CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD POR ACCIONES
SOCIEDAD DUMACASA SpA ++++
chilen eno, o, casa casad do, Comparec ecee: don ADOLF DOLFO O ANTON NTONIO IO PERE PEREDO DO PERE PEREDO DO, chil contratista, cédula nacional de identidad número seis millones trescientos sesenta y un mil ochocientos ochocientos tres guión nueve, nueve, domiciliado domiciliado en calle calle treinta y cuatro cuatro oriente oriente número mil trescientos seis, seis, comuna de Ta Talca, compareciente compareciente mayor de edad, quien quien acredita su iden identi tid dad con con la cédu cédula la menc mencio ion nada ada y expo expone ne:: PRIMERO: Por Por el pres presen ente te instrumento vienen en constituir una sociedad por acciones denominada “ SOCIEDAD
DUMACASA SpA” de acuerdo a lo dispuesto en los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del ódigo de omercio, cuyos estatutos son los siguientes: “ ESTATUTOS
DE SOCIEDAD DUMACASA SpA” SpA” TITULO TITULO PRIMER PRIMERO. O. DEL NOMBRE NOMBRE,, OBJET OBJETO, O, m"re de la socieda edad es DOMIC DOMICILI ILIO O DURACIÓ DURACIÓN N Ar!"c#$ r!"c#$o o Pr%mer Pr%mero: o: !l nom"r “SOCIEDAD DUMACASA SpA” y podr# usar para e$ectos "ancarios, comerciales comerciales y de pu"licidad la expresión “ DUMACASA SpA. ”, con la que se o"ligar# a la sociedad de la misma manera que si actuara con su ra%ón social íntegra& Ar!"c#$o Se'(o: Se'(o: !l o"'eto de la sociedad es a( comerciali%ación comerciali%ación de materiales materiales de construccion construccion y de $erreteria) "( la de e'ecución de toda clase de o"ras destinadas a la construcción de inmue"les, su reparación, reparación, modi$icación, modi$icación, ampliación, ampliación, demolición) demolición) c( la e'ecución de o"ras o"ras civiles de edi$icación, construcción, pavimentación, reposición de calles y veredas, movimientos de tierra, instalación de redes de servicios ha"itacionales, y e'ecución de o"ras civiles mayores mayores como constru construcció cción n de caminos, caminos, carreter carreteras, as, puentes puentes,, túneles túneles,, aeródro aeródromos, mos, aeropuer aeropuertos tos,, $errocar $errocarrile riles, s, o"ras o"ras hidrogr# hidrogr#$ica $icas s y o"ras o"ras de similar similar natural naturale%a e%a,, d( la
e'ecuci*n de o"ras civiles menores) e(
la importación, exportación, adquisición,
mantención, compraventa y+o arriendo de maquinarias, equipos o repuestos a$ines a este tipo de o"ras, sea por cuenta propia o a'ena, como contratista, su"contratista, o a cualquier otra $orma) $( la adquisición de terrenos, materiales y elementos para las edi$icaciones, loteos y ur"ani%aciones de terrenos, con inclusión de la $a"ricación de materiales o elementos relacionados con el o"'eto) g( explotación, compra y venta de #ridos) h( la adquisición, mantención, arriendo, leasing, de vehículos de carga y de transporte) i( la prestación de servicios para loteos y ur"ani%aciones de terrenos y la e'ecución de todas las o"ras que puedan derivarse de dichos servicios) '( la e'ecución de servicios de consultoría e inspección de o"ras en materia de construcción, sea para particulares u organismos o entidades pú"licos) ( explotación y correta'e, a cualquier título, de "ienes raíces agrícolas y no agrícolas propios o a'enos) l( compraventa de productos e insumos agrícolas) m(
gestión y administración para terceros de las
la"ores agrícolas o $orestales) n( compraventa, importación y exportación de vehículos, m#quinas, herramientas, implementos y arte$actos y otros relacionados con el #rea agrícola o $orestal) y en general, toda clase de actividades relacionadas o no y que concuerden con el giro de construcción& -simismo, la sociedad podr# reali%ar todos aquellos negocios o actividades que los socios estimen de interés&
Ar!"c#$o Tercero:
!l domicilio de la sociedad es la ciudad de Talca dentro del territorio 'urisdiccional de los 'u%gados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Talca, sin per'uicio de que pueda esta"lecer agencias, sucursales o esta"lecimientos en otros puntos del país y en el extran'ero& Ar!"c#$o C#ar!o: .a duración de la sociedad ser# inde$inida& TITULO
SE)UNDO. DEL CAPITAL Ar!"c#$o *#%'!o: !l capital de la sociedad es la suma de ocho millones de pesos, dividido en mil acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal& Ar!"c#$o Se!o: .as acciones ser#n emitidas sin imprimir l#minas $ísicas de los títulos representativas de ellas& !l /erente, a solicitud del accionista, de"er# emitir un certi$icado acreditando la titularidad, número de sus acciones y las prendas u otros grav#menes constituidos so"re
ellas, si correspondiere,
que
se encuentren
de"idamente inscritas en el 0egistro de -ccionistas& Ar!"c#$o Sp!%mo: .a cesión de
acciones se har# mediante un traspaso $irmado por el cedente y el cesionario, ante un 1otario Pú"lico o ante dos testigos mayores de dieciocho a2os& .os traspasos de acciones de"er#n contener una declaración del cesionario en el sentido que conoce la normativa legal que regula las sociedades por acciones, el estatuto de la sociedad y las protecciones que éste contenga respecto del interés de los accionistas& .a cesión de acciones producir# e$ectos respecto de la sociedad y terceros desde que se inscri"an en el 0egistro de -ccionistas en vista del contrato de cesión& Ar!"c#$o Oc!a-o: !l capital social y sus posteriores aumentos, de"er#n quedar totalmente suscritos y pagados en el pla%o de cinco a2os contados desde la $echa de constitución de la sociedad o del aumento, según corresponda& 3i no se pagare oportunamente al vencimiento del pla%o correspondiente, el capital social quedar# reducido al monto e$ectivamente suscrito y pagado& .as acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado go%ar#n de los mismos derechos que go%an las acciones totalmente pagadas, salvo en lo relativo a la participación que les corresponda en los "ene$icios sociales y en las devoluciones de capital, casos en los que concurrir#n en proporción a la parte pagada& Ar!"c#$o No-e'o: 3alvo acuerdo de la 'unta de accionistas, no ser# o"ligatorio o$recer pre$erentemente a los accionistas las acciones de pago emitidas por la 3ociedad& TITULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACIÓN Ar!"c#$o Dc%mo: .a administración, uso de la ra%ón social y representación legal de la sociedad le corresponder# en a un /erente elegido por la 'unta general de accionistas, o "ien a través de personas especialmente designadas para ello por instrumento privado protocoli%ado o por escritura pú"lica, con aquellas $acultades que expresamente se les otorguen& !l administrador tendr# las m#s amplias $acultades de administración y disposición, pudiendo e'ecutar todos los actos y cele"rar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturale%a que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna& Por vía ilustrativa, se de'a testimonio que las $acultades del administrador comprende, entre otras, las siguientes: 4no( -cordar las normas a que de"er#n ce2irse las operaciones de la sociedad, dictar los reglamentos internos) contratar a los tra"a'adores de la sociedad, $i'arles sus remuneraciones y
o"ligaciones) poner término a sus contratos y suscri"ir los respectivos $iniquitos) 5os( omprar, vender, permutar y, en general, adquirir y ena'enar a cualquier título, toda clase de "ienes mue"les o inmue"les, corporales o incorporales, incluso "ienes raíces ur"anos o rurales, derechos so"re éstos, valores mo"iliarios, acciones, de"entures, "onos u otros) cele"rar contratos de promesa so"re los "ienes enumerados y otros, pudiendo constituir hipotecas, incluso con cl#usula de garantía general, pactar prohi"iciones de gravar y ena'enar, prendas, servidum"res, usu$ructo so"re toda clase de "ienes inmue"les o mue"les, sean éstos últimos valores mo"iliarios, derechos, acciones y dem#s cosas corporales o incorporales) cele"rar contratos de custodia y de administración de cartera con corredores de "olsa y administradores pro$esionales de patrimonio) Tres( 5ar y tomar en arrendamiento, comodato, administración, concesión o "ien, a cualquier otro título, toda clase de "ienes, sean éstos corporales o incorporales, raíces o mue"les) uatro( 5ar y reci"ir dinero y otros "ienes en depósito, sea éste necesario o voluntario y en secuestro) inco( 0eci"ir en hipoteca, incluso con cl#usula de garantía general) al%ar y posponer hipotecas) 3eis( 0eci"ir en prenda mue"les, valores mo"iliarios, derechos, acciones y dem#s cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, "ancaria, agraria, industrial, 6arrants, sin despla%amiento, de cosa mue"le vendida a pla%o y otras especiales, y cancelarlas) 3iete( ele"rar contratos de transporte, de $letamento, de cam"io, de correduría y de transacción) 7cho( ele"rar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distri"uidora o concesionaria, o para que ésta los constituya) 1ueve( 0epresentar a la sociedad en las 8untas de -ccionistas o reuniones de socios de aquellas sociedades de las que la sociedad sea accionista o socia, con derecho a vo% y voto, con las m#s amplias atri"uciones, pudiendo acordar la re$orma de sus estatutos, su terminación anticipada, su disolución y+o liquidación) concurrir, en representación de la sociedad a la constitución de sociedades de cualquier tipo, tanto civiles como comerciales, sean anónimas, colectivas, de responsa"ilidad limitada, en comandita por acciones o simple, asociaciones o cuentas en participación, etcétera, quedando expresamente $acultado para estipular contratos de sociedad en los, que, él o uno de
los otros socios, accionistas o asociados, o su apoderado sea el mismo mandatario) modi$icarlas, trans$ormarlas, convenir su terminación anticipada, su disolución y+o liquidación) 5ie%( ele"rar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, $i'ar riesgos, pla%os y dem#s condiciones, co"rar póli%as, endosarlas y cancelarlas) apro"ar e impugnar liquidaciones de siniestros) 7nce( ele"rar contratos de tra"a'o, sean éstos colectivos o individuales, contratar o"reros y empleados, y contratar servicios pro$esionales o técnicos& 5oce( ele"rar cualquier otro contrato nominado o no& !n los contratos que la sociedad cele"re, se podr#n convenir y modi$icar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturale%a o meramente accidentales) $i'ar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, rea'ustes, indemni%aciones, pla%os, condiciones, de"eres, atri"uciones, épocas y $orma de pago y de entrega, ca"idas, deslindes, etcétera& Trece( Pactar solidaridad activa) convenir cl#usulas penales a $avor de la sociedad) aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en "ene$icio de la sociedad o hacer que ésta las constituya) $i'ar multas a $avor o en contra de ella) pactar prohi"iciones de gravar o ena'enar, e'ercitar o renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones) rescindir, resolver, resciliar, de'ar sin e$ecto, poner término o solicitar la terminación de toda clase de contratos) exigir rendiciones de cuentas, apro"arlas u o"'etarlas y, en general, e'ercitar y renunciar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad& atorce( 0epresentar a la sociedad ante los "ancos nacionales o extran'eros, estatales o particulares con las m#s amplias $acultades que puedan necesitarse) darles instrucciones y cometerles comisiones de con$ian%a) a"rir y administrar cuentas corrientes "ancarias de depósito y+o de crédito, depositar, girar o so"regirar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extran'era) apro"ar y o"'etar saldos) retirar talonarios de cheques o cheques sueltos) arrendar ca'as de seguridad, a"rirlas y poner término a su arrendamiento) colocar y+o retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extran'era, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certi$icados respectivos)
contratar acreditivos en moneda nacional o extran'era) e$ectuar operaciones de cam"io, tomar "oletas de garantía, dar y tomar dinero y otros "ienes en mutuo y, en general, contratar préstamos en cualquier $orma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y+o de $omento, de derecho pú"lico o privado, sociedades civiles o comerciales, "ancos, sociedades $inancieras, asociaciones de ahorro y préstamos y, en general, con cualquier persona natural o 'urídica, estatal o particular, nacional o extran'era, ya sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, so"regiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de créditos, o "ien, en cualquier otra $orma& 9uince( -"rir cuentas de ahorro, rea'usta"les o no, a pla%o, a la vista o condicionales, en el anco del !stado de hile, en los 3ervicios de ;ivienda y 4r"anismo, en instituciones de previsión o en cualquier otra institución de derecho pú"lico o privado, sea en su "ene$icio exclusivo o en el de sus tra"a'adores) depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas& 5ieciséis( /irar, suscri"ir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, co"ro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, co"rar, trans$erir, extender y disponer en cualquier $orma de cheques, letras de cam"io, pagarés, li"ran%as, vales y dem#s documentos mercantiles o cam"iarios, sean éstos nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extran'era y e'ercitar las acciones que a la sociedad le correspondan en relación con tales documentos& 5iecisiete( eder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, e$ectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mo"iliarios, e$ectos pú"licos o de comercio) 5ieciocho( Pagar en e$ectivo, por dación en pago, por consignación, por su"rogación, por cesión de "ienes, etcétera, todo lo que la sociedad adeudare, por cualquier título y, en general, extinguir o"ligaciones en cualquier $orma) 5iecinueve( o"rar y perci"ir extra'udicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o 'urídica, incluso el
de "ienes, corporales o incorporales, raíces o mue"les, valores mo"iliarios, etcétera) ;einte( onceder quitas o esperas) ;eintiuno(
u
o"'eto)
;einticuatro(
=nstalar
agencias,
o$icinas,
sucursales
o
esta"lecimientos, dentro o $uera del país) ;einticinco( =nscri"ir, registrar y renovar propiedad intelectual, industrial, nom"res comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, e$ectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en estas materias) ;eintiséis( !ntregar en y+o retirar de las o$icinas de correos, telégra$os, aduanas y empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo toda clase de correspondencia, certi$icada o no, pie%as postales, giros, reem"olsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella) ;eintisiete( Tramitar póli%as de em"arque o transporte, extender, endosar o $irmar conocimientos de em"arque, reci"os, pases li"res, guías de transito, pagarés, órdenes de entrega de aduanas o de intercam"io de mercaderías o de productos) y en general, e'ecutar toda clase de operaciones aduaneras) ;eintiocho( oncurrir y e$ectuar ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden, tri"utario, aduaneras, municipales, 'udiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho pú"lico o privado, instituciones $iscales, semi$iscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso o"ligatorias) modi$icarlas o desistirse de ellas) ;eintinueve( 0epresentar a la sociedad ante toda clase de organismos de previsión, -dministradoras de
actividades la"orales, de previsión y de seguridad social, pudiendo presentar toda clase de solicitudes y peticiones ante ellas, desistirse de las mismas, modi$icarlas y aceptar sus resoluciones) Treinta( 0epresentar a la sociedad en todos los 'uicios o gestiones 'udiciales ante cualquier tri"unal sea éste ordinario, especial, ar"itral, administrativo o de cualquier clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada, o tercero de cualquier especie, pudiendo e'ercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, e'ecutivas, especiales, de 'urisdicción contenciosa o de cualquier naturale%a& !n el e'ercicio de esta representación 'udicial, podr#n actuar por la sociedad con todas las $acultades ordinarias y extraordinarias del mandato 'udicial, en los términos previstos en los artículos, séptimo incisos primero y segundo y artículo octavo del ódigo de Procedimiento ivil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción enta"lada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los #r"itros $acultades de ar"itradores, prorrogar
'urisdicción, intervenir en gestiones
de conciliación o
avenimiento, co"rar y perci"ir) Treinta y 4no( on$erir mandatos generales o especiales, 'udiciales o extra'udiciales, y revocarlos) delegar en todo o en parte las $acultades que se consignan precedentemente y reasumir en cualquier momento&
TITULO CUARTO. JUNTAS DE ACCIONISTAS Ar!"c#$o Dc%mo Pr%mero: .os accionistas se reunir#n en 'untas ordinarias y extraordinarias& .as 'untas ordinarias se cele"rar#n una ve% al a2o, dentro del cuatrimestre siguiente a la $echa del "alance&
Ar!"c#$o Dc%mo Se'(o: .a 'unta ordinaria de accionistas conocer# de las siguientes materias: i( el examen de la situación de la sociedad y de los in$ormes de los auditores externos y la apro"ación o recha%o del "alance y estados $inancieras presentadas por los administradores o los liquidadores, cuando corresponda) ii( la distri"ución de las utilidades de cada e'ercicio y, en especial, el reparto de dividendos, y iii( en general, cualquiera material de interés que no sea propia de una 'unta extraordinaria& 3on materias de 'unta extraordinaria de accionistas conocer y pronunciarse so"re modi$icaciones estatutarias y las materias se2aladas en el artículo sesenta y siete de la .ey de 3ociedades -nónimas que sean aplica"les de acuerdo a lo
esta"lecido en estos estatutos& Ar!"c#$o Dc%mo Tercero: .as 'untas de accionistas ser#n convocadas mediante carta certi$icada enviada por los administradores a cada accionista, con a lo menos quince días corridos de anticipación a la $echa de la 8unta& .os accionistas podr#n asistir personalmente, o "ien, hacerse representar por otra persona a la que hayan otorgado por escrito un poder su$iciente al e$ecto& Podr#n cele"rarse v#lidamente aquellas 'untas a las que concurran la totalidad de las acciones suscritas, aún cuando se realicen $uera del domicilio social o no se hu"ieren cumplido las $ormalidades requeridas para su citación& Ar!"c#$o Dc%mo C#ar!o: .as 'untas de accionistas se constituir#n con la asistencia de la mayoría a"soluta del total de las acciones suscritas&
Ar!"c#$o Dc%mo *#%'!o: Todos los acuerdos de las 'untas de accionistas se adoptar#n con el voto de la mayoría a"soluta de las acciones emitidas con derecho a voto& 3in em"argo, se requerir# el voto con$orme de las dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto para tomar cualquier acuerdo relativo a los aumentos de capital y a las materias enumeradas en el artículo sesenta y siete de la .ey de 3ociedades -nónimas& Ar!"c#$o Dc%mo Se!o: !n los casos de aumento de capital, la 'unta de accionistas de"er# apro"ar los aportes no consistentes en dinero y sus estimaciones& Ar!"c#$o Dc%mo Sp!%mo: .a sociedad sólo llevar# el li"ro de actas de 8untas de -ccionistas y el 0egistro de -ccionistas& Ar!"c#$o Dc%mo Oc!a-o: .a comunicación entre la sociedad y sus accionistas ser# por medio de cartas despachadas por los administradores por correo certi$icado al domicilio que éstos tengan registrado en la sociedad, a través de 1otario Pú"lico o "ien por correo privado& Ar!"c#$o Dc%mo
No-e'o: ada ve% que sea necesario precisar en general a qué accionistas corresponde un determinado derecho social, se considerar#n aquéllos que se encuentren inscritos en el 0egistro de -ccionistas con cinco días h#"iles de anticipación a aquél desde el cual puede e'ercerse el derecho& TTULO *UINTO. DEL BALANCE DISTRIBUCIÓN DE
UTILIDADES Ar!"c#$o /%&0%mo: -l treinta y uno de 5iciem"re de cada a2o la sociedad practicar# un "alance general y un estado de ganancias y pérdidas del respectivo e'ercicio comercial& Ar!"c#$o /%&0%mo Pr%mero: .a 'unta de accionistas ser# so"erana para acordar repartir dividendos de$initivos sin estar su'eta a mínimos&
Ar!"c#$o /%&0%mo Se'(o: .os dividendos se pagar#n exclusivamente de las utilidades líquidas del e'ercicio, o de las retenidas provenientes de "alances apro"ados por 'untas generales de accionistas& 3in em"argo, si la sociedad tuviere pérdidas acumuladas, las utilidades generales del e'ercicio se destinar#n primeramente a a"sor"erlas& 3i hu"iere pérdidas de un e'ercicio, éstas ser#n a"sor"idas con las utilidades retenidas, de ha"erlas& TITULO SE1TO. FISCALI2ADORES DE LA
ADMINISTRACIÓN Ar!"c#$o /%&0%mo Tercero: 1o se requerir# la designación de auditores externos ni inspectores de cuentas, salvo que la 'unta de accionistas así lo acuerde& !n este último caso, la designación se e$ectuar# con el $in que examinen la conta"ilidad, inventario, "alance y otros estados $inancieros y le in$ormen por escrito so"re el cumplimiento de este encargo&
TTULO S3PTIMO. DISOLUCIÓN
LI*UIDACIÓN DE LA SOCIEDAD Ar!"c#$o /%&0%mo C#ar!o: .a sociedad se disolver# por acuerdo de la 8unta de -ccionistas o por sentencia 'udicial e'ecutoriada&
Ar!"c#$o /%&0%mo *#%'!o: 5isuelta la sociedad, su liquidación se practicar# por una o m#s personas designadas por la 8unta de -ccionistas, quienes la representar#n 'udicial y extra'udicialmente y estar#n premunidas de todas las $acultades de administración y disposición que les con$iera la 8unta de -ccionistas& .a 8unta de -ccionistas que designe a los liquidadores podr# determinar que ellos sean remunerados y $i'ar la cuantía de la remuneración a que ellos tendr#n derecho&
TITULO OCTA/O.
JURISDICCIÓN ARBITRAJE Ar!"c#$o /%&0%mo Se!o: ualquier duda, di$icultad o controversia que ocurra entre los accionistas en su calidad de tales o entre éstos y la sociedad o sus administradores, sea durante la vigencia de la sociedad o durante su liquidación, se resolver# por un #r"itro mixto quien $i'ar# el procedimiento y $allar# de acuerdo a derecho& .as partes en con$licto designar#n de mutuo acuerdo la persona del #r"itro& - $alta de acuerdo, la designación la e$ectuar# la #mara de omercio de Talca& Para tales e$ectos, los accionistas otorgan poder especial irrevoca"le a $avor de la #mara de omercio de Talca para que, ante el requerimiento escrito de cualquiera de ellos, designe el #r"itro mixto de entre los miem"ros del cuerpo de #r"itros del entro de -r"itra'e y >ediación de Talca& !l sólo requerimiento de cualquiera de los
accionistas a la #mara para la designación del #r"itro, implicar# la $alta de acuerdo& .os accionistas hacen expresa reserva de recusar o vetar hasta tres #r"itros de los propuestos por la #mara& !n contra de las resoluciones del #r"itro que sea designado en la $orma descrita, no proceder# recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente a ellos& !l #r"itro designado de con$ormidad con la presente cl#usula quedar# expresamente $acultado para resolver cualquier asunto relacionado con su competencia o 'urisdicción&
TITULO NO/ENO. DISPOSICIÓN FINAL Ar!"c#$o
/%&0%mo Sp!%mo: !n el silencio de estos estatutos se aplicar#n las disposiciones contenidas en los artículos cuatrocientos veinticuatro a cuatrocientos cuarenta y seis del ódigo de omercio u otras que se dicten para las sociedades por acciones y, a $alta de ellas, las especiales so"re sociedades anónimas cerradas, pero sólo en cuanto no
se
contrapongan
a
lo esta"lecido
en
los
estatutos&
TITULO D3CIMO.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Ar!"c#$o Pr%mero Tra'0%!or%o: !l capital social asciende a la suma de ocho millones de pesos y se encuentra dividido en mil acciones, todas nominativas, de una única serie y sin valor nominal& .as re$eridas acciones son suscritas por ADOLFO ANTONIO PEREDO PEREDO, en la cantidad de mil acciones& !n este acto se paga don ADOLFO ANTONIO PEREDO PEREDO, la cantidad de ocho millones de pesos en dinero e$ectivo, que se entera a las arcas sociales& Ar!"c#$o
Se'(o Tra'0%!or%o: 3e designa /erente a don ADOLFO ANTONIO PEREDO PEREDO, quien durara en sus $unciones hasta que la 8unta de -ccionistas, ordinaria o extraordinaria, designe uno nuevo&
SE)UNDO: Para todos los e$ectos derivados del presente instrumento las partes $i'an domicilio en la ciudad y comuna de Talca&
TERCERO: 3e $aculta al portador de una copia de esta escritura y de su extracto para que requiera las inscripciones, anotaciones y pu"licaciones que sean procedentes, y para e$ectuar todos los tr#mites conducentes a la legali%ación de la sociedad&