INICIA DEMANDA POR DENEGATORIA DE PENSION DIRECTA E IMPUGNA RESOLUCION Nº . . . . . . . . DE UDAI . . . . . . . .
Señor Juez:
.. . . . . . . . . ., abogada inscripta en el CPACF CPACF,, Tº …., Fº…..46, CUIT….. . . ., constituyendo domicilio procesal en la calle . . . . . . . . . . . . ., Casillero . . . . . . ., de Capital Federal !mail" .. . . . . . . . . . . . I#a y $anancias %esponsable %esponsable &onotributo, &onotributo, 'eg. Pre#isional (º (º . . . . . . . . . . . de la Ca)a de Abogados Abogados de la Pro#incia de *uenos Aires, a +.., respetuosamente me presento presento y digo" I.- PERSONERIA: -ue tal como lo acredito con el poder original ad)unto, la ra . . . . . . . . . . . . , (I (º. . . . . . . . , con domicilio real en la calle . . . . . . . . . . (º. . . . . . . de . . . . . . . . , partido del mismo nombre, pcia. de *uenos Aires/ Aires/ me 0a instituido su apoderada. II.- OBJETO: !n el car1cter in#ocado y siguiendo e2presas instrucciones de mi mandante #engo, en tiempo y 3orma a promo#er forma !ema"!a #or !e"e$a%or&a !e Pe"'&(" D&re)%a* D&re)%a* )o"%ra a A!m&"&'%ra)&(" Na)&o"a !e a Se$ur&!a!* So)&a - ANSES con domicilio en la calle Paseo Col5n (º 78, Piso 9º, de Capital Federal, a 3in de o+%e"er 'e"%e")&a !a"!o u$ar a +e"ef&)&o +e"ef&)&o !e Pe"'&(" D&re)%a* D&re)%a* )o" m,' e re%roa)%&o )orre'#o"!&e"%e desde la 3ec0a del 3allecimiento de su esposo, r. . . . . . . . . . . . . , el . . . . . . . . . . Con costas a la demandada. Impugno al e3ecto, la %esoluci5n denegatoria de la Udai .. . . . . . . del pedido de Pensi5n directa, de 3ec0a . . . . . . . . , registrada en el 'ibro de Protocolo en el . . . . . . . . , el mismo d:a, E#e!&e"%e a!m&"&'%ra%&o Nº. . . . . . . . . . . . y noti3icado a mi mandante mandante el . . . . . . . / con3orme a lo dispuesto por el art.;< ley 7446, modi3icado por ley 746<<=. III.- /EC/OS: 01. Con 3ec0a . . . . . . . . . 3ue pedido el turno correspondiente correspondiente para solicitar la pensi5n directa, seg>n registro de Anses Anses (º . . . . . . . , ?ue 3uera concedido concedido ba)o el (º . . . . . . . en la Udai. . . . . . . . . ., para el d:a . . . . . . . . las; 0s.@ 21. 'os ser#icios acreditados en esa oportunidad para el causante, ?uien 3allece el . . . . . . . . a la edad de . . . . . .aos, suman : . . . . . . . . . . . . !3a' / dado ?ue se 0allaba desempleado desde el . . . . . . . , por lo ?ue percibi5 una prestaci5n en tal car1cter 0asta el . . . . . . . 41. ado su edad, . . . . . aos al momento momento del >ltimo cese laboral, le 3ue imposible reinsertarse en un empleo 3ormal, por lo ?ue realiBaba 5)6a"$a'7 0asta ?ue su salud se lo permiti5. i bien se inscribi5 como au%("omo a
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3in de seguir aportando luego del primer cese laboral, a los pocos meses reingres5 en relaci5n de dependencia y de)5 de aportar/ m1s debido a ?ue la moratoria #igente ley 74496= s5lo permite regulariBar deudas por un per:odo ?ue coincide con la #ida laboral acti#a del causante, no 3ue posible completar por esta #:a los aos 3altantes.
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4=. !n #irtud de lo cual, la Udai an Isidro se neg5 a ingresar el tr1mite, a>n 5+a8o &"'&'%e")&a7* impidiendo con su proceder el e3ecti#o e)ercicio de garant:as constitucionales, como el acceso a la )usticia art. ; C(= y el derec0o a los bene3icios de la seguridad social art. ;4 bis= de mi mandante. G pese a ?ue en el Form. P 6;, en el rubro 5o+'era)&o"e'7 se solicit5 aplicar la %es. 7H<;H9 de CA% y por remisi5n a los 3allos 5Ez#arza Gra)&ea )9 A"'e' '9#e"'&o"e'7 5 Por%&o A&)&a '9 #e"'&o"e'. Se"%. Nº 022;<2. C=SS. Saa II.>2?9009@?1* sobre determinaci5n de la re$uar&!a! e" forma #ro#or)&o"a )o" a 6&'%or&a a+ora !e )au'a"%e* en comparaci5n con el re?uisito de H aos e2igido para la PBU. 1. !n base a ello, remito el e2pediente al r. r. !)ecuti#o de Anses por Correo Argentino, para ser iniciado 5+a8o &"'&'%e")&a7* ?uien responde ?ue 3ue girado a la $erencia de Prestaciones para su tratamiento. Transcurrido un tiempo prudencial, remito la nota ad)unta con 3ec0a . . . . . a 3in de ?ue, de no mediar otro incon#eniente, se tome la misma como un 3ormal pedido de 5Pro"%o De'#a)6o7.
1. Finalmente el tr1mite se inicia ba)o insistencia en esa Udai, con 3ec0a . . . . . . . , E#%e. a!m&"&'%ra%&o Nº . . . . . . . . . siendo denegado el . . . . . . mediante resoluci5n noti3icada a mi mandante el . . . . . . . . . / cuyo contenido se impugna en la presente demanda.
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I.- RESOLUCION UE SE IMPUGNA: Considera la A(!" J -ue para acceder a la prestaci5n solicitada se deben reunir los re?uisitos de acuerdo al ecreto (º 46H88, reglamentario del art:culo 8< de la ley 7474;, por tal moti#o deniega el bene3icio y en su considerando se limita a transcribir las condiciones de regularidad dispuestas por dic0a norma reglamentaria. Por tal moti#o … desestimase el pedido de pensi5n directa pre#ista en el Art. ;9 Inc, c= de la ley 7474; en realidad corresponde al Inc. d=, solicitada por. . . . . . . . . , (I" . . . . . . . . , en #irtud de las raBones e2puestas en los considerandos ?ue
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anteceden. %eg:strese, noti3:?uese y consentida o e)ecutoriada ?ue sea, arc0:#ese.K@ .- IMPUGNACIONES: Impugno 3ormalmente la resoluci5n (º . . . . . . . . . . de la Udai . . . . . . .@ A(!@ por las raBones de 0ec0o y de derec0o ?ue seguidamente e2pondrL" !n primer lugar por?ue el art. 8< de la ley 7474; ley de 3ondo= en parte alguna estipula el re?uisito de aportante regular o irregular, lo ?ue es e2igido por la norma reglamentaria to. 46H88=/ ?ue al e2cederse en tal car1cter creando re?uisitos no pre#istos en la norma de origen, de#iene en &")o"'%&%u)&o"a a'3 o 'o&)&%o.“Con muy poca fortuna el art. 95 de la ley 24241, sólo intenta establecer una forma sustitutiva de lo que fuera el art. 43 de la ley 1!3", para los que se invalidan o fallecen en per#odo de inactividad$. % “ .& la dele'ación en blanco que establece el citado art . para que el () defina el aportante re'ular o irre'ular, contrar#a lo dispuesto en el art "5, *nc. 12 C+, ya que por medios re'lamentarios introduce un requisito que la ley previsional no impone, alterando el orden de prelación y la raonabilidad de los actos de 'obierno que establecen los arts. 31 y 33 C+. % “ )l -to. en cuestión 112!%94, sustituido lue'o por el -to. 4/!%990 contiene una absurda valoración de la calidad del trabaador, ya que por su aplicación mecnica, sólo se le computa al causante los ltimos meses de vida para determinar la eistencia y el alcance del dereco de los familiares a quien ab#a alimentado durante la mayor#a de la vida, transformndolo en un aportante sin dereco y a su viuda en una mar'inada del sistema , al que se le realiaron aportes por ms de veinte a6os$ %7na valoración raonable deber#a computar la totalidad de lo aportado desde el inicio de la actividad laboral asta su cese$. % “un concepto le'al, debo decir, debe ser interpretado analiando todo el conteto normativo, su esp#ritu y, en especial, en relación a las dems normas de i'ual y superior erarqu#a que sobre la materia conten'a el ordenamiento ur#dico, debiendo estarse preferentemente por su valide y sólo como ltima alternativa por su inconstitucionalidad$ 8 31229/: 9"4, entre otros.$ ; 8allo <=>-*<*, ?arta c%=nses s%pensión ; C@A+. @ent. !"%!3%!/.B
.'a resoluci5n denegatoria de la Anses@Udai an Isidro, reconoce la totalidad de los ser#icios declarados, es decir" de . . . . . . . . / “Es decir que al momento de su fallecimiento el causante computaba más de la mitad del mínimo de años de servicios exigidos por la legislación vigente, pero no registraba dentro de los 60 meses previos al deceso, 1 coti!aciones regulares para ser considerado como aportante regular con derec"o# $ %a irraBonabilidad &art# ' () * de la condición insatisfec"a se muestra palmaria en el caso ba+o análisis si se tiene en cuenta que priva a sus causa"abientes de acceder a la pensión pretendida# $ Esta condición contrasta con el trato dispensado por el pto# del art# 1, en tratamiento, pues un traba+ador con menos de -6 meses de afiliación . de servicios con aportes podría acceder a la condición de aportante regular#$ En estas condiciones, denegar la pretensión de la actora convertiría a las
coti!aciones reali!adas por casi dos d/cadas & en el caso de autos por más de dos d/cadas* en un impuesto al traba+o sin contraprestación alguna por el Estado, con total desprecio de su deber de otorgar los “beneficios de la eguridad ocial que tendrá carácter de integral e irrenunciable#&art# 12 bis ()*3en esta causa su aplicación &4to# 260$55* "a de ser descalificada fin de evitar una flagrante violación de elementales derec"os constitucionales amparados por el citado art# tercera parte, art# 16 . 17 (), . en resguardo del enunciado preliminar de promover el bienestar general, como 8ltima ratio del orden +urídico# & 6091-: '6976: 529-'-: 592: . '0: 559-5-: -00910'7: -01956: -0927: 2'2 . 1025, entre otros 0B“?*>=)<), @usana c%=nses s% (rest. s$ C8@@. @ala ***. @entencia definitiva 112"9 del 19%!4%!/.B el subrayado, me pertenece0. !n igual sentido se 0a e2pedido la ala I@CF ent. HH;, en autos JT!%%UI, &aria s AnsesK, ?ue ampl:a la casu:stica reglamentaria del art. 8< de la ley 7474;" “)n tal sentido se advierte que el -to. 4/!%99.. .como tampoco las anteriores re'lamentaciones an a'otado las situaciones susceptibles de confi'urarse en orden a lo dispuesto en el aludido art. 95 inc. a0 ap. 1 y 2 de modo que la urisprudencia a debido establecer soluciones que conu'uen la verdad ur#dica obetiva con el principio de usticia que debe presidir la decisión del caso particular.$ % =s# se a revelado la eistencia de casos de notoria inusticia en el que los afiliados que an sin alcanar los requisitos m#nimos precedentemente mencionados acreditan un tiempo importante de a6os de servicios demostrativos de una vida laboral prolon'ada con cumplimiento de las ei'encias de la le'islación previsional.$ % “Due en tales casos no parece raonable privarlos a ellos o a sus causaabientes de todo dereco previsional, colocndolos en la misma situación de quienes cumplieron sólo espordicamente con sus obli'aciones$. % “ )stamos en presencia de una sentencia que pone de manifiesto una interpretación fleible de la s normas previsionales cuando por omisión, desconocimiento o i'norancia por parte de los le'isladores se consa'rar notorias inusticias.$.B
Igualmente se 0a e2pedido la ala II CF@ ent." ;9;;H9 en autos" JPD%TI''D, Alicia c Anses s pensiones. “Eas leyes previsionales deben interpretarse conforme a la finalidad que con ellas se persi'ue, lo que impide fundamentar su interpretación restrictiva. )l ri'or de los raonamientos ló'icos debe ceder, en su interpretación, ante la necesidad de que no se desnaturalicen los fines que la inspiran, que no son otros que la cobertura de ries'os de subsistencia$.B C@A+, 8allos 2/930.B citado del fallo mencionado .
Por otra parte esta normati#a del art. 8< y el to. cuestionado es a)eno al rLgimen del sistema de JrepartoK, cuyo car1cter esencial es la JsolidaridadK y propia del sistema de JcapitaliBaci5nK pues se basa en la ley de seguros y 3ue diseado para ?ue su gestor obtenga alguna renta de Ll. !l causante, seg>n surge del e2pediente administrati#o cuya copia ad)unto/ aport5 toda su #ida laboral al rLgimen estatal.@ “ )s menester determinar si la norma estipulada en el art. 95 de la ley 24241, es aplicable a los dos re'#menes que contemplaba la ley previsional y en caso de una
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respuesta ne'ativa, identificar en cual de ellos se incluye al causante y por lo tanto, si su situación se ve afectada por el -to. tacado de inconstitucional$ % “ =s# lo pienso toda ve que, si bien los dos sistemas, capitaliación y reparto, tienen por obeto cubrir las contin'encias de la se'uridad social, difieren en cuanto a su naturalea y funcionamiento$ % )l de capitaliación se basa en una contabiliación de los aportes y contribuciones realiados a favor de una persona durante toda su vida como trabaador activo, y en función de esos fondos y sus intereses, que son administrados por una empresa privada =8A(0, se calcula el aber previsional que recibir el trabaador. % (or el contrario el sistema de reparto se apoya bsicamente en la solidaridad, dado que las sumas recaudadas por )stado, provenientes de los aportes de los trabaadores activos y la contribución de los empleadores, adems de otros in'resos art. 1 ley 242410 son distribuidos entre los beneficiaros pasivos$. % “-e esta descripción elemental de los dos sistemas, se desprende que la norma del art. 95, re'lamentada por el -to. cuestionado, se refiere al rF'imen de capitaliación, en el que , se encuentra incluida ; er Cap#tulo ** del <#tulo *** ; rF'imen de capitaliación0. % )mpero, absurdo es aplicar dico dispositivo a un sistema administrado por el )stado B que adems es aportante B y por lo tanto no est dise6ado para que un 'estor obten'a nin'una renta de Fl, ya que basa fundamentalmente en el principio de solidaridad er arts. 1 y 2 de la ley 244/30. ?ime, cuando nin'una norma de las que se encuentran en el cap#tulo * del <#tulo ** remiten a su letra$. % )l dereco que se alla en ue'o es la protección inte'ral de la familia frente a la contin'encia sufrida, lo que cuenta con amparo constitucional conforme al art. 14 bis de la Eey @uprema.$B 8allo <=>-*<*, ?arta ; C@A+B @ent. "%3%!/.B *dem GE?)-G, Gl'aB C@A+. @ent. 3!%!5%!/. % C@A+B HG?H)>)EE*, >obertoB >A y (.
!n base a lo e2puesto, solicito ?ue la sentencia a dictarse otorgue el bene3icio de pensi5n directa a mi mandante, en concurrencia con . . . . . . . , desde la 3ec0a del 3allecimiento del causante/ con m1s los intereses resarcitorios de#engados desde ?ue dic0a suma se 0iBo e2igible y 0asta su e3ecti#o pago. eclarar para el caso concreto la inconstitucionalidad del to. 46H88 y de toda norma ?ue obsten a la obtenci5n del bene3icio de pensi5n directa. Con costas a la demandada. G en base a la )urisprudencia citada, cuya aplicaci5n se solicita para este caso concreto.
I.- O=RECE PRUEBAS: D3reBco las pruebas ?ue 0acen al derec0o de mi representado" a1 Do)ume"%a e" #o!er !e a !ema"!a!a" olicito se intime a la Anses en el plaBo ?ue +.. determine a acompaar el e2pte. Administrati#o completo de la actora (º . . . . . . . . , de donde surgen las constancias ?ue 0acen a su derec0o. +1 Do)ume"%a ue 'e a)om#aña" Driginal de %esoluci5n enegatoria (º . . . . . . de la Udai … . . . y copia. Copia (I de la actora. Driginal y copias notas de intercambio telegr13ico con el r. !)ecuti#o.
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Copia e2pte. Administrati#o certi3icada por Correo Argentino. )1 I"forma%&a" e libre o3icio a a A"'e' para ?ue ad)unto el e2pte. Administrati#o de la actora.
II.- COMPETENCIA: +.. es competente para entender en las presentes actuaciones en #irtud de lo dispuesto por el Art. ;< de la ley 7446, Art. 7 de ley 746<<, Art. < Inc. CPCC(. III.- EFCENCION: !sta causa se encuentra e2enta de tributar tasa de )usticia en raB5n de lo dispuesto por el Inc. 3= del Art. ; de la ley 78. IF.- EL DEREC/O: Fundo el derec0o ?ue le asiste a mi mandante en lo dispuesto por los arts .;4 bis, ;6, ;9, ;, 7, ;, , 9< inc. ;7 C( y conc., leyes ;8<48, 7446 y 7474; parte pertinente=, y en los Pactos Internacionales de raigambre constitucional sobre la materia, suscriptos por nuestro pa:s U, PMC%, PICP, Art. 79 Con#. e +iena s c0os. de los Tratados, entre otros=, CPCC(. Como as: tambiLn en la normati#a y )urisprudencia citada y concordantes, las ?ue solicito se apli?uen a los presentes autos. F.- CASO =EDERAL: ago e2presa reser#a del Caso Federal para el supuesto de ?ue se lesionen algunos de los derec0os constitucionales citados de mi mandante, en la sentencia a dictarse Art. ;4 de la ley 4.@ FI.- AUTORIACIONES: e de)a constancia ?ue la . . . . . . . yo a ?uienes ella y la letrada apoderada designen , se encuentran autoriBadas para e3ectuar desgloses yo cual?uier otro tr1mite tendiente al impulso de las presentes actuaciones.
FII.- MANI=IESTA: J eclaro ba)o )uramento ?ue lo reclamado es de monto indeterminado, ?ue no 0a inter#enido MuBgado alguno del Fuero de la eguridad ocial, en el presente/ ni se 0a dictado sentencia de3initi#a alguna sobre los 0ec0os e2puestos en la presente demandaK.@ %es. 7<8, Acta 7;9, Art. 7 .@
FIII.- PETITORIO: Por todo lo e2puesto a +.. solicito"
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;. &e tenga por presentada, por parte en el car1cter in#ocado y por constituido el domicilio legal indicado. 7. e tenga por entablada la demanda contra la A(! y por impugnada la resoluci5n administrati#a ?ue origina la presente. . e solicite la remisi5n de las actuaciones administrati#as, cuya resoluci5n negati#a 0a dado lugar a la presente demanda. 4. e agregue la prueba documental acompaada y se tenga por o3recida en tiempo y 3orma las restantes. <. e tenga presente la reser#a del Caso Federal. 6. e dicte sentencia con3orme a lo solicitado, de)ando sin e3ecto la resoluci5n impugnada y otorgando la Pensi5n irecta a la actora, con m1s el retroacti#o correspondiente, intereses, costas y costos 9. e tengan presentes las autoriBaciones con3eridas. . e condene en costas a la A(!. 8. e 3i)e un plaBo perentorio m1s acotado para el cumplimiento e3ecti#o de la sentencia. ;H. e agregue el bono de actuaci5n ?ue se acompaa. Proeer !e )o"form&!a!* ue
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