DERECHOS HUMANOS Módulo 1 Concepto, Fundamentación y reforma constitucional en materia de D.D.H.H. Objetivo: Distinguir a los derechos humanos de otro tipo de derechos y comprender su desarrollo conceptual a travs de distintos enfo!ues teóricos. "ntroducción: #a fundamentación de los D.D.H.H., brinda una serie de elementos para elaborar un concept. $n este módulo se pretende ofrecer los elementos !ue posibiliten comprender los principales enfo!ues teóricos y sus aportaciones a la construcción de la doctrina de los derechos humanos. Conceptos doctrinales de D.D.H.H. DERECHOS HUMANOS $n la doctrina jur%dica podemos encontrar diversas de&niciones en torno a los D.D.H.H., tales como de naturale'a descriptiva( otras !ue apelan a ciertos valores( algunas de derecho positivo y derecho natural. #o !ue deriva en la falta de uniformidad sobre el concepto. DEFINICIONES DE DERECHOS HUMANOS )*n conjunto de facultades e instituciones instituciones !ue, en cada momento histórico, concentran las e+igencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidos positivamente por los ordenamientos jur%dicos a nivel nacional e internacional. -ntonio re' #u/o )#os D.D.H.H. 0como su nombre lo indica0 son todos los derechos !ue cada hombre o mujer por el simple hecho de serlo y formar parte de la sociedad en !ue vive. 1. 1es2s Oro'co Oro'co Henr%!ue' Henr%!ue' y 1uan Carlos Carlos 3ilva -daya -daya )-!uellas e+igencias ticas de importancia fundamental !ue se adscriben a toda persona humana, sin e+cepción, por ra'ón de esa sola condición. $+igencias sustentadas en valores o principios !ue se han traducido históricamente en normas de derecho nacional e internacional en cuanto par4metros de justicia y legitimidad pol%tica. 5ario ". 6lvare' #edesma. )-!uellos derechos fundamentales de la persona humana 0considerada tanto en su aspecto individual como comunitario0 !ue corresponden a sta por su propia naturale'a 7de esencia, a un mismo tiempo, corpórea, espiritual y social8 y !ue deben ser reconocidos y respetados por todo poder o autoridad y toda
norma jur%dica positiva, cediendo, no obstante, en su ejercicio ante las e+igencias del bien com2n. 1os Cast4n 9obe/as #a comisión acional de los Derechos Humanos )Como el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturale'a de la persona, cuya relación efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo !ue vive en una sociedad jur%dicamente organi'ada. $stos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garanti'ados por el $stado. DERECHOS HUMANOS -lgunas precisiones teóricas Derechos su!eti"os: su!eti"os: 3e caracteri'an por ser facultades !ue tienen los individuos, a efecto de ejercer ciertas prerrogativas otorgadas por el poder p2blico. Derechos fundamentales: #os derechos fundamentales se reconocen por estar plasmados en las constituciones o leyes primordiales de los $stados. or la magnitud e importancia !ue los caracteri'a. #arant$as indi"iduales% #as garant%as son los medios con !ue cuenta el individuo para hacer valer sus derechos. #uigi Ferrajoli ha precisado !ue )garant%a es una e+presión del l+ico jur%dico con la !ue se designa cual!uier tcnica normativa de tutela de un derecho subjetivo. ;arant%as sociales: 1orge 3ayeg Hel2: mani&esta !ue: )<=> las garant%as sociales ser%an, as%, a!uellas !ue protegen al hombre en tanto integrante de un grupo social $l hecho de reconocer en un ordenamiento jur%dico derechos individuales y?o sociales, no trae consigo de facto la correspondiente garant%a para hacerlos efectivos o para defenderlos en caso de !ue stos sean violentados por otro particular o por autoridades. REFORMA CONS&I&UCIONA' DE' AR&(CU'O AR&(CU'O 1) @espeto, garant%a, protección y promoción de los D.D.H.H. #os tratados internacionales !ue los $stados &rman y rati&can en materia de D.D.H.H. contienen ciertas obligaciones generales !ue deben ser cumplidas por sus poderes y autoridades de manera interna y cuyo cumplimiento repercutir4 en observaciones y sanciones internacionales. "ncluso a partir de la @eforma en materia de D.D.H.H. del a/o AB, el art%culo de la C..$.*.5. se/ala !ue:
“Todas “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, promover, respetar, proteger y garantizar los D.D.H.H. de conformidad con los principios de Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad y rogresividad. !n consecuencia, el !stado deberá prevenir, prevenir, investigar, sancionar, sancionar, y reparar las violaciones a los derec"os "umanos, en los t#rminos $ue establezca la ley.%
O*'I#ACI+N DE RES,E&O "mplica la limitación al ejercicio del poder estatal con el objetivo de evitar !ue se lleven a cabo actos !ue vulneren la dignidad de los seres humanos. $ta limitación deriva del respeto de las garant%as y prerrogativas !ue emanan de los atributos inherentes a la naturale'a humana, las cuales son superiores al poder del $stado. #a obligación de respeto puede verse como el deber de abstenerse de reali'ar conductas violatorias a los derechos humanos, consider4ndose como obligaciones negativas del $stado, respecto a los D.D.H.H. NO HACER ,OR ,AR&E DE 'A AU&ORIDAD ES&A&A' • • •
o aplicar penas sin juicio previos. o detener arbitrariamente a las personas. o=
O*'I#ACI+N DE #ARAN&(A "mplica el deber del $stado para tomar las medidas necesarias !ue permitan a todas las personas el goce pleno y efectivo de los D.D.H.H. or lo tanto, es fundamental !ue se realice todo lo conducente para: ,REENIR: ,REENIR:
!ue el $stado haga uso de todas las medidas posibles y ra'onables !ue le permitan evitar las violaciones a los derechos humanos. SANCIONAR: Eue el $stado investigue adecuadamente adecuadamente y con INES&I#AR / SANCIONAR: la seriedad debida todas las violaciones a D.D.H.H., mientras !ue la sanción de las y?o responsables es un asunto sujeto y condicionado al desarrollo de la investigación adecuada. RE,ARAR: Eue restituya el da/o causado por la infracción RES&*'ECER /0O RE,ARAR: de una obligación. "ncluye el restablecimiento de la situación anterior, la reparación de las consecuencias !ue la infracción produjo, y el pago de una indemni'ación como compensación por los da/os patrimoniales y e+tra patrimoniales patrimoniales incluyendo el da/o moral. O*'I#ACI+N DE ,RO&ECCI+N 9odo 9odo ser humano humano por el hecho hecho de serlo, tiene derechos derechos frente frente al $stado, derechos derechos !ue derivan en deberes de variado orden y contenido. #a obligación de protección, !ue derivan de deberes de variado orden y contenido. #a obligación de protección, !ue implica !ue todas las personas tenan acceso e2ecti"o a los óranos del Estado co3petentes de car4cter !urisdiccional para
resol"er las recla3aciones 5 litiios de car4cter !ur$dico 6ue tenan 6ue "er con sus derechos hu3anos7 pero implica tambin reconocer la competencia internacional y acatar los pronunciamientos de los órganos de supervisión supervisión convencionales y e+traconvencionales e+traconvencionales 7seg2n estn previstos por los mismos tratados8, de órganos jur%dico pol%ticos 7como los comits de las aciones *nidas8 y judiciales 7como la Corte "nteramericana de los Derechos Humanos8. -unados a las obligaciones de abstenerse 7obligaciones negativas8, el $stado hacer, es decir, brindar prestaciones tambin dee hacer, prestaciones positivas, las cuales est4n %ntimamente relacionadas con las obligaciones de garanti'ar y proteger derechos: prevenir, investigar, reparar, proveer servicios de salud, asegurar la educación, sostener el patrimonio cultural y art%stico de la comunidad, etc. $n la pr4ctica, para poder cumplir con las obligaciones de respetar, garanti'ar y satisfacer derechos humanos, los $stados deben llevar a cabo medidas !ue permitan a sus habitantes disfrutar de todos sus derechos: obligaciones positivas, y a la ve' deben abstenerse de tomar medidas !ue generen menor neati"as . disfrute de esos derechos, oliaciones neati"as. O*'I#ACI+N DE ,ROMOCI+N #as acciones de promoción de los D.D.H.H. son a!uellas tendentes a convertirlos en tema de inters para todas las personas, con el &n de fortalecer y fomentar los principios de democracia, desarrollo, el respeto de las libertades fundamentales y todos los 4mbitos relacionados con los D.D.H.H. ueden ser tan diversas como se recono'ca las necesidades, limitaciones y?o prioridades prioridades estatales y se !uiera lograr una e&ca' difusión, cooperación, cooperación, ayuda, etc., para superar el re'ago. *no de los principales medios de promoción, es la ense/an'a y estudio de los derechos humanos, sin embargo, no es el 2nico y encontramos otros como:
ropuestas de reforma a las leyes. ublicación de material did4ctico y bibliogr4&co creación de indicadores. Campa/as de información y sensibili'ación, etc. D$@$CHO3 H*5-O3 sus garant%as garant%as en la C..$.*.5. C..$.*.5.
;-@-9G-3 CO39"9*C"O-#$3 3on a!uellas !ue la Constitución ol%tica 5e+icana reconoce en su te+to para hacer valer los derechos fundamentales, mismas !ue a continuación se enuncian: a.0 De Control Control Constitucional Constitucional 1urisdicciona 1urisdiccional. l. b.0 De Control Control Constitucional Constitucional o 1urisdiccional. 1urisdiccional. D$ CO9@O# 1*@"3D"CC"O-# 3u defensa se reali'a ante los
D$ CO9@O# O 1*@"3D"CC"O-# 3u defensa se reali'a ante las
9ribunales 9ribunales del del oder 1udicial de la Federación 7a travs de una demanda, elementos probatorios, sentencia y recursos. 3e emite una sentencia, cuyo cumplimiento, cumplimiento, tiene la caracter%stica de ser obligatoria, para a!ul !ue violentó el derecho o derechos humanos. $n caso de !ue la sentencia no se acate, es constitutiva de un delito para el infractor. Durante el procedimiento es indispensable !ue el !uejoso, se asista de un abogado. uede intervenir &guras del terceo perjudicado y del 5.. de la Federación. 3e co cono noce ce a fon fondo do de los los asu asunt ntos os..
Comisiones y?o rocuradur%as de Derechos Humanos del pa%s 7a travs de la presentación de una !ueja8. $n su caso, se emite una @ecomendación, !ue tiene la peculiaridad de no ser vinculatoria( por consiguiente, la autoridad o el servidor p2blico responsable, puede o no aceptarla. #a @ecomendación es p2blica y autónoma( su fuer'a es de contenido moral. o se re!uiere el apoyo de un abogado. o interviene el 5.. u otro tercero. o co cono noce cen n a fond fondo o del del asun asunto to,, sin sino o solamente de las violaciones de derechos humanos, en !ue dentro de un procedimiento incurran las autoridades o servidores p2blicos.
D$@$CHO3 H*5-O3 su fundamentación fundamentación 'A FUNDAMEN&ACI+N IUSNA&URA'IS&A O DE' DERECHO NA&URA' •
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3u premisa fundamental es !ue los D.D.H.H. e+isten con independencia del reconocimiento y su cumplimiento por parte del $stado a travs de normas jur%dicas. jur%dicas. $l origen de los derechos nace de las necesidades b4sicas de los seres humanos( por lo tanto, los derechos, en especial los conocidos como D.D.H.H., no dependen del reconocimiento e+preso de un $stado, aun!ue su privati'ación resulte b4sica para garanti'arlos. #a doctrina del derecho natural dominó durante los siglos I" y I""( posteriormente surgió con fuer'a el iuspositivismo 7o derecho positivo8. 'A FUNDAMEN&ACI+N IUS,OSI&IIS&A IUS,OSI&IIS&A O DE' DERECHO ,OSI&IO
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-cepta como los D.D.H.H. sólo a!uellos reconocidos por el $stado a travs de ordenamientos jur%dicos( de lo contrario !uedar%a como meros deseos, e+pectativas sociales, o consideraciones de tipo teleológico. 3ólo el derecho positivo es derecho, es decir, a!uel creado y aplicado por los órganos competentes.
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#os derechos naturales no son tales, debido a !ue no cuentan con fuer'a coercitiva para hacerlos valer. 'A FUNDAMEN&ACI+N FUNDAMEN&ACI+N HIS&ORICIS&A HIS&ORICIS&A
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#os D.D.H.H. son fruto del devenir histórico del nombre y la sociedad, de los aciertos, los errores y las con!uistas !ue los han forjado. #a historia nos muestra la invariable vigencia de los D.D.H.H., ya !ue, desde el reconocimiento de los primeros derechos, como el de la vida y la libertad, stos siguen )vivos en las e+pectativas sociales y en su positivi'ación. #os derechos humanos son fruto de las vivencias y necesidades históricas de cada pueblo. 'A FUNDAMEN&ACI+N IUS#ARAN&IS&A / 'OS NEOCONS&I&UCIONA'ISMOS
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arte de una s%ntesis entre las corrientes positivas dogm4ticas y las apro+imaciones historicistas descriptivas. - partir de dichas visiones del Derecho y de los derechos en particular, el garantismo postula a los derechos fundamentales como la base de un nuevo sistema jur%dico, fundante del moderno $stado constitucional. $l modelo de fundamentación garantista se formula bajo los principios de racionalidad, justicia y legitimidad del $stado, basado en el reconocimiento y efectiva tutela y garant%a de los derechos fundamentales. 3e per&la a los D.D.H.H. como precondición necesaria para el desarrollo de un rgimen democr4tico, y a la democracia como la mejor forma de gobierno para garanti'ar estos derechos.