el transferente haya incurrido en dolo o cul!a res!ecto de la e7istencia de los vicios ..
1I+-;AC-1NES < DE0EC31S DE+ C1JP0AD10
Se0 %avalle 'a+o8 Ed)ardo 1FF/: ”contratos civiles y comerciales”. %ima8 ediciones B)rdicas8 p<+4 21=2/ 7/
=. Derechos. Son fundaentales los &ue siguen* 6 Derecho a !agar. El co!rador &ue desea !agar y su !recio no le es reci'ido sin causa %ustificada, tiene derecho a consignar %urídicaente el i!orte luego de colocar en ora al vendedor. 6 E7aen. Puede ocurrir &ue el co!rador, en el oento de ad&uirir el 'ien la tenga a la vista !ara su e7aen. Pero "s tarde, al reci'irla ? sin la entrega no es inediata4, !odr" co!arar o verificar si se trata del 'ien !roetido si él es individuali#a'le. /6 Calidad. +a calidad !roetida es a la tiene derecho el co!rador. < este derecho se vincula con el e7aen del cual ha'laos en el a!artado anterior. Si el co!rador reci'e y !aga una ercadería, luego ya no !uede reclaar !or su calidad. :6 Funci$n. [ue el 'ien sea a!to !ara su destino es esencial, no 'asta &ue se !are#ca a la !roetida o !resta una utilidad siilar. El co!rador tiene derecho a !oder utili#ar el 'ien en !lenitud dada la funci$n !ara la cual ha sido creada. 6 0ehusarse a reci'ir el 'ien. Puede el co!rador rehusarse lícitaente a reci'ir el 'ien ad&uirido, derecho &ue estar" condicionado a las circunstancias en &ue sea e%ercido, coo todos los derechos. Por su!uesto &ue el recha#o no !uede ser ca!richoso o infundado, !or&ue ello i!licaría un incu!liiento y generar" el derecho a co'rar da8os y !er%uicios.
C!a5ros V%""ena )1afira &ue las o'ligaciones del co!rador son* Del iso odo coo la entrega del 'ien es la o'ligaci$n !rinci!al del vendedor, el !ago del !recio es la o'ligaci$n !rinci!al del co!rador. Nuestro c$digo, agru!a 'a%o el titulo ?1'ligaciones del co!radorB, tres clases de o'ligaciones relativas al !recio, relativa a la entrega del 'ien y relativas a 'ienes ue'les. Para antener la relaci$n de las o'ligaciones del vendedor y las del co!rador, analiceos !riero las o'ligaciones relativas a la entrega del 'ien.
Artículo .4 O=?I>ACIONES DE RECI=IR E? =IEN
>1 C)adros illena 8 C4 4 1FF6: “Derecho de Contratos” 4&rimera edicion8 %ima: ECAT E4I4R4%4 p<+s4 177=17F4 7;
El co!rador est" o'ligado a reci'ir el 'ien en el !la#o fi%ado en el contrato o en el &ue se8alen los usos. Artículo L.4 PA>O DE? PRECIO El co!rador est" o'ligado a !agar el !recio en el oento, de la anera y en lugar !actados. Artículo :.4RESO?CION ATOMATICA POR A?TA DE ENTRE>A
DE? =IEN En la co!raventa de 'ienes ue'les no entregados al co!rador, si este no !aga el !recio, en todo o en !arte, ni otorga la garantía a &ue se hu'iera o'ligado, el vendedor !uede dis!oner el 'ien. En tal caso el contrato &ueda resuelto de !uro derechoB
Se/ Miranda Canales8 Man)el: “Derecho de los contratos- teoría – practica.” Ediciones P)rdicas4 %ima = &erJ 1FF54 7>
+a resoluci$n !or falta de !ago en el !recio, tiene &ue ser declarada !or los )ri'unales de usticia. +a sanci$n legal, cuando el co!rador no !aga el !recio, est" conte!lada en el art. / del C. C. &ue dis!one* V+a resoluci$n del contrato !or incu!liiento del co!rador da lugar a &ue el vendedor devuelva lo reci'ido, teniendo derecho a una co!ensaci$n e&uitativa !or el uso del 'ien y la indeni#aci$n de los da8os y !er%uicios, salvo !acto en contrario. En síntesis, trat"ndose de 'ienes ue'les, &uien reci'e el 'ien de 'uena fe, ha'iéndolo ad&uirido de conforidad con el art. : del C. C., es el !ro!ietario, aun&ue el ena%enante care#ca de facultad, !ara hacerlo, salvo &ue tenga !rocedencia ilícita y no hayan sido ad&uiridos seg9n la nora indicada.
a@ Com*ra0enta a P"a4os En una sociedad coo la nuestra, en &ue la ayoría no !ueden satisfacer de inediato sus necesidades, el crédito es uy i!ortante. Su funci$n es de car"cter vital en el engrana%e social, es en cierto odo, la deocrati#aci$n de la co!ra venta, !ues, la !one al alcance de todos los &ue no !ueden hacerlo al contado. Esta instituci$n &ue !areciera res!onder a un estíulo de car"cter huano, en realidad tiene un origen de car"cter econ$ico, 'asado en la co!etencia coercial. +os !ro!ios vendedores, desde uchos a8os atr"s, se dieron cuenta &ue la e%or fora de atraer al co!rador, es la venta a !la#os, rode"ndola de una serie de atractivos. +a venta a !la#os, tiene su e7!resi$n tanto en la !ro!iedad ue'le coo inue'le, es!ecialente ur'ana, y su i!ortancia es igual en a'os casos. +a venta a !la#os de inue'les, !erite satisfacer la necesidad '"sica de la vivienda, aun&ue !roduciendo ganancias e7ageradas a algunas e!resas ino'iliarias. Es "s i!ortante &ue la co!ra venta a !la#os de 'ienes ue'les, !or&ue en este caso, se hace o!eraciones con o'%etos &ue, uchas veces, son suntuarios y de !oca utilidad.
/@Venta a *"a4os 5e /%enes %nm!e/"es en e" C5%o C%0%" El !rier !ro'lea &ue se !lantea es el de la transferencia de la !ro!iedad y se concreta a la siguiente !regunta* Cuando una !ersona ad&uiere un inue'le a !la#os ad&uiere el doinioO +a res!uesta es sí. Es falso &ue sea necesario el !ago de la 9ltia cuota !ara &ue se !rodu#ca la transferencia. +a transferencia de 'ienes inue'les, se !roduce en el instante en &ue las !artes convienen. En ning9n oento, el !ago del !recio, es una condici$n e7istencial !ara la 75
traslaci$n del doinio, salvo &ue se haya !actado la co!ra venta con reserva de !ro!iedad, de conforidad con el art. L/ y ss. Del C$digo Civil vigente. Este fen$eno de la transferencia ha !roducido el siguiente !ro'lea !ara el vendedor* ientras &ue de un lado la transferencia de doinio se ha !roducido( !or otro, el !ago del !recio se ha a!la#ado y esta !ostergaci$n ha creado un riesgo !ara el vendedor, &ue transite la !ro!iedad, !ero no reci'e de inediato el !recio. . )0ANSFE0ENC-A DE+ 0-ES;1 DE P_0D-DA DE +1S I-ENES C-E0)1S EN +A C1JP0A=EN)A* . Articulo. .4 RIES>O DE PERDIDA DE =IENES CIERTOS El riesgo de !érdida de 'ienes ciertos, no i!uta'les a los contratante, !asa al co!rador en el oento de su entrega. El Art. :/ esta'lece &ue en los contratos de !restaciones reci!rocas, si la !restaci$n a cargo de una de las !artes resulta i!osi'le sin la cul!a, en contrato &ueda resuelto de !leno derecho, !erdiendo el deudor el derecho a la contra!restaci$n, de'iendo restituir su algo hu'iera reci'ido. A!licando esta regla de la co!raventa di ciertos 'ienes o inue'les, el riesgo de !érdida !asa del vendedor al co!rador en el oento de la entrega de los 'ienes, ya &ue solo en ese oento el vendedor de%a de ser deudor !or ha'er cu!lido totalente su o'ligaci$n de transferir la !ro!iedad de los 'ienes. No de'e olvidarse &ue la o'ligaci$n de transferir la !ro!iedad de un 'ien, es sie!re una o'ligaci$n de dar, !or lo cual la !restaci$n en &ue la o'ligaci$n consiste no se reduce a transferir la !ro!iedad del 'ien, sino &ue a9n sea inue'les , cuya !ro!iedad se !erfecciona con la sola o'ligaci$n de transferirles, la contra!restaci$n solo &ueda cu!lida !lenaente el vendedor de%a ya de ser deudor, cuando entrega al co!rador del 'ien, &ue ya era suyo, !or cuanto la o'ligaci$n de dar contenido la de entregar. En el caso del Art, el riesgo de !érdida !asa al co!rador antes de la entrega de los 'ienes, si encontr"ndose a su dis!osici$n, no los reci'e en el oento se8alado !ara la entrega. Esto es lo &ue dis!one el Art. L( o sea &ue, recae so're el el co!rador el !er%uicio de no verse li'erado no solo de entregar los 'ienes &ue se hayan !erdido, sino &ue ade"s tendr" derecho a reci'ir el íntegro del !recio. Este Art. L guarda concordancia con la dis!osici$n contenida en el A0), L guarda concordancia con la dis!osici$n en el Art. , al &ue nos referios al estu Seg9n cuadros =illena :/, define a la )ransferencia de riesgo. >; C)adros illena 8 C4 4 1FF6: ”Derecho de Contratos”.&rimera edicion8 %ima: ECAT E4I4R4%4 p<+4 1F/4
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El artículo del c$digo civil, es realente insulso. Esta'lece &ue el riesgo de !érdida de 'ienes ciertos, no i!uta'les a las !artes, !ara al co!rador en el oento de su entrega. 1'ligaci$n el vendedor es la entrega de la cosa 5ue'le inue'le6. +$gicaente entonces el riesgo !or la !érdida de la cosa 5cuando esta ha sido deterinada6 !asara al co!rador desde el oento se8alado en el contrato, cuando son inue'les. No !asara el riesgo al co!rador si el vendedor !or cual&uier otivo no hu'iese hecho entrega del 'ien. El artículo dice* el riesgo de !érdida de 'ienes ciertos, no i!uta'les a los contratantes, !asa al co!rador en el oento de su entrega.B -ndiscuti'leente &ue una ve# entregada la cosa al co!rador, este tendr" &ue res!onder !or la cosa &ue es de su !ro!iedad. Pero cuando el co!rador no reci'e el 'ien en el oento se8alado en el contrato, !asa ta'ién el riesgo aun antes de la entregada. Esto es &ue de acuerdo con el articulo L !odr" !asar el riesgo al co!rador si encontr"ndose a su dis!osici$n, no los reci'e en el oento se8alado en el contrato !ara la entregaB. =EN)A A SA)-SFACC-1N DE+ C1JP0AD10. Dos corrientes doctrinadas &ue ins!iran algunos c$digos, dis!utan si la venta a satisfacci$n del co!rador, es una venta condicional o &ueda !erfeccionada con la anifestaci$n del co!rador e7!resada en el docuento &ue trata el c$digo. El co!rador de'e de hacer su declaraci$n dentro del !la#o esti!ulado en el contrato o !or los usos, en su defecto dentro de un !la#o esti!ulado en el contrato, o esta'lecido !or los usos o en defecto de esti!ulaci$n de usos, en el !la#o !rudencial fi%ado !or el vendedor. Es &ue la venta a satisfacci$n del co!rador, solo tiene coo eleento de confiraci$n &ue el co!rador e7!rese su conforidad con la cosa. Es &ue la venta a satisfacci$n del co!rador, solo tiene coo eleent$ de confiraci$n &ue el co!rador e7!rese su conforidad con la cosa. Dar las o'ligaciones del co!rador.
VENTA A SATISACCIÓN E? COMPRADOR, A PRE=A SO=RE MESTRA.
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Articulo. .4 COMPRA VENTA A SATISACCIÓN +a co!raventa de 'ienes a satisfacci$n del co!rador se !erfecciona solo en el oento &ue se est" declare su conforidad. El co!rador de'e hacer su declaraci$n dentro del !la#o esti!ulado en el contrato o !or los usos o, en su defecto, dentro de un !la#o !rudencial fi%ado !or el vendedor. +a venta a satisfacci$n del co!rador est" !revisto en el art., !ues, en el C$digo vigente se ha dedicado un Ca!ítulo es!ecial a la venta a satisfacci$n del co!rador, a !rue'a y so're uestra. Dis!one el Art. &ue la co!raventa de 'ienes a satisfacci$n del co!rador se !erfecciona solo en el oento en &ue este declara conforidad. El co!rador de'e hacer su declaraci$n dentro del !la#o esti!ulado en el contrato o, !or los usos o, en su defecto, dentro de un !la#o !rudencial fi%ado el vendedor. +a venta a satisfacci$n de!ende 9nicaente de &ue este declare su conforidad con los 'ienes &ue le gusten de odo &ue en defecto de esta declaraci$n, el contrato no se !erfeccionara !or falta de conociiento. Este dis!ositivo recoge el contrato coercial &ue la doctrina conoce con el no're de vena ad4gustuB, el cual ha sido confundido o identificado con la venta a uestra( !ero se trata de dos odalidades distintas. Estaos frente a una deterinaci$n de car"cter su'%etivo !or !arte del co!rador, el cual !ara !oder decidir o deterinar su conforidad ha de tener &ue ha'er una a^ a a!reciaci$n !revia de acuerdo a sus !referencias y gustos !ersonales. Ade"s, se fi%a un !la#o !ara &ue el co!rador efectué su declaraci$n ace!taría, vencido el cual caduca la oferta del vendedor y el contrato de%ara de forarse en 'ase a esta oferta. +a co!raventa a !rue'a 5confore al Art. 6 se considera hecha 'a%o la condici$n sus!ensiva de &ue el 'ien tenga las cualidades !actadas o sea id$neas !ara la finalidad a la &ue est" destinado. +a !rue'a de'e reali#arse en el !la#o y seg9n las condiciones esta'lecidas en el contrato o !or los usos. Si no se reali#a la !rue'a o el resultado e esta no es counicada al vendedor dentro del !la#o indicado, la condici$n se tendr" !or cu!lida. +a venta a !rue'a es una venta condicionada, ya &ue se 'asa en &ue efectuada la !rue'a, el 'ien sea de satisfacci$n del co!rador, el cual !or tal ra#$n ratifica su consentiiento !ara la reali#aci$n del contrato. En este caso, e7iste coincidencia !ara la reali#aci$n del contrato. En este 77
caso, e7iste coincidencia entre las !artes res!ecto del !recio y del 'ien, o'%eto del contrato( !ero se su!edita su reali#aci$n a &ue constate, ediante una co!ro'aci$n 5!rue'a, &ue se efect9a !or !arte del co!rador so're las cualidades del 'ien ofertado6. +a diferencia con el contrato de co!raventa a satisfacci$n del co!rador, consiste en &ue en la co!raventa, el contrato se encuentra reali#ado, !ero sus efectos se sus!enden hasta &ue se haga la !rue'a. Si la !rue'a no resultara satisfactoria, y si los 'ienes llevados !ara su transferencia, no coinciden con las nuestras, se considera no reali#ada la condici$n sus!ensiva y, !or tanto, la venta &ueda sin efecto. +a decisi$n del co!rador %uega !a!el i!ortante en las ventas a !rue'a, !uesto &ue a él le corres!onde el derecho de decidir so're el resultado de la !rue'a. +a co!raventa so're uestra se encuentra regulado en el Art, / &ue dis!one*B si la co!raventa se hace so're uestra, el co!rador tiene derecho a la resoluci$n del contrato si la calidad del 'ien no es confore a la uestra o a la conocida en el coercioB. L. C1JP0A=EN)A S1I0E JED-DA En la ayoría de las legislaciones se regula el tea de la co!raventa !or ca'ida refiriéndolo e7clusivaente a los 'ienes inue'les, !or ser los casos "s frecuentes. Sin e'argo, tal coo se indica en la E7!osici$n de Jotivos del artículo : del C$digo Civil redactado !or la Coisi$n 0eforadora, el codificador !eruano ha o!tado, con ra#$n, !or hacerla a!lica'le a toda clase de 'ienes, !ues !uede ocurrir &ue 'ienes ue'les, es!ecialente los contenidos en envases, sean vendidos !or un !recio esta'lecido en ra#$n de cada unidad de edida, !resent"ndose entonces un !ro'lea siilar al de la e7tensi$n de los inue'les. . C1NCEP)1 DE C1JP0A=EN)A P10 CAI-DA
Artc!"o 1&3).' En la co!raventa de un 'ien con la indicaci$n de su e7tensi$n o ca'ida y !or un !recio en ra#$n de un tanto !or cada unidad de e7tensi$n o ca'ida, el vendedor est" o'ligado a entregar al co!rador la cantidad indicada en el contrato. Si ello no fuese !osi'le, el co!rador est" o'ligado a !agar lo &ue se halle de "s, y el vendedor a devolver el !recio corres!ondiente a lo &ue se halle de enos.
7F
Este artículo regula la odalidad de co!raventa &ue es conocida en la doctrina coo ad ensura !or unidad de e7tensi$n o ca'ida y se esti!ula la o'ligaci$n del vendedor de entregar en !ro!iedad la cantidad de unidades de e7tensi$n o ca'ida !or las !artes. Ca'e se8alar &ue en la gran ayoría de legislaciones, Argentina, Es!a8a, -talia, entre otras, esta odalidad de la co!raventa est" referida en fora e7clusiva a los 'ienes inue'les( en otras legislaciones, &ue son la ayoría, es a!lica'le a toda clase de 'ienes. En nuestro C$digo Civil, confore se !uede a!reciar
en
el artículo ateria
de
an"lisis, el legislador !eruano conte!la la !osi'ilidad de &ue !ueda recaer indistintaente en 'ienes ue'les e inue'les. Así, en la E7!osici$n de Jotivos del C$digo Civil vigente, la Coisi$n 0evisora se8al$ &ue* VEsta odalidad de co!raventa es a!lica'le a todos a&uellos 'ienes susce!ti'les de ser edidos con unidades de e7tensi$n o ca'ida, sean estos ue'les o inue'les cor!oralesB. Por su !arte, De la Puente y +avalle se8ala* VEncuentro &ue la soluci$n ado!tada !or el artículo : del C$digo Civil Peruano de no hacer distinci$n entre 'ienes ue'les e inue'les es acertada, desde &ue toda ve# &ue sea !osi'le indicar la ca'ida del 'ien y su !recio a ra#$n de un tanto !or unidad de ca'ida no ha'r" inconveniente !ara a!licar la regla del citado artículo. En la actualidad e7isten nuerosos 'ienes ue'les, so're todo los envasados &ue se venden cu!liendo los citados re&uisitos, esto es con indicaci$n de ca'ida y fi%ando el !recio a un tanto !or unidadV. :: A nuestro entender, la co!raventa so're edida generalente recae so're 'ienes inue'les, vele decir, terrenos, !redios y edificaciones, !or cuanto, !ara !oder deterinar el !recio, es necesario deliitarse su edida. Sin e'argo,
coo 'ien !recisa
el %urista.
De la Puente y +avalle, ello no es e7clusivo, !udiéndose !or lo tanto ta'ién a!licarse en la venta de 'ienes ue'les. En este ti!o de co!raventa el !recio resultar" de la edici$n del 'ien, de tal anera &ue ha'r" &ue recurrir !riero a la ensura y, !racticada ésta, ulti!licar la edida resultante !or el !recio !or unidad convenido, lo &ue deterinara el !recio total de la co!raventa. Por e%e!lo se vende el fundo +ucasB, cuya "rea no se conoce, a ST GG,GGG.GG la hect"rea. Si de la ensura resulta &ue el fundo tiene GG hect"reas, el !recio total ser" de ST G GGG,GGG.GG.
>> De la &)ente %avalle8 Man)el 1FFF: “Estudios sobre el contrato de compraventa”$ Gaceta P)rdica Editores4 %ima4 F0
Esto no ocurre en el caso del artículo :, &ue se refiere a la co!raventa de un 'ien con la indicaci$n de su e7tensi$n o ca'ida, &ue se conoce, y !or un !recio en ra#$n de un tanto !or cada unidad de e7tensi$n o ca'ida. +a o!eraci$n es "s sencilla !ues 'asta ulti!licar la ca'ida !or el !recio de cada unidad de ca'ida !ara o'tener el !recio total. Es lo &ue en doctrina se conoce generalente coo co!raventa !or ca'idaB. Su!ongaos el caso de la co!raventa de un terreno &ue se indica &ue tiene un "rea de ,GGG etros cuadrados, cuyo !recio es de ST GG.GG !or etro cuadrado. Al oento de hacer la entrega del terreno al co!rador se descu're &ue solo tiene un "rea de :,GGG etros cuadrados. A!licando los !rinci!ios generales so're el derecho de las o'ligaciones, se tendr" &ue, de conforidad con el artículo G del C$digo Civil, se entendería &ue el vendedor no ha'ría e%ecutado íntegraente la !restaci$n a su cargo, cuya consecuencia sería no dar !or efectuado el !ago, lo &ue daría lugar, a su ve#, a &ue el co!rador !udiera !edir la resoluci$n de la relaci$n %urídica o'ligacional creado !or el contrato de co!raventa !or cu!liiento !arcial o defectuoso de la o'ligaci$n del vendedor, o la e7ce!ci$n de incu!liiento de &ue trata el artículo : del C$digo Civil.
-.1.
Conce*to 5e ca/%5a
0efiriéndose a la co!raventa de inue'le, NA=A01
:
dice &ue ca'ida es la e7tensi$n
su!erficial &ue se contiene dentro de los líites &ue constituyen sus linderos, edida con !recisi$n to!ogr"fica. 1tros autores o!inan &ue la ca'ida se refiere 9nicaente a la su!erficie hori#ontal de los inue'les, es decir, a la ca!acidad de contenido de !orciones de suelo en su e7!resi$n 'idiensional. )oando en consideraci$n &ue, coo se ha visto en el ru'ro anterior, el régien de la co!raventa so're edida es a!lica'le ta'ién a los 'ienes ue'les, es !reciso encontrar un conce!to de ca'ida &ue co!renda tanto a 'ienes inue'les coo a ue'les. En tal sentido, se sugiere considerar coo ca'ida el total de unidades de edida &ue se encuentra dentro de deterinados líite, &ue 'ien !ueden ser linderos, trat"ndose de terrenos, coo largura, anchura y altura, en el caso de edificios, edidas del envase, en el caso de 'ienes ue'les envasados, etc. En cuanto sea necesario, es indis!ensa'les indicar ta'ién el lugar de u'icaci$n del 'ien. Si yo e liito a decir &ue vendo un terreno de G,GGG etros cuadrados con un frente so're >5 Navarro &re8 Pos %)is4 “'a co$raventa civil”. Editorial Comares8 Granada8 1FF;8 p<+4 >6;4 F1
deterinada carretera de G etros lineales !or GG etros lineales de fondo, no estoy !eritiendo identificar el inue'le !ues !uede ha'er nuerosos terrenos de i !ro!iedad con frente so're la isa carretera &ue tengan G etros de frente !or GG etros de fondo. Es !reciso indicar &ue estos casos &ue se indi&ue los 'ienes colindantes !ara u'icar el terreno o &ue se cer&ue el terreno.
-.2.
Caracterst%cas 5e "a com*ra0enta *or ca/%5a
1. El contrato ha sido cele'rado teniendo en es!ecial consideraci$n el n9ero de unidades de e7tensi$n o ca'ida &ue tiene el 'ien. 2. El !recio total del 'ien es el resultado final de una o!eraci$n ate"tica consistente en la ulti!licaci$n del n9ero de unidades de e7tensi$n o ca'ida &ue tiene dicho 'ien, !or el !recio convenido !or las !artes. Es decir, el !recio ha sido deterinado en relaci$n directa con cada unidad de e7tensi$n o ca'ida. #. +as !artes contratantes, &uienes conocen con e7actitud el !recio total del 'ien luego de !racticada la citada o!eraci$n aritética, no de'er"n renunciar a inter!oner acciones %udiciales !osteriores a la cele'raci$n del contrato !or las diferencias &ue eventualente !udieran e7istir entre la e7tensi$n real o ca'ida del 'ien y la declarada.
-.#.
Resc%s%n 5e "a com*ra0enta so/re me5%5a
Artc!"o 1&3&.' Si el e7ceso o falta en la e7tensi$n o ca'ida del 'ien vendido es ayor &ue un décio de la indicada en el contrato, el co!rador !uede o!tar !or su rescisi$n. En el !resente artículo se confiere solo al co!rador la !otestad de elecci$n de !oder rescindir
el
contrato
si
el e7ceso
o falta en
la
e7tensi$n
o
ca'ida
del
'ien
vendido es ayor &ue un décio de la indicada en el contrato. En este caso son a!lica'les los artículos /G y / del C$digo Civil relativos a la rescisi$n contractual y a su declaraci$n y efectos res!ectivaente*
Artc!"o 1#3;.' V+a rescisi$n de%a sin efecto un contrato !or causal e7istente al oento de cele'rarloV.
Artc!"o 1#32.' +a rescisi$n se declara %udicialente, !ero los efectos de la sentencia se retrotraen al oento de la cele'raci$n del contrato. Al res!ecto, la Coisi$n 0evisora del C$digo Civil, en su E7!osici$n de Jotivos, esti!ula lo siguiente* El es!íritu del legislador de !ro!ender a la su'sistencia del contrato, no !uede ser llevado
a e7treos tales &ue o'liguen
a las !artes a res!etarlo
cuando sea F/
significativa la diferencia entre la e7tensi$n o ca'ida !actada y la real. Es !or esa ra#$n &ue se ha esta'lecido un líite &ue es de Gb de diferencia entre la edida e7!resada en el contrato y la verdadera. Ese líite es considerado coo !rudencial !or el legislador y es siilar al !orcenta%e &ue esta'lecía el artículo : del C$digo Civil derogado. Cuando la diferencia es coo "7io el Gb encionado, las !artes solo !odr"n su%etarse a lo esta'lecido en el artículo anterior, esto es, reclaarse lo &ue se dio de "s o de enos. Cuando !or el contrario, la diferencia e7ceda al Gb el legislador otorga al co!rador, y solo a este, una alternativa, cual es la de !oder solicitar la rescisi$n %udicial del contrato o antenerlo, con la o'ligaci$n de !agar el su!leento del !recio o, en su caso, con el derecho a o'tener la restituci$n de la diferencia del iso. Dicha rescisi$n de'er" !edirse %udicialente, en tanto &ue la nora no ha esta'lecido &ue o!ere de !leno de derecho. N$tese &ue esta rescisi$n solo !uede ser !edida !or el co!rador, %a"s !or el vendedor. En este sentido la nora constituye una es!ecie de sanci$n contra el vendedor, en tanto &ue él, en su condici$n de !ro!ietario del 'ien, de'e conocer su e7tensi$n o ca'ida y el no hacerlo su!one un cierto grado de negligencia &ue de'e ser sancionado. Ello ocurre otorg"ndose al
co!rador
la
facultad de solicitar
la rescisi$n del contratoV. Coo consecuencia de la rescisi$n, el co!rador est" o'ligado a restituir el 'ien al vendedor y éste a restituir el !recio reci'ido. Surge la duda res!ecto a si el co!rador de'e ser indeni#ado !or los da8os y !er%uicios &ue le ocasione la rescisi$n. Seg9n el artículo LLL del C$digo Civil colo'iano, si el co!rador se desiste del contrato, se le resarcir"n los !er%uicios seg9n las reglas generales. De'ido a &ue el C$digo Civil italiano no contiene una dis!osici$n siilar. DE;N- afira &ue la ley no dice &ue el vendedor esté o'ligado ta'ién a los da8os( !ero coo éstos son consecuencia de la cul!a, no !uede dudarse &ue son de'idos cuando el co!rador !rue'a &ue el acreedor esta'a en cul!a. 0esulta discuti'le esta soluci$n !or cuanto, coo se ha visto, la "s autori#ada doctrina encuentra el fundaento del derecho a la reducci$n o auento del !recio seg9n la ca'ida real del 'ien en la teoría del error, &ue 'ien !uede ser error vicio o error de c"lculo seg9n sea o no deterinante de la voluntad y conoci'le !or el otro contratante, sustituyendo la anulaci$n del contrato !or la rescisi$n del iso. En estas condiciones, sería de a!licaci$n, !or analogía, el artículo G del C$digo Civil seg9n el cual la anulaci$n del acto !or error no da lugar a indeni#aci$n entre las !artes.
F;
-.).
P"a4o *ara *ao 5e" e8ceso o 5e0o"!c%n.
Artc!"o 1&37.' Cuando en el caso del artículo : el co!rador no !ueda !agar inediataente el !recio del e7ceso &ue result$, el vendedor est" o'ligado a concederle un !la#o no enor de treinta días !ara el !ago. Si no lo hace, el !la#o ser" deterinado !or el %ue#, en la vía incidental, con arreglo a las circunstancias. -gual regla se a!lica, en su caso, !ara &ue el vendedor devuelva la diferencia resultante. Puede darse el caso, si la ca'ida real del 'ien fuera ayor &ue la indicada en el contrato, &ue el co!rador no esté en a!titud de !agar inediataente 5a tenor del artículo :G del C$digo Civil6 el !recio de lo &ue se halle de "s, eventualidad en la cual el artículo o'liga al vendedor a conceder al co!rador un !la#o no enor de /G días !ara ello. No o'stante i!oner esta o'ligaci$n al vendedor, el citado artículo conte!la la !osi'ilidad de &ue el vendedor incu!la su o'ligaci$n, lo cual es generalente sancionado !or el artículo / del C$digo Civil con el !ago de la indeni#aci$n de da8os y !er%uicios. Sin e'argo, en el !resente caso el C$digo se liita a dis!oner &ue el !la#o ser" deterinado !or el %ue#, en la vía incidental, con arreglo a las circunstancias. No resulta ésta una soluci$n aconse%a'le, !ues o'liga al co!rador a iniciar un !roceso %udicial, aun&ue sea a'reviado, !ara o'tener el !la#o !ara el !ago, cuando la soluci$n l$gica hu'iera sido &ue, !ese a la inactividad del vendedor, el co!rador go#ara auto"ticaente de un !la#o de /G días. Es cierto &ue el !la#o %udicial go#aría de la venta%a de arreglarse a las circunstancias, !ero de'e tenerse !resente &ue si el vendedor cu!le su o'ligaci$n de conceder el !la#o de /G días, éste no !odr" variarse atendiendo a las circunstancias. El !la#o legal tendría las isas características. De acuerdo con el te7to del artículo , éste s$lo se a!lica en el caso del artículo :. Sin e'argo, en el caso del artículo !odría ocurrir &ue el co!rador no o!tara !or la rescisi$n del contrato de'ido a &ue continuara interesado en ad&uirir el 'ien, no o'stante la diferencia de !recio. En esta eventualidad, ha'ría sido %usto o'ligar al vendedor a concederle el !la#o de /G días !ara !agar el saldo del !recio.
-.&.
COMPRAVENTA AD CORPS
Artc!"o 1&33.' Si el 'ien se vende fi%ando !recio !or el todo y no con arreglo a su e7tensi$n o ca'ida, aun cuando ésta se indi&ue en el contrato, el co!rador de'e F>
!agar la totalidad del !recio a !esar de &ue se co!rue'e &ue la e7tensi$n o ca'ida real es diferente. Sin e'argo, si se indic$ en el contrato la e7tensi$n o ca'ida, y la real difiere de la se8alada en "s de una décia !arte, el !recio sufrir" la reducci$n o el auento !ro!orcional. _ste artículo se refiere a la odalidad de co!raventa ad cor!us o en 'lo&ue, en la cual se fi%a el !recio en funci$n del 'ien y tal coo se encuentra. Precisaos &ue seg9n los alcances de la nora, la co!raventa seguir" consider"ndose coo tal, vale decir ad cor!us, aun cuando la e7tensi$n o ca'ida se se8ale en el res!ectivo contrato. Se trata de la co!raventa de un 'ien, ue'le o inue'le, singular, !or un !recio deterinado. Es !reciso &ue el 'ien sea identifica'le, 'ien !or sus características &ue lo singulari#an, o 'ien !or la descri!ci$n de sus linderos, si fuese un inue'le. De'e tenerse !resente &ue en el caso de indicarse los linderos ello no tiene !or o'%eto deterinar el "rea co!rendida dentro de ellos, sino 9nicaente !eritir la identificaci$n del 'ien, distinguiéndolo de su colindantes. )odo lo co!rendido dentro de los linderos es ateria de la co!raventa. Jessineo !recisa &ue se llaa venta ad cor!us a Va&uella en la cual se tenga en consideraci$n un inue'le 5el C$digo Civil italiano a!lica la doctrina del cuer!o cierto s$lo a los inue'les6 deterinado &ue
es
o'%eto
de la
isa,
considerado no en su e7tensi$n sino
coo entidad 5con referencia al cuer!oB del 'ien inue'le6, y el !recio es glo'al. A&uí, aun cuando se haya indicado la
edida, el defecto o e7ceso so're la edida es indiferente.
VEn la
las !artes
venta
ad
cor!us,
!rescinden
de
la efectiva
e7tensi$n
del
inue'le, !uesto &ue lo toan en consideraci$n !or caracteres diversos de los de su e7tensi$n. 3ay una
es!ecie
de
íntuítus
reí,
!or
el
cual la
e7tensi$n del inue'le es, hasta cierto !unto, indiferenteV. Por su !arte S!ota refiere &ue* Cuando la venta se cele'ra !or un !recio deterinado o glo'al es usual, entre nosotros, la e7!resi$n venta ad cor!us, coo &ueriendo indicar &ue las !artes
tienen
en
cuenta
el
'ien
inue'le
coo
relevancia lo "s o enos de diferencia &ue e7ista con res!ecto
tal,
careciendo
de
a las edidas &ue
las !artes indi&uen. En ese su!uesto, no surge !retensi$n alguna !or su!leento de !recio de'ido a e7ceso de "rea a favor del vendedor ni disinuci$n del !recio con res!ecto al co!rador !or resultar enor el "rea. F5
-.7.
CADCIDAD DE ?A ACCIÓN RESCISORIA
Artc!"o 1&3-.' El derecho del vendedor al auento del !recio y el del co!rador a su disinuci$n, así coo el derecho de este 9ltio de !edir la rescisi$n del contrato, caducan a los seis eses de la rece!ci$n del 'ien !or el co!rador. Aun&ue algunos autores consideren uy 'reve el !la#o de seis eses !ara la caducidad de las acciones resultantes de las reglas so're la co!raventa so're edida, la ayoría de la doctrina y de los C$digos se inclinan !or declarar acertado dicho !la#o. Al res!ecto, JAN0ESA dice &ue la naturale#a de los hechos &ue dan otivo a las acciones rescisorias, !ues !ara averiguar si la finca tiene o no la ca'ida esti!ulada o si se ha hecho la entrega de todo lo contenido dentro de los linderos, no es enester &ue transcurra ucho tie!o. ;eneralente, en el oento de la entrega suelen !onerse de claro ciertos !untos( !or eso !recisaente el !la#o coien#a a contarse desde el día de la entrega aterial del 'ien. Se trata, coo lo dice el !rece!to de un !la#o de caducidad.
Para *a"ac%o P%mente" 5ef%ne so/re "a com*ra0enta so/re me5%5a9 Com*ra0enta so/re me5%5a 5%s*os%c%ones com*"ementar%as 5e" artc!"o 1&37 5e" 0%ente c5%o. E" artc!"o 1)2; 5e" c5%o anter%or. El Ca!ítulo =--- del )ítulo -, est" dedicado a la co!raventa so're edida, con seis artículos
>2
5: 6, a diferencia del c$digo de /. El Art. : se refiere a la co!raventa de un 'ien con la indicaci$n de su e7tensi$n o ca'ida. Se trata de la venta ad ensura, seg9n la cual el !recio se fi%a de acuerdo a la e7tensi$n o ca'ida de la cosa, de anera &ue el !recio de la co!raventa se o'tiene ulti!licando la e7tensi$n real o ca'ida !or el !recio fi%ado !ara cada unidad. Se trata de 'ienes susce!ti'les de edida !or unidad( !or e%e!lo, venta !or etros, !or ilos, toneladas li'ras, docenas, gruesas, galones, litros, ca%as, etc. +a venta es !erfecta, ya &ue ella es consensual !or esencia, así se trate de 'ienes ue'les, !ero el !ro!ietario no llega a ser due8o de estos viene ue'les sino desde &ue se trate de la tradici$n, seg9n la regla contenida en el Art. :. Puede ocurrir &ue el 'ien tenga a una e7tensi$n o una ca'ida diferente a la esti!ulada en el contrato( en este su!uesta y, dada, &ue en el contrato ha sido cele'rado en atenci$n a un n9ero deterinado de unidades, al vendedor de'e entregar el n9ero de unidades !actado. >2 &alacio &imentel 8 G4 "4 /00>: (En Manual de Derecho Civil II(8 %ima: "UA%%AGA E4I4R4%tda4 p<+4 5124
F2
?a 0enta a5'cor*!s. El art. del C$digo &ue nos rige se refiere a la venta Ad4Cor!us y tiene coo antecedente el Art.:/ del C$digo Civil anterior. +a !riera !arte del Art. dice* Si el 'ien se vende fi%ando !recio !or el r el todo y no con arreglo a su e7tensi$n a ca'ida, aun cuando esta se indi&ue &ue en el contrato, el co!rador de'e !agar la totalidad del !recio a !esar de &ue co!rue'e &ue la e7tensi$n o ca'ida real es diferenteB. Sin e'argo, este articulo ha incor!orado una segunda !arte, see%ante al Art. LLL del c$digo Portugués, en el sentido &ue si la e7tensi$n real o ca'ida del 'ien, difiere de la se8alada en el contrato, en "s de una décia !arte, el !recio !ero con indicaci$n de sus res!ectivas e7tensiones o ca'idas. Dice en el encionado dis!ositivo L*B Sil en la co!raventa de varios 'ienes hoogéneos !or un solo y iso !recio, !ero con indicaci$n de sus res!ectivas e7tensiones o ca'idas, se encuentra &ue la e7tensi$n o ca'ida es su!erior en alguno o algunos e inferior en otro u otros, se har" la co!ensaci$n entre las faltas y los e7cesos hasta el líite de su concurrencia. G. COMPRAVENTA SO=RE DOCMENTOS)3 Artículo LG4 ENTRE>A DE? TBT?O REPRESENTATIVO. En la co!raventa so're docuentos, la entrega del 'ien &ueda sustituida !or la de su título re!resentativo y !or los otros docuentos e7igidos !or el contrato o, en su defecto, !or los usos. +laada antiguaente venta contra docuentosB, es a&uella &ue tiene lugar entre localidades distintas, !ro!ios del coercio arítio o transoce"nico &ue !resu!one ercaderías en via%e o no entregados todavía al co!rador( sin e'argo, seg9n &ue la ercadería via%e !or vía aérea, arítia o terrestre, el titulo o docuento re!resentativo dar" al co!rador el odo de o'tener del res!ectivo !orteador la entrega de la ercadería. Entonces, es la segunda figura es!ecial de venta o'iliaria reguladora !or el c$digo, !recisaente el artículo LG refiere* &ue, en la co!raventa so're docuentos, la entrega del 'ien &ueda sustituida !or la de su título re!resentativo y !or los otros docuentos e7igidos !or el contrato o, en su defecto, !or los usos.
>6 &eralta 'ecenarro8 Nilda /005: “"uentes de las obli!aciones en el c#di!o civil”. Editorial Moreno S4A p<+4>/54 F6
Puente y +avalle escri'e* no !uede desconocerse la eficacia de los títulos re!resentativos de la ercadería, coo los arrnts y los conociientos de e'ar&ue &ue otorgan al legitio tenedor del título el derecho de dis!osici$n so're el 'ien re!resentativo aun cuando este no se encuentre en !oder de dicho tenedorB. Concluye. El iso autor, afirando &ue al &uedar sustituida la entrega del 'ien !or la entrega del título, el vendedor se li'era de la o'ligaci$n de entregar el 'ien, &ue es inherente a la co!raventa, &uedando agotada en toda actividad en relaci$n con tal o'ligaci$n. En adelante corres!onde al co!rador hacer efectiva la entrega del 'ien, sino solo su dis!oni'ilidad. Es "s, el articulo L !reviene &ue, el !ago de'e efectuarse en el oento y lugar de entrega de los docuentos indicados en al nueral LG, salvo !acto o usos distintos, este !rece!to constituye una e7ce!ci$n al !rinci!io contenido en el nueral L, seg9n el cual, el !recio de'e ser !agado en el oento, de la anera y en el lugar !actado. Finalente, de'e indicarse &ue las ventas so're docuentos suelen incluir* a6 la cl"usula cifB 5cost, insurance, freight6, en la cual el !recio de venta incluye el costo de la ercadería, el seguro y el flete. '6 la cl"usula fo'B 5free on 'oard6 en cuyo caso se incluye todos los gastos hasta !oner la ercadería a 'ordo. c6 la cl"usula fasB 5free alongside shi!6 en cuyo su!uesto solo se incluyen los gastos de trans!orte hasta el costado del 'u&ue.
11. PACTOS FE PEDEN INTE>RAR ?A COMPRAVENTA Noc%ones enera"es +a !ala'ra !acto deriva de la vo# latina pactum &ue a su ve# !roviene del sascrito pac y de la raí# paca &ue significan ligar y cuerda res!ectivaente. Escri'e asevera &ue el voca'lo !osee origen onoato!éyico en relaci$n con el ruido &ue hacen los ho'res al chocar las anos en se8al de !a#, aistad y concierto. +a definici$n cl"sica de Ul!iano* pactio est duorum vel plurium in ídem placitum consensus,
significa &ue el !acto es el consentiiento o acuerdo de dos
o "s !artes so're una isa cosa !ero su índole %urídica consistía en ni dar lugar a una acci$n. En la actualidad, la doctrina esta'lece &ue el !acto tiene dos sentidos* a6 Una &ue se identifica con el contrato &ue es la enor !ro'a'le y '6 1tra, &ue su!one una noci$n "s restringida &ue el contrato, !or ende, secundario y accesorio a este. S"nche# 0o"n, hace una a!reciaci$n suaente acertada, cuando anifiesta &ue el !acto es, en cuanto a su fuer#a o eficiencia, lo iso &ue el contrato, y su diferencia tan solo consiste en &ue el !riero es una !arte del
F7
segundo, lla"ndose así las condiciones &ue el contrato contiene o se le ad%untanB :L. +uego, el !acto es una esti!ulaci$n secundaria y se!ara'le del contrato &ue alude a las !artículas reglas o dis!osiciones contractuales y &ue !ertenecen a la categoría de los doinados Veleentos accidentalesB. En e%ercicio de la autonoía de la voluntad y con las liitaciones &ue i!one el !rinci!io de la socia'ilidad o de orden P9'lico, las !artes en el contrato de co!raventa !ueden incor!orar una diversidad de !actos &ue 0e##$nico los estudia dentro de las cl"usulas de la co!raventa y son* la venta condicional, la cl"usula de ni ena%enar, la venta con !acto coisorio, la venta con !acto de !referencia, la venta con !acto de e%or co!rador, el !acto de retroventa, el !acto de reventa y la venta con reserva de doinio. Ahora 'ien, nuestro ordenaiento %urídico en su artículo L esta'lece, &ue !uede integrar la co!raventa cual&uier !acto lícito con e7ce!ci$n del !acto de e%or co!rador y el !acto de !referencia &ue son nulos. De este !rece!to se des!rende &ue los !actos !ueden ser lícitos o !eritidos !or un ordenaiento %urídico e ilícito, !rohi'ido o nulo, cuando est"n e7!resaente !rohi'idos !or la ley. Jiranda canales :, re!arte en dos gru!os !actos &ue !ueden integrar la co!raventa* +a co!raventa, tiene una e7!resi$n a!lia y li'eral( e7isten, sin e'argo, !actos &ue la su%etan a deterinados re&uisitos y restringen su li'eralidad. 3ay dos clases de !actos liitativos &ue !ueden funcionar en la co!raventa.
1. ?os *actos nom%na5os.' [ue son a&uellos &ue est"n norados en el C$digo Civil, éstos son* a6 De co!raventa con reserva de !ro!iedad( y '6 De retroventa.
2. Innom%na5os.' No legislados !or el C$digo Civil, e%e!lo. El contrato con cl"usula de arre!entiiento, la co!raventa a satisfacci$n !ersonal del co!rador y ultitud de !actos a!arados en el !rinci!io de la autonoía contractual, sie!re &ue sean lícitos, con e7ce!ci$n de los !actos de e%or co!rador y de !referencia, &ue han sido declarados nulos !or el art. >7 &eralta 'ecenarro8 Nilda /005: “uentes de las obligaciones en el código civil”. Editorial Moreno S4A p<+4>/24 >F Miranda Canales8 Man)el 1FF5: “Derecho de los contratos teor"a # $ractica.” Ediciones P)rdicas4 %ima = &erJ4 FF
L del C. C. &ue dice* VPuede integrar la co!raventa cual&uier !acto lícito, con e7ce!ci$n de los siguientes, &ue son nulos*
El !acto de e%or co!rador, en virtud del cual !uede rescindirse la co!raventa !or
convenirse &ue, si hu'iera &uien dé "s !or el 'ien, lo devolver" el co!rador. El !acto de !referencia, en virtud del cual se i!one al vendedor la o'ligaci$n de ofrecer el 'ien al co!rador !or el tanto &ue otro !ro!onga, cuando !retenda ena%enarloB.
Se ha esta'lecido solaente reglas generales so're los !actos noinados, sin tener en cuenta &ue hay una ultitud de !actos liitativos innoinados, &ue a veces dificultan la circulaci$n econ$ica.
12. PACTO DE RETROVENTA9 Adite el c$digo civil &ue las !artes !ueden convenir &ue el vendedor recu!ere el derecho de !ro!iedad so're la cosa la cosa vendida, con la o'ligaci$n de devolver el !recio reci'ido. 5Carrion +ugo, GGG6 G El artículo L, define el !acto de retroventa* Por la retroventa el vendedor ad&uiere el derecho de resolver unilateralente el contrato, sin necesidad de declaraci$n %udicialB. Esta definici$n es i!recisa e inco!leta. Es i!recisa !or&ue no esta'lece &n &ue consiste la retroventa. Es inco!leta !or&ue no enciona las o'ligaciones de las !artes. +os tratadistas nacionales +e$n Iarandiaran y ngel ;ustavo Corne%o, estian &ue en la retroventa hay una condici$n resolutoria !ara el co!rador. Si estiaos &ue la condici$n es un aconteciiento futuro e incierto, no estaríaos de acuerdo con ese criterio, !ues no es cierto, &ue el vendedor tenga un derecho !otencial de !ro!iedad, !uesto &ue la co!raventa reali#ada ha esta'lecido &ue la !ro!iedad ha !asado al co!rador, sin liitaci$n de ninguna clase. )endr" un derecho a recu!erar la !ro!iedad del 'ien, !ero ese derecho ta'ién de!ende de su voluntad, consiguienteente el e%ercicio del !acto de retroventa, no es un aconteciiento incierto. Del iso co!rador no tiene el derecho de !ro!iedad 'a%o condici$n resolutoria. )iene derecho de !ro!iedad !leno, tanto &ue !odr" vender el 'ien antes de e%ercitada la retroventa &ue !roduciría efectos de !lenos si la retroventa no se hu'iese inscrito en el registro.
50 Carrion %)+o8 P4 /000: &)ratado de Derecho %rocesal Civil(, p<+s4 /1/=/1;
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El articulo dice* Es nula la esti!ulaci$n &ue i!one al vendedor, coo contra!artida de la resoluci$n del contrato, la o'ligaci$n de !agar al co!rador una cantidad de dinero u otra venta%a !ara este. )a'ién es nula cuando al e7ceso, la esti!ulaci$n &ue o'liga el vendedor a devolver, en caso de resoluci$n del contrato, una sua adicional &ue no sea la destinada a conservar el valor ad&uisitivo del !recio.B Esta nora es in%usta. El vendedor !uede no solo devolver el !recio, sino ade"s los gastos e i!uestos !agados !or el co!rador. +a devoluci$n del !recio estar" soetida a la fora coo sea de!reciado el dinero. Pero en cuanto a los gastos e i!uestos no dice nada el c$digo, si no la !aga, el co!rador ha'r" reali#ado gastos y ha'r" !agado i!uesto ante la seguridad de sentirse due8o del 'ien, seguridad &ue se frustra con el e%ercicio del !acto de retroventa. En este ca!o, ingresa el derecho !9'lico en los !redios del derecho !rivado. No ser" la voluntad de los contratantes, la &ue oriente la retroventa, sino la dis!osici$n de la ley. Así las !artes hayan !actado( ese !acto ser" nulo y carecer" de valor. Iorrel y Soler, citado !or +e$n Iarandiaran dice &ue hay &ue distinguir entre los gastos ordinarios y los e7traordinarios +os !rieros, los !aga el co!rador, sin derecho a reintegro( los segundos los !aga el due8o definitivoB. Estia &ue los gastos ordinarios son los &ue vienen incluidos entre los de conservaci$n y e7!lotaci$n. En ca'io cree &ue los e7traordinarios son los &ue se entienden de ayor cuantía y trascendencia y &ue le !ertenecen al co!rador. De acuerdo con el artículo L del c$digo civil, las e%oras &ue de'en ree'olsar al !oseedor, dan derecho a la retenci$n. Consiguienteente las e%oras necesarias &ue se !agan, en todo caso, sean ellas de 'uena o de ala fe, y las 9tiles 5las &ue sin !ertenecer a la categoría de las necesidades6 auentan el valor y la renta del 'ien, de'er"n sr !agadas al co!rador. Si no se !agasen, se o'ligaría a antener i!roductivo el 'ien durante los dos a8os &ue hay &ue es!erar !ara &ue se e7!rese o la voluntad de retroventa. .. P+AK1. El artículo LLL se8ala el !la#o en el &ue de'e de e%ercitarse al derecho de la retroventa. Dice* El !la#o !ara e%ercitarse el derecho de resoluci$n es de dos a8os trat"ndose de inue'les y de un a8o en el caso de ue'les, salvo &ue las !artes esti!ulen un !la#o enor. El !a#o se co!uta a !artir de la cele'raci$n de la co!ra4vena. Si las !artes convienen un !la#o ayor &ue el indicado en el !rier !"rrafo de este articulo o !rorrogan el !la#o !ara &ue sea 101
ayor de dos a8os o de un a8o, seg9n el caso, el !la#o o la !r$rroga se consideran reducidos al !la#o legal. El co!rador tiene derecho a retener el 'ien hasta &ue el vendedor le re'olse las e%oras necesarias y 9tilesB. Entraos otra ve# en el !redio del derecho !9'lico. Solo ha'r" res!eto de la voluntad de las !artes si se se8alan !la#os inferiores a los legales. Pero e7cediendo de ellos, la nora es infle7i'le. Por su!uesto &ue era e%or no ha'er aditido el !acto de retroventa, si son ayores sus inconvenientes &ue sus venta%as. S i iraos con cuidado el su'ca!ítulo --- del ca!ítulo decio del +i'ro =-- del c$digo civil, encontrareos &ue de seis dis!osiciones, tres de ellas son negativas de derechos a las !artes, ientras &ue las otras tres, una !retende definir el !acto de retroventa y otra se refiere a la eficacia del !acto frente a terceros. Si varias vendieron un 'ien indiviso con !acto de retroventa o varios herederos de la !ersona
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&ue vendi$ con el iso !acto, no !odr"n usar de su derecho individualente tendr"n &ue hacerlo con%untaente. Esta es otra nora &ue hace difícil, sino i!osi'le el e%ercicio de la retroventa. Iastara &ue un co!ro!ietario o un heredero no concurran !ara e%ercitarse la acci$n, !ara &ue esta se frustre. El artículo L, dice* +os &ue han vendido con%untaente un 'ien individuo con !acto de retroventa y los herederos del &ue ha vendido con el iso !acto, no !uede usar su derechos se!aradaente, sino con%untaente.B En a'os casos, se dar" el caso de co!ro!iedad. En el !riero cuando, varios co!ro!ietarios vedan, se tratara de un !redio indiviso. Consiguienteente no !odr" e%ercer aisladaente su derecho cada !ro!ietario. Ni tendría o'%eto, !or&ue la retroventa no !odría recaer en la !arte física, ya &ue el 'ien se ha vendido antes de la !artici$n. En el segundo caso, se dar" ta'ién la co!ro!iedad de los herederos de la !ersona &ue vendi$. Es un resultado del estado de co!ro!iedad. Si los co!ro!ietarios vendieron se!aradaente su derecho, !odr"n ta'ién e%ercer su derecho de retroventa, se!aradaente. Aun&ue el inue'le se haya vendido antes de la !artici$n, el hecho de &ue los derechos hayan sido o'%eto de venta en fora aislada, !erite el e%ercicio de la retroventa ta'ién en la fora aislada. El artículo G, dice* Cuando los co!ro!ietarios d un 'ien indiviso hayan vendido se!aradaente sus cuotas en la co!ro!iedad con !acto de retroventa cada uno de ellos !uede e%ercitar, con la isa se!araci$n, el derecho de resolver el contrato !or su res!ectiva !artici!aci$nB. 51 Carrion %)+o8 P4 /0004 “)ratado de Derecho %rocesal Civil”$ GriBle4 p<+s4 /1>
Tomo II8
%ima: 10/
Dos efectos i!ortantes !roducir" la retroventa en este caso, a'os deterinara &ue el 'ien revertido antenga la co!ro!iedad anterior a la co!ra4venta. Es decir &ue en este caso el efecto !rodu%o !or la venta a un tercero, es decir la de e7tinguir la co!ro!iedad, tal coo lo se8ala el inciso del artículo , ta'ién se ha'ría revertido. Finalente la norativa del c$digo so're la retroventa, dis!one &ue ser" o!oni'le a terceros solaente cuando se haya inscrito. El artículo esta'lece* El !acto de retroventa es o!oni'le a terceros cuando a!arece inscrito en el corres!ondiente registro.B /. 0E)0AC)1. ;ENE0A+-DADES. El retracto es un derecho creado !or la ley en favor de deterinadas !ersonas !ara sustituirse al co!rador de deterinados 'ienes. +a doctrina considera al retracto coo una !otestad legal frente o %unto, al &ue denoina retracto convencional 5!acto de retroventa6 !ara esta'lecer siilitudes. Nosotros creeos &ue el retracto es una instituci$n totalente diferente al !acto de retroventa. No tiene !arecido ni en sus defectos, ni en su fora de e%ercicio. Pues ientras &ue el retracto de'e e%ercitarse !ara !erfeccionar o co!letar deterinados derechos, la retroventa solaente de%a sin valor la venta reali#ada. En ese caso del retracto, la venta reali#ada no se altera sino sustituye al co!rador. En el !acto de retroventa se de%a sin efecto alguno la venta reali#ada, y el vendedor vuelve a ad&uirir el doinio del 'ien vendido, !ero no confirando la co!raventa anterior, sino "s 'ien rescindiéndola. E el retracto el retrayente se sustituye al co!rador y !agar el iso !recio &ue !aga este. E+ 0etracto !uede e%ercitarse dentro el !la#o de treinta días, ientras &ue el !acto de retroventa e%ercitarse en el !la#o "7io de dos a8os. /.. P+AK1. El !la#o del retracto es co9n y vale tanto retraer ue'les coo inue'les. De acuerdo con el artículo del c$digo civil de L:, tendr" una duraci$n de treinta días, desde la counicaci$n de los avisos %udiciales de lugar de la situaci$n de los 'ienes. [uiere decir &ue &uien co!raría un 'ien &ue !or su naturale#a estaría soetido a retracto de'e avisar !or counicaci$n de fecha cierta la reali#aci$n de venta, ofreciéndole a &uien tiene 5/ Carrion %)+o8 P4 /000: “)ratado de Derecho rocesal Civil )omo II.” %ima: GriBle4 p<+s4 /15 10;
derecho al retracto, la ayor inforaci$n so're la fecha en &ue se real la co!ra4venta, el !recio y la fora de !ago, si la venta se ha reali#ado !or docuento !rivado o !or docuentos !9'lico, etc., +a fecha cierta de la counicaci$n, significa &ue ha de tratarse de un docuento indu'ita'le, !recisaente !or su fecha. El artículo del c$digo, dice* El derecho de retracto de'e e%ercitarse en el !la#o de treinta días contados a !artir de la counicaci$n de fecha cierta a la !ersona &ue go#a de este derecho. Cuando su doicilio no sea conocido ni conoci'le, !uede hacerse la counicaci$n ediante !u'licaciones en el diario encargado de los avisos %udiciales y en otro de ayor circulaci$n de la localidad, !or tres veces con intervalo se cuenta desde el día siguiente al de la 9ltia !u'licaci$n. Este artículo esta'lece dos vías !ara la inforaci$n del retrayente* la counicaci$n de fecha cierta, o el aviso !u'licado en el !eriodo o diario encargado de los avisos %udiciales. Pero el artículo esta'lece otra fora "s* [ue el conociiento de la transferencia &ue lo haya toado el retrayente, !or edio distinto de los dos anotados anteriorente. En ese caso dice dicho artículo el !la#o se contara desde la fecha tal conociiento. Dice el artículo * Si el retrayente conoce la transferencia !or cual&uier edio indicado en el artículo , el !la#o se cuenta a !artir de la fecha de tal conociiento. Para ese caso, la !resunci$n contenida en el artículo G solo es o!oni'le des!ués de un a8o de la inscri!ci$n de la transferencia. El artículo G contiene una !resunci$n, iure et de iure, referente a &ue toda inscri!ci$n se !resua conocida. Dice el citado artículo. Se !resue, sin aditirse !rue'a en contrato, &ue toda !ersona tiene conociiento de las inscri!cionesB. Esta !resunci$n, es decir, el conociiento &ue !uede !ro!orcionar el registro, no se toara en cuenta. Si fue el registro el &ue !ro!orciono el conociiento de la venta, no se toara en consideraci$n. +a e7ce!ci$n de la co!ra4venta si fuese el registro al otro edio !or el cual se toa conociiento de la transferencia, tendría &ue coen#ar a contarse el térino desde la fecha &ue indi&ue el retrayente( desde la fecha &ue se8ale el conociiento del registro. +os treinta días &ue esta'lece el artículo de'e co!utarse en días naturales. No lo dice el c$digo civil, !ero el c$digo !rocesal civil en su artículo : aclara &ue los treinta días son naturales. 10>
/.. I-ENES [UE PUEDEN SE0 1IE)1 DE 0E)0AC)1. Pueden ser o'%eto de retracto, los 'ienes ue'les inscritos y los inue'le est"n o no inscritos. El ue'le inscrito es el &ue !uede ser identificado, es decir el &ue tiene caracteres naturales o artificiales &ue lo distinguen. No i!orta &ue el 'ien sea consui'le o no consui'le, fungi'le o no fungi'le. +o &ue i!orta es &ue sea identifica'le, y !or esa identificaci$n sea inscrita en el registro de 'ienes ue'les corres!ondiente. No de'e !erderse de vista &ue la ley se refiere a ue'les inscritos. Esto significa &ue vista &ue la ley se refiere a ue'les inscritos. Esto significa &ue el ue'le no necesariaente ha de estar inscrito en el oento del retracto. Puede tratarse de un 'ien no inscrito, !ero inscri'i'le. +a ley induda'leente tiene una ala redacci$n en este as!ecto, !ues no !uede tratarse necesariaente de 'ienes ue'les &ue se hallen inscrito en el oento del retracto. Si el 'ien es identifica'le, y !or consiguiente inscri'i'le, !roceder" el retracto, aun&ue en el oento de inter!onerse la deanda de retracto no se halle inscrito. )rat"ndose de 'ienes inue'les, no interesa si est"n o no inscritos en el registro de la !ro!iedad inue'le. De todos odos !odr" inter!onerse el retracto. /./. [U-ENES )-ENEN DE0EC31 DE 0E)0AC)1. El artículo se8ala &uienes tienen derecho de retracto* . 5Derogado !or el inciso c6 de la D.F. del .+. 4+ey Jarco !ara el creciiento de la inversi$n !rivada.6. . El co!ro!ietario en la venta a tercero de las !orciones indivisas. El c$digo, civil de L:, no sigue al c$digo civil de / !ues ese se refiere a los derechos indivisos del 'ien soetido a arrendaiento y a la cosa, e su integridad !ara el caso de &ue alguno de los co!ro!ietarios e%ercitase derecho so're la totalidad del 'ien. Entonces si alguno los co!ro!ietarios hace uso del artículo L del c$digo civil de L:, y en e%ercicio de ese derecho vendiese la totalidad de un 'ien indiviso, no ha'r" acci$n de retracto !ara los otros co!ro!ietarios. /. El litigante en caso de venta !or el contrario del 'ien &ue se est" discutiendo %udicialente. Este caso, constituye una de las causales "s valiosas !ara e7tinguir el conflicto. +a acci$n est" destinada a li&uidar el conflicto. Se concede a cual&uiera de los litigantes tenga la condici$n de actor o deandado. En un !aís en el &ue la acci$n 105
%udicial, hace estragos en el tie!o, el !atrionio y el sosiego el derecho discutido, es induda'leente una con&uista valiosa. :. El !ro!ietario en la venta del usufructo y a la inversa. El !rinci!al derecho real so're 'ien a%eno es el usufructo. Se !roduce induda'leente un desdo'laiento de la !ro!iedad. Jientras el usufructo e%ercita las facultades de uso y disfrute, el nudo !ro!ietario tendr" las facultades de dis!osici$n. Entonces cuando se vena a un e7tra8o sea el usufructo y sustituir al e7tra8o, consolidando e una sola ano las facultades so're los valores de uso y dis!osici$n. )iene !ues este retracto, la intenci$n de a'olir todas las foras irregulares de la !ro!iedad. . El !ro!ietario del suelo y el su!erficiario en la venta de sus res!ectivos derechos. 1tro derecho real so're 'ien a%eno es el derecho de su!erficie, &ue consiste en la edificaci$n en suelo a%eno. Sin ser !ro!ietario del suelo, el su!erficiario construye y , antiene en derecho real so're 'ien a%eno. Pero si antes del venciiento del !la#o se !rodu%ese la venta de lo edificado o del suelo en &ue se edific$. . +os !ro!ietarios de los !redios ur'anos divididos aterialente en !artes, &ue no !ueden e%ercitar sus derechos de !ro!ietarios sin soeter as de"s !artes del 'ien a servidu'res o servicios &ue disinuyen su valor. El inciso del artículo del articulo :Gdel c$digo civil de /, concedía este derecho a los !ro!ietarios de los diferentes !isos de un edificio y ese hecho dio lugar a &ue el retracto se utilice coo instruento !ara ad&uirir ucha de la !ro!iedad hori#ontal. Es !or eso, y !ara corregir el defecto, el c$digo actual de L: su'ordina el e%ercicio del retracto a &ue la utili#aci$n del !redio o'%eto del retracto causase olestia o !er%uicio al !redio del retrayente con servidu'res o servicios. Ahora no se !odr" invocar solaente ser due8o de un de!artaento o de un !iso, ser" necesario en favor del !recio vendido. . Finalente el inciso del artículo el c$digo de L: otorga derecho al retracto a El !ro!ietario de la tierra colindante cuando se trate de la unidad agrícola o ganadera ínia res!ectiva, o cuando a&uella y esta reunidas no e7ceden de dicha unidad.B A este retracto se le llao retracto, !or&ue !ara &ue !roceda, los !redios 5el del retrayente y el vendido6 de'ían ser colindantes. Se di%o ade"s &ue este retracto tenia !or !ro!$sito evitar el inifundio y !or esa ra#$n se e7igía &ue el !redio del retrayente tuviese !or lo enos tres hect"reas o &ue el !redio vendido y el del retrayente %untos no e7cediesen de die# hect"reas. 5Art. :G, inc. c.c /6 -nteresa sa'er cu"l es la unidad agrícola y ganadera !ara !oder a!licar el inciso del art. del c$digo de L:. +a ley de !rooci$n de las inversiones en el Sector Agrario. Decreto +egislativo N / de /Gde agosto de dis!uso &ue el "rea ínia !ara fines agrarios y !ecuarios, fuese deterinada !or el 0eglaento, !ero el reglaento en su artículo G dice* +a unidad Agrícola Jínia y la Unidad ;anadera Jínia ser"n 102
fi%adas !or el Jinisterio de Agrícola]B No e7iste !ues unidad agrícola ni ganadera se8alada !or la ley. Pero de la redacci$n de la ley !odeos e7traer &ue la unidad agrícola ínia son tres hect"reas.
CONC?SIONES
Des!ués de ha'er investigado y estudiado, desde diferentes autores so're el tea de contrato de co!raventa, !odeos decir &ue este contrato es indiscuti'leente el "s i!ortante dentro de los de su clase, ya &ue constituye la !rinci!al fora oderna de ad&uisici$n de ri&ue#a y el edio !riordial de ad&uirir el doinio. Podeos concluir diciendo &ue este tea es de sua i!ortancia !ara nuestras futuras carreras así coo en la vida diaria. El contrato de co!ra4venta es a&uel contrato 'ilateral en el &ue una de las !artes 5vendedora6 se o'liga a la entrega de una cosa deterinada y la otra 5co!radora6 a !agar !or ella un cierto !recio, en dinero o signo &ue lo re!resente. Constituye !ro'a'leente la co!raventa la "s i!ortante de las figuras contractuales recogidas y reguladas !or las distintas legislaciones, !ues a nadie se esca!a su fundaental i!ortancia econ$ica, coo el !rinci!al de los contratos &ue tienen !or o'%eto el interca'io en la !ro!iedad de los 'ienes 5categoría de contratos &ue vienen siendo denoinados traslativos del doinio6. -!ortancia econ$ica a la &ue hay &ue unir su fundaental ta'ién trascendencia %urídica* siendo una figura conocida desde uy antiguo, la !r"ctica totalidad de las legislaciones se han !reocu!ado de su regulaci$n, to"ndola coo odelo o !aradiga a la hora de regular 'uena !arte de los de"s contratos. El contrato de co!raventa es el contrato de reali#aci$n "s frecuente donde el vendedor se o'liga a transferir la !ro!iedad de una cosa y el co!rador a !agar el !recio en dinero.se reali#a tanto so're 'ienes inue'les, coo so're 'ienes ue'les y viene a constituir %unto con la !restaci$n de servicios, uno de los contratos &ue atri'uye en ayor escala a la satisfacci$n de las necesidades econ$icas.
I-I+-1;0AFA
106
Iorda ;uillero, Antonio. 56, “tratado de derec&o civil contratos” )oo -. ED-)10-A+ A'eledo ? Perrot. Iuenos Aires* Argentina.
Castillo Freyre, Jario. 5GG/6, G Estudios sobre el contrato de ompraventa” . ED-)10-A+* Ediciones +egales. +ia* Per9.
De la !uente < +avalle, Januel. 5G6, “El contrato en 'eneral” . Priera Parte, )oo -. ED. Palestra. +ia* Per9.
Palacio Pientel , ;. 3. 5GG:6. HEn (anual de erec&o ivil **+. +ia* 3UA++A;A E.-.0.+tda.
Cuadros =illena , C. F. 56. +erec&o de ontratos H.Priera edicion. +ia* FECA) E.-.0.+.
Die# Pica#o , +. 56. H Estudios obre a urisprudencia ivil+ . Jadrid* )ECN1S, S.A.
1rrego Acu8a, uan Andrés. 5GG/6 “Estudios de erec&o ivil” . Editorial universidad central. =iena.
Jiranda Canales, Januel. 56 “erec&o de los contratos- teoría / practica.” Ediciones urídicas. +ia 4 Per9
Peralta Kecenarro, Nilda 5GG6* “0uentes de las obligaciones en el código civil” . Editorial Joreno S.A. +ia4Per9
Puente y +avalle, Januel 56* “estudios sobre el contrato de compraventa”. Editorial gaceta %urídica Editores S.0.+. +ia4 Per9.
+avalle Kago, Eduardo 56* “contratos civiles # comerciales”. Ediciones %urídicas. +ia ? Per9.
)orre# Jénde#, Jiguel 56*B estudio sobre el contrato de compra venta”. Editorial griley. +ia4 Per9 Ja#eaud 3enry, le$n y %ean 56* “tratado de derec&o civil”. Ediciones %urídicas Euro!ea y Aérica. Iuenos Aires. +ete del 0io, osé J. 5G6* Gderec&o de obligaciones”. Editorial tecno S.A. Jadrid 0evoredode De'aey, Delia 5L6* “código civil, exposición de motivos # comentarios” . 1ura Editores S.A. +ia4 Per9
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ANEOS. E%*+EM, /0 1+E)E
,rticulo. /234.- de5nici#n$ &or la compra venta el
DEINICI
NATURA% E'A
vendedor se o*li+a a trans9erir la propiedad de )n *ien al comprador este a pa+ar s) precio en dinero4
El contrato de compra=venta es a)el por el c)al se trans@ere la propiedad de la cosa o del derecho a cam*io de )n precio4 Consi+)ientemente es )n contrato )e hace nacer para )na de las partes8 )n derecho real
Es C()*+*( DE C(M-+E)
Es oneroso CARACTERISTICA S DE %A
Es eneralmente Es principal Es ordinariamente
E%EMENTOS DE %A
El consentiiento El *ien El
E%*+EM, 30 1+E)E
10F
CON E% ARRENDAMIENT
CON %A
CON %A
En el arrendamiento no ha traslaci,n de dominio8 en la compraventa si ha8 por)e el arrendamiento s,lo implica el desplaamiento 9sico de la cosa o entre+a tem oral de la osesi,n4 En la perm)ta no ha precio en dinero8 mientras )e en la compraventa si lo ha4
%a compraventa es necesariamente onerosa8 mientras )e la donaci,n es
DIERENCIA CON OTROS En el dep,sito se reci*e )na cosa para c)stodiarla devolverla c)ando lo solicite el CON E? DEPÓSITO depositante4 El dep,sito se pres)me +rat)ito8 salvo pacto en contrario8 mientras )e la compraventa es por nat)ralea onerosa
C() E'
El m)t)o8 es el prstamo de )n *ien cons)mi*le para ser dev)elto con otro *ien de la misma especie8 calidad o cantidad8 eBemplo: el prstamo de dinero8 en el c)al no se dev)elve el mismo dinero8 sino )na cantidad e)ivalente4 En la compraventa ha traslaci,n de dominio8 sin o*li+aci,n de devolver en el m)t)o8 ha tam*in traslaci,n de dominio8 pero con la
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