Expediente Especialista Cuaderno Escrito Sumilla
: 738-2009-50-02402-JR-CI-1 : : Cautelar : IT O LEVANTAMIENTO : S OL IC ITO
D E ME ME D ID A CAUTELAR.
S E Ñ O R J UE Z D E L PRIMER J UZG A D O ESPECIALIZADO E N L N L O CIVIL D E CORONEL E CORONEL PORTILLO. BOSQUES AMAZONICOS SAC,
debidamente
representado por su Gerente General Jorge Gil Cantuarias Falconi, identificado con DNI N° 08779341,
con
domicilio
real
en
la
Av.
Amazonas N°. 109 (2°.PISO, costado de la Clínica San Francisco) – CALLERIA; y domicilio procesal en Jr. Tarapacá N° 833 – 2° piso, Oficina “206” - Callería, ante Usted me presento
y respetuosamente digo:
I.
PETITORIO.
Que, en virtud del Principio según el cual, lo
TO , accesoria depende del principal, S OL I C I TO,
L E V A NTA NT A MIE NTO NT O D E ME D I DA CAUTELAR DE ANOTACIÓN DE DEMANDA, recaído en el inmueble denominado predio “Mirianita”, inscrita en la Partida Electrónica N° 40001329 , del Registro de Propiedad Inmueble de la VI Zona Registral – Sede Pucallpa, en razón a los siguientes fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer:
II. FUNDAM FUNDAMEE NTOS NTOS DERECHO.
DE
HEC HO
Y
PRIMERO.- Que, mediante Resolución N° 02, de fecha 03 de setiembre de 2012, se concedió Medida Cautelar en forma de anotación de demanda, solicitada por Consorcio Peruano Ruso S.A., recaída
sobre el inmueble de propiedad de mi representada, ubicado en el Predio Mirianita, Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo y Departamento de Ucayali, inscrito en la Partida Electrónica N° 40001329 del Registro de Propiedad Inmueble de la VI Zona Registral, Sede Pucallpa; habiéndose ordenando se cursen las partes judiciales correspondiente al Registro de Propiedad Inmueble. Al respecto cabe indicar que, dicha Medida cautelar se concedió debido a que, en el proceso principal existía discusión de los derechos inscritos sobre el inmueble que se afectó, por haber sido la pretensión demandada Nulidad de Acto Jurídico y accesoriamente la cancelación del asiento registral; y buscaba cautelar que no se disponga del bien sin conocimiento en el registro correspondiente; pero sin embargo a la fecha el proceso ya se encuentra concluido, habiendo el demandante agotado su derecho a doble instancia; asimismo recurrido a casación, la misma que fue declarado IMPROCEDENTE, encontrándose la Sentencia de Vista recaída en la Resolución N° 36 del 26 de diciembre de 2012 que declara INFUNDADA LA DEMANDA acumulada de nulidad de acto jurídico, CON CALIDAD DE COSA JUZGADA; y considerando el Principio según el cual, lo accesorio depende del principal, es necesario que se cancele la medida cautelar de anotación de demanda.
S E G UNDO .-
Mediante Resolución
N° 40 ,
de
fecha 10 de enero de 2015, se da cuenta que se ha recibido los actuados de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, la misma que mediante Casación N° 3903-2014, de fecha 06 de noviembre de 2014, declaro IMPROCEDENTE el Recurso de Casación interpuesto por la demandante Consorcio Peruano Ruso S.A. contra la Sentencia de Vista del 19 de noviembre de 2013, que confirma la Sentencia recaída en la Resolución N° 36 del 26 de diciembre de 2012 que declara INFUNDADA LA DEMANDA acumulada de nulidad de acto jurídico; y en consecuencia, se dispone
CUMPLASE LO EJECUTORIADO, con ello, se
acredita que la Sentencia se encuentra con CALIDAD DE COSA JUZGADA.
TERCERO.-
Que, la Anotación preventiva de
Medida Cautelar sigue figurando en dicha Partida Registral del predio afectado, pese a que el proceso principal ya concluyó; en consecuencia, es necesario que,
su
Despacho
emita
Resolución
correspondiente,
ordenando
el
LEVA NTAMIENTO DE LA MEDIDA CA UTELAR DE E MBA R GO EN FORMA DE INSCR IPCIÓN recaída s obre el inmueble ubicado en el Predio Mirianita, de esta ciudad de Pucallpa, inscrito en la Partida Electrónica N° 40001329, del Registro de Propiedad Inmueble de Ucayali; y en consecuencia, ordene se cursan las partes al registro de propiedad inmueble indicado.
CUARTO.-
Que, el artículo 612 del Código
Procesal Civil, establece las características de toda medida cautelar , señalando que éstas importan un pre juzgamiento y s on
provis orias ,
instrumentales y
variables, ello atendiendo a que la finalidad es lograr su eficacia de la decisión definitiva; en ese sentido, habiendo quedado con calidad de cosa juzgada la Sentencia de Vista de fecha 19 de noviembre de 2013 que confirma la Resolución N° 36 del 26 de diciembre de 2012 (sentencia) que declara INFUNDADA LA DEMANDA acumulada de nulidad de acto jurídico; asimismo, habiéndose declarado IMPROCEDENTE el Recurso de casación interpuesto por la demandante, es procedente la levantamiento de la medida cautelar de anotación de demanda recaído en el inmueble indicada líneas arriba.
QUINTO.- Que, el artículo 102 del Reglamento o anotaciones de Registro Públicos, señala que las ins cri pciones preventivas extendidas en virtud de mandato judicial s e cancelarán s ólo por otro mandato judicial, en es e s entido, s u Despacho deberá emitir R esolución corr espondiente, dis poniendo LE VA NTA R la medida cautelar de embargo en forma de inscripción, concedida a favor del de la demandante CONS OR CIO P E R UANO R USO S .A., mediante Resolución N° 02 de fecha 03 de setiembre de 2012; y en consecuencia, se OFIC IE al R egis tro de Propiedad Inmueble de la VI Zona Regis tral – Sede Pucallpa, a fin que proceda a levantar el embarg o ins crito en el as iento D0014 de la P artida E lectrónica N°40001329. POR TANTO: A Ud., Señor Juez, solicito sirva acceder a nuestra solicitud por ser de justicia; y proveer conforme a Ley.
PR IME R OTROSIDIG O.- De conformidad con el artículo 80 del C. P. C. otorgo al abogado que suscribe la presente, las facultades generales de representación del Artículo 74 del mismo cuerpo legal, debiendo tener presente mi domicilio personal señalado en este escrito y declaro que el suscrito está instruido de la representación que se otorga.
S E G ND O OTR OS I DIG O.-
Adjunto a la presente cedulas de notificación,
Vigencia de Poder y Papeleta de Habilitación profesional del letrado que autoriza la presente.
Pucallpa, 14 de diciembre de 2015