MONOGRAFÍA DERECHO A UN AMBIENTE SANO Presentada por: Huangal Gil, Milagros. Huerta Ríos, Pavel Francis. López Hinostroza, Madaleine. Varas Baca, José Luis.
ESCUELA: Medicina Humana
LÍNEA DE INVESTIGACIÓN DE LA ESCUELA: Básica
2011
"La salud humana es un reflejo de la salud de la tierra."
Heráclito de Efeso
2
DEDICATORIA
Esta monografía está dedicada:
A Dios, por brindarnos la dicha de la salud y bienestar físico y espiritual. A nuestros padres, como agradecimiento a su esfuerzo, amor amor y apoyo apoyo incondi incondicio cional nal,, durante durante nuestra nuestra formac formación ión tanto personal como profesional. A nuestros docentes, por brindarnos su guía y sabiduría en el desarrollo de este trabajo.
3
AGRADECIMIENTO
A todos los docentes de la UCV que nos brindaron y apoyaron con sus conocimientos durante toda nuestra carrera universitaria.
Al Dr.
Javier Castro More por habernos
brindado la oportunidad de realizar esta monografía e investigar sobre el presente tema.
4
INDICE “ DERECHO A UN AMBIENTE SANO ” Pág. I.- CAPITULO I: Derechos Humanos y Ambiente................................................................................08 II.- CAPITULO II: Crisis de salud por la metalúrgica de Doe Run Perú................................................15 III.- CAPITULO III: La Oroya ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos........................20
IV.- CAPITULO IV: Responsabilidad Social..............................................................................................23
CONCLUSIONES………………………………………………….……………………………..32 BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………….………………………35
5
INTRODUCCION
El derecho a un medio ambiente equilibrado es el último derecho establecido en el inciso 22 del artículo 2 de nuestra Constitución Política actual. Es indiscutible que constituye un derecho fundamental de la persona no solo en nuestro país sino en la mayoría de países del mundo, por ello, debe ser estrictamente respetado.
El avance científico y la tecnología han hecho que este derecho por un lado y por otro esté siendo vulnerado, y es que el hombre ahora con su vasto conocimiento, podemos decir que, está en la capacidad de destruir el medio ambiente completo, si así lo quisiera, de la noche a la mañana.
Se puede decir que en nuestro país existe entre otros un lugar al que llamaremos "fantasma", no por ser un lugar tenebroso, sino por ser un lugar que pareciera no importarle a nadie, es decir, "un lugar olvidado", el lugar al que nos referimos es La Oroya.
A continuación entraremos de lleno a realizar un análisis desde el punto de vista legal sobre el derecho que tiene la persona a "un medio ambiente sano".
6
7
I.- DERECHOS HUMANOS Y AMBIENTE El derecho a un medio ambiente equilibrado es el último derecho establecido en el inciso 22 del artículo 2 de nuestra Constitución Política actual. Es indiscutible que constituye un derecho fundamental de la persona no solo en nuestro país sino en la mayoría de países del mundo, por ello, debe ser estrictamente respetado.[1] El avance científico y la tecnología han hecho que este derecho por un lado y por otro esté siendo vulnerado, y es que el hombre ahora con su vasto conocimiento, podemos decir que, está en la capacidad de destruir el medio ambiente completo, si así lo quisiera, de la noche a la mañana. [2] Se puede decir que en nuestro país existe entre otros un lugar al que llamaremos "fantasma", no por ser un lugar tenebroso, sino por ser un lugar que pareciera no importarle a nadie, es decir, "un lugar olvidado", el lugar al que nos referimos es La Oroya.[1] Al igual que otros derechos, el derecho a gozar de un ambiente sano surge con la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948; la Declaración tuvo como finalidad sugerir a los países del mundo que adoptaran estos derechos en sus respectivas constituciones, ello con el único propósito de consolidar a la persona humana como el fin supremo de las naciones. [4] La Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y Desarrollo elaboró un conjunto de principios jurídicos para la protección del medio ambiente y el desarrollo duradero, considerando en la parte que corresponde a "Principios, Derechos y Deberes Generales" a uno de ellos, como un derecho humano fundamental: "Todos los seres humanos tienen el derecho fundamental a un medio ambiente adecuado para su salud y su bienestar". En la Constitución peruana de 1979, en su artículo 123 se reconoció expresamente como un derecho ciudadano, al derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado. [1] Es en la Constitución Peruana de 1993, nuestra actual Constitución, en el que se reconoce el derecho al medio ambiente sano como un derecho fundamental de las personas al ubicarlo como tal en el artículo 2, inciso 22; aquí se puede ver que a este derecho se le ha dado una mayor importancia, lo cual demuestra respecto a este tema, un favorable avance en nuestro ordenamiento jurídico. Ahora bien, en esta misma Carta existen dos artículos 8
más relacionados a este tema, que vienen a ser: el articulo 7, que reconoce como derecho de la persona el derecho a la salud, el cual lamentablemente en varias ocasiones se ha visto vulnerado por ilícitos ambientales; y el artículo 59, donde se establece claramente que el Estado garantiza la libertad detrabajo, empresa, comercio e industria, siempre y cuando esta libertad no lesione la salud de las personas. [3] Dentro de nuestra legislación encontraremos la Ley General del Ambiente, donde se aprecia que el artículo I del Título Preliminar señala de manera esencial lo siguiente:"Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida…"; a su vez, en el artículo VIII del mismo título dice lo siguiente: "Toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los riegos o daños que genere sobre el ambiente…."; asimismo el artículo 6 del Título I dice: "El ejercicio de los derechos de propiedad y a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, están sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo del ambiente".[1] El Código Civil Peruano también se hace presente respecto al tema del medio ambiente sano, señalando en su artículo 961(referido al ejercicio de la propiedad) lo siguiente: "El propietario, en ejercicio de su derecho y especialmente en su trabajo de explotación industrial, debe abstenerse de perjudicar las propiedades contiguas o vecinas, la seguridad, el sosiego y la salud de sus habitantes. Están prohibidos los humos, hollines, emanaciones, ruidos, trepidaciones y molestias análogas que excedan de la tolerancia que mutuamente se deben los vecinos en atención a las circunstancias".[2] La primera generación de Derechos Humanos es positivizada por el Bill of Rights norteamericano de 1776 y por la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano suscrita en Francia en el año 1789. Se trata de los denominados derechos civiles y políticos, dirigidos a proteger la libertad, seguridad, la integridad física y moral de los individuos. Se caracterizan por ser derechos exclusivos del individuo, sin atención a la sociedad, ni a ningún otro interés, porque deben responder a los derechos individuales, civiles o clásicos de libertad. [3] La segunda generación de Derechos Humanos incorpora los derechos económicos, sociales y culturales, estos hacen referencia a la necesidad que tiene el hombre de desarrollarse como ser social en igualdad de condiciones. Nacen a raíz del capitalismo y de lo que se ha conocido como “la explotación del hombre por el hombre”. Su primera incorporación la encontramos en la 9
Constitución mexicana de Querétaro suscrita en el año 1917, siendo desarrollada también tanto por la Constitución de las Repúblicas Socialista Federativa de Rusia del año 1918 y por la Constitución de la República de Weimar de 1919. El derecho a la educación, a la salud, al trabajo, seguridad social, asociación, huelga y derecho a la familia, forman parte de esta segunda generación de Derechos Humanos. Un sector de la doctrina denomina a esta generación como “derechos crédito” o sea, aquellos que son invocables por el ciudadano ante el Estado al asumir éste último no ya el papel de garante de la seguridad (estado gendarme) sino que la realización de los objetivos sociales. [1] Los derechos humanos tanto de primera como de segunda generación fueron incorporados rápidamente en una gran cantidad de constituciones a nivel global, pero no pasaban de ser parte del derecho interno de los distintos Estados. Esto viene a cambiar a partir de 1948, cuando a raíz de las atrocidades cometidas en las dos anteriores guerras mundiales, y el fracaso de la Liga de las Naciones, el 10 de diciembre de 1948 una gran cantidad de países reunidos en el seno de la emergente Organización de las Naciones Unidas toma el acuerdo de suscribir la Declaración Universal de Derechos Humanos. [2] Específicamente, el derecho a la protección del ambiente ha sido encasillado por la doctrina dentro de la tercera generación de derechos humanos. Contiene una serie de principios que inundan la totalidad del sistema jurídico, de ahí que se hable de su transversalidad. Tiene por objeto la tutela de la vida, la salud y el equilibrio ecológico. Vela por la conservación de los recursos naturales, el paisaje y los bienes culturales. El derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado es una derecho subjetivo concebido para todos y cada uno de los sujetos, oponible a cualquiera (Estado y/o particular) y con posibilidad de ser ejercitado a nombre de cualquiera por formar parte de los denominados “intereses difusos”.[1]
1.1 Mecanismos previstos para la defensa de los derechos ciudadanos al medio ambiente sano en el Perú: En nuestro ordenamiento hay tres Procesos por los cuales se pueden ejercer la defensa inmediata de los derechos al ambiente, desde distintos aspectos: a) El Proceso de amparo, establecido en el artículo 200, inciso 2 de la Constitución. Este proceso ha sido utilizado en muchas ocasiones por 10
ciudadanos que han visto vulnerado o amenazado su derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado. b) El Proceso de Cumplimiento, establecido en el artículo 200, inciso 6 de la Constitución. Este Proceso es utilizado por ciudadanos que consideran que las autoridades y funcionarios no cumplen con aplicar las normas ambientales a pesar de estar obligados a ello. Este Proceso en muchas ocasiones ha obligado a funcionarios públicos a cumplir con la aplicación de las normas sobre la materia. c) El Proceso de Habeas Data, establecido en el artículo 200, inciso 3 de la Constitución. Este Proceso a criterio de unos juristas no debe ser utilizado. Este medio está siendo utilizado cuando las entidades públicas se niegan a brindar información ambiental, la misma que es muy importante para una adecuada defensa de los derechos ambientales.[1]
1.2 El derecho al ambiente como derecho humano de primera o de tercera generación
Además de la clasificación de los derechos humanos por generaciones, el autor Loperana Rota nos ofrece otra clasificación dividida en dos categorías: Por una parte, los derechos que el Estado debe respetar y proteger, y por otra, los que el Estado debe promover o proveer. Como bien lo afirma el autor, sólo los primeros son imprescindibles para que una sociedad pueda ser calificada como tal, mientras que los segundos son opciones “civilizatorias”, actualizables con el desarrollo social y progreso económico en su contenido. Siguiendo esta anterior clasificación, los derechos civiles y políticos o derechos de primera generación formarían parte de los Derechos Humanos que el Estado debe respetar y proteger; por tratarse de derechos intrínsecos a la naturaleza humana. Respecto a estos derechos, la función del Estado es reconocerlos, respetarlos y protegerlos. Se trata de derechos que son anteriores a la conformación del mismo Estado y que por tanto éste debe reconocer como derechos fundamentales y encomendar a los Poderes Públicos su tutela. Contrario a lo anterior, los derechos de segunda y tercera generación entrarían dentro de la categoría de los derechos que el Estado deber promover o proveer. Se trata de derechos humanos que necesitan o dependen 11
de los sistemas sociales o políticos. A manera de ejemplo, el derecho a la educación o a la asistencia sanitaria universal, son consecuencia de un desarrollo “civilizatorio” y por tanto requieren necesariamente de la intervención del sistema social y político del Estado. No obstante; surge la duda respecto al lugar que debería ocupar el derecho al ambiente dentro de esta categoría. El medio ambiente precede al hombre, al Derecho y al mismo Estado. Por ello el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado como derecho fundamental no depende de los sistemas sociales y políticos, al no ser forjado por el actuar humano sino por la misma naturaleza. Lo mismo sucede con el derecho a la vida, el cual también precede al Estado. En este sentido el rol del Estado respecto al derecho al ambiente lo es de dar reconocimiento, respeto y protección. [2]
1.2 El derecho a un ambiente adecuado y a su protección: Por ello y siguiendo la acertada tesis esbozada por el profesor Loperena Rota, el derecho a un medio ambiente adecuado entra dentro de la categoría de los derechos que el Estado debe reconocer, respetar y proteger, en donde el rol estatal se ve supeditado a tutelar que no sean violentados, sin que su actuación positiva sea imprescindible. (3) Tal y como se manifestó anteriormente, esta primera categoría de derechos engloba a la primera generación de derechos humanos, sean los civiles y políticos; de ahí que el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado guarde una estrecha relación con los derechos humanos civiles y políticos, independientemente a que en la práctica estos sean aquellos derechos sobre los que el Estado de Derecho se limita a respetar y tutelar. (5) Por otro lado es importante en este punto resaltar la diferencia que existe entre el derecho a un ambiente adecuado y el derecho a la acción pública para la protección del ambiente. Mientras el primero es cronológicamente anterior y por ende no se ejerce frente al Estado, el segundo es posterior y si se ejerce frente a éste. El derecho a la protección del medio ambiente está debidamente relacionado con los derechos de solidaridad, debido a que por el principio de equidad inter e intra generacional, las futuras generaciones dependen del uso actual que demos a nuestros recursos naturales. De ahí que la intervención Estatal es necesaria para asegurar que las generaciones venideras lleguen a gozar de un ambiente sano en donde se puedan desarrollar en armonía con el equilibrio ecológico. 12
El derecho a la protección del medio ambiente por medio de la acción pública del Estado, así como de la participación solidaria de los demás individuos, entra dentro de la segunda categoría expuesta, de derechos que el Estado debe promover o proveer. A esta categoría pertenecen los derechos humanos de tercera generación o de solidaridad, los cuales, como se explicó, necesitan de la plena acción del aparato estatal para su debida implementación y protección. De lo anterior, se extrae que el derecho a gozar de un medio ambiente sano, sea aquel que permite disfrutar de los elementos de la biosfera, forma parte de los derechos humanos de primera generación o aquellos que el Estado no crea sino que únicamente reconoce y tutela. Mientras que el derecho a la protección del medio ambiente, sea aquel que obliga al Estado a proveer de instrumentos para prevenir, proteger y restaurar el medio ambiente, forma parte de la tercera generación de derechos humanos denominados derechos de solidaridad; pues únicamente con la intervención solidaria, tanto del Estado como la colaboración de los demás ciudadanos, se podrá asegurar a las generaciones venideras el goce de una medio ambiente adecuado. (4)
13
II. CRISIS DE SALUD POR LA METALÚRGICA DE DOE RUN PERÚ
14
Nuestra actual constitución reconoce el derecho al medio ambiente sano como un derecho fundamental de las personas y dentro de nuestra legislación encontramos la ley general del ambiente, señala de manera esencial ‘’ Toda persona tiene derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida.
El articulo VIII del mismo título dice lo siguiente ‘’ Toda persona natural o jurídica pública o privada debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente.
En los Andes peruanos, la gigantesca metalúrgica de Doe Run Perú opera 24 horas al día, lanzando continuamente humo tóxico cargado de metales pesados sobre la densamente poblada ciudad de La Oroya. La metalúrgica emite tal contaminación que los oroínos sufren de enfermedades respiratorias y casi todos los niños y niñas en la ciudad padecen de envenenamiento con plomo. Si los estándares de salud internacionalmente aceptados fueran implementados, muchos de estos niños y niñas recibirían inmediatamente atención médica o serían hospitalizados. Sin embargo la mayoría no la reciben, y dado que el plomo inhibe el desarrollo adecuado del cerebro, los niños y niñas en La Oroya podrían ser perjudicados de por vida. (10)
Desde 1998, AIDA ha implementado varias estrategias para proteger la salud pública en La Oroya. De manera reciente llevamos un caso y una petición de medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a nombre de habitantes locales. A través de un trabajo de medios y proporcionando información técnica y legal, hemos educado a organizaciones locales, agencias del gobierno y la comunidad afectada, en lo que concierne a la contaminación y a los problemas de salud que la ciudad enfrenta. La publicación de AIDA, titulada “La Oroya no puede esperar”, ayudó a dar inicio a la extensa campaña internacional para salvar La Oroya. (6)
Desafortunadamente, a pesar que las cortes nacionales, autoridades internacionales e innumerables organizaciones e instituciones han solicitado se tomen acciones en La Oroya, el gobierno peruano, la compañía que opera la metalúrgica (Doe Run Perú), y los propietarios (U.S. Renco Group), han 15
sido lentos en responder. Aunque se han realizado algunas mejoras ambientales, y ahora existen programas para atender a algunos niños afectados, queda mucho trabajo por hacer. Se deben realizar serios esfuerzos para reducir las emisiones, limitar la exposición del público al plomo y otros contaminantes, y educar a las personas acerca de los riesgos a la salud. Hasta que este problema se resuelva, AIDA continuará sus esfuerzos para asegurar que los derechos humanos a la salud, a la vida y a vivir en un ambiente sano estén protegidos en La Oroya.
¿Qué futuro les espera a los niños de este lugar? El derecho fundamental que tiene la persona de vivir en un ambiente sano y equilibrado al parecer no existe en la Oroya porque ante las acciones efectuadas por el AIDA dicha empresa no hace caso hasta entonces tal entidad mencionada seguirá luchando para hacer respetar los derechos de los pobladores de la oroya y buscar el buen desarrollo de los niños de dicha población. (8) En un estudio realizado por el ministerio de salud en el año 1999 el 99.1 % de los niños de La Oroya sufría de intoxicación debido al plomo mientras el 20% necesitaba urgentemente hospitalización, el hecho es alarmante sobre todo si sabemos que plomo inhibe el desarrollo neurológico de los niños; monitoreos de calidad de aire realizados muestran los promedios diarios de dióxido de azufre , exceden el triple los límites máximos permisibles que exige la Organización mundial de la Salud y según un informe del Instituto Blacksmit de los 10 lugares más contaminados del planeta, lamentablemente la ciudad de Oroya este ocupando el quinto lugar de la lista. Porque la empresa minera DoeRunPeru hace la vista gorda del daño que esta generendo en la oroya. (5)
2.1. La Oroya ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
16
En un esfuerzo por obligar al Estado peruano a resolver la crisis de salud existente en La Oroya, AIDA acudió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en 2005, para solicitarle se tomen medidas cautelares urgentes para proteger los derechos humanos. En colaboración con Earthjustice, el Centro de Derechos Humanos y Ambiente (CEDHA) y nuestros colegas peruanos, llevamos este caso en representación de más de 60 adultos y niños y niñas que viven en La Oroya y sufren problemas de salud, posiblemente causados por la contaminación de la metalúrgica. El año siguiente, el Estado incumplió las acciones ordenadas por el Tribunal Constitucional Peruano en La Oroya para proteger la salud humana y el ambiente. Por eso, en 2006 presentamos una demanda de caso a la CIDH, solicitándole evaluar completamente la situación de derechos humanos y obligar al Estado Peruano a prevenir que la metalúrgica Doe Run Perú contamine la ciudad.
La Comisión respondió favorablemente a nuestros esfuerzos. En 2007, la Comisión ordenó implementar medidas cautelares para prevenir el daño a la salud, integridad y las vidas de las personas de La Oroya. Específicamente como primer paso, la Comisión ordenó al Estado peruano diagnosticar y proveer tratamiento médico especializado al grupo de personas que representamos. Debido a que el Estado fue lento en su respuesta, la Comisión se reunió con las partes en 2008 y 2009, y reiteró al Estado peruano la necesidad de implementar las medidas apropiadas, que están siendo implementadas parcialmente.
En agosto de 2009, la Comisión aceptó la petición de AIDA de evaluar el caso en contra del Estado peruano, basada en el hecho que las enfermedades y muertes presuntamente causadas por la severa contaminación pueden constituir violaciones a los derechos humanos de la vida e integridad personal. Además, que el Estado puede haber violado el derecho de información al manipular y no publicar información esencial. La Comisión también concluyó que el Estado peruano demoró injustificadamente el cumplimiento de la decisión del Tribunal Peruano Constitucional de 2006, y por lo tanto, podría estar violando los derechos de las personas al acceso a la justicia y a soluciones nacionales efectivas.
17
En marzo de 2010 la CIDH realizó una Audiencia para el Caso la Oroya ante la CIDH, en la cual AIDA y sus colegas presentaron evidencia del incumplimiento de las medidas cautelares y de la debilidad de las acciones para atender la gravedad de la situación en La Oroya. El Estado peruano informó acerca de los escasos avances en la implementación de acciones y solicitó levantar las medidas cautelares justificando que ya han logrado garantizar la salud de los habitantes de la comunidad de la Oroya. Lo anterior ignora las conclusiones de los expertos independientes que siguen el caso, por lo cual AIDA insiste en el cumplimiento de las medidas.
Mientras se produce la decisión de la CIDH en este caso, en AIDA continuaremos presionando al Ministerio de Salud Peruano a que cumpla con las obligaciones, e insistiremos para que la CIDH mantenga su atención en el Estado Peruano hasta que se hayan protegido efectivamente los derechos humanos en La Oroya. Un cambio positivo en La Oroya beneficiará al grupo que representamos, a la población e incluso a la región, pues se creará un precedente legal hemisférico que se podría aplicar a otros casos en los cuales los gobiernos permiten que la contaminación tóxica afecte la salud de las personas. (8)
18
III. VICTORIA LEGAL EN TRIBUNAL PERUANO, AUNQUE LA SENTENCIA NO HA SIDO IMPLEMENTADA
En 2006, el Tribunal Constitucional peruano reconoció que los altos niveles de contaminación en La Oroya estaban causando serios problemas de salud a la 19
población. El Tribunal ordenó al Ministro de Salud cumplir con la ley y tomar acciones urgentes para prevenir impactos adicionales irreversibles al ambiente y al derecho humano en cuanto a la salud. Esta decisión fue basada en numerosos estudios científicos del gobierno, organizaciones de la sociedad civil, y Doe Run Perú, quien opera la metalúrgica. En su decisión, el Tribunal aceptó todos los argumentos presentados por la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), quien representó a las personas de La Oroya en este caso que AIDA apoyó. (3)
El Tribunal brindó 30 días al Estado para: Brindar atención médica de emergencia a las personas contaminadas con plomo, dando prioridad a las mujeres embarazadas y a los niños;
Implementar un plan de acción para mejorar la calidad del aire en La Oroya;
Declarar Estado de Emergencia cuando los niveles de contaminación son excesivos;
Establecer programas de monitoreo epidemiológico y ambiental.
Esta sentencia establece un precedente legal clave por tres razones fundamentales. Primero, reconoce que los niveles de contaminación extremadamente altos, como los de La Oroya, pueden causar serios e irreversibles daños a la salud de las personas, violando los derechos humanos. Segundo, reitera la obligación del Estado de proteger a las personas, ordenándole acciones específicas para reducir las amenazas a la salud. Tercero, al ordenar al Estado que coordine con la compañía contaminadora, el Tribunal confirma que las corporaciones son responsables de desarrollar sus negocios de forma que respeten los derechos humanos a la salud, a la vida y a un ambiente sano. (5) En respuesta a esta sentencia, el Estado peruano realizó algunos cambios, pero de ninguna forma cumplió completamente con la orden. Por lo tanto, en 2006 AIDA en conjunto con abogados peruanos, Earthjustice, y CEDHA, presentaron el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Por medio de este caso, buscamos que se aplique la orden del Tribunal y se
20
implementen medidas adicionales que verdaderamente protegerán la salud en La Oroya. En el caso concreto de la población de la ciudad de La Oroya, sobretodo de los niños y mujeres gestantes, considerando que desde el año 1999, en que se realizaron los primeros estudios que determinaron la existencia de población contaminada con plomo en la sangre, hasta la actualidad, han transcurrido más de 7 años, sin que el Ministerio de Salud haya implementado un sistema de emergencia que proteja, recupere y rehabilite la salud de la población afectada. (6) Por ello, al profundizar el análisis del problema, se plantea la siguiente interrogante: ¿Qué más se debe esperar para que el Ministerio de Salud cumpla su deber de dictar las medidas indispensables e inmediatas para que se otorgue atención médica especializada a la población de La Oroya cuya sangre se encuentra contaminada con plomo?. En su extensa sentencia el TC considera que si bien en la labor de atención de la salud de la población resulta importante la actuación conjunta entre el Ministerio de Salud y empresas privadas, es necesario precisar que ante situaciones de grave alteración de la salud como la contaminación por plomo en la sangre, como sucede en el caso de los niños y mujeres gestantes de la ciudad de La Oroya, el Ministerio de Salud, en tanto ente rector del Sector Salud, es el principal responsable de la recuperación inmediata de la salud de los pobladores que se encuentran afectados en las situaciones antes descritas. Finalmente, el TC exhorta al Gobierno Regional de Junín, Municipalidad Provincial de Yauli - La Oroya, Ministerio de Energía y Minas, Consejo Nacional del Ambiente y empresas privadas tales como la Empresa Doe Run Perú SRL, entre otras, que desarrollan sus actividades mineras en la zona geográfica que comprende a la ciudad de La Oroya, a participar, urgentemente, en las acciones pertinentes que permitan la protección de la salud de los pobladores de la referida localidad, así como la del medio ambiente de La Oroya, debiendo priorizarse, en todos los casos, el tratamiento de los niños y las mujeres gestantes. (4)
21
IV. RESPOSABILIDAD SOCIAL La responsabilidad social aplicada por la empresa minera en una determinada zona, implica coherencia entre crecimiento económico, equidad social y cuidado del ambiente en concordancia con el estado, población del entorno,
22
respetando su cosmovisión, filosofía empresarial de la empresa y las normas ambientales en vigencia. (6) En el fortalecimiento de la institucionalidad de una gestión confiable, transparente y responsable de los recursos disponibles, las empresas mineras dentro de un diálogo consensuado sobre Minería y Desarrollo Sostenible se comprometieron conjuntamente con las diferentes instituciones y actores como corresponde y que alcanza al Estado Peruano compartida entre el Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Distritales; Empresas privadas; Población; Organismos no Gubernamentales "ONG" y la Iglesia a contribuir activamente al desarrollo de las capacidades locales, la protección del ambiente, el respeto a las identidades culturales y valores sociales locales, así como en la construcción de relaciones de confianza y el fortalecimiento de una cultura de diálogo y paz. (3) En este sentido, el compromiso afirmado por la empresa minera es parcial, debido a que solo contribuye según su propio beneficio, invirtiendo mínimamente en la protección del ambiente.
4.1.- Avances De La Responsabilidad Social En La Actividad Minero Metalúrgica. La empresa minera de acuerdo a su filosofía empresarial adecua su accionar dentro del ámbito de desarrollo minero; asumiendo responsabilidades obligatorias inherentes a la actividad, frente a sus trabajadores y la comunidad del entorno y las actividades específicas propiamente de la empresa. Se tienen infinidad de modelos de responsabilidad que utilizan las empresas dentro y fuera de su competencia. Las preocupaciones sociales y ambientales de la empresa, en sus actividades operaciones y las relaciones con su entorno implica necesariamente dos dimensiones; una dimensión interna (hacia adentro) y otra la externa (hacia afuera) En este marco de trabajo responsable de la empresa minera metalúrgica puntualizada, las políticas de apoyo desde sus inicios hasta la fecha han transcurrido por diferentes procesos de adecuación, desde un período de filantropía hasta la búsqueda del desarrollo sostenible en la zona minera, porque en el fondo las costumbres y culturas ancestrales de una zona a otra son singulares y diferenciadas según su ubicuidad; siendo su aplicación por 23
ende diversa y variada. La creatividad y preparación técnica apropiada por la empresa y aplicada por intermedio de su personal especializada inspira a lograr resultados halagadores e imitables por otras empresas mineras mediante las pasantías y/o intercambios de experiencias a nivel empresarial. En el campo de la minería no se tienen recetas ni mecanismos de acción universales, su avance es fruto de experiencias y know out empresariales, al dispensar de una entidad facilitadora y representativa de las empresas como es la Sociedad Nacional de Minería, petróleo y energía (SNMPE), apoya y aporta en el mejoramiento de la responsabilidad social acorde a nuestra realidad nacional. (11)
4.1.1.- Responsabilidad social filantrópica. La empresa minera en sus inicios actúo con una motivación altruista, referida al deseo o interés de mejorar las condiciones de la población, utilizando los recursos económicos que provienen de las utilidades, para conseguir beneficios coyunturales o particulares según las necesidades del momento y euforia social sesgada de la población. El apoyo generoso no es equitativo, sino selectivo; siendo su finalidad, lograr el apoyo sistémico de los instituciones/comunidades/grupos beneficiados dadas las circunstancias contra sus autoridades u organizaciones sociales organizadas. Generalmente se ejecutaban trabajos aislados de poca representación y envergadura, por citarse: Construcción: Local comunal, Plaza de toros, etc. Donaciones: Eventos sociales y actividades deportivos; Aniversarios comunales y de la población, Fiestas patronales, ayudas económicas, campañas médicas, Desayuno escolar, Paquetes de útiles escolares y Mantenimiento de vías de comunicación. Actividades por cierto valederas para la comunidad, pero intranscendentes, de poco valor dentro del programa de progreso y desarrollo de la población en sí. Con este tipo de actividades paternalistas se buscó mecer a la población. (1) Los reclamos de distintos grupos de interés dentro de la Población] Autoridades locales, la Iglesia, ONG`s, Comités de defensa ambiental, comunidades campesinas, juntas vecinales, etc. ante las insatisfacciones e incumplimientos de compromisos y normas vigentes 24
por parte de las empresas mineras generaron un conflicto social y ambiental. Según reporte de la Defensoría del Pueblo, se reconoce que la actividad minera ocupa el primer lugar con 48% que corresponde a conflictos socio ambiental. (2) La Empresa frente a esta coyuntura de presión ejercida por los diferentes grupos de interés y mantener un clima armonioso en su entorno y su imagen institucional, adopta estrategias de acercamiento y de persuasión de cambio: Evalúa, promueve y Organiza "Asociación / Comité / Fundación sin fines ni lucros", con la finalidad de canalizar sus actividades de Relaciones comunitarias armoniosas, lo que llamaríamos "responsabilidad social en vías de concertación".
4.1.2.- Responsabilidad social en vías de concertación: Existen dos fondos a utilizarse en actividades de desarrollo social y bienestar de las comunidades y/o poblaciones dentro de su zona de influencia: Las llamadas "Programas sociales" bajo la responsabilidad de la empresa y el aporte económico voluntario, extraordinario y temporal, denominado "Programa minero de solidaridad con el pueblo", con un inversión aproximado de dos mil quinientos millones de nuevos soles durante cinco años a partir del año 2007. (12) Es de precisar, dentro del marco de la responsabilidad social empresarial en la minería no se está tocando los fideicomisos sociales (proyectos mineros) administradas por Pro Inversión y el fondo empleo (remanente económico que queda después de la distribución de las utilidades a los trabajadores), que es materia de otro análisis. (10) Los programas y/o proyectos a ejecutarse por la "Asociación / Comité / Fundación sin fines ni lucros", continúan siendo de corte asistencia liderada por la empresa minera e integrada por diversas instituciones de la localidad, donde la mitad más uno de sus integrantes, incluida la presidencia es designada por la empresa; el gobierno local participa como invitado. La empresa aporta los recursos económicos y asesoría técnica en concordancia a su presupuesto e importancia de las solicitudes de la población, priorizándose por proyectos/programas de mayor impacto: Generación de cadenas productivas, utilizando los recursos naturales predominantes en la zona, en actividades:
25
Agro industriales: Asesoría técnica especializada en productos agrícolas y conversión en microempresarios de los agricultores. Cadenas productivas: Productos lácteos, mejoramiento genético de los ganados y pastizales Forestación: Manejo adecuado de las plantaciones y sus cuidados. Mejoramiento de la educación: Construcción y/o refacción de infraestructuras educativas. Construcción e implementación de postas médicas. Utilización de tecnología moderna en el cuidado del ambiente: Agua, desagüe, Residuos sólidos urbanos, tratamiento de aguas residuales domésticas. Adquisición de productos perecibles de la Zona/Región. Uso de mano de obra de la población organizada como una empresa comunal para prestación de servicios no profesionales a la empresa. Impulsando la participación de la mujer en la formación y conducción de microempresas Concluida el proyecto, la empresa minera entrega a la comunidad y/o Gobierno local mediante actos protocolares; quedando su implementación, conservación y mantenimiento a cargo de la comunidad beneficiada. En ese aspecto existe un punto de quiebre, referente a la falta de recursos económicos y técnicos de la comunidad y Gobierno local para su conservación y mantenimiento respectivo; por cuanto no se disponga de estrategias de desarrollo a mediano y largo plazo por parte de la empresa, y no estar considerado dentro de los planes estratégicos (05 años) del gobierno local y su presupuesto participativo anual; por citarse, cuando la empresa minera a petición de la población aprueba la construcción de un centro de salud, desde su conceptualización (perfil) hasta la construcción e implementación con equipos e instrumentación y ulterior entrega a la población. La responsabilidad de sostenimiento que comprende conservación, mantenimiento, pago de personal especializado y administrativo, medicinas, etc., estará a cargo del estado y la comunidad o la empresa en forma parcial mientras continua sus operaciones. El estado dispone de recursos insuficientes para este tipo de sostenibilidad; más aún 26
estará considerado mínimamente o no dentro del presupuesto participativo anual preparado por el Gobierno Local y/o Regional. Así como se menciona de un centro de salud, podemos considerar la misma deducción, cuando se efectúan otros proyectos o programas como la construcción de carreteras, centros educativos, etc. (5)
Otro aspecto que se debe considerar; es como las empresas mineras modernas están involucrando a la población en acciones de participación ciudadana en los monitoreos participativos y de fiscalización de sus actividades operativas, conforman e implementan los llamados Comités de monitoreo y vigilancia ciudadana como una medida de transparencia y buena voluntad. Desarrollan programas de capacitación y entrenamiento, talleres, pasantias para los representantes de la población para fortalecer sus capacidades; de esta forma, la población dispone de herramientas de control y fiscalización y ejerce una labor participativa efectiva. (7)
4.1.3.- Responsabilidad social sostenible
La minería se desarrolla en zonas alto andinas por encima de los 3 000 m.s.n.m., donde la presencia del estado es precaria o por no decir nula; si a esto adicionamos la existencia del terreno accidentado y adverso, déficits de infraestructura básica, vías de acceso en pésimas condiciones de transitabilidad, la existencia de extrema pobreza, analfabetismo, alta desnutrición crónica y baja empleabilidad de pobladores de la zona; en esas circunstancias la empresa minera tiene presencia social, económica y en lo político en su zona de influencia. La empresa participa independientemente en la preparación de proyectos concordantes con las necesidades de la comunidad a beneficiar con o sin conocimiento de las autoridades locales, aportando asesoría técnica especializada y presupuesto, prosiguiendo con su ejecución y entrega de la obra concluida de igual modo, el gobierno Local/Regional ejecuta proyectos de inversión acorde a un presupuesto participativo, pero en forma limitada. (5)
27
Si bien la empresa minera, busca contribuir a elevar los niveles de desarrollo social, protección del ambiente y respeto a los derechos humanos en el marco global de calidad, viabilidad, contribución activa y voluntaria al mejoramiento social, económico y ambiental que la globalización actual exige. Su participación será sostenible siempre y cuando, las inversiones de proyección social que realizan tenga un solo horizonte en el presente y para el futuro; donde su participación comprometa solidariamente al Gobierno Regional/ Local - Empresas privadas- sociedad civil. En esos tiempos de globalización, no es suficiente para una empresa minera cumplir correctamente las normas legales correspondientes o contar con el aval del gobierno. La comunidad / población tiene preponderancias que se deben tener en consideración si se desea hacer minería en su zona, ese compromiso se obtendrá solamente con el respeto y el dialogo abierto, consensuado y transparente. Las autoridades municipales y regionales, elegidas por el voto universal, tienden a ver a las empresas privadas como aliado importante en la gestión gubernamental, referente al apoyo en el aspecto técnico y económico, porque el presupuesto municipal o regional es ínfimo (vía transferencias del gobierno central, e ingresos propios "tributos") para la ejecución de las diversas obras de interés social: Los sistemas de control son rigurosas de parte del estado, lo que motiva la realización de proyectos de interés social y programas autosostenibles.
Según la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias especifican que los gobiernos locales y regionales deben formular sus presupuestos anuales participativos en cabildos abiertos y asambleas, con la participación de las autoridades, instituciones sociales representativas, Iglesia, ONG, juntas vecinales, etc. Estas normas definen procedimientos y acciones destinadas a una mejor utilización del presupuesto asignado vía transferencias (FONCOMUN, Canon Minero, Canon forestal, Canon hidroenergetico, Regalías mineras, Vigencia de minas y penalidades), y vía ingresos propios (Tributos) de la institución. Dentro de estos términos, los diferentes planes de desarrollo buscan:
28
Organización social de la población: Elaboración de planes estratégicos, planes de desarrollo local y regional, planes de acondicionamiento territorial, plan de desarrollo urbano, Plan de desarrollo rural, Plan de desarrollo de comunidades, etc. (5) (6) Concretización de servicios básicos: agua, alcantarillado, electricidad, medios de comunicación, etc. Mejora de vías de comunicación, recreación y deportes. Plan de disposición de residuos sólidos urbanos y aguas residuales domésticas. Implementación de acciones conducentes a la salud, educación, seguridad ciudadana, etc. La ejecución de un proyecto / programa, motiva la asignación de un presupuesto integral analizado y aprobado convenientemente acorde a su dimensión por las instancias responsables, son consideradas gradualmente en el presupuesto participativo anual hasta su conclusión; este procedimiento de control es supervisada por un comité de vigilancia, elegidos dentro del marco del proceso participativo, con responsabilidad solidaria. (7)
•
¿Qué falta hacer...? Es inconcebible, en tiempos actuales de globalización, dentro de un área geográfica definida como Distrito, Provincia o Región coexistan dos entes "Empresa minera" y "Gobierno Local/Regional" ejecutando proyectos/programas de inversión con diferentes líneas de acción y criterios divergentes; la empresa por coerción y con un plan cortoplacista; y las autoridades por mantenerse en el poder. La empresa minera complementado con su política del buen vecino, en la búsqueda de un desarrollo corporativo "Estado-Empresa-Población", debería participar en las actividades del gobierno Local/Regional según le corresponda, en la elaboración de planes de desarrollo / estratégico, para lograr bajo una sola visión, un desarrollo sostenible progresivo, coherente y duradero en el tiempo y en aproximación perenne y consentida con la población dentro de su zona de explotación.
29
Es importante que la empresa minera disponga de un plan estratégico a mediano y largo plazo con conocimiento y aceptación de la población y autoridades de los proyectos y /o programas de presencia local y regional; sus actividades no deben circundarse en el corto plazo, propensos a las presiones de los grupos de interés. Es de soslayar, cuando la empresa minera concluye con su actividad minera, al cumplirse el ciclo de vida útil de la mina[11]se retira desarrollando un plan de cierre preparado y presentado al estado según compromiso y su correspondiente aprobación por el Ministerio de Energía y Minas, como estipula las normas pertinentes. La población seguirá perdurando en el espacio-tiempo, con las fortalezas y oportunidades logradas mediante las alianzas estratégicas: EstadoEmpresa-Población, como son el posicionamiento de las actividades autosostenibles eficientes en el mercado. Se debe tener presente, quien más conoce la realidad de la zona es el poblador y sus autoridades; por eso, cuan importante sería para la población, que la empresa minera con una correcta orientación de los presupuestos asignados a los programas de relaciones comunitarias y de aporte voluntario extraordinario sean considerados dentro del programa del presupuesto participativo anual de los gobiernos locales y regionales, es la única forma de lograr progreso, desarrollo corporativo, ante todo sostenibilidad con vigencia de los proyectos y/o programas efectuadas por la empresa minera y las autoridades locales/regionales. Los gobiernos locales y regionales se verán fortalecidos con la ejecución de los diferentes proyectos / programas en conjunción con la empresa privada; el soporte técnico es significativo y puntual para superar los diversas inconvenientes y engorrosos trámites para su aprobación en el Sistema Nacional de Inversión Pública "SNIP", ejecución bajo diversas modalidades, eficiente supervisión y una optima fiscalización por el Órgano de Control Interno / Contraloría de la Republica. El estado dentro de su contribuciones como ente facilitador, estaría en la obligación de dictar normas específicas adicionales para facilitar la inclusión de los presupuestos asignados por las empresas privadas en el presupuesto participativo anual propiciado y liderado por el gobierno local/regional en concordancia a la LOM y LOGR y su modificatoria con
30
una correcta aplicación ejecutiva, seguido de una supervisión y auditorias del proyecto dentro del periodo establecido. (12)
V.- CONCLUSIONES: 1.
Los derechos humanos son facultades y atributos del ser humano. Se basan en la dignidad humana que es la calidad y condición de ser humano de toda persona.
2. El derecho a un ambiente sano es un derecho de primera generación. 3.
31
El derecho fundamental que tiene la persona de vivir en un ambiente sano y equilibrado al parecer no existe en la Oroya, es lamentable que los niños peruanos el futuro de nuestro país sean las victimas más perjudicadas de tan inhumana contaminación .
4. Los altos niveles de contaminación en la Oroya están causando serios problemas de salud a la población. 5. Los argumentos presentados por la SPDA en representación de la población de La Oroya fue aceptada por el tribunal 6. Se declaró estado de emergencia, se estableció programas de monitoreo epidemiológico y ambiental, y se brindó atención de emergencia. 7. De acuerdo a la contaminación ambiental por parte de diversas Fuentes de emisión toxica, el caso de la Oroya es uno de los contaminantes de fuente antropogenicas ya que producen un mayor impacto ambiental. Se clasifica dentro de las contaminantes ambientales como el de referencia ya que la fuente es identificable y se produce reacciones químicas producidas por ellas en su conjunto. 8. La emisión de arsénico como también plomo son unos de los contaminantes expuestos al medio ambiente por estos reactores metalúrgicos en la Oroya la cual altera la calidad de cuerpo receptor en la atmosfera. 9. Existen normas de calidad del aire en la cual las leyes peruanas regulan el nivel normal de ella y declaran en una jurisdicción determinada según las circunstancias específicas que prevé la ley. 10.Las normas para emisiones gaseosas aplicables a la actividad minerometalúrgica son regidos por el (ECA) estándares de calidad ambiental y (LMP) límites máximos permisibles, quienes monitorean y brindan un nivel de protección ambiental. 11.Doe Run Perú desde 1997 viene explotando plomo y otros metales pesados, productos de esta actividad el medio ambiente de esta ciudad (Oroya) esta muy contaminada y Doe Run en los 10 años que viene trabajando no se ha preocupado por reducir el gran nivel de contaminación que su complejo metalúrgico viene causando al medio ambiente de esta ciudad sobre todo en sus habitantes.
12.
32
En un estudio realizado por el ministerio de salud en el año 1999 el 99.1 % de los niños de La Oroya sufría de intoxicación debido al plomo mientras el 20% necesitaba urgentemente hospitalización, el hecho es
alarmante sobre todo si sabemos que plomo inhibe el desarrollo neurológico de los niños; monitoreos de calidad de aire realizados muestran los promedios diarios de dióxido de azufre , exceden el triple los límites máximos permisibles que exige la Organización mundial de la Salud y según un informe del Instituto Blacksmit de los 10 lugares más contaminados del planeta, lamentablemente la ciudad de Oroya este ocupando el quinto lugar de la lista.
13.El estado, la empresa tienen pleno conocimiento que las operaciones mineras no son perennes; por ser un recurso natural no renovable, tiene un ciclo de vida útil. Este proceso operativo conlleva a la generación de la contaminación ambiental en aire, agua y suelo y que tiene persistencia en el espacio-tiempo
14. La
actividad minero metalúrgica, siempre motiva la aparición de conflictos sociales, sea por incumplimiento de compromisos y/o normas ambientales vigentes por parte de la empresa, la falta de una adecuada fiscalización por parte del estado peruano y la exclusión de la participación ciudadana en programas de monitoreo del ambiente (aire, agua y suelo).
15.Que las empresas mineras avancen en su responsabilidad social y ambiental, aplicando con coherencia sus códigos de conducta, reconociendo a las autoridades y organizaciones sociales locales y a sus legítimos representantes, respetando los derechos laborales y sometiéndose a certificaciones de calidad ambiental y social, y lo más importante conservando el respeto a la cultura y costumbres locales de la población. El desarrollo de proyectos / programas de corto plazo por coerción, ejercidas por la población para el logro de un beneficio o satisfacción de un reclamo, es síntoma que la relaciones armoniosas aplicadas por la empresa no están funcionando acorde a la definición y esquema estructural de Responsabilidad Social.
16.Si bien las relaciones armoniosas con las comunidades y población del área geográfica se encuentran en un proceso de aprendizaje (mejora 33
continua), desde la actividad filantrópica, seguida de la concertada. La responsabilidad social sostenible, se realizará siempre y cuando exista un compromiso transparente y en tiempo real en la satisfacción de las necesidades de la población en el presente y para el futuro y contando con planes estratégicos a mediano y largo alcance y el apoyo normativo del estado en sus diversos estamentos, integrando a la población con inversiones en proyectos/programas factibles y "autosostenibles" en el tiempo y con presencia sólida en el mercado.
17.Las inversiones programadas y aprobadas por la empresa en el marco de las relaciones armoniosas hacia las comunidades y aporte voluntario extraordinario, convendría que deban ser incluidas en el presupuesto participativo anual del gobierno Local / Regional y la conformación correspondiente de una supervisión multidisciplinaria representativa de parte del Estado-Empresa-Población desde su concepción, construcción y entrega final, conforme a ley.
18.La preparación del presupuesto participativo anual con participación de sus autoridades, empresas, instituciones representativas, Iglesia, ONG, juntas vecinales, debe contar con una normativa específica, para una correcta aplicación de los aportes económicos privados y su correcta fiscalización para la satisfacción de los partes interesadas.
VI. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS:
1.
Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.
2.
Mogrovejo, M.; Modelos de inversión social para empresas mineras, experiencias y propuestas; cuaderno Difus, diciembre 2007.
3.
Tanaka, Martín; et al; Minería y conflicto social ; Economía y sociedad 65; CIES; octubre 2007.
4.
Fundación Casa de la Paz; Responsabilidad social en la Minería y Comunicaciones: Unas mirada desde los conflictos ambientales; La
Serena; Agosto 2008. 34