empresa FABRICA LOS CONTRATO DE COMPRAVENTA que celebran por un parte la empresa
TRES MOSQUE MOSQUETERO TEROS S S.A. repr epresen esenta tada da en este este acto acto por por JUAN JOSÉ PEÑA DEL BOSQUE y por la otra la empresa DIST DISTRI RIBU BUID IDOR ORA A MUND MUNDO O DE A TRES TRES S.A. S.A. PEDRO ANDRÉS ANDRÉS LOARC LOARCA A ROJAS ROJAS a quienes en lo sucesivo se les Represe epresenta ntada da por PEDRO denominará como “La Vendedora” y “La Compradora” respectivamente, de acuerdo con las siguientes declaraciones y cláusulas.
DECLARACIONES DECLARA “LA VENDEDORA” VENDEDORA” Que es Una sociedad annima legalmente constituida de con!ormidad con las leyes de la Rep"bli ep"blica ca de #uatem #uatemala ala el 20 enero e o! "#$ on%e seg"n consta en la escritura p"blic p"blica a n"mero n"mero !e#! &'( pasada ante la !e del notario p"blico ) MA* DEMIAN, de la
Q+e,-$,enn/o n/o Que dentro de su ob$eto social se encuentran entre otras ciud ciudad ad de Q+e,-$,en acti activi vida dade des, s,
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!abr !abric icac aci in, n,
come comerc rcia iali li%a %aci cin n,,
PRODUCT PRODUCTOS OS ALIMEN ALIMENTA TARIOS RIOS Y BEBIDA BEBIDAS S;
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de
Que cuenta cuenta con con la capaci capacidad dad,, conoc conocimi imient entos, os,
e&peri e&perienc encia ia y el person personal al adecua adecuado do para para reali% reali%ar ar las activi actividad dades es a que se re'er re'ere e la declaracin que antecede. Que el ERENTE ENERAL, es su leg(timo representante y en consecuencia, se encuentra debidamente !acultado para suscribir el presente instrumento y obligar a su representada en los t)rminos del mismo. Que Que tien tiene e su domi domic cilio ilio en LA CALL CALLE E N1ME N1MERO RO CUAR CUARENT ENTA A DOS) DOS) PONI PONIEN ENTE) TE)
AVENIDA AVENIDA 3INCAPIÉ) N1MERO CINCUENTA CINCUENTA DOS DE LA CIUDAD DE UATEMALA UATEMALA mismo que se*ala para todos los e!ectos legales a que +aya + aya lugar. lugar.
DECLARA “LA COMPRADORA” COMPRADORA” Que es una empresa constituida de acuerdo con las leyes en PANAM4 y que se dedica entre otras actividades a la comerciali%acin e importacin de los productos a que se re'ere la declaracin de “LA VENDEDORA”. . Que conoce las caracter(sticas y especi'caciones de los productos ob$eto del presente contrato. -. Que el r. JUAN JOSÉ PEÑA DEL BOSQUE es su leg(ti leg(timo mo repr represe esenta ntante nte y está está !acult !acultado ado para para suscrib suscribir ir este este contra contrato to.. Que tiene su domici domicilio lio en LA CALLE N1MERO
CUARENTA DOS) PONIENTE) AVENIDA 3INCAPIÉ) N1MERO CINCUENTA DOS DE LA CIUDAD DE UATEMALA mismo que se*ala para todos los e!ectos legales a que +aya lugar.
/mbas partes declaran0 Que tienen inter)s en reali%ar las operaciones comerciales a que se re'ere el presente contrato, de con!ormidad con las anteriores declaraciones y al tenor de las siguientes0
CLA1SULAS PRIMERA.1 2b$eto del Contrato. 3or medio de este instrumento “La Vendedora” se obliga a vender y “La Compradora” a adquirir quince mil ca$as de alsas 4agic, que contienen doscientas unidades cada una
SEUNDA.5 PRECIO. EL PRECIO DE LOS PRODUCTOS OBJETO DE ESTE CONTRATO QUE “LA COMPRADORA” SE COMPROMETE A PAAR SER4 LA CANTIDAD DE CINCO MIL D6LARES FOB. PUERTO DE SAN JOSÉ INCOTERMS) 2000 CCI. AMBAS PARTES SE COMPROMETEN A RENEOCIAR EL PRECIO ANTES PACTADO) CUANDO
ÉSTE
SEA
AFECTADO
POR
VARIACIONES
EN
EL
MERCADO
INTERNACIONAL O POR CONDICIONES ECON6MICAS) POL7TICAS O SOCIALES E*TREMAS EN EL PA7S DE ORIEN O EN EL DE DESTINO) EN PERJUICIO DE CUALQUIERA DE LAS PARTES TERCERA.1 5orma de pago. “La Compradora” se obliga a pagar a “La Vendedora” el precio pactado en la cláusula anterior, mediante carta de cr)dito documentaria, con'rmada e irrevocable y pagadera a la vista contra entrega de los documentos siguientes0 FACTURA
N1MERO OC3ENTA DE FEC3A QUINCE DE MAO DE DOS MIL QUINCE) 6e con!ormidad con lo pactado en el párra!o anterior, “La Compradora” se compromete a reali%ar las gestiones correspondientes, a 'n de que se estable%ca la carta de cr)dito en las condiciones antes se*aladas en el banco INDUSTRIAL, de la ciudad de UATEMALA) con una vigencia de DIE8 D7AS Los gastos que se originen por la apertura y mane$o de la carta de cr)dito, serán pagados por “La Compradora”. CU/R7/.1 8nvase y embala$e de las mercanc(as. “La Vendedora” se obliga a entregar las mercanc(as ob$eto de este contrato, en el lugar se*alado en la cláusula segunda anterior cumpliendo con las especi'caciones
QUINTA.5 5ec+a de entrega. “La Vendedora” se obliga a entregar las mercanc(as a que se re'ere este contrato dentro de los NOVENTA d(as posteriores a la !ec+a en que reciba la con'rmacin de la carta de cr)dito que se menciona en la cláusula tercera del presente contrato.
SE*TA.5 3atentes y marcas. “La Vendedora” declara y “La Compradora” reconoce que los productos ob$eto de este contrato, se encuentran debidamente registrados al amparo de la patente n"mero MIL CIEN, y la marca n"mero, TRESCIENTOS ante el Registro de la 3ropiedad 9ndustrial de la Rep"blica de #uatemala :9439;. “La Compradora” se obliga por medio de este instrumento a prestar toda la ayuda que sea necesaria a “La Vendedora” a costa y riesgo de esta "ltima, para que las patentes y marcas a que se re'ere la presente cláusula sean debidamente registradas en LA
DIRECCI6N ENERAL DEL REISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DE LA REP1BLICA DE PANAM4 /simismo, “La Compradora” se compromete a noti'car a “La Vendedora”, tan pronto tenga conocimiento, de cualquier violacin o uso indebido a dic+a :s; patente :s; y marca :s; durante la vigencia del presente contrato a 'n de que “La Vendedora” pueda e$ercer los derec+os que legalmente le correspondan.
SEPTIMA.5 Vigencia del contrato. /mbas partes convienen que una ve% que “La Vendedora” +aya entregado la totalidad de la mercanc(a convenida en la cláusula primera< y “La Compradora” +aya cumplido plenamente con todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el presente instrumento operará automáticamente su terminacin.
OCTAVA.5 Rescisin por incumplimiento. /mbas partes podrán rescindir este contrato en el caso de que una de ellas incumpla sus obligaciones y se abstenga de tomar medidas necesarias para reparar dic+o incumplimiento dentro de los = d(as siguientes al aviso, noti'cacin o requerimiento que la otra parte le +aga en el sentido que proceda a reparar el incumplimiento de que se trate. La parte que e$ercite su derec+o a la rescisin deberá de dar aviso a la otra, cumplido que sea el t)rmino a que re'ere el párra!o anterior.
NOVENA.1 9nsolvencia. /mbas partes podrán dar por terminado el presente contrato, en !orma anticipada y sin necesidad de declaracin $udicial previa, en caso de que una de ellas !uere declarada en quiebra, suspensin de pagos, concurso de acreedores o cualquier otro tipo de insolvencia.
DÉCIMA.5 ubsistencia de las obligaciones. La rescisin o terminacin de este contrato no a!ectara de manera alguna a la valide% y e&igibilidad de las obligaciones contra(das con anterioridad, o de aquellas ya !ormadas que, por su naturale%a o disposicin de la ley, o por voluntad de las partes, deban di!erirse a !ec+a posterior. 8n consecuencia, las partes podrán e&igir a"n con posterioridad a la rescisin o terminacin del contrato el cumplimiento de estas obligaciones.
DÉCIMA PRIMERA.5 Cesin de 6erec+os y 2bligaciones. >inguna de las partes podrá ceder o trans!erir total o parcialmente los derec+os ni las obligaciones derivados de este contrato.
DÉCIMA SEUNDA.5 L(mite de la responsabilidad contractual. /mbas partes aceptan que no será imputable a ninguna de ellas, la responsabilidad derivada de caso !ortuito o !uer%a mayor y convienen en suspender los derec+os y obligaciones establecidos en este contrato los cuales podrán reanudar de com"n acuerdo en el momento en que desapare%ca el motivo de la suspensin, siempre y cuando se trate de los casos previstos en esta cláusula.
DÉCIMA TERCERA.5 Le/#!$%9:n ;$#%<$e. 8n todo lo convenido y en lo que no se encuentre e&presamente previsto, este contrato se regirá por las leyes vigentes en la Rep"blica 6e #uatemala, particularmente lo dispuesto en la Convencin de >aciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa 9nternacional de mercader(as y en su de!ecto, por los usos y prácticas comerciales reconocidos por estas.
DÉCIMA CUARTA.5 e 'rma este contrato en la ciudad de #U/784/L/ a los 62C8 d(as del mes de /#272 68 62 49L C/72RC8 “La Vendedora” “La Compradora”
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. 9ndicar el nombre completo o la denominacin de la empresa vendedora. -. 4encionar el nombre completo de la persona !(sica que 'rmará el documento, quien ?. @. =. A. B.
deberá estar acultada para ello. 9ncluir el nombre completo o denominacin de la empresa compradora. Citar el nombre completo de la persona que suscribi el contrato. /notar la !ec+a en la que se constituy legalmente la empresa vendedora. 4encionar el n"mero correspondiente del acta constitutiva. Citar el n"mero de la notar(a en la cual se llev a cabo el trámite de constitucin de
la empresa. . 9ndicar el nombre completo del titular de la notar(a antes mencionada. D. 9ncluir la ciudad en la que esta establecida la notar(a. E.4encionar un e&tracto del ob$eto social de la empresa. ./notar el puesto o cargo que tiene dentro de la empresa, la persona que 'rma el contrato, e$emplo0 gerente, administrador, etc. -.e*alar el domicilio completo de la empresa. ?.9ndicar el pa(s en el cual se constituy la empresa compradora. @.4encionar el nombre completo de la persona que 'rmará el documento por parte de la empresa compradora. =.e*alar el domicilio completo de la empresa compradora. A.3recisar las mercanc(as ob$eto del contrato, detallando la cantidad, caracter(sticas y condiciones en que se encuentran o bien, los criterios para su determinacin. B.e*alar la cantidad de dinero, en dlares de los 8stados Unidos de /m)rica que se pagará por la compra de los productos. 7ambi)n se podrá establecer el procedimiento para '$ar el precio de las mercanc(as. . /notar el puerto de embarque, slo, en caso de que se utilice transporte mar(timo.
D. 8ste párra!o es opcional y slo se deberá utili%ar en casos especiales, e$emplo0 productos perecederos.
-E. 3recisar los documentos necesarios que las partes convengan y la !orma en que estos deberán ser presentados por el comprador para +acer e!ectiva la carta de cr)dito. Recomendándose establecer tales estipulaciones en un documento ane&o, del contrato.
-. e*alar el nombre del banco y sucursal en el cual el vendedor requiera sea establecida la carta de cr)dito :cuando ello sea posible;.
--. 9ndicar el nombre de la ciudad en donde está establecida la o'cina bancaria antes citada.
-?. e*alar la vigencia de la carta de cr)dito.
-@. 8speci'car de que modo las mercanc(as deben estar envasadas y embaladas. obre todo, cuando los productos vayan a estar e&puestos a los riesgos de una manipulacin poco cuidadosa o de climas e&tremosos.
-=. 9ndicar el p er(odo de tiempo con el que cuenta el vendedor para embarcar las mercanc(as.
-A. 4encionar en su caso, el n"mero de la patente de los productos.
-B. /notar el n"mero correspondiente al registro de marca.
-. e*alar en su caso, el nombre de la autoridad competente para registrar patentes y marcas del pa(s de destino.
-D. e*alar el te&to de la Cláusula /rbitral del 2rganismo /rbitral que se eli$a.
>27/0 e recuerda a las partes la conveniencia de indicar, en la cláusula de arbitra$e, el derec+o aplicable al contrato, el n"mero de árbitros, el lugar o sede del arbitra$e y el idioma en que debe desarrollarse el procedimiento arbitral, as( como de conocer previamente el Reglamento del 3rocedimiento /rbitral