Expediente Expediente Nº :
- 2009
Escrito Nº
: 01
Materia
: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sumilla
:
INTERPONE
DEMANDA
CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE LAMBAYEQUE JULIA CHAPOÑAN TEJADA, identificada con DNI Nº 17636798, con domicilio real sito en la calle Manco Capac Nº 256, provincia y departamento de Lambayeque, señalando domicilio procesal la calle BOLIVAR Nº 431 de esta ciudad a usted digo: I.
PETITORIO.
Invocando el derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva y de conformidad con el Art. 4º inciso 2), concordante con el Inc. 4 del Art. 5º de la Ley No 27584 – Ley que regula el Proc Proces esoo
Cont Conten enci cios osoo
Admi Admini nist stra rati tivo vo
–
Y
EN
DEFENSA
DE
LA
IRRENUNCIABILIDAD IRRENUNCIABILIDAD DE MIS DERECHOS LABORALES, LABORALES, acudo a usted, a fin de INTE INTERP RPON ONER ER PROC PROCES ESO O CONT CONTEN ENCI CIOS OSO O ADMI ADMINI NIST STRA RATI TIVO VO DE IMPUGNACIÓN
DE
RESOLUCIÓN
ADMINISTRATIVA
FICTA
DENE DENEGA GATO TORI RIA A DE DERE DERECH CHOS OS Y EN MERI MERITO TO AL PRIN PRINCI CIPI PIO O DE PRIMACIA DE LA REALIDAD se ordene a la demandada: 1.1 HAGA
EFECTIVO EL CUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO POR POR LA RESO RESOLU LUCI CIÓN ÓN JEFA JEFATU TURA RAL L Nº 252252-87 87-I -INA NAP/ P/DN DNP, P, qu quee apro ap robó bó la Dire Direct ctiv ivaa Nº 002002-87 87-I -INA NAP/ P/DN DNP, P, la cual señala LA
INCORPORACION EN LA PLANILLA TRABAJADORES PERMANENTES Y SE
UNICA EXPIDA
DE LA
CORRES CORRESPON PONDIEN DIENTE TE BOLETA BOLETA DE PAGO PAGO Y ORDENE SE
ME INCLUYA EN LA PLANILLA UNICA DE PAGOS EN CALIDAD DE SERVIDOR PUBLICO CONT CONTRA RATA TADO DO DE LA UNIV UNIVER ERSI SIDAD DAD NACI NACION ONAL AL Bolívar Nº 431 – Lambayeque Alfonso Ugarte Nº 721 – Oficina Nº 201 - Chiclayo 74-979524000 – 774881
PEDRO RUIZ GALLO Y SE ME EXTIENDA LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE PAGO, Y EN MERITO AL ARTÍCULO 15° DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 276 y artículo 1° de la ley Nº 24041, Artículo 70° de la Ley Universitaria Nº 23733. 1.2
SE DISPONGA EL RECONOCIMIENTO DE MI TIEMPO
DE SERVICIOS PRESTADOS A PARTIR DE MI INGRESO A LABORAR EN DICHA ENTIDAD, ES DECIR A PARTIR DEL MES DE 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 . II.
NOMBRE Y DIRECCIÓN DE LA DEMANDADA
UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO representada por su rector Ing° FRANCIS VILLENA RODRIGUEZ, a quien se le deberá notificar en la calle Juan XXIII Nº 391 - Ciudad Universitaria - Lambayeque. III.
FUNDAMENTOS DE HECHO.
PRIMERO.Señora juez, la suscrita viene prestando servicios a la entidad demandada asignada actualmente a la FACULTAD DE INGENIERIA AGRICOLA cuya sede se encuentra en la Ciudad Universitaria, brindando mis servicios a partir del 15 de setiembre del año 2001 hasta la actualidad, es decir señora juez, la recurrente cuenta a la actualidad con mas de SIETE AÑOS y ONCE MESES DE PRESTACIONES PERSONALES ININTERRUMPIDAS EN DICHA CASA SUPERIOR DE ESTUDIOS. SEGUNDO.Que dentro de las labores que desempeño desde el inicio de mi relación laboral con mi empleador, y designadas por mi jefe inmediato y establecidos en mis continuos contratos laborales firmados me vengo desempeñado en SECRETARIA
LABORES DE
DE LAS DISTINTAS OFICINAS DE LA FACULTAD DE
INGENIERIA AGRICOLA – previa designación: Oficina de Investigación, Oficina de Grados y Título de la Facultad de Ingeniería Agrícola, Oficina de Biblioteca, Oficina de Unidad Agroindustrial -,
siendo objeto un estricto control respecto de mi
registro de INGRESO y SALIDA a mi centro laboral, cuento con un jefe inmediato quien brinda las pautas de los trabajos que realizo y previo informe de conformidad de labores encomendadas puedo recibir el pago de mi remuneraciones de manera mensual, CONVIRTIENDO TODOS ESTOS ACTOS EN CARACTERISTICAS DE UN VERDADERO y REAL CONTRATO DE TRABAJO – existiendo por lo tanto vínculo laboral con mi empleador desde aquella fecha -.
TERCERO.Sin embargo, muy a pesar de contar con el suficiente tiempo de servicios y existiendo evidencias de mi relación contractual, la demandada NO HA CUMPLIDO CON INCLUIRME EN SU PLANILLA UNICA DE PAGOS Y EXTENDERME LAS RESPECTIVAS BOLETAS DE PAGO, violentando de esta manera mis derechos laborales, dejando de lado lo establecido por la Resolución Jefatural Nº 252-87INAP/DNP, que aprobó la Directiva Nº 002-87-INAP/DNP, que señala la incorporación en la planilla Única de Trabajadores permanentes y se expida las correspondientes boletas de Pagos. CUARTO.Que la LEY Nº 24041 establece en su artículo 1° que los SERVIDORES PÚBLICOS CONTRATADOS PARA LABORES DE NATURALEZA PERMANENTE, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la misma ley. AL RESPECTO EL CONCEPTO DE SERVIDOR PUBLICO LO BRINDA EL DECRETO SUPREMO Nº 005-90-PCM y QUE AL REALIZAR LA SUSCRITA LABORES DE NATURALEZA PERMANENTE POR MAS DE UN AÑO ININTERRUMPIDO – teniendo a la actualidad 07 años 11 meses de servicios ininterrumpidos -
Y POR LO TANTO ME DA LA CONDICION DE UN
SERVIDOR PUBLICO. QUINTO.Que el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM REGLAMENTO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA establece el CONCEPTO DE SERVIDOR PUBLICO para los efectos de la ley, y señala que entiéndase por
SERVIDOR
PÚBLICO AL CIUDADANO EN EJERCICIO QUE PRESTA SERVICIO EN ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CON NOMBRAMIENTO O CONTRATO DE AUTORIDAD COMPETENTE, con las formalidades de la ley, EN JORNADA LEGAL Y SUJETO A RETRIBUCIÓN REMUNERATIVA PERMANENTE
EN
PERÍODOS
REGULARES.
CONCEPTO
QUE
DEFINITIVAMENTE ES APLICABLE A LA RECURRENTE, PUES VENGO SIENDO CONTRATADA POR AUTORIDAD COMPETENTE Y PRESTO SERVICIOS EN UNA ENTIDAD DE LA ADMINISTRACION PUBLICA COMO ES LA ENTIDAD DEMANDADA, CONCERNIENDOME POR LO TANTO DICHO TERMINO DE SERVIDOR PUBLICO, Y QUE LO SOLICITADO ES DE ACUERDO A LEY. SEXTO.Asimismo el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM REGLAMENTO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA establece en su Artículo 2º .- referente a la INCLUSION a la Carrera Administrativa y señala que La Carrera Administrativa comprende a los servidores públicos que con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública – el subrayado es nuestro -. DEFINICION QUE ACOPLA EXACTAMENTE AL RECURRENTE POR VENIR PRESTANDO SERVICIOS DE CARÁCTER PERMANENTE, BAJO UN DISFRAZADO CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS, CUANDO EN REALIDAD LOS SERVICIOS QUE VENGO PRESTANDO SON DE MANERA PERSONAL Y DIRECTA, SUJETA A SUBORDINACION, FISCALIZACION Y AL PAGO DE UNA REMUNERACION DE MANERA MENSUAL. y que el articulo 70° de la Ley Universitaria Nº 23733 establece respecto del personal administrativo que “el personal administrativo y de los servicios de las Universidades Públicas están sujeto al régimen de los servidores públicos ”.
SEPTIMO.Que el artículo 70° de la Ley Universitaria Nº 23733 establece que el personal administrativo y de los servicios de las Universidades Públicas están sujeto al régimen de los servidores públicos -el subrayado es nuestro -,
SIENDO POR LO TANTO
APLICABLE AL RECURRENTE LO PETICIONADO y QUE LA ENTIDAD DEMANDADA SE NIEGA EN RECONOCER, PONIENDO EN RIESGO CON ELLO MI ESTABILIDAD LABORAL, PEDIDO QUE NO SIGNIFICA QUE LA RECURRENTE DESEA INGRESAR A LA CARRERA ADMINISTRATIVA, PUES SOY CONOCEDOR QUE NO ME ASISTE TAL DERECHO, PERO SI ME ASISTE FORMAR PARTE DE LA PLANILLA DE PERSONAL CONTRATADO DE MI EMPLEADOR, EN ESTE CASO LA UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO. OCTAVO.Señora juez, toda relación laboral se caracteriza por la existencia de tres elementos esenciales que la definen como tal: (i) prestación personal de servicios, (ii) subordinación y (iii) remuneración. En contraposición a ello, el contrato de locación de servicios es definido por el artículo 1764º del Código Civil como un acuerdo de voluntades por el cual “el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución”, delimitándose como elemento esencial de este tipo de contrato la independencia del locador frente al comitente en la prestación de sus servicios. SIN EMBARGO A LA RECURRENTE LE SURGEN LOS EFECTOS DE LO SEÑALADO EN PRIMER TERMINO POR TENER LA CONDICION DE TRABAJADOR PERMANENTE y CONTAR CON UNA RELACION LABORAL CON LA DEMANDADA, PUES EL PLAZO SE HA CONVERTIDO EN INDETERMINADO. NOVENO.De lo señalado precedentemente señora juez, se puede apreciar que el elemento diferenciador del contrato de trabajo en relación con el contrato de locación de servicios es el de la subordinación del trabajador respecto de mi empleador - en este caso la recurrente esta sometido a ordenes de la demandada, a través del jefe de la oficina de administración y de mi jefe inmediato -, lo cual le otorga a este último la facultad de dar
órdenes, instrucciones o directrices a los trabajadores con relación al trabajo para el que se les contrata - ejercicio del poder de dirección -, así como la de imponerle sanciones ante el incumplimiento de sus obligaciones de trabajo - poder sancionador o disciplinario -.
SANCIONES A QUE LA RECURRENTE SE ENCUENTRA
SUJETO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, -tal y como lo demuestro con los documentos emitidos por mi empleador -
DECIMO.En lo concerniente a la prestación subordinada de las labores, estoy demostrando que la recurrente es contratada para prestar los servicios descritos precedentemente, suscribiendo para ello contratos de servicios no personales – mal llamado lógicamente-, laborando bajo tal modalidad durante mas de doce años consecutivos e ininterrumpidos. Adjuntando a la presente documentos que corroboran la relación de subordinación entre el recurrente y la demandada, toda vez que de ella se infiere la sujeción a un horario de trabajo, así como la disposición del empleador sobre las labores desempeñadas por el recurrente - poder de dirección-. La Administración Pública, y más aún La UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO, se caracterizan por ser entidades jerarquizadas, y un trabajador como el recurrente requiere indefectiblemente para el ejercicio de sus labores la recepción de órdenes , la supervisión de sus labores y la fiscalización de ellas. POR TANTO, SE TRATA DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE CARÁCTER SUBORDINADO Y NO PODRA MANIFESTAR LA PARTE DEMANDADA QUE MI RELACION ES DE CARÁCTER CIVIL, PUES LOS CONTRATOS FIRMADOS CON ELLA HAN SIDO DESNATURALIZADOS.
UNDECIMO.Es por ello señora juez que este tipo de prestaciones - labores administrativas- tienen carácter permanente, que la recurrente viene laborando bajo el régimen de los servidores públicos, y que, sin embargo, la relación se ha extendiendo por más de 12 años, duración que no guarda concordancia con el carácter temporal
que normalmente
tienen las prestaciones específicas para las que se emplea la modalidad de locación de servicios. Por ello señora juez es posible afirmar que en el presente caso, la recurrente viene prestando servicios personales, bajo subordinación y percibiendo una contraprestación económica por tal concepto, de modo que se trata de una relación de carácter laboral. DECIMO SEGUNDO.Como lo he señalado, la hoy demandada mantuvo a la recurrente sometido de manera indefinida a la modalidad contractual de Servicios No Personales, existiendo simulación y fraude de los presentes contratos, conforme a lo establecido por el artículo 77º del D.S. Nº 003-97-TR., aduciendo deliberadamente que los contratos firmados de manera continua
NO GENERAN VINCULO LABORAL PARA CON LA
DEMANDADA POR TRATARSE DE UN CONTRATO DE CARÁCTER CIVIL. SIN EMBARGO ANTE LA IRRENUNCIABILIDAD DE MIS DERECHOS
LABORALES ACUDO A SU DESPACHO A EFECTOS DE SOLICITAR SE ME INCLUYA EN LA PLANILLA UNICA DE TRABAJADORES Y SE ME EXTIENDA LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE PAGO. DECIMO TERCERO.Que en el mes de enero del presente año la demandada acogiéndose al Decreto Legislativo Nº 1057 -Contrato Administrativo de Servicios-, bajo presión hizo firmar a la recurrente UN CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS POR SUSTITUCION, contrato con el cual CORRE RIESGO MI ESTABILIDAD LABORAL OBTENIDA POR LEY Nº 24041, PUES EN CUALQUIER MOMENTO MI EMPLEADOR PUEDE PRESCINDIR DE MIS SERVICIOS SIN RECLAMO ALGUNO, ES POR ELLO QUE ACUDO A SU JUDICATURA EN BUSCA DE LA DEFENSA DE MIS DERECHOS LABORALES ADQUIRIDOS Y POR LA CUAL ME ASISTE EL DERECHO DE SER INCLUIDO A PLANILLA UNICA DE TRABAJADORES EN CUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO POR LA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 252-87-INAP/DNP, que aprobó la Directiva Nº 002-87-INAP/DNP. DECIMO CUARTO.Como lo vengo señalando señora juez, las labores que vengo desempeñando TIENEN LAS CARACTERÍSTICAS DE UN CONTRATO LABORAL, LABORES QUE
VENGO PRESTANDO DE MANERA PERSONAL, BAJO CONDICIONES DE SUBORDINACION Y DEPENDENCIA, RECIBIENDO UNA REMUNERACION MENSUAL POR EL SERVICIO PRESTADO. DECIMO QUINTO.Que con fecha 03 de julio del presente año, remití mi solicitud dirigida al Rector de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo a efectos de SOLICITAR MI INCLUSION A PLANILLAS,
SIN EMBARGO A PESAR DE HABERSE VENCIDO EN
EXCESO EL PLAZO PARA QUE DE UNA RESPUESTA A MI PETICION ADMINISTRATIVA, LA ENTIDAD DEMANDADA HASTA LA FECHA NO EMITIO RESOLUCION ALGUNA, LO CUAL LA CONVIERTE EN UNA CONDUCTA OMISIVA y DE INERCIA A SUS OBLIGACIONES EN SUS
ACTUACIONES COMO ENTIDAD ADMINISTRATIVA, habiendo remitido con fecha 25 de agosto mi documento DANDO POR AGOTADA LA VIA ADMINISTRATIVA, por lo que ANTE TAL NEGATIVA me veo en la imperiosa necesidad de demandar IMPUGNANDO LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA FICTA DENEGATORIA DE DERECHOS EN DEFENSA DE MIS DERECHOS LABORALES ADQUIRIDOS, RESPALDADOS Y PROTEGIDOS POR LEY. DECIMO SEXTO.Que este tipo de características señaladas precedentemente son características DEL CONTRATO LABORAL DE TRABAJO, por lo que estando dentro de dichas características LA INCORPORACION A PLANILLA UNICA DE PAGOS DE TRABAJADORES PERMANENTES y LA EXPEDICION DE LAS BOLETAS DE PAGOS POR LAS REMUNERACIONES PERCIBIDAS CONSTITUYEN ASPECTOS QUE LA DEMANDADA DEBERA HACER EFECTIVA. DECIMO SEPTIMO.Que la hoy demandada, lejos de dar cumplimiento a lo establecido por las referidas resoluciones y la LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA, el titular del pliego representado por el Rector de la Universidad, PRETENDE DESCONOCER MIS DERECHOS LABORALES LOS CUALES VENGO EXIGIENDO POR SER DE JUSTICIA, NEGANDOME TODA POSIBILIDAD DE PODER SER INCORPORADO A LA PLANILLA UNICA DE PAGOS. DECIMO OCTAVO.Que la RESOLUCION JEFATURAL Nº 252-87-INAP/DNP que aprobó la Directiva Nº 002-87-INAP/DNP.- La misma que establece la formulación de la Planilla Única de Pagos de remuneraciones de los servidores de la administración pública, así como la emisión de boletas de pago, disposición que tiene carácter autoaplicativo, es decir no necesita de un trámite o procedimiento previo para su ejecución, resultando vinculante para esta institución el sólo hecho de ser trabajador, lo que implica que debo ser registrada en su Planilla Única de Remuneraciones. IV.
DE LA DOCTRINA RESPECTO DESNATURALIZACION DE LOS CONTRATOS POR SERVICIOS NO PERSONALES Y/O LOCACION DE SERVICIOS.
El Contrato por Servicios No Personales o también denominado Contrato de Locación de Servicios (LS), tiene su sustento legal en el artículo 1764 del Código Civil, el cual establece que: por la Locación de Servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, para prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución. LO QUE DIFIERE A LA RELACION EXISTENTE ENTRE LA RECURRENDE Y LA ENTIDAD DEMANDADA. Como lo señala el precitado artículo uno de los elementos que caracterizan los contratos civiles de SNP o LS es la falta de subordinación, elemento que si se convierte en esencial para los contratos de trabajo, es por ello, que una relación por SNP podría desnaturalizarse en la medida que se pruebe la existencia de este elemento principal denominado la subordinación. HECHO QUE GUARDA RELACION ENTRE LA RECURRENTE Y LA ENTIDAD DEMANDADA, PUES ES UN CONTRATO DESNATURALIZADO. No obstante, cabe precisar que en nuestro sistema legal se reconoce además otros elementos que pueden evidenciar la existencia de una relación laboral. Estos son: a.-
LA
PRESTACIÓN
PERSONAL.-
PRESTACIÓN
QUE
VENGO
EFECTUANDO DESDE EL INICIO DE MI CONTRATO LABORAL. Mediante éste elemento se establece que los servicios para ser de naturaleza laboral, deben ser prestados en forma personal y directa por el trabajador como persona natural y no jurídica. De esa forma, toda tarea asignada por el empleador, la cumple de forma directa el trabajador sólo o con los colaboradores que designe el empleador. Es aquí donde encontramos la primera diferencia entre un contrato por Locación de Servicios o SNP y uno de naturaleza laboral. Mientras que en el primero es permisible que el locador pueda valerse de terceras personas para cumplir con sus obligaciones contractuales (Art. 1766 del Código Civil) en el segundo, la prestación del servicio es personal. b. LA REMUNERACIÓN.- ES ABONADA DE MANERA MENSUAL CONJUNTAMENTE CON LA REMUNERACION POR MIS LABORES ADICIONALES. Tanto los contratos por Locación de Servicios y los de Naturaleza Laboral ocupan un trabajo productivo por cuenta ajena y por el cual se recibe una retribución, sin embargo es de mencionar que en toda relación laboral propiamente dicha, a la retribución se le denomina remuneración.
No obstante, a diferencia de un contrato de SNP y LS, en la relación laboral, la remuneración puede ser pagada aún cuando no exista prestación efectiva de trabajo, Por ejemplo por enfermedad, vacaciones etc. Asimismo, en la relación laboral existe una mayor remuneración como por ejemplo las Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad etc. Beneficios que no se perciben en un contrato civil por SNP o LS. Es en ese sentido, resulta claro que todo trabajador contratado por SNP y LS que perciba retribución durante un periodo de inactividad o que perciba una gratificación (sector público o privado) sería prueba suficiente para acreditar que la relación con su locador no es de naturaleza civil, sino puramente laboral. HECHO QUE ENCAJA A LA RECURRENTE, PUES VENGO RECIBIENDO EL PAGO DE MI REMUNERACION INCLUSO EN LOS MESES QUE SE ENTRA EN ESTADO DE PARO O HUELGAS. c. LA SUBORDINACIÓN.- ELEMENTO PRINCIPAL PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA DEL VINCULO LABORAL ENTRE LA RECURRENTE Y LA ENTIDAD DEMANDADA. Nuestra legislación reconoce a la subordinación como el vinculo jurídico entre el trabajador y el empleador en virtud del cual el primero le ofrece su actividad al segundo, y le confiere a éste el poder de conducirla, pudiendo fiscalizarla y sancionarla. Es así que por la subordinación el trabajador presta sus servicios bajo la dirección de su empleador, el cual tiene facultades para reglamentar las labores, dictar ordenes para la ejecución de la labores, y sancionar dentro de los limites de la razonabilidad cualquier infracción cometida por el trabajador. Así por ejemplo cualquier trabajador contratado por SNP y/o LS que acredite la imposición de un horario de trabajo, o el cumplimiento de una orden impartida por el locador mediante memorandos, informes etc, estaría acreditando que su relación no tiene naturaleza civil sino laboral. Y QUE EN EFECTO LA RECURRENTE ACREDITA ESTAR BAJO UNA RELACION LABORAL POR LOS DOCUMENTOS QUE ADJUNTO AL PRESENTE.
V. •
FUNDAMENTOS DE DERECHO. Ley Nº 24041.Servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan mas de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos
sino por causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él. •
DECRETO LEGISLATIVO Nº 276 –LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA
Artículo 15.- La contratación de un servidor para realizar labores administrativas de naturaleza permanente no puede renovarse por más de tres años consecutivos. Vencido este plazo, el servidor que haya venido desempeñando tales labores podrá ingresar a la Carrera Administrativa, previa evaluación favorable y siempre que exista la plaza vacante, reconociéndosele el tiempo de servicios prestados como contratado para todos sus efectos.
•
Decreto Supremo Nº 005-90-PCM REGLAMENTO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA.
Artículo 2º.- INCLUSION Y EXCLUSION.- La Carrera Administrativa comprende a los servidores públicos que con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública; con excepción de los trabajadores de las empresas del Estado cualquiera que sea su forma jurídica, así como de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, a quienes en ningún caso les será de aplicación las normas del Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento.
Artículo 3º.- CONCEPTO DE SERVIDOR PUBLICO.- Para los efectos de la ley, entiéndase por servidor público al ciudadano en ejercicio que presta servicio en entidades de la Administración Pública con nombramiento o contrato de autoridad competente, con las formalidades de la ley, en jornada legal y sujeto a retribución remunerativa permanente en períodos regulares.
•
RESOLUCION JEFATURAL Nº 252-87-INAP/DNP que aprobó la Directiva Nº 002-87-INAP/DNP.- La misma que establece la formulación de la Planilla Única de Pagos de remuneraciones de los servidores de la administración pública, así como la emisión de boletas de pago, disposición que tiene carácter autoaplicativo, es decir no necesita de un trámite o procedimiento previo para su ejecución, resultando
vinculante para esta institución el sólo hecho de ser trabajador, lo que implica que debo ser registrado en su Planilla Única de Remuneraciones. •
Ley Nº 27584 LEY DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
•
CÓDIGO PROCESAL CIVIL.
VI.
o
Artículos 424. Requisitos de la Demanda.
o
Artículo 425. Anexos de la Demanda.
VIA PROCEDIMENTAL La del Proceso Especial
VII.
MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS. 1. Copia de mi D.N.I. 2. Copia del cargo de mi solicitud solicitando incorporación a planillas de pagos de trabajadores administrativos de fecha 03/07/2009. 3.
Copia del cargo de mi escrito en la cual DOY POR AGOTADA LA VIA ADMINISTRATIVA, en virtud de la inercia y falta de respuesta de la entidad demandada, de fecha 25 de agosto del 2009.
4. Copia Fotocheck Nº 4261, que me identifica como servidora administrativa de la universidad nacional pedro Ruiz gallo. 5. copia de mi certificado de egresado técnico en la especialidad de Computación e Informática. 6.
Copia del PEDIDO DE SERVICIO Nº 001-2008-OADM-FIA de fecha 08 de enero del 2008, correspondiente a los meses de ENERO a JUNIO 2008, en la cual se efectúa la renovación de mi contrato como secretaria de la oficina de investigación de la Facultad de Ingeniería Agrícola y en la cual se designan las funciones que desempeño.
7.
Copia del OFICIO Nº 148-2007-OADM-FIA de fecha 09 de julio del 2007, en la cual el jefe de la oficina de administración de la facultad de ingeniería agrícola hace llegar relación de personal contratado, entre las cuales se encuentra el suscrito.
8.
Copia de (15 folios) de PEPELETAS DE PERMISO, otorgado por mi jefe inmediato para efectos de realizar comisión de servicios respecto de mis labores efectuadas como personal administrativo.
9. Copia del Contrato Administrativo de Servicios por Sustitución CAS Nº 298-UNPRG, firmado con mi empleador.. 10.
Copia de la Addenda Nº 01 al contrato Administrativo de
Servicios por sustitución Nº 302-UNPRG firmado con mi empleador, en la cual SE RECONOCE MI FECHA DE INGRESO A LABORAR a partir del 15 de SETIEMBRE DE 2001. 11.
Copia de (42 folios) correspondiente a 30 RESOLUCIONES
DECANALES
DE
CONTRATOS
DE
SERVICIOS
NO
PERSONALES, suscritos desde el mes de SETIEMBRE DE 2001 A DICIEMBRE DEL 2008. 12. Copia del oficio Nº 069-2003-CIIA-FIA de fecha 01 de setiembre del 2003, en la cual se me agradece por la labor realizada como secretaria ejecutiva en la jornada de investigación, organizada por el centro de investigación FIA. 13. Copia del oficio Nº 190-2004-OCO de fecha 24 de marzo del 2004, en la cual se hace extensiva el agradecimiento por mi participación en los juegos internos de integración administrativa, organizado por Sindicato Unico de Trabajadores Administrativos. 14. Copia del Oficio Nº 656-2002-FIA de fecha 04 de diciembre del 2002, en la cual el señor decano solicita al jefe del centro de investigación mi designación como secretaria en la oficina de grados y títulos. 15. Copia del documento S/N de fecha 20 de enero del 2006, en la cual el jefe de la oficina de investigación FIA agradece por el apoyo brindado como secretaria de dicha oficina. 16. Copia del documento S/N de fecha 09 de noviembre del 2005, en la ual el señor decano agradece el apoyo brindado como personal administrativo durante su gestión. 17. Copia del documento S/N de fecha 08 de noviembre del 2002 en la cual el decano saliente expresa su agradecimiento por la colaboración realizada por la suscrita como servidor administrativo.
18.
Copia del CERTIFICADO DE TRABAJO expedido por el jefe
de la Biblioteca Especializada de la Facultad de Ingeniería Agrícola de fecha agosto del 2009, en la cual manifiesta la fecha de ingreso a laborar hasta la fecha. 19.
Copia del CERTIFICADO DE TRABAJO expedido por el jefe
del Centro de Investigación de la Facultad de Ingeniería Agrícola de fecha enero del 2009, en la cual manifiesta la fecha de ingreso a laborar. 20.
Copia del CERTIFICADO DE TRABAJO expedido por el jefe
de la Oficina de Administración de la Facultad de Ingeniería Agrícola de fecha 01 diciembre del 2008, en la cual manifiesta la fecha de ingreso a laborar. 21.
Copia del CERTIFICADO DE TRABAJO expedido por el jefe
de la Oficina de Administración de la Facultad de Ingeniería Agrícola de fecha 13 Julio del 2007, en la cual manifiesta la fecha de ingreso a laborar. 22.
Copia del CERTIFICADO DE TRABAJO expedido por el jefe
de la Oficina de Investigación de la Facultad de Ingeniería Agrícola de fecha 20 enero del 2006, en la cual manifiesta la fecha de ingreso a laborar. 23.
Copia del CERTIFICADO DE TRABAJO expedido por el jefe
de la Oficina de Grados y Títulos de la Facultad de Ingeniería Agrícola de fecha Noviembre del 2005, en la cual manifiesta la fecha de ingreso a laborar. 24.
Copia del CERTIFICADO DE TRABAJO expedido por el
Decano de la Facultad de Ingeniería Agrícola de fecha 09 Noviembre del 2005, en la cual manifiesta la fecha de ingreso a laborar. 25.
Copia del CERTIFICADO DE TRABAJO expedido por el
Decano de la Facultad de Ingeniería Agrícola de fecha 08 Noviembre del 2002, en la cual manifiesta la fecha de ingreso a laborar. 26.
Copia de la CONSTANCIA expedido por el jefe de la Oficina de
Administración de la Facultad de Ingeniería Agrícola de fecha 20 julio del 2001, en la cual manifiesta la fecha de ingreso a laborar.
OTROSI DIGO: Solicito se me exonere el recibo de tasa respectiva en aplicación de la ley Nº 27327 y la Directiva Nº 012-2003-GG/PJ por estar litigando en defensa de mis derechos que me corresponden por mi actuación laboral. POR LO TANTO Sírvase usted señora juez, tener por presentada la presente demanda y en consecuencia ADMITIR a trámite la presente y llegado su momento procesal DECLARARLA FUNDADA en todos sus extremos. Lambayeque, septiembre del 2009
José Antonio Véliz Narbaiza Abogado