Preparación de Oposiciones Auxilio/Tramitación
Módulo 3 Juicio Ordinario Civil
Determinación del Procedimiento • Tramitación de un asunto: 1º) PROCEDIMIENTO ESPECIAL (Libro IV LEC) En su defecto, •
2º) PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS:
Proc. OPTATIVOS: - Monitorio - Cambiario
- JUICIO ORDINARIO (Art. 249 LEC) - JUICIO VERBAL (Art. 250 LEC) DESAHUCIO = JUICIO VERBAL CON ESPECIALIDADES
DETERMINACIÓN:
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1. Por la materia 2. Por la cuantía.
Tasa - Cantidad Fija: 300 €.
R. Dec.- Ley 1/2015, 27 feb.
Módulo 3: Juicio Ordinario.
FASES I.
FASE DE ALEGACIONES INICIALES: [ESCRITA]. DEMANDA CONTESTACIÓN / RECONVENCIÓN / CNT RECONVENCIÓN
II.
FASE DE AUDIENCIA PREVIA: AUDIENCIA PREVIA [ORAL].
III. FASE DE JUICIO: JUICIO [ORAL].
IV. SENTENCIA: SENTENCIA [ESCRITA = ART. 210.3 LEC]. Auxilio/Tramitación
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Ámbito Material: 249.1 LEC 1. Las demandas relativas a derechos honoríficos de la persona (Títulos nobiliarios, tratamientos y menciones…). 2. Las que pretendan la tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, y las que pidan la tutela judicial civil de cualquier otro derecho fundamental. * Excepción: Que se refieran al derecho de rectificación que se tramitarán por los cauces del juicio verbal (art. 250.1.9 LEC). * En estos procesos, será siempre parte el Ministerio Fiscal y su tramitación tendrá carácter preferente.
3. Las demandas sobre impugnación de acuerdos sociales adoptados por Juntas o Asambleas Generales o especiales de socios o de obligacionistas o por órganos colegiados de administración en entidades mercantiles. 4. Las demandas en materia de competencia desleal, defensa de la competencia, en aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea (arts. 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la UE) o de los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad. * Excepción: Cuando se trate sólo de reclamación de cantidad se atenderá a la cuantía para determinar el procedimiento, y el ejercicio de la acción de cesación en materia de publicidad se tramitarán por los cauces del juicio verbal (art. 250.1.12 LEC).
5. Las demandas en que se ejerciten acciones relativas a condiciones generales de contratación en los casos previstos en la legislación sobre esta materia. * Excepción: El ejercicio de la acción de cesación se tramitarán por los cauces del juicio verbal (art. 250.1.12 LEC).
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Ámbito: 249.1 y 2 LEC CUANTÍA 6. Las que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo que se trate de reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario, o del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia (se tramita por Juicio Verbal según el art. 250.1.1 LEC).
7. Las que ejerciten una acción de retracto de cualquier tipo (por ejemplo, cuando alguien vende una casa y después de consumar la venta ejerce su derecho a retracto, es decir, se echa atrás y devuelve el dinero y todos los gastos al comprador para recuperar el bien).
8. Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal. * Excepción: Cuando se trate sólo de reclamación de cantidad se atenderá a la cuantía para determinar el procedimiento.
PREVALENCIA DEL CRITERIO DE LA MATERIA, SUBSIDIARIO DE LA CUANTÍA
Si no cabe CLASIFICACIÓN POR MATERIAS, se atenderá a la CUANTÍA DEL JUICIO (249. 2 LEC): Se decidirán también en el juicio ordinario las demandas cuya cuantía exceda de 6.000 € y aquéllas cuyo interés económico resulte imposible de calcular, ni siquiera de modo relativo. [ Art. 394.3 LEC: Cuantía indeterminada = 18.000 € ]
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La DEMANDA o El juicio ordinario civil se iniciará (o principiará) por DEMANDA (art. 399 LEC) cuyo contenido es el siguiente: • Identificación de las partes y domicilio o residencia donde puedan ser emplazados (art. 155 LEC). • Nombre y apellidos del procurador y abogado = Profesionales obligatorios o preceptivos siempre. • Exposición de los HECHOS: Párrafos separados y numerados, de forma ordenada y clara para facilitar la contestación. • Expresión clara y ordenada de los documentos que acompañan en los que se basen las pretensiones. • Expresión de la cuantía (art. 253 LEC, conforme a las reglas de los art. 251 y 252 LEC). • Exposición de los FUNDAMENTOS DE DERECHO: Párrafos separados y numerados, procesales y de fondo o sustantivos. • Petición: Se expresa con claridad y precisión + Peticiones subsidiarias. [SUPLICO]. • Anuncio de dictámenes periciales (art. 337.1 LEC). [Presentación: 265.1.4 y 336 LEC, o 5 días antes de Audiencia Prev.] • Solicitud designación judicial de perito, en su caso (art. 339 LEC). ADMISIÓN DE LA DEMANDA (404 LEC):
El Secretario Judicial examina la demanda, y si concurren todos los requisitos formales, dicta DECRETO admitiendo la misma y da traslado de ella al demandado para que la conteste en el plazo de 20 días
(= Subsanación de defectos formales ≃ Juicio Verbal artículo 254. 4. LEC: 10 días). [+ Traslado a la Comisión Nac. Defensa Comp].
Asimismo, el Secretario Judicial puede controlar de oficio la clase de juicio por razón de la cuantía, dando al asunto la tramitación que corresponda (art. 254 .1 LEC -> Diligencia de Ordenación). • En los siguientes casos, el Secretario Judicial da cuenta al Tribunal para que resuelva sobre la admisión: [AUTO].
1) Cuando estime falta de jurisdicción o competencia del Tribunal. 2) Cuando la demanda adoleciese de defectos formales y no se hubiesen subsanado por el actor en el plazo concedido para ello por el Secretario Judicial.
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Inadmisión de la demanda y Preclusión INADMISIÓN DEL ART. 403 LEC. - No se admiten las demandas de responsabilidad contra Jueces y Magistrados por los daños y perjuicios que, por dolo, culpa o ignorancia inexcusable, irrogaren (causen) en el desempeño de sus funciones mientras no sea firme la resolución que ponga fin al proceso en que se suponga causado el agravio. Tampoco se admitirán estas demandas si no se hubiera reclamado o recurrido oportunamente en el proceso contra el acto u omisión que se considere causante de los daños y perjuicios (art. 266.1 LEC, y 292 ss. LOPJ). - No se admiten las demandas cuando no se acompañan a ella los documentos que la ley expresamente exija para la admisión de aquéllas (art. 265 y 266 LEC) o no se hayan intentado conciliaciones o efectuado requerimientos, reclamaciones o consignaciones que se exijan en casos especiales. PRECLUSIÓN DE LOS ART. 400 Y 401 LEC. - En la demanda deberán abducirse todas las alegaciones en que se basen las pretensiones, sin posibilidad de reserva posterior (excepciones de litispendencia y cosa juzgada), salvo alegaciones complementarias o basadas en hechos nuevos o de nueva noticia (Art. 270 LEC).
- No es posible la acumulación de acciones después de la contestación a la demanda, antes sí podrá ampliarse la demanda con nuevas acumulaciones objetivas o subjetivas de acuerdo a los art. 71- 73 LEC (los 20 días para contestar se volverán a contar desde el traslado de dicha ampliación).
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CONTESTACIÓN a la demanda CONTESTACIÓN A LA DEMANDA [10 primeros días: Declinatoria ante ‘Juez incompetente’]. • La redacción de la contestación se efectúa en la misma forma señalada para la demanda (399 LEC): - Exposición de HECHOS = Se niegan o se admiten (conforme/disconforme) + ‘Ficta confessio’. - FUNDAMENTOS DE DERECHO = Excepciones procesales y materiales + Otros fundamentos sustantivos. - Expresión de allanamiento o inadmisibilidad de acumulación de acciones.
- RG: Admisión de la contestación por Decreto del Secretario Judicial Si el escrito adolece de defectos formales, se procede igual que con la demanda, es decir, el Secretario Judicial requerirá al demandado para que los subsane en el plazo que determine, y si no lo hace, dará cuenta al Tribunal a los efectos previstos en el artículo 404.2.2 LEC (es decir, para que el tribunal resuelva sobre la admisión mediante Auto). * Si no se contesta en plazo = Rebeldía. - (Art. 402 LEC) El demandado se puede oponer a la acumulación de acciones pretendida por el demandante cuando no se respeten los artículos 71 y ss. LEC (incompatibilidad // inexistencia del mismo título o causa de pedir). Sobre esta oposición se resolverá en la audiencia previa al juicio. - El demandado, frente a la pretensión actora de condena al pago de cantidad de dinero, puede alegar la existencia de crédito compensable (en la contestación, sin necesidad de reconvención), y el actor podrá contestar como si de una reconvención se tratara = Nulidad absoluta del negocio jurídico en que se basa la demanda. Estas alegaciones se resuelven en sentencia una vez finalizado el procedimiento, que tendrá efecto de cosa juzgada (‘material’).
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Reconvención • La RECONVENCIÓN se propone a continuación de la contestación (junto con ella) y se acomoda a lo que para la redacción de la demanda se establece en el artículo 399 de la LEC, ya que es una demanda que el demandado formula dentro del proceso iniciado contra el actor que le ha demandado [= Tratamiento que una demanda]. - En la reconvención ha de expresarse con claridad la concreta tutela judicial que se pretende obtener respecto del actor y, en su caso, de otros sujetos (pe: litisconsortes). - En ningún caso se considerará formulada reconvención en el escrito del demandado que finalice solicitando su absolución respecto de la pretensión o pretensiones de la demanda principal (entonces sólo sería la contestación a la demanda). - Sólo se admite la reconvención si existe conexión entre las pretensiones del demandado y las que sean objeto de la demanda principal. - No se admitirá la reconvención si el Juzgado careciera de competencia objetiva o el procedimiento a seguir fuese distinto respecto de la demanda principal (salvo si por razón de la cuantía procede el juicio verbal). - Contestación a la reconvención: En el plazo de 20 días desde la notificación de la demanda reconvencional (art. 405 LEC = Tratamiento que contestación a la demanda principal).
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Audiencia Previa al juicio • CONVOCATORIA: La convoca el Secretario Judicial dentro del tercer día después de contestada la demanda
y, en su caso, la reconvención, o transcurridos los plazos correspondientes (contestación a la reconvención). • CELEBRACIÓN: En el plazo de 20 días desde la convocatoria. • OBJETO y DESARROLLO: Celebración ante el Juez. 1) Intentar un acuerdo o transacción homologado judicialmente entre las partes: Fin del proceso (Auto). O suspensión del proceso para someterse a mediación o arbitraje (Decreto del Secretario). 2) Examinar cuestiones procesales que impidan la continuación del proceso y que finalice por sentencia: Son excepciones, de las que deben excluirse la falta de jurisdicción y competencia que hubo de hacerse por declinatoria (64. 1). - Orden de examen de acuerdo a los artículos 418 y ss. LEC: 1.- Falta de capacidad o representación de las partes (puede ser subsanable en el acto o en un plazo de 10 días). 2.- Resolución sobre la oposición del demandado a la acumulación de acciones del actor (se hizo en contestación). 3.- Litisconsorcio (apreciándose, se actuará conforme a los nuevos demandantes o demandados, emplazándoles). 4.- Litispendencia o cosa juzgada (= procedimientos: partes, causa y objeto). 5.- Inadecuación del procedimiento por razón de la cuantía (con independencia de la competencia). 6.- Inadecuación del procedimiento por razón de la materia (con independencia de la competencia). 7.- Demanda defectuosa (falta de claridad y precisión respecto de las partes o peticiones = Reconvención). + ≈ Circunstancia análoga.
3) 4)
Fijar con precisión el objeto y los extremos, de hecho o de derecho, sobre los que exista controversia entre las partes = Fijación de hechos controvertidos (+ alegaciones o aclaraciones complementarias, o hechos nuevos). Y, en su caso, proponer y admitir la prueba (Impugnación de doc.+ Inadmisión: recurso de reposición -> Protesta).
+ Señalamiento del Juicio: en el acto lo hará el Juez (en el resto de casos, el Secretario Judicial pe: celebración a los 2 meses debido a pruebas que tengan que practicarse fuera de la sede del tribunal / RG: Celebración del juicio al mes de la audiencia).
• LETRADO: Es preceptiva su asistencia.
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Audiencia Previa al juicio • PROCURADOR: Puede comparecer la parte o su procurador (o los dos). Es decir, si asiste la parte, no es necesaria la asistencia del procurador. - Si no concurre la parte, y asiste el procurador, este necesita, al efecto del intento de arreglo o transacción, poder para renunciar, allanarse o transigir = Poder Especial. - Si no concurre personalmente la parte ni otorga poder especial al procurador, se tiene a esta parte por no comparecida a la audiencia.
• INCOMPARECENCIAS: Se dicta AUTO DE SOBRESEIMIENTO, ordenando el archivo del procedimiento: - Cuando no comparece ninguna de las partes. - Cuando no comparece el abogado del demandante (salvo que el demandado alegue interés legítimo en la continuación del procedimiento para que se dicte sentencia sobre el fondo Efecto de cosa juzgada ‘material’). - Cuando no concurre el demandante (salvo que el demandado alegue interés legítimo en la continuación del procedimiento para que se dicte sentencia sobre el fondo Efecto de cosa juzgada ‘material’).
La audiencia se entiende con el actor en lo que resulte procedente en los casos en los que no comparezca el demandado o su abogado (= procedimiento continúa).
SENTENCIA INMEDIATA (Sin necesidad de celebrar juicio) Si hay conformidad en todos los hechos el Tribunal dictará sentencia dentro de 20 días a partir del siguiente al de la terminación de la audiencia previa = Cuando la única prueba que resulte admitida sea DOCUMENTAL, y éstos documentos ya se hubieran aportado al proceso sin resultar impugnados, o cuando se hayan presentado informes periciales y ni las partes ni el tribunal soliciten la presencia de los peritos en el juicio para la ratificación de su informe.
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Juicio y Sentencia 1º) El juicio tendrá por objeto la PRÁCTICA DE LAS PRUEBAS (RG) de declaración de las partes, testifical, informes orales y contradictorios de peritos, reconocimiento judicial en su caso, y reproducción de palabras, imágenes y sonidos (salvo prueba anticipada). 2º) Asimismo, una vez practicadas las pruebas, en el juicio se formularán las CONCLUSIONES. • COMPARECENCIA
Sin perjuicio de la intervención personal en el interrogatorio que se hubiera admitido, las partes comparecerán obligatoriamente en el juicio, representadas por procurador y asistidas de abogado. Si no comparecen en el juicio ninguna de las partes: Se levanta acta haciéndolo constar y el tribunal, sin más trámites, declara el pleito visto para sentencia. Si sólo comparece alguna de las partes: Se procede a la celebración del juicio. La SENTENCIA se dictará dentro de los 20 días siguientes a la terminación del juicio. Si, dentro del plazo para dictar sentencia, se acordasen diligencias finales, quedará en suspenso el plazo para dictar aquélla. Contra el auto de suspensión del proceso sólo cabe recurso de reposición.
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Diligencias Finales Sólo a instancia de parte podrá el tribunal acordar, mediante AUTO, como diligencias finales, la práctica de actuaciones de prueba, conforme a las siguientes reglas: 1. 2. 3. 4.
No se practicarán como diligencias finales las pruebas que hubieran podido proponerse en tiempo y forma por las partes. Cuando, por causas ajenas a la parte que la hubiese propuesto, no se hubiese practicado alguna de las pruebas admitidas. También se admitirán y practicarán las pruebas pertinentes y útiles, que se refieran a hechos nuevos o de nueva noticia. Excepcionalmente, el tribunal podrá acordar, de oficio o a instancia de parte, que se practiquen de nuevo pruebas sobre hechos relevantes, oportunamente alegados, si los actos de prueba anteriores no hubieran resultado conducentes a causa de circunstancias ya desaparecidas e independientes de la voluntad y diligencia de las partes. En este caso, en el auto en que se acuerde la práctica de las diligencias habrán de expresarse detalladamente aquellas circunstancias y motivos.
• Plazo para la práctica de las diligencias finales: Las diligencias finales que se acuerden se llevarán a cabo, dentro del plazo de 20 días y en la fecha que se señale a tal efecto por el Secretario judicial, en la forma establecida en la LEC para las pruebas de su clase. Una vez practicadas, las partes podrán, en el plazo de 5 días, presentar escrito en que resuman y valoren el resultado. Trascurrido este plazo para presentar el escrito, vuelve a computarse (entero) el plazo de 20 días para dictar sentencia.
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